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Certificacion de origen septiembre de 2008

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(1)

les da la más cordial

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bienvenida a su Curso:

bienvenida a su Curso:

Asociación de Agentes

Asociación de Agentes

Aduanales de Veracruz y

Aduanales de Veracruz y

Bufete Internacional

Bufete Internacional

Certificados de Origen y

Certificados de Origen y

Tratados de Libre

Tratados de Libre

Comercio y Acuerdo

Comercio y Acuerdo

Comerciales

Comerciales

Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

Sunday, August 16, 2020

Sunday, August 16, 2020

ACTUALIZADA

(2)

ÍNDICE

ÍNDICE

Cuotas Compensatorias

Cuotas Compensatorias

Tratados y Acuerdos

Tratados y Acuerdos

Reglas y Criterios de Origen

Reglas y Criterios de Origen

Responsabilidades del Agente Aduanal

(3)

CUOTAS

CUOTAS

COMPENSATORIAS

(4)

Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:

a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.

d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

Obligaciones que se Causan por la

Obligaciones que se Causan por la

Introducción de Mercancías

Introducción de Mercancías

Artículo 56

(5)

Utilidad de los

Utilidad de los

certificados de

certificados de

origen

origen

Aplicación de

Aplicación de

Tasas

Tasas

Arancelarias

Arancelarias

Preferenciales

Preferenciales

(TAP)

(TAP)

Demostrar

Demostrar

Origen distinto

Origen distinto

al país sujeto a

al país sujeto a

Cuota

Cuota

Compensatoria

Compensatoria

TLC’S

TLC’S

ACUERDOS

ACUERDOS

¿Por qué Certificar el Origen?

(6)

Los importadores de una mercancía idéntica o

Los importadores de una mercancía idéntica o

similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota

similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota

compensatoria provisional o definitiva no estarán

compensatoria provisional o definitiva no estarán

obligados a pagarla si prueban que el país de

obligados a pagarla si prueban que el país de

origen o procedencia es distinto al de las

origen o procedencia es distinto al de las

mercancías sujetas a cuota compensatoria.

mercancías sujetas a cuota compensatoria.

Cuotas Compensatorias

Cuotas Compensatorias

(7)

Acuerdo que modifica el diverso por el que se

Acuerdo que modifica el diverso por el que se

establecen las normas para la determinación del país

establecen las normas para la determinación del país

de origen de mercancías importadas y las

de origen de mercancías importadas y las

disposiciones para su certificación, en materia de

disposiciones para su certificación, en materia de

cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08)

cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08)

Deroga el formato del certificado de país de origen y

Deroga el formato del certificado de país de origen y

la constancia de país de origen

la constancia de país de origen

Prevalece de obligación de declarar el origen en el

Prevalece de obligación de declarar el origen en el

pedimento

pedimento

El importador sigue obligado a mantener documentos

El importador sigue obligado a mantener documentos

que certifiquen el origen (artículo 59 fracción II de la

que certifiquen el origen (artículo 59 fracción II de la

Ley Aduanera)

Ley Aduanera)

Para Comprobar Origen en

Para Comprobar Origen en

Cuotas Compensatorias

(8)

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio

de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las

de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las

siguientes:

siguientes:

I. (…)

I. (…)

II. Obtener la información, documentación y otros medios de

II. Obtener la información, documentación y otros medios de

prueba necesarios para comprobar el país de origen y de

prueba necesarios para comprobar el país de origen y de

procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias

procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias

arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas

arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas

compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se

compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se

establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y

establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y

tratados internacionales de los que México sea parte, y

tratados internacionales de los que México sea parte, y

proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo

proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo

requieran.

requieran.

Obligación del Importador

Obligación del Importador

Artículo 59 LA

(9)

La certificación habitual que cada país genera:

La certificación habitual que cada país genera:

Confirmación de la procedencia

Confirmación de la procedencia

Autentificación del declarante

(10)

TRATADOS Y

TRATADOS Y

ACUERDOS

(11)

TLC

TLC

PRUEBA DE ORIGEN

PRUEBA DE ORIGEN

CONSERVACIÓN DE

CONSERVACIÓN DE

PRUEBA DE ORIGEN

PRUEBA DE ORIGEN

TLCAN

Certificado de Origen

4 años a partir de su firma

TLCUE y TLC AELC

Certificado de origen

aplica expedición:

a) A posteriori

b) Duplicate

c) Declaración en factura

3 años a partir de su firma

Japón

Certificado de Origen

5 años a partir de su firma

Bolivia

Triangulo del Norte

Costa Rica

G-3 (Colombia)

