les da la más cordial
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bienvenida a su Curso:
bienvenida a su Curso:
Asociación de Agentes
Asociación de Agentes
Aduanales de Veracruz y
Aduanales de Veracruz y
Bufete Internacional
Bufete Internacional
Certificados de Origen y
Certificados de Origen y
Tratados de Libre
Tratados de Libre
Comercio y Acuerdo
Comercio y Acuerdo
Comerciales
Comerciales
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Sunday, August 16, 2020
Sunday, August 16, 2020
ACTUALIZADA
ÍNDICE
ÍNDICE
Cuotas Compensatorias
Cuotas Compensatorias
Tratados y Acuerdos
Tratados y Acuerdos
Reglas y Criterios de Origen
Reglas y Criterios de Origen
Responsabilidades del Agente Aduanal
CUOTAS
CUOTAS
COMPENSATORIAS
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
Obligaciones que se Causan por la
Obligaciones que se Causan por la
Introducción de Mercancías
Introducción de Mercancías
Artículo 56
Utilidad de los
Utilidad de los
certificados de
certificados de
origen
origen
Aplicación de
Aplicación de
Tasas
Tasas
Arancelarias
Arancelarias
Preferenciales
Preferenciales
(TAP)
(TAP)
Demostrar
Demostrar
Origen distinto
Origen distinto
al país sujeto a
al país sujeto a
Cuota
Cuota
Compensatoria
Compensatoria
TLC’S
TLC’S
ACUERDOS
ACUERDOS
¿Por qué Certificar el Origen?
Los importadores de una mercancía idéntica o
Los importadores de una mercancía idéntica o
similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota
similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota
compensatoria provisional o definitiva no estarán
compensatoria provisional o definitiva no estarán
obligados a pagarla si prueban que el país de
obligados a pagarla si prueban que el país de
origen o procedencia es distinto al de las
origen o procedencia es distinto al de las
mercancías sujetas a cuota compensatoria.
mercancías sujetas a cuota compensatoria.
Cuotas Compensatorias
Cuotas Compensatorias
“
“
Acuerdo que modifica el diverso por el que se
Acuerdo que modifica el diverso por el que se
establecen las normas para la determinación del país
establecen las normas para la determinación del país
de origen de mercancías importadas y las
de origen de mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en materia de
disposiciones para su certificación, en materia de
cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08)
cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08)
–
Deroga el formato del certificado de país de origen y
Deroga el formato del certificado de país de origen y
la constancia de país de origen
la constancia de país de origen
–
Prevalece de obligación de declarar el origen en el
Prevalece de obligación de declarar el origen en el
pedimento
pedimento
–
El importador sigue obligado a mantener documentos
El importador sigue obligado a mantener documentos
que certifiquen el origen (artículo 59 fracción II de la
que certifiquen el origen (artículo 59 fracción II de la
Ley Aduanera)
Ley Aduanera)
Para Comprobar Origen en
Para Comprobar Origen en
Cuotas Compensatorias
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio
de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las
de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las
siguientes:
siguientes:
I. (…)
I. (…)
II. Obtener la información, documentación y otros medios de
II. Obtener la información, documentación y otros medios de
prueba necesarios para comprobar el país de origen y de
prueba necesarios para comprobar el país de origen y de
procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias
procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias
arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas
arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas
compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se
compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se
establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y
establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y
tratados internacionales de los que México sea parte, y
tratados internacionales de los que México sea parte, y
proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo
proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo
requieran.
requieran.
