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Los impactos individuales y colectivos de las medidas de reparación otorgadas por el estado en el marco de la Ley 975 de justicia y paz : estudio de caso del pueblo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, una comunidad indígena afectada por la violen

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LOS IMPACTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN OTORGADAS POR EL ESTADO EN EL MARCO DE LA LEY 975 DE JUSTICIA Y PAZ: ESTUDIO DE CASO DEL PUEBLO KANKUAMO DE

LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, UNA COMUNIDAD INDÍGENA AFECTADA POR LA VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA EN COLOMBIA.

Joanna Betancourt Barney, Diana Paola Samper Farías. Directora: Claudia Girón Ortiz*

Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Psicología

Diciembre 2010

∗ Psicóloga de la Universidad de los Andes, Docente del área de Psicología Social de la Facultad

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Bogotá D.C; Diciembre 01 de 2010.

SEÑORES

COMITÉ DE GRADO

FACULTAD DE PSICOLOGIA – PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

Como directora del presente trabajo de Tesis, titulado LAS IMPLICACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN OTORGADAS POR EL ESTADO EN EL MARCO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: ESTUDIO DE CASO DEL PUEBLO KANKUAMO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA,UNA COMUNIDAD INDÍGENA AFECTADA POR LA VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA EN COLOMBIA, elaborado por las estudiantes JOANNA BETANCOURT BARNEY y DIANA PAOLA SAMPER FARÍAS, y teniendo en cuenta los objetivos principales y específicos del trabajo en cuestión, a saber:

1- Indagar cuáles son los impactos individuales y colectivos de las medidas de reparación otorgadas por el Estado en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz, a partir del análisis de la experiencia organizativa del Pueblo Kankuamo como sujeto colectivo de derechos, narrada por líderes y miembros de la comunidad, y por personas que trabajan haciendo acompañamiento psicojurídico al pueblo Kankuamo.

2- Establecer los impactos individuales y colectivos causados por dichas medidas de reparación, con el fin de determinar cuáles son las perspectivas de reparación integral y las garantías de no repetición que exige el pueblo indígena Kankuamo, a través de las narraciones de los sujetos de la muestra elegida, que dan cuenta de su perspectiva diferencial a la hora de definir conceptos fundamentales, que, en aras de la organización de la información pertinente a la investigación, se agruparon en 3 ejes temáticos: A-Enfoque diferencial, cosmovisión, memoria e identidad, B-Víctima, daño, pérdida, justicia, impunidad, c- Reparación integral, Ley 975/05 de Justicia y Paz y Auto 004.

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4- Analizar las principales razones por las cuales la comunidad Kankuama, prefiere adherirse al AUTO 004 de la Corte Constitucional, y no a las medidas otorgadas dentro de la Ley 975 de Justicia y Paz ofrecida por el Gobierno Nacional.

Considero que esta investigación de carácter cualitativo tiene una pertinencia disciplinar particular, en la medida en que es un trabajo muy original que requirió, por parte de las estudiantes, un gran esfuerzo por centrar sus expectativas, que en las primeras fases del proyecto estaban bastante dispersas, en la medida en que apuntaban de una manera muy ambiciosa y demasiado general a comprender y a analizar la problemática de las víctimas de la violencia socio política en torno a las diferentes dimensiones y percepciones acerca de la reparación integral en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

En este sentido, valoro que hayan escogido como muestra representativa de los sectores afectados por el conflicto, a una comunidad indígena particularmente victimizada con el fin de hacer una aproximación al concepto de subjetividad colectiva que contribuye a ampliar los marcos conceptuales del abordaje psicosocial orientado a la intervención y al apoyo psicosocial a poblaciones vulneradas por prácticas violatorias de sus derechos fundamentales en el marco de la violencia sociopolítica en Colombia, como es el caso de los pueblos indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, región que se ha visto afectada por las prácticas violentas de los diferentes actores armados legales e ilegales involucrados en el conflicto armado interno.

CORDIALMENTE:

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TABLA DE CONTENIDO

Resúmen ...3

0. Introducción... 8

0.1. Planteamiento y Justificación... 16

0.2. Fundamentación Bibliográfica ... 19

0.2.1. Enfoque Diferencial, Cosmovisión, Memoria, Identidad………….19

0.2.2. Víctima, Daño, Pérdida, Verdad, Justicia, Impunidad……….24

0.2.3. Reparación Integral, Ley 975, Auto 004………..29

0.3. Objetivos………32

0.4. Categorías Conceptuales……... 33

1. Método……….. 34

2.Resultados ………. 37

3.Conclusiones ………. 41

Referencias Bibliográficas…...42

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RESÚMEN

El objetivo general de este estudio es indagar cuáles son los impactos individuales y colectivos de las medidas de reparación otorgadas por el Estado en el marco de la Ley de Justicia y Paz, a partir de un estudio de caso orientado a analizar la experiencia del pueblo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, que es una comunidad indígena particularmente afectada por la violencia sociopolítica en Colombia.

Para ello fue necesario tener en cuenta las diferentes dimensiones de la reparación integral y la diversidad de afectaciones y daños sufridos por esta comunidad indígena victimizada por los diferentes actores armados, tanto legales, como ilegales -agentes estatales, guerrilla y paramilitares- en el marco del conflicto.

Partimos de la hipótesis de que para abordar la problemática de la Reparación Integral, hay que tener en cuenta la cosmovisión1 de la comunidad; es decir, sus saberes ancestrales, sus maneras de construir sentido y dar significado a la experiencia vivida y sus formas de afrontar las pérdidas, entre otras cosas, con el fin de enmarcar la estrategia de intervención y acompañamiento psicosocial en el fortalecimiento de sus procesos organizativos de reivindicación de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Desde esta perspectiva, es importante tener en cuenta un enfoque diferencial para entender los aspectos que prioriza esta comunidad indígena a la hora de abordar el tema de la reparación integral como una problemática esencialmente colectiva. En el caso particular del pueblo Kankuamo, ya existen avances

      

1 Las cosmovisiones son el conjunto conforman la imagen o figura general del mundo que tiene una persona, 

época o cultura, a partir del cual interpreta su propia naturaleza y la de todo lo existente en el mundo. Una 

cosmovisión define nociones comunes que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la 

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significativos en la construcción colectiva de dicho enfoque diferencial, que parten de las iniciativas de las propias víctimas para elaborar los presupuestos básicos de la reparación integral en cuanto a la noción de los derechos vulnerados y en cuanto a las maneras de resarcir los múltiples daños de los que los miembros de la comunidad, y la comunidad misma, han sido objeto. Algunos de estos daños se expresan en la ruptura del tejido social, que se ha visto particularmente afectado por las dinámicas relacionales fragmentadoras del sentido de lo colectivo, que se inscriben en las lógicas de guerra que propenden a fomentar la división en la comunidad.

En este sentido, el interés del presente Proyecto de Tesis es, por una parte, el de determinar las razones de fondo que llevaron a esta comunidad indígena a separase de las iniciativas del Estado encaminadas a otorgar una serie de medidas de reparación dentro del marco de la Ley 975 de Justicia y Paz, teniendo en cuenta los enormes vacíos de dicha Ley, que, de acuerdo a lo dicho por los entrevistados2, en términos generales, es una Ley que favorece a los victimarios en detrimento de las víctimas, dado que, en primer lugar, no incluye a los actores armados legales; es decir, a los agentes estatales (funcionarios y miembros de la fuerza pública), dentro del universo de los victimarios sujetos a sanciones en el marco de la Ley, lo cual para esta comunidad es una falla estructural debido a que consideran que existe una persecución sistemática contra sus miembros, donde el Estado es responsable, tanto por acción como por omisión, de cientos de asesinatos selectivos, desplazamientos y desapariciones forzadas, judicializaciones y capturas masivas de carácter arbitrario, entre otras cosas.