Nicaragua

Obligación del Importador de

Obligación del Importador de

Conservar la Prueba de Origen

(12)

TLC

TLC

PRUEBA DE ORIGEN

PRUEBA DE ORIGEN

CONSERVACIÓN DE PRUEBA

CONSERVACIÓN DE PRUEBA

DE ORIGEN

DE ORIGEN

Uruguay

Certificado de Origen

5 años a partir de su firma

Israel

Chile

Cuotas

compensatorias

Certificado de Origen

5 años a partir de la importación

(por prescripción fiscal)

ALADI

Certificado de origen

La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada

tratado en virtud de que se establecen facultades de

comprobación en materia de verificación de origen de las

mercancías.

Obligación del Importador de

Obligación del Importador de

Conservar la Prueba de Origen

(13)

Es el convenio regido por el derecho internacional

Es el convenio regido por el derecho internacional

público, celebrado por escrito entre el Gobierno de

público, celebrado por escrito entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios

los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios

sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea

sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea

que para su aplicación requiera o no la celebración

que para su aplicación requiera o no la celebración

de acuerdos en materias específicas, cualquiera

de acuerdos en materias específicas, cualquiera

que sea su denominación, mediante el cual los

que sea su denominación, mediante el cual los

Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

¿Qué es un Tratado?

(14)

 Artículo 76 fracción de la CPEUM

Los tratados deberán ser ratificados por el

Senado

Articulo 133 de la CPEUM

Serán Ley Suprema de toda la Unión

cuando estén de acuerdo con la misma

Fundamento para

Fundamento para

Celebrar TLC´s

(15)

TRATADO

FIRMA

PUBLICACION

DOF

ENTRADA EN

VIGOR

Tratado de Libre Comercio de

Tratado de Libre Comercio de

América del Norte (TLCAN /

América del Norte (TLCAN /

NAFTA). Firmado entre México,

NAFTA). Firmado entre México,

Canadá y Estados Unidos

Canadá y Estados Unidos

17 de septiembre de

1992

(Aprobado por el Senado)

08 de diciembre de

1993 01 de enero de 1994

Tratado de Libre Comercio entre

Tratado de Libre Comercio entre

México, Venezuela y Colombia

México, Venezuela y Colombia

(G-3)

(G-3)

13 de junio de

1994 09 de enero de 1995 01 de julio de 1995

Tratado de Libre Comercio entre

Tratado de Libre Comercio entre

México y Bolivia

México y Bolivia septiembre de 10 de 1994

11 de enero de

1995 01 de enero de 1995

Tratado de Libre Comercio entre

Tratado de Libre Comercio entre

México y Costa Rica

México y Costa Rica 05 de abril de 1994 10 de enero de 1995 01 de enero de 1995

Tratado de Libre Comercio entre

Tratado de Libre Comercio entre

México y Chile

México y Chile 17 de abril de 1998 28 de julio de 1999 01 de agosto de 1999

Tratado de Libre Comercio entre

Tratado de Libre Comercio entre

México y Nicaragua

(16)

TRATADO

FIRMA

PUBLICACION

DOF

ENTRADA EN

VIGOR

Tratado de libre Comercio México

Tratado de libre Comercio México

- Unión Europea (Decisión

- Unión Europea (Decisión

2/2000) firmado por

2/2000) firmado por MéxicoMéxico

Alemania, Austria, Bélgica, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca

Dinamarca

España, Finlandia, Francia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia

Suecia

23 y 24 de

febrero de 2000 26 de junio de 2000 01 de Julio de 2000

Tratado de Libre Comercio

Tratado de Libre Comercio

México - Israel

México - Israel 10 de abril de 2000 28 de junio de 2000 1 de Julio de 2000

Tratado de Libre Comercio

Tratado de Libre Comercio

Triángulo del Norte firmado por

Triángulo del Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y México, El Salvador, Guatemala y Honduras

Honduras

29 de junio de

2000 14 de marzo de 2001 15 de Marzo de 2001 Honduras 1 de Mayo de

(17)

TRATADO

FIRMA

PUBLICACION

DOF

ENTRADA EN

VIGOR

Asociación Europea de Libre

Asociación Europea de Libre

Comercio firmado por

Comercio firmado por Islandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza Liechtenstein, Noruega y Suiza