Obligación del Importador
Obligación del Importador
Artículo 59 LA
La certificación habitual que cada país genera:
La certificación habitual que cada país genera:
Confirmación de la procedencia
Confirmación de la procedencia
Autentificación del declarante
TRATADOS Y
TRATADOS Y
ACUERDOS
TLC
TLC
PRUEBA DE ORIGEN
PRUEBA DE ORIGEN
CONSERVACIÓN DE
CONSERVACIÓN DE
PRUEBA DE ORIGEN
PRUEBA DE ORIGEN
TLCAN
Certificado de Origen
4 años a partir de su firma
TLCUE y TLC AELC
Certificado de origen
aplica expedición:
a) A posteriori
b) Duplicate
c) Declaración en factura
3 años a partir de su firma
Japón
Certificado de Origen
5 años a partir de su firma
Bolivia
Triangulo del Norte
Costa Rica
G-3 (Colombia)
Nicaragua
Obligación del Importador de
Obligación del Importador de
Conservar la Prueba de Origen
TLC
TLC
PRUEBA DE ORIGEN
PRUEBA DE ORIGEN
CONSERVACIÓN DE PRUEBA
CONSERVACIÓN DE PRUEBA
DE ORIGEN
DE ORIGEN
Uruguay
Certificado de Origen
5 años a partir de su firma
Israel
Chile
Cuotas
compensatorias
Certificado de Origen
5 años a partir de la importación
(por prescripción fiscal)
ALADI
Certificado de origen
La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada
tratado en virtud de que se establecen facultades de
comprobación en materia de verificación de origen de las
mercancías.
Obligación del Importador de
Obligación del Importador de
Conservar la Prueba de Origen
Es el convenio regido por el derecho internacional
Es el convenio regido por el derecho internacional
público, celebrado por escrito entre el Gobierno de
público, celebrado por escrito entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios
los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios
sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea
sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea
que para su aplicación requiera o no la celebración
que para su aplicación requiera o no la celebración
de acuerdos en materias específicas, cualquiera
de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual los
que sea su denominación, mediante el cual los
Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
¿Qué es un Tratado?
Artículo 76 fracción de la CPEUM
–
Los tratados deberán ser ratificados por el
Senado
Articulo 133 de la CPEUM
–
Serán Ley Suprema de toda la Unión
cuando estén de acuerdo con la misma
Fundamento para
Fundamento para
Celebrar TLC´s
TRATADO
FIRMA
PUBLICACION
DOF
ENTRADA EN
VIGOR
Tratado de Libre Comercio de
Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN /
América del Norte (TLCAN /
NAFTA). Firmado entre México,
NAFTA). Firmado entre México,
Canadá y Estados Unidos
Canadá y Estados Unidos
17 de septiembre de
1992
(Aprobado por el Senado)
08 de diciembre de
1993 01 de enero de 1994
Tratado de Libre Comercio entre
Tratado de Libre Comercio entre
México, Venezuela y Colombia
México, Venezuela y Colombia
(G-3)
(G-3)
13 de junio de
1994 09 de enero de 1995 01 de julio de 1995
Tratado de Libre Comercio entre
Tratado de Libre Comercio entre
México y Bolivia
México y Bolivia septiembre de 10 de 1994
11 de enero de
1995 01 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio entre
Tratado de Libre Comercio entre
México y Costa Rica
México y Costa Rica 05 de abril de 1994 10 de enero de 1995 01 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio entre
Tratado de Libre Comercio entre
México y Chile
México y Chile 17 de abril de 1998 28 de julio de 1999 01 de agosto de 1999
Tratado de Libre Comercio entre
Tratado de Libre Comercio entre
México y Nicaragua
TRATADO
FIRMA
PUBLICACION
DOF
ENTRADA EN
VIGOR
Tratado de libre Comercio México
Tratado de libre Comercio México
- Unión Europea (Decisión
- Unión Europea (Decisión
2/2000) firmado por
2/2000) firmado por MéxicoMéxico
Alemania, Austria, Bélgica, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca
Dinamarca
España, Finlandia, Francia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia
Suecia
23 y 24 de
febrero de 2000 26 de junio de 2000 01 de Julio de 2000
Tratado de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio
México - Israel
México - Israel 10 de abril de 2000 28 de junio de 2000 1 de Julio de 2000
Tratado de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio
Triángulo del Norte firmado por
Triángulo del Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y México, El Salvador, Guatemala y Honduras
Honduras
29 de junio de
2000 14 de marzo de 2001 15 de Marzo de 2001 Honduras 1 de Mayo de
TRATADO
FIRMA
PUBLICACION
DOF
ENTRADA EN
VIGOR
Asociación Europea de Libre
Asociación Europea de Libre
Comercio firmado por
Comercio firmado por Islandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza Liechtenstein, Noruega y Suiza
27 de noviembre de 2000
29 de junio de 2001
Islandia
1 de Octubre de 2001
Liechtenstein 1 de Noviembre de
2001 Noruega
Suiza
1 de Julio de 2001
TLC México-Uruguay
TLC México-Uruguay 15 de noviembre de 2004
14 de julio de 2004 15 de julio de 2004
ACE México-Japón
ACE México-Japón 17 de
septiembre de 2004
31 de marzo de 2005
REGLAS Y
REGLAS Y
CRITERIOS DE
CRITERIOS DE
ORIGEN
a) El bien sea
obtenido en su totalidad
o producido enteramente en territorio
de una o más de las Partes, según las
definiciones de cada uno de los
Tratados o Acuerdos
c) El bien se
produzca enteramente
en
territorio de una o más de las Partes,
a partir exclusivamente de materiales
originarios; o
Criterios de Origen
Criterios de Origen
(TLCAN)
b) Cada uno de los materiales no
originarios que se utilicen en la
producción del bien
sufra uno de los
cambios de clasificación arancelaria
dispuestos en las reglas de origen
especificas
como resultado de que la
producción se haya llevado a cabo
enteramente en territorio de una o más
de las Partes
Criterios de Origen
1ª. BIENES INDIVIDUALES
1ª. BIENES INDIVIDUALES
1ª. BIENES INDIVIDUALES
1ª. BIENES INDIVIDUALES
3ª.
