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N.º67/
septiembre-octubre
2009
•RevistaT
ram[p]asdelaComunicaciónylaCultura
Una batalla política y cultural
porAnalíaEliades
“CadenaInformativaesunodelos instrumentos que está creando el pueblo argentino para romper el bloqueo de la información.Cadena informativa puede serusted mismo, un instrumento para que usted se liberedelTerrorylibereaotrosdel Terror. Reproduzca esta informa-ción,hágalacircularporlosmedios asualcance:amano,amáquina,a mimeógrafo. Mande copias a sus amigos:nuevedecadadiezlases-tarán esperando. Millones quieren serinformados.ElTerrorsebasaen laincomunicación.Rompaelaisla-miento. Vuelva a sentir la satisfac-ciónmoraldeunactodelibertad”.
Estaconvocatoriaalaproducción ycirculacióndelainformaciónco-lectivafueescritaporRodolfoWalsh enlapartefinaldelInformeN°1de
CadenaInformativa,titulado“Crónica delTerror”,endiciembrede19761.
En la clandestinidad y sin lugar fijo, Walsh escribe para un públi-co al que concibe no como mero consumidordenoticias,sinocomo parteintegrantedelsistemadedis-tribución de la información. Tanto desde la Agencia Clandestina de Noticias (ANCLA) como con Cade-na Informativa, Walsh imagina que lacirculacióndeesostextospuede
AnalíaEliades
Abogada,UniversidadNacionaldeLaPlata(UNLP). LicenciadaenComunicaciónSocial,docentee investigadora,FacultaddePeriodismoyComuni-caciónSocial(FPyCS),UNLP.Docentedeposgrado, UniversidadNacionaldeQuilmes,Universidad delSalvador,UniversidaddeBuenosAiresyUNLP. EspecialistaenDerechosHumanos,Universidad ComplutensedeMadrid.Integrantedelequipode investigacióndelProgramaLegislaciónyDerechoa laComunicaciónAMARCALC.
Resumen
Elmarcoregulatoriodelaactividadradiodifusora establecidoporlanormadeladictaduramilitar respondeaunmodelopolíticoyculturaldepaís queconcibealserviciocomounaactividad meramentecomercial.Lasreformasneoliberales delosnoventaacentuaronelcaráctermercantilista delainformaciónyconformaronunescenario concentradodelpodermediático.Lapropuesta deleydeserviciosdecomunicaciónaudiovisual sepresentacomounaoportunidadhistóricapara entenderalaradiodifusióncomoparteintegrante delderechoalacomunicaciónyalaculturadesde unaperspectivadelosderechoshumanos.
Palabrasclave
Comunicación–derechoalainformación–cultura –derechoshumanos
Abstract
ThebroadcastinglawsystemestablishedinArgentina bythelastadictatorshipistheanswerofapoliticaland culturalmodelthatunderstandstheserviceonlyasacom-mercialactivity.Theneoliberalreformsof90emphasized themercantilcharacteroftheinformationandconform aconcentratedpowermedia.Theproposalofservicesof audiovisualcommunicationlawisahistoricoportunity tounderstandthebroadcastingactivityasanindivisible partoftherightofcommunicationandcultureunderthe perspectiveofhumanrights.
Keywords
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poner límites al salvaje modelo de ladictaduramilitareinstaaromper el individualismo, la censura y la mentiraorganizada.
2009 y el llamado sigue vigente. Elproyectocomunicacionalideado porladictaduramilitarseprolonga hasta nuestros días con su instru-mentolegal:laLey22.285de19802. Norma tomada como una herra-mienta necesaria por la política neoliberal de los noventa, plasmó el diseño de un escenario mediá-ticoquepermitióelsurgimientode los multimedios, la concentración3 yunadevastadoramultiplicidadde licenciasenpocasmanos4.
Puntodeinflexión
Sin lugar a dudas, el punto de inflexión para avanzar jurídica-mente en el camino señalado por laspolíticasneoliberalesylaspau-tasdelConsensodeWashington,lo constituye la aprobación de la Ley 23.696 –Ley de Reforma del Esta-do, de septiembre de 1989–, cuyo avallegislativofueconvenidoporel “PactodeOlivos”quevehiculizóla salidadelgobiernoalfonsinista.