27 de noviembre de 2000

29 de junio de 2001

Islandia

1 de Octubre de 2001

Liechtenstein 1 de Noviembre de

2001 Noruega

Suiza

1 de Julio de 2001

TLC México-Uruguay

TLC México-Uruguay 15 de noviembre de 2004

14 de julio de 2004 15 de julio de 2004

ACE México-Japón

ACE México-Japón 17 de

septiembre de 2004

31 de marzo de 2005

(18)

REGLAS Y

REGLAS Y

CRITERIOS DE

CRITERIOS DE

ORIGEN

(19)

a) El bien sea

obtenido en su totalidad

o producido enteramente en territorio

de una o más de las Partes, según las

definiciones de cada uno de los

Tratados o Acuerdos

c) El bien se

produzca enteramente

en

territorio de una o más de las Partes,

a partir exclusivamente de materiales

originarios; o

Criterios de Origen

Criterios de Origen

(TLCAN)

(20)

b) Cada uno de los materiales no

originarios que se utilicen en la

producción del bien

sufra uno de los

cambios de clasificación arancelaria

dispuestos en las reglas de origen

especificas

como resultado de que la

producción se haya llevado a cabo

enteramente en territorio de una o más

de las Partes

Criterios de Origen

(21)

1ª. BIENES INDIVIDUALES

1ª. BIENES INDIVIDUALES

1ª. BIENES INDIVIDUALES

1ª. BIENES INDIVIDUALES

3ª.

3ª.

GRUPO DE BIENES O MATERIA

GRUPO DE BIENES O MATERIA

3ª.

3ª.

GRUPO DE BIENES O MATERIA

GRUPO DE BIENES O MATERIA

4ª.

4ª.

BIENES INEXISTENTES EN TARIFA

BIENES INEXISTENTES EN TARIFA

4ª.

4ª.

BIENES INEXISTENTES EN TARIFA

BIENES INEXISTENTES EN TARIFA

2ª.

2ª.

BIENES DESENSAMBLADOS

BIENES DESENSAMBLADOS

2ª.

2ª.

BIENES DESENSAMBLADOS

BIENES DESENSAMBLADOS

5ª.

5ª.

MATERIAL DE EMPAQUE

MATERIAL DE EMPAQUE

5ª.

5ª.

MATERIAL DE EMPAQUE

MATERIAL DE EMPAQUE

6ª.

6ª.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS

6ª.

6ª.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS

2 a) Artículos desmontados o sin montar todavía

2 b) Productos mezclados y artículos compuestos

3 a) De lo específico a lo genérico

3 b) Material que confiera el carácter esencial

3 c) Orden de numeración

5 a) Estuches y continentes similares

5 b) Envases

Reglas Generales

(22)

27.10 a 27.15

Un cambio a la PARTIDA

27.10 a 27.15 de cualquier

PARTIDA fuera del grupo

Aceites de

petróleo,

betunes,

vaselina, etc.

59.03 a 59.08

Un cambio a la PARTIDA

59.03 a 59.08 de cualquier

otro CAPITULO, excepto de la

PARTIDA 51.11 a 51.13,

52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11,

54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16

Telas

impregnadas,

recubiertas,

revestidas o

estratificadas

Ejemplos de RdO Específicas

Ejemplos de RdO Específicas

(TLCAN)

(TLCAN)

Básica

Básica

Media

(23)

74.03

Un cambio a la partida 74.03 de cualquier

otro capítulo O

Un cambio a la partida 74.03 de la partida

74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense

7404.00.11

ó

7404.00.91,

fracción

estadounidense 7404.00.00A o fracción

mexicana 7404.00.03, habiendo o no

cambios de cualquier otro capítulo,

cumpliendo con un contenido regional no

menor a:

a)

60%, cuando se utilice el método de

valor de transacción

b)

50% cuando se utilice el método de

costo neto

cobre

refinado y

aleaciones

de cobre, en

bruto

Ejemplos de RdO Específicas

Ejemplos de RdO Específicas

(TLCAN)

(TLCAN)

Difícil

(24)

5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902

Fabricación a partir de hilados o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

Regla de Origen Específica

Regla de Origen Específica

(TLCUE)

(25)

Las mercancías que resulten de operaciones de

ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un

país participante utilizando materiales originarios de los

países participantes del acuerdo y de terceros países,

cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto

marítimo de

los materiales originarios de terceros

países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del

valor FOB de exportación de tales mercancías.

