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Diplomado Justicia y

Pluralismo

Una Aproximación al Derecho Indígena desde la

Antropología

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Una Aproximación al Derecho Indígena desde la Antropología

En el presente ensayo se realizará un acercamiento conceptual sobre el derecho

indígena en donde se realizará énfasis en los elementos esenciales del concepto

de derecho y los sistemas jurídicos. Finalmente se intentará dar una de definición

y comprensión sobre el denominado Derecho Indígena.

Bonfil Batalla, Stavenhagen, De la Fuente definen al indígena a partir de rasgos

culturales comunes (vestimenta, costumbres, lengua, tradiciones, valores) que

generan una identidad propia y que esta identidad genera una pertenencia a

determinado grupo social.

Con la intervención de los distintos países y las distintas organizaciones en el

estudio de los pueblos indígenas en el mundo, el caso de sus derechos se ha

vuelto aún más complejo.

Concepto de Indígena

Definir lo indígena no es fácil, sobre todo por las consecuencias políticas y

jurídicas que conlleva. Los indígenas, se dice, son consideradas aquellas culturas

distintas de la Europa occidental, que es la cultura dominante en las naciones

americanas.

Pueblo

El término pueblo tiene diversas connotaciones, y nos abocaremos al sentido

socioantropológico y jurídico que se le atribuye; según el diccionario del

diccionario jurídico, este término se identifica con nación, esto es, el conjunto de

seres humanos unidos por un sentimiento de pertenencia nacional.

Para la antropología el término pueblo tienen varios sentidos y significados.

Pueblo Originario

Antes de continuar, vale la pena tomar en cuenta la singularidad del término

pueblo originario así como su génesis cultural y política.

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con el término indígena.

Tradicionalmente la teoría del derecho, o bien, de norma o disposición jurídica.

Los sistemas jurídicos deben ser considerados, señala Raz, expresame nte, como

intrincadas urdimbres de disposiciones jurídicas interrelacionadas.

En un marco estrictamente jurídico, con influencias positivistas, se considera

sistema jurídico, al conjunto de normas e instituciones que integran un

derecho positivo y que rigen en determinada colectividad. Así, el elemento

sociológico es especialmente importante en una rama del derecho

comparado: los estudios de la historia del derecho comparado han aceptado

generalmente la proposición de que los conceptos jurídicos y las formas del

pensamiento jurídico reflejan un subyacente entramado de organización social.

Desde la literatura de la ciencia jurídica se acepta como una de las fuentes del

Derecho, a la Costumbre; como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, Derecho Positivo que es exclusivo del Estado, como forma de organización

política “superior”.

Pero antes de adentrarse vale la pena mencionar cuales son las fuentes de

Derecho.

A pesar de esto, es de gran relevancia las fuentes del Derecho para el análisis que

estoy realizando ya que a partir de ellas puede ser posible hacer una distinción

entre distintas formas de Derecho, ya que de la revisión de las distintas corrientes

se consolidan las idea de la pluralidad jurídica y existencia de distintas formas de

Derecho (Positivo, Canónico, Common Law, Derecho Musulmán, Indígena

Consuetudinario, Chino, etcétera).

De manera que, la misma Teoría General del Derecho, nos permite sustentar a

través de las distintas posturas antes mencionadas sobre la realidad del Derecho

Indígena, ya que por un lado la corriente dogmática si afirma que la principal

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Pluralista que no restringe el ámbito del Derecho a ese único elemento, lo cual va

permitir manifestar que al ser el Derecho Indígena, una forma distinta de Derecho

esta puede admitir otras fuentes que no sean la Ley o el Estado.

Dicho lo anterior, hablar de las fuentes del Derecho es hablar de los

acontecimientos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o

extinción de normas jurídicas, normas que conforman el orden social, y los

factores históricos que han influido en la creación del derecho. La doctrina ha

clasificado a las fuentes del Derecho en históricas, materiales, y formales.

Fuentes Históricas

Son documentos históricos que hablan o van a referir al Derecho. En la

antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de

arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos. Se refiere a

las fuentes jurídicas según de acuerdo a su aplicación en el tiempo.

Consecuentemente serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido

derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán

históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del

Derecho Positivo.

