• No se han encontrado resultados

DOCUMENTOS LEGALES IVA v.7 Tabla de contenido

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "DOCUMENTOS LEGALES IVA v.7 Tabla de contenido"

Copied!
18
0
0

Texto completo

(1)

1 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

DOCUMENTOS LEGALES IVA v.7

Tabla de contenido

DOCUMENTOS LEGALES IVA v.7 ... 1

1- Factura de venta simplificada: ... 4

Definición: ... 4

Requisitos pre-impresos que debe cumplir la Factura Venta Simplificada:... 4

Requisitos establecidos en el Código Tributario para poder emitir Facturas Simplificadas: ... 4

2- Tiquetes de máquina registradora: ... 5

¿Cómo saber si el tiquete que me entregan en sustitución de la factura es válido? ... 5

3- Factura: ... 5

Requisitos pre impresos: ... 5

DENUNCIAS ... 6

¿Qué hacer si en un lugar no te quieren dar factura, tiquete o documento similar autorizado? ... 6

LA CONTABILIDAD ... 6

Organizaciones económicas ... 7

Gubernamentales ... 7

Usuarios de la contabilidad ... 7

Diferencias financiera y fiscal ... 8

El marco conceptual de la contabilidad se encuentra integrado por: ... 8

Características de la información contable ... 8

Conceptos básicos ... 8

Estados financieros básicos: ... 8

Catalogo de cuentas ... 8

Manual de aplicaciones ... 9

Registros contables ... 9

Libro de estados financieros ... 9

Libro único ... 9

Libros auxiliares ... 10

EL PROCESO CONTABLE ... 10

Aspectos legales importantes aplicados a la contabilidad. ... 10

(2)

2 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

En general, los comprobantes de pago (las facturas o los tiquetes) suelen solicitarse por el consumidor, para asegurarse la eventual posibilidad de hacer un cambio del producto adquirido o demostrar la legítima posesión de un bien.

Sin embargo, para efectos tributarios, el motivo principal por el que exigimos los tiquetes o facturas, es antes que nada, por que son los documentos por los cuales nos garantizamos que el impuesto que estamos pagando en el precio del producto, sea efectivamente ingresado al Estado y se transforme en obras o servicios de beneficio colectivo, que es el objetivo principal del pago de los tributos.

Como el IVA es un impuesto que está incluido en el precio final de los productos o servicios, si una operación no queda registrada mediante la emisión del debido comprobante, es posible que el porcentaje del precio de la venta correspondiente al impuesto sea desviado de su destino original (El Estado) y quede en manos de los comerciantes o prestadores de servicios como una ganancia adicional que indiscutiblemente NO se trasformará en obras o servicios para beneficio de todos.

Además de la Evasión provocada en IVA el no exigir el documento legal acarrea otra consecuencia negativa para el Estado y por ende para todos los ciudadanos que lo conforman, y es que si el comerciante o prestador de servicios no emite el comprobante correspondiente, también podría evadir el Impuesto sobre la Renta, declarando menos ingresos de los que en realidad obtuvo.

Existen bienes o servicios que además de IVA en su precio incluyen otros tributos como por ejemplo: la gasolina, que en su precio incluye IVA, Fovial, Cotrans, y Fefe, por lo que si no exiges la factura o tiquete, todos esos tributos probablemente no sean trasladados al Estado.

El inciso segundo del artículo 107 del Código Tributario, regula la obligación que tienen los contribuyentes del IVA de emitir y entregar por cada operación que realicen factura a los consumidores, la que podrá ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes (como el tiquete de maquina registradora, autorizada por la Administración Tributaria), o la factura simplificada.

(3)

3 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

La ley no establece montos mínimos para emitir y entregar factura, desvirtuando lo que algunos contribuyentes del IVA alegan que por operaciones de un dólar ($1.00) o inclusive centavos de dólar dicen no estar obligados a dar facturas. Lastimosamente la ley señala por cada operación, y no establece monto mínimo para emitirla y entregarla, por lo tanto están obligados a entregarla siempre.

Por otra parte, los precios que se ofrecen al público por los comerciantes o prestadores de servicios llevan incluidos todos los tributos. Es decir, la afirmación de algunos contribuyentes sobre condicionar la entrega de factura o tiquete al aumento en el precio ofrecido es totalmente falsa.