Resolución 252 del Comité de

Representantes

Regla de Origen

Regla de Origen

para ALADI

(26)

d) El bien sea producido enteramente en territorio de una o más de

las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios

utilizados en la producción del bien y considerados como partes

de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio

de clasificación arancelaria debido a que:

(i) El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar

o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien

ensamblado de conformidad con la Regla General de

Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o

(ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como

para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no

se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma

tanto para el bien como para sus partes y los describa

específicamente;

CRITERIOS DE ORIGEN

(27)

En la producción del bien, el productor incorpora

materiales no originarios clasificados en la subpartida

8708.99. Dado que los materiales no originarios

clasificados en la subpartida 8708.99 no satisfacen el

requisito de cambio de clasificación arancelaria, el

productor tiene que aplicar un requisito de valor de

contenido regional del 65 por ciento.

El valor de transacción del bien, ajustado sobre la base

L.A.B. es $4000 USD.

El valor de los materiales no originarios utilizados por el

productor en la producción del bien es $1300 USD.

Ejemplo de VCR por valor de

Ejemplo de VCR por valor de

transacción

(28)

Por la aplicación de la fórmula:

4000-1300

VCR = --- x 100

4000

Entonces:

VCR = 67.5 por ciento

Dado que el VCR es 67.5 por ciento, el bien satisface

el requisito de valor de contenido regional y por

ende

califica como originario.

Ejemplo de VCR por valor

Ejemplo de VCR por valor

de transacción

(29)

Productos desensamblados y bienes calificados junto con sus partes.- un bien importador con regla 2ª. Que debe cumplir con VCR.

Declaración de materiales intermedios. Si el insumo ya cumplió con la Regla de origen, el producto final se considera originario.

Acumulación. Bienes adquiridos a distintos proveedores de la región de mercancías no originarias y originarias que en conjunto resulta un bien originario. Se requiere declaración del proveedor.

Otras Instancias para

Otras Instancias para

Conferir Origen

(30)

De mínimis. Si un bien no califica como originario por la regla de origen específica, podrá considerarse como tal, si el insumo que no permite el brinco arancelaria representa menos de X% del Valor Comercial del producto final (TLCAN 7%, TLCUE 10%)

Materiales y bienes fungibles. Esta provisión implica que un exportador pueda confundir inventarios enviando materiales no originarios en lugar de originarios, toda vez que no exporte más allá de los inventarios que tenía de los originarios.

Otras Instancias para Conferir

Otras Instancias para Conferir

Origen

(31)

Criterio de Origen

TLCAN

demás

Los

Material originario

A

A

Bienes producidos a partir de

material originario

C

B

Productos que cumplen con

reglas de origen especificas

B

C

Valor de Contenido Regional

D

D

Criterios de Origen

(32)

TRATADO VIGENCIA RETROACTIVAAPLICACIÓN ANEXO

VALIDADO DE

AUTORIDAD OPERACIONES QUE AMPARA

TLC América del Norte (TLCAN). Entre México, Canadá y

Estados Unidos

1 año 1 año Copia

No

1 o varias en 12 meses

TLC entre México y

Colombia 1 año N/A Copia Sí Única

TLC entre

México y Bolivia 1 año N/A Copia Sí 1 o varias en 12 meses TLC entre

México y Costa

Rica 1 año 1 año Copia No

1 o varias en 12 meses

TLC entre

México y Chile 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses

Procedimientos Aduaneros

Procedimientos Aduaneros

TLC

(33)

TRATADO VIGENCIA RETROACTIVAAPLICACIÓN ANEXO

VALIDADO DE AUTORIDAD

OPERACIONES QUE AMPARA

TLC entre México y

Nicaragua 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses TLC México - Unión

Europea (Decisión 2/2000) firmado por México, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,

España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,

Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Eslovaquia,

Estonia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Polonia, Chipre, Hungría, Malta y República Checa.

10 meses 10 meses Original Si Única

Procedimientos Aduaneros

Procedimientos Aduaneros

TLC

(34)

TRATADO VIGENCIA RETROACTIVAAPLICACIÓN ANEXO VALIDADO DE AUTORIDAD

OPERACIONES QUE AMPARA

TLC México – Israel 2 años 6 meses Copia No

1 o varias en 12 meses TLC Triángulo del

Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y Honduras

1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses

Asociación Europea de Libre Comercio firmado por: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza

10 meses 10 meses Original Si Única

TLC México-Uruguay

1 año 1 año Copia Si 1 o varias en 12 meses ACE México-Japón 1 año 1 año Original Si Única