Legislación

Identificada la legislación como el proceso de creación de la ley, en nuestro

sistema jurídico es la más importante fuente formal del Derecho, toda vez que el

sistema normativo se integra fundamentalmente con las normas que expide el

congreso de la unión, denominado leyes.

Será preciso aclarar que la fuente de qué hablamos es la legislación como

proceso legislativo, no como un conjunto de leyes, ya que resultaría absurdo que

la ley, conjunto de normas, fuera fuente del Derecho, que es un conjunto de

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Durante el recorrido sobre las fuentes del derecho y su clasificación, así como la

clasificación de las fuentes formales del derecho, vale la pena subrayar cuales

serian las fuentes del sistema jurídico indígena:

Usos y Costumbres

Las categorías de “usos y costumbres” tienen una raíz colonial. Además se les

permitió a las autoridades indígenas administrar justicia dentro de los pueblos,

pero sólo en casos entre indígenas y de carácter menor.

La costumbre, en el conjunto de las normas del derecho positivo mexicano, no

ocupa lugar preferente en relación con la ley y con los principios generales del

derecho.

Por costumbre ha de entenderse, a mi juicio, una norma de conducta creada en

forma espontanea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente

por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. La

actividad según la costumbre representa, frente a la situación de hecho o a una

relación social, la reiteración de comportamientos observado por los miembros de

una colectividad o grupos sociales.

Durante el recorrido sobre las fuentes del derecho y su clasificación, así como la

clasificación de las fuentes formales del derecho, vale la pena subrayar cuales

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Sistema Normativo indígena

Hablar de sistema normativo indígena hace que nos remitamos al génesis del

concepto, en décadas pasadas se manejaba el término Derecho consuetudinaro

el cual no es aceptado unánimemente, para referirse al Derecho Indígena,

diversos investigadores que estudian estos aspectos en los pueblos indígenas,

prefieren no comprometer sus bases conceptuales llamando al Derecho Indígena, “costumbre jurídica o legal”; otros, lo diferencian del Derecho Estatal denominándolo “sistema jurídico alternativo”; también existen otras posiciones de

carácter ideológico que prefieren no denominarlo Derecho consuetudinario,

debido a que éste, es concebido por el Derecho positivo como inferior, por lo cual

reproduce de esta manera relaciones asimétricas coloniales y también por una

posición de defensa del patrimonio jurídico de los Pueblos Indígenas.

Fuentes Primarias

2.-Histórica: Va a ser consideradas aquellas que aparecieron y fueron tomadas de las prácticas jurídicas de las diversas épocas históricas.

3.- La Participación Comunitaria/Legislación: Las Normas que nacen de discusión y el consenso de la comunidad y sus instancias de gobierno.

Fuentes Secundarias

1.-Jurisprudencia: Las que nacen de las resoluciones colectivas, que son utilizadas en casos análogos.

2.-Autoridades: Las normas de inspiración de autoridad aceptadas por la colectividad por ser coherentes con su cosmovisión.

3.-Doctrina: Consiste en opiniones de la comunidad (personas mayores) y en donde hay una regulación normativa.

1.- Cosmogonía: Es aquella en la que se desprenden principios filosóficos tales como: La paridad, la solidaridad, la

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Para mí el derecho consuetudinario es, realmente, el conjunto de normas creadas

espontáneamente por el cuerpo social a las que el órgano legislativo estatal

concede la calidad de norma jurídica. El derecho consuetudinario es una

manifestación del derecho positivo. Es por ello Esther Sánchez opina que el uso

del término derecho consuetudinario no resulta adecuado para calificar los

sistemas de derecho propio de los pueblos indígenas , dado que estos últimos no

siguen invariablemente una misma pauta secular, sino que son sistemas

normativos con gran capacidad de adaptación y cambio.

González Galván menciona una interesante la definición que sobre el tema, que

logra unir en su definición elementos jurídicos, étnicos y filosóficos: “Costumbre jurídica: Regla de organización comunitaria enraizada en una visión cosmológica”.

Es erróneo pensar que el sistema normativo de los pueblos indígenas se

considera como un conjunto de normas ancestrales, que se han mantenido

inmutables desde la época precolonial.

