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JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA

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(1)

MÓDULO I:

MÓDULO I:

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Y USUARIOS.

Y USUARIOS.

RESUMEN DEL REAL DECRETO

RESUMEN DEL REAL DECRETO

LEGISLATIVO 1/2007, DE 16

LEGISLATIVO 1/2007, DE 16

DE

DE

NOVIEMBRE 2007

NOVIEMBRE 2007

TCOU:

TCOU:

Profª

Profª

.

.

Drª

Drª

.

.

. Isabel

. Isabel

CANDELARIO MACÍAS, UC3M

CANDELARIO MACÍAS, UC3M

(2)

TEMARIO: Duración aproximada de comprensión TEMARIO: Duración aproximada de comprensión

TEMA I: GENERALIDADES (1 HORA)TEMA I: GENERALIDADES (1 HORA)

1.1.- Justificación de la nueva normativa1.1.- Justificación de la nueva normativa

1.2.- Marco legal principal de referencia de la protección de los consumidores y usuarios1.2.- Marco legal principal de referencia de la protección de los consumidores y usuarios

1. 3.- Definiciones legales1. 3.- Definiciones legales

TEMA II: DERECHOS Y DEBERES (2 HORAS)TEMA II: DERECHOS Y DEBERES (2 HORAS)

2.1.- Derechos básicos de todo consumidor y usuario2.1.- Derechos básicos de todo consumidor y usuario

2.2.- No renuncia a los derechos como consumidor y usuario2.2.- No renuncia a los derechos como consumidor y usuario

2.3.- Deber general de seguridad e información de los bienes y servicios consumidos2.3.- Deber general de seguridad e información de los bienes y servicios consumidos

2.4.- Derecho a la información, formación y educación sobre la tutela del consumidor2.4.- Derecho a la información, formación y educación sobre la tutela del consumidor

2.5.- Etiquetado y presentación de los bienes y servicios consumidos2.5.- Etiquetado y presentación de los bienes y servicios consumidos

TEMA III: ORGANISMOS (2 HORAS)TEMA III: ORGANISMOS (2 HORAS)

3.1.- Asociaciones de consumidores3.1.- Asociaciones de consumidores

3.2.- Consejo de consumidores y usuarios3.2.- Consejo de consumidores y usuarios

TEMA IV: RESPONSABILIDAD Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (1 HORA)TEMA IV: RESPONSABILIDAD Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (1 HORA)

4.1.- Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.4.1.- Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

4.2.- Sanciones4.2.- Sanciones

4.3.- Arbitraje de consumo4.3.- Arbitraje de consumo

TEMA V: CONTRATOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO (1 HORA)TEMA V: CONTRATOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO (1 HORA)

5.1.- Contratos con consumidores5.1.- Contratos con consumidores

5.2.- Derecho de desistimiento5.2.- Derecho de desistimiento

(3)

JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA

JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA

Artículo únicoArtículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley. Aprobación del texto refundido de la Ley

General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y

General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y

otras leyes complementarias.

otras leyes complementarias.

Se aprueba el texto refundido de la Ley General para laSe aprueba el texto refundido de la Ley General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes

Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes

complementarias, al que se incorpora lo dispuesto en la Ley

complementarias, al que se incorpora lo dispuesto en la Ley

26/1984, de 19

26/1984, de 19 dede julio, General para la Defensa de los julio, General para la Defensa de los

Consumidores y Usuarios, y la regulación sobre contratos con

Consumidores y Usuarios, y la regulación sobre contratos con

los consumidores o usuarios celebrados fuera de los

los consumidores o usuarios celebrados fuera de los

establecimientos mercantiles y a distancia; las disposiciones

establecimientos mercantiles y a distancia; las disposiciones

sobre garantías en la venta de bienes de consumo; la

sobre garantías en la venta de bienes de consumo; la

regulación sobre responsabilidad civil por los daños causados

regulación sobre responsabilidad civil por los daños causados

por productos defectuosos y la regulación sobre viajes

por productos defectuosos y la regulación sobre viajes

combinados.

combinados.

