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Razones Del Consejo De Estado Que Determinan Imprescriptibilidad De La Responsabilidad Patrimonial Estatal Frente Al Desplazamiento Forzado Como Delito De Lesa Humanidad

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

Razones Del Consejo De Estado Que Determinan Imprescriptibilidad De La Responsabilidad Patrimonial Estatal Frente Al Desplazamiento Forzado Como Delito De

Lesa Humanidad

Keiles Alexa Barbosa Medina

Universidad Santo Tomas

Especialización en Derecho Administrativo

Valledupar – Cesar

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

Resumen

Por ser el desplazamiento forzado un delito de lesa humanidad, cuya consecuencia jurídica de tal connotación a la luz de convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho

internacional humanitario es el fenómeno jurídico de la imprescriptibilidad, ésta debe serlo de

manera horizontal dentro del ordenamiento jurídico de los estados, es decir, la integración de los

instrumentos jurídicos internacionales debe guardar completa armonía en los ordenamientos

jurídicos internos, de esta manera, la responsabilidad patrimonial por parte del Estado en el que

se han configurado conductas connotadas como delitos de lesa humanidad es imprescriptible, lo

cual se traduce en una garantía a la tutela efectiva de los derechos de los individuos, a través de

la cual obtienen la reparación de los perjuicios sufridos de los que no tenían deber legal,

constitucional y convencional de de soportar, ejerciendo las acciones correspondientes en

cualquier tiempo. Además, el Estado organizado como social de derecho cuyos fines esenciales

están en pro de la valía humana garantiza con este principio de integración normativa la

protección y respeto hacia los derechos de toda la humanidad, las cuales por pertenecer al ius

cogens producen efectos erga omnes, y en consecuencia, la sujeción a las normas

supraconstitucionales, por parte del Estado, materializando el cumplimiento de obligaciones

sustancialmente superiores. En nuestro caso, el ordenamiento jurídico ha evolucionado en pro del

cumplimiento de las normas supraconstitucionales y a través de pronunciamientos recientes del

máximo órgano de lo contencioso administrativo, se ha producido la línea jurisprudencial

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

individuos, evolución que favorece y protege los derechos de más de 6 millones de personas que

dentro del territorio Colombiano han sido víctimas de estos flagelos que ofenden y atentan contra

la conciencia de toda la humanidad, como lo ha sido el desplazamiento forzado interno.

Palabras claves: delitos de lesa humanidad, integración normativa, principio de

imprescriptibilidad, instrumentos jurídicos internacionales, derechos humanos, desplazamiento

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

Introducción

El estudio investigativo acerca de las razones que han conllevado al Consejo de Estado a darle origen a una línea jurisprudencial amplia y garantista en cuanto al reconocimiento y protección

de los derechos universalmente reconocidos a los seres humanos, guarda especial trascendencia

en virtud de la realidad de nuestro país, en el cual se han presentado masiva y sistemáticamente

la configuración de conductas vulneradoras de los derechos convencional y constitucionlamente

reconocidos a los individuos, como lo ha sido el desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado como fenómeno disfuncional de la sociedad colombiana ha tenido gran impacto en el Estado Colombiano desbordando la capacidad de éste para la asistencia

integral y digna de quienes se encuentran o han estado en ese estado de vulnerabilidad en razón

del conflicto interno armado que se vive en Colombia, es así como Colombia cuenta con una

cifra impactante y alarmante de población víctima del desplazamiento forzado, como es

conocido ampliamente a través de los medios de comunicación nacionales, siendo un ejemplo de

ello, la publicación del periódico el Heraldo sección nacional del lunes 20 de junio de 2016, el

cual informó arrojando una cifra impactante bajo el titular: Colombia es el primer país del

mundo en desplazamiento forzado con 6.6 millones.

No es la falta de capacidad de atención a las víctimas del desplazamiento forzado lo que más llama la atención a la autora del presente artículo, sino, el padecimiento por parte de las 6.6.

millones de víctimas del flagelo de lesa humanidad, el cual no se encontraban bajo el deber

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

objeto de estudio de la presente investigación, en virtud a que toda persona que ha sufrido o

padecido un daño el cual no está llamado a soportar de conformidad a la normatividad existente

debe ser reparada por quien ha sido el causante del daño, sin embargo, es de conocimiento pleno

en el mundo del derecho que las leyes del ordenamiento jurídico interno en base al principio de

seguridad jurídica establecen términos temporales dentro de los cuales las personas que tengan

legitimidad por activa en una causa puedan ejercer las acciones correspondientes tendientes al

reconocimiento y protección de sus derechos, y que por fuera de esa temporabilidad establecida

por las leyes del ordenamiento jurídico interno fenece el derecho a la administración de justicia

por la causa fenecida.

