--<r-
:
CONTRIBUCIÓN
AL
ESTUDIO
DEL
PROBLEMA
PENDIENTE,
SOBRE
REPRESIÓN
DE
LA EMBRIAGUEZ
POR
MARCIAL A. MARTÍNEZ DE F.
SANTIAGO
DEtHILE
Imprenta
Mejía,
Calle de NatanielNúmero 65 Media cuadra de la AlamedaAL
ESTUDIO DEL PROBLEMA
PENDIENTE,
SOBRE
REPRESIÓN
DE
LA EMBRIAGUEZ
POR
MARCIAL A. MARTÍNEZ DE F.
Imprenta
Mejía,
Calle de Nataniel Número 65 Mediacuadra de la Alameda8
fc£
1
alcoholismo
Para
los
que
somoslegos
enmaterias
de
química
orgánica,
nohay
verdadero interés
ensaber
cual
esel
nombre que
sedá
álas
impurezas
que
contiene
el
alco
hol
norectificado; qué
eslo
que
sellama
alcohol anílico
y
qué
alcohol
etílico;
cuántas
clases
hay
del
primero;
qué
venenoscontiene
el
aguardiente
de
uvasy
cuáles
otrosel de
cereales,
de
tubérculos
y de frutas de
distinta
denominación;
si
sepuede
ó nóllegar
áproducir
el
alcohol
absoluto;
cuál
sería,
entodo
caso,el
másinofen
sivo. Lo único que para
los
legos
tiene
cierto interés
essaber que la
química
ha demostrado que
el
aguardiente
sacado
de
la
uvaó
de
susderivados,
esel relativa
mente másnocivo.
Oí,
por
primera
vez, estaaseveración
de boca
del
Vizconde Isidoro
vonMontenacken,
propie
tario
del
destilatorio
de Santa
Fé;
y entonces
temíque
fuera
hija
del interés.
Pero,
posteriormente,
he
tenido
la
confirmación
de
la
misma idea por
varios
caminos,
y
la
autoridad que ha venido
áradicarme
en eseconcepto
esla del Vizconde
Georges
d'Avenel,
unode los
hombres
máseminentes
de
Francia,
autorde
unanotable
monografía
sobre
el
alcohol
ylos
licores,
publicada
enel Volu
men151 de
la
Revite
des Deux Mondes.
Sea de todo
estolo
que
fuere,
el
hecho
esque
el
alcoholismo
esel
peor
azotede
nuestra raza,y que
esurgente
buscarle
unremedio
que,
si
nolo
estirpe
por
completo,
al
menoslo
atenúeconsiderablemente.
crimi-palistas
másnotables
de
Europa,
seha ventilado
amplia
mente esta
cuestión,
sin
que
sehaya
arribado
áningún
resultado
que
pudiéramos
calificar
de
satisfactorio.
Uno
de
los
publicistas
másrenombrados de Francia
decía,
hace poco,
en undiario
de París que
«esecrimen
contra
la
patria,
que sellama la
ley
de
1880,
que decre
tó
la libertad
del
envenenamiento
por
la
cantina,
comienza
á serobjeto
de
unaseria tentativa
de
revisión.
Causa
profunda
tristeza
el
pensar
que todo
el
esfuerzo
gastado
enla
rehabilitación
sospechosa
de
unsolo
hombre,
el
negociante
que
habla
ánombre de
la liber
tad
de
industria,
habría
podido
serútilmente
empleado
en unaobra de salud para
unmillón
de
desgraciados,
porque
el
alcoholismo
ha sido
causade
la
muertede
másfranceses,
desde hace veinte años, que diez campa
ñasdesastrosas».
Efectivamente,
la
virgen
de
los
ojos
verdes,
comollamaba
Baudelaire
al
agenjo,
es unade
las
causas másreconocidas
de
la relativa
decadencia de
la
razafrancesa.
Nosotros
podemos
repetir,
con creces,el mismo
votode
revisión de
lo
poco
que tenemos,
enmateria de
le
gislación,
yde
reforma
de
lo
gravemente
vicioso de
nuestroshábitos.
algunos
hombres
laboriosos
noshan
proporcionado
para
demostrar,
ya
la decadencia de
la
raza,la
estagnación
de
la
población,
ya.
la
abrumadora
criminalidad
prove
niente
de
esevicio,
el
ocio y
consiguientemente
la
lenti
tud de
la
producción,
son, enel
másalto
grado
descon
soladores,
por
nodecir
aterrantes.Está
enla conciencia
de todos que, si
el
proletario
ganase,
en unsolo
día,
lo
necesario para beber
los
otrosseis de
la
semana,pasa
ría
casi
toda
ésta encompleto
estado de
ebriedad.