La intensificación de la políti-ca de transformaciones durante el mandato menemista tenía, en-tre sus principales objetivos, crear las “condiciones necesarias” para atraer al capital internacional y así reingresar al mercado mundial de capitales. Es decir, se debían dar “signos”dequelaArgentinaestaba avanzandoenel“rumbocorrecto”, estoes:queseestabaadecuandoa lasconsignasprincipalesestableci-dasporelparadigmaneoliberal.
Elprocesodereformasencarado enlosañosnoventaenlaArgentina, respondía a un programa político que propugnaba “un intenso
pro- cesodedesregulación,quepermi-ta tanto la privatización, como la descentralización, regionalización y provincialización de la actividad económica”, según un documento de FIEL, de 1987. En sintonía con las políticas aplicadas en países comoEstadosUnidos,GranBretaña y Nueva Zelanda, el grupo gober-nante sostenía que el Estado era unatrabaparaeldesarrolloeinició unaprofundayvertiginosaseriede reformasparaminimizarsurol,que incluyeronlaprivatizacióndecasila totalidaddelasempresaspúblicas, laconcesióndelasredesdecarre-terasyferrocarriles,latransferencia a las provincias de los servicios de salud,educaciónyconstrucciónde viviendas y la privatización parcial delsistemadeseguridadsocial5.
La Ley de Reforma del Estado fueelinstrumentojurídicoquedio pasoaun“nuevoEstado”ysecons-tituyóenelmecanismoquegeneró alaconformacióndeun“nuevoes-cenario” al declarar la emergencia de todos los servicios públicos y sociedades del Estado, disponien- dosuintervenciónyposteriordiso-luciónoprivatización.Estecambio tuvo particular impacto en el ám-bito de las telecomunicaciones y laradiodifusión,puesfuelanorma quepropiciólaprivatizacióndelos medios y empresas que hasta ese momentoestabanenmanosdelEs-tadoyalmismotiempo,legitimóla posibilidaddeconformacióndelos denominadosmultimedios.Apartir de este momento, asistimos a una espectacularconcentracióndepro- piedaddelasempresasperiodísti-caslegalizadaporlamismanorma. Una de las modificaciones más importantes que produjo la Ley 23.696alaLeyderadiodifusión,fue laquederogóparcialmenteelinciso
e)delArtículo45deltextooriginal de la dictadura, que prohibía a los medios gráficos el acceso a la ra-diodifusión.
Asuvez,atravésdelallamadaLey de Reforma del Estado, se produjo la privatización de los canales de televisión11y13ydeunconjunto de radios, en donde participaron los medios gráficos, tales como el diarioClarínylaeditorialAtlántida, formandoapartirdeallílosgrupos multimedios6.
La privatización de los medios públicosnoimplicóunanuevapolí- ticaintegralenmateriaderadiodi- fusión,sinoqueseinsertóenlapo- líticaneoliberaldereformadelEs-tado.Landiloexplicadeestemodo: “...este nuevo impulso privatizador de los canales no provino de una nuevaLeyderadiodifusión,sinode una política global de reforma del Estado que apuntaba a la privati-zacióndelasempresaspúblicas.La Ley 23.696, de reforma del Estado, modificóalgunosartículosdelaley deradiodifusiónydestrabóelacce-sodelosmásdiversossectoresdela industriaculturalalsistemademe-dioselectrónicos”7.
La fusión de las nuevas tecnolo-gías potencia el poder mediático instaurado.Losavancesentecnolo-gíadecelularesydeInternetestán máspresentesenArgentinaqueen cualquierotrolugardeLatinoamé-rica. ElGrupo Clarín, la corporación mediática líder en la Argentina, es una de las corporaciones mediáti-cas más poderosas en América La-tina. El diarioClarín es el diario de mayorcirculaciónenLatinoamérica. Elsitiowebdeldiarioenespañoles el sitio de noticias más visitado en elmundo.“Porlotanto,losmedios enArgentinasonmuyinfluyentes”, concluye el profesor
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Otracadenainformativa sehaimpuesto
Anteellaypeseaella,centenares de medios comunitarios, coopera- tivas,pequeñasymedianasempre-sas, radios de los pueblos origina-rios,movimientossociales,mujeres yhombres,construyendiariamente enlaArgentina(conmuchoesfuer- zoyescasosrecursos)otrainforma-ción,otraperspectiva.Aquítambién cumple una tarea fundamental la formaciónacadémicadeperiodistas ycomunicadores,entantoapuestan a formar profesionales con lectura críticadelarealidadylosmediosy areplantearelimaginariodelaco-municaciónmercantilizada.