En estos elementos constitutivos del derecho consuetudinario conforman una

interrelación que refleja la cambiante situación histórica de los pueblos indígenas,

las transformaciones de su ecología, demografía, economía y situación política

frente al Estado y sus aparatos jurídicos-administrativos.

Este derecho propio de los pueblos indígenas merece particular atención porque

se encuentra estrechamente vinculado a otros tantos fenómenos de la cultura y de

la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa de la

comunidad, de su lengua y los valores culturales propios de una etnia.

Más recientemente esta oposición se formula como la demanda de reconocimiento

de la vigencia de un derecho propio que regule la vida social indígena.

Derecho Indígena

Según Savigny, la suma total de las instituciones jurídicas constituyen un sistema,

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autoridades de los pueblos indígenas y conformado por normas y procedimientos,

a través del cual los pueblos indígena, originarios y comunidades campesinas,

regulan la vida de la comunidad y resuelven conflictos.

Sin duda, resulta ya clásica la definición que sobre el Derecho indígena la escribió Rodolfo Stavenhagen donde menciona “este concepto se refiere al conjunto de

normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto al derecho

positivo vigente en un país determinado.

Para otros, el Derecho indígena es aquel conjunto de normas morales de

observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses

públicos y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social”.

Las comunidades indígenas mantienen un orden interno, reglamentación sobre el

acceso y la distribución de los recursos escasos, que entre otras cosas definen al

derecho en las sociedades indígenas.

En el Derecho Indígena se pueden identificar dos fuentes principales de la

autoridad: a) la experiencia, y b) las concepciones fundacionales de la cultura,

que determinan la racionalidad y los lineamientos generales que definen los

contenidos conceptuales y los valores que subyacen en los comportamientos y

prácticas, en estricto sentido conforman fuentes doctrinarias y éticas del Derecho

Indígena.

Esta normatividad consiste en normas morales, religiosas, de trato social y en

normas jurídicas. Ante el reconocimiento de diferentes regímenes jurídicos dentro

de un estado nación, menciona Cremades que el mejor camino para nuestro

propósito es el afirma que el actual derecho indígena como derecho particular o

propio, ius propium, y no como costumbre jurídica respecto al derecho general

del Estado. Siguiendo a Cremades quien va proponer a una aproximación

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contiene un carácter de derecho particular en donde menciona que todo derecho

indígena sería un sistema coexistente con el sistema general.

Además agrega:

Su carácter de derecho particular le valdría el de derecho común respecto a su

territorio, sin prejuicio de la existencia dentro de ese derecho común de normas de

carácter especial o excepcional.

El sistema legal no es el único vigente, pues en el seno de los diversos pueblos

indígenas del mundo y principalmente de América, los pueblos indígenas tenemos

nuestro propio modelo de sociedad, con su propio orden jurídico, que a pesar de

las vicisitudes de los 500 años, está vigente.

Por otra parte, en este punto cabe resaltar que el linchamiento no es parte del

sistema jurídico de los pueblos indígenas, originarios, básicamente porque el

linchamiento es un delito, y porque no sigue ninguna regla o norma, ni es

administrado por ninguna “autoridad” de las comunidades indígenas. A diferencia

del sistema jurídico indígena que se encuentra re conocido por instrumentos

internacionales, la Constitución, las leyes como un derecho de los pueblos

indígenas, y es administrado por ellos sobre la base de su propio derecho, a

través de sus autoridades elegidas y reconocidas por toda la comunidad.

El derecho positivo, dicho sea de paso, resulta ser negativo para los pueblos originarios, porque este “sistema legal” no corresponde a nuestros modelos de

sociedad.

El sistema u orden jurídico indígena es más humano, porque responde con

objetividad para el sujeto, a quien debe aplicarse o supeditarse.

Por otro lado, estas instituciones generan una dinámica social que impulsa a

obtener una cohesión dentro de la misma comunidad o pueblo. Una de esas

instituciones es el sistema de cargo, organismo que vela por aplicación de la

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El Derecho Indígena abarca normas, procedimientos y procesos de carácter

político que tienen una base histórica, filosófica y política, que emana de los

pueblos indígenas. A este conjunto de regulaciones les denominamos Derecho

Indígena.