La
reforma de
estedeplorable
estado
social
eslo
que
debe buscarse por todos
los
medios que
esténal alcan
cedel
sociólogo
ydel
estadista.
Desgraciadamente,
en nuestropaís
tenemos comoenemigo,
nosolamente el
aguardiente,
sino
los
vinos extraordinariamente
alcohó
licos,
que
seproducen hoy
eninmensa
cantidad,
y que
causan unaexcitación
sanguínea
ycerebral,
superior
á
la de
los
vinos,
aúnadulterados
y de
meracomposición
de
otrasregiones.
Por
lo
que toca á nuestralegislación,
ella
esmuy
es casa.El ebrio
no esadmitido
comotestigo,
según
el
de
cretode
24de
Enero de
1838.
No
seadmite
la embria
guez
comoexcepción
defensiva,
en causascriminales,
porque
lo
prohibe
el
decreto de
20de
Octubre de
J831.
No
estampoco
eseestado
mental
circunstancia
ate nuantede
los
delitos,
porque nofigura
enlos
artículos
Bélgica
y
enFrancia,
por
ejemplo,
seinvoca
la
ebrie
dad
comomotivo
que
disminuye
la
culpabilidad
y
que
trae,
comoconsecuencia,
la
atenuación
de
la
pena.
El
ebrio,
en ungrado
tal
que
haya perdido
la
razón,
nopuede
testar,
según
el
número4.0
del artículo
1o1 2del
Código
Civil.
El
Código
Penal
contiene
diversas
disposiciones apli
cables
tantoal
ebrio,
comoal
que
nolo
es,porque nin
guna de
susdisposiciones
hace
mención
especial
de
la
ebriedad,
aunque
varias,
comolas relativas
al escándalo
público,
al
desorden,
ála
reincidencia,
etc.,
sonaplica
bles
átodo
individuo
que
incurre
en esas contravenciones.
mEsa Ordenanza ha
caído
endesuetud.
No
sela
ob
servani
enSantiago,
ni
enninguna
otraciudad
ó
lo
calidad
de
la
República.
Apenas
si
seoye
hablar de
ella
cuando
alguna
persona,
movida
por
enemistad
ópor
espíritu
de venganza
en contrade
algún
expendedor
de
alcoholes,
reclama
el
cumplimiento
de
alguna
de
las
medidas
restrictivas
que
ella contiene.
La
ley
vigente
de
Municipalidades
de
22de
Diciembre
de
1891
contiene también
algunas
disposiciones
que mi
ran ála
materia de
estadisertación,
pero que
noencie
rranreglamentación,
ni
menospenalidad.
La
ley
de
1 1de
Agosto
de
1892
relativa
ápatentes,
^dividió
la
República
encinco órdenes
de
establecimien
tos
de
expendio
de
bebidas
destiladas
ófermentadas
mis-mo
año,
por
la cual
sesuspendió
los
efectos de
la
anterior
enfavor de los
establecimientos
que
expendieran
bebidas,
cuya base
alcohólica
no pasarade
15°/o,
los
cuales
pagarían
el tercio ele la
patente
establecida
porla
ley
de
i ide
Agosto.
Esta
declaración
ha venido
áfrustrar
las
patentes
elevadas.
Como
anteshe
dicho,
la Ordenanza
yleyes
recorda
das
no son más quereminiscencias
parciales
de
las dis
posiciones
vigentes
enFrancia sobre
la
materia;
y, nopuede
negarse,
queellas contienen
algunas
ideas
útiles,
que
hay
queaprovechar
encualquiera
reforma que de
ellas
sehaga.
El convencimiento que
mehe formado
después
de
lo
que he
leído
ypor
la
observación
personal
de
lo
que
pasa
enlos
países
que
meha caído
en suertevisitar,
es quelas
leyes
represivas
ypenales ejercen
poca influen
cia
para
contenerel
progreso del
alcoholismo.
Los
sociólogos,
los
moralistas,
los
economistas,
los
jurisconsul
tosjeneralmente
han
establecido
comoverdadera
esaopinión.
En los
Congresos
de
criminalistas,
enque
seha
discutido
la cuestión
enestudio,
conmucho
detenimiento
y
profundidad,
sehan
emitido
siempre
ideas
vagas, sin
precisión,
á vecessin
lógica
ni
coordinación,
y. no seha
llegado
nunca áconclusiones
prácticas.