Si un empresario desea publicar precios de productos o servicios que no incluyen el IVA, debe colocarle la leyenda “precio no incluye IVA", con el objeto que el consumidor esté enterado de antemano que al precio publicado debe agregarle el 13% y que ese será el valor total a pagar por el bien o servicio a adquirir.

Otra operación común y errada entre los contribuyentes, es hacer una sola factura al final del día, mientras anotan las operaciones realizadas en un cuaderno o libreta. Aunque esta operación parecería ser más práctica para el contribuyente, la ley no la permite, por las razones antes mencionadas (emitir documento por cada operación). Por lo tanto está y otras prácticas son sujetas a sanción por parte del Ministerio de Hacienda si algún contribuyente las realiza.

Algunos contribuyentes dicen a sus clientes que exigen factura o tiquete, que no se la pueden dar en esos momentos, ya sea porque no hay energía eléctrica o sistema, o se les ha arruinado la maquina registradora. Ante ello, todo consumidor informado debe comentarle que todo contribuyente del IVA debe tener siempre a la mano un talonario de facturas para complementar a mano, por si falla el sistema, se arruina la maquina registradora, o no hay energía eléctrica.

Por otra parte, algunos ciudadanos desconocen que el Código Tributario, obliga también a los adquirentes de bienes o prestatarios de los servicios, (consumidor) a exigir los comprobantes respectivos y a retirarlos del establecimiento o negocio del emisor (ver Artículo 117 del Código Tributario). ¿Qué opinas si el Ministerio de Hacienda comenzara a sancionar con multas también a los consumidores finales que no exigen su factura, por irrespetar esta norma legal?

(4)

4 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Como consumidores finales, recibiremos los siguientes comprobantes válidos fiscalmente:

1- Factura de Venta Simplificada

2- Tiquetes de Máquina Registradora

3- Factura.

1- Factura de venta simplificada:

Definición: Es el comprobante que debe ser emitido únicamente por contribuyentes del

IVA personas naturales, siempre y cuandoeste hayan efectuado ventas o prestaciones de

servicios menores a US$50,000.00 durante el año anterior o si está iniciando actividades. Dicho documento se emite a aquellos consumidores finales, cuando efectúan compras menores a (US$12.00) doce dólares. (Ver Inciso 4, del artículo 107 del Código Tributario). Si la operación es superior al monto antes descrito debe entregarse factura normal o tiquete.

Las personas jurídicas no están autorizadas a emitir factura de venta simplificada, pues esta opción es solo para aquellos negocios de personas naturales que frecuentemente hacen operaciones inferiores a los $12.

Formato: Factura Venta Simplificada (Ver Anexo 1)

Requisitos pre-impresos que debe cumplir la Factura Venta Simplificada:

Deben elaborarse por medio de imprenta autorizada y estar pre numeradas en forma correlativa. Asimismo, éstos deben Indicar: 1- Nombre del contribuyente emisor, 2- Actividad económica; 3- Dirección del Negocio; 4- NIT y NRC del contribuyente propietario del negocio; 5- Pie de imprenta: Nombre, NIT, domicilio, NRC del propietario de la imprenta, número y fecha de autorización de imprenta y autorización de correlativo, tiraje de documentos, fecha de impresión; y demás requisitos establecidos en el literal d) del artículo 107, y artículo 115-A del Código Tributario.

Requisitos establecidos en el Código Tributario para poder emitir Facturas Simplificadas:

-Estar inscrito contribuyente del IVA. -Ser persona natural

- Haber efectuado ventas o prestaciones de servicios menores a US$50,000.00 durante el año anterior o estar iniciando actividades.

(5)

5 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

-No estar autorizado por la Administración Tributaria para emitir tiquetes en sustitución de facturas.

2- Tiquetes de máquina registradora:

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores finales y se entrega en sustitución de factura, por razones de practicidad. No obstante, para poder emitirse y entregarse debe contarse con una autorización de la administración tributaria, caso contrario el tiquete no es válido.

¿Cómo saber si el tiquete que me entregan en sustitución de la factura es válido?

Primero debes verificar que la maquina registradora que emite el tiquete cuente con el cartel de autorización de la Dirección General de Impuestos Internos, el cual debes encontrar pegado en un lugar visible cerca de la maquina que emite el tiquete.

Segundo debes verificar que el tiquete cumplas lo requisitos establecidos en el Código Tributario (ver los artículos 115 y 115-A del Código Tributario).