Procedimientos Aduaneros

Procedimientos Aduaneros

TLC

(35)

Los Certificados de Origen que deben ser

validados por la entidad competente son:

TLCUE

TLCAELC

Japón

Uruguay

G-3

ALADI

Requisitos de los CdO´s

(36)

A1

A1

R1

R1

CdoCdoCdoCdo

Saldo a

Saldo a

favor de

favor de

IGI

IGI

$$$$$

$$$$$

12 o 10

12 o 10

meses

meses

AvisoAvisoAvisoAviso

Aviso

Aviso

Aviso

Aviso

A1

A1

A1

A1

Se compensa IGI,

Se compensa IGI,

DTA o Cuotas

DTA o Cuotas

compensatorias

compensatorias

Aplicación Retroactiva

(37)

Saldo a

Saldo a

favor de IGI

favor de IGI

$$$$$

$$$$$

Formato 32 Formato 32 Solicitud de Solicitud de devolución devolución Formato 32 Formato 32 Solicitud de Solicitud de devolución devolución

Plazo de 5

Plazo de 5

años

años

Procede en

Procede en

40 días hábiles o,

40 días hábiles o,

20 días hábiles si

20 días hábiles si

dictaminan

dictaminan

estados

estados

financieros

financieros

Aplicación Retroactiva

Aplicación Retroactiva

Cd Cd O O Cd Cd O O

A1

A1

12 o 10

12 o 10

meses

meses

R1

R1

Solicitud de

Solicitud de

devolución de IGI

(38)

Tratado Operaciones no comerciales Operaciones comerciales

TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Bolivia, Chile, Uruguay, Costa Rica, Japón, Nicaragua

1000 dólares 1000 dólares con declaración de origen en factura

G-3 N/A N/A

TLCUE y TLCAELC

Las realizadas por mensajería o correo que tengan el carácter de efectos personales

Las mercancías de los pasajeros que lleven consigo en viajes internacionales con valores menores a 1,200 Euros o 1000 USD u 11,000 pesos

Pequeñas importaciones

menores a 500 Euros o 450 USD o 4,600 pesos

Excepciones a la Presentación

Excepciones a la Presentación

del Certificado de Origen

(39)

El

Trasporte directo

puede comprobarse:

En tránsito SIN transbordo

En tránsito SIN transbordo

Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así

como puerto de destino

En tránsito CON transbordo

En tránsito CON transbordo

Con documentos de transporte donde conste que se efectuó

transbordo sin almacenamiento temporal

En almacenamiento temporal

En almacenamiento temporal

Con copia de documento de control aduanero en el que conste

que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia

aduanera

Transporte Directo

(40)

POR REGLA GENERAL LA CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA LA HACE EL AGENTE ADUANAL

(ESTA ES LA CORRECTA), y esta debe

corresponder a la indicada en el Certificado de

Origen, salvo 3 excepciones:

1.

Regla 2.6.5.-

Por las modificaciones dictadas por

la OMA en la cuarta enmienda.

2.

Regla 2.6.6.-

Por la aplicación de la regla 8va

3.

Regla 2.6.7.-

Por el NO desglose de los

accesorios

Fracción Arancelaria

Fracción Arancelaria

en el CdO

(41)

La factura del embarque, la puede expedir un tercero ubicado en

un país no parte del tratado, cumplimiento con los siguientes

requisitos:

1)

1) TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel, TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel, El Salvador, Guatemala,

El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua, Uruguay y

Honduras, Nicaragua, Uruguay y

Japón

Japón

Permitida sin mayor requisito Permitida sin mayor requisito

3) Colombia

3) Colombia

Campo de factura, las expedidas por el Campo de factura, las expedidas por el

exportador exportador

Campo de observaciones, # de facturas Campo de observaciones, # de facturas

y fecha de importación y fecha de importación

4) ALADI

4) ALADI

Campo de factura, de importación a Campo de factura, de importación a

México México

Observaciones, indicar que serán Observaciones, indicar que serán

facturadas por un 3º y los datos de éste facturadas por un 3º y los datos de éste

2) TLCUE y TLCAELC

2) TLCUE y TLCAELC

La declaración de origen , se debe La declaración de origen , se debe

realizar en orden de entrega, guía realizar en orden de entrega, guía de embarque o cualquier otro

de embarque o cualquier otro documento comercial

documento comercial

Bolivia no permite la triangulación en factura

Triangulación de Factura

Triangulación de Factura

en TLC´s

(42)