Al
menos es estolo
que meha
parecido después
de
leer
varios de
los boletines
de
esosCongresos.
importante
cuestión social. Escritores
ilustrados
han dado
á
la
estampa
trabajos
muy
meritorios
sobre
la
materia,
y el
Congreso
seocupa
de
dictar
resolución
sobre
los
siguientes
puntos:
unaley
de
penalidad
de
la embria
guez;
otrasobre
impuesto
de
producción
de
las
bebidas
alcohólicas
ósobre
monopolio,
comoalgunos
lo
piden,
de
la rectificación
de
los
alcoholes;
otrasobre revisión de
la
ley
de
patentes,
que
graven
los establecimientos de
expendio,
por mayor y
menor,de
esasbebidas.
Cada
unode
esostópicos
esarduo
en sumogrado.
Están
envueltos
enellos
numerososproblemas
muycontrovertibles
y
en extremocomplejos
y graves. La
sola
exposición
de
esosproblemas
podría
dar material
para
unlibro.
Me
bastará
insinuar
unos cuantospara
fijar
la
atención sobre
ciertos
puntos
cardinales
de
la
cuestión.
¿La ley
debe
tomar en cuentasólo los
casosparticu
lares
de
ebriedad
ó
debe
también
contemplar
la ebrie
dad
consuetudinaria?
¿Se
necesita que
haya
escándalo
público
para que
la
sanción
penal
caiga
sobre
el
individuo
óbasta que
seproduzca
enel hombre el
hecho de
la
intoxicación
alco
hólica?
¿Cuándo
puede
decirse
que
la
ebriedad
seamani
fiesta?
¿Qué
penas
razonables
deben
corresponder
al que in
curre,por
primera
vez, en unacontravención
legal,
y
cuáles
en casode
primera,
segunda
yulteriores
reinci
dencias?
¿A
qué
autoridad
corresponderá
aplicar
esaspenas;
será ála autoridad
administrativa
ó
ála
judicial;
y, casode
ser ála
segunda,
qué
categoría
de
jueces
debe
serla
llamada
áprevenir
y áresolver?
¿Qué
sistema conviene
adoptar
parapermitir
la
aper turaal
público
de
lugares
destinados
al
expendio
de be
bidas
alcohólicas?
¿Qué
impuesto
directo debe
aplicarse
á esosestable
cimientos?
¿Cómo
sepodría
conseguir
la
disminución de los lu
gares
de
expendio
por
menor, seacual
fuere
sudeno
minación?
¿Es
preferible
el
impuesto
sobre
la
producción
de
las
bebidas
alcohólicas
ócumple mejor
álos
fines
moraliza-dores de
la
ley,
y
aunal interés
fiscal,
el
monopolio
de
la rectificación de
esasbebidas?
No
quiero
recordar
sino
estosproblemas,
prescindien
do de muchos otros, ya
principales,
yaaccesorios.
materia,
las conclusiones
á que,
enmi
criterio,
puede
arribarse.
Labor mucho
másseria
esla
de
formular
proyectos,
que
respondan
álas
ideas
que voy á manifestar
suscin-tamente.A
continuación
daré
áconocerlo
que
existe
enFrancia
en
la
sugeta-materia,
para que
el
examende
lo
que
seha hecho
en esepaís,
cuya
legislación
estamos acostumbrados
áimitar,
sirva de
auxiliar
álos
legisladores
que
se
ocupan
de
poner
remedio
álos
graves
males
que
resultan del
abuso de
las
bebidas
alcohólicas,
males
queen
Chile,
talvez
másque
enla
mayoría
de
los
países
de
la
tierra,
son causade
profunda
desmoralización
y
aterradora
criminalidad.
Ninguna
de
las conclusiones
áque he arribado
esori
ginal;
y considero
que esmuy
difícil
quealguien
invente
algo
nuevosobre
la
materia de que
meocupo.
El remedio
másradical
sería,
sin
lugar
áduda,
que
se
prohibiese,
enlo
absoluto,
la
producción
ó por
lo
menosel
consumo enel
país,
del
alcohol.
Más,
esaquimérica prohibición
es tanimposible
comolo
seríaobligar
átodos
los
habitantes de
Chile
que
selevanten
de
su cama á una horadeterminada ó que
serecojan
átal
otra.Nuestro
país
es ungran
productor
de
vinos
alcohólicos
yde
aguardiente;
de modo
que
hay
El
resumende
las
proposiciones
queconviene
exami
nar acercade
estaexcepcionalmente
compleja
cuestión,
esel
que
sigue:
a)
Penalidad de la
embriaguez.
Aunque
los
rigores
de
la
penalidad
noejerzan
influen
cia
enla
disminución del
vicio,
contodo considero que
debe
dictarse
unaley penal
sobre
la
materia.
En
esteorden de
ideas militan
muchas
ygraves
cuestiones de
detalle,
que
sólo
tocarémuy
de
paso.¿Qué
debe
entenderse por ebriedad
manifiesta?