En este orden de ideas, y frente a un tema de amplio conocimiento e impacto nacional como lo es el desplazamiento forzado y la abrumadora cifra de víctimas del mismo, el Consejo de

Estado como órgano supremo de la administración de justicia dentro de la clausula de su

competencia, la cual es aquella que involucra la responsabilidad del Estado frente a sus

asociados sin distingo del título de imputación jurídica que se le atribuya, ha desarrollado la línea

jurisprudencial más amplia y garantista en cuanto al reconocimiento, y protección de los

derechos humanos universalmente reconocidos, a través del cual ha determinado las razones por

las cuales no existe la caducidad del medio de control reparación directa cuando se esté en

presencia de una hipótesis que pueda ser configurativa de actos de lesa humanidad, siendo este

desarrollo jurisprudencial de vital importancia para las víctimas del desplazamiento forzado

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

acceso a una información jurídica veraz, clara y actualizada acerca de las connotaciones y

consecuencias de las conductas que han sido las generadoras de los daños acaecidos y a través de

ésta puedan tomar interés en el rogado ante los jueces de la república de tal reconocimiento,

protección y reparación de los mismos y por otra parte, se le está manifestando al Estado las

consecuencias patrimoniales derivadas de su responsabilidad por acción, omisión o inactividad a

través de las cuales ha permitido la vulneración de derechos convencionales y constitucionales lo

que conlleva a condenas patrimoniales de importante valor, aunado a lo anterior, esta

investigación puede llevar al estado a tomar medidas de prevención y protección de los derechos

humanos de sus asociados para que en el futuro no se presenten este tipo de violaciones dentro

de su territorio.

El presente artículo corresponde a una investigación metodológica de tipo axiomático, hermenéutico, descriptiva, explicativa con enfoque cuantitativo, en el cual, nos centraremos a

desarrollar los objetivos específicos, determinando en primer lugar lo que es la responsabilidad

estatal en base a su fundamento constitucional, seguido de la determinación de quienes son los

desplazados y la conceptualización del desplazamiento forzado como delito de lesa humanidad a

la luz de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, para finalmente abordar las

razones o fundamentos a través de las cuales el Consejo de Estado determina la

imprescriptibilidad de la responsabilidad patrimonial del Estado frente a los delitos de lesa

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO sido desarrolladas en orden cronológico la siguiente línea jurisprudencial del Consejo de Estado,

Subsección C, con ponencia del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa-Bogotá

A. Auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).-Radicación número: 25000-23- 26-000- 2012-00537- 01 (45092) Referencia: accion de reparacion directa

(auto admisorio)

B. Sentencia del diez (10) de agosto de dos mil quince (2015) - Radicación: 05001-23-33-000-2014-00384-01 (52286) - Medio de control: reparación directa asunto: caducidad

del medio de control de reparación directa – concepto – cómputo del término para

accionar – derecho al acceso a la administración de justicia – Ausencia de poder

vinculante de las decisiones manifiestamente erradas – regla de excepciones – el acto de

lesa humanidad y sus repercusiones respecto de la caducidad del medio de control de

reparación directa.

C. Sentencia del cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015) - radicación: 25000-23-36-000-2015-00185-01 (55298) -medio de control: reparación directa - asunto: caducidad

del medio de reparación directa – estructura conceptual. cómputo. acto de lesa

humanidad y sus repercusiones en la caducidad del medio de control –

imprescriptibilidad del medio de control. – acceso a la administración de justicia –

imperativo constitucional y de derecho internacional.

D. Sentencia de cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) - radicación: 05001233300020160058701(57625)- medio de control: reparación directa - asunto:

caducidad del medio de reparación directa – estructura conceptual. cómputo. acto de

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

imprescriptibilidad del medio de control. – acceso a la administración de justicia –

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

Responsabilidad estatal en base a la tesis de responsabilidad del estado y su fundamento constitucional.

