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Beneficios de la utilización de vales de consumo como parte de la remuneración de los trabajadores, que permita una eficiencia financiera de una empresa cementera del Perú

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Academic year: 2020

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(1)TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS. BENEFICIOS DE LA UTILIZACIÓN DE VALES DE CONSUMO COMO PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES, QUE PERMITA UNA EFICIENCIA FINANCIERA DE UNA EMPRESA CEMENTERA DEL PERÚ TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO. ASESOR: MS. CRISTIAN PARIMANGO REBAZA. GUZMAN CAMPOS LUISA GUILIANA Bachiller en Ciencias Económicas TRUJILLO-PERÚ 2013. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. DEDICATORIA. A mis padres Percy y Tina Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada por su amor incondicional.. A mis abuelitos Leo y Consuelo, Carlos y Carlota estuvieron. que. siempre conmigo,. dándome ejemplos dignos de superación y entrega.. A mis hermanas Karla y Peggy Por haber sido un ejemplo a seguir, y sembrar en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. AGRADECIMIENTO. A Dios, por guiarme y bendecirme en todo momento, porque gracias a El tuve la fortaleza suficiente para enfrentar los obstáculos de la vida.. A. mi. familia. por. su. ayuda incondicional, por su. paciencia,. comprensión. por y. su por. haberme acompañado en los momentos de crisis y felicidad. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. A mis profesores que con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y dedicación han logrado que pueda terminar mis estudios con éxito.. A mis amigos y compañeros de aula, por su apoyo diario y por sus sabios consejos.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. PRESENTACIÓN Señores Miembros del Jurado: En cumplimiento con el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo; se ha elaborado el. presente trabajo intitulado: “BENEFICIOS DE LA. UTILIZACIÓN DE VALES DE CONSUMO COMO PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES, QUE PERMITA UNA EFICIENCIA FINANCIERA EN UNA EMPRESA CEMENTERA DEL PERÚ”, a efecto de ser evaluado y dictaminado con el objetivo de optar el Título de Contador Público. La tesis ha sido elaborada en razón de la información de índole teórica y práctica, aplicando la metodología de investigación requerida por el tema, sin embargo es posible la existencia de errores y limitaciones, las mismas que derivan de mi natural condición. Atentamente. Luisa Guiliana Guzmán Campos Bachiller en Ciencias Económicas. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. RESUMEN El presente trabajo de investigación tiene como propósito dar a conocer los beneficios de la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración de los trabajadores, de una empresa cementera del Perú. Este sistema diferente de realizar el Pago de Planillas constituye una alternativa que los empleadores pueden evaluar para buscar la optimización de recursos y ahorro en sus empresas; más aun si se trata de empresas como las cementeras, con una masa laboral elevada y que suelen generar grandes costos por conceptos remunerativos. Mediante la aplicación de este sistema, la empresa, además de conseguir una reducción en los costos laborales al entregar los vales de consumo, podrá darle un beneficio extra a su trabajador, motivándolo y teniendo la seguridad que serán utilizados para el bienestar de éste y de su familia. Es por ello que esta investigación intenta proponer un Sistema de Pago de Planilla, que permita demostrar la posibilidad de minimizar costos, integrando nuevos procesos laborales en una empresa cementera del Perú.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. ABSTRACT This research aims to present the benefits of using vouchers as part of consumption Compensation of employees of a cement company in Peru. This system perform different Bill Payment is an alternative that employers can be checked for resource optimization and savings in their companies, more so if it is like the cement companies, with a high labor force and often generate large concepts remunerative costs. By applying this system, the company, while achieving a reduction in labor costs to deliver consumer vouchers, may provide an extra benefit to their workers, motivating and taking security to be used for the welfare of this and his family. That is why this research attempts to propose a Payroll Payment System, which can demonstrate the ability to minimize costs, integrating new work processes in a cement company in Peru.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. ÍNDICE i.. DEDICATORIA. ii.. AGRADECIMIENTO. iii. PRESENTACION iv. RESUMEN v.. ABSTRACT. I.. INTRODUCCION 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ................. 1 1.1 Antecedentes del Problema .............................................................. 1 1.2 Justificación del Problema ................................................................. 6 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................... 8 3. OBJETIVOS ...................................................................................... 9 3.1 Objetivo General................................................................................ 9 3.2 Objetivos Específicos ........................................................................ 9 4. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ............................................. 10 4.1 Marco Teórico.................................................................................. 10 Vale de Consumo según la Ley 28051 ............................................ 11 Requisitos Formales de los Vales de Consumo .............................. 11 Acuerdo entre Empleador y Trabajador para la Utilización De Vales de Consumo como parte de su Remuneración Mensual ........................................................................................... 