Considera además, que son indígenas, en el sentido de que son culturas jurídicas

milenarias y que corresponden a pueblos originarios. Sugiere el autor, que las

características que presentan dichos derechos en la actualidad son de dos tipos:

el primero, es de carácter práctico: corresponde a su organización

político-jurídico-religiosa. Y no sólo indígenas: la historia reciente muestra casos insólitos de

comunidades que, como algunas universidades, se rigen por normas que

provienen de fuentes distintas que las leyes universitarias del Estado mexicano.

Para el caso de México Teresa Valdivia durante sus investigaciones enuncia seis

características como componentes del sistema jurídico indígena (concepción del

mundo, normas jurídicas, procedimientos jurídicos, autoridades, relaciones entre la

ley nacional y la indígena y las relaciones de poder) han sido detectadas dentro de

los pueblos coras y huicholes, rarámuri, tepehuano del sur, zoque, popoluca, mixe,

huave, otomí y totonaco.

En las sociedades indígenas, las normas jurídicas aparecen como preceptos

inscritos en la memoria colectiva puesto que se trata de un derecho no escrito, del

cual es depositaria la autoridad local tradicional. Y, como ya se mencionó, la

norma general indica que el deber está antes que el derecho. De manera que este

sistema es muy complejo ya que existe un manejo permanente de relaciones de

poderdentro del sistema jurídico.

Son autoridades de los pueblos indígenas, origina rios, sus autoridades naturales,

es decir las que por tradición, costumbres y prácticas culturales, son consideradas

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Las normas de los pueblos indígenas, originarios, constituyen en conjunto su

propio Derecho, compuesto principalmente por normas de costumbre (derecho

consuetudinario), que van creando precedentes por la repetición y por la práctica

cotidiana, llegando a ser de observancia general y de cumplimiento obligatorio por

ser entendibles, conocidas y aceptadas por todos los miembros de la comunidad.

El sistema jurídico Indígena se va referir a los derechos como un mecanismo de

control y regulación sobre las cuestiones de orden público y privado de

poblaciones indígenas. Este es el derecho objetivo del indígena: El conjunto de

normas que regulan el derecho de hacer o no hacer.

No es correcta la identificación del derecho de los pueblos indígenas con el

término usos y costumbres ya que esta última categoría denota un trasfondo

colonial, que reduce a las normas jurídicas de los pueblos indígenas a un conjunto

de normas de inferior jerarquía, que no poseen naturaleza jurídica y menos de

Derecho.

Características del derecho Indígena.

Por principio de cuentas el derecho indígena va responder a una cosmovisión, en

donde se van a tomar en cuenta los conceptos de derecho cultural así como el de

cosmovisión. El derecho va a surgir como un producto cultural, como normas

protectoras de aquellos valores considerados como básicos para la existencia de

una sociedad. Así el derecho posee una función social mantener la sobrevivencia

de la comunidad y sus valores.

Dado que presenta un sistema de autoridades claramente definidas sus reglas

son en gran medida acatadas por los miembros de la comunidad, sin coerción

material, contando con un sistema de sanciones para aquellos quienes se desvían

de las reglas es por ello que se puede afirmar que el derecho indígena es un

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Otro elemento a considerar es que el derecho indígena es consuetudinario, ya

que la fuente del derecho indígena es la costumbre jurídica. De esta forma el

derecho indígena se puede considerar un sincretismo jurídico debido a la

existencia en el de elementos variados aceptados a la forma propia indígena.

Al tener a la costumbre como fuente y la oralidad como forma básica, el derecho

indígena se presenta como un conjunto de normas sumamente dinámicas.

Por ello desde el momento que el derecho indígena se basa sobre normas no

escritas, se desprende de la concepción positivista del derecho; desde el

momento que se basa en aspectos, morales, éticos, culturales, metafísicos

adquiere una filosofía, una forma de vida que históricamente ha funcionado de

forma tal que no ha necesitado de normas contenidas en instrumentos

materialmente jurídicos, sino más bien de forma de vida concepción de vida bien

definida y una visión metafísico del derecho como sistema.

El derecho indígena hay que mencionar que es conciliador más que sancionador,

una de las características más representativas es la del ser un derecho conciliador

ya que busca restablecer el equilibrio y la armonía de la comunidad.