3ª.
GRUPO DE BIENES O MATERIA
GRUPO DE BIENES O MATERIA
3ª.
3ª.
GRUPO DE BIENES O MATERIA
GRUPO DE BIENES O MATERIA
4ª.
4ª.
BIENES INEXISTENTES EN TARIFA
BIENES INEXISTENTES EN TARIFA
4ª.
4ª.
BIENES INEXISTENTES EN TARIFA
BIENES INEXISTENTES EN TARIFA
2ª.
2ª.
BIENES DESENSAMBLADOS
BIENES DESENSAMBLADOS
2ª.
2ª.
BIENES DESENSAMBLADOS
BIENES DESENSAMBLADOS
5ª.
5ª.
MATERIAL DE EMPAQUE
MATERIAL DE EMPAQUE
5ª.
5ª.
MATERIAL DE EMPAQUE
MATERIAL DE EMPAQUE
6ª.
6ª.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS
6ª.
6ª.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS
2 a) Artículos desmontados o sin montar todavía
2 b) Productos mezclados y artículos compuestos
3 a) De lo específico a lo genérico
3 b) Material que confiera el carácter esencial
3 c) Orden de numeración
5 a) Estuches y continentes similares
5 b) Envases
Reglas Generales
27.10 a 27.15
Un cambio a la PARTIDA
27.10 a 27.15 de cualquier
PARTIDA fuera del grupo
Aceites de
petróleo,
betunes,
vaselina, etc.
59.03 a 59.08
Un cambio a la PARTIDA
59.03 a 59.08 de cualquier
otro CAPITULO, excepto de la
PARTIDA 51.11 a 51.13,
52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11,
54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16
Telas
impregnadas,
recubiertas,
revestidas o
estratificadas
Ejemplos de RdO Específicas
Ejemplos de RdO Específicas
(TLCAN)
(TLCAN)
Básica
Básica
Media
74.03
Un cambio a la partida 74.03 de cualquier
otro capítulo O
Un cambio a la partida 74.03 de la partida
74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense
7404.00.11
ó
7404.00.91,
fracción
estadounidense 7404.00.00A o fracción
mexicana 7404.00.03, habiendo o no
cambios de cualquier otro capítulo,
cumpliendo con un contenido regional no
menor a:
a)
60%, cuando se utilice el método de
valor de transacción
b)
50% cuando se utilice el método de
costo neto
cobre
refinado y
aleaciones
de cobre, en
bruto
Ejemplos de RdO Específicas
Ejemplos de RdO Específicas
(TLCAN)
(TLCAN)
Difícil
5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902
Fabricación a partir de hilados o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.
Regla de Origen Específica
Regla de Origen Específica
(TLCUE)
Las mercancías que resulten de operaciones de
ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un
país participante utilizando materiales originarios de los
países participantes del acuerdo y de terceros países,
cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto
marítimo de
los materiales originarios de terceros
países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del
valor FOB de exportación de tales mercancías.