Formato: Tiquete de Maquina registradora (Ver Anexo 2)

3- Factura:

Es el documento que los contribuyentes del IVA, deben entregar a los consumidores finales cuando adquieran bienes o servicios. Pueden ser sustituidas por tiquetes emitidos por máquina registradora.

(6)

6 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio Formato: Factura Consumidor Final (Ver Anexo 3)

DENUNCIAS

¿Qué hacer si en un lugar no te quieren dar factura, tiquete o documento similar autorizado?

Retírate del lugar, no entres en conflicto con el comerciante o prestador de servicios. De preferencia anota los datos del lugar como su dirección o ubicación, nombre del negocio y actividad económica principal (la actividad económica es por ejemplo: pupusería, taller, car wash, entre otros).

Llama por teléfono al 2244-3570 ó 22443571, la denuncia es anónima y la llamada no tiene ningún cargo adicional, puedes o no dar tus datos personales en la llamada y has efectiva la denuncia al Ministerio de Hacienda proporcionado los datos que se te pidan del negocio que no da factura o tiquete válido. Si lo prefieres puedes hacer la denuncia

también por medio de correo electrónico debes escribir a defensordgii@mh.gob.sv en el

correo coloca lo datos del negocio que vas a denunciar, y si lo deseas tus datos personales también.

Si quieres hacer la denuncia personal debes acudir a cualquier delegación del Ministerio de Hacienda, si es en San Salvador puedes venir a las 3 torres, torre número 3 nivel 2, Unidad de Defensoría al Contribuyente.

LA CONTABILIDAD

La mayoría de las persona llevan un registro de sus transacciones, ya pueda ser para control de los gastos y de sus ingresos, así como para dar cumplimiento a un presupuesto personal, por lo que las personas teniendo diferentes tipos de actividades como las comerciales, industriales, agrícola o de servicios tienen la obligación moral y sobre todo legal de llevar registros contables con el objetos de conocer en cualquier momento la situación financiera de sus actividades.

La contabilidad proporciona información relativa no solo a la naturaleza y al valor del activo, del pasivo y del capital; sino también a los efectos que las operaciones mercantiles causan a esos elementos.

(7)

7 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Existen diferentes tipos de organizaciones económicas que conforme a las disposiciones legales de cada una de ellas les obligan a controlar y registrar sus operaciones, entre las que se tienen:

Organizaciones económicas

a) Lucrativas

b) No lucrativas

c) Gubernamentales

Lucrativas

1. Empresas de Servicios

2. Comerciales

3. Manufactureras o Transformación

4. Agrícolas y Ganaderas

No Lucrativas

1. FUNDACIONES

2. ONG`S, normalmente estas empresas se dedican a la beneficencia, salud,

ecología, educación entre otras actividades con fines sociales.

Gubernamentales

1. ESTADO

2. MUNICIPALIDADES

3. INSTITUCIONES AUTONOMAS

La importancia de interpretar los saldos o valores que arroja la contabilidad de las personas, es favorecer la implementaciones de nuevos negocios, aéreas ha fortalecer, comprar o vender acciones, cumplimiento de las disposiciones legales, futuras proyecciones por lo que aparecen usuarios que se sirven de la contabilidad entre los que tenemos:

Usuarios de la contabilidad

Externos

 Los acreedores

 Los accionistas

 Autoridades Gubernamentales

Internos

 Directores

 Gerentes

(8)

8 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio Diferencias financiera y fiscal

FINANCIERAMENTE: FISCALMENTE:

Ingresos Ingresos Gravables

-Gastos -Gastos (Deducciones) Autorizadas

=Utilidad Contable =Base Imponible

-Impuesto sobre la Renta

El marco conceptual de la contabilidad se encuentra integrado por:

1. Las características de la información contable. 2. Los PCGA, NIC o NIIF

3. Los conceptos básicos

4. Los estados financieros

Características de la información contable -Utilidad

-Confiabilidad -Provisionalidad

Conceptos básicos

1. Activo

2. Pasivo

3. Capital

4. Ingresos

5. Gastos

6. Utilidad

7. Perdida

Estados financieros básicos:

1. Estado de resultados

2. Estado de la situación financiera 3. Estado de flujo de efectivo

4. Estado de cambios en el patrimonio

Catalogo de cuentas

(9)

9 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio Manual de aplicaciones

Es un documento independiente donde se describe en forma detallada lo que se debe registrar en cada una de las cuentas, junto con los documentos que dan soporte a la transacción, así como lo que representa su saldo.