¿Qué
por
escándalo
público? ¿El
hecho sólo
de
la
ebriedad constitu
ye
ódá
lugar
áescándalo,
sin necesidad de que
sepro
duzca desorden?
¿La penalidad
de
la
simple
embriaguez
debe
entregarse
ála
policía
yla
de
la
reincidencia
á untribunal
de
baja categoría? ¿Qué
seentiende
por
lugares
públicos,
cuando
la
ley
dice que
la
embriaguez,
manifes
tada
en esoslugares,
constituye
delito?
¿Conviene
agra
var cuanto sepueda
la
penalidad
ó es másprudente
moderarla?
b)
Disminución de los
lugares
de
expendio
al
por
menorde las bebidas
alcohólicas.
Uno de ellos
esimpedir
que
seabran
lugares
de
espendio
de
licores,
para
serconsumidos allí
mismo,
enlas
calles,
plazas,
ferrocarriles
y
enla
proximidad
de
los
tribunales,
colejios,
cuarteles
y, sobre
todo,
de
los edifi
cios
consagrados
al culto
religioso,
tales
comocapillas,
cenventos,
iglesias.
Otro
medio
eshacer
depender
la
apertura
de
los
establecimientos
de
esaespecie
de
unpermiso
de
la Munici
palidad
de
la
comunarespectiva, previo
informe de
la
Junta
de Beneficencia
del
Departamento;
y
esto conlas
restricciones
quela
ley
establezca. El
establecimiento
que no
haya
obtenido
licencia,
debe
serimplacablemen
teclausurado.
Puede
ser estamedida
contraria
ála
liber
tad
del
comercio;
pero,
en estamateria,
admito
la
apli
cación de
la
máxima salus
populi
suprema
lex
est.c)
Encarecimiento del artículo.
Está
probado
por
las
estadísticas,
que
el encareci
miento
del alcohol
no es causanecesaria de
la dismi
nución del
cousumo;pero,
ála
larga,
nopuede
menosde
serlo,
enescala
mayor
ó menor.En todo
caso, esló'
gico
buscar por
esecamino
la
extirpación
de
unaparte
del mal.
Ha de contribuir
á eseresultado
natural,
la
patente
subida de los
establecimientos
de
espendio,
y el
impuesto
Á
esteorden de
ideas
corresponde
la interesante
controversia
de si
conviene
másel
monopolio
de
la rectifi
cación de
los alcoholes
antesque
el
impuesto.
Desde
tiempo
atrástengo
el
concepto
de que
espreferible
ei
monopolio;
pero,
abrigando
cierta desconfianza de
nues trasfacultades
administrativas,
meinclino
ápreferir
lo
peor
álo
mejor.
No
hay
que
perder
de vista que,
al
legislar
sobre
estepunto,
nodebe
preferirse hipócritamente
el
lucro fiscal
al
fin
santode
la moralización del
pueblo.
Este ha de
ser
el
objetivo
principal
yaquel
el
propósito
secundario.
Hay
además
que tenerpresente
que, si
la
entrada
fiscal
es
considerable,
debe
procurarse,
sin
demora,
aliviar
otrosimpuestos,
que
pesen
sobre
los
menesterososy
desgraciados.
d)
Medidas moralizadoras
.En
estecapítulo
admito todo
lo
que
seconciba para
moralizar las
costumbres. En
primer
lugar,
la
religión
y
la
prédica,
enseguida
las sociedades de
temperancia
y
de obreros.
Las
disposiciones
que
nosrigen
contienen
algunas,
como ser
la
obligación
de
cerrarlos
establecimientos
de
expendio
de bebidas
ácierta
hora de la noche. Podría
establecerse las
once, en vezde
las
doce. Debería agre
fies-tas
religiosas.
Por
cierto que
acepto
y
abogo
por
la
noadmisión
de
jóvenes
de
cortaedad,
hasta
de ió
años,
ábeber bebidas
alcohólicas.
La instrucción
primaria
obligatoria,
que
es unade
las
medidas
preconizadas
por varios escritores
notables,
me
parece
altamente
saludable,
sino
enépoca
inmedia
ta,
enel
cursodel
tiempo.
En
seguida
viene la
creacción
de
sociedades de
temperancia,
que deben
serestablecidas,
enla
mayor
escala
posible,
seapor
las
corporaciones
religiosas,
que
están
esencialmente llamadas
ácontribuir
á esefin
mo-ralizador,
sea porlos
cuerpos de bomberos que
reciban
subvención
del
Estado,
por
las
sociedades de
obreros
y
congregaciones,
y por
las sociedades
de
instrucción
primaria,
etc.,
etc.El
servicio
militar
obligatorio,
que
se tratade
implan
tar en
la
actualidad,
gracias
ála iniciativa
de
hombres
que
han
sabido
explotar
un terrenopropicio,
es otroy
capital
vehículo
de
la moralidad
del
pueblo,
sobre
todo,
de
nuestropueblo.
