• No se han encontrado resultados

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CONCEJO MUNICIPAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2019

Share "DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CONCEJO MUNICIPAL"

Copied!
78
0
0

Texto completo

(1)

ACUERDO Nº. 015 JUNIO 26 DEL 2000

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE PERIODO 1.999 AL 2008

El Concejo Municipal de Sabanagrande, en uso de sus

facultades en el articulo 313, de la Constitucón Politica Nacional artículo 25 y siguiente de la Ley 388 de 1997.

ARTICULO 1º Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial contenido en el Documento Técnico, Documento Reglamentario y Documento Resumen, así como en los planos que lo soportan.

LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICION Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 2º El Esquema de Ordenamiento Territorial es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio Municipal. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

ARTICULO 3º El Esquema de Ordenamiento Territorial es el producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración Municipal ha garantizado la participación y la concertación en su elaboración.

ARTICULO 4º Los principios que orientan el Esquema de Ordenamiento Territorial son los siguientes:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La función pública del urbanismo

(2)

las acciones que el E.O.T. determina.

5. La participación democrática de los residentes en su gestión.

6. La eficiencia y eficacia administrativa de las instituciones que lo regulan y aplican.

DISPOSICIONES LEGALES

CAPITULO 1º. DISPOSICIONES LEGALES QUE SUSTENTAN LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES

ARTICULO 5º Las normas que sustentan los principios y objetivos generales son:

1. La Constitución Política de la República de Colombia

2. Decreto 2704 de 1999 (Consejo Superior de Vivienda)

3. La Ley 546 de 1999 (Nuevo Sistema de Financiación de Vivienda)

4. La Ley 507 de 1999 (Modifica Ley 388 de 1997)

5. La Ley 388 de 1997. (Ley de Desarrollo Territorial)

6. La Ley 397 de 1997 (Ley de Patrimonio, Cultura y Etnias)

7. La Ley 361 de 1997 (Eliminación de Barreras

Arquitectónicas)

8. La Ley 152 de 1994 (Estatuto Orgánico de los Planes de Desarrollo)

9. La Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios) 10. La Ley 136 de 1994. (Modernización de los municipios) 11. La Ley 134 de 1994 (Participación)

12. La Ley 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente)

13. La Ley 3ª. de 1991 (Vivienda de Interés Social) 14. La Ley 1ª. de 1991 (Ley de Puertos)

15. Ley 84 de 1989 (Protección a los Animales) 16. La Ley 9ª. de 1989 (Desarrollo Urbano)

17. El Decreto - Ley 2324 de 1984 (Discapacitados)

18. La Ley 17 de 1981 (Principios Fundamentales de la Convención sobre Comercio de Especies Amenazada de Fauna y Flora Silvestre)

19. El Decreto - Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales)

20. La Ley 2ª. De 1959 (Sistema de Parques Naturales

Nacionales)

(3)

CAPITULO 2º. NORMAS QUE SUSTENTAN LOS CONTENIDOS, CRITERIOS Y MÉTODOS ESPECÍFICOS

ARTICULO 6º Las normas que sustentan contenidos, criterios, y métodos específicos del Esquema de Ordenamiento territorial son:

1. Los Decretos reglamentarios de la Ley 388 de 1977. (Ley de

Desarrollo Territorial) así:

El decreto 879 de 1998. (Reglamentario del Ordenamiento Territorial y los Planes de Ordenamiento Territorial)

El decreto 1599 de 1998 (Plusvalía)

El decreto 1507 de 1998 (Planes Parciales) El decreto 1504 de 1998 (Espacio Público)

El decreto 796 de 1999 (Modifica Art.20 del decreto 1504 de 1998 sobre Espacio Público)

El decreto 1420 de 1998 (Transferencias gratuitas y Bienes fiscales)

El decreto 540 de 1998 (Avalúos)

El decreto 151 de 1998 (Compensaciones) 2. El Decreto - Ley 2811 de 1974 3. El decreto 622 de 1977

4. El decreto 2915 de 1994 5. El decreto 877 de 1976, 6. El decreto 1791 de 1996 7. El decreto 1608 de 1978 8. El decreto 2256 de 1991 9. El decreto 1681 de 1978 10. El decreto 710 de 1990

CONTENIDO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO 3º. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE

ARTICULO 7º El Documento Técnico de Soporte contiene el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del Plan.

(4)

la planificación del territorio en sus tres componentes: general, urbano y rural, los planos generales, los costos y financiación y el programa de ejecución, los cuales se anexan al presente acuerdo y forman parte del Esquema de Ordenamiento Territorial que aquí se adopta.

CAPITULO 4º. DOCUMENTO RESUMEN

ARTICULO 9º El documento resumen que consiste en una memoria explicativa como medio de divulgación y socialización para que la ciudadanía conozca la síntesis y conclusiones generales del mismo. Se anexa al presente acuerdo y forma parte del Esquema de Ordenamiento Territorial que aquí se adopta.

CAPITULO 5º. DOCUMENTO REGLAMENTARIO

ARTICULO 10º El Documento Reglamentario se encuentra contenido en el presente Acuerdo que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial de Sabanagrande y aprueba en toda su extensión el documento técnico de soporte y los planos generales e incluye en su articulado sus componentes y contenidos. El presente Acuerdo se estructura en los siguientes libros:

LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES LIBRO II. COMPONENTE GENERAL

LIBRO III. COMPONENTE URBANO

LIBRO IV. COMPONENTE RURAL

LIBRO V. PROGRAMA DE EJECUCION LIBRO VI. CODIGO DE URBANISMO

LIBRO VII. CODIGO DE CONSTRUCCION

LIBRO VIII. DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO 6º. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN

ARTICULO 11º Los originales de los documentos antes mencionados y los planos que soportan el presente Acuerdo se encuentran bajo la custodia de la Secretaría de Planeación Municipal.

(5)

ARTICULO 12º El Esquema de Ordenamiento Territorial tiene aplicación en el ámbito del Municipio de Sabanagrande.

ARTICULO 13º El Idioma Oficial del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sabanagrande es el Español. Toda adición, modificación o aclaración a éste, se hará igualmente en Idioma Español.

ARTICULO 14º Sistema de Medidas Oficiales. En este Esquema de Ordenamiento Territorial y en los planes locales que se desarrollen se utilizarán el Sistema Métrico Decimal y el Sistema de Coordenadas Geográficas Gauss utilizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

DEFINICIONES

CAPITULO 7º. DEFINICIONES BÁSICAS DE LA LEY 388/97 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS

* Acción Urbanística. Es la decisión administrativa y las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo

* Actuación De Edificación. Es la relacionada con las acciones encaminadas a la construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación de edificios idóneas para el funcionamiento de los usos urbanos allí permitidos. * Actuación De Parcelación. Es la relacionada con las acciones de división y subdivisión de lotes de terreno edificados o rústicos, así como la segregación de globos de terreno de mayor extensión, de manera que de dicha acción resulten dos o más inmuebles de dimensiones menores que las del predio que les dio su origen.

(6)

* Actuación Urbanística Pública. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componenete urbano del Esdquema de Ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanisticas.

* Actuaciones Urbanas Integral. Se entiende por actuaciones urbanas inetgrales el programas y proyectos derivados de las planes locales formulado de acuerdo con las directrices de tales y estrategias.

* Comuna. Es la división del terriotorio urbano Municipal, que tiene como propósito el mejoramiento de la prestación de los servicios y la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

* Corregimiento. Es la división del territorio rural, que tiene como propósito la conservación de las áreas agrícolas y las zonas de reserva ambiental, el mejoramiento de la prestación de los servicios de los centros poblados y la participación de la ciudadanía asentada de manera dispersa en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

* Desarrollo concertado. Proceso de urbanización en zonas declaradas por el Esquema de Ordenamiento Territorial como de expansión urbana, en las cuales el sector privado y por su propio interés pacta con el Municipio el desarrollo de dichas áreas asumiendo el privado interesado los costos para la dotación de servicios que dicha urbanización requiere.