El origen de la responsabilidad estatal tiene su fundamento constitucional, y es también conocida por algunos autores como clausula general de responsabilidad del Estado

Colombiano1, estipulada en el artículo 90 de Constitución Política:

“El Estado Colombiano responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas… En el evento de ser

condenado el estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido

consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá

repetir contra éste.

Siendo ésta, dentro del ordenamiento jurídico interno Colombiano la principal fuente directa normativa constitucional de la cual deviene la responsabilidad Estatal, que se configura a través

de una conducta dolosa o culposa generadora de un daño atribuible al Estado en el desarrollo de

sus fines esenciales estatuídos en el artículo 2 Constitucional, y evolucionando como una

responsabilidad creciente tal como lo afirma Rodríguez (2013):

“La responsabilidad creciente: si bien, como lo hemos afirmado, la idea de responsabilidad

estatal concebida en el fallo blanco fue de carácter restrictivo, la evolución del Derecho

1

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO administrativo ha mostrado, a partir de ese momento, una tendencia evidente hacia una mayor

responsabilidad del Estado cada día”.

Es de importante valía citar la responsabilidad creciente, en razón al desarrollo de la

evolución histórica de la responsabilidad del estado en la cual se produjeron varias etapas como

lo fueron la etapa de la irresponsabilidad, la etapa de la responsabilidad y finalmente la más

destacada la cual es la etapa de la responsabilidad creciente, pues en este contexto de

conformidad con García 2013:

“Los tribunales internacionales, y en especial, los tribunales de Derechos Humanos, como el tribunal Europeo de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

han empezado a declarar la responsabilidad de los Estados por los perjuicios generados por la

violación de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales de derecho

público”2.

De esta manera, la responsabilidad estatal se define como la obligación en cabeza del estado de reparar patrimonialmente los daños antijurídicos causados a sus asociados y que a él le sean

atribuibles, responsabilidad que a través de la historia ha sido creciente pues nos encontramos

ante un Estado con mayor responsabilidad de los perjuicios que éste a través de la acción,

omisión o inactividad3 de sus agentes cause al conglomerado social, empero se reconoce la posibilidad del Estado de repetir contra estos agentes.

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

¿Quiénes son desplazados y qué es el desplazamiento forzado?

De conformidad a jurisprudencia de derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuadernillo Nº.3 que ha sido titulada DESPLAZADOS, a través de la cual, la

Corporación Internacional, bajo la dirección de su presidente Humberto A. Sierra Porto, ha

definido a las víctimas del desplazamiento forzado de conformidad al contenido y alcance del

artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos como:

“Se entiende por desplazados internos las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en

particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de

violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos (…), y que no han cruzado una

frontera internacional reconocida”4.

Coincidiendo además el Ente internacional con el criterio establecido por la Corte Constitucional Colombiana, en el sentido de que:

“No es el registro formal ante los entes gubernamentales lo que le da el carácter de

desplazado a un individuo, si no el mero hecho de haberse visto compelido a abandonar el lugar

de residencia habitual5.

4

Cuadernillo de jurisprudencia de derechos humanos de la Corte interamericana de derechos humanos Nº.3, DESPLAZADOS, Humberto A. Sierra Porto, 2015.p.4.

5

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO En ese mismo sentido, la Corte Interamericana ha definido el desplazamiento forzado no solo

como un delito de lesa humanidad, sino también, como violación continúa y múltiple a los

derechos humanos6.

El desplazamiento forzado, es concebido como delito de lesa humanidad en virtud de los convenios y tratados internacionales a través de los cuales, se han tipificado diferentes conductas

como una ofensa a la humanidad y a las normas del ius cogens, derecho de todos los seres

humanos que no necesitan ser reconocidos por el Estado al cual pertenezcan los individuos,

porque estos se imponen sobre todos los órdenes jurídicos existentes en los países. Aunado a lo

anterior nuestra Constitución política a través de su artículo 93, incisos 1 y 2 determina que los

tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso que reconocen derechos

humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden

jurídico interno. Así mismo, el Consejo de Estado a través de reciente línea jurisprudencial, ha

acogido y reconocido la prevalencia sobre el orden jurídico interno de los diversos instrumentos

jurídicos internacionales, entre estos, El Estatuto De Roma De La Corte Penal internacional de

las Naciones Unidas de 1998, ratificado por Colombia7 , instrumento que en su artículo 5.1.b. estipula dentro de las atribuciones de su competencia, que ésta se limitará a conocer de los

crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

estableciendo en su literal b. los crímenes de lesa humanidad, definiéndolos y enumerándolos a

través del articulo 7.1.literal d. de la siguiente manera:

6

Cuadernillo de jurisprudencia de derechos humanos de la Corte interamericana de derechos humanos Nº.3, DESPLAZADOS, Humberto A. Sierra Porto, 2015 p.4.