Si
bien,
puede
decirse que tiene
susinconvenientes
para
las
clases
acomodadas,
entrañagrandísimas
ventajas
para las
clases inferiores.
En
el
cortoplazo
enque
sepuso
enpráctica
la
ley
de
la
Guardia
Nacional,
hemos
palpado
de
cercalos
be
neficios
positivos
de
la
disciplina
éinstrucción del
régi
severo:
da,
enfin,
inapreciables
hábitos
de
respeto
para
conel
superior
gerárquico,
sea éstequien
fuere,
y hace
de
unignorante
y
primitivo
campesino
todo
unhombre,
digno
y sumiso
ala
vez.Por
desgracia, hay leyes
enChile,
de cuyos
benéficos
resultados
estántodos
convencidos,
que
sedejan
de
la
mano,
apenas
se ve momentáneamentealejado
el
peli
gro que
las
originó.
Así
ha
pasado
conla
Ley
Orgánica
de la Guardia
Nacional.
Nadie
piensa
ya
enlas
ventajas
permanentes
que
seríanla consecuencia
de la
mantención de
eseservicio.
Convencido,
comolo
estoy,
de
quenada
contribuirá
álos fines
laudables
de
la
represión
de
la
embriaguez,
comodar
á nuestropueblo
la instrucción
militar,
hago
votosporque
el
Poder
Legislativo
notarde
demasiado
endespachar
la
ley
de servicio
obligatorio,
que
pende
de
sudeliberación.
En pocos
añosde
aplica
ción
severa, continua ycelosa
de
esesistema
moraliza-dor,
veremosque
los
sacrificios que
imponga
al
Estado
su
implantación
serán
compensados
por efectos
del todo
satisfactorios.
A
la
par de
eseservicio,
debe
establecerse,
entoda
la
extensión
del
país,
polígonos
de
tiro
al
blanco,
quetambién
producen
resultados altamente beneficiosos
endiversos
sentidos.
Los
teatrosy
circos
populares
están
llamados
á
dis
traer
al
pueblo
de
los
vicios;
pero,
ese es un recursocostoso,
que
no esfácil
poner
enplanta.
Tampoco
estoy
lejos
de
aceptar
las corridas
de toros,
enla forma
enque
sepractican
enel
Portugal,
enMé
jico,
enMontevideo
y enLima.
No
se meoculta que
esos
espectáculos
tienen
susinconvenientes;
pero, todo
considerado,
para
los
fines que
perseguimos,
ellos
dis
traen
al
pueblo,
y
lo
alejan
de
esefoco de
perdición
que
se
llama la
cantina.
Más
practicable
quetodo
eso meparece
el estableci
miento de
gimnasios
sencillos,
álos
cuales
tengan
accesolos
obreros de
las
ciudades y
los
peones de
los
campos,
en
donde
se encontraránjuegos
honestos,
ejercicios
corporales,
que
desarrollen
la
fuerza
y
la
actividad,
si
esposible
alguna
música,
ála
vezque oirán
la
palabra
de
los
hombres de buena
voluntad
que
quieran
espontánea
mente
dedicar
unahora
á enseñaral
pueblo.
En
esteorden de medidas
esrealmente
asombroso
lo
que pasa
hoy
enInglaterra.
Por
noextenderme
de
masiado y porque
nohay
para
qué
hablar
de
lo
que
nopodemos
nosotrosponer
enpráctica,
en nuestroestado
actual
de
civilización,
no medetengo
enexponer
lo
relativo
álas
colonias
universitarias,
álos
halls de
enseñanza
y entretenimientos
populares,
álos
clubs baratísi
mos, á
los bailes
públicos
y
otrasinstituciones
que
llevan
subenéfica influencia
álas
másbajas
capas
sociales.
Son
enla actualidad
esosestablecimientos
los instru
Los
particulares
deben cooperar,
enprimera línea,
ála
realización
de
los
fines
que
sepersiguen.
Así
comono está en
la
medida
de
lo
posible
que
semejore
la
condición aflictiva
de
unamala situación
financiera,
sin
que
los
particulares
moderen
sus consumosy
entren enla
víadel
arreglo
yde
las
economíasbien
entendidas,
así,
enla cuestión
de que
setrata,
espreciso
que todos
cooperen,
en suesfera
ysegún
susmedios
yaptitudes,
áproducir
los resultados
áque
seaspira.