* Macroproyectos Urbanos. Es el conjunto de acciones técnicamente definidas y evaluadas, orientadas a la ejecución de una operación urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana y de orientar el crecimiento general de la ciudad. * Plan Local. Denominación que toma el Plan Parcial en los Municipios de acuerdo al Parágrafo del Art.-19. de la Ley 388-97

* Plan Parcial. Es el instrumento por el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Esquema de Ordenamiento Territorial para áreas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

(7)

uso público o privado que sostienen el desarrollo de actividades multisectoriales diferentes a las residenciales, y son fundamentales para la satisfacción de necesidades colectivas de salud, educación, cultura, abastecimiento, protección social, seguridad, justicia, etc.

* Tratamiento de Actualización o Consolidación. Es el aplicable a los lotes edificables no edificados o a los lotes con inmuebles susceptibles de ser demolidos para su reedificación, ubicados dentro del suelo urbano, con el objeto de completar zonas con morfología urbana homogénea. * Tratamiento de Conservación Ambiental. Es el que limita la transformación de la estructura física de áreas del Municipio, o de elementos constitutivos del espacio público para proteger la sustentabilidad natural del sistema biofísico o el paisaje.

* Tratamiento de Conservación Histórica y Arquitectónica. Es el aplicable a los inmuebles y zonas catalogadas como de conservación arquitectónica, urbanística e histórica por corresponder a áreas, elementos urbanos y estructuras que constituyen elementos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época del Municipio, que aportan formas valiosas del urbanismo y la arquitectura para la consolidación de su identidad y memoria urbana.

* Tratamiento de Mejoramiento Integral. Es el aplicable a sectores catalogados como de desarrollo incompleto que requieren de acciones de habilitación de los espacios requeridos para el uso público y equipamiento comunal, infraestructura vial y de servicios públicos apropiada, y en general de las obras que garanticen un mejoramiento urbano del territorio.

* Tratamiento de Renovación Urbana. Es el aplicable a sectores ubicados dentro del suelo urbano, que requieren introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener procesos de deterioro físico y ambiental, con el fin de obtener un aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la descongestión del tráfico urbano, la rehabilitación de inmuebles históricos y culturales, la utilización más eficiente de inmuebles urbanos para beneficio de la comunidad.

(8)

cuales se asigna a determinado sector del suelo urbano o de expansión urbana, asociado a las áreas morfológicas homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan la actuación pública y privada. Pueden asignarse los siguientes tratamientos urbanísticos: Desarrollo, Conservación, Renovación Urbana, Actualización ó Consolidación y Mejoramiento Integral.

* Unidades De Actuación Urbanística. Es el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el Esquema de Ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.

LIBRO II. COMPONENTE GENERAL

ARTICULO 15º El componente general está constituido por las políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. Comprende la totalidad del territorio del Municipio y prevalece sobre los demás componentes. El componente general deberá señalar los objetivos, estrategias y políticas territoriales de largo plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo; clasificación del territorio municipal en suelo urbano y rural estableciendo el perímetro urbano correspondiente; delimitará las áreas de reserva, de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales; determinará las áreas expuestas a amenazas y riesgos.

TITULO I. EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO: CONFORMACIÓN Y LIMITES

CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO

(9)

constituido por la zona de playas; zona rural, el suelo consolidado conformado por una zona de playa y una zona continental; el subsuelo; y, el espacio aéreo asociado a los anteriores, como se señala en el plano No. 1. el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. 1. Los suelos que se consoliden por acciones naturales en el territorio del Municipio se consideran baldíos y pertenecen a la Nación. Sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388-97, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano del territorio y que no constituyan reserva ambiental pertenecen al Municipio de Sabanagrande.

PARÁGRAFO. 2. El río territorial, los cuerpos de agua interiores; el suelo no consolidado constituido por la zona de playa; el subsuelo; y, el espacio aéreo asociado a los anteriores, forman parte del territorio del Municipio.

LIMITES DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE

CAPITULO 8º. RIO TERRITORIAL Y CUERPOS DE AGUA INTERIORES

ARTICULO 17º El río territorial está delimitado así: a) Por el Norte con el municipio de Malambo se entiende como tal la línea imaginaria perpendicular que parte del punto de coordenadas planas: X=25922; Y=31532punto de concurso de los Municipios de Sabanagrande y Malambo hasta el punto de coordenadas planas: X=26321; Y=31485, b) Por el Oeste, la ribera definida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), c) Por el Este, línea de base que divide el río territorial del municipio de Sitionuevo (Magdalena) d) Por el Sur, con el municipio de Santo Tomás se proyecta una línea imaginaria perpendicular desde el punto de coordenadas planas X=32005; Y=11061punto de concurso de los municipios de Sabanagrande Y Santo Tomás hasta la el punto de coordenadas planas: X=33216; Y=11457

ARTICULO 18º Los cuerpos de agua interiores son los siguientes:

(10)

Ciénaga Sabanagrande Ciénaga Guatinaja Arroyo Pital

Arroyo Cañafístula Arroyo Quitacalzón Arroyo Malagatón Caño Pinguillo

Caño de las Palomas

CAPITULO 9º. SUELO NO CONSOLIDADO

ARTICULO 19º El suelo no consolidado lo constituye la zona de ribera y/o playones, la cual está definida por la línea de más bajo caudal y la línea de más alto caudal.

CAPITULO 10º. SUELO CONSOLIDADO

ARTICULO 20º El suelo consolidado conformado por la zona ribereña y la zona continental limita con las zonas bajas del río, con los municipios de Malambo y Santo Tomás.

ARTICULO 21º Los límites oficiales del Municipio de Sabanagrande vigentes en la fecha en que fue erigido Municipio corresponden a lo consignado en la correspondiente ordenanza.

CAPITULO 11º. SUBSUELO DEL TERRITORIO

ARTICULO 22º El subsuelo está conformado por el espacio subyacente de los inmuebles - suelos consolidados -; y, de las áreas pertenecientes al espacio público, como son los suelos no consolidados, y de los cuerpos de agua.

CAPITULO 12º. ESPACIO AÉREO ASOCIADO

(11)

TITULO II. EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO: DIVISION POLITICO- ADMINISTRATIVA

ARTICULO 24º El Municipio de Sabanagrande tiene jurisdicción sobre todo su ámbito territorial, la cual se ejerce de acuerdo con las competencias legales y en concurrencia con las demás autoridades. Para el ejercicio de su jurisdicción y en cumplimiento de la Ley 136 de 1994 se ha dividido este territorio en Cabecera municipal y zona rural.

CAPITULO 13º. CABECERA MUNICIPAL

ARTICULO 25º El suelo comprendido en la cabecera Municipal está dividido en dieciocho (13) barrios los cuales se enumeran a continuación:

Gaitán

El Libertador Fátima

Betania La María Villa Celina La María II San Francisco San Juan Bosco Villa María Dos de Marzo Centro

TITULO III. DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU RELACION CON EL TERRITORIO

CAPITULO 14º. ASENTAMIENTOS DE LA POBLACIÓN EN LA CABECERA MUNICIPAL

ARTICULO 26º El Municipio de Sabanagrande tiene su población localizada en unos barrios, atendidos con una prestación parcial e indebida de servicios básicos, con un uso residencial predominante.

(12)

Saneamiento de la cabecera Municipal y debe incluir un proceso previo de legalización de predios, y, la expansión y legalización de los servicios básicos domiciliarios dentro del período de vigencia del Componente General de este E.O.T.

ARTICULO 28º La provisión de los servicios básicos deberá ser de estricto cumplimiento para convertir este asentamiento en suelo urbano (Ley 388/97).

TITULO IV. LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DEL TERRITORIO

ARTICULO 29º Los sistemas de comunicación en el Municipio de Sabanagrande están conformados por una infraestructuras vial. ARTICULO 30º La localización de estos sistemas de comunicación se señalan en el plano No. 1. el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

ARTICULO 31º La clasificación de los mismos es la siguiente: a) Sistemas de comunicación terrestre: peatonal, y vehicular. b) Sistemas de comunicación acuática: Fluvial.

PARÁGRAFO. 1. En la fecha de adopción del presente Esquema de Ordenamiento no existe una separación en la infraestructura vial que soporta el tráfico de vehículos de tracción animal o humana (carros de mula, carretas y carretillas) y en consecuencia no existe sistema como tal para las modalidades mencionadas.