Trámite esta nueva norma se sustituyen otras y se refundenTrámite esta nueva norma se sustituyen otras y se refunden

en un único texto legal la protección de los consumidores,

en un único texto legal la protección de los consumidores,

usuarios y clientes vía el Real Decreto Legislativo 1/2007.

(4)

MARCO LEGAL PRINCIPAL DE

MARCO LEGAL PRINCIPAL DE

REFERENCIA DE LA PROTECCIÓN DE

REFERENCIA DE LA PROTECCIÓN DE

LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 1Artículo 1. Principios generales.. Principios generales.

En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución españolaEn desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución española

que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el

que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el

carácter de principio informador del ordenamiento jurídico,

carácter de principio informador del ordenamiento jurídico,

esta norma tiene por objeto

esta norma tiene por objeto establecer el régimenestablecer el régimen

jurídico de protección de los consumidores y usuarios

jurídico de protección de los consumidores y usuarios

en el ámbito de las competencias del Estado

en el ámbito de las competencias del Estado..

En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios seEn todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se

hará en el marco del sistema económico diseñado en los

hará en el marco del sistema económico diseñado en los

artículos 38 y 128 de la Constitución

artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.

(5)

DEFINICIONES LEGALES

DEFINICIONES LEGALES

El CONSUMIDOR Y USUARIO: definido en la ley,

El CONSUMIDOR Y USUARIO: definido en la ley,

es la persona física o jurídica que actúa en un

es la persona física o jurídica que actúa en un

ámbito ajeno a una actividad empresarial o

ámbito ajeno a una actividad empresarial o

profesional.

profesional.

Esto es, que interviene en las relaciones de

Esto es, que interviene en las relaciones de

consumo con fines privados, contratando bienes

consumo con fines privados, contratando bienes

y servicios como destinatario final, sin

y servicios como destinatario final, sin

incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en

incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en

procesos de producción, comercialización o

procesos de producción, comercialización o

prestación a terceros.

(6)

Cont. DEFINICIONES LEGALES

Cont. DEFINICIONES LEGALES

Se incorporan, asimismo, las definiciones de

Se incorporan, asimismo, las definiciones de

empresario, productor, producto y proveedor, al

empresario, productor, producto y proveedor, al

objeto de unificar la terminología utilizada en el texto.

objeto de unificar la terminología utilizada en el texto.

Artículo 4

Artículo 4

. Concepto de EMPRESARIO.

. Concepto de EMPRESARIO.

A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera

A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera

empresario a toda persona física o jurídica que actúa

empresario a toda persona física o jurídica que actúa

en el marco de su actividad empresarial o profesional,

en el marco de su actividad empresarial o profesional,

ya sea pública o privada.

(7)

CONT. DEFINICIONES

CONT. DEFINICIONES

Artículo 5

Artículo 5

. Concepto de PRODUCTOR.

. Concepto de PRODUCTOR.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138,

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138,

a efectos de lo dispuesto en esta norma se

a efectos de lo dispuesto en esta norma se

considera productor al fabricante del bien o al

considera productor al fabricante del bien o al

prestador del servicio o su intermediario, o al

prestador del servicio o su intermediario, o al

importador del bien o servicio en el territorio de

importador del bien o servicio en el territorio de

la Unión Europea, así como a cualquier persona

la Unión Europea, así como a cualquier persona

que se presente como tal al indicar en el bien,

que se presente como tal al indicar en el bien,

ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier

ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier

otro elemento de protección o presentación, o

otro elemento de protección o presentación, o

servicio su nombre, marca u otro signo

servicio su nombre, marca u otro signo

distintivo.

(8)

CONT. DEFINICIONES

CONT. DEFINICIONES

Artículo 6

Artículo 6

. Concepto de PRODUCTO.

. Concepto de PRODUCTO.