Los
propieta
rios rurales
deben
impedir
dentro de
susfundos
el
espendio
de
bebidas
alcohólicas; deben,
cuando
lo
puedan,
establecer
escuelas,
edificar
iglesias;
y, por
fin,
esmuy
conveniente
que procuren,
enlos
días
festivos,
distrac
ciones
honestas
á sustrabajadores.
Por lo
demás,
el
trato
paternal
ybenévolo
de
esoshombres
rústicos,
por
lo
general
de
malos
instintos
yviciosos,
serásiempre
unmedio de
moralizar
óde
dulcificar
las
costumbres de
esas
gentes.
No
hay
que
descuidar
la
propaganda
por
la
prensa,
al alcance
de todas
las
inteligencias.
Hay periódicos
queson
leídos
por
el
pueblo;
conviene que
enellos
sepon
ga
enevidencia
los
desastres
del
alcoholismo,
en unaforma
que
impresione
ydé
lugar
ála reflexión.
Finalmente,
considero
queha
llegado
el
casode hacer
algo
para
mejorar
la condición del
proletario,
para que
el
peón
del campo
noviva
como unmiserable
vagabun
sin Dios
ni
ley.
Hay
mucho
que hacer
en esesentido.
No
se meoculta
que
sonpoderosas
remoras contrala
realización
de muchas de
las
aspiraciones
que
dejo
diseñadas,
la
gran
extensión del
país,
lo diseminado
de
su
población,
la
relativa
pobreza
de
la
nación,
el
cortonúmero
de
gente
ilustrada
y
culta,
y,
para
decir
la
verdad,
nuestradesidia,
nuestrapereza
injénita
yfalta
de
entusiasmo por
la
cosapública;
pero,
contodos
esosin
convenientes,
juzgo
que,
formando
unplan
bien
concebido,
y
andando
poco
ápoco,
sepueden
alcanzar
resul
tados
parciales
envarios
de
los
ramosque abraza
esta
-®-lVLed.id.as
legislativas.
Paso
ála
segunda
parte
de
mi
exposición.
He
dicho
que,
ya
que
se tratade
legislar
sobre
la
materia,
conviene
tenerpresente
lo
que
seha
hecho
en otropaís,
conel cual
tenemosafinidades
de
razay cuya
legislación
estamosacostumbrados
áimitar,
la Francia.
Nadie
puede
poner
enduda que
los
franceses han senti
do,
desde
muchos años, los
funestos efectos
del alcoho
lismo,
y
que
han
procurado
'ponerle
remedio.
En
estaobra han tomado
parte
personalidades
de
la
más
eleva
da
y
notoria
competencia,
ácuya
altura
nopodemos
nosotros
presumir
que
nos encontramos.Anticipo,
sin
embargo,
que
lo
que han
llevado
ácabo,
deja
todavía
mucho que desear
ajuicio
de
los
mismos
franceses,
yque
actualmente
seclama
por
la revisión
de
la
legisla
ción
vigente.
Es
másque
probable
que esarevisión
tenEs obvio que
nosconviene
conocer,ya que
estamoslegislando
sobre la misma
materia,
las
opiniones
que
sehan vertido
en esepaís
y,
en estaconvicción,
analiza
remos á
continuación las
ideas que han servido de base
á
lo
que
ahora
existe.
De seguro que hemos de
sacarlecciones
de
lo
dicho
por hombres de
alta
capacidad
éilustración.
No
hago
caudal,
en esteestudio,
de la
legislación
de
otros
países
del
continente europeo, porque
nola
tengo
á
la
mano yapenas
la
conozco,y
porque,
enlos libros
que he
podido
leer,
he encontrado que,
másó
menos,las
leyes
sonuniformes
entodos
los
países
de
esaparte
del
mundo.
Por
lo
que
respecta
ála
Inglaterra,
puedo
decir,
por
conocimiento
personal,
que, fuera de
las
reglas
muy
severas
y
rígidas
que
hay
relativas al
impuesto
de
produc
ción sobre
la
cervezay
los
alcoholes,
la
legislación
essencilla.
En
cuanto ápenalidad,
seatienen
los
ingleses
álas
leyes
penales
jenerales.
Para formarse idea de
cual
esla
estrictez
conque
segrava
enInglaterra
la
introducción
del
alcohol,
conel
doble
fin de
aumentarla
rentafiscal
yde
disminuir el
consumo,
bastará
tenerpresente
la última
tarifa de
las
Aduanas de
esepaís,
que
es, en resumen,del
tenorsi
guiente:
«Secretaría de Aduanas.
—Número
6,190;
año1899.
—
Circular
«Oficina
de
Aduanas.