13 Empresas Administradoras del Sistema de Prestaciones Alimentarias..................................................................................... 14 Empresas Proveedoras de Alimentos del Sistema de Prestaciones Alimentarias ............................................................... 17 Convenio entre Empleador y Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos ............................................................. 21 Afiliación de los Establecimientos interesados en integrar la Red de Empresas Administradoras ................................ 24 Relación entre los trabajadores beneficiarios y las Empresas Proveedoras de Alimentos ..................................... 26 Vales de Consumo y sus Efectos Tributarios .................................. 27. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Vales de Consumo desde el Punto de Vista SUNAT ...................... 30 Prohibiciones de los Vales de Consumo ......................................... 35 Organismo Supervisor y Sancionador del Sistema de Prestaciones Alimentarias .......................................................... 35 4.2 Marco Conceptual ........................................................................... 36 Eficiencia ......................................................................................... 36 Finanzas .......................................................................................... 36 Eficiencia Financiera ....................................................................... 37 Costos Laborales............................................................................. 37 Medio de Pago ................................................................................ 38 Comprobante de Pago .................................................................... 39 Vale de Consumo ............................................................................ 39 Prestaciones Alimentarias ............................................................... 40 Suministro Directo ......................................................................... 40 Suministro Indirecto ....................................................................... 41 5. HIPOTESIS ....................................................................................... 42 II.. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................. 43 2.1 Material de Estudio ......................................................................... 43 2.1.2 Población ............................................................................... 43 2.1.3 Muestra .................................................................................. 43 2.2 Métodos y Técnicas ........................................................................ 43 2.1.2 Método .................................................................................... 43 2.1.3 Técnicas ................................................................................. 43 2.3 Diseño de Investigación .................................................................. 44. III.. RESULTADOS ..................................................................................... 45 3.1 Cementos Pacasmayo S.A.A. ........................................................ 45 3.1.1 Reseña Histórica ................................................................... 45 3.1.2 Perfil Corporativo ................................................................... 47 3.1.3 Instalaciones de Cementos Pacasmayo S.A.A ....................... 49 3.1.4 Productos que proporciona Cementos Pacasmayo S.A.A ..... 49 3.1.5 Visión, Misión, Compromiso y Valores de Cementos Pacasmayo S.A.A. ................................................................... 50 3.1.6 Cementos Pacasmayo y su Area de RRHH .......................... 51. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 3.1.7 Implementación de la Modalidad de entrega de Vales de Consumo en Cementos Pacasmayo S.A.A. .............. 52 Empresas Administradoras de Prestaciones Alimentarias ...... 57 IV.. DISCUSIÓN .......................................................................................... 62. V.. CONCLUSIONES .................................................................................. 63. VI.. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS .......................................... 64. VII.. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................... 65. ANEXOS ......................................................................................................... 67. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. I.. INTRODUCCIÓN. 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA. 1.1.. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA Las empresas en general se forman con la finalidad de obtener ganancias y para ello se crea la necesidad de reducir costos. Por su parte, las empresas cementeras se caracterizan por tener una gran masa laboral, pero también por contar con una renombrada eficiencia en costos. Así en el Perú, la industria cementera está conformada por seis empresas que se distribuyen el mercado por regiones. Cementos Pacasmayo atiende el mercado de la costa y sierra norte del país, mientras que su subsidiaria Cementos Selva abastece la selva norte. La parte central es atendida por Cementos Lima y Cemento Andino, y la región sur por Cementos Yura y Cementos Sur. La propiedad de estas empresas es de tres grupos empresariales: Cementos Pacasmayo y su subsidiaria pertenecen al grupo Hochschild, Cementos Lima y Cemento Andino a la familia Rizo- Patrón y Cementos Yura y Cementos Sur son propiedad del grupo Rodríguez Banda.. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. La empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. cuenta en la actualidad con 409 empleados y 460 obreros; los cuales son considerados uno de los aspectos más importantes para la empresa y como tal, perciben todos los beneficios que de acuerdo a Ley les corresponde. Los costos originados por el Pago de Planilla de una empresa cementera como Cementos Pacasmayo S.A.A. se hacen cada vez más inmensos, sin que se pueda hacer nada para evitarlos, debido a que los trabajadores cuentan con el respaldo. de. las. Normas. Laborales. Peruanas;. y es. justamente por ello, que se han formado dos Sindicatos de Trabajadores, cuyo propósito es luchar por el cumplimiento de los derechos laborales existentes en la Legislación Peruana. Entre las Normas Laborales que la componen se encuentran: Ley de Compensación por Tiempo de Servicios D.S. N° 001-97-TR (01.03.1997) y su Reglamento según D.S. N º 004-97-TR (15.04.1997). Ley N° 27735 (08.05.2002) que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad y sus Normas. Regulatorias. según. D.S. N°. 005-2002-TR. (04.07.2002).. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Ley. de. Consolidación. de. Beneficios. Sociales. Decreto Legislativo Nº 688 (05.11.1991) y su Reglamento según D.S. Nº 024-2001-TR (22.07.2001). Decreto Legislativo N° 713 (08.11.1991) que consolida la legislación. sobre. descansos. remunerados. de. los. trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y su Reglamento según D.S. N º 012-92-TR (03.12.92). Decreto Legislativo N° 892 (08.11.1996) que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y su Reglamento según D.S. Nº 009-98-TR (06.08.1998). En el año 2,003 se suma a la lista de Normas Laborales Peruanas, una Ley que si bien es cierto no tiene carácter obligatorio, es importante conocer su implicancia y de esta manera considerar su aplicación o no en el desarrollo de las actividades de determinada empresa. Es así que el 31 de Julio del año 2003, se publica en el País la Ley Nº 28051 – Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº 0132003-TR; la cual menciona en sus diferentes artículos, que el 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. empleador puede incluir en el Pago de Planilla, la entrega de Vales, Cupones u otros análogos como parte de la Remuneración, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados, previo acuerdo entre empleador y empleado del Sector Privado. Es decir, que mediante esta Ley N° 28051 (Ley de Prestaciones Alimentarias), se ha establecido la posibilidad de emplear vales de consumo a favor de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la actividad privada. Así, a efectos de gozar de este beneficio, se deberá materializar exclusivamente a través de la entrega de bienes de consumo alimentario (comida o alimentos) suministrados a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador o por Empresas Proveedoras debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. Generalmente los referidos vales son emitidos por empresas que venden productos al por menor para ser cancelados como si fuesen dinero en efectivo en la compra de los bienes que los clientes (trabajadores acogidos al Convenio) adquieren. Por otro lado, se puede decir que el término Vale de Consumo surge de la necesidad de poder realizar un pago de remuneraciones tratando de lograr que el trabajador 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. pueda organizar de manera responsable su sueldo; pero a la vez, brindar de algún modo, cierto beneficio para la empresa adquirente de los Vales, así como para la empresa que otorga los Vales, y finalmente al Estado, mediante el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. El beneficio que adquiere la empresa que compra los Vales de Consumo, para luego entregarlos a sus trabajadores, es la posibilidad de reducir el aporte del empleador con respecto a los Beneficios Sociales estipulados por Ley; ya que el monto pagado en especie, materializado en los Vales de Consumo, se consideran Remuneración No Computable, siempre que se cumpla con lo señalado en la Ley Nº 28051. La empresa dedicada a la venta de productos al por menor, que otorga los Vales de Consumo a la empresa contratante, tiene a su favor, la seguridad de realizar ventas por grandes cantidades de dinero, dependiendo del tamaño de la masa laboral de la empresa que adquiere los Vales de Consumo. Cabe resaltar que, la naturaleza de los documentos denominados cupones, vales u otros análogos, otorgados dentro del marco de la Ley N° 28051, no pueden respaldar ninguna operación; por lo que queda claro que los Vales de Consumo sólo serán usados como medios de pago para facilitar el canje de bienes.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Se buscó bibliografía complementaria respecto a este tema, pero no se encontró suficiente, lo que incita a poner más énfasis en el desarrollo de esta tesis.. 1.2.. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA La aparición de nuevas empresas y la expansión de las ya existentes, demuestran el crecimiento económico que tiene el país actualmente y su tendencia a seguir avanzando. Ello, ha generado la creación de nuevas normas laborales, necesarias para el desarrollo objetivo de las actividades comerciales que realiza una empresa determinada. Esta evolución, también origina una serie de problemas, que muchas veces terminan por desaparecer a la empresa si no se toman las medidas necesarias, en el momento adecuado. Uno de los problemas radica en la cantidad de trabajadores que necesita una empresa, según el rubro al que pertenezca; pues el tener más personal a cargo implica, más desembolso de dinero por concepto de Planilla, lo cual incluye los beneficios sociales que por Ley deben ser otorgados. Las empresas tienen la tarea de investigar y poner en práctica nuevas formas de trabajo, que les permita obtener una eficiencia financiera para poder desarrollar nuevos. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. proyectos y mantener a su personal en capacitación constante. Un empleador informado puede optar por diversas formas para el Pago de la Planilla Mensual; una de ellas es La utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración del trabajador. Con ello se podrá minimizar ciertos Costos y consecuentemente la empresa conseguiría una eficiencia financiera. Por ello resulta importante dar a conocer los beneficios que obtendrían, tanto empresa como trabajador, si la primera decidiera acogerse a dicho Sistema; lo cual constituye el motivo principal de estudio en la presente investigación.. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las empresas en general buscan minimizar costos en todo momento y más aun si se trata de empresas de la magnitud de una Cementera en el país. Sin embargo cuando lo hacen, casi siempre tienen como resultado un trabajador perjudicado. Para. evitar. esto,. es. necesario. conocer. más. acerca. de. determinados temas que al ponerlos en práctica se logre obtener beneficios para el empleador y para el trabajador, como por ejemplo el tema de Remuneraciones, que constituye un tema delicado, pero que brinda la posibilidad de sacar provecho sin transgredir la normatividad vigente. Por ello el problema que he planteado es el siguiente:. ¿Cuáles son los beneficios que brinda la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración de los trabajadores, que permita una eficiencia financiera, en una empresa cementera del Perú?. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 3.1.. OBJETIVO GENERAL. Conocer los beneficios brindados por la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración del trabajador, que permita una eficiencia financiera en las empresas cementeras del Perú.. 3.2.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Comparar dos Sistemas de Pago de Planilla distintos, que busque analizar las características de cada uno de ellos, y de esta manera, poder elegir el Sistema más conveniente para las empresas cementeras del Perú. Demostrar la existencia de un Sistemas de Pago de Planilla que permita una Capacidad de Ahorro y a la vez, la realización de diversas actividades importantes para el buen desempeño del trabajador. Proponer la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración del trabajador, que previo análisis, busque integrar nuevos procesos laborales.. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 4. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL. 4.1.. MARCO TEÓRICO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su afán por contribuir al desarrollo socio-económico del país, ha puesto a disposición de las empresas del Sector Privado, la posibilidad de aplicar un Sistema distinto de pago de Remuneraciones,. como. una. forma. de. mejorar. las. condiciones del empleador y trabajador sin dejar de cumplir con la normatividad vigente. Aunque son pocas las empresas que aplican este Sistema, consistente en la Entrega de Vales de Consumo como parte de. la. Remuneración;. las. investigaciones. realizadas. determinan la existencia de un ahorro en sus costos laborales, lo que incita a otras empresas a implementarlo en el desarrollo de sus actividades. La Ley N° 28051 (Ley de Prestaciones Alimentarias), comprende en sus diferentes artículos, el tratamiento legal de la utilización de Vales de Consumo, así como definiciones, restricciones e información complementaria.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Vale de Consumo, según la Ley Nº 28051: La Ley Nº 28051 define al vale de consumo como medio de pago, mas no, como un Comprobante de Pago; pues para que un documento sea considerado comprobante de pago, tiene que acreditar una transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT1. Los Vales de Consumo no podrían respaldar una operación de compra, pues los bienes a ser adquiridos por el cliente (trabajador) no son identificados al momento de ser entregados por el empleador, inclusive puede darse el caso de que nunca sean canjeados en los lugares establecidos previo convenio, por lo que sólo se considerará al Vale de Consumo como un medio de pago a efectos de facilitar el canje de los bienes. Requisitos Formales de los Vales de Consumo: Los requisitos formales que deben cumplir los cupones, vales de consumo u otros documentos análogos; a efecto de su validez son2:. 1. 2. Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago. Artículo 5º de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. El valor por el cual se hará el canje de los productos alimenticios. La razón social del empleador que concede el beneficio. La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por dinero”. Nombre del trabajador beneficiario. Fecha de vencimiento. Los cupones, vales de consumo u otros documentos análogos deben contener, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente3: Diez características de seguridad, como mínimo, en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación. alimentaria,. la. cual. puede. ser:. tinta. termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualquier medio físico o electrónico que permita la seguridad de dicha documentación. Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro, información de la empresa emisora de los vales, el número de Registro Único de Contribuyente de la 3. Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio. Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación. Acuerdo. entre. Empleador. y. Trabajador. para. la. Utilización de Vales de Consumo como parte de su Remuneración Mensual: Para el trabajador, la utilización de Vales de Consumo, tiene como finalidad mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros (Empresas Proveedoras de los Bienes de Consumo) en condiciones adecuadas. Para que el empleador pueda hacer efectiva la modalidad de entregar Vales de Consumo como parte de la remuneración al trabajador, es necesario establecer un acuerdo colectivo o contrato individual, teniendo como única regla, que las prestaciones a favor de los trabajadores sean de carácter. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. alimentario4.. Dicho. contrato. se. realizará. de. manera. voluntaria, previo acuerdo entre ambas partes. Además, queda terminantemente prohibido, toda reducción de remuneraciones realizada por el empleador a fin de sustituirla por el otorgamiento de Prestaciones Alimentarias a través de Vales de Consumo; por lo que dichas Prestaciones se consideran remuneración adicional al sueldo acordado al iniciar la relación laboral5. Empresas Administradoras del Sistema de Prestaciones Alimentarias: Las. Empresas. Administradoras. son. empresas. especializadas en la administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios; las cuales sólo podrán operar luego de haberse registrado en el “Registro. Nacional. de. Empresas. Administradoras. y. Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051” a cargo del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo6.. 4. Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 5. Artículo 10º de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 6. Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Los Requisitos Sustantivos para la inscripción de las Empresas Administradoras en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051” son7: Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Su objeto social deberá comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores. Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1) año,. renovable. automáticamente. y. de. ejecución. inmediata a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y. 7. Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Seguros, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto inicial de la fianza, será no menor al 20% del equivalente de los vales, cupones o documentos análogos que se estima emitir. El valor de la fianza deberá actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos. Los Requisitos Formales, para que la inscripción de las Empresas Administradoras en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051” surta efecto, son8: Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación. Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar. Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos.. 8. Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Copia del Comprobante de Información Registrada Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Constancia domiciliaria de la empresa extendida por Notario Público o la Policía Nacional. Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior. Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación. Empresas Proveedoras de Alimentos del Sistema de Prestaciones Alimentarias: Las Empresas Proveedoras de Alimentos son aquellas empresas (Comercios,. que. brindan almacenes,. alimentos. en. panaderías,. estado. crudo. carnicerías,. verdulerías, mercado de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios y otros establecimientos que tengan como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos); o preparado (Puestos de refrigerios, restaurantes y similares) 9. Estas empresas podrán pedir su incorporación a 9. Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. la red de establecimientos afiliados de una o varias Empresas Administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado. en. el. “Registro. Nacional. de. Empresas. Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos Ley Nº 28051”; para lo cual tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: Los Requisitos Sustantivos para la inscripción de las Empresas Proveedoras de Alimentos en el “Registro Nacional. de. Empresas. Administradoras. y. Empresas. Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051” son10: Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas. Su objeto deberá comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.. 10. Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Los Requisitos Formales para que la inscripción de las Empresas Proveedoras de Alimentos en el “Registro Nacional. de. Empresas. Administradoras. y. Empresas. Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051” sea válida son11: Solicitud según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, en la que se deberá declarar no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes. Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso. Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos, de ser el caso. Copia del Comprobante de Información Registrada Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.. 11. Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, o la expedida por la Autoridad Municipal competente, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud. Constancia domiciliaria de la empresa o establecimiento extendida por notario público o la Policía Nacional. Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa o del propietario del establecimiento, según sea el caso. Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación. Cumplidos. los. requisitos. descritos. anteriormente,. el. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá a la inscripción, otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos de Ley, éste se otorgará de carácter permanente y sólo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones establecidas por Ley. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Convenio entre Empleador y Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos: Para que una empresa pueda acogerse al Sistema de Suministro Indirecto y poder entregar Vales de Consumo a sus trabajadores como parte de su remuneración, se requiere la suscripción por escrito de un Convenio entre empleador. y la. Empresa Administradora o Empresa. Proveedora de Alimentos; el cual, deberá ser presentado dentro de los 15 días para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Así, los documentos que contengan el derecho de exigir los bienes materia de la prestación o Vales de Consumo, deberán ser expedidos a nombre del trabajador, para su posterior canje en los lugares autorizados. Dichos Vales de Consumo, son emitidos por empresas administradoras de vales u otro documento análogo; o por empresas que venden productos alimentarios al por menor. Con respecto a la validez del Convenio que se establece entre Empleador y Empresa Administradora, para poder hacer uso de los beneficios que brida el Sistema de Prestaciones Alimentarias, se requiere12:. 12. Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Que el Convenio sea celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y su Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú. Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos. Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios. De la misma manera, para que el Convenio entre Empleador y Empresa Proveedora de Alimentos, se considere válido, se requiere13: Que el Convenio sea celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y su Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú. Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. 13. Artículo 15º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro. de. prestaciones. alimentarias. a. los. trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador. El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa. cliente. la. facultad. de. supervisar. permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante. El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa. Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo. Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores. acceden. al. otorgamiento. de. las. prestaciones alimentarias objeto del convenio. Afiliación. de. los. Establecimientos. interesados. en. integrar la Red de Empresas Administradoras: La. afiliación. de. establecimientos. un. establecimiento. afiliados. de. una. o. a. la. más. red. de. empresas. administradoras, es voluntaria y se concretará mediante el. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas y comerciales. Además,. será. necesario. que. los. establecimientos. interesados, presenten como mínimo a las Empresas Administradoras los siguientes documentos: Registro Único de Contribuyentes - RUC o Registro Único Simplificado – RUS. Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas. Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores. Las Empresas Administradoras tienen la obligación de conservar copias de los documentos antes mencionados; así como. brindar. capacitaciones. constantes. a. los. establecimientos componentes de su red, acerca de la identificación y correcto uso de los vales de consumo que emitan, las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones; durante la vigencia del contrato de afiliación.. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Relación entre los trabajadores beneficiarios y las Empresas Proveedoras de Alimentos: Los trabajadores beneficiarios de este Sistema de pago de Remuneraciones poseen una relación directa con las Empresas Proveedoras de Alimentos, ya que en estos establecimientos se procede a realizar el canje de los Vales entregados por el empleador por Bienes de Consumo que el trabajador requiera. Las Empresas Proveedoras de Alimentos, por su parte, tienen la obligación de14: Brindar prestaciones alimentarias en óptimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias, de ser el caso, cuentan con los registros de carácter sanitario o certificaciones análogas exigidos por el ordenamiento legal. Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus cónyuges acreditados o en defectos de éstos por un apoderado. 14. Artículo 17º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón presentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario, el cual no podrá ser en ningún caso mayor que el ofrecido a clientes que paguen en dinero efectivo. Entregar. a. los. beneficiarios. de. las. prestaciones. alimentarias, con ocasión de su goce, únicamente boletas. de. venta,. vales. o. cintas. de. máquinas. registradoras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podrán ser utilizados para obtener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios. Vales de Consumo y sus Efectos Tributarios Si bien es cierto, las prestaciones alimentarias brindadas a través. de. Vales. de. Consumo. poseen. un. carácter. remunerativo, estas gozan de una Inafectación a las Contribuciones Sociales, siempre que no se exceda el tope del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Además, para poder seguir gozando de la Inafectación mencionada anteriormente, el valor de la prestación. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. alimentaria no podrá superar las dos remuneraciones mínimas vitales, es decir, Mil Quinientos Nuevos Soles (S/ 1,500.00). En el caso que el monto correspondiente a las Prestaciones Alimentarias sobrepasara los límites establecidos, el exceso será considerado como Remuneración Computable para el cálculo de los Beneficios Sociales15. Para efectos de Registro, las Prestaciones Alimentarias brindadas a través de Vales de Consumo, deben ser consignadas en la Planilla de Remuneraciones en una columna aparte, para poder advertir el concepto inafecto a las contribuciones sociales, y de esta manera, poder gozar de los beneficios establecidos por la Ley Nº 28051. Con respecto a los descuentos y contribuciones sociales obligatorios; el importe de las Prestaciones Alimentarias entregados por el empleador al trabajador mediante Vales de Consumo, se encuentra gravado con la renta de quinta categoría para efectos tributarios, ya que se consideran rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos todos los pagos que se hagan a favor de los trabajadores, 15. Artículo 9º de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada – Ley Nº 28051.. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(39) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. sea otorgado en dinero o en especie; entendiéndose la inclusión de las Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto16. Pero se consideran remuneración adicional. No. Computable. para. el. cálculo. de. las. contribuciones sociales; salvo que exceda el tope permitido bajo el amparo de la Ley Nº 28051. Por otro lado, las Empresas proveedoras o Empresas administradoras no deben entregar comprobante de pago a la empresa contratante del servicio de suministro indirecto, por la compra de Vales de Consumo, ya que aun no se ha producido una transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, y hasta podría darse el caso que el canje de los Vales no se realice; por lo que no existe obligación alguna de emitir dicho comprobante. Esto se sustenta en que si las Empresas proveedoras o Empresas administradoras. emitieran. un. Comprobante. de. Pago. (Factura), la empresa contratante utilizaría el crédito fiscal por la compra de Vales; por su parte, al registrar en monto correspondiente a los Vales de Consumo en la Planilla mensual como parte de la Remuneración del trabajador, se estaría produciendo una duplicidad del gasto.. 16. Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (Publicado el 08 de Diciembre de 2004).. 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(40) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. De la misma manera, la empresa contratante tampoco emitirá Comprobante de Pago a sus trabajadores al efectuar la entrega de Vales de Consumo; pues es obligación de las Empresas proveedoras o Empresas administradoras emitir un Comprobante de Pago, al momento de realizar el canje de los Vales de Consumo por los bienes adquiridos, que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto al usuario final (trabajador). Estos pueden ser una Boleta de Venta o un Ticket de Máquina Registradora. Vales de Consumo desde el Punto de Vista SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, como ente fiscalizador y recaudador de tributos, también ha contribuido con el esclarecimiento de algunas de las normas relacionadas con los Vales de Consumo, establecidas por las Leyes correspondientes. Para ello ha publicado el Informe Nº 097-2010-SUNAT, que menciona lo siguiente17: La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa 17. emisora. de. aquellos. a. la. empresa. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i097-2010.pdf. 30 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(41) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV. Esta premisa se considera válida debido a que los Vales de Consumo referidos son documentos que representan Dinero, y como sabemos, el IGV es un tributo que grava la venta de bienes muebles; sin considerar como tal, a la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento que las represente. Además, al momento que la empresa contratante adquiere los Vales de Consumo a la empresa administradora o proveedora de los bienes, esta última, no tiene la obligación de transferir bien alguno, sino hasta que ocurra el canje respectivo de los Vales por los usuarios finales o trabajadores acogidos a este Sistema, pues en ese momento se podrá identificar los bienes adquiridos por el beneficiario (trabajador); es decir, la afectación del IGV y la emisión del comprobante de pago se realizará cuando se transfieran los bienes y se realice la cancelación de los mismos, utilizando los Vales de Consumo como un medio de pago. El trabajador que haga uso de sus Vales, recibirá de manera obligatoria, además de sus bienes de consumo, una. Boleta. de. Venta. o. un. Ticket. de. Máquina. Registradora, que sustentará la transferencia realizada.. 31 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(42) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados. Para efectos del Impuesto a la Renta, el ingreso obtenido por la enajenación de Vales de Consumo por parte de la empresa proveedora o empresa administradora, se devengará cuando se realice la transferencia de los bienes o cuando caduque el plazo para efectuar el canje de los referidos Vales; ello con la finalidad de que el ingreso guarde relación con el costo del producto transferido, lo cual no se conoce cuando los Vales son entregados a la empresa contratante. Este proceso se denomina “Correlación de gastos con ingresos”. Por su parte, la Norma Internacional de Contabilidad Nº 18, señala que los ingresos por enajenación de bienes deben ser reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando: 1. La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.. 32 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(43) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 2. La entidad no conserva para sí, ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. 3. El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad. 4. Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. 5. Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales. El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Sin embargo, el enajenar Vales de Consumo por un monto determinado, no constituye ninguna de las opciones antes mencionadas, por lo tanto la empresa comercializadora de los bienes, que vende los Vales de Consumo para su posterior canje, no se encuentra en la obligación de emitir Comprobante de Pago alguno por dicha venta, ya que la transacción real. 33 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(44) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. efectuada con el usuario final (trabajador que recibe los Vales de Consumo de la empresa contratante acogida a este Sistema de Pago) no se ha realizado aún. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas. a. emitir. y entregar. los. respectivos. comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos. Esto responde a lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, debido a que la obligación de entregar comprobante de pago nace cuando el bien es entregado, o cuando se efectúa el pago, en este caso con el Vale de Consumo utilizado como medio de pago, lo que ocurra primero. Por lo tanto, la empresas proveedoras o empresas administradoras acogidas al presente Sistema, tienen la obligación de emitir y entregar el comprobante de pago respectivo al usuario final de los bienes de consumo, el trabajador; para el sustento. de. las. compras. que. realizó. en. su. establecimiento.. 