En segundo lugar, el marco normativo en que se sustenta la Ley 975 parte del hecho de que los grupos paramilitares ya se encuentran desmovilizados, desconociendo que las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa

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Marta3 siguen siendo vulneradas en sus derechos y su dignidad por el accionar de

estos grupos, que bajo otros nombres, siguen operando en la región, impidiendo que se den las condiciones para el cumplimiento de las garantías de no repetición de los hechos violentos, lo cual para esta comunidad, perpetúa las condiciones de impunidad.4 En tercer lugar, esta Ley no contempla la consulta previa con las

personas y comunidades victimizadas para tener en cuenta su versión acerca de los hechos que las afectaron y su opinión sobre la manera particular en que desean ser reparadas, y, en este sentido, la Ley homogeniza los alcances de la reparación integral sin tener en cuenta el enfoque diferencial, que para los pueblos indígenas es un aspecto fundamental.

Por otra parte, las autoras de la presente investigación estamos interesadas en visibilizar los procesos organizativos que dan cuenta de la trayectoria histórica y la elaboración de la memoria por parte de la comunidad indígena del pueblo Kankuamo para llegar a la decisión colectiva de aceptación de las medidas de reparación en el marco del Auto 004, propuesto por la Corte Constitucional Colombiana, teniendo en cuenta que este Auto no adolece de las mismas falencias que la Ley de Justicia y Paz, en tanto que:

      

3 Las comunidades indígenas que habitan La Sierra Nevada  son: Los Kankuamos, Los Wiwas, Los Arhuacos, y 

Los Kogüis. 

4 Según INDEPAZ  (ONG) revela que durante el primer semestre de 2010 se registró la presencia de dichos 

grupos en por lo menos 314 municipios en 29 de los 32 departamentos que conforman el país. el grupo Los 

Rastrojos es el de mayor presencia a nivel nacional, con actividad en 16 departamentos y 162 municipios, 

seguido por Los Urabeños, presente en 13 departamentos y 150 municipios. En tercer lugar la ONG ubica a 

Las   Águilas Negras, que actúan en 18 regiones y 78 poblaciones. Luego están Los Paisas, el Ejército 

Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), la Oficina de Envigado, las Autodefensas 

Unidas del Casanare, las Autodefensas Unidas de Nariño, las Autodefensas del Llano, Cacique Pipintá, 

Renacer y Nueva Generación. INDEPAZ informó que elaboró su informe usando datos de la Policía, el 

Ejército, la Defensoría del Pueblo y la Vicepresidencia de la República, entre otras fuentes. Asimismo, se 

declaró  preocupada por  la  reagrupación  de  las  citadas agrupaciones paramilitares e indicó  que los 

departamentos de Cesar, Córdoba y Bolívar son los más afectados, con al menos 70 por ciento de los 

municipios con presencia de estas bandas. En tanto el director del Instituto, Camilo González, manifestó que 

las cifras son comparables a las de los dos años anteriores pero que la reagrupación es preocupante.   Al 

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1. Se basa en la consulta previa con las Autoridades Tradicionales de los Pueblos Indígenas -a saber Cabildos-Gobernadores, Mamos, Sagas, Taitas, Curacas, etc- para incorporar sus cosmovisiones a las medidas de reparación integral, teniendo en cuenta el enfoque diferencial que debe ser considerado de manera prioritaria en un país que se reconoce en su Constitución como una nación pluriétnica y multicultural.

2. Reconoce a los actores armados legales como victimarios, y en ese sentido, involucra a las víctimas de crímenes perpetrados por agentes estatales al universo de las víctimas del conflicto sociopolítico, a diferencia de la Ley de Justicia y Paz, que sólo reconoce como víctimas a las personas, familias, grupos, comunidades y sectores sociales, afectadas por acciones violentas cometidas por los grupos al margen de la Ley.

Por último, esta investigación pretende ampliar el marco de los conocimientos acerca de las diferentes dimensiones de la reparación integral, tales como la dimensión jurídica, la dimensión psicosocial y moral, la dimensión simbólica y cultural, la dimensión política, tanto a nivel individual, como a nivel colectivo,5 teniendo en cuenta los diferentes niveles de afectación en los diversos sectores afectados por las prácticas violatorias de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el escenario del conflicto sociopolítico y la grave crisis humanitaria que atraviesa a la sociedad colombiana. En este sentido, pensamos que el enfoque diferencial debe partir de los presupuestos conceptuales elaborados por las mismas comunidades afectadas para que no se convierta en una nueva forma de discriminación, fragmentación y re-victimización.

Para ello, consideramos necesario hacer investigaciones como la que propusimos en el presente proyecto, que, como ya dijimos anteriormente, busca afinar las herramientas de intervención psicosocial, a partir de la construcción de

      

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nuevos instrumentos basados en los principios de la dignidad humana y de la diversidad étnica y cultural que caracteriza a Colombia, que apuntan a integrar las diferentes propuestas de reparación integral que se fundamentan en los modos particulares en que las personas y colectividades desean ser resarcidas y reconocidas como sujetos de derechos.

Palabras Clave: 1. Enfoque Diferencial, Cosmovisión, Memoria, Identidad; Víctima, Daño, Pérdida, Verdad, Justicia, Impunidad; Reparación Integral, Ley 975, Auto 004.

INTRODUCCIÓN

La Sierra Nevada de Santa Marta está ubicada al margen de los Andes en las proximidades de la Costa Caribe colombiana; es una montaña aislada, una formación montañosa litoral reconocida como la más alta del mundo, la cual se levanta desde La Costa hasta alcanzar una altura de 5.775 metros en sus picos nevados, de los que sobresalen el Pico Simón Bolívar y el Pico Cristóbal Colón (Villegas, 2008). Esta Sierra hace parte del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta y del Parque Nacional Natural Tayrona, los cuales son administrados por el Ministerio del Medio Ambiente. Se encuentra ubicada aproximadamente a 10°52' Norte y a 73°43' Oeste (posición de sus picos centrales), repartida entre los departamentos de Magdalena, La Guajira y el Cesar. Por su altura, esta montaña posee todos los pisos térmicos, desde el cálido seco hasta el de nieves perpetuas. Así mismo el clima de toda la región está determinado por los vientos alisios y por la elevación con respecto al nivel del mar; es por ello que la temperatura va de 27 °C en la parte baja del parque hasta los 6 °C en la parte alta (Ministerio de Medio Ambiente, 1998).

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cuatro etnias: Los Wiwa, Los Arhuacos, Los Kogüis y Los Kankuamos. Dichos grupos consideran a La Sierra Nevada de Santa Marta o como ellos la llaman, la ‘Madre Seinekam’, como el centro de la tierra: “si ésta está enferma, se enferma el mundo; si está en armonía, el mundo también lo estará” (Martínez, 2007).

Estas comunidades se distribuyen en lugares diferentes de la Sierra; Los Kogüi por ejemplo, ocupan la zona norte, en los valles de los ríos Don Diego, Palomino, San Miguel y Ancho, viven en casas circulares llamadas bohíos y se rigen bajo la autoridad del Mamo, anciano que encarna el saber ancestral y es el puente entre lo espiritual y lo terreno. Los Wiwa, en la zona que está en el departamento del Cesar, cerca a la frontera con el departamento de La Guajira. El nombre de esta comunidad significa “cálido”, probablemente porque ocupan las zonas bajas; también recibe otros significados como “dar origen”, “propiciar” o “engendrar”. “Sanjá” es otra manera de llamarlos, ésta significa nativo o indígena. La tercera etnia son Los Arhuacos también conocidos como Ika o Ijka y viven en los valles altos de los ríos Piedras, San Sebastián, Chichicua, Ariguaní y Guatapurí, al sur de la Sierra. Su capital se llama Nabusimake y queda en la zona central. La lengua que hablan es de la familia chibcha (Dussán, 1960).