El reconocimiento de la posi-bilidad de ejercer la actividad ra-diodifusora por parte de las per-sonas jurídicas sin fines de lucro, históricamente excluida por la ley de radiodifusión de la dictadura, tambiéntuvosupuntodeinflexión. Cabe resaltar el primer pronun-ciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en losautos“AsociaciónMutualCarlos Mujica c/Poder Ejecutivo Nacio-nal”, el 8 de septiembre de 2003, ratificado luego en el caso “Coo-perativadeServiciosPúblicosVilla Santa Rosa c/PEN” que sentaron jurisprudenciaalseñalarqueelAr-tículo45ºdelaLeyderadiodifusión erainconstitucionalporsucarácter discriminatorio,alvulnerareldere-choconstitucionalalaigualdad,ala libertaddeexpresiónyelderechoa daryrecibirinformación(Artículos 16º,14ºy75º inc.22C.N.).Larefor-madelArtículo45º,enestesentido, se plasmó recién en 2005 a través delaLey26.053delCongresodela Nación, en un contexto no exento dedebatesydeloslobbies
empre-Delalibertaddeprensa alderechohumano alainformación
La norma de la dictadura militar ysusreformasdurantelosnoventa conciben a la radiodifusión como una actividad mercantil, comercial, quedebeejercerseprioritariamen- teporelsectorprivadoysubsidia-riamenteporelEstado.
El punto de partida de la pro-puesta de ley de servicios de co-municación audiovisual, puesto a debatepúblicoapartirdesuanun-ciooficialenmarzode2009,parte de una consideración totalmente distinta: la actividad radiodifusora esparteintegrantedelderechoala comunicación. Y reconoce tres ac- toresfundamentalesparasuejerci-cio:elsectorpúblico,elprivadocon fines de lucro y de gestión privada sinfinesdelucro(Artículo21dela PropuestadeProyectodeLey).
En este sentido, cabe considerar los aportes de los 21 Puntos de la IniciativaCiudadanaporunaLeyde RadiodifusióndelaDemocracia,re- ceptadoporelPoderEjecutivoNa- cionalparalaelaboracióndelapro-puesta de ley. Establece que “Toda personatienederechoainvestigar, buscar, recibir y difundir informa- ciones,opinioneseideas,sincen-suraprevia,atravésdelaradioyla televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático ylosderechoshumanos”.Asuvez, el Punto 2 determina: “La radiodi-fusiónesunaformadeejerciciodel derechoalainformaciónylacultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácteresencialparaeldesarrollo social,culturalyeducativodelapo- blación,porelqueseejerceelde-rechoalainformación”.
Ley de Servicios de Comunicación AudiovisualenlosArtículos1°y2°, que consecuentemente impregnan atodoeltextolegalproyectado,en cuanto incorpora una visión desde el derecho humano a la informa-ción, conforme los parámetros y estándarespromovidosporelArtí-culo19delaDeclaraciónUniversal delosDerechosHumanos(1948)y elSistemaInteramericanodeDere-chosHumanos.
Sinduda,elArtículo13delaCon-vención Americana de Derechos Humanos nos aporta una mirada señeraenmateriadelderechoala información, sentido que se realza enlostiemposdelallamadaSocie-daddelaInformación.
Recordemosquelaprimerapar-tedelArtículo13,establece:“Toda personatienederechoalalibertad de pensamiento y de expresión. Estederechocomprendelalibertad de buscar, recibir y difundir infor-macioneseideasdetodaíndole,sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otroprocedimientodesuelección”. Asíelderechoalainformaciónse manifiesta en su carácter bifronte, como derecho individual y como derecho colectivo, como derecho a dar información y derecho a re-cibirla, con implicancia pluralista y de apertura. Esta doble condición fueespecialmenteenfatizadaporla Corte Interamericana de Derechos HumanosensuOpiniónConsultiva 5/85:
régimendecensurapreviasupues-anclajes
tamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor.Como tampo-co sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informacioneseideassecons-tituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación, para intentar moldear la opinión pública se-gúnunsolopuntodevista.