La justicia se entiende como un estado de armonía y equilibrio, donde cada quien

tiene lo que se merece según sus obras. No es un resultado que se alcance

solamente por medios humanos; la divinidad o las fuerzas de la naturaleza

también pueden dar do nes y felicidad, o sufrimientos a quienes cometen

transgresiones. La justicia se entiende como el resultado de la aplicación

sistemática de un marco de regulaciones, normas y valores, que busca de manera

permanente, la armonía, reciprocidad y equilibrio entre las personas, la

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Bibliografía

Aráoz Velasco, Raúl “El sistema jurídico indígena y la costumbre. Ideas para un modelo de estudio y elaboración conceptual del sistema jurídico indígena” Temas

jurídicos Andinos. Material Didáctico Diplomado Derecho Indígena. I.I.J., UNAM-

Facultad Derecho USAC. Una civilización negada, Grijalbo, México, 1994.

Bonfil Batalla, Guillermo, México Profundo. Una civilización negada, Grijalbo,

México, 1994.

Cabedo Mallol, Vicente, Constitucionalismo y derecho Indígena en América Latina,

colección Amadis, Universidad politécnica de Valencia, 2004.

Carrasco, Pedro, Las Culturas indígenas de Oaxaca, México, en América

Indígena, vol. XI, nº 2, México: Instituto Indigenista Interamericano, abril 1951.

Caso, Alfonso, Definición del indio y lo indio, en América Indígena, Vol. VIII, N°4,

México, Instituto Indigenista Interamericano, octubre 1948.

Comas, Juan, Razón de ser del movimiento indigenista, en América indígena, Vol.

XII, N°2, México, Instituto Indigenista Interamericano, abril 1953.

Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos, CAPAJ, “El Derecho Consuetudinario Indígena”. Cosmovisión y prácticas jurídicas

de los pueblos indios, México, UNAM, 1994.

Gamio, Manuel, Los países subdesarrollados, en América Indígena, Vol. XVII,

N°4, México, Instituto indigenista Interamericano, octubre 1957.

García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 37° edición,

Editorial Porrúa, S.A. México, D.F., 1985.

González Galván, Jorge Alberto, Derecho Nayerij. Los sistemas jurídicos

indígenas en Nayarit, IIJ, UNAM, México, 2001, p. 18.

(14)

Ed., IIJ UNAM, México, 1995.

“Hacia una tipología del sistema de cargos en las comunidades étnicas del Estado de México”, Cuicuilco. Introducción al sistema de cargos, México, UAEM, 1996.

Krotz, Esteban, “Órdenes jurídicos, antropología del derecho, utopía. Elementos para el estudio antropológico de lo jurídico”, en Pueblos indígenas ante el

derecho, Chenaut Victoria y SIERRA María Teresa (Coords.) IX Jornadas

Lascasianas, IIJ, UNAM, México, 2000.

Ordóñez Cifuentes, José Rolando Emilio, Derecho Indígena en Mesoamérica

caracterización epistemológica y axiológica, Tinta negra editores, México, 2007.

Ordóñez Cifuentes, José Emilio, Justicia y pueblos indígenas. Derecho indígena,

México, McGraw Hill-UNAM, 1997.

Perafán, Carlos César, Azcárate García, Luis e Hildur Zea Sjoberg, Sistemas

jurídicos Tukano, Chami, Guambiano y Sikuani. Ver en línea

http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/documento/derechoconsuetudinario.htm,

visitado el 20 de Enero de 2012.

Stavenhagen, Rodolfo, “Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina”.

En: Entre la ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América

Latina, Instituto Indigenista Interamericano-Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, México 1990

Stavenhagen, Rodolfo, Derecho consuetudinario indígena en América Latina, en

Entre la Ley y la costumbre, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas,

núm. 17, UNAM, 1991.

Stavenhagen, Rodolfo, Los derechos indígenas: algunos problemas

conceptuales", Nueva Antropología XIII, nº 43, 1992, p. 88.

(15)

Diocesano de Pastoral Social de Oruro, 1996.

Valdivia Dounce, Teresa, En torno al sistema jurídico indígena, Anales de

Antropología, Vol. Yrigoyen Fajardo, Raquel, Pautas de Coordinación entre el

Referencias

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