CAPITULO 15º. DEL MUNICIPIO CON LOS SISTEMAS NACIONAL, Y REGIONAL.

SUBCAPITULO 1º. EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

ARTICULO 32º La infraestructura del sistema de comunicación terrestre vehicular esta conformada por las vías nacional, inter e intra municipal que se detallan a continuación:

a) Carretera Oriental, atraviesa el municipio de Norte a Sur b) Vía a Polonuevo, su trayectoria sigue dirección oeste hasta el municipio de Polonuevo.

c) Vía al Puerto del Río, desde la cabecera hasta el río Magdalena

(13)

la parte noroeste de la zona rural.

e) Camino al Tamarindo, parte de la bifurcación con el camino anterior y conduce hasta la parte occidental de la zona rural.

f) Camino de Pinguillo, parte de la vía al Puerto del río y conduce hasta la ciénaga del Convento,

g) Antiguo camino real de Caimital, paralelo al río conduce hacia el norte al municipio de Malambo.

h) Antiguo camino de los Penitentes, desde la cabecera conduce en dirección sur hasta el municipio de Santo Tomás.

ARTICULO 33º La estructura del sistema de comunicación terrestre vehicular está conformada por:

a) Rutas periódicas de vehículos de servicio público y particulares que se desplazan sobre la Carretera Oriental, desde Barranquilla hacia el sur del departamento y los departamentos de Bolívar y Magdalena

SUBCAPITULO 2º. EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN ACUATICA

ARTICULO 34º La infraestructura del sistema de comunicación acuática esta conformado así:

a) El muelle sobre el río en la cabecera municipal.

b) El río Magdalena que permite la comunicación fluvial de Sabanagrande con el municipio de Sitionuevo (Magdalena).

ARTICULO 35º La estructura del sistema de comunicación acuático está conformado por:

a) Embarcaciones privadas (Jhonsons y chalupas) que cubren la ruta con los municipios sobre el río Magdalena

TITULO V. OCUPACION Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO MUNICIPAL

CAPITULO 16° POLITICAS

ARTICULO 36° Para la consolidación del Municipio de Sabanagrande como un municipio organizado en su aspecto físico-territorial se propone:

(14)

cadenas productivas competitivas en el contexto regional. 2 El desarrollo del municipio debe considerarse dentro un ámbito regional, sin detrimento de la autonomía e independencia de las entidades territoriales que la conforman y con el propósito de promover la competitividad solidaria con los sectores productivos de los municipios vecinos.

3 Ofrecer a los empresarios e inversionistas, condiciones que les permitan desarrollar con eficacia y eficiencia Pymes y/o micro empresas.

PARAGRAFO. Esto implica una adecuada red de servicios básicos y sociales, una fácil accesibilidad a las redes de interconexión territorial, la existencia de los sistemas informáticos y de comunicaciones, y, la disponibilidad de áreas residenciales, espacio público y amoblamiento urbano para un mayor disfrute y calidad de vida.

SUBCAPITULO 3º. POLÍTICAS DE MANEJO AMBIENTAL

ARTICULO 37º De acuerdo con la legislación vigente se implementará una FRANJA DE PROTECCIÓN sobre todas las Zonas susceptibles de riesgos por inundaciones bordeando todos los cuerpos de agua existentes; el río, las ciénagas, los caños y arroyos.

ARTICULO 38° En la ribera del río Magdalena aparte de la zona de 30 metros de propiedad del estado (Art. 83 Código de Recursos Naturales) se crea una zona de 100 mts de PRESERVACIÓN ESTRICTA, utilizándose como área forestal protectora del río con vegetación arbórea nativa y la utilización de trincheras para el control de inundaciones, prohibiendo las quemas y talas. (Art. 204 Código de Recursos Naturales). Así mismo para la ciénaga de Sabanagrande, una zona de 30 metros; para los caños y arroyos 20 metros y específicamente para los caños Quitacalzón y Malagatón una franja de hasta 10 metros a partir de su eje en la zona urbana de la cabecera.

(15)

Sistema de Espacios Libres y Naturales en el cual se incluye la Franja de Protección antes mencionada además de todas aquellas áreas de interés ecológico y paisajístico, creando de esta manera una estructura verde que estaría proyectada a la conservación de la biodiversidad. Para que el equilibrio de este ecosistema se restablezca se necesita la reactivación de la ciénaga de Guatinaja como cuerpo de agua intermedio en la alimentación de la ciénaga de Sabanagrande desde el río Magdalena, de forma que la comunicación desde la ciénaga al río quede establecida a través de ella

ARTICULO 40° Se plantea la creación de un ÁREA DE MANEJO ESPECIAL (Art. 308 Código de Recursos Naturales) conformada por las cuencas de los arroyos que no nacen dentro del municipio pero que drenan a través de él como son:

a. Arroyo Pital (Municipio de Polonuevo)

b. Arroyo Cañafistola (Municipio de Baranoa y Polonuevo)

PARAGRAFO. Se propone conformarla para su manejo, administración y reglamentación por los municipios mencionados y la autoridad ambiental competente.

PARAGRAFO 1. En medio de estas zonas y la cabecera se generan espacios de contacto y de transición de utilización agropecuaria que forman parte de un corredor ecológico que ayuda a la potenciación del territorio y a su vez a la conservación del ecosistema.

PARAGRAFO 2. Dada la importancia del río como principal recurso hídrico se hace necesario su revitalización como corredor natural y estructurante a través de espacios de esparcimiento, ocio, educación en el ámbito rural y de paseo, esparcimiento y ocio en el ámbito urbano considerándolo como vértebra de desarrollo y generador de visuales.

(16)

territorio.

ARTICULO 42° Con el fin de frenar la degradación que esta sufriendo el medio ambiente y los cuerpos de agua municipales se hace necesario los programas de recolección de basura, la implementación del sistema de alcantarillado en el municipio y el establecimiento de sistemas de purificación o tratamineto de aguas negras antes de su vertimiento al sistema hídrico ; recuperando así los recursos hidribióticos generándose una base productiva para el municipio incentivando el ejemplo y un nivel de vida más alto.

ARTICULO 43º Implementar un sistema de dranaje urbano de aguas lluvias para lograr controlar las zonas anegadizas existentes creado un sistema de estaciones de bombeo y embalse, estructurando nuevos espacios de sostenibilidad ambiental desarrollando su potencial de utilización, acompañado de programas de reforestación de las zonas tendientes a la erosión.

SUBCAPITULO 4° POLITICAS DE DESARROLLO ECONOMICO

ARTICULO 44° Sabanagrande necesita urgentemente de optimizar el recaudo del impuesto Predial, Industria y Comercio, Circulación y Tránsito, Degüello de Ganado, Rifas Juegos y Espectáculos, Rodamiento y Timbre Vehicular.

ARTICULO 45° Percibir los ingresos necesarios para lograr atender el funcionamiento municipal, sin recurrir a los aportes de la Nación. Obligar a los funcionarios a la utilización del Manual de Tesorería y el Estatuto de Presupuesto.

ARTICULO 46° Incentivar la capacidad de gestión financiera de los funcionarios para la obtención de recursos para las inversiones. Capacitar a los funcionarios correspondientes para el manejo de las herramientas de obtención de recursos que ofrecen la Ley 388/97, Ley 60/93, Ley 57/89.

(17)

en marcha del E.O.T. y en consonancia con las nuevas políticas de desarrollo nacional no perder los ingresos de parte de la nación.

ARTICULO 48° Teniendo en cuenta el empuje económico que se pretende lograr, se propone la creación de programas que incentiven la actividad agropecuaria, su potenciación y comercialización a través de la creación y el estímulo a microempresas y grupos cooperativos como también la capacitación a pequeños productores buscando, de esta manera, un aumento en la generación de empleo.

ARTICULO 49° Además de lo anterior, una parte importante de ese desarrollo económico lo determina la implantación de tecnología utilizando maquinaria e insumos indispensables como semillas certificadas y mejoradas que estimulen la productividad ligado al fomento de la adquisición de tierras a través de proyectos que ayuden a mejorar la oferta e ingresos de la población.