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esfuerzos por recuperar sus tradiciones, entre ellos estaría la creación de un plan de estudios llamado el Makú Jogúki6.

TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA VICTIMIZACIÓN DEL PUEBLO KANKUAMO

La primera intromisión violenta que reportan los Kankuamos en su libro Hoja de Cruz publicado por el Resguardo Kankuamo (2009), es la llegada de los evangelizadores a la Sierra, estos crean un choque de creencias haciendo ver a los saberes tradicionales como un problema a erradicar y esta ruptura conlleva a la pérdida de la identidad indígena. Otro problema derivado de esta incursión, fue que les arrebataron tierras y reclutaron jóvenes que eran llevados a la fuerza a los centros misioneros.

Posteriormente durante el periodo conocido como “La Violencia” (1945-1953), el desplazamiento y la migración rural, la concentración de la tierra en las partes planas de la costa y la colonización campesina, provocaron una vez más, disputas por la tierra que originalmente había sido de los indígenas. Veinte años después, durante la “Bonanza Marimbera” el cultivo y tráfico internacional de la marihuana incrementaron la confrontación con los colonos. La situación se tornó más crítica en la década de los ochenta con la generalización del cultivo ilícito de la coca, que sustituyó a la marihuana. En la misma década, la guerrilla del ELN incursionó en sus territorios despojándolos de tierras, reclutando a sus jóvenes, asesinando a líderes y miembros de la comunidad, debilitando aún más, el sistema económico tradicional indígena (Resguardo Kankuamo, 2009)

Ya para el año de 1996 llegan los grupos paramilitares trayendo consigo la etapa más dura para los indígenas Kankuamos, siendo ahora el principal

       6 

Este es un proyecto etno educativo de construcción ideológica, pedagógica y metodológica que orienta los 

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desplazador de la zona7. Las AUC buscaron bloquear las rutas de acceso y los corredores de movilidad de la zona plana y el pie de monte de la Sierra para cerrar el círculo geográfico que, como la base de una pirámide, se extiende entre los departamentos de La Guajira, el Cesar y el Magdalena, estableciendo un anillo perimetral para dejar a las guerrillas en las estribaciones montañosas por fuera de la economía regional y sin posibilidades de obtener provisiones. (Colectivo de Abogados JAR, 2006)

La confrontación así planteada puso en medio a la población civil y al grupo indígena en mención, siendo víctimas de graves infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario (como masacres y asesinatos selectivos) viéndose obligados a abandonar sus territorios. Las comunidades indígenas y los colonos fueron, y aún son acusados por cada uno de los actores armados de ser cómplices del enemigo8. Esta sospecha de complicidad ha ocasionado numerosas víctimas; el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, en el SAT (2006) así lo han evidenciado en uno de sus informes al expresar que: "Las FARC y el ELN restringen el paso de la población indígena hacia las zonas planas por temor a que sea utilizada como informante y los grupos paramilitares le limitan el acceso a las partes altas por ser percibida como auxiliadora de la guerrilla". De hecho, la población ha quedado confinada en sus territorios ancestrales y en medio de una guerra que no le pertenece. Así mismo los megaproyectos

      

7 Esta amenaza no termina aun pues según un informe presentado por el Sistema de Alertas Tempranas 

(SAT) de la Defensoría del Pueblo, líderes e incluso pueblos completos de las etnias Wiwa, Ika (Arhuaco) y 

Kankuama,  se  encuentran  en  riesgo  debido  a  la  reorganización  de  grupos  armados  ilegales  post 

desmovilizados de las AUC en el piedemonte de la Sierra Nevada de Santa Marta en los municipios de 

Valledupar y Puerto Bello, en el departamento del Cesar. Dichos grupos son;  ‐‐Los Urabeños   (antiguas 

Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC) y Los Paisas‐‐ y otros grupos como Los Rastrojos, implementan 

una estrategia para ampliar y consolidar sus actividades ilícitas, lo cual necesariamente requiere una 

expansión territorial. 

8 Daniel Maestre en la entrevista dada para el presente proyecto afirma que la situación no ha mostrado 

cambios, la desmovilización de los paramilitares solo fue un cambio de nombre pues en su zona las cosas 

siguen en la misma dinámica reportada hace algunos años por la Defensoría del Pueblo en el marco de sus 

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propuestos por el gobierno también atraen a la insurgencia y la contrainsurgencia por motivaciones políticas las primeras y para defenderlas las segundas. (Resguardo Kankuamo, 2009)

Sea cual fuere la causa, el saldo de muertos de la población Kankuama es alarmante, desde 1982, suman 342 muertos, 234 de ellos a partir de 1999. Solo en el 2003 se cometieron 71 asesinatos, lo que indica la gravedad de la violaciones contra ellos (Vieira, 2010). Sin ser esto suficiente, la OIK9 también afirma que se les ha privado de tierras aptas para la producción, pues como ellos mismos reportan, casi el 70% de la tierra del resguardo no es apta para el cultivo dejándolos sin los terrenos necesarios para su mantenimiento y subsistencia. Lo anterior deja a más de 60 familias en peligro de padecer hambre y es por lo que lo mismo que muchas de ellas migraron hacia otras regiones en búsqueda de mejores formas de supervivencia. Es por eso que existe un grueso grupo de Kankuamos en las regiones de Villa Germania, Sierra de Mariangola, Los Antiguos, Los Cominos de Valerio, Los Cominos de Tabacal, La Mesa, Azúcar Buena, San Quintín, Montes Grandes entre otras. En muy pocos casos miembros de la comunidad Kankuama migraron a otras partes del país. Este hecho plantea un primer elemento de debilitamiento de la cohesión sociocultural del pueblo Kankuamo (Resguardo Kankuamo, 2009).

Por todo lo anterior, en el marco de la política de Seguridad Democrática las víctimas, y entre ellas el grupo en mención, se han visto enfrentadas a múltiples dificultades y riesgos que les generan confusión a la hora de asumir una postura frente a la exigibilidad de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.10 La llamada Ley de Justicia y Paz (Ley 975/05) que ha dado soporte

      

9 Organización Indígena Kankuama. 

10 Por lo mismo se conforma el grupo el Grupo de Trabajo pro Reparación Integral que es un espacio 

de coordinación interinstitucional conformado desde el año de 2004 por organizaciones académicas y 

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jurídico a dicho proceso de negociación presenta muchas falencias11 y contribuye a la invisibilización de las víctimas en la medida en que se sustenta en el presupuesto del perdón y la reconciliación sin tener en cuenta que la paz no puede construirse sobre el olvido y la impunidad. Las iniciativas adelantadas por las víctimas y por determinados sectores de la sociedad civil, para luchar contra el

       

generando análisis, reflexión, sensibilidad y producción de materiales sobre los mecanismos de reparación 

integral desde la complementariedad.  