Regla 3.3.12 de carácter general

Regla 3.3.12 de carácter general

F4. hasta dentro de un año

F4. hasta dentro de un año

F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4

F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4

años para la aplicación de la preferencia

años para la aplicación de la preferencia

arancelaria

arancelaria

Se requiere CDO válido y vigente

Se requiere CDO válido y vigente

Debió haber TLC al momento de la

Debió haber TLC al momento de la

importación

importación

Aplicación de TLC´s en

Aplicación de TLC´s en

Cambios de Régimen

(43)

Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y de los acuerdos comerciales en el marco de la

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:…

Excepción a la Obligación del

Excepción a la Obligación del

Envío del Territorio de Origen

Envío del Territorio de Origen

2.6.20.

2.6.20.

(44)

1. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal.

2. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente…

Excepción a la Obligación del

Excepción a la Obligación del

Envío del Territorio de Origen

Envío del Territorio de Origen

(45)

3. Con la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera,

tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente.

En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores y únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y

13 del Anexo III de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere esta regla se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba.

Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre los Estados Unidos Mexicanos y

la República Argentina, los documentos señalados en el numeral 2 de la presente regla deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el territorio de la República Argentina, el lugar de recepción en el país o países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo y el lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México.

Excepción a la Obligación del

Excepción a la Obligación del

Envío del Territorio de Origen

(46)

Quienes introduzcan mercancías al territorio

nacional bajo un programa de diferimiento o de

devolución de aranceles, estarán obligados al

pago de los impuestos al comercio exterior que

corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en

los Tratados de que México sea parte, en la

forma que establezca la Secretaría mediante

reglas.

Artículo 63-A

Artículo 63-A

Otras Obligaciones Derivadas

Otras Obligaciones Derivadas

de los TLC´s

(47)

No TLCAN

No TLCAN

Origen

Origen

Origen

Origen

Transformación

Transformación

Transformación

Transformación

Destino

Destino

Destino

Destino

Momento de

Momento de

pago

pago

Momento de

Momento de

pago

pago

No TLCUE No TLCUE o TLCAELC

o TLCAELC

Más que

Más que

Simple

Simple

Hasta Hasta cumplir con

cumplir con

RdO

RdO

CEECEE

AELCAELC

TLCAN

TLCAN

EntradaSalidaEntradaSalida

VirtualesVirtuales

60 días a la salida 60 días a la salida si: TLCAN, si: TLCAN, Automotriz o Automotriz o Certificada Certificada

Tasa adeudada:

Tasa adeudada:

Tasa adeudada:

Tasa adeudada:

TIGIETIGIE

TLCTLC

PROSECPROSEC

Sobre insumos NoSobre insumos No originarios

originarios

El 63-A sólo aplica para insumos

El 63-A sólo aplica para insumos

108-I-a, b, c

(48)

Con pago de impuestos si se cae en los supuestos del 63-A

Importación Temporal Física:

Se determina el impuesto en el pedimento de

entrada, pudiendo efectuar el pago

Retorno Físico Pedimentos Virtuales IN AF RT V1 $ $ $ $ CT Sólo TLCAN Carta Responsiva del pago 63-A • Con transformación

• Sin transformación *60 días TLCAN Pedimentos virtuales •Por operación •Por semana •Por mes *La empresa certificada cuenta

con 60 días para exportaciones a TLCUE, o AELC

Artículo 63-A Gráfico

(49)

Identificadores en

Identificadores en

el Pedimento

el Pedimento

SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU”

Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una Empresas Certificadas quien se responsabiliza por el pago del IGI, podrá utilizar tasas preferenciales Prosec o Regla 8ª.

COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral

15.

COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral

15.

Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, sobre valor de mercancías distinto de provisional.

COMPLEMENTO 2 RCGMCE 3.3.6. COMPLEMENTO 2 RCGMCE 3.3.6.

Transferencia de temporales por empresas con programa a otras empresas con programas con IGI diferido.

COMPLEMENTO 3

RCGMCE 3.3.7. COMPLEMENTO 3 RCGMCE 3.3.7.

Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual.

COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo

párrafo.

COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo

(50)

Identificadores en

el Pedimento

SUPUESTO TLCAN

“ST”

TLCUE Y TLCAELC “SU”

Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios al empresa con programa.

COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto

párrafo, numeral 1.

COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto

párrafo, numeral 1. Transferencia en mismo estado de

mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una PITEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal.

COMPLEMENTO 6 RCGMCE 3.3.8., quinto

párrafo, numeral 2.