ARTICULO 50° Que para la mejoría de la productividad y aprovechamiento de tierras el sector requiere de un vasto estudio y apoyo económico tendiente al control de inundaciones y a la recuperación de los suelos.

ARTICULO 51 Se hacen indispensables políticas y programas para la mejora de servicios y atención a ancianos, niños y mujeres con el fin de garantizar el cuidado, la educación y el desarrollo del potencial humano de la población vulnerable, utilizándolas de la mejor manera posible y procurando un bienestar y una solidaridad social.

ARTICULO 52° La comunidad necesita un desarrollo social que genere igualdad de oportunidades para cada persona por medio de un reparto equitativo de las cargas y beneficios que posee el municipio. Como parte de ese desarrollo deseado, es de vital importancia la recuperación de una identidad a partir de la valoración y el rescate de toda la cultura, costumbres y folklore que determinan el carácter de una población, su empuje y dinamismo.

(18)

y recreativo hacen parte de los programas necesarios para que se mantengan los niveles de salud física y mental, como medio de rehabilitación, de integración ínter-institucional, generacional e interétnico, entre otros aspectos.

ARTICULO 54° Ampliar la cobertura del servicio de salud, capacitar el recurso humano y realizar acciones de saneamiento para poder mejorar la prestación del mismo y ayudar al aumento del nivel y calidad de vida de los habitantes.

ARTICULO 55° Adecuar y promocionar la educación por medio del apoyo, dotación y sistematización de los centros educativos fomentando la investigación con el fin de alcanzar una mejor formación de los habitantes en su desarrollo personal.

ARTICULO 56° Siguiendo las propuestas del Plan de Desarrollo, se buscará a través de programas que los habitantes del municipio tomen conciencia de la necesidad de la planificación familiar como medida de regular tanto el crecimiento de la población como de asegurar niveles de sostenibilidad adecuado.

ARTICULO 57° Consolidar planes de vivienda que satisfagan las necesidades encontradas tanto de déficit de vivienda de interés social incluyendo las gestiones y estrategias necesarias para su ejecución.

ARTICULO 58° Estructurar y mejorar el sistema vial y de transporte para el establecimiento de una conexión con el departamento y la región en general complementando de esta manera las actividades y el desarrollo económico sustentable del municipio.

CAPITULO 17º. OBJETIVOS

ARTICULO 59° Para la consolidación del Municipio de Sabanagrande como un municipio organizado en su aspecto físico-territorial se definen los siguientes objetivos:

(19)

las ventajas competitivas del territorio y la proximidad a la Metrópoli Regional, y su área metropolitana.

b. Generar una red de comunicaciones ordenada que integre y consolide el municipio de Sabanagrande y promueva el desarrollo productivo de los municipios limítrofes, respetando su autonomía e incentivando actividades productivas con criterio de complementariedad mediante la movilidad resultante de esa red.

CAPITULO 18° ESTRATEGIAS

ARTICULO 60° Para la consolidación del Municipio de Sabanagrande como un municipio organizado en su aspecto físico-territorial se definen las siguientes estrategias:

a. Integración de la cabecera a la macro región del Río Magdalena y promover condiciones para ofrecer alternativas de comercio y transporte fluvial.

b. Consolidación del Sistema de integración urbano-regional, considerando la introducción de un sistema de transporte masivo para pasajeros y carga de influencia regional mediante la construcción de un corredor vial rápido como elemento estructurante del ordenamiento regional a largo plazo.

c. Formulación concertada con los municipios vecinos, considerando el carácter propio de cada municipio, de los proyectos ambientales de interés común y la solución de los conflictos en los ecosistemas comunes.

d. Revisión y adopción de las normas ambientales dentro de las normas urbanísticas para que su aplicación y cumplimiento sea consistente con esta política urbano regional

CAPITULO 19° MODELO DE OCUPACION DEL SUELO

ARTICULO 61° La organización del territorio municipal es importante para la implementación del E.O.T., definiéndose los diferentes escenarios de ordenamiento para de este modo determinar las estrategias para desarrollar las potencialidades encontradas, tratando lo mas posible de llegar a la imagen objetivo propuesta.

(20)

SUBCAPITULO 5° SUELO URBANO

ARTICULO 62° Este E O T plantea clasificar como suelo urbano a la cabecera municipal considerando que es un área destinada a usos urbanos, que cuenta con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y telefonía; se hace necesario la implementación del sistema de alcantarillado y disposición de residuos sólidos para cumplir con lo dispuesto en la Ley 388/97, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.

PARAGRAFO. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.

SUBCAPITULO 6° DELIMITACION DEL PERIMETRO URBANO Y/O SANITARIO DE LA CABECERA MUNICIPAL.

ARTICULO 63° El perímetro urbano o sanitario de la cabecera Municipal está delimitado por las siguientes coordenadas planas del IGAC

(21)

X= 925672 Y= 1684500 X= 925677 Y= 1684473 X= 925696 Y= 1684456 X= 925699 Y= 1684438 X= 925727 Y= 1684425 X= 925732 Y= 1684424 X= 925732 Y= 1684417 X= 925748 Y= 1684408 X= 925752 Y= 1684416 X= 925763 Y= 1684410 X= 925788 Y= 1684407 X= 925799 Y= 1684399 X= 925799 Y= 1684383 X= 925818 Y= 1684373 X= 925825 Y= 1684372 X= 925945 Y= 1684310 X= 925983 Y= 1684306 X= 925991 Y= 1684304 X= 925993 Y= 1684316 X= 925997 Y= 1684326 X= 926021 Y= 1684314 X= 926044 Y= 1684309 X= 926097 Y= 1684305 X= 926180 Y= 1684309 X= 926261 Y= 1684326 X= 926281 Y= 1684334 X= 926280 Y= 1684338 X= 926319 Y= 1684336 X= 926354 Y= 1684344 X= 926415 Y= 1684365 X= 926465 Y= 1684382

X= 926523 Y= 1684400

(22)

X= 926584 Y= 1684927 X= 926610 Y= 1684931 X= 926614 Y= 1684964 X= 926630 Y= 1684964 X= 926629 Y= 1684990 X= 926592 Y= 1684994 X= 926586 Y= 1685046 X= 926609 Y= 1685045 X= 926693 Y= 1685124 X= 926721 Y= 1685144 X= 926857 Y= 1685292 X= 926863 Y= 1685298 X= 926833 Y= 1685292 X= 926795 Y= 1685272 X= 926724 Y= 1685239 X= 926650 Y= 1685207 X= 926604 Y= 1685189 X= 926594 Y= 1685237 X= 926593 Y= 1685279 X= 926591 Y= 1685296 X= 926581 Y= 1685301 X= 926579 Y= 1685317 X= 926562 Y= 1685319 X= 926561 Y= 1685330

X= 926546 Y= 1685416

(23)

X= 926286 Y= 1685678 X= 926277 Y= 1685675 X= 926239 Y= 1685660 X= 926204 Y= 1685653 X= 926155 Y= 1685634 X= 926117 Y= 1685621 X= 926065 Y= 1685602 X= 925977 Y= 1685569 X= 925924 Y= 1685549 X= 925892 Y= 1685537 X= 925887 Y= 1685542 X= 925853 Y= 1685593

El perímetro urbano o sanitario arriba descrito está trazado en el Plano No.7

SUBCAPITULO 7° SUELO DE EXPANSION URBANA

ARTICULO 64° Corresponde al área de la cabecera Municipal delimitadas por el perímetro de expansión urbana correspondiente, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Esquema de Ordenamiento, según se determina en el Programa de Ejecución.

ARTICULO 65° Según los cálculos realizados en este EOT, se necesitan 101.8 Ha. Dicha área deberá ser habilitada con los servicios básicos de energía, alcantarillado, agua potable y espacios comunitarios indispensables para desarrollar futuros programas de vivienda. Plano No.18.

PARAGRAFO. Dicha área deberá ser habilitada con los servicios básicos domiciliarios y espacios comunitarios para desarrollar futuros programas de vivienda.

SUBCAPITULO 8° DELIMITACIÓN DE LOS SUELOS DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CABECERA MUNICIPAL.

ARTICULO 66° El perímetro de expansión urbana de la cabecera Municipal está delimitado por las siguientes coordenadas planas del IGAC.