11 Entre las observaciones a dicha Ley estarían 1‐ que no estimula en forma clara el logro de acuerdos 

colectivos entre el Gobierno y los grupos armados ilegales para que estos últimos hagan cesar en forma 

definitiva sus ataques, abandonen las armas, se marginen del conflicto armado y desmonten, de modo 

efectivo, sus estructuras ilícitas. Lo justo y conveniente hubiera sido privilegiar los incentivos para la 

desmovilización colectiva de los grupos y de sus bloques, pues sólo esto puede eficazmente permitir la 

superación del conflicto armado y la firma de acuerdos orientados a la paz. En vez de ello, la ley adoptada da 

el mismo tratamiento a la desmovilización colectiva, basada en acuerdos firmes e integrales, y a la 

desmovilización individual, producida  sin que haya  acuerdo  o cesación de hostilidades.  Así se  abre 

indebidamente la puerta a la posibilidad de que ciertos victimarios reciban amplios beneficios judiciales de 

carácter individual sin exigirles las contraprestaciones adecuadas. 2‐ La ley no contiene referencia alguna ni 

al conflicto armado interno ni al derecho internacional humanitario. Con ello hace que en sus disposiciones 

no exista claridad sobre el tipo de delitos sancionables con la llamada “pena alternativa”, y esta carencia 

puede convertir en destinatarios de esa pena a personas involucradas en graves formas de delincuencia 

común, como el narcotráfico. 3‐ La ley convierte el paramilitarismo en delito político, y con ello permite que 

los integrantes de grupos armados ilegales puedan ser beneficiados con amnistías o indultos, medidas que 

conducen al olvido o al perdón de la conducta delictiva. 4 La ley guarda silencio absoluto sobre el 

procesamiento  de  aquellos  servidores  públicos  que  como  coautores,  determinadores  o  cómplices 

participaron en los crímenes cometidos por los integrantes de los grupos paramilitares. 5 La ley no establece 

mecanismos  suficientemente  efectivos  para  lograr  el  pleno  esclarecimiento  de  los  hechos  y  el 

establecimiento de la verdad. Sin esos mecanismos no puede hacerse cabal justicia ni garantizar a las 

víctimas una reparación suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad del crimen y a la entidad del 

daño sufrido. 6 La ley no garantiza que el Estado y sus instituciones presten a las víctimas el apoyo proactivo 

que ellas tienen derecho a esperar y a recibir. Tampoco aborda adecuadamente la situación específica de 

ciertas víctimas (vgr. niños y niñas, mujeres, miembros de los pueblos indígenas y miembros de las 

comunidades afro colombianas). 7‐ La ley no exige la confesión plena de los crímenes, de manera que su 

aplicación no logrará garantizar la satisfacción del derecho a la verdad, ni crear las condiciones para que el 

Estado asuma la tarea de desmontar las estructuras ilegales que los grupos armados han establecido, a lo 

largo  de  muchos  años,  en  los  más  variados  ámbitos  de  la  vida  nacional.  

8‐ La ley hace depender la reparación de los bienes y recursos que los victimarios quieran, a su arbitrio, 

declarar y entregar,  pone sobre  las víctimas  la  carga de  obtener la  realización  de las prestaciones 

reparatorias y aborda defectuosamente la obligación estatal de reparar no sólo cuando ello le corresponde 

de manera directa, sino cuando los procesados no hayan querido o podido cumplir las medidas individuales 

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olvido y la impunidad sobre la base de un trabajo de reconstrucción de la memoria histórica de los acontecimientos que han vulnerado los derechos de millones de colombianos, dan cuenta de los esfuerzos que se llevan para la elaboración del duelo a nivel individual y colectivo desde una perspectiva que contempla las garantías de no repetición de los hechos violentos en el futuro a partir de una elaboración de los significados y las representaciones de la experiencia de victimización.

Pero si el caso fuere que el Estado y los grupos de víctimas en cuestión tuvieren diferentes formas de comprender la reparación, el sentido de la misma se perdería como fue en el caso específico de los Indígenas Kankuamos, que al no sentir que la Ley 975 cobijaba sus necesidades, ni contemplar al Estado como agresor, deciden alejarse de ella y asumir el Auto 004 para interpretar de manera más puntual la reparación de forma colectiva, entendiendo a su pueblo como un todo interrelacionado que sufre y sana al mismo tiempo. Esto no desconoce que miembros de la población aplicaran en su momento la reparación de manera individual y pidieran ayuda económica al gobierno, agravando las divisiones al interior de la población Kankuama.

Y es por todo lo anterior que pretendemos aportar elementos de comprensión usando el caso de dicha comunidad, tomándola como un claro ejemplo de que no se puede asumir la reparación de manera homogénea con una Ley que a veces no permite flexibilizarse cuando las comprensiones acerca de las nociones de verdad, memoria, justicia y reparación, están atravesadas por cosmovisiones que se distancian de las concepciones occidentales en que se basa el Estado para diseñar y aplicar las medidas de reparación integral, que, por razones obvias, distan muchos de ser integrales si no incorporan tales cosmovisiones.

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Queremos observar de manera puntual las diferentes dimensiones de la reparación integral y la diversidad de afectaciones sufridas por el sector de víctimas del pueblo Kankuamo, pues es importante además asumir una perspectiva diferencial a la hora de entender los aspectos que priorizan las víctimas en torno a la construcción de significados y sentidos frente al tema de la reparación integral. Al asumir la relevancia de esta diferencia que conlleva en si distintas formas de comprensión del conflicto, formas de reparación distintas, pretensiones diferentes enmarcadas dentro de la nombrada Ley, podemos entonces encontrar elementos de comprensión para analizar que tan conveniente es el trabajo para estas comunidades indígenas y que perspectivas de reparación trae su cultura. El fin último y casi un ideal es que la reparación pudiese dar un marco de flexibilidad donde las poblaciones afectadas pudieren hacer su propio inventario de daños, con una jerarquización que refleje sus credos y necesidades12.

Teniendo en cuenta nuestro propósito del trabajo de grado, y a partir de los planteamientos anteriores, es que recurriremos a algunas apreciaciones teóricas para abordar la cuestión de la memoria, la verdad, la justicia y la reparación, siendo pertinente la búsqueda de conectores que convoquen a un acuerdo en cara a una reparación completa en los futuros procesos de paz en Colombia. En este sentido, se trabajaron tres ejes temáticos:

1. Enfoque Diferencial – Cosmovisión – Memoria – Identidad. 2. Víctima – Daño – Pérdida - Verdad – Justicia – Impunidad.

      

12 El inventario de daños y pérdidas, está siendo elaborado por la comunidad con el acompañamiento de la 

(17)

3. Reparación Integral - Ley 975 - Auto 004.

PLANTEAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN

Esta tesis comenzó por nuestra necesidad de entender cómo el comprender de las víctimas y su dolor, podía entrar a interferir con las dinámicas de reparación propuestas por el Estado en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz. Como las subjetividades propias de cada uno de los grupos de victimas influían en su ideal de reparación, dichas subjetividades podían ir desde quien era el victimario, hasta el credo o etnia a la que pertenecía dicha víctima. Durante las consultas previas que hicieron parte de la afinación de la población, nos dimos cuenta que tratar de abarcar a todos los grupos de victimas era complicado, por lo que encontramos en el estudio de caso del pueblo Kankuamo, una buena forma de ejemplificar algunas de las subjetividades y su real interferencia con el lenguaje estatal recogido en su propuesta de reparación en el marco de la Ley 975.

Este proceso es indispensable cuando en Colombia se comienzan a diseñar mecanismos de reparación para las víctimas, por lo que cualquier estudio que ayude a esclarecer el sentir o pensar de las mismas, es en sí muy importante.

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culturales, donde la violencia se constituye en una dinámica generalizada que atraviesa los diferentes ámbitos relacionales, apuntando a indagar y profundizar en los aportes y alternativas que puedan surgir desde la sociedad misma en la mejora de las condiciones generales de vida. De lo anterior se desprende que es importante ir más allá de las propuestas, que como la llamada Ley 975 de Justicia y Paz, provienen de las instancias de poder que controlan y manejan nuestro país, tanto a nivel político, como económico y social.

La pertinencia disciplinar de este trabajo de grado se enmarca en el área de la psicología social que según Martín Baró (1998), debería trabajar por recuperar la memoria y consolidar una psicología política que contribuya a la construcción de un nuevo poder social, estudiando la forma en que el poder se articula en las relaciones sociales y cómo esta forma de articulación se instaura en nuestro pensar de pueblo, conformando una visión de la realidad más o menos común. Por lo mismo su propuesta es asegurase de que el psicólogo sea un agente propulsor del cambio social.