Resolución 252 del Comité de
Representantes
Regla de Origen
Regla de Origen
para ALADI
d) El bien sea producido enteramente en territorio de una o más de
las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios
utilizados en la producción del bien y considerados como partes
de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio
de clasificación arancelaria debido a que:
(i) El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar
o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien
ensamblado de conformidad con la Regla General de
Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o
(ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como
para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no
se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma
tanto para el bien como para sus partes y los describa
específicamente;
CRITERIOS DE ORIGEN
En la producción del bien, el productor incorpora
materiales no originarios clasificados en la subpartida
8708.99. Dado que los materiales no originarios
clasificados en la subpartida 8708.99 no satisfacen el
requisito de cambio de clasificación arancelaria, el
productor tiene que aplicar un requisito de valor de
contenido regional del 65 por ciento.
El valor de transacción del bien, ajustado sobre la base
L.A.B. es $4000 USD.
El valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la producción del bien es $1300 USD.
Ejemplo de VCR por valor de
Ejemplo de VCR por valor de
transacción
Por la aplicación de la fórmula:
4000-1300
VCR = --- x 100
4000
Entonces:
VCR = 67.5 por ciento
Dado que el VCR es 67.5 por ciento, el bien satisface
el requisito de valor de contenido regional y por
ende
califica como originario.
Ejemplo de VCR por valor
Ejemplo de VCR por valor
de transacción
Productos desensamblados y bienes calificados junto con sus partes.- un bien importador con regla 2ª. Que debe cumplir con VCR.
Declaración de materiales intermedios. Si el insumo ya cumplió con la Regla de origen, el producto final se considera originario.
Acumulación. Bienes adquiridos a distintos proveedores de la región de mercancías no originarias y originarias que en conjunto resulta un bien originario. Se requiere declaración del proveedor.
Otras Instancias para
Otras Instancias para
Conferir Origen
De mínimis. Si un bien no califica como originario por la regla de origen específica, podrá considerarse como tal, si el insumo que no permite el brinco arancelaria representa menos de X% del Valor Comercial del producto final (TLCAN 7%, TLCUE 10%)
Materiales y bienes fungibles. Esta provisión implica que un exportador pueda confundir inventarios enviando materiales no originarios en lugar de originarios, toda vez que no exporte más allá de los inventarios que tenía de los originarios.
Otras Instancias para Conferir
Otras Instancias para Conferir
Origen
Criterio de Origen
TLCAN
demás
Los
Material originario
A
A
Bienes producidos a partir de
material originario
C
B
Productos que cumplen con
reglas de origen especificas
B
C
Valor de Contenido Regional
D
D
Criterios de Origen
TRATADO VIGENCIA RETROACTIVAAPLICACIÓN ANEXO
VALIDADO DE
AUTORIDAD OPERACIONES QUE AMPARA
TLC América del Norte (TLCAN). Entre México, Canadá y
Estados Unidos
1 año 1 año Copia
No
1 o varias en 12 meses
TLC entre México y
Colombia 1 año N/A Copia Sí Única
TLC entre
México y Bolivia 1 año N/A Copia Sí 1 o varias en 12 meses TLC entre
México y Costa
Rica 1 año 1 año Copia No
1 o varias en 12 meses
TLC entre
México y Chile 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses
Procedimientos Aduaneros
Procedimientos Aduaneros
TLC
TRATADO VIGENCIA RETROACTIVAAPLICACIÓN ANEXO
VALIDADO DE AUTORIDAD
OPERACIONES QUE AMPARA
TLC entre México y
Nicaragua 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses TLC México - Unión
Europea (Decisión 2/2000) firmado por México, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Eslovaquia,
Estonia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Polonia, Chipre, Hungría, Malta y República Checa.