(24)

X= 1018383 Y= 1736503 X= 1018370 Y= 1736520 X= 1018277 Y= 1737529 X= 1018442 Y= 1737512 X= 1018541 Y= 1737549 X= 1018983 Y= 1737536 X= 1019078 Y= 1737442 X= 1019528 Y= 1737525 X= 1019472 Y= 1737611 X= 1019584 Y= 1737630 X= 1019671 Y= 1737330 X= 1019654 Y= 1737352 X= 1019624 Y= 1737447 X= 1019578 Y= 1737434 X= 1019609 Y= 1737314 X= 1019528 Y= 1737288 X= 1019216 Y= 1737173 X= 1019134 Y= 1737288 X= 1019145 Y= 1737139 X= 1018983 Y= 1737130 X= 1018785 Y= 1737063 X= 1018673 Y= 1736863 X= 1018727 Y= 1736579 X= 1018713 Y= 1736574 X= 1018585 Y= 1736565 X= 1018496 Y= 1736543 X= 1018474 Y= 1736532 X= 1018441 Y= 1736522 X= 1018422 Y= 1736310

ARTICULO 67° El perímetro urbano del área de expansión urbana al sur de la cabecera municipal esta delimitado por las siguientes coordenadas planas del IGAC:

(25)

X= 1019603 Y= 1735974 X= 1019605 Y= 1735969 X= 1019585 Y= 1735962 X= 1019504 Y= 1735944 X= 1019420 Y= 1735941 X= 1019367 Y= 1735945 X= 1019344 Y= 1735949 X= 1019321 Y= 1735962 X= 1019315 Y= 1735940 X= 1019292 Y= 1735943

SUBCAPITULO 9° SUELO RURAL

ARTICULO 68° Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Dentro de la categoría de suelo rural se encuentran áreas que aparecen delimitadas en el plano No.18.

SUBCAPITULO 10° SUELO RURAL SUBURBANO

ARTICULO 69° Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana. En el presente Esquema de Ordenamiento Territorial no se estblece este tipo de suelo dentro del territorio municipal de Sabanagrande.

SUBCAPITULO 11° AREAS DE RESERVA

ARTICULO 70° Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de los suelos urbanos, de expansión urbana y rural, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Plano No.22.

SUBCAPITULO 12° DELIMITACIÓN DE LAS AREAS DE RESERVA

(26)

conformando una franja desde la maxima cota de inundación hasta un ancho de hasta 30 metros.

SUBCAPITULO 13° AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS

ARTICULO 72° La ribera del río Magdalena; las orillas tanto del complejo cenagoso formado por las ciénagas de Sabanagrande, Guatinaja, Convento, y Redonda, como de los arroyos Pital, Cañafístola, Malagatón, y Quitacalzón. En la cabecera municipal Sector comprendido entre la Carrera 1 y 13 a todo lo largo de la carretera oriental; Las calles 0 y 1A, entre Carrera 4 y 13 y la Calle 3 entre las carreras 13 y 16; (ribera de la laguna de oxidación) barrios 2 de Marzo, San Juan Bosco, Villa Celina y San Francisco. Plano No.19. El área de retiros estipulada para protección de la línea de conducción principal del gasoducto conformada así: dentro del perímetro urbano tomando como eje la demarcación de la tubería por los mojones correspondientes una franja de cincuenta (50) metros de lado y lado; y en la zona rural una franja de quince (15) metros de lado y lado de la misma.

LIBRO III COMPONENTE URBANO

ARTICULO 73° El componente urbano es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo. En el componente urbano se identifica y define la estructura general del suelo urbano, en especial el Plan de Vías, el Plan de Servicios Públicos Domiciliarios y la expedición de las normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción. Está supeditado al componente general del Plan.

(27)

TITULO VI. MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO URBANO A MEDIANO Y CORTO PLAZO

CAPITULO 20° POLÍTICAS

ARTICULO 74° Para “Continuar Ahora Si Progresando” Sabanagrande, se propone:

a. Sabanagrande debe reforzar, recuperar y dotar de espacio público, reordenar y fortalecer las comunicaciones viales rápidas en la ciudad para facilitar su acceso a la zona rural.

b. Dotar de equipamiento urbano de entorno a todas las áreas en lo referente a la prestación de servicios públicos y sociales, y atendiendo prioritariamente a las viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo y definiendo su relocalización en condiciones espaciales y ambientales adecuadas.

c. Consistente con su carácter, el Municipio identificará y ofrecerá en su territorio áreas de condiciones apropiadas para el desarrollo de proyectos de gran importancia, y en sus zonas de influencia ofrecerá áreas para la localización de industrias teniendo en cuenta que no deterioren el entorno, tanto en lo ambiental como en lo espacial.

CAPITULO 21° OBJETIVOS

ARTICULO 75° Se definen los siguientes objetivos:

a. Contar con una estructura vial urbana que integre las actividades que forman la base económica de la ciudad.

b. Promover zonas de redesarrollo de la ciudad para proyectos turísticos e inmobiliarios, con respeto del medio ambiente natural, con concertación de la infraestructura urbana necesaria.

(28)

CAPITULO 22° ESTRATEGIAS

ARTICULO 76° Se definen las siguientes estrategias:

a. Estimular el desarrollo urbano mediante una activa campaña de recuperación y conservación del Espacio publico, considerando como tal a los componentes naturales y artificiales que lo complementan

b. Potenciar los recursos disponibles de suelo urbano mediante la optimización de los servicios básicos domiciliarios.

CAPITULO 23° USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA

ARTICULO 77° En el presente Esquema de Ordenamiento se adoptan los siguientes usos generales del suelo urbano y de expansión urbana:

1. Residencial

2. Comercial y de Servicios 3. Institucional

6. Equipamiento de Interés Social 7. Espacio Público

8. De protección

PARÁGRAFO. Estos usos pueden interrelacionarse en el territorio del Municipio en forma principal, compatible, condicionada o restringida y prohibida.

ARTICULO 78° Uso residencial es el que se da a un suelo para la construcción de una edificación para vivienda y /o alojamiento permanente de las personas. Para efectos del establecimiento de las normas específicas el uso residencial se aplica a todas las formas de vivienda que se dan en el Municipio.

(29)

ocio - negocio las actividades turísticas que generan el tránsito o paso y los viajes de estudios y salud o viceversa.

ARTICULO 80° Uso comercial y de servicios es el que se da a unos espacios privados o públicos para realizar en ellos actividades de suministro, distribución e intercambio de bienes y servicios. Las actividades comerciales y de servicios se encuentran asociadas en gran parte de los casos.

ARTICULO 81° Uso portuario es el que se da a unos predios habilitados para el embarque, trasbordo y desembarque de carga o pasajeros, el cual puede ser marítimo, de cabotaje, fluvial, aéreo, terrestre, férreo y de comunicaciones.

ARTICULO 82° Uso institucional es el que se da a las instalaciones donde se realizan las funciones que presta el Estado en sus distintas ramas en razón de los servicios y atención que debe prestar a los ciudadanos como son la defensa, la justicia, el control, y los servicios de la administración pública.

ARTICULO 83° Uso para Equipamiento de interés social es el que se da en las áreas que sirven para proveer a los ciudadanos de servicios sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar; para proporcionar los servicios propios de la vida urbana y garantizar el recreo y esparcimiento de la población.

ARTICULO 84° Uso del suelo como espacio público se da cuando un conjunto de inmuebles públicos y de elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados se destinan por su naturaleza, usos o afectación a satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

(30)

histórico, cultural y arquitectónico municipal.

CAPITULO 24° DELIMITACIÓN DE LOS USOS EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA

SUBCAPITULO 14° USO COMERCIAL

ARTICULO 86° Se plantea a lo largo de la Carretera Oriental (Calle 11), ambas aceras, exceptuando la del colegio Nuestra Señora de Fátima y la correspondiente a la zona institucional planteada; además a lo largo de la calle 7 y la carrera 13.

SUBCAPITULO 15° USO ESPACIO PUBLICO

ARTICULO 87° Conformado por los parques y plazas existentes y propuestos; estos se integran por medio de corredores formando una infraestructura verde.