Ya como pertinencia interdisciplinar se enmarca en una sana relación entre la psicología y la política, entendida esta otra vez desde Martín Baró (1998), que plantea el rompimiento del servilismo que marca a la psicología que no conecta su profesión con la realidad de país, que se ha mantenido al margen de los grandes movimientos e inquietudes de Latinoamérica.

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FUNDAMENTACION BIBLIOGRÁFICA

A causa de la prolongación de la violencia sociopolítica en Colombia a través de los años, se ha caído en un lenguaje reduccionista a la hora de definirla rigurosamente, y varios de los aspectos que se desprenden de este tipo de violencia, tienden a homogenizarse, creando un olvido colectivo de todas las particularidades y profundas afectaciones generadas de manera abierta o sutil, por prácticas violatorias de los Derechos Humanos; lo cual afecta no sólo a las víctimas directas, sino a la sociedad en su conjunto, con el agravante de que afecta a grupos y colectividades humanas específicas, como es el caso de las minorías étnicas, Se hace entonces indispensable visibilizar cada uno de estos aspectos con el fin de no caer en una dinámica simplificadora, para darles a las comunidades victimizadas históricamente, un respaldo teórico serio y riguroso, que rodee a las víctimas, les otorgue un reconocimiento social como sujetos de derechos y les confiera una mayor legitimidad a sus reclamos y demandas relacionadas con la exigibilidad de los derechos vulnerados.. Estos aspectos sobre los cuales hacemos referencia, son en sí mismos los ejes temáticos que orientan el sentido de este trabajo; por ello a continuación se encontrará una conceptualización que los describe y a la vez fundamenta el objetivo del proyecto mismo.

ENFOQUE DIFERENCIAL – COSMOVISIÓN – MEMORIA – IDENTIDAD.

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presente el hecho que ciertas personas tienen vulnerabilidades especiales en razón de su pertenecía a diferentes grupos poblacionales y establece que por tanto, tales especificidades deben verse reflejadas en los mecanismos legales y de política pública construidos para su beneficio. Un enfoque diferencial permite evidenciar las condiciones y/o situaciones de desigualdad que sustentan la necesidad de intervenciones que disminuyan las condiciones de discriminación y modifiquen las circunstancias de vulneración. En este sentido el enfoque diferencial se basa en un principio de equidad buscando lograr la igualdad real y efectiva que reconozca la diversidad y la posible desventaja13.

El Enfoque Diferencial en Colombia, se fundamenta en siete principios según el ACNUR14. El primero de estos principios es el de la Igualdad, el cual hace referencia a que las personas en situaciones análogas deben ser tratadas de la misma manera, sin desconocer que aquellas en situaciones distintas deben tratarse de manera distinta en forma proporcional a dicha diferencia. El principio de igualdad obliga a los Estados a tomar medidas afirmativas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población internamente desplazada y a favor de los grupos más vulnerables. El principio de la Diversidad, habla del respeto a la diferencia (aún en la diferencia) y garantía al conjunto de derechos colectivos e individuales de los grupos étnicos por medio de acciones afirmativas que apoyen: 1. Su identidad e integridad cultural; 2. La oficialidad de sus lenguas en sus territorios; 3. El gobierno y administración de justicia en ejercicio del derecho propio - jurisdicción especial; 4. La libre determinación de la condición política y del desarrollo económico, social y cultural (autonomía); 5. La propiedad y uso colectivo sobre sus territorios; 6. La educación que consolide los procesos de construcción de identidad; 7. La valoración de la medicina tradicional.

      

13 Basado en el documento Lineamientos 

técnicos para la organización del Sistema de Atención para la 

protección integral. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Dirección Técnica 2007  

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Otro de los principios sobre los que hace referencia la ACNUR (2002), es el de la Participación, el cual garantiza el derecho a la consulta y a la concertación de los pueblos indígenas y las comunidades afro colombianas en la construcción de políticas públicas, por medio de una gestión coordinada entre el nivel nacional y local, El Estado, las autoridades étnicas, las organizaciones no gubernamentales y la Cooperación internacional. Por su parte, la Interculturalidad como cuarto principio del Enfoque Diferencial, entraña la correspondencia entre los Derechos Humanos y el Derecho Propio (colectivos e individuales) de las minorías étnicas. Un quinto principio como el de la Integralidad, implica por una parte, la complementariedad de derechos civiles y políticos-derechos económicos, sociales y culturales y derechos colectivos de las minorías étnicas; también, implica la continuidad en las diferentes fases del ciclo del desplazamiento, así como las respuestas conjuntas de los diferentes mecanismos de protección. Igualmente implica la visibilización de necesidades y derechos diferenciales de grupos poblacionales particulares como mujeres, jóvenes, niños y adultos mayores.

La sostenibilidad como sexto principio, es aquella que genera soluciones duraderas. Y finalmente el séptimo y último principio del Enfoque Diferencial, es la Adaptabilidad que por su parte refiere a la capacidad de la estrategia de transformarse adecuadamente a nuevos contextos.

Ahora bien, continuando con los enfoques que hacen parte de este eje temático que trata de entender las dimensiones o afectaciones que alcanza la Ley 975 de Justicia y Paz; la Cosmovisión toma aquí también un papel importante, ya que esta se define como el conjunto de saber evaluar y reconocer, que conforman la imagen o figura general del mundo que tiene una persona, época o cultura, a partir del cual interpreta su propia naturaleza y la de todo lo existente en el mundo. Una cosmovisión define nociones comunes que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía (cita).

(22)

En el caso particular Kankuamo se concibe en el orden único de la naturaleza, donde todos los seres se rigen por los mismos principios espirituales y materiales. Se forman a partir del consejo transmitido por los sabios y abuelos, que enseñan a toda la comunidad con su ejemplo, con los rituales (pagamentos, ayunos y otros) y con la palabra. Se educa permanentemente en espacios tradicionales, sitios sagrados y también en los actos cotidianos: cantando, hablando, llorando, riendo, danzando, jugando, trabajando, bañándose, comiendo y poporiando. Para el pueblo indígena Kankuamo todo se rige por el cumplimiento a la Ley de Origen y en la que se acude a la tradición oral, la memoria, la familia, la comunidad y el trabajo colectivo. Implica todo aquello que se aprende cuando se está atento a la naturaleza misma, unido a los conocimientos y dones de las personas que dan buen uso a su sabiduría y a su inteligencia; así, consolida una formación integral soportada en valores como el respeto por la naturaleza, por la comunidad, por la tradición y por la propia persona. (cita)

La Ley de Origen es todo aquello que rige desde la concepción hasta después de la muerte, es el elemento fundamental para garantizar la permanencia cultural de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; es el principio espiritual de la existencia y legisla todo en armonía desde el principio hasta el fin, es decir, es el mundo espiritual que transforma al mundo material y así garantiza el ordenamiento territorial y espiritual como principal fundamento para la vida de cada indígena de la Sierra. Como orden armónico del mundo, es una constante y un modelo, y como tal determina un pensamiento integral que articula todos los espacios de la vida indígena, una ideología, y una forma y lugar de aprender y enseñar. Sé marca límites territoriales fundamentales en la “Línea Negra15”, cada elemento en la naturaleza tiene un orden, un lugar asignado, un

diseño espiritual, con los cuales se debe tener comunicación y también la forma como se relaciona el Kankuamo con la madre y con su misión a través del pagamento.

       15 

(23)

Las culturas de la Sierra Nevada de Santa Marta poseen una institución común que unifica ciencia propia y gobierno, esta es la de los Mamos depositarios de gran parte del conocimiento sagrado y rectores de la vida cotidiana, en cuanto a la tradición se refiere. Esta Ley de Origen implica entonces: el orden del universo, el conocimiento acumulado por los Mamos y transmisible de manera ritual, la articulación de este conocimiento al orden de la sociedad para garantizar el equilibrio de ambos, las pautas, actitudes y procedimientos que implica este orden, y el cumplimiento de estos para mantener el equilibrio cultural de este pueblo. Los principios del orden fueron conocidos por sus padres y han sido transmitidos oralmente de generación en generación. Y aunque este pueblo ha sufrido procesos de culturización y se han incorporado costumbres de las culturas occidentales, la Ley de Origen es su realidad viviente y se ha ido incorporando en espacios tradicionales y colectivos.