7

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático

contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque… d) Deportación o traslado forzoso de población” estipulando además el sentido de “deportación o traslado forzoso de

población” de las personas afectadas como la expulsión u otros actos coactivos de las zonas en

que estén legítimamente presentes sin motivos autorizados por el derecho internacional.

Connotando de esta definición dos características principales del delito de lesa humanidad, como son su autonomía frente a otros crímenes y su imprescriptibilidad, en virtud de un delito de

esfera internacional, que no requiere que se ejecute dentro de un conflicto armado internacional

o interno, pues solo requiere la configuración de una modalidad específica de ejecución en el

marco de una actuación masiva y sistemática. En cuanto a la característica de la

imprescriptibilidad el consejo de Estado asiente a lo estipulado en la Convención de las naciones

Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968 en el

artículo 1 literal b: “los crímenes siguientes son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en

que se hayan cometido: b). “delitos de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra

como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional

de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea

General de las Naciones Unidas 3(I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de

1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la

política de apartheid8.

8

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

Razones del Consejo De Estado que determinan imprescriptibilidad de la responsabilidad patrimonial Estatal frente al desplazamiento forzado como delito de lesa humanidad.

La realidad jurídica internacional no es desconocida por nuestra carta constitucional, ni por

los órganos encargados de administración de justicia nacional, pues en ésta la prevalencia del

derecho internacional ha tenido una importante y continua evolución hasta llegar a lo que es hoy

la línea jurisprudencial reciente del máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, a través

de la cual se ha determinado la no caducidad del medio de control reparación directa cuando en

ésta se esté en presencia de actos de lesa humanidad, de conformidad a los instrumentos jurídicos

internacionales, traduciéndose esto en la imprescriptibilidad de la responsabilidad patrimonial

del Estado frente a los mismos, en este caso frente al desplazamiento forzado configurado de

conformidad a las disposiciones internacionales como crimen o delito de lesa humanidad, como

vimos en líneas anteriores. En líneas siguientes desarrollaremos las razones que conllevaron al

Consejo de Estado a determinar la imprescriptibilidad patrimonial del Estado frente a estos

delitos, precisando que la alta corporación conceptualiza el delito de lesa humanidad como:

“Aquellos actos ominosos que niegan la existencia y vigencia imperativa de los derechos humanos en la sociedad, al atentar contra la dignidad humana por medio de acciones que llevan a

la degradación de la condición de las personas, generando no solo una afectación a quienes

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO físicamente han padecido tales actos, sino también agrediendo la conciencia de toda la

humanidad910

Entre las razones para determinar la no caducidad del medio de control reparación directa, y en consecuencia la imprescriptibilidad de la responsabilidad patrimonial del Estado, el Consejo de

Estado a través de su reciente línea jurisprudencial ha manifestado lo siguiente:

Que el término de caducidad establecido en el orden jurídico interno para el ejercicio de la acción de reparación directa representa la seguridad jurídica que ha establecido el legislador

Colombiano, empero, el máximo órgano ha considerado que:

“A las normas procedimentales que rigen el trámite de los procedimientos contenciosos administrativos, el Despacho precisa que al momento de su interpretación y aplicación el

funcionario judicial no sólo debe remitirse a ellas sino que en su razonamiento debe acudir a las

normas constitucionales y de orden supra constitucional, donde se enfatiza en la Convención

Americana de Derechos Humanos y la doctrina desarrollada a partir de ella por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos11”

Es decir, el administrador de justicia nacional debe integrar los instrumentos jurídicos

internacionales (principio de integración normativa) cuando esté en presencia de actos de lesa

humanidad, pues estos son de origen supra constitucional que no deben desconocerse toda vez

que se está frente a conductas que transgreden los derechos humanos y a los que internamente a

9

Consejo de Estado – C.P. Santofimio, (2015 p.83.).-radicación número: 85001-23- 31-000- 2010-00178- 01 (47671)

11

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO través del artículo 93 constitucional, el Estado colombiano les ha reconocido positivamente la

prevalencia sobre el ordenamiento jurídico.