SUBCAPITULO 16° USO DE EQUIPAMIENTO DE INTERÉS SOCIAL

ARTICULO 88° No se establece como un área definida, sino como un uso complemetario al residencial.

SUBCAPITULO 17° USO INSTITUCIONAL

ARTICULO 89° Se plantea localizarlo desde la carrera 7 hasta la carrera 11, entre la calle 11 hasta la prolongación de la calle 12 propuesta en este E.O.T.

SUBCAPITULO 18° USO DE PROTECCIÓN POR RIESGO DE AMENAZAS NATURALES Y ANTROPICAS

ARTICULO 90° Conformada de la siguiente manera:

• Amenaza de Inundación: Conformado por una franja de hasta

30 metros a lo largo del arroyo Cañafístola dentro del perímetro urbano propuesto, desde la máxima cota de inundación.

• Amenaza Antrópica: Conformada por una franja desde el eje

(31)

PARAGRAFO: Las franjas de protección se establecen para arborización arbustiva nativa.

PARAGRAFO 1: En la franja del gasoducto se discrimina así: vegetación arbustiva nativa desde el eje hasta cuarenta (40) metros de lado y lado, a continuación vegetación ornamental y zonas semiduras peatonales en una franja de diez (10) metros a lado y lado de la anterior.

SUBCAPITULO 19° USO DE PROTECCIÓN PARA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 91° Las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios es la siguiente discriminada así:

ARTICULO 92° Para las redes de acueducto y alcantarillado: a) La franja de treinta (30) metros de ancho (quince (15) metros a cada lado del eje) a lo largo de la línea de conducción.

b) El área alrededor de los tanques de almacenamiento de agua subterráneo en los centros poblados,

c) La franja de las redes primarias de acueducto y alcantarillado de treinta ( 30) metros, d) Las redes y tanques de almacenamiento proyectados que se adopten en los planes locales de expansión urbana de la cabecera y de las áreas de expansión urbana

ARTICULO 93° Para el sistema de drenaje de aguas pluviales y de acuerdo con los diferentes diseños de la red las franjas necesarias variables y definidas a partir de los perfiles hidráulicos de inundación.

ARTICULO 94° Para las redes eléctricas, las franjas resultantes de las distancias a cada lado de las edificaciones y estructuras similares además del ancho de la estructura de la red, de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de línea Distancia (mts)

Línea 13.2 Kv. 2.4 (dos punto cuatro metros)

Línea 34.5 Kv. 3.0 ( tres punto cero metros)

Línea 66.0 Kv. 3.5 (tres punto cinco metros)

(32)

ARTICULO 95° Para los poliductos y gasoductos, las franjas resultantes de las distancias a cada lado de las edificaciones y estructuras similares cincuenta (50) metros, además del ancho de la estructura de la red.

ARTICULO 96° Para las zonas destinadas a los desechos domésticos se define como suelo de protección el relleno sanitario municipal que se encuentra en operación a la fecha de adopción del E.O.T.

ARTICULO 97° Para las vías proyectadas reserva del derecho de vía de acuerdo a las especificaciones viales contenidas en el Código de Urbanismo.

SUBCAPITULO 20° USO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO

ARTICULO 98° Se plantea en las viviendas ubicadas en la carrera 7 calle 3 esquina, y en la carrera 4 calle 6 esquina.

SUBCAPITULO 21° USO RESIDENCIAL

ARTICULO 99° Conformado por el resto de las áreas que se encuentran dentro del perímetro urbano, destinadas primordialmente a albergar la población residente permanente en términos de vivienda.

PARÁGRAFO. En el suelo de expansión urbana se plantea el permitir los usos Residencial, Comercial, Espacio Público, y Equipamiento Social.

TITULO VII. PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

(33)

residencial de sus habitantes, en términos ambientales, sociales y económicos.

ARTICULO 101° Se hace necesario tener en cuenta todos los atributos físicos, los cuales conforman la estructura urbana, interrelacionando los usos del suelo en forma adecuada e integral con el espacio urbano, consolidando una estrategia de densificación, e implementando medidas para evitar su posible futuro deterioro.

CAPITULO 25° OBJETIVO

ARTICULO 102° Dotar al centro urbano municipal de un sistema estructural que brinde las condiciones necesarias para asegurar un desarrollo económico local e incentive las decisiones de inversión productiva y residencial.

CAPITULO 26° OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ARTICULO 103° Adecuar y complementar la infraestructura de servicios básicos y sociales del centro poblado municipal.

ARTICULO 104° Estructurar el área urbana a partir de ejes de circulación vial, prolongando la malla vial actual de forma integrada y jerarquizada de acuerdo a su uso futuro.

ARTICULO 105° Crear cinturones verdes de interconexión de los espacios públicos.

CAPITULO 27° METAS

ARTICULO 106° Mejorar integralmente el centro poblado dotándolo de infraestructuras básicas, sociales y medio-ambientales para de esta manera ayudar al mejor aprovechamiento de las potencialidades locales.

PLAN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS

CAPITULO 28° OBJETIVO GENERAL

(34)

pobladores y al mismo tiempo evitar el continuar contaminando los cuerpos hídricos municipales.

CAPITULO 29° OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ARTICULO 108° Lograr que el Centro Poblado Municipal cumpla los requerimientos de la Ley 388/97 y la Ley 142 /94

ARTICULO 109° Obtener una infraestructura de servicios básicos adecuados con el fin de estimular la localización de actividades productivas en el centro poblado municipal.

ARTICULO 110° Mantener libre de contaminación el sistema de cuerpos hídricos municipal.

CAPITULO 30° METAS

ARTICULO 111° El mejoramiento y ampliación del sistema para atender la demanda insatisfecha del servicio

ARTICULO 112° Mejorar la confiabilidad del sistema de acueducto mediante el aumento de la capacidad de transporte, almacenamiento y potabilización para buscar la competitibilidad.

ARTICULO 113° Preparar el entorno físico- ambiental para alcancrear condiciones óptimas para el establecimiento de proyectos generadores de desarrollo en el ámbito municipal.

CAPITULO 31° ACUEDUCTO

ARTICULO 114° Siguiendo los parámetros de la Ley 142 / 94, para lograr una prestación eficiente del servicio, se plantea:

SUBCAPITULO 22° MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ACTUAL

(35)

ARTICULO 116° Se hace necesario el llevar a cabo un estudio técnico para la ampliación de la Planta de Tratamiento que determine cual de los procesos presenta deficiencia y además prevea el futuro desarrollo del municipio y señale las necesidades de capacidad requeridas por la población, aumentando la cobertura de las redes de distribución a través de la empresa ASOSASA.

SUBCAPITULO 23° PROMOCION DE PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 117° Cuya finalidad será que busquen generar una sensibilización ambiental, promuevan el uso racional del agua y la cultura del pago del servicio, bajo la guía de la Unidad de Agua Departamental.

ARTICULO 118° Por intermedio de SENA se prestará capacitación a los trabajadores del sector en participación comunitaria, fontanería, calidad del agua, gestión comercial, administración, para de este modo cumplir con la Resolución 1141/94 que implanta el Sistema Nacional de Capacitación Sectorial (SNCS) y establece la obligatoriedad a las empresas de contar con personal con certificado de aptitud ocupacional.

ARTICULO 119° Se crearán comités que se encargarán de recibir los informes de los usuarios del servicio para evaluarlos y promover medidas como la modificación de las decisiones que se adoptan en materia de estratificación, la imposición de multas por intermedio del Personero Municipal a la empresa prestadora del servicio por infracciones a la Ley, cuando estas afecten a los usuarios, estudiarán y analizarán el monto de los subsidios que debe conceder el municipio y sus criterios y mecanismos de reparto.

CAPITULO 32° ALCANTARILLADO

(36)

se utilizará un equipo de dotación compuesto por un Acuatec. Se propone:

SUBCAPITULO 24° REDISEÑO Y REEMPLAZO DE LA RED COLECTORA DE LOS BARRIOS VILLA CELINA Y EL CASCO URBANO ESPEFICICMENTE EL CENTRO.