10 meses 10 meses Original Si Única
Procedimientos Aduaneros
Procedimientos Aduaneros
TLC
TRATADO VIGENCIA RETROACTIVAAPLICACIÓN ANEXO VALIDADO DE AUTORIDAD
OPERACIONES QUE AMPARA
TLC México – Israel 2 años 6 meses Copia No
1 o varias en 12 meses TLC Triángulo del
Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y Honduras
1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses
Asociación Europea de Libre Comercio firmado por: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza
10 meses 10 meses Original Si Única
TLC México-Uruguay
1 año 1 año Copia Si 1 o varias en 12 meses ACE México-Japón 1 año 1 año Original Si Única
Procedimientos Aduaneros
Procedimientos Aduaneros
TLC
Los Certificados de Origen que deben ser
validados por la entidad competente son:
TLCUE
TLCAELC
Japón
Uruguay
G-3
ALADI
Requisitos de los CdO´s
A1
A1
R1
R1
CdoCdoCdoCdoSaldo a
Saldo a
favor de
favor de
IGI
IGI
$$$$$
$$$$$
12 o 10
12 o 10
meses
meses
AvisoAvisoAvisoAvisoAviso
Aviso
Aviso
Aviso
A1
A1
A1
A1
Se compensa IGI,
Se compensa IGI,
DTA o Cuotas
DTA o Cuotas
compensatorias
compensatorias
Aplicación Retroactiva
Saldo a
Saldo a
favor de IGI
favor de IGI
$$$$$
$$$$$
Formato 32 Formato 32 Solicitud de Solicitud de devolución devolución Formato 32 Formato 32 Solicitud de Solicitud de devolución devoluciónPlazo de 5
Plazo de 5
años
años
Procede en
Procede en
40 días hábiles o,
40 días hábiles o,
20 días hábiles si
20 días hábiles si
dictaminan
dictaminan
estados
estados
financieros
financieros
Aplicación Retroactiva
Aplicación Retroactiva
Cd Cd O O Cd Cd O OA1
A1
12 o 10
12 o 10
meses
meses
R1
R1
Solicitud de
Solicitud de
devolución de IGI
Tratado Operaciones no comerciales Operaciones comerciales
TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Bolivia, Chile, Uruguay, Costa Rica, Japón, Nicaragua
1000 dólares 1000 dólares con declaración de origen en factura
G-3 N/A N/A
TLCUE y TLCAELC
Las realizadas por mensajería o correo que tengan el carácter de efectos personales
Las mercancías de los pasajeros que lleven consigo en viajes internacionales con valores menores a 1,200 Euros o 1000 USD u 11,000 pesosPequeñas importaciones
menores a 500 Euros o 450 USD o 4,600 pesos
Excepciones a la Presentación
Excepciones a la Presentación
del Certificado de Origen
El
Trasporte directo
puede comprobarse:
En tránsito SIN transbordo
En tránsito SIN transbordo
–
Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así
como puerto de destino
En tránsito CON transbordo
En tránsito CON transbordo
–
Con documentos de transporte donde conste que se efectuó
transbordo sin almacenamiento temporal
En almacenamiento temporal
En almacenamiento temporal
–
Con copia de documento de control aduanero en el que conste
que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia
aduanera
Transporte Directo
POR REGLA GENERAL LA CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA LA HACE EL AGENTE ADUANAL
(ESTA ES LA CORRECTA), y esta debe
corresponder a la indicada en el Certificado de
Origen, salvo 3 excepciones:
1.
Regla 2.6.5.-
Por las modificaciones dictadas por
la OMA en la cuarta enmienda.
2.
Regla 2.6.6.-
Por la aplicación de la regla 8va
3.
Regla 2.6.7.-
Por el NO desglose de los
accesorios
Fracción Arancelaria
Fracción Arancelaria
en el CdO
La factura del embarque, la puede expedir un tercero ubicado en
un país no parte del tratado, cumplimiento con los siguientes
requisitos:
1)
1) TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel, TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel, El Salvador, Guatemala,
El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Uruguay y
Honduras, Nicaragua, Uruguay y
Japón
Japón
Permitida sin mayor requisito Permitida sin mayor requisito
3) Colombia
3) Colombia
Campo de factura, las expedidas por el Campo de factura, las expedidas por el
exportador exportador
Campo de observaciones, # de facturas Campo de observaciones, # de facturas
y fecha de importación y fecha de importación
4) ALADI
4) ALADI
Campo de factura, de importación a Campo de factura, de importación a
México México
Observaciones, indicar que serán Observaciones, indicar que serán
facturadas por un 3º y los datos de éste facturadas por un 3º y los datos de éste
2) TLCUE y TLCAELC
2) TLCUE y TLCAELC
La declaración de origen , se debe La declaración de origen , se debe
realizar en orden de entrega, guía realizar en orden de entrega, guía de embarque o cualquier otro
de embarque o cualquier otro documento comercial
documento comercial
Bolivia no permite la triangulación en factura
Triangulación de Factura
Triangulación de Factura
en TLC´s
Regla 3.3.12 de carácter general
Regla 3.3.12 de carácter general
–
F4. hasta dentro de un año
F4. hasta dentro de un año
–
F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4
F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4
años para la aplicación de la preferencia
años para la aplicación de la preferencia
arancelaria
arancelaria
–
Se requiere CDO válido y vigente
Se requiere CDO válido y vigente
–
Debió haber TLC al momento de la
Debió haber TLC al momento de la
importación
importación
Aplicación de TLC´s en
Aplicación de TLC´s en
Cambios de Régimen
Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y de los acuerdos comerciales en el marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:…
Excepción a la Obligación del
Excepción a la Obligación del
Envío del Territorio de Origen
Envío del Territorio de Origen
2.6.20.