Sin perjuicio de lo establecido en el

Sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 136, a los efectos de esta norma,

artículo 136, a los efectos de esta norma,

es producto todo bien mueble conforme a

es producto todo bien mueble conforme a

lo previsto en el artículo 335 del Código

lo previsto en el artículo 335 del Código

(9)

CONT. DEFINICIONES

CONT. DEFINICIONES

El concepto de PROVEEDOR es el de

El concepto de PROVEEDOR es el de

cualquier empresario que suministra o

cualquier empresario que suministra o

distribuye productos en el mercado,

distribuye productos en el mercado,

distinguiéndose del VENDEDOR, que,

distinguiéndose del VENDEDOR, que,

aunque no se define, por remisión a la

aunque no se define, por remisión a la

legislación civil es quien interviene en un

legislación civil es quien interviene en un

contrato de compraventa, en el caso de

contrato de compraventa, en el caso de

esta ley, actuando en el marco de su

esta ley, actuando en el marco de su

(10)

DERECHOS BÁSICOS DE TODO

DERECHOS BÁSICOS DE TODO

CONSUMIDOR y USUARIO

CONSUMIDOR y USUARIO

Artículo 8Artículo 8. . Derechos básicos de los consumidores y usuariosDerechos básicos de los consumidores y usuarios..

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud oa) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; enb) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y lad) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado

educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado

uso, consumo o disfrute.

uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento dee) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de

elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la

elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la

representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones,

representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones,

federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente

federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente

constituidas.

constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, enf) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

(11)

NO RENUNCIA A LOS DERECHOS

NO RENUNCIA A LOS DERECHOS

COMO CONSUMIDOR Y USUARIO

COMO CONSUMIDOR Y USUARIO

Artículo 10

Artículo 10

.

.

Irrenunciabilidad

Irrenunciabilidad

de los

de los

derechos reconocidos al consumidor y

derechos reconocidos al consumidor y

usuario.

usuario.

La renuncia previa a los derechos que

La renuncia previa a los derechos que

esta norma reconoce a los consumidores

esta norma reconoce a los consumidores

y usuarios es nula, siendo, asimismo,

y usuarios es nula, siendo, asimismo,

nulos los actos realizados en fraude de

nulos los actos realizados en fraude de

ley de conformidad con lo previsto en el

ley de conformidad con lo previsto en el

(12)

DEBER GENERAL DE SEGURIDAD E

DEBER GENERAL DE SEGURIDAD E

INFORMACIÓN DE LOS BIENES Y

INFORMACIÓN DE LOS BIENES Y

SERVICIOS CONSUMIDOS

SERVICIOS CONSUMIDOS

Artículo 12Artículo 12. . Información a los consumidores yInformación a los consumidores y

usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios

usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios..

Los empresarios pondrán en conocimiento previo delLos empresarios pondrán en conocimiento previo del

consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos

consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos

susceptibles de provenir de una utilización previsible de los

susceptibles de provenir de una utilización previsible de los

bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza,

bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza,

características, duración y de las personas a las que van

características, duración y de las personas a las que van

destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas

destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas

reglamentarias que resulten de aplicación.

reglamentarias que resulten de aplicación.

Los productos químicos y todos los artículos que en suLos productos químicos y todos los artículos que en su

composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas

composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas

deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad

deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad

y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que

y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que

adviertan el riesgo de su manipulación.

(13)

DERECHO A LA INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y

DERECHO A LA INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y

EDUCACIÓN SOBRE LA TUTELA DEL CONSUMIDOR

EDUCACIÓN SOBRE LA TUTELA DEL CONSUMIDOR

Artículo 17Artículo 17. . Información, formación y educación de losInformación, formación y educación de los

consumidores y usuarios

consumidores y usuarios..

Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivasLos poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas

competencias, fomentarán la formación y educación de los

competencias, fomentarán la formación y educación de los

consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de

consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de

la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos

la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos

y velarán para que se les preste la información comprensible

y velarán para que se les preste la información comprensible

sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios

sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios

puestos a su disposición en el mercado.

puestos a su disposición en el mercado.

Los medios de comunicación social de titularidad públicaLos medios de comunicación social de titularidad pública

estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la

estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la

información y educación de los consumidores y usuarios. En

información y educación de los consumidores y usuarios. En

tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y

tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y

finalidad, se facilitará el acceso o participación de las

finalidad, se facilitará el acceso o participación de las

asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los

asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los

demás grupos o sectores interesados, en la forma que se

demás grupos o sectores interesados, en la forma que se

acuerde con dichos medios.