Es por ello que para la cultura Kankuama es fundamental la reapropiación del trabajo colectivo, que se evidencia en muchas actividades espirituales y materiales como: la construcción de viviendas, el arreglo de caminos, la siembra y cosecha de cultivos, entre otros. La base de la identidad indígena Kankuama está dada por una forma concreta y particular de ser, sentir, pensar y actuar. El apoyo mutuo, la reciprocidad y la solidaridad, junto a una visión comunitaria de la propiedad de la tierra, son los elementos que definen significativamente la identidad del pueblo indígena Kankuamo.

En este marco, la educación Kankuama sería un síntoma positivo de una sociedad sana y garante de su cultura, pues se orienta hacia la afirmación de la identidad e integridad étnica y cultural, para lo cual se consideran parámetros que permitan avanzar en la adecuación de un plan de estudios que fortalezca y afiance la tradición, usos y costumbres del pueblo indígena Kankuamo.

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indígena Kankuamo, permitiendo metodologías propias para la enseñanza y el aprendizaje, la creación de espacios de reflexión comunitaria y la generación de un sistema de investigación de lo propio.

En cuanto a la noción de identidad, ésta parte del conocimiento y aplicación de los principios establecidos desde la Ley de Origen de su educación se fundamenta en esta identidad cultural y se orienta desde la forma de pensar, sentir y actuar del pueblo indígena Kankuamo de hoy en relación con la vida en comunidad.

Esto da cabida a que la identidad se construye sobre el marco de la reconstrucción de la memoria afectada por los procesos de invisibilización no constituye un mero esfuerzo de investigación, sino que también y fundamentalmente requiere un activismo social orientado a desmitificar estereotipos y verdades dadas, profundamente arraigadas en la cultura dominante.

En muchas partes del mundo han surgido foros de la memoria como espacios, no sólo de investigación sino también políticos y culturales, con el fin de servir de plataforma para la construcción de identidades sociales (Romero, 2008)

VÍCTIMA – DAÑO – PÉRDIDA – JUSTICIA – IMPUNIDAD.

Para comenzar, la pregunta central en un país en guerra ¿quién es víctima? y las afectaciones que lo hacen ser una, entonces según las normativas internacionales: “Se considera víctima a la persona que, individual o

colectivamente, que como resultado de actos u omisiones que violan las normas

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podría considerar también victima a los miembros de la familia o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que al intervenir para asistir a la

víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. […] La condición de una persona como víctima no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado

al autor de la violación, y debería ser independiente de toda relación que pueda existir o haber existido entre víctima y ese autor.”16

Tal como se ve en el siguiente cuadro las victimas llegan a serlo de diferentes maneras y ángulos del mismo conflicto.

      

16 Voces de memoria y dignidad, Grupo proreparación, 2006.   

¿A quiénes se 

considera victimas en 

el contexto de 

violencia sociopolítica? 

Son  víctimas  quienes 

sobreviven a un ataque 

directo  y  pueden  ser 

objeto  de  un  nuevo  

ataque. 

Víctimas directas: 

Son  aquellas 

personas afectadas 

en forma directa en 

su integridad física 

moral y mental En la guerra, la condición 

social o la postura ideológica 

puede ser motivo suficiente 

para ser declarado "objetivo 

militar”  por  una  de  las 

partes del conflicto 

Las  víctimas  son 

sujetos de la sociedad 

civil que pueden estar 

organizados  para 

oponerse y resistir al 

modelo  que  se  les 

quiere imponer.

Victimas indirectas: 

Son las que resultan 

afectadas a raíz del 

daño producido 

contra un familiar o 

un tercero. 

Son  víctimas  quienes 

hacen  parte  de  una 

colectividad que ha sido 

sometida a un proceso de 

eliminación sistemática en 

razón de su pertenecía a 

un grupo social, político, 

étnico o cultural 

Víctimas  potenciales:  Son  las 

personas que por haber sido 

testigos de un hecho violento, o 

vivir  en  condiciones  que 

favorezcan  la  posibilidad  de 

convertirse en blanco, pueden 

ser objeto de daño. 

Las victimas pueden pertenecer 

a comunidades que viven en 

territorios  que  albergan 

riquezas y recursos naturales, o 

que se encuentran ubicados en 

sitios  especialmente 

(26)

Grafico 1: “Elementos de análisis para abordar la reparación integral” pag.56 grupo de trabajo pro-reparación

integral.

Si bien algunas categorías de individuos o grupos catalogados como víctimas, son hoy percibidos positivamente a través de una identificación empática espontánea–tal como ocurre con los damnificados de los desastres naturales–las personas y comunidades agredidas en un conflicto político o social requieren demostrar su condición de inocencia y ganar un reconocimiento colectivo, pues su inculpación es parte del mismo proceso de la agresión infligida. Mientras que en el primer caso la identificación positiva se desprende de que la mayoría de las personas reconocen su propia vulnerabilidad frente a los elementos de la naturaleza, en la segunda circunstancia, las personas que han sido objeto de la victimización intencional—que por definición involucra la acción de otros seres humanos—son frecuentemente responsabilizadas de aquello que les ha ocurrido. La víctima, en tanto que representa la reclamación de una injusticia sufrida, no es percibida como un factor de restablecimiento o continuidad de un determinado orden social, sino más bien como una expresión de desestabilización política (Stanciu, 1985). Esta constatación no se hace tan evidente al abordar hechos delictivos ocasionados por individuos particulares, pero sí salta a la vista al considerar las violaciones masivas a los derechos humanos o los actos de violencia ligados a un conflicto armado.”

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de los nuevos sitios donde intentan establecerse; y a esta estrategia que cita Ramírez (2001) cabe añadir, la que se basa en impedir la salida de los pobladores de sus sitios de origen bajo amenaza de muerte si toman la decisión de hacerlo. Más peligroso aun es la intención de algunos grupos incluyendo al gobierno, que buscan parte de su territorio para adelantar acciones delictivas o iniciativas empresariales como sería el caso de puerto multipropósito de Besotes17, que aunque dice haber tenido una consulta previa, los indígenas aseguran que obtuvieron firmas con engaños y manipulación18. El problema de la pérdida de estos territorios en grupos de indígenas como en afrodescendientes, es que es en su ahí donde se sustenta en gran medida su cultura, y más allá, son la garantía de su autonomía, implica el ejercicio del autogobierna, es decir a la organización política de su comunidad. Esta organización se hace de acuerdo a las prácticas tradicionales de dichos grupos. La autonomía implica la capacidad de definir de forma independiente programas de protección a su cultura, entre ellos sus programas de educación, salud y planes de vida que se realicen al interior de su territorio. Esta situación es la que da origen a la consulta previa. La misma es el derecho de estos pueblos a ser consultados cuando se diseñen o formulen

      

17

La inconformidad de los indígenas de la sierra para los casos Puerto en Dibulla, represas en Besotes y 

Ranchería es denunciado en el documento elaborado POSICIÓN INDÍGENA DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA 

MARTA FRENTE A LOS PROYECTOS MULTIPROPÓSITOS PUERTO BRISA EN DIBULLA, REPRESAS EN BESOTES Y 

RANCHERIA: AFECTACION A NUESTRAS CULTURAS   por considerar un atentado contra su territorio ya que 

solo se les consulto como una “racionalidad técnica de lo que se quiere hacer”, desconociendo todo el 

proceso de construcción conjunta soportada por actas, resoluciones Ministeriales, convenios, acuerdos y 

compromisos que tienen como sustento el Ordenamiento Territorial de la Sierra Nevada.