ARTICULO 121° Se plantea el cambio de la actual tubería de cemento por tubería PVC NOVAFORT o DURAFORT u otra de características similares, los pozos de inspección se ubicarán en todo cambio de pendiente y de dirección; en calles demasiado largas se colocarán cada 50 metros, previendo que el mantenimiento sea manual.

SUBCAPITULO 25° INSTALACIÓN DE REDES FALTANTES EN EL BARRIO SAN JUAN BOSCO, SAN FRANCISCO, LA MARIA.

ARTICULO 122° Se plantea la instalación de tubería en los sectores que a la fecha no la poseen, garantizando la cobertura del 100%. La tubería a utilizar varía entre 8” y 12” de diámetro, tubería PVC NOVAFORT o DURAFORT u otra de características similares.

PARAGRAFO. Debido a la inestabilidad y alto nivel freático de l sector se prevé la utilización de entibado.

SUBCAPITULO 26° SUMINISTRO, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS

ARTICULO 123° Se tendrá en cuenta las restricciones de localización cerca de hábitats especiales (humedales naturales u otro tipo de ecosistema crítico); la distancia mínima de amortiguamiento para zonas residenciales debe ser de 75 metros; en zonas susceptibles de inundación se deberá proveer una protección adecuada por medio de diques de tierra u otro método, alrededor del perímetro de la planta.

PARAGRAFO. Como mínimo la planta deberá permanecer operacional para una creciente con un periodo de retorno de 25 años.

(37)

ARTICULO 124° Se plantea la canalización de los arroyos pluviales que drenan dentro del perímetro urbano.

Finalización de la Canalización del Arroyo Quitacalzón desde la calle 2 hasta Caño Pinguillo.

Canalización de Arroyo Malagatón

Limpieza, Drenaje, Canalización, estabilización de orillas del Arroyo Cañafístula dentro del perímetro urbano

PARAGRAFO: La canalización se plantea en enrocado lateral y fondo natural, respetando la sinuosidad del drenaje natural actual.

CAPITULO 33° ASEO

ARTICULO 125° Con relación al sistema de Recolección de desechos se define principalmente:

Manejo de desechos domésticos y reciclaje Manejo de desechos patógenos

Plan de control, manejo de canteras y lugares de extracción minera

SUBCAPITULO 28° PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE RESUIDOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE

ARTICULO 126° Utilización del Plan Integral de Resuidos Solidos del Municipio de Sabaanagrande, propuesto como disposición final de las basuras municipales y construcción de cordón verde para mitigación de impacto y seguridad ambiental.

SUBCAPITULO 29° SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE BASURAS

ARTICULO 127° La recolección será puerta a puerta o en cajas estacionarias para los sitios inaccesibles y de la mayor frecuencia posible dentro de las condiciones económicas y sanitarias deseables.

(38)

con menor capacidad en las zonas institucionales.

PARÁGRAFO 1. De igual manera se ubicarán canecas en los parques y sitios que lo requieran.

ARTICULO 128° Contará con dotación de un equipo recolector que consistirá de un contenedor remolcado por un tractor (sistema Jumbo o similar) o un vehículo compactador de baja capacidad.

ARTICULO 129° El sistema de barrido de calles será de tipo manual.

PARÁGRAFO. El barrido de las calles se realizará para los sitios de uso público definido por la comunidad y habrá recolectores estacionarios en la plaza principal y en otros sitios de amplio uso comunitario.

PARAGRAFO 1: Se implementará una cooperativa encargada de la administración y manejo de la recolección de basuras y del Relleno Sanitario.

PARAGRAFO 2: Se propone la implementación de programas educativos y de concientización de la comunidad para el manejo de los desechos sólidos reciclables y no reciciclables.

ARTICULO 130° Como proyecto para manejo de desechos patógenos se determinan los siguientes:

a) Creación de una red para el manejo de los desechos patógenos

b) Control y manejo de laboratorios y hospitales

ARTICULO 131° Como proyecto para el plan de control, manejo de canteras y lugares de extracción minera se determina lo siguiente:

a) Implementación de tecnologías de producción limpia para garantizar su desarrollo sostenible con el entorno.

CAPITULO 34° ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO

(39)

área urbana central con el fin de mejorar el servicio en cobertura y calidad de prestación.

Repotenciación y Ampliación de las redes eléctricas en el área urbana

Iluminación de la cancha de Fútbol ubicada entre carreras 2A y 3 con calles 6 y 4

Ampliación del Alumbrado Público en el área urbana

CAPITULO 35° GAS NATURAL

ARTICULO 133° Comprometer a la empresa que presta el servicio para que la ampliación de las redes de distribución de gas natural a los sectores que no cuentan con este servicio esté al alcance de la comunidad.

PARÁGRAFO. Las redes troncales de gas serán de polietileno con diámetros de 2", 3", 4" y 6" y las redes de distribución de diámetros de 1/2, 3/4, y 1".

CAPITULO 36° TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 134° Con relación al sistema de Telecomunicaciones se establecen como lineamentos generales en el Municipio. a. Ampliar la cobertura de telefonía para cumplir las expectativas de crecimiento del Municipio.

b. Mejoramiento y ampliación de cobertura para telefonía de

servicio público.

c. Buscar la competitibilidad con otras Empresas de

Telecomuicaciones teneiendo encuenta el buen servicio y mejores tarifas.

PLAN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS SOCIALES

CAPITULO 37° OBJETIVO GENERAL

ARTICULO 135° Lograr que la cabecera municipal, haga posible su desarrollo integral y su bienestar propio de la vida urbana, garantizando la adecuada cobertura y calidad de los servicios de salud, educación, seguridad, recreo y esparcimiento de la población.

(40)

ARTICULO 136° Que la Cabecera Municipal cumpla los requerimientos de la Ley 388/97

ARTICULO 137° Obtener una infraestructura de servicios sociales adecuados a las necesidades de la población actual y futura atendiendo las tendencias de su futuro desarrollo.

CAPITULO 39° METAS

ARTICULO 138° El mejoramiento y ampliación de la calidad y cobertura de los servicios sociales

ARTICULO 139° Preparar el entorno físico- ambiental para crear condiciones óptimas para la satisfacción de necesidades colectivas sociales.

ARTICULO 140° Elevar el nivel y calidad de vida de los pobladores actuales y futuros de la cabecera municipal

CAPITULO 40° SALUD

ARTICULO 141° Mejorar la cobertura actual del servicio en el centro urbano municipal acompañado de una campaña de salud médica, que orienten a los habitantes en la utilización de normas de higiene preventivas y en la nutrición balanceada para un mejor bienestar personal.

Remodelación y Adecuación del Centro Local de Salud de Sabanagrande

Dotación y Operación del Puesto de Salud San Juan Bosco. Adecuación y Construcción de escenarios para la recreación y el deporte.

Construcción Centro de Vida para la Tercera Edad y discapacitados.

Ampliación de convertura del programa REVIVIR.

Acciones de capacitación sobre deberes y derechos a escolares.

Programa educativo sobre autoestima, uso adecuado del tiempo libre encaminado a adolescentes.

Respeto, tolerancia y solución de conflictos ( capacitación a padres de familia).

Canalización de factores de riesgos y búsqueda de factores protectores (madres comunitarias y lideres juveniles).

(41)

comunitarios, barrios dos de marzo y calles uno y cero. Educación nutrional dirigidas a familias de la zona rural. Culminación de la obra de acabado de la Empresa Social del Estado.

Dotación sala de parto y sala de rayos X y ayuda diagnostica. Implementar el nivel 1 al nivel 2 del Centro Local de Sabanagrande.

CAPITULO 41° EDUCACIÓN

ARTICULO 142° Orientar la formación académica hacia las áreas de actividad agropecuaria, a partir de noveno grado, vinculando a los estudiantes a las granjas experimentales propuestas mejorando la calidad de la educación básica, fomentando además la práctica de la Educación Física y deportes dentro de la población estudiantil.

ARTICULO 143° Mejorar y ampliar las instalaciones locativas actuales dotándolas de un Restaurante Escolar y de los elementos didácticos necesarios para su buen funcionamiento, como bibliotecas, salas de informática, promoción de programas de radio y televisión comunitaria, aprovechando las posibilidades que brinda el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 144° Brindar posibilidades de capacitación a los docentes del municipio dentro de las nuevas políticas del ministerio.