(14)

PROMOCIONES-OFERTA

PROMOCIONES-OFERTA

Artículo 20

Artículo 20

. Promociones.

. Promociones.

La utilización de concursos, sorteos, regalos,

La utilización de concursos, sorteos, regalos,

valespremio

valespremio

o similares, como métodos

o similares, como métodos

vinculados a la oferta, promoción o venta de

vinculados a la oferta, promoción o venta de

determinados bienes o servicios, será objeto de

determinados bienes o servicios, será objeto de

regulación específica, estableciendo las

regulación específica, estableciendo las

condiciones de transparencia en que deben

condiciones de transparencia en que deben

producirse y asegurando, en su caso, la

producirse y asegurando, en su caso, la

protección de los legítimos intereses

protección de los legítimos intereses

económicos de los consumidores y usuarios.

(15)

ATENCIÓN AL CLIENTE

ATENCIÓN AL CLIENTE

Las oficinas y servicios de información y

Las oficinas y servicios de información y

atención al cliente que las empresas pongan a

atención al cliente que las empresas pongan a

disposición del consumidor deberán asegurar

disposición del consumidor deberán asegurar

que éste tenga constancia de sus quejas y

que éste tenga constancia de sus quejas y

reclamaciones

reclamaciones

. Si tales servicios utilizan la

. Si tales servicios utilizan la

atención telefónica o electrónica para llevar a

atención telefónica o electrónica para llevar a

cabo sus funciones deberán garantizar una

cabo sus funciones deberán garantizar una

atención personal directa, más allá de la

atención personal directa, más allá de la

posibilidad de utilizar complementariamente

posibilidad de utilizar complementariamente

otros medios técnicos a su alcance. (Art. 21.2)

(16)

ETIQUETADO Y PRESENTACIÓN DE LOS

ETIQUETADO Y PRESENTACIÓN DE LOS

BIENES Y SERVICIOS CONSUMIDOS

BIENES Y SERVICIOS CONSUMIDOS

El etiquetado y presentación de los bienes y servicios

El etiquetado y presentación de los bienes y servicios

y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal

y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal

naturaleza que no induzca a error al consumidor y

naturaleza que no induzca a error al consumidor y

usuario, especialmente:

usuario, especialmente:

a) Sobre las características del bien o servicio y, ena) Sobre las características del bien o servicio y, en

particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades,

particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades,

composición, cantidad, duración, origen o procedencia y

composición, cantidad, duración, origen o procedencia y

modo de fabricación o de obtención.

modo de fabricación o de obtención.

b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades queb) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que

no posea.

no posea.

c) Sugiriendo que el bien o servicio posee característicasc) Sugiriendo que el bien o servicio posee características

particulares, cuando todos los bienes o servicios similares

particulares, cuando todos los bienes o servicios similares

posean estas mismas características

(17)

ASOCIACIONES DE

ASOCIACIONES DE

CONSUMIDORES

CONSUMIDORES

Son asociaciones de consumidores y usuarios lasSon asociaciones de consumidores y usuarios las

organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas

organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas

conforme a lo previsto en la legislación sobre

conforme a lo previsto en la legislación sobre

asociaciones y reuniendo los requisitos específicos

asociaciones y reuniendo los requisitos específicos

exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y,

exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y,

en su caso, en la legislación autonómica

en su caso, en la legislación autonómica que les resulte que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los

de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los

derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo

derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo

su información, formación y educación, bien sea con carácter

su información, formación y educación, bien sea con carácter

general, bien en relación con bienes o servicios determinados.

general, bien en relación con bienes o servicios determinados.

También son asociaciones de consumidores y usuarios lasTambién son asociaciones de consumidores y usuarios las

entidades constituidas por consumidores con arreglo a la

entidades constituidas por consumidores con arreglo a la

legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos

legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos

exigidos en esta norma y entre cuyos fines figure,

exigidos en esta norma y entre cuyos fines figure,

necesariamente, la educación y formación de sus socios, y

necesariamente, la educación y formación de sus socios, y

estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su

estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su

legislación específica. (art.23.1)

(18)

REGISTRO DE ASOCIACIONES

REGISTRO DE ASOCIACIONES

Registro Estatal de Asociaciones deRegistro Estatal de Asociaciones de

Consumidores y Usuarios

Consumidores y Usuarios

Artículo 33Artículo 33. Registro Estatal de Asociaciones de. Registro Estatal de Asociaciones de

Consumidores y Usuarios.

Consumidores y Usuarios.

Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbitoLas asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito

estatal y todas aquéllas que no desarrollen

estatal y todas aquéllas que no desarrollen

principalmente sus funciones en el ámbito de una

principalmente sus funciones en el ámbito de una

comunidad autónoma, deberán figurar inscritas en el

comunidad autónoma, deberán figurar inscritas en el

Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y

Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y

Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional del

Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional del

Consumo.

(19)

CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Artículo 38Artículo 38. Como órgano nacional de consulta y. Como órgano nacional de consulta y

representación institucional de los consumidores y usuarios a

representación institucional de los consumidores y usuarios a

través de sus organizaciones, el Consejo de Consumidores y

través de sus organizaciones, el Consejo de Consumidores y

Usuarios integrará las asociaciones de consumidores y usuarios

Usuarios integrará las asociaciones de consumidores y usuarios

de ámbito

de ámbito supraautonómicosupraautonómico que, atendiendo a su implantación que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la

territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la

protección de los consumidores y usuarios y programas de

protección de los consumidores y usuarios y programas de

actividades a desarrollar, sean más representativas.

actividades a desarrollar, sean más representativas.

Reglamentariamente se determinará la composición y

Reglamentariamente se determinará la composición y

funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.

funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.

La Administración fomentará la colaboración entre el ConsejoLa Administración fomentará la colaboración entre el Consejo

de Consumidores y Usuarios y las asociaciones de

de Consumidores y Usuarios y las asociaciones de

consumidores que lo integran con las organizaciones de

consumidores que lo integran con las organizaciones de

empresarios.

empresarios.

El Consejo de Consumidores y Usuarios articulará mecanismosEl Consejo de Consumidores y Usuarios articulará mecanismos

de cooperación con los órganos de consulta y representación

de cooperación con los órganos de consulta y representación

de los consumidores constituidos por las comunidades

de los consumidores constituidos por las comunidades

autónomas.

(20)

INFRACCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS

INFRACCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS

CONSUMIDORES Y USUARIOS.

CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Artículo 49Artículo 49. . a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones,a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones,

obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivosb) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y

precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

trate.

c) El incumplimiento o transgresiónc) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para

concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones,

circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.

gravemente perjudiciales para la salud pública.

d) La alteración, adulteración o fraude en bienes y serviciosd) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios

susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad,

incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio. que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.

e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, lae) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no

solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o

o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

márgenes comerciales.

(21)

Cont.

Cont.

INFRACCIONES

INFRACCIONES

g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuantog) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto

afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y

afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y

usuarios.

usuarios.

h) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar lash) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las

funciones de información, vigilancia o inspección.

funciones de información, vigilancia o inspección.

i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

j) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho delj) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del

consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o

consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o

suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la

suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la

obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través

obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través

del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de

del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de

comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el

comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el

servicio.

servicio.

k) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones ok) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o

prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la

prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la

desarrollen.

(22)

Cont.

Cont.

INFRACCIONES

INFRACCIONES

Son infracciones en materia de defensa de los

Son infracciones en materia de defensa de los

consumidores y usuarios en la contratación a

consumidores y usuarios en la contratación a

distancia y fuera de establecimiento mercantil:

distancia y fuera de establecimiento mercantil:

a) El incumplimiento del régimen establecido en materia dea) El incumplimiento del régimen establecido en materia de

contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

b) El incumplimiento de las obligaciones que la regulaciónb) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación

de contratos celebrados a distancia impone en materia de

de contratos celebrados a distancia impone en materia de

información y documentación que se debe suministrar al

información y documentación que se debe suministrar al

consumidor y usuario, de los plazos de ejecución y de

consumidor y usuario, de los plazos de ejecución y de

devolución de cantidades abonadas, el envío, con

devolución de cantidades abonadas, el envío, con

pretensión de cobro, de envíos no solicitados por el

pretensión de cobro, de envíos no solicitados por el

consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación

consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación

que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de

que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de

oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la

oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la

circunstancia correspondiente.

(23)

SANCIONES

SANCIONES

Artículo 51. Sanciones.Artículo 51. Sanciones.

Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuariosLas infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios

previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones

previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones

públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

a) a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros,b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros,

pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo

pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo

del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10

euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el

euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el

quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de

quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de

infracción.

infracción.

En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración públicaEn el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública

competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento,

competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento,

instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será

instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será

de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la

de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la

empresa frente a los trabajadores.

empresa frente a los trabajadores.

La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que noLa clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no

cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la

cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la

suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o

suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o

se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o

se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o

seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o

seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o

servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de

servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de

sanción.

(24)

MÁS SANCIONES

MÁS SANCIONES

Artículo 52Artículo 52. Sanciones accesorias.. Sanciones accesorias.

La Administración pública competente podrá acordar, comoLa Administración pública competente podrá acordar, como

sanciones accesorias, frente a las infracciones en materia de

sanciones accesorias, frente a las infracciones en materia de

defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma:

defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma:

a) El decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada,a) El decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada,

fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el

fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el

consumidor y usuario.

consumidor y usuario.

Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo

Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo

anterior, incluidas, entre otras, las derivadas del transporte,

anterior, incluidas, entre otras, las derivadas del transporte,

distribución y destrucción, serán por cuenta del infractor.

distribución y destrucción, serán por cuenta del infractor.

b) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayanb) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan

adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres,

adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres,

apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o

apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o

jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones,

jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones,

siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los

siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los

consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza

consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza

análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.

(25)

ARBITRAJE DE CONSUMO

ARBITRAJE DE CONSUMO

Artículo 57

Artículo 57

. Sistema Arbitral del Consumo.

. Sistema Arbitral del Consumo.

El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema

El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema

extrajudicial de resolución de resolución de

extrajudicial de resolución de resolución de

conflictos entre los consumidores y usuarios y

conflictos entre los consumidores y usuarios y

los empresarios a través del cual, sin

los empresarios a través del cual, sin

formalidades especiales y con carácter

formalidades especiales y con carácter

vinculante y ejecutivo para ambas partes, se

vinculante y ejecutivo para ambas partes, se

resuelven las reclamaciones de los

resuelven las reclamaciones de los

consumidores y usuarios, siempre que el

consumidores y usuarios, siempre que el

conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o

conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o

muerte o existan indicios racionales de delito.

(26)

CONTRATOS CON

CONTRATOS CON

CONSUMIDORES

CONSUMIDORES

Son contratos con consumidores y usuarios los

Son contratos con consumidores y usuarios los

realizados entre un consumidor o un usuario y

realizados entre un consumidor o un usuario y

un empresario.

un empresario.

Los contratos con consumidores y usuarios se

Los contratos con consumidores y usuarios se

regirán, en todo lo que no esté expresamente

regirán, en todo lo que no esté expresamente

establecido en esta norma o en leyes

establecido en esta norma o en leyes

especiales, por las disposiciones legales que

especiales, por las disposiciones legales que

regulan los contratos civiles y mercantiles.

regulan los contratos civiles y mercantiles.

La regulación sectorial de los contratos con los

La regulación sectorial de los contratos con los

consumidores, en todo caso, debe respetar el

consumidores, en todo caso, debe respetar el

nivel mínimo de protección dispensada en esta

nivel mínimo de protección dispensada en esta

norma. (ART.59)

(27)

INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

Artículo 60

Artículo 60

. Antes de contratar, el

. Antes de contratar, el

empresario deberá poner a disposición

empresario deberá poner a disposición

del consumidor y usuario de forma clara,

del consumidor y usuario de forma clara,

comprensible y adaptada a las

comprensible y adaptada a las

circunstancias la información relevante,

circunstancias la información relevante,

veraz y suficiente sobre las características

veraz y suficiente sobre las características

esenciales del contrato, en particular

esenciales del contrato, en particular

sobre sus condiciones jurídicas y

sobre sus condiciones jurídicas y

económicas, y de los bienes o servicios

económicas, y de los bienes o servicios

(28)

OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

EN EL CONTRATO.

EN EL CONTRATO.

Artículo 61Artículo 61. La oferta, promoción y publicidad de los bienes. La oferta, promoción y publicidad de los bienes

o servicios se ajustarán a su naturaleza, características,

o servicios se ajustarán a su naturaleza, características,

utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas

utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas

de la contratación.

de la contratación.

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, lasEl contenido de la oferta, promoción o publicidad, las

prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones

prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones

jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles

jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles

por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren

por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren

expresamente en el contrato celebrado o en el documento o

expresamente en el contrato celebrado o en el documento o

comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la

comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la

determinación del principio de conformidad con el contrato.

determinación del principio de conformidad con el contrato.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si elNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el

contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas,

contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas,

estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta,

estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta,

promoción o publicidad.

(29)

DERECHO DE DESISTIMIENTO

DERECHO DE DESISTIMIENTO

Artículo 68Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de. Contenido y régimen del derecho de

desistimiento.

desistimiento.

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad delEl derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del

consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado,

consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado,

notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo

notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo

establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de

establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de

justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan

al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su

al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su

derecho de desistimiento.

derecho de desistimiento.

El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en losEl consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los

supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así

supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así

se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el

se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el

propio contrato.

propio contrato.

El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidorEl derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor

y usuario se regirá en primer término por las disposiciones

y usuario se regirá en primer término por las disposiciones

legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo

legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo

dispuesto en este Título.

(30)

COMUNICACIONES COMERCIALES Y

COMUNICACIONES COMERCIALES Y

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

Artículo 94

Artículo 94

. En las comunicaciones

. En las comunicaciones

comerciales por correo electrónico u otros

comerciales por correo electrónico u otros

medios de comunicación electrónica y en la

medios de comunicación electrónica y en la

contratación a distancia de bienes o servicios

contratación a distancia de bienes o servicios

por medios electrónicos, se aplicará además de

por medios electrónicos, se aplicará además de

lo dispuesto en este título, la normativa

lo dispuesto en este título, la normativa

específica sobre servicios de la sociedad de la

específica sobre servicios de la sociedad de la

información y comercio electrónico.

información y comercio electrónico.

Cuando lo dispuesto en este título entre en

Cuando lo dispuesto en este título entre en

contradicción con el contenido de la normativa

contradicción con el contenido de la normativa

específica sobre servicios de la sociedad de la

específica sobre servicios de la sociedad de la

información y comercio electrónico, ésta será de

información y comercio electrónico, ésta será de

aplicación preferente.

(31)

COMUNICACIONES COMERCIALES.

COMUNICACIONES COMERCIALES.

Artículo 96Artículo 96. En todas las comunicaciones comerciales deberá. En todas las comunicaciones comerciales deberá

constar inequívocamente su carácter comercial.

constar inequívocamente su carácter comercial.

En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarseEn el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse

explícita y claramente, al principio de cualquier conversación

explícita y claramente, al principio de cualquier conversación

con el consumidor y usuario, la identidad del empresario y la

con el consumidor y usuario, la identidad del empresario y la

finalidad comercial de la llamada.

finalidad comercial de la llamada.

La utilización por parte del empresario de las técnicas deLa utilización por parte del empresario de las técnicas de

comunicación que consistan en un sistema automatizado de

comunicación que consistan en un sistema automatizado de

llamada sin intervención humana o el telefax necesitará el

llamada sin intervención humana o el telefax necesitará el

consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.

consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.

En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentesEn todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes

sobre protección de los menores y respeto a la intimidad.

sobre protección de los menores y respeto a la intimidad.

Cuando se utilicen datos personales procedentes de fuentes

Cuando se utilicen datos personales procedentes de fuentes

accesibles al público para la realización de comunicaciones

accesibles al público para la realización de comunicaciones

comerciales, se proporcionará al destinatario la información

comerciales, se proporcionará al destinatario la información

que señala la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

que señala la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de

Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de

oponerse a la recepción de las mismas.

Referencias

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