2.6.20.
1. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal.
2. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente…
Excepción a la Obligación del
Excepción a la Obligación del
Envío del Territorio de Origen
Envío del Territorio de Origen
3. Con la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera,
tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente.
En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores y únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y
13 del Anexo III de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere esta regla se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba.
Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Argentina, los documentos señalados en el numeral 2 de la presente regla deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el territorio de la República Argentina, el lugar de recepción en el país o países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo y el lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México.
Excepción a la Obligación del
Excepción a la Obligación del
Envío del Territorio de Origen
Quienes introduzcan mercancías al territorio
nacional bajo un programa de diferimiento o de
devolución de aranceles, estarán obligados al
pago de los impuestos al comercio exterior que
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en
los Tratados de que México sea parte, en la
forma que establezca la Secretaría mediante
reglas.
Artículo 63-A
Artículo 63-A
Otras Obligaciones Derivadas
Otras Obligaciones Derivadas
de los TLC´s
No TLCAN
No TLCAN
Origen
Origen
Origen
Origen
Transformación
Transformación
Transformación
Transformación
Destino
Destino
Destino
Destino
Momento de
Momento de
pago
pago
Momento de
Momento de
pago
pago
No TLCUE No TLCUE o TLCAELC
o TLCAELC
Más que
Más que
Simple
Simple
Hasta Hasta cumplir con
cumplir con
RdO
RdO
CEECEE
AELCAELC
TLCAN
TLCAN
EntradaSalidaEntradaSalida
VirtualesVirtuales
60 días a la salida 60 días a la salida si: TLCAN, si: TLCAN, Automotriz o Automotriz o Certificada CertificadaTasa adeudada:
Tasa adeudada:
Tasa adeudada:
Tasa adeudada:
TIGIETIGIE
TLCTLC
PROSECPROSEC
Sobre insumos NoSobre insumos No originariosoriginarios
El 63-A sólo aplica para insumos
El 63-A sólo aplica para insumos
108-I-a, b, c
Con pago de impuestos si se cae en los supuestos del 63-A
Importación Temporal Física:
Se determina el impuesto en el pedimento de
entrada, pudiendo efectuar el pago
Retorno Físico Pedimentos Virtuales IN AF RT V1 $ $ $ $ CT Sólo TLCAN Carta Responsiva del pago 63-A • Con transformación
• Sin transformación *60 días TLCAN Pedimentos virtuales •Por operación •Por semana •Por mes *La empresa certificada cuenta
con 60 días para exportaciones a TLCUE, o AELC
Artículo 63-A Gráfico
Identificadores en
Identificadores en
el Pedimento
el Pedimento
SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU”
Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una Empresas Certificadas quien se responsabiliza por el pago del IGI, podrá utilizar tasas preferenciales Prosec o Regla 8ª.
COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral
15.
COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral
15.
Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, sobre valor de mercancías distinto de provisional.
COMPLEMENTO 2 RCGMCE 3.3.6. COMPLEMENTO 2 RCGMCE 3.3.6.
Transferencia de temporales por empresas con programa a otras empresas con programas con IGI diferido.
COMPLEMENTO 3
RCGMCE 3.3.7. COMPLEMENTO 3 RCGMCE 3.3.7.
Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual.
COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo
párrafo.
COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo
Identificadores en
el Pedimento
SUPUESTO TLCAN
“ST”
TLCUE Y TLCAELC “SU”
Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios al empresa con programa.
COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 1.
COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 1. Transferencia en mismo estado de
mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una PITEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal.
COMPLEMENTO 6 RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 2.
COMPLEMENTO 6 RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 2.
Transferencia de Activos Fijos, no sujeto
a pago de IGI COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 3.
COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto
párrafo, numeral 3. Determinación y pago de impuestos por
los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías
COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.27., numeral
1.
COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.30., numeral
Identificadores en
Identificadores en
el Pedimento
el Pedimento
SUPUESTO TLCAN “ST”TLCUE Y TLCAELC “SU”
Retorno a país distinto de los países de
la región COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso
a).
COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso a).
Retorno en mismo estado a país
miembro de la región RCGMCE 3.3.27., último COMPLEMENTO 12 párrafo, inciso b), subinciso
1).
COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso b), subinciso 1).
Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por IMMEX y transferidos a ECEX que realiza la exportación.
COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
4).
COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso b), subinciso 2).
Retorno de desperdicios a país miembro
de la región RCGMCE 3.3.27., último COMPLEMENTO 17 párrafo, inciso b), subinciso
6)
COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.30., numeral
Identificadores en
Identificadores en
el Pedimento
el Pedimento
SUPUESTO TLCAN “ST” TLCUE Y TLCAELC “SU”
Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes.
COMPLEMENTO 18 RCGMCE 3.3.18., numeral
2.
COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.18., numeral
2.
Retorno a Estados Unidos o Canadá de contenedores y cajas de trailers, no sujetas al pago del IGI
COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso b), subinciso
7 Prendas ensambladas en México que
retorne una IMMEX a Estos Unidos o Canadá, sin pagar IGI por la tela importada y cortada en Estados Unidos
COMPLEMENTO 20 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
8). No sujeto a pago de IGI, por la
importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas en la partida 22.05 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.
COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.30., numeral
Identificadores en el Pedimento
Identificadores en el Pedimento
SUPUESTO TLCAN
“ST”
Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario.
COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de exportación)
COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario)
Determinación de IGI en pedimento de retorno, por
mercancías exentas de dicho impuesto. COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27., numeral 3
Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de
mercancía reparada COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).
Retorno Estados Unidos de América o Canadá de
mercancía originaria de conformidad con el TLCAN COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).
Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN
COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).
Exclusivo para TLCAN
Identificadores en el Pedimento
Identificadores en el Pedimento
SUPUESTO TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Retorno de mercancías NO originarias de México de
conformidad con la Decisión o el TLCAELC. COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30., numeral 2.
Determinación y pago de impuestos en pedimento de
rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.
COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30., numeral 3
Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte
COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21., numeral 2
Exclusivo para TLCUE y TLCAELC
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES
DEL AGENTE ADUANAL
El agente aduanal será responsable de la veracidad y
exactitud de los datos e información suministrados, de
la determinación del régimen
aduanero de las mercancías
y de su correcta clasificación
arancelaria,
así como de
asegurarse que el importador o exportador cuenta con
los documentos que acrediten el cumplimiento de
las
demás obligaciones que en materia de
regulaciones y
restricciones
no arancelarias rijan para dichas mercancías,
de conformidad con
lo previsto por
esta Ley y por las
demás leyes y disposiciones aplicables…
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Aduanal
Artículo 54 LA
Artículo 54 LA
El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:
I. (…)
III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la
aplicación de un arancel preferencial cuando
de
conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del
que México sea parte,
se requiera de un certificado de
origen
para gozar de trato arancelario preferencial,
siempre
que conserve copia
del certificado de origen que ampare
las mercancías
y se asegure que
el certificado
se
encuentra en el formato oficial aprobado
para tales
efectos,
que ha sido llenado en su totalidad conforme a
su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de
la importación…
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Aduanal
IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se
importen mercancías idénticas o similares a
aquellas que se encuentren sujetas a dichas
cuotas, siempre que conserve copia del certificado
de país de origen válido, expedido de conformidad
con las disposiciones aplicables y cumpla con lo
que establezca el Reglamento.