La imprescriptibilidad del crimen de lesa humanidad tiene relación directa con el medio de control reparación directa y la no caducidad del mismo frente a delitos de lesa humanidad, de

esta manera el lineamiento de la alta corporación indica que cuando se esté en el juzgamiento de

conductas que pueden ser constitutivas de actos de lesa humanidad, sin importar el titulo de

responsabilidad, es decir, por acción, omisión o inactividad, el termino de caducidad

determinado en el orden jurídico interno de (2) años se torna ineficiente y poco satisfactorio, toda

vez que se está frente a valores jurídicos tutelados sustancialmente diferentes a los individuales,

pues se está ante bienes jurídicos:

Vinculados materialmente al principio de humanidad, y que por lo tanto trascienden cualquier barrera del ordenamiento jurídico interno que fundada en razones de seguridad jurídica

pretenda establecer límites temporales para el juzgamiento de dichos actos, sea en el ámbito de la

responsabilidad penal o de cualquier otro, como el de la responsabilidad del Estado12.

Siendo esta una importante aplicación del espíritu de los tratados internacionales, puesto que en estos una de las características principales de los delitos de lesa humanidad es la

imprescriptibilidad de los mismos, espíritu que en Colombia había sido desarrollado solo para

determinadas conductas, como lo son las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada,

pero sólo en el ámbito del derecho penal, pues se entendía por parte de los operadores de justicia

que la imprescriptibilidad solo aplicaba para el efecto de la investigación, persecución y

12

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO juzgamiento de los autores en cuanto a la responsabilidad penal de la misma traducida en penas

privativas de la libertad, pero no estaba claro el espíritu de los tratados internacionales en cuanto

a que el principio de imprescriptibilidad debe entenderse como horizontal dentro del

ordenamiento jurídico, es decir, la imprescriptibilidad se da en todas las ramas del derecho

existentes en el ordenamiento jurídico de los países miembros, pues es contradictorio que un

principio de carácter internacional, supraconstitucional, como lo es el de imprescriptibilidad de

los delitos de lesa humanidad, lo sea frente a unas ramas del derecho, y no frente a todas, pues

esto es una clara evidencia e incontrovertible del incumplimiento y no acatamiento de los

instrumentos jurídicos internacionales.

Existe una inseparable relación entre la imprescriptibilidad de los actos de lesa humanidad y la caducidad, cuando se acude a la jurisdicción contenciosa administrativa por responsabilidad

del Estado en actos de lesa humanidad:

“El Despacho encuentra suficientes razones para establecer la inescindible, imprescindible, constitucional y convencional relación que existe entre dicho criterio y la valoración de la

caducidad de la acción contenciosa administrativa de reparación directa consagrada en los

artículos 86 y 136, numeral 8º del Código Contencioso Administrativo13, para los concretos y específicos casos en los que la acción, omisión o hecho de un agente estatal, que repercute en la

determinación de la atribución o no del daño antijurídico al Estado, y que ha de estudiarse dentro

del respectivo proceso contencioso administrativo, se encuadra como una de las conductas

constitutivas de un acto de lesa humanidad, permitiendo la comunicabilidad o comprensión de

los términos en los que cabe considerar el ejercicio de la acción de reparación directa, sin que

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO opere la caducidad de la acción de reparación directa, como afirmación al principio de carácter

universal de imprescriptibilidad de los actos de lesa humanidad”14.

Principio de imprescriptibilidad de los actos de lesa humanidad frente al fenómeno de la caducidad:

Sobre esto debe indicarse que el sustento normativo de la atemporalidad para juzgar conductas que se enmarquen como constitutivas de lesa humanidad no es algo que se derive de un sector

propio del ordenamiento jurídico común como lo es el derecho penal, sino que, por el contrario,

surge del corpus iuris de derechos humanos, de la normativa internacional en materia de

derechos humanos así como de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales nacionales e

internacionales sobre la materia, como se ha visto; de manera que el eje central del cual se deriva

la imprescriptibilidad de la acción judicial en tratándose de una conducta de lesa humanidad se

basamenta en la afrenta que suponen dichos actos para la sociedad civil contemporánea, razón

por la cual, en virtud de un efecto de irradiación, las consecuencias de la categoría jurídica de

lesa humanidad se expanden a las diversas ramas del ordenamiento jurídico en donde sea

menester aplicarla, esto es, surtirá efectos en los diversos ámbitos del ordenamiento jurídico en

donde surja como exigencia normativa abordar el concepto de lesa humanidad a fin de satisfacer

las pretensiones de justicia conforme al ordenamiento jurídico supranacional, constitucional y

legal interno; pues, guardar silencio, en virtud del argumento de la prescripción de la acción,

respecto de una posible responsabilidad del Estado en esta clase de actos que suponen una

violación flagrante y grave de Derechos Humanos equivaldría a desconocer la gravedad de los

14

(19)

DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO hechos objeto de pronunciamiento y sus nefastas consecuencias… Así pues, guardando

coherencia con la anterior consideración cuando se demanda la responsabilidad del Estado por

daños antijurídicos derivados de actos de lesa humanidad, el principio de integración normativa

debe ser aplicado sistemáticamente con el principio de derecho internacional público del ius

cogens para concluir que en estos eventos la caducidad de la acción de reparación directa de

manera única y excepcional no operaría, o se producirían efectos similares a la

imprescriptibilidad que se afirma de la acción penal”15.

Procedencia del control de convencionalidad obligatorio.

Finalmente el Consejo de Estado Concluye que el administrador de justicia debe apelar de

manera oficiosa y obligatoria al control de convencionalidad, entendiendo este como la

adecuación del orden jurídico interno a las normas convencionales con la finalidad de brindar

seguridad, continuidad y armonía al derecho interno frente a la Convención Americana de

Derechos Humanos.

15

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO Conclusión

En el presente artículo, hemos desarrollado la línea argumentativa a través de la cual el

máximo órgano de la jurisdicción Contenciosa Administrativa ha desarrollado los principales

razonamientos para la no caducidad del medio de control reparación directa cuando a través de

ésta se esté frente a delitos de lesa humanidad, traduciéndose esto en la imprescriptibilidad de la

responsabilidad patrimonial del Estado frente a los mismos.

Es así como dentro de los argumentos más importantes desarrollados por la alta Corporación,

encontramos, que el administrador de justicia de nuestro país, ya está haciendo una adecuación

del ordenamiento jurídico Colombiano, a las normas de derecho internacional, evidenciándose

con esto, el cumplimiento de obligaciones supraconstitucionales, el respeto por ellas y el respeto

de los derechos universalmente reconocidos a los seres humanos, como los son el ius cogens, el

cual genera efectos erga omnes, es decir a toda la humanidad. Es importante resaltar dentro de

esta línea jurisprudencial que viene tomando fuerza a partir del auto del 17 de septiembre de

2013 del Consejo de Estado, a través del cual se plantearon los argumentos que han sido

reiterados en posteriores pronunciamientos, la manera amplísima y de completa armonía con los

instrumentos internacionales en que se está adecuando el ordenamiento jurídico interno, siendo

esto de trascendental importancia para nuestro país, en especial con la cantidad impactante de

víctimas que ha dejado el desplazamiento interno colombiano a raíz del conflicto armado interno,

pues a través de esta adecuación, las víctimas tendrán la oportunidad de acceder a la

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD – DESPLAZAMIENTO FORZADO

Referencias

Constitucion Política de Colombia, artîculo 90.

García, (2009, p.608.) Derecho Administrativo General y Colombiano.

García, (2009, p.609.) Derecho Administrativo General y Colombiano.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sierra, (2015. p.4.) Cuadernillo de

jurisprudencia de derechos humanos Nº.3, DESPLAZADOS.

Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas de 17 de julio de

1998, ratificado por Colombia a través del Decreto 2764 de 2002.

Consejo de Estado, Subsección C, C.P Santofimio:

o Auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).-Radicación número:

25000-23- 26-000- 2012-00537- 01 (45092) Referencia: accion de reparacion directa

(auto admisorio)

o Sentencia del diez (10) de agosto de dos mil quince (2015) - Radicación:

05001-23-33-000-2014-00384-01 (52286) -

o Sentencia del cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015) - radicación: 25000-23-36-000-2015-00185-01 (55298)

o Sentencia de cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) - radicación:

05001233300020160058701(57625).

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