—Londres,
12de
Mayo
de
1899.
—
Ultimas
modificaciones
introducidas
enlos
derechos
sobre
los vinos:
«Déjase
sin efecto
la Circular
23/1899;
y
encumpli
miento de
las instrucciones
recibidas
del Ministerio
de
Hacienda,
sefijan
los
siguientes
derechos al
vino,
que
sedespache
enAduana
para el
consumointerior,
derechos
que
empezarán
áregir
desde
mañana,
sábado
13 del
mesde
Mayo
en curso:£ ch. d.
Vino
que noexceda de
30grados
de
alcohol
porgalón
—1 3
Vino que exceda de 30
grados,
pero
nopase de 45
grados
de
alcohol,
pagará
porgalón.
.—
3 o
Y por cada
grado
ófracción de gra
do,
que
exceda
del mínimun in
dicado,
sepagará
underecho
adicional,
por
galón,
de.
. .—
o 3
Vino espumoso,
enbotella,
paga
rá un
derecho
adicional,
por
cada
galón,
de
—2 6
Vino
noespumoso,
enbotella,
tendrá
underecho
adicional,
por
galón,
de
—«La
palabra
vino
comprende
los
orujos
y
demás
heces de
que
puede proceder
el vino.
La
palabra
grado
no
comprende
las fracciones del
grado
inmediatamente
superior.
«Oportunamente
seimpartirán
instrucciones
respecto
al
agunte
de
cuentasde
vinos,
que
hayan
sido
despa
chados
para
el
consumointerior,
bajo
la
vigencia
de
la
Circular
23/1899,
hasta
la
fecha
inclusive.
Por
la Dirección.
—(Firmado).
—R. Z. Prowse».
El
original
de
estedocumento
circular
se encuentraen
el
Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Por
lo
que
tocaal
comercio por
menor,existe
el
sis
tema
de
licencias
para abrir
establecimientos
de expen
dio,
que
sellaman
Bars
óPublic
Houses;
y,
en cuanto árestricciones,
no conozco otrasque
las
de
las
horas de
clausura
y
la
obligación
de
noabrir
los establecimientos
en
día
domingo.
Por
lo
demás,
dejan
mucho
que desear
esas casas,
porque
entodas
ellas
seembriagan
los
pa
rroquianos
átodas
horas
y
los
domingos,
entranlibre
mente
por
unapuerta
excusada,
de modo que
aparente
mente están esos
establecimientos
cerrados;
pero
el
in
terior
se encuentrasiempre completamente
lleno
de
gente.
La
policía
parece
tolerar
eseabuso.
No
creo,pues, que
tengamos
nada que
copiar,
enesteramo,
de
la
Inglaterra,
á no serlo
referente
al
impuesto,
erario
público
y de
correjir,
si fuera
posible,
el
vicio de
la ebriedad.
Al
concretarme,
pues,
áFrancia,
debo
prevenir
queno me
ocuparé
de
la
manera cómo estáestablecido
el
impuesto,
porque entiendo
que el
proyecto
que
pende
de
la
aprobación
de
las
Cámaras
legislativas
está
tomado,
engran
parte,
de
la
ley
francesa.
Me
ocuparé,
por
lo tanto, de las
leyes
de
caráctercivil
quehoy
rigen
en esepaís.
La
Francia ha estado
sometida,
en esamateria,
á tresregímenes:
el de la
completa
libertad
de
comercio
yde
industria,
el de la autorización
administrativa
yel de
la
simple
declaración
previa, acompañada
de
algunas
exi
gencias
y rodeada de ciertas
garantías.
El derecho
antiguo
erael de la
completa
libertad de
comercio
éindustria.
El derecho medio
fué
el
creado
por
el
decreto
napoleónico
de
29de
Diciembre de
1851.
El
actual
esel
que reposa
enla
ley
de
17 de
Julio
de
1880.
En 23 de Enero de
1873,
cuando
había
caído
yael
Imperio,
sedictó
otraley,
quedejó vigente
el
decreto
de
29de
Diciembre de
185
1,ley
que
aunrige,
de
consuno con
la de 1880.
Lo que
mepropongo
esdar
á conocerel
textode
las
leyes vigentes,
conlos
comentarios
al fin
de
estecapí
tulo
por
víade notas, tomados de
sudiscusión
enel
po
legislativo,
á los cuales
agregaré,
enocasiones,
algu
nasreflexiones
de
mi
propia
cosecha.
La
ley
de 23 de
Enero
de
1873
tiene
por
epígrafe:
Ley
tendente
áreprimir
la
embriaguez
pública
y
ácom-■
batir los
progresos
del alcoholismo.