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley,
los
agentes
aduanales
quedarán
relevados
de
la
responsabilidad
respecto
del país de origen declarado
en el
pedimento
,
tratándose de la importación de mercancías
idénticas o similares
a aquellas
por las que deba pagarse una
cuota compensatoria
,
siempre que conserven copia del
certificado de origen
o de los
demás documentos
comprobatorios de origen
que establezcan las disposiciones
aplicables,
y verifiquen que
:
I. Las marcas y etiquetas de las mercancías
, así como de
sus
empaques
,
correspondan a las mercancías descritas
o
amparadas en los mencionados documentos;…
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Aduanal
Artículo 68 RLA
Artículo 68 RLA
II.
Los documentos
de que se trata,
que amparen las
mercancías
, hayan sido
expedidos por la persona o entidad
que corresponda,
de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones aplicables en materia de certificación del país de
origen;
III.
Los
documentos contengan la información que se señala
en
las disposiciones aplicables
en materia de certificación de país
de origen y sean llenados
, en su caso, de conformidad con los
instructivos de llenado establecidos para tales efectos;
IV.
La
clasificación arancelaria anotada en el pedimento
respectivo
, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les
corresponda a las mercancías amparadas por dichos
documentos,
conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto
General de Importación;…
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Aduanal
V.
Las
mercancías sean
susceptibles de ser
consideradas como
originarias del país que se señala en los respectivos
documentos,
conforme a las reglas de origen y criterios
manifestados en los mismos;
VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del
origen de las mercancías correspondan
con los señalados en
la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de
importación
o cualquier otro documento utilizado para amparar
la importación, y
VII.
En el caso de
certificados de país de origen, los sellos y los
datos anotados en el propio certificado
, correspondan
razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a
disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Los agentes o apoderados
aduanales
determinarán en cantidad
líquida
por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y,
en su caso,
las cuotas
compensatorias,
para lo cual manifestarán en la
forma oficial
aprobada por la Secretaría,
bajo protesta de decir verdad:
I.
La descripción
de las mercancías
y su origen.
II. El valor en aduana
de las mercancías,
así como el método de
valoración
utilizado y, en su caso,
la existencia de vinculaciones
a
que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación,
o
el valor comercial
tratándose
de exportación.
III. La clasificación
arancelaria que les corresponda.
IV. El monto de las contribuciones causadas
con motivo de la
importación o exportación
y,
en su caso,
las cuotas
compensatorias.
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Aduanal
Artículo 81
El agente aduanal será suspendido hasta por 90 días, o por el plazo que
resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo,
por las siguientes causas:
I. (…)
VI. “Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte
lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de
cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta
Ley.
No procederá la suspensión, cuando, se deba a la inexacta clasificación
arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación, siempre que
la descripción, naturaleza y demás características hayan sido
correctamente manifestadas a la autoridad.
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Aduanal
Artículo 164
Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente
de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por
las siguientes causas:
I. (…)
II. Declarar con inexactitud en el pedimento, o en la factura
tratándose de operaciones con pedimento consolidado,
siempre que :
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,
derechos y cuotas compensatorias, en su
caso, exceda de
$141,917.00 y dicha omisión
represente más del 10% del total de los que debieron
pagarse.
b) (…)
Responsabilidades del Agente
Responsabilidades del Agente
Aduanal
Aduanal
Artículo 165
Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte…
Infracciones y Sanciones
Infracciones y Sanciones
Artículo 151
Artículo 151
PAMA por Omisión de Cuotas
Compensatorias
PAMA por Omisión de Cuotas
Compensatorias
III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías…
Continua Artículo 151 LA Continua Artículo 151 LA
Infracciones y Sanciones
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto
fiscal
vehículos de
carga
que transporten mercancías de importación
sin el
pedimento que corresponda para
realizar
el despacho de las
mismas.
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o
importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean
falsos o inexistentes o cuando
en el domicilio fiscal señalado en
dichos documentos,
no se pueda localizar al proveedor o la
factura sea falsa.
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un
50% o más al valor de transacción de
mercancías
idénticas o
similares
determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta
Ley,
salvo que se haya otorgado la garantía
a que se refiere el
artículo 86-A fracción I de esta Ley…
Continua Artículo 151 LA Continua Artículo 151 LA
Infracciones y Sanciones
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley.
En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga…