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Reinterpretando la informalidad : plan parcial nuevo horizonte

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Academic year: 2017

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(1)

REINTERPRETANDO LA INFORMALIDAD:

PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE

EDGARD IVÁN A. BELTRÁN RODRÍGUEZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO

CARRERA DE ARQUITECTURA

Bogotá D.C.

(2)

REINTERPRETANDO LA INFORMALIDAD:

PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE

EDGARD IVÁN A. BELTRÁN RODRÍGUEZ

Presentado para optar al título de Arquitecto

HERNANDO CARVAJALINO BAYONA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO

CARRERA DE ARQUITECTURA.

Bogotá D.C.

(3)

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos

en sus trabajos de tesis. Solo velará por qué no se publique nada contrario al dogma

y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra

persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la

justicia”.

(4)

INDICE

1.

Cartas de Aprobación Trabajo de Grado (Actas de Jurados).

2.

Carta de Derechos de Autor.

3.

Descriptores o palabras claves en Español e Ingles.

4.

Abstract en Español.

a.

Titulo

b.

Problemática en la que se inscribe el trabajo

c.

Objetivos Generales

d.

Objetivos específicos

e.

Breve descripción del trabajo

f.

Alcance

5.

Abstract en Ingles.

a.

Title

b.

Work Issue

c.

General Objective

d.

Specific objective

e.

Abstract

f.

Scope

6.

Representación Grafica Trabajo de Grado.

a.

Memoria Proyecto

b.

Proyecto Plan Parcial Nuevo Horizonte

c.

Propuesta Manzana a Intervenir

d.

Propuesta Arquitectónica_1

e.

Propuesta Arquitectónica_2

7.

Bibliografía.

a.

Libros

b.

Páginas de Internet

8.

Anexos

a.

Decreto 436 de 2006

(5)
(6)
(7)
(8)
(9)

2.

Carta de Derechos de Autor.

Bogotá, D.C. 30 de Julio de 2009

Trabajo de Grado

Señores

BIBLIOTECA GENERAL

Cuidad

Estimados Señores:

El suscrito Edgard Iván A. Beltrán Rodríguez, con C.C. No. 80.794.115 de Bogotá, autor del trabajo de grado titulado, Reinterpretando la Informalidad: Plan Parcial Nuevo Horizonte, presentado y aprobado en el año 2009 como requisito para optar al título de Arquitecto, autorizo a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad Javeriana, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera:

• Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en los sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e internacionales “Open Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad Javeriana.

• Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de este trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CD-ROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer.

• Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción alguna; puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables.

EDGARD IVÁN BELTRÁN RODRÍGUEZ

C.C. 80.794.115 de Bogotá.

(10)

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, PROGRAMA ACADÉMICO DE ARQUITECTURA.

REINTERPRETANDO LA INFORMALIDAD:

PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE.

AUTOR:

Apellidos Completos

Nombres Completos

Beltrán Rodríguez

Edgard Iván Augusto

DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO:

Apellidos Completos

Nombres Completos

Carvajalino Bayona

Hernando

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ARQUITECTO.

FACULTAD:

ARQUITECTURA Y DISEÑO.

PROGRAMA:

Carrera X Licenciatura ___ Especialización ____ Maestría ____ Doctorado

____

NOMBRE DEL PROGRAMA:

Arquitectura

NOMBRES Y APELLIDOS DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA:

Hernando Carvajalino Bayona

(11)

3.

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVES EN ESPAÑOL E INGLÉS:

ESPAÑOL

INGLÉS

Reinterpretando la Informalidad

Interpreting Informality from a new side

Plan Parcial Nuevo Horizonte

Parcial Plan New Horizont

Vivienda Social

Social Housing

Proyecto de Asentamiento Informal

Informal Housing Project

4.

ABSTRACT EN ESPAÑOL:

a.

TITULO

Reinterpretando la Informalidad: Plan Parcial Nuevo Horizonte

b.

PROBLEMÁTICA EN LA QUE SE INSCRIBE EL TRABAJO

Déficit Cuantitativo y Cualitativo de la Vivienda Social.

El Deterioro Medio Ambiental y el Desarrollo Sostenible

c.

OBJETIVO GENERAL

1_Generar un punto de partida que ayude a entender que la ciudad informal puede hacer

parte del concepto de la ciudad contemporánea. La ciudad es un elemento que esta en

constante evolución y desarrollo, por lo tanto las dinámicas que se dan dentro de su

interior hacen importante profundizar en reflexiones sobre lo formal y lo informal, como

componentes ligados y articulados dentro del desarrollo de la sociedad.

2_ Proyectar a la vivienda social como un elemento prioritario dentro de la consolidación

de la ciudad contemporánea, de tal manera que se constituye en un objeto valorizador del

territorio y que repercuta en el mejoramiento de las condiciones urbanas de la ciudad.

d.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1_Articular las diferentes piezas urbanas que se encuentran en el entorno del “PLAN

PARCIAL NUEVO HORIZONTE”, con el fin de integrar a la informalidad con la ciudad de

Bogotá.

2_Reasentar a la población localizada en: i) Zonas de alto riesgo no mitígales, ii)

Pobladores localizados dentro de zonas de reserva planteadas por el POT, iii)

Asentamientos en precario desarrollo urbanístico.

(12)

que sea viable y sostenible, con el fin de re-definir el sentido de lo natural dentro de la

ciudad (Cerros Orientales).

4_ Desarrollar un prototipo de Vivienda que busque vincular las preceptos de los

habitantes con los conceptos arquitectónicos de la academia, con el fin de generar una

solución más vinculada con la realidad.

5_Armonizar los diferentes componentes económicos y sociales existentes en contextos

que han surgido sin planificación, buscando cooperar desde los diferentes niveles

culturales para una mejora en las condiciones de habitabilidad de los pobladores.

e.

BREVE DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO

La vivienda social es el resultado de la yuxtaposición de factores (económicos-sociales-culturales)

cuya convergencia y relevancia es determinada por las personas que la habitan. Esta concepción

se ha desdibujado con el paso del tiempo con relación a su propósito inicial (la satisfacción de las

necesidades básicas de sus habitantes) debido a que el principal eje de formulación de este tipo de

proyectos en los últimos años ha sido proporcionado por el mercado, convirtiéndola en un objeto

mercantilista.

Como contexto real de aplicación del proyecto se tomará como base los barrios El Codito, Buena

Vista y La Estrellita, localizados al norte de la ciudad de Bogotá y asentados sobre la ladera de los

Cerros Orientales. Su surgimiento se dio de manera informal, progresiva y espontanea; los

habitantes se asentaron en este territorio debido a los beneficios económicos que traía consigo la

explotación de materias primas para la construcción, por la cercanía que se tenía a las canteras.

Este territorio se caracteriza por su alto nivel de pendiente topográfico y por tener unas

condiciones urbanas atípicas.

Dentro de los problemas encontrados en el estudio riguroso del sector tenemos dos líneas de

intervención: i) La fragmentación de las diferentes piezas urbanas compuestas por los Barrios El

Codito, Buena Vista y La Estrellita y ii) El reasentamiento de población vulnerable por encontrase

en zonas de alto riesgo no mitigables.

Para solucionar la primera línea de intervención se plantea el desarrollo del “PLAN PARCIAL

NUEVO HORIZONTE” el cual busca articular las diferentes piezas urbanas existentes, incorporar las

actuaciones formales (Generación de Espacio Publico – Los equipamiento como motores urbanos

– la provisión de servicios básicos) y traer de la informalidad concepciones que aporten al

desarrollo urbanístico de este plan; con el fin de lograr la interacción del modelo académico con la

concepción del habitante de la informalidad.

Se debe entender que el plan parcial no estará solamente desarrollado por vivienda social, sino lo

que se pretenderá es traer otro tipo de usos y elementos urbanos que ayuden a fomentar la

heterogeneidad que la ciudad contemporánea busca dentro de sus lineamientos

(13)

este planteamiento se buscara resaltar: i) La incorporación del concepto vecinal dentro del

planteamiento urbano, ii) la conformación de la vivienda informal como base para el desarrollo del

nuevo prototipo de vivienda y iii) la vivienda asociada al comportamiento frente a la vida urbana

(Modo productivo y de soporte económico)

f.

ALCANCE

1_Esquema Básico Plan Parcial Nuevo Horizonte.

2_Desarrollo planteamiento urbano manzana ha intervenir (Escala vecinal –

Relación con el plan parcial).

3_Proyecto arquitectónico (Desarrollo prototipo de vivienda).

5. ABTRACT EN INGLES

a.

TITLE

Interpreting Informality from a new side: “Parcial Plan New Horizont”

b.

WORK ISSUE

Quantitative and qualitative deficit of Social Housing

Enviromental deterioration and sustainable development

c.

GENERAL OBJECTIVE

1_ To generate an startpoint which helps to understand that and informal city can be a

part of the contemporary city concept.

The City is an element in permanent evolution and development, therefore, their dinamics

highlight the importance of reflections about the formal and informal as a part of their

development and evolution.

2_ To show social housing as a primary concern into the contemporary city stregnhtening,

looking for its consolidation as a main issue in the improvement of the city`s conditions.

d.

SPECIFIC OBJECTIVES

1_ To articulate the different urban pieces involved into the “Parcial Plan New Horizont”

looking for their integration to the informality dinamics present in Bogotá City.

2_To relocate the population present in i) High risk areas, ii) Reserved areas by the

legislation, and iii) areas with low urbanistical development.