Así,sienprincipiolalibertad de expresión requiere que los mediosdecomunicaciónsocial estén virtualmente abiertos a todossindiscriminacióno,más exactamente, que no haya in-dividuos o grupos que,a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmen-te ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos ins-trumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación sociallosquesirvenparamate-rializarelejerciciodelalibertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funciona-miento deben adecuarse a los requerimientosdeesalibertad. Paraelloesindispensable,inter alia,lapluralidaddemedios,la prohibicióndetodomonopolio respecto de ellos, cualquiera sealaformaquepretendaadop-tar,ylagarantíadeproteccióna la libertad e independencia de los periodistas10”. (El destacado ennegritanospertenece).
También es necesario tener en cuentaqueelpropioArtículo13de la Convención Americana de De-rechos Humanos establece en su numeral 3: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
abusodecontrolesoficialesopar-ticulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseresyaparatosusadosenladi- fusióndeinformaciónoporcuales-quieraotrosmediosencaminadosa impedirlacomunicaciónylacircu-lacióndeideasyopiniones”.
Enlíneacondichanorma,elPrin- cipio12delaDeclaracióndePrinci-piossobrelaLibertaddeExpresión, aprobadaporlaOEAen2000,ensu 108ºperíododesesiones,establece: “Losmonopoliosuoligopoliosenla propiedadycontroldelosmediosde comunicacióndebenestarsujetosa leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derechoalainformacióndelosciu-dadanos.Enningúncasoesasleyes debenserexclusivasparalosmedios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión, deben con-siderar criterios democráticos que garanticenunaigualdaddeoportu-nidadesparatodoslosindividuosen elaccesoalosmismos”.
Desde esta perspectiva, Owen Fiss, profesor de laYale Law School, sostienequelosdebatesdelpasa-do asumían como premisa que el Estadoeraelenemigonaturaldela libertad.EraelEstadoelqueestaba tratandodesilenciaralindividuoy alquehabíaqueponerlímites.Sin embargo, en la actualidad, explica, hayunaseriedetemasenloscua-les el Estado es necesario para ser unamigoomásaún,garantizarlas libertades. Una de ellas se refiere alimpactoquelasconcentraciones privadas de poder tienen sobre la libertaddeexpresiónylanecesidad del Estado para contrarrestar esas fuerzas.Así,elEstadoestáobligado a actuar para promover el debate
públicocuandopoderesdecarácter no estatal ahogan la expresión de opiniones y de este modo: “Habrá que asignar recursos públicos –re-partirmegáfonos–aaquelloscuyas vocesdeotraformanoseríanoídas enlaplazapública”.
Este es el marco, la esencia y el punto de partida de la norma de-mocrática que se promueve: la in-formación como derecho humano conuniversalidaddesujetos,men-sajesymedios.Ylanecesidaddeun Estadoactivoqueconpolíticaspú-blicasgaranticeelefectivoejercicio delderechoalainformación.
Una deuda histórica y el nece-sario cumplimiento de un manda-to constitucional: corresponde al Congreso dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Cadena informativa puede ser usted mismo. Millones quierenserinformados
Cuandohablamosdelanecesidad deunmarcoregulatoriodemocráti- coparalosserviciosdecomunica- ciónaudiovisualodeunaleydera-diodifusión democrática, tenemos queasumirquelacuestiónatañea todosytodasycadaunaycadauno por nuestra condición de ciudada- nosyquenoesunacuestiónexclu-siva de expertos en comunicación, periodistas,docentesoestudiantes decomunicación.
Quizá uno de nuestros grandes desafíos como comunicadores sea, precisamente, saber comunicar el porquédelanecesidaddeunmar-co regulatorio democrátiporquédelanecesidaddeunmar-co de los mediosderadiodifusión.
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deserUstedmismo”,estáhablando al sujeto universal de la informa-ción, es decir, que tod@s tenemos el derecho de buscar, recibir y di- fundirinformación,talcomoloex-presa la Convención Americana de DerechosHumanos.
Otra forma de hacer medios es posibleydehecho,muchosloejer-cen cotidianamente, aunque a ve-cesdesarticuladosantelaexistencia deunsistemamediáticofuerteque dejapocosespaciosparaelejerci-ciodelderechoalapalabra.