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medidas administrativas o legislativas que puedan afectarlos directa o indirectamente (CINEP, 2009).

Los tipos de daño para las víctimas y las dimensiones del mismo son difícilmente cuantificables; el daño inmaterial hace parte de las afectaciones más complicadas de reparar, para ejemplificar este punto se puede tomar el caso de los Indígenas Embera Chamí de Cristianía en Antioquia, cuando la comunidad se vio afectada por la construcción de una carretera en las inmediaciones de su territorio, a raíz de la cual, no sólo se dañaron las viviendas de los pobladores y se afectó la naturaleza del territorio, sino que, de acuerdo a la cosmovisión de este pueblo indígena, la intromisión de las maquinarias y los extranjeros en el territorio, provocaron que huyera el “Jai” un pez gigante que nada en las aguas subterráneas de la región, y que es el guardián simbólico de su territorio, lo cual, para ellos, no es mesurable como daño material que pueda ser reparado a la manera occidental, en la medida en que la ausencia del pez, simbólicamente significa la pérdida de la armonía y el equilibrio. Aunque la Corte Constitucional de Colombia ordenó una cuantiosa indemnización para resarcir los daños, desgraciadamente para los Embera, la pérdida de su pez era irremplazable, pues el mismo era un elemento fundamental de la identidad de su pueblo19.

Otro eje central para los indígenas descansa sobre sus territorios y los mismos deben ser titulados de forma colectiva a nombre del resguardo indígena o

      

(29)

el concejo comunitario correspondiente. La titulación de estas tierras ancestrales no puede hacerse a nombre de un individuo o una familia, ya que esto significaría poner en riesgo el carácter comunitario de la tierra. Esto no significa que los grupos étnicos en el ejercicio de su autonomía, puedan indicar a que familia o persona les corresponde determinada parcela o chacra, y que defina según sus costumbres y tradiciones las formas en las cuales estas tierras se trasmiten entre los miembros de la comunidad. El territorio al interior de un resguardo es inalienable (Acción Social, 2005)

REPARACIÓN INTEGRAL – LEY 975 – AUTO 004.

El Estado colombiano está en la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violencia sociopolítica, no sólo por su condición de garante de los derechos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sino además, por su responsabilidad indiscutible en la creación y consolidación de la estrategia paramilitar, que ha sido ampliamente documentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus diferentes fallos. Al respecto es preciso recordar las condenas internacionales al Estado colombiano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes casos: 19 Comerciantes, Mapiripán, Ituango, La Rochela, entre otros.

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servicio imputable al Estado, sin perspectiva de derechos humanos. Así, los componentes que integran el derecho a la reparación y que hacen parte de los estándares internacionales, son invisibilizados y desconocidos por los tribunales y jueces del país.

Por otro lado, en la actualidad, se adelanta, en medio del conflicto armado interno, la implementación de un marco jurídico que ha favorecido la legalización de los grupos paramilitares responsables de múltiples violaciones a los derechos humanos. Aunque se presenta como un mecanismo que busca garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, lo cierto es que mediante su aplicación éstos se ven seriamente limitados, ya que los efectos de la impunidad histórica se suman a la inexistencia de condiciones materiales e institucionales para garantizarlos. Esta Ley es conocida como la Ley de Justicia y Paz o 975.

Las tierras y bienes entregados han quienes se sucribieron a dicha Ley rayaron casi en la mendicidad, llegando a volverse un chiste la reparación pues los victimarios ofrecían los bienes que deseaban. Así lo demuestran las cifras oficiales. El 30 de agosto de 2007 la Fiscalía General de la Nación respondiendo a un Derecho de Petición elaborado por la Corporación Colectivo de Abogados afirmó “la mayoría de los 559 bienes entregados están vinculados a investigaciones penales en curso, razón por la cual la entrega no ha sido efectiva o material, solo en 44 casos los respectivos despachos judiciales procedieron a la entrega de los bienes a sus propietarios”. Respecto a los bienes muebles e inmuebles ofrecidos por los postulados a la Ley 975, listados en 136 ítems, la Fiscalía acepta que sólo 20 de ellos han sido entregados.

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en el que deben probar su condición en cuanto a tales, y demostrar los daños padecidos. La posibilidad de imponer a las otras víctimas recursos relacionados con la reparación por vía administrativa es igualmente preocupante, porque además de invisibilizar a los responsables, no se ajusta a los estándares internacionales.

Es en este marco y viéndose la necesidad de hacer reparación integral cuando la Corte Constitucional Colombiana se da cuenta de la importancia de tener un criterio diferenciado que repare integralmente los daños que han sufrido mujeres, hombres, niños, niñas, poblaciones étnicas, comunidades, organizaciones y movimientos sociales. Nacen así los Autos que en el marco de la T-025. Teniendo en cuenta que la reparación de daños colectivos no se debe confundir con reparación colectiva a daños individuales, pues la primera parte de reconocer los efectos que han sufrido colectividades -como la destrucción de redes sociales, propuestas políticas y cosmovisiones culturales, y, en ese sentido configura alternativas de vida y memoria construidas por las víctimas-, mientras que la segunda en cambio, responde a una visión eficientista de los recursos y mecanismos para reparar.

Comprendido lo anterior, es preciso también tener en cuenta que sólo cuando se esclarezcan las causas que generaron las violaciones a los derechos humanos -cuando se devele la intencionalidad buscada con esta violencia, cuando se identifique a los autores de estos hechos y se descubra quiénes se lucraron con el despojo y la represión para defender intereses relacionados con proyectos económicos y políticos- se pueden formular las sanciones y penas correspondientes a la gravedad de los daños. Sólo a partir del entendimiento de estos aspectos es posible elaborar propuestas que hagan de la reparación integral un mecanismo para crear las condiciones necesarias para alcanzar la reconciliación, empezando por el reconocimiento público ante la sociedad, por parte de los responsables de los perjuicios ocasionados a las víctimas.

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OBJETIVOS Objetivo General:

Indagar cuáles son los impactos individuales y colectivos de las medidas de reparación otorgadas por el Estado en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz, a partir de un estudio de caso orientado a analizar la experiencia del Pueblo

Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, comunidad indígena particularmente afectada por la violencia sociopolítica en Colombia.

Objetivos Específicos:

• Establecer los impactos individuales causados por las medidas de

reparación otorgadas por el Estado en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz. • Establecer los impactos colectivos causados por las medidas de reparación otorgadas por el Estado en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz.

• Determinar las perspectivas de reparación y las garantías de no repetición que exige el pueblo indígena Kankuamo, a través de las narraciones, tanto los miembros líderes de la comunidad Kankuama, como personas que trabajan haciendo acompañamiento psicojurídico al pueblo Kankuamo.

• Establecer las principales diferencias que se establecen entre la Ley 975 de Justicia y Paz propuesta por el Gobierno Nacional, y el AUTO 004 de la Corte Constitucional.

• Establecer las principales razones por las cuales la comunidad Kankuama, prefiera adherirse al AUTO 004 de la Corte Constitucional, a las medidas

otorgadas dentro de la Ley 975 de Justicia y Paz ofrecida por el Gobierno Nacional.

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Entendido como una vulneración a un derecho individual que aunque pueda irradiar a un pequeño grupo, realmente iba en búsqueda de finiquitar un miembro sin tener en cuenta su entorno.

- Impactos Colectivos.

Daño ocasionado a más allá de un individuo, cuando afecta a una colectividad, mas allá de una víctima directa irradia y afecta a una colectividad, un claro ejemplo de un daño colectivo, son los daños que se le hacen al medio ambiente.

- Ley de Justicia y Paz.