COMPLEMENTO 6 RCGMCE 3.3.8., quinto

párrafo, numeral 2.

Transferencia de Activos Fijos, no sujeto

a pago de IGI COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto

párrafo, numeral 3.

COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto

párrafo, numeral 3. Determinación y pago de impuestos por

los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías

COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.27., numeral

1.

COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.30., numeral

(51)

Identificadores en

Identificadores en

el Pedimento

el Pedimento

SUPUESTO TLCAN “ST”

TLCUE Y TLCAELC “SU”

Retorno a país distinto de los países de

la región COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso

a).

COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.30., numeral

5, inciso a).

Retorno en mismo estado a país

miembro de la región RCGMCE 3.3.27., último COMPLEMENTO 12 párrafo, inciso b), subinciso

1).

COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.30., numeral

5, inciso b), subinciso 1).

Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por IMMEX y transferidos a ECEX que realiza la exportación.

COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso

4).

COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.30., numeral

5, inciso b), subinciso 2).

Retorno de desperdicios a país miembro

de la región RCGMCE 3.3.27., último COMPLEMENTO 17 párrafo, inciso b), subinciso

6)

COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.30., numeral

(52)

Identificadores en

Identificadores en

el Pedimento

el Pedimento

SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU”

Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes.

COMPLEMENTO 18 RCGMCE 3.3.18., numeral

2.

COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.18., numeral

2.

Retorno a Estados Unidos o Canadá de contenedores y cajas de trailers, no sujetas al pago del IGI

COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso b), subinciso

7 Prendas ensambladas en México que

retorne una IMMEX a Estos Unidos o Canadá, sin pagar IGI por la tela importada y cortada en Estados Unidos

COMPLEMENTO 20 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso

8). No sujeto a pago de IGI, por la

importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas en la partida 22.05 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.

COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.30., numeral

(53)

Identificadores en el Pedimento

Identificadores en el Pedimento

SUPUESTO TLCAN

“ST”

Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario.

COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de exportación)

COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario)

Determinación de IGI en pedimento de retorno, por

mercancías exentas de dicho impuesto. COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27., numeral 3

Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de

mercancía reparada COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).

Retorno Estados Unidos de América o Canadá de

mercancía originaria de conformidad con el TLCAN COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).

Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN

COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).

Exclusivo para TLCAN

(54)

Identificadores en el Pedimento

Identificadores en el Pedimento

SUPUESTO TLCUE Y TLCAELC

“SU”

Retorno de mercancías NO originarias de México de

conformidad con la Decisión o el TLCAELC. COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30., numeral 2.

Determinación y pago de impuestos en pedimento de

rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.

COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30., numeral 3

Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de autotransporte

COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21., numeral 2

Exclusivo para TLCUE y TLCAELC

(55)

RESPONSABILIDADES

RESPONSABILIDADES

DEL AGENTE ADUANAL

(56)

El agente aduanal será responsable de la veracidad y

exactitud de los datos e información suministrados, de

la determinación del régimen

aduanero de las mercancías

y de su correcta clasificación

arancelaria,

así como de

asegurarse que el importador o exportador cuenta con

los documentos que acrediten el cumplimiento de

las

demás obligaciones que en materia de

regulaciones y

restricciones

no arancelarias rijan para dichas mercancías,

de conformidad con

lo previsto por

esta Ley y por las

demás leyes y disposiciones aplicables…

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

Aduanal

Artículo 54 LA

Artículo 54 LA

(57)

El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:

I. (…)

III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la

aplicación de un arancel preferencial cuando

de

conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del

que México sea parte,

se requiera de un certificado de

origen

para gozar de trato arancelario preferencial,

siempre

que conserve copia

del certificado de origen que ampare

las mercancías

y se asegure que

el certificado

se

encuentra en el formato oficial aprobado

para tales

efectos,

que ha sido llenado en su totalidad conforme a

su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de

la importación…

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

Aduanal

(58)

IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se

importen mercancías idénticas o similares a

aquellas que se encuentren sujetas a dichas

cuotas, siempre que conserve copia del certificado

de país de origen válido, expedido de conformidad

con las disposiciones aplicables y cumpla con lo

que establezca el Reglamento.