Sin embargo, para nuestra vida diaria necesitamos información como del agua misma, porque en virtud de la información que reci-bimos tomamos decisiones, ele-gimos, votamos, compramos, ven-demos,atendemosanuestrasalud, educamos a nuestros hijos, en fin, vivimos.
Porello,elArtículo3°delaPro-puesta de Ley de Servicios de Co-municación Audiovisual, establece objetivos tanto para los servicios como para los contenidos de las emisiones,entreotros:lapromoción ygarantíadellibreejerciciodelde-rechodetodapersonaainvestigar, buscar, recibir y difundir informa- ciones,opinioneseideasenelmar-codelrespetoalEstadodeDerecho democrático y los derechos huma-nos; la difusión de las garantías y derechosfundamentalesgarantiza-dos en la Constitución Nacional; la defensadelapersonahumanayel respetoalosderechospersonalísi-mos;laalfabetizaciónmediáticayla eliminacióndelasbrechasenelac-cesoalconocimientoyalasnuevas tecnologías;elejerciciodelderecho deaccesoalainformaciónpública; la participación de los medios de comunicación como formadores desujetos,deactoressocialesyde diferentes modos de comprensión
plenodeideas;eldesarrollodeuna industria nacional de contenidos quepreserveydifundaelpatrimo-nioculturalyladiversidaddetodas lasregionesyculturasqueintegran la Nación; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criteriosdemocráticosyrepublica-nos,quegaranticenunaigualdadde oportunidadesparatodoslosindi-viduos en su acceso por medio de lasasignacionesrespectivas.
Ladiversidaddesujetosydecon-tenidosydefuentes,lapluralidady elpluralismoinformativoseconsti-tuyen de este modo en elementos esenciales en pos del logro de un modelodecomunicacióndemocrá-ticaydelademocraciamisma.
Romperelaislamiento
Unadelashuellasmásférreasdel modelo neoliberal es la exacerba-cióndelindividualismo.
Las reformas tendientes a la mi-nimización del rol del Estado tu-vieron consecuencias evidentes en lasociedadargentina.Nuestropaís fue(detrásdeElSalvador)lanación latinoamericana que presentó un mayor aumento de la desigualdad en los años noventa. Al momento desancionarselaLeydeConverti-bilidad en 1991, la desigualdad de ingresofamiliarentreelprimeryel quintoquintildelapoblaciónerade 12veces,mientrasquealmomento delfindelaconvertibilidadesadi-ferencia era de 20 veces, según un informedelMinisteriodeEconomía de 2005. Esto implicó un marcado quiebreparalasociedadysusefec-tossehicieronnotarenmúltiplesy variadas esferas: en el incremento de los niveles de inseguridad ciu-dadana, en el crecimiento de la economíainformal“ennegro”yen el debilitamiento en la capacidad
El poder mediático aprovechó el momentodemáximacredibilidade inclusosediounpeligrosodespla-zamientodesusfunciones,alpunto quesumadoaldescreimientodela Justicia,muchosacudíanalosme-diosahacersus“denuncias”.
No obstante ello, movimientos sociales y emprendimientos co-munitarios lograron resistir a los emblemasdelindividualismoydel pensamientoúnico.
Enestepuntovolvemosalaesen-cia del derecho a la comunicación como base fundamental para una ley de radiodifusión democráti-ca.Elderechoalainformación,tal comolohemosexplicadoenpala-brasdelaCorteInteramericanade Derechos Humanos no sólo es un derecho individual, sino colectivo, socialysonestasdosdimensiones que se dan simultáneamente las quehacenalaconsolidacióndeuna sociedaddemocrática,paraqueno seanunospocoslosquemanejenla información.
La convocatoria oficial de par-ticipación en los debates previos a suingresoenelCongresodelaNa-ción,ladiscusióngeneradaporsus contenidos,losaportesquepueden hacerse al COMFER para mejorar el texto de la propuesta de ley, la necesidad de entender a la comu-nicación como auténtico diálogo y un derecho ejercitable sin límite alguno,permiteconstruirlaideade trabajar efectivamente por una ra-diodifusiónquerespondayvigorice nuestraaúnjovendemocracia.