La ley 975 de 2005 ó Ley de Justicia y Paz es “aquella por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” (Ley 975, 2005)

- Reparación.

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MÉTODO

Este trabajo se enmarca dentro del enfoque cualitativo, porque desde su comienzo utiliza métodos propios de este tipo de investigación para plantear el problema de estudio, recolectar y analizar los datos. En el análisis de todo trabajo de investigación, resulta pertinente desarrollar la dimensión metodológica, debido a que ésta define el estudio del buen uso de los métodos y de las técnicas apropiadas para saber cómo adaptarlos lo más rigurosamente posible, por una parte, al objeto preciso de la investigación o el estudio considerado; y por otra, a los objetivos propuestos. Por tal motivo, para circunscribir mejor nuestra metodología, como investigadoras nos vemos obligadas a definir, formular y elaborar el problema planteado, dado que, de acuerdo con Aktouf (2001) “no existe trabajo científico posible sin método y sin metodología”.

Esta investigación también será descriptiva, ya que este tipo de estudios buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos comunidades procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis; es decir, miden, evalúan o recolectan datos sobre diversos conceptos, aspectos dimensiones o componentes del fenómeno a investigar (Danhke, 1989; citado por Hernández, Fernández y Baptista, 2006).

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comporta un concepto o una variable al conocer el comportamiento de otras variables relacionadas; ya que si dos de ellas están correlacionadas y se conoce la magnitud de la asociación, se tienen bases para predecir, con mayor o menor exactitud, el valor aproximado que tendrá un grupo de personas en una variable, al saber qué valor tiene la otra (Hernández, Fernández y Baptista, 2006).

Participantes

Los participantes para el desarrollo de esta investigación fueron tres personas miembros de la Comunidad Indígena Kankuama de la Sierra Nevada de Santa Marta, quienes debido a las constantes amenazas hechas por parte de los grupos subversivos, específicamente las AUC (Auto Defensas Unidas de Colombia), se encuentran en condición de desplazamiento. Dos de estas personas, uno residente en la ciudad de Bogotá y otra residente en la ciudad de Valledupar, son representantes de su pueblo indígena y lideran desde sus saberes, procesos comunitarios Kankuamos. También se contó con la colaboración de una Psicóloga Jurídica miembro de la Corporación AVRE, constituyéndose así como la cuarta participante de este proyecto de investigación. Esta persona ha tenido un largo trabajo de acompañamiento psicojurídico a la comunidad Kankuama enmarcado en la adhesión por parte del pueblo al AUTO 004 de la Corte Constitucional.

La muestra pensada en un principio, abarcaba un número amplio a entrevistar de miembros de la comunidad Kankuama, pero, al dar inicio al trabajo de campo

Instrumento

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acuerdo a las categorías de análisis planteadas para este estudio y así poder responder fielmente a la pregunta de investigación.

Procedimiento

Después de haber obtenido el consentimiento informado de cada uno de los participantes para llevar a cabo las entrevistas, la aplicación de estas fue de forma telefónica y presencial. Acto seguido se transcribieron las entrevistas con el fin de analizar los datos obtenidos. (Adjuntar anexo de transcripciones)

DISCUSIÓN Y RESULTADOS

Una vez realizadas y transcritas las entrevistas a las personas seleccionadas previamente para el desarrollo de este proyecto, cuyo propósito era el de conocer cuáles son los principales impactos individuales y colectivos que las medidas de reparación otorgadas por la Ley 975 de Justicia y Paz han causado a los Kankuamos y a su comunidad; se pudo de una manera muy puntal, dar respuesta a cada uno de nuestros objetivos planteados para el desarrollo de este proyecto, ya que la información suministrada por cada uno de los participantes, brindó datos concretos y veraces sobre los fuertes impactos que esta Ley ha causado al pueblo indígena Kankuamo.

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llegaron, ocurrió la primera masacre en Río Seco y a raíz de esa masacre nosotros nos desplazamos a vivir a Valledupar”; “por ejemplo mi mamá era maestra como te dije en el hogar de Bienestar y cuando llegó acá le tocó trabajar en casas de familia, entonces ella se sentía muy afectada en eso, porque ella decía “lo que me ha tocado a mí para mantener a mis hijos”. Todos los entrevistados de la población narran dolores que les son muy propios, como la muerte de la compañera de uno de ellos “...me mataron a mi compañera, a la mamá de mí hija. No me gusta hablar de eso porque es revivir otra ve el dolor”; el asesinato de sus amigos “uno quiere que se haga una justicia, y no quiere que así como uno padeció temor y como vio que le mataron amigos, gente que apreciaba mucho uno, siga sucediendo” y perros de otro decía “claro, yo tenía dos perros y que eran mi adoración y como a nosotros nos tocó irnos desplazados, yo rompí la relación con mis perros y a mi quién me va a pagar eso; mis perros se murieron y a mí quién me los va a pagar; y yo no pido plata”; la perdida de la oportunidad de continuar sus estudios debido la sospecha de los grupos al margen de la ley, “Pues primero deje de estudiar, no he podido continuar la universidad por esto, es una afectación. Tocó readaptarme aquí nuevamente; se pierde toda la conexión con la familia, los amigos, la comunidad, todo el proceso organizativo que llevábamos”; y la separación de sus territorios en todos los casos.

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y se llevó a la luz, me acuerdo yo que asesinaron unos Mamos, pero entonces a la gente por lo general no les gusta relacionar los casos o le tienen temor a la revelación de los casos…”; los padres encarcelados sin justa causa “mi papá estuvo dentro de los grupos de las personas que se llevaron presas y duro un año preso porque supuestamente era colaborador de la guerrilla, y mi papá lo que era, era comerciante normal”; .la persecución por parte del DAS, el constante señalamiento de los grupos al margen de la ley por el factor sospecha que fue introducido de manera precisa por la Ley de Justicia y Paz propuesto por el pasado gobierno, etc; hacen imposible la confianza del pueblo Kankuamo en la propuesta estatal Ley 975 llamada de Justicia y Paz, dado que esta no puede darles las garantías de no repetición necesarias para la siquiera contemplación de sus demás propuestas, no hay opciones de dar dichas garantías porque los grupos de AUC a los que beneficia dicha Ley aun siguen delinquiendo en la zona bajo otros nombres y siguen siendo ellos los principales motivantes de los desplazamientos “el lunes, se vio un grupo armado dentro del territorio, y llamamos enseguida del territorio, llamamos enseguida y se dijo “hay un grupo armado dentro del territorio y ta, ta, ta”, ahora no se sabe quién fue, si fue guerrilla o si fue paramilitar, pero ya la gente tiene mucho temor”; “Nos ofrecen garantías a cada rato pero no, nosotros no podemos porque todavía los paramilitares están activos allá”. Es por esto y como línea general que consideran que la Ley 975 es impunidad al 100%.

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impone algunas medidas para su salvaguarda, donde impone que el Estado debe protegerlos. Esto les abre caminos para la implementación de su Gobierno Propio, aun asi aunque la Corte es la más alta instancia, el gobierno no siempre tiene el interés de cumplir las normatividades, púes es de difícil lectura e interpretación. Al interior de la comunidad el ejercicio de haber puesto sus saberes en dicho documento los motiva a trabajar con él.

Las garantías de no repetición estarían saldadas si ellos pudieran fortalecer su Gobierno Propio, donde ellos pudieran expulsar a todos los grupos armados que no los ven como la máxima autoridad de la zona. Necesitan que salgan los agentes externos de sus poblaciones, incluyendo a las fuerzas armadas que dicen estar ahí como garantes de su seguridad, esta contradicción que se ve en la zona entre querer quedarse solos, pero responsabilizar al estado en caso de sucederles algo debido a un abandono es aun materia de fuertes debates al interior de su comunidad.

CONCLUSIONES

Referencias

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