'Artículo
i.°
Serán
castigados
conmulta
de
uno á"
cinco francos
inclusive,
los
que fuesen encontrados
en "estado de ebriedad
manifiesta
(1)
enlas
calles,
cami-"nos,
plazas,
cafées,
cantinas
ú otroslugares
públi-"
eos."
(2)
"Los
artículos
474
y483
del
Código
Penal
serán"
aplicables
ála
contravención
indicada
enel
párrafo
"precedente."
"Artículo
2.0En
casode
nuevareincidencia,
confor-"me
al
artículo
483,
enlos
doce
mesesque hubiesen
"seguido
ála
segunda
condena,
el
inculpado
serápues-"
to á
disposición
del Tribunal
de
policía
correccional,
"
y
castigado
con unaprisión
de seis días
á un mesy
"con una
multa de dieziséis
francos
átrescientos
fran-"
eos."
(3)
"Cualquiera
quehubiese sido condenado
anteel
Tri-"
bunal de
policía
correccional,
por razónde
embria-"
guez,
desde
menosde
unaño,
yque
sehiciese de
"nuevo
culpable
del
mismo
delito,
serácondenado
al
"máximum
de las
penasindicadas
enel
párrafo
prece-"
dente,
las
cuales
podrán
serelevadas
hasta
el
do-•'"Artículo
3.0
Toda
persona que hubiese
sido conde
nada dos
veces enpolicía
correccional
por delito de
ebriedad manifiesta
conforme
al
artículo
precedente,
será
declarada
por la
segunda
sentencia
incapaz
de
ejercer
los
derechos
siguientes:
1.°,
de
voto yde
elec
ción;
2.0,
de
elejibilidad;
3.0,
de
serllamada
ó nombrada
para
jurado
ópara
otrasfunciones
públicas
ópara los
empleos
de la
administración,
éincurrirá
enincapacidad
de
ejercer
tales
funciones
óempleos;
4.0,
de cargar
armasdurante dos años,
ápartir
del día
enque
la
condena
sehaya
hecho
irrevocable."
(5)
"Artículo
4.0
Serán
castigados
con unamulta de
unoá cinco
francos
inclusive,
los
cafeteros,
bodegoneros
y otros
expendedores,
quedieren
ábeber
ápersonas
manifiestamente
ebrias,
óque
las
hubieren
recibido
ensus
establecimientos,
óque sirvieren
licores alcohólicos
á menoresde
menosde
dieziseis
añoscumplidos (6)."
"Sin
embargo,
enel
casoque
el
expendedor
fuese
acusado
de
haber
servido
licores
alcohólicos
á unmenor
de
menosde
dieziseis
añoscumplidos,
esadmi
tido
áprobar
que ha sido
inducido
en errorsobre
la
edad
del
menor;y, si rinde
esaprueba,
no sele
seguirá perjuicio
por
estecapítulo (7)."
"Los
artículos
474
y483
del
Código
Penal
seránaplicables
álas
contravenciones
contempladas
enlos
párrafos
precedentes
(8)."
28 MARCIAL A. MARTÍNEZ DE F.
"
á un mes,
y
conmulta
de
dieziseis
francos á
trescien-"
tos
francos,
los
cafeteros,
bodegoneros,
cantineros
y
"otros
espendedores
que,
enlos
doce
mesesque
hu-"
bieren
seguido
ála
segunda
condena,
pronunciada
"en
virtud
del artículo
precedente,
hubieren cometido
"
de
nuevo unode
los
hechos
previstos
endicho
artículo."
"Cualquiera
que
hubiese
sido condenado
enpolicía
"
correccional
por
uno ú otrode
los
mismos
hechos,
"desde
menosde
unaño,
y que
sehiciese
de
nuevo"
culpable
de
uno ú otrode
esoshechos,
serácondena-"
do
al máximum de
las
penas indicadas
enel
párrafo
"
precedente,
las
que
podrán
serelevadas hasta el
do-"
ble
(9)."
"Artículo
6.°Toda persona que
hubiere
sufrido dos
"condenas
enpolicía
correccional
por
uno ú otrode
los
"delitos
previstos
enel artículo
precedente,
podrá
ser"
declarada,
enel
segundo
fallo,
incapaz
de
ejercer,
en"
todo
ó enparte,
los derechos
indicados
enel artículo
"
3.0
En el mismo
caso,el
tribunal
podrá
ordenar
la
"
clausura
del
establecimiento
por
untiempo
que
no"
exceda de
un mes,bajo
las
penas
establecidas
enel
"
artículo
3.0
del
decreto de
29de
Diciembre
de
185
1."
Podrá
también,
bajo
las
mismas penas,
impedir
sola-"mente