Registros contables

Los libros principales y obligatorios, son aquellos que exige el Código de Comercio, y que de acuerdo a la contabilidad, registran en forma resumida y clasificada las operaciones resultantes de la actividad económica a la cual se dedica la empresa.

Libro diario y mayor

De acuerdo al Código de Comercio, alguno de los registros contables del comerciante son: El Libro de estados financieros,

Diario y el Libro Mayor, o

Libro Diario y Mayor (Se registran simultáneamente las operaciones, en uno solo).

Este libro, que unifica los Libros Diario y Mayor, tiene la función de ambos libros: de registrar en forma ordenada y cronológica las operaciones de la empresa y mayorizarlas al mismo tiempo. El rayado de este libro es fácil de usar, se lleva a folio simple en una sola página y contiene varias columnas para diferentes cuentas. Cada una de las cuentas tiene dos columnas para anotar los cargos y abonos que se den en ellas, es decir, una columna para el debe y otra para el haber de cada cuenta.

Libro de estados financieros

La función de este libro es registrar los Estados Financieros que resultan de las operaciones del negocio al finalizar un ejercicio contable.

El primer asiento que se hace es el Balance Inicial con que la empresa inicia sus operaciones.

Generalmente el rayado es a folio simple, con doble o triple columna, para las cantidades.

Libro único

(10)

10 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

separar en cuatro partes el libro; la primera parte para los gastos, la segunda para las compras, la tercera para las ventas y la cuarta para los Estados Financieros.

Libros auxiliares

Los libros auxiliares, como su nombre lo indica, tienen una relación de auxilio o ayuda a los Libros Principales. Se implementan de acuerdo a las necesidades y no constituyen un requisito legal; aunque esto no quiere decir que no sea obligatoria su utilización, por necesidades técnicas de la contabilidad y la administración; ya que estos libros proporcionan un mejor control en casos determinados, y por medio de ellos se verifica y comprueba los datos de los libros principales.

El objetivo es servir como medio de registro primario para complementar la información resumida en los libros principales, en forma detallada, ordenada y clasificada, de cada una de las cuentas del balance. Los libros auxiliares contienen la información con más amplitud de detalles que los libros principales. Cada página de estos libros lleva un encabezado, el cual tiene código del registro auxiliar, con su respectivo nombre, según lo indique el catálogo de cuentas.

Veamos un diagrama del proceso contable:

EL PROCESO CONTABLE

Aspectos legales importantes aplicados a la contabilidad.

Reforzando los aspectos contable y relacionarlos con los aspectos legales se tiene quede conformidad al Código Tributario se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose

DOCUMENTOS DE SOPORTE

PARTIDA CONTABLE O

PARTIDA DE DIARIO LIBRO AUXILIAR

LIBRO DIARIO

LIBRO DIARIO-MAYOR

ESTADOS FINANCIEROS

(11)

11 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.

De igual forma se menciona en la citada ley que los sujetos pasivos que están obligadas a llevar contabilidad formal de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales.

Aclarando que la contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.

Además éste proporciona lineamientos que los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Enfatizando que las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y solo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.

Y categoriza que no podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo ni tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posteriori.

En dicho cuerpo legal establece que los documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.

Con respecto al Código de Comercio este establece que el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria.

(12)

12 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

Los estados financieros, serán acompañados del dictamen del Auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas. Los comerciantes y sus herederos o sus sucesores conservarán los registros de su giro en general por diez años.

En el Código de Comercio menciona que los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al crédito.

En dicho libro harán, al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo. En el Código Tributario menciona la obligación de que los sujetos pasivos están obligados a llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga este Código y las respectivas leyes y reglamentos tributarios.

Asimismo se menciona que los sujetos excluidos de esta obligación, son las personas naturales cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar, por servicios personales prestados como empleados bajo dependencia laboral.

En el Código Tributario establece en las disposiciones relativas a la obligación de llevar registros especiales entre los que se mencionan las siguientes:

a) Comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal.

b) Importadores.

c) Inversionistas.

d) Representantes de casas extranjeras.

e) Agentes aduaneros.

f) Industriales.

g) Profesionales liberales, artes y oficios. h) Agricultores.

i) Ganaderos.

(13)
(14)

14 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

ANEXOS

(15)

15 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio ANEXO 1

Formato de Factura de Venta Simplificada:

PUPUSERIA LAS REVUELTAS

FACTURA SIMPLIFICADA

Pupuseria y Comedor

2589974

DANIEL RICARDO CARRILLO SANCHEZ FECHA:

NIT: 0614-181188-111-5 VENTAS GRAVADAS $

NRC: 2893601-2 VENTAS EXENTAS $

Calle a la Ceiba VENTAS NO SUJETAS $

Avenida el Bambù, Colonia El Bosque, Santa Tecla VALOR TOTAL $

IMPRESIONES GRAFICOS PUBLICITARIOS MAGARI TORRES NIT: 0900-000000-101-2REG. No. 16100000 GIRO ACTIVIDADES DE IMPRESIONES

AV. CUZCO No. 044 55 TEL. 0011-0000 TIRAJE DEL 08SD00000F100001 Al 08sd00000f100500 150 b50j12/08 RESOLUCIÒN No. 1606-RES-CR-36744-2008

(16)

16 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio ANEXO 2

Formato de Tiquete de maquina registradora autorizada:

ALMACENES ROSA DE PARIS S. A. DE C.V

SUCURSAL CENTROAMERICA

CENTRO COMERCIAL CENTROAMERICA 39 AV. NTE. AV. LOS SISIMILES

Y AV. LOS ANDES, SAN SALVADOR

GIRO: VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE

IVA D. L. No. 225 NRC: No. 350-7

NIT: 0614-010266-002-3 VENDEDOR: 700

426500000003 PIJ/BON/K137GA01 G/D

11.70 X 1.00 = 11.70

SUBTOTAL GRAVADO $ 11.70 SUBTOTAL EXENTO $ 0.00

SUBTOTAL NO SUJETO $ 0.00 TOTAL RECIBIDO $ 11.70

EFECTIVO $ 15.00 CAMBIO $ 3.30

CAJERO: 550 TIQUETE: 0036133

09/12/2012 09:17 CAJA 03-090 CORRELATIVO UNICO: 47832

G= GRAVADO E= EXENTO -D= DEVOLUCIÓN NS= NO SUJETO

RESOLUCIÓN N 15041 - RES- CR- 51432-2010

RANGO AUTORIZADO:

DEL: 10SD00200084I1

AL : 10SD00200084I100000

FECHA RESOLUCIÓN: 10/12/2010

PARA CAMBIOS O DEVOLUCIONES, DEBERA

DE PRESENTAR TIQUETE DE COMPRA **************************************

CODIGO DE BARRRA

**************************************

2010 2084 0036 1330 1010 1020 9121 20

(17)

17 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio ANEXO 3

Formato de factura Consumidor Final:

Insumos Médicos y de Laboratorio

Exámenes Clínicos, Radiología y Asimilados,Venta

de Otros Productos no Clasificados Previamente, FACTURA

Final 25 Av. Sur y Calle a Monserrat No. 2020

Seríe Aut. De: 12MZ000F1001 A 12MZ000F3000

No. 1552

REGISTRO No. 101793-4

NIT: 0614-250558-1020

Cliente: __________________________________________ Fecha: ____________________________ Dirección: ___________________________________________________________________________ Vta a cuenta de: _____________________________________NIT o DUI: _______________________

CANT. DESCRIPCIÓN Precio Unitario

V. No Sujeta Ventas Exentas Ventas Afectas

Son: SUMAS

Cancelado: de de V. No Sujetas

Llenar si la operación es igual o superior a $ 200.00 Ventas Excentas

Recibido por Nombre: ________________ Entregado por Nombre: _______________

Sub Total

DUI O NIT : ___________________ DUI O NIT: ______________________

(-) Retención IVA

FIRMA: FIRMA:

Venta TOTAL

DUPLICADO: Cliente.

Impresos El Universitario, Marvin A. Martínez; Res. Universitaria II No. 19 Atp. Norte San Salvador, Tel: 2235-3401, 2564-5957, NIT: 0614-260478-1015, Reg. 101968-2 Aut. De Imprenta :1049(22-Oct-09). RES. No. 15041-RES-CR-33312-2012, F.AUT. 10-AGOST-12,

(18)

18 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio ANEXO 4

Figure

Figura 1: Fuente: Elaboración  Propia

Referencias

Documento similar

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,