ARTICULO 145° Subsidio Escolar para los estudiantes del Municipio solicitado al Ministerio de Educación para apoyar a los estudiantes de bajos recursos del municipio.

ARTICULO 146° Construcción de un Laboratorio Integrado de Ciencias Naturales para servicio de todos los centros educativos del municipio.

ARTICULO 147° Promoción de programas de radio y televisión comunitaria, aprovechando las posibilidades que brinda el Ministerio de Educación Nacional.

(42)

Adultos ,donde los jóvenes y adultos de la población que no saben leer y escribir y/o no alcanzaron a cursar el nivel de Básica Primaria tenga acceso a la cultura letrada

ARTICULO 149º Ampliar la Básica Secundaria y Media por lo menos en dos Institucones Educativas tales como la Institución de Educación Básica Nº 3 San José y la Institución Básica Nº4 San Juan Bosco.

ARTICULO 150º Aumentar la Cobertura en la Institución Educativa Básica Nº4 San Juan Bosco, para lo cual se hace necesario la construcción y dotación de aulas y biblioteca y el nombramiento de docentes.

ARTICULOS 151º Las Esculas María Auxiliadora, Simón Bolívar, Policarpa, y San Jo´se tienen poco espacio para la Recereación y el Deporte, situación esta que indica la necesidad de ampliarlas mediante la compra de lotes aledaños. CAPITULO 42° RECREACIÓN Y DEPORTES

ARTICULO 152° Fomentar las actividades recreativas y práctica del deporte en el municipio para lo que se propone la adecuación y el mantenimiento de la infraestructura existente, y la creación de parques con cancha múltiples asegurando una cobertura del 100%.

Dotar a los centros educativos de implementos deportivos para el establecimiento de cursos de educación física y deportes. Finalización del Ecoparque

Parque recreacional ubicado en la calle 5 carrera 19 Parque Infantil ubicado en la calle 8 carrera 7

Parque recreacional ubicado en la k 1b - k2, calle 4 - 4a Parque recreacional ubicado en la k 4 entre calles 12 y 13 Parque recreacional ubicado en la k 6 entre calles 14 y 15 Parque recreacional ubicado en la calle 12 carrera 1A

Parque “La Gallera” ubicado en la carrera 3 con calle 6 Polideportivo carrera 7 calles 13 y 15

CAPITULO 43° CULTURA

ARTICULO 153° Se plantea lo siguiente:

(43)

CAPITULO 44° BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 154° Se plantea lo siguiente:

Construcción del Centro de Vida para la Tercera Edad y Discapacitados.

Ampliación de Cobertura del Programa “Revivir”.

CAPITULO 45° SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 155° Se plantea lo siguiente:

Adquisición de Radios y Motos para el fortalecimiento del cuerpo policivo.

Rehabilitacion de los Frentes de Seguridad Ciudadana.

Adecuación de la nueva Estación de Policía de Sabanagrande.

CAPITULO 46° VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

ARTICULO 156° Los programas de vivienda de interés social se orientan en el mediano plazo en primer termino al fomento de la construcción de vivienda para los estratos 1 y 2; en segundo termino a los programas de Reubicación de viviendas en alto riesgo y en tercer termino a la promoción de programas comunitarios de legalización de títulos y mejoramiento integral de la vivienda en los barrios de estratos 1 y 2.

ARTICULO 157° Teniendo en cuenta el terreno disponible existente en las zonas determinadas como de Expansión Urbana, para la identificación de beneficiarios de los subsidios de los programas de Vivienda de Interés Social que adelante el Municipio, el previo registro en el programa de Sisben que tiene la Secretaría de Salud Municipal dependiendo su acceso y prelación a la clasificación o nivel que ostente.

ARTICULO 158° Además se preverá vincular a entidades privadas y comunitarias, que adelanten programas de vivienda, verificando los recursos técnicos, financieros y humanos con los cuales cuentan y que estén dispuestos a invertir en VIS.

(44)

inversión para obras de urbanismo, servicios, equipamiento y vías, así como en el Fondo de Vivienda de Interés Social, generado de los ingresos por valorización, tasas o tarifas por prestación del servicio (Código de Régimen Municipal, Artículos 234 y 213).

PARAGRAFO 1: Se propone la implementación de una O.P.V. para cofinanciar los programas de V.I.S.

CAPITULO 47° EQUIPAMIENTO

SUBCAPITULO 30° MERCADO PUBLICO

ARTICULO 159° Se plantea su ubicación sobre la vía Oriental, cerca al matadero. Se implementará una infraestructura física de tipo cubierto, compuesto por colmenas internas y vías de desplazamiento peatonales.

SUBCAPITULO 31 ° CENTRO DE ACOPIO AGRÍCOLA Y PESQUERO

ARTICULO 160° Se ubicará sobre la vía a Polonuevo cerca al mercado propuesto; se plantea sobre esta vía para lograr un fácil acceso desde las diferentes zonas de producción tanto agrícola como pesquera

SUBCAPITULO 32° SALÓN MÚLTIPLE B. SAN FRANCISCO

ARTICULO 161° Se ubicará en la calle 6 carrera 15

SUBCAPITULO 33° CAI

ARTICULO 162° Se ubicarán en la intersección de las calles 7A y 11

SUBCAPITULO 34° ALCALDÍA

ARTICULO 163° Se plantea la modernización, remodelación de la Alcaldía, con la compra de terrenos aledaños

(45)

ARTICULO 164° Se propone su ubicación en la Cancha el Libertador.

SUBCAPITULO 36° CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTICULO 165° Se ubicará en la zona de expansión urbana, en la zona verde del Gaseoducto cerca al Polideportivo.

SUBCAPITULO 37° REUBICACIÓN DEL PUESTO DE SALUD Y EL COLEGIO SAN JUAN BOSCO

ARTICULO 166° Se plantea por estar en la actualidad en zona de riesgo del gasoducto. Plano No.25.

PLAN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

CAPITULO 48° OBJETIVO GENERAL

ARTICULO 167° Garantizar la movilidad de las personas, los bienes y los servicios que se generen o que sean atraídos dentro del área del Municipio y hacia / desde el exterior, permitiendo y facilitando la potenciación de las diferentes modalidades y alternativas de transporte,

CAPITULO 49° OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ARTICULO 168° Recuperar y pavimentar las vías principales mediante valorización y las vías secundarias mediante participación comunitaria.

ARTICULO 169° Fomentar una nueva cultura ciudadana que fortalezca las buenas relaciones y la convivencia entre el conductor y el peatón.

ARTICULO 170° Promover los sistemas de transporte colectivo de pasajeros, facilitando rutas confiables, oportunas y con un buen servicio.

(46)

ARTICULO 171° Integrar las diferentes modalidades de transporte, acuático, y terrestre que potencialicen la ciudad como Puerto Fluvial.

ARTICULO 172° Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de tránsito permanente para uso peatonal y recreación colectiva, que a la vez se constituya en elemento estructurante de la red del espacio público urbano e interurbano.

ARTICULO 173° Incrementar la movilidad urbana mediante un sistema de transporte que facilite las oportunidades de acceder a los servicios de educación, salud y recreación ubicados en distintas áreas de la cabecera.

ARTICULO 174° Este Plan de Infraestructura Vial tiene como entidades responsables además del Municipio de Sabanagrande a las entidades que por competencias expresas de Ley les corresponde jurisdicción sobre aspectos de regulación; y a los empresarios privados o inversionistas.

ARTICULO 175° Las empresas prestadoras de los servicios por cualquiera de los sistemas de contratación que existieren (operación, concesión, etc.) deberán ajustar su programación de inversiones a las actuaciones que en este Esquema de Ordenamiento se registran.

CAPITULO 51° SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE TERRESTRE

SUBCAPITULO 38° CLASIFICACIÓN VIAL

ARTICULO 176°Las vías se clasifican en arterias, semiarterias, colectoras, locales y peatonales.

SUBCAPITULO 39° VÍAS ARTERIAS V-1

ARTICULO 177° Son las que soportan altos volúmenes de tráfico y proveen de servicios a viajes de prolongada longitud. Entre las vías arterias señalamos la Carretera Oriental.

Referencias

Documento similar