34 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(45) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Prohibiciones de los Vales de Consumo: La Ley Nº 28051, prohíbe y por lo tanto, considera infracción: El canje indebido del Vale de Consumo por dinero. El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario. El cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del Vale de Consumo. El uso por parte del establecimiento habilitado de los Vales de Consumo que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la empresa administradora de los Vales. Organismo Supervisor y Sancionador del Sistema de Prestaciones Alimentarias: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás organismos competentes supervisarán y fiscalizarán a las Empresas Proveedoras de Alimentos a fin que éstas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones aplicarán las sanciones establecidas en sus normas respectivas.. 35 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(46) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 4.2.. MARCO CONCEPTUAL Eficiencia: Una de las definiciones más conocidas de eficiencia es que se trata de la capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad, en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos, lo que supone una optimización18. Desde el punto de vista empresarial, algunos expertos aseguran que la eficiencia consiste en la obtención de resultados deseados, utilizando para ello la menor cantidad de recursos. Finanzas: En el lenguaje cotidiano, se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero entre los individuos, las empresas o los distintos Estados. Así, las finanzas sirven para analizar cómo se obtiene y gestiona el dinero y otros valores, tales como títulos, bonos, etc.19. Además, mediante las Finanzas, las empresas pueden administrar su dinero, haciendo que éste circule de manera. 18. http://definicion.de/eficiencia/. 19. Diccionario de la Real Academia Española. 36 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(47) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. favorable y así, poder cumplir con sus obligaciones en el plazo establecido20. Eficiencia Financiera: La Eficiencia Financiera no es más que saber hacer circular y gestionar la obtención del dinero y sustitutos del mismo, en el menor tiempo posible, logrando una optimización de recursos. Cuando. se. dice. que. una. empresa. es. eficiente. financieramente, lo que en realidad se quiere decir es que dicha empresa administra su dinero responsablemente, pues cuenta con liquidez para cumplir con sus obligaciones, pero se las ingenia para utilizar la menor cantidad de recursos posibles. Costos Laborales: Se define a los costos laborales como aquellos gastos o costos totales en que incurre el empleador por la utilización de factor trabajo o mano de obra. Además, se consideran costos laborales al conjunto de egresos del empleador, vinculados al inicio, mantenimiento y. 20. http://es.wikipedia.org/wiki/Finanzas. 37 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(48) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. terminación de la relación laboral. Su origen y mecanismo de vinculación es la normatividad al respecto, como el propio contrato de trabajo y las convenciones colectivas21. El Costo Laboral se compone de conceptos que surgen de la legislación vigente peruana y de las características propias de la actividad y la empresa. Medio de Pago: Un medio de pago es cualquier medio comúnmente aceptado en un mercado por otros particulares, un comercio, la administración o cualquier otra institución, como forma para comprar bienes o contratar servicios, mediante el cual, surge la extinción de la obligación tributaria22. El medio de pago más utilizado es el dinero en efectivo (monedas y billetes), suplido por las tarjetas bancarias (de débito o de crédito), junto con las transferencias; sin embargo, es posible que se utilicen otros medios de pago entre empresas, siempre que cumplan con el requisito de finalizar una deuda pendiente. Comprobante de Pago:. 21. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/bel/bel19.pdf. 22. http://www.consumoteca.com/economia-familiar/medios-de-pago/medio-de-pago. 38 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(49) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios; por lo que es considerado como una prueba de posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros23. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago vigentes24. Vale de Consumo: El vale de consumo es un documento que posee valor monetario, ya que sustituye al dinero en efectivo por formar parte de los medios de pago peruanos vigentes. Por su parte, el Reglamento de la Ley N° 28051 dispone que los vales de consumo o documentos análogos son los medios de control por los cuales los trabajadores, usuarios del sistema de prestaciones alimentarias, podrán acceder al canje de bienes, conforme a lo pactado, siempre y cuando. 23. www.sunat.gob.pe. 24. Base Legal Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT. 39 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(50) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. cumplan con una serie de requisitos formales, necesarios para hacer posible dicha transacción25. Prestaciones Alimentarias: Son aquellas entregadas generalmente por el empleador en favor del trabajador y el de su familia, con el fin de propiciarle un beneficio adicional a su remuneración obligatoria. Las prestaciones alimentarias pueden presentarse en dos modalidades, como Suministro Directo o como Suministro Indirecto. Suministro Directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración computable; es decir, se tomará en cuenta para el cálculo de las contribuciones sociales. Sin embargo, el TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo N° 001-97-TR, en su Artículo 20º señala que para el caso de la alimentación proporcionada. 25. Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada - DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-TR.. 40 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

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