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

(59)

Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley,

los

agentes

aduanales

quedarán

relevados

de

la

responsabilidad

respecto

del país de origen declarado

en el

pedimento

,

tratándose de la importación de mercancías

idénticas o similares

a aquellas

por las que deba pagarse una

cuota compensatoria

,

siempre que conserven copia del

certificado de origen

o de los

demás documentos

comprobatorios de origen

que establezcan las disposiciones

aplicables,

y verifiquen que

:

I. Las marcas y etiquetas de las mercancías

, así como de

sus

empaques

,

correspondan a las mercancías descritas

o

amparadas en los mencionados documentos;…

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

Aduanal

Artículo 68 RLA

Artículo 68 RLA

(60)

II.

Los documentos

de que se trata,

que amparen las

mercancías

, hayan sido

expedidos por la persona o entidad

que corresponda,

de conformidad con lo dispuesto en las

disposiciones aplicables en materia de certificación del país de

origen;

III.

Los

documentos contengan la información que se señala

en

las disposiciones aplicables

en materia de certificación de país

de origen y sean llenados

, en su caso, de conformidad con los

instructivos de llenado establecidos para tales efectos;

IV.

La

clasificación arancelaria anotada en el pedimento

respectivo

, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les

corresponda a las mercancías amparadas por dichos

documentos,

conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto

General de Importación;…

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

Aduanal

(61)

V.

Las

mercancías sean

susceptibles de ser

consideradas como

originarias del país que se señala en los respectivos

documentos,

conforme a las reglas de origen y criterios

manifestados en los mismos;

VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del

origen de las mercancías correspondan

con los señalados en

la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de

importación

o cualquier otro documento utilizado para amparar

la importación, y

VII.

En el caso de

certificados de país de origen, los sellos y los

datos anotados en el propio certificado

, correspondan

razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a

disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial.

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

(62)

Los agentes o apoderados

aduanales

determinarán en cantidad

líquida

por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y,

en su caso,

las cuotas

compensatorias,

para lo cual manifestarán en la

forma oficial

aprobada por la Secretaría,

bajo protesta de decir verdad:

I.

La descripción

de las mercancías

y su origen.

II. El valor en aduana

de las mercancías,

así como el método de

valoración

utilizado y, en su caso,

la existencia de vinculaciones

a

que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación,

o

el valor comercial

tratándose

de exportación.

III. La clasificación

arancelaria que les corresponda.

IV. El monto de las contribuciones causadas

con motivo de la

importación o exportación

y,

en su caso,

las cuotas

compensatorias.

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

Aduanal

Artículo 81

(63)

El agente aduanal será suspendido hasta por 90 días, o por el plazo que

resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo,

por las siguientes causas:

I. (…)

VI. “Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte

lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de

cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta

Ley.

No procederá la suspensión, cuando, se deba a la inexacta clasificación

arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación, siempre que

la descripción, naturaleza y demás características hayan sido

correctamente manifestadas a la autoridad.

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

Aduanal

Artículo 164

(64)

Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente

de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por

las siguientes causas:

I. (…)

II. Declarar con inexactitud en el pedimento, o en la factura

tratándose de operaciones con pedimento consolidado,

siempre que :

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,

derechos y cuotas compensatorias, en su

caso, exceda de

$141,917.00 y dicha omisión

represente más del 10% del total de los que debieron

pagarse.

b) (…)

Responsabilidades del Agente

Responsabilidades del Agente

Aduanal

Aduanal

Artículo 165

(65)

Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte…

Infracciones y Sanciones

Infracciones y Sanciones

Artículo 151

Artículo 151

PAMA por Omisión de Cuotas

Compensatorias

PAMA por Omisión de Cuotas

Compensatorias

(66)

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías…

Continua Artículo 151 LA Continua Artículo 151 LA

Infracciones y Sanciones

(67)

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto

fiscal

vehículos de

carga

que transporten mercancías de importación

sin el

pedimento que corresponda para

realizar

el despacho de las

mismas.

VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o

importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean

falsos o inexistentes o cuando

en el domicilio fiscal señalado en

dichos documentos,

no se pueda localizar al proveedor o la

factura sea falsa.

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un

50% o más al valor de transacción de

mercancías

idénticas o

similares

determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta

Ley,

salvo que se haya otorgado la garantía

a que se refiere el

artículo 86-A fracción I de esta Ley…

Continua Artículo 151 LA Continua Artículo 151 LA

Infracciones y Sanciones

(68)

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

(69)

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga…

Infracciones y Sanciones

Infracciones y Sanciones

Artículo 152

Artículo 152

Determinación de Contribuciones

Determinación de Contribuciones

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