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WALSH,Rodolfo.Elviolentooficiodeescribir. ObraPeriodística1953-1977,Ediciónacargo de Daniel Link, Edit. Planeta, Buenos Aires, 1995.
Notas
1 Walsh, Rodolfo.El violento oficio de escribir. Obra Periodística 1953-1977, Edición a cargo deDanielLink,Planeta,BuenosAires,1995, pp.407-411.
2Ley22.285.BoletínOficial:19deseptiem-brede1980.Fija“losobjetivos,laspolíticasy lasbasesquedeberánobservarlosservicios de radiodifusión”, con la obvia inexistencia delCongresodelaNación,lanormasefun-damentaenlasatribucionesdelArtículo5del Estatuto del Proceso para la Reorganización NacionalyseencuentrarefrendadaporJorge RafaelVidela,AlbanoE.Harguindeguy,Jorge A. Fraga. José A. Martínez de Hoz; Carlos W. Pastor; Juan R. Llerena Amadeo, David R.H. delaRiva.
3Laconcentraciónmediáticaseexpresaenla figuradel“multimedio”,quecomoprototipo estáconstituidoporlaempresaqueespro-pietariadeundiario,unarevista,explotaun canaldetelevisión,unaradioAMconsuFM complementariay-apartirdelaoladeotor-gamiento de permisos- un circuito cerrado de televisión por cable o codificado, más la eventual participación en agencias de noti-ciasyproveedoresdepapel.
4En1999,medianteelDecreto1005/99am-plió significativamente a 24 la cantidad de serviciosderadiodifusiónquepuedeexplo-tar una persona física o jurídica en distintas localizaciones.Elartículo43delaLey22.285 estableceloslímitesmáximosaceptablesde titularidad de servicios de radiodifusión en estostérminos:“ElPoderEjecutivoNacional oelComitéFederaldeRadiodifusión,según corresponda, podrán otorgar hasta veinti-cuatro licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones: a) Endistintaslocalizaciones,hastaveinticuatro (24)licenciasderadiodifusiónsonoraodete- levisión.Enelsupuestodetratarsedeunmis-motipodeservicio,nopodránsuperponerse ensusrespectivasáreasprimarias.b)Enuna mismalocalizaciónhastauna(1)deradiodi-fusiónsonora,una(1)detelevisiónyuna(1)
de servicios complementarios de radiodifu-sión, siempre que las dos primeras no sean lasúnicasprestadasporlaactividadprivada”. Necesariamente, la lectura del artículo 43 deberealizarseconjuntamenteconelartículo 44,elqueestableceque“Nosecomputarán alosefectosprevistosenelartículoanterior: a) El servicio de radiodifusión sonora con modulacióndefrecuencia(FM),cuandoéste seaprestadodesdelamismaestaciónyloca-lización,conjuntamenteconotroserviciode radiodifusiónsonoraconmodulacióndeam-plitud(AM);b)Losservicioscomplementarios ubicadosendiferenteslocalizaciones”. 5 Abal Medina, Juan. “Iniciativas de fortale-cimiento institucional en la Argentina: hacia unanuevaconcepcióndelEstado”,en Refor-masygobernabilidad:experienciasnacionalesde modernización de la gestión pública, Ediciones GestiónPública,BuenosAires,2007,p.23. 6Paraunanálisisprofundodeestetema,re-comendamos la lectura y consulta del libro
Medios, Política y Poder.La conformación de los multimedios en la Argentina de los 90, editado porMarceloBelincheysuequipodeinves- tigación,EdicionesdePeriodismoyComuni-cación,FPyCS,UNLP,LaPlata,mayode2003. 7 Schifer, Claudio y Porto, Ricardo. Radiodi-fusión. Marco Regulatorio, El Derecho, Buenos Aires,2006,p.163.
8 Rockwell, Rick. Jornada Internacional “Los nuevos escenarios de la Comunicación au-diovisual y el fortalecimiento de la demo-cracia”,23y24deoctubrede2008,Buenos Aires, Argentina, Colección Comunicación, Telam-COMFER,marzode2009,p.45. 9Ley26.053.BoletínOficial,15deseptiem-brede2005.
10CorteInteramericanadeDerechosHuma-nos. Opinión Consultiva 5/85, Serie A, N° 5. “La Colegiación obligatoria de periodistas”, puntos33y34.