(14)

4_To develop a housing model wich looks to involve the inhabitants conceptions, the

architecture concepts and the academia concepts with the aim to generate a solution

related to the real conditions of the area.

5_To harmonize the different economical and social components that exists looking for

their alignment, promoting better conditions for the area inhabitants.

e.

ABSTRACT

Social housing is the result of the convergence of different issues (economic, social and cultural).

The people who inhabit a territory determine its relevance. The social housing conception has

been deteriorated in relation to its initial conception: the satisfaction of basic needs of its

inhabitants, due to the formulation of social housing projects which have become more defined by

the market demands and dynamics.

As a real area of application, this project will apply the social housing classic conception to 3

neighborhoods located at the northeast of Bogota city: El Codito, Buena Vista and La Estrellita,

which emergence took place in an informal, spontaneous and progressive way. Their inhabitants

settled down in this area of the city due to the economical benefits derived from the mineral

exploitation of the mountains that surround the area. This area is well known by their high

topographic level and for having atypical urban conditions.

After a rigorous study of the area, there were found two main problems: i) The fragmentation of

the urban pieces of the three neighborhoods. ii) The high level of vulnerability of the area

inhabitants due to the exploitation of the mountains for mineral/economical benefits.

In order to solve the first problem, the “Parcial Plan New Horizont” looks to articulate the different

urban pieces looking for their interaction and hamonization vinculating urban elements like parks,

pedestrian paths, beetwen others.

Regarding to the second problem, the “Parcial Plan New Horizont” will develop an architectural

project of social housing that links different elements of informality in relation with formality. The

main work will be done in the active vinculation of people in the perojects’s development.

f.

SCOPE

1_Main scheme of “Parcial Plan New Horizont”

2_Development of the urban approach of the area to intervene.

(15)

6.

REPRESENTACIÓN GRAFICA TRABAJO DE GRADO

(16)
(17)
(18)
(19)
(20)

7.

BIBLIOGRAFÍA

a.

Libros

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ

, Secretaria Distrital de Planeación. Cartilla de

andenes Taller del espacio público. 2007

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ

, Secretaria Distrital de Planeación. Cartilla de

Mobiliario Urbano Taller del espacio público. 2007

KOOLHAAS,

Rem; et al. Mutaciones_Harvard Project on the city. Editorial Actar.

Boston. 2008

MALDONADO COPELLO

, María Mercedes. Planes Parciales, gestión asociada y

mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios en el sistema

urbanístico Colombiano.

Panamericana Formas e Impresos. 2006

NEUFERT

, Ernst. Arte de proyectar en Arquitectura. Editorial Gustavo Gili.

Barcelona. 1995

SORIA Y PUIG

, Arturo. CERDÁ Cinco Bases de la teoría de la Urbanización. Editorial

Electa España. 1996.

b.

Páginas de Internet

Oficina ELEMENTAL Chile.

www.elementalchile.cl

Consultado por última vez el 30 de Abril de 2009

Oficina MVRDV Holanda.

www.mvrdv.nl

Consultada por última vez es 20 de Febrero de 2009

Oficina Paredes Pedrosa Arquitectos.

www.paredespedrosa.com

Consultada por última vez el 15 de Marzo de 2009

Oficina OMA Holanda.

www.oma.nl

(21)

8.

ANEXOS

a.

DECRETO 436 DE 2006

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 38 numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 8 y 38 de la Ley 388 de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley

Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 establece que “las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general.

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que “en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 39, señala las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

Que el artículo 6 del Decreto Distrital (Compilación POT) 190 de 2004 establece que la política sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión, se desarrollarán a través de varias estrategias, entre las cuales se encuentra la de “promover la gestión de planes parciales a una escala que garantice la equidad en la distribución de las cargas de la urbanización entre los beneficiarios del plan parcial”.

Que en el artículo 361 del Decreto 190 de 2004 se define el tratamiento de desarrollo como aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión.

Que el Decreto 190 de 2004 determina, en su artículo 29, las escalas que debe tener en cuenta el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.

(22)

Que los artículos 34 y 35 del Decreto 190 de 2004 determinan las cargas generales y locales que deben ser tenidas en cuenta en la aplicación del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004, la edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será resultante del reparto de cargas y beneficios, sin superar los índices de construcción máximos establecidos en el cuadro correspondiente y cumpliendo con los estándares de habitabilidad.

Que algunos de los mecanismos establecidos por el Decreto 327 de 2004 para aplicar el principio de distribución equitativa de las cargas y los beneficios a sectores no sujetos a formulación y adopción de plan parcial se tuvieron como referencia para proyectar la presente reglamentación.

Que para la definición de las condiciones y criterios aplicables para determinar la edificabilidad resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con los lineamientos señalados, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) ha adelantado estudios sobre el comportamiento del mercado inmobiliario, los cuales han servido de base para desarrollar una metodología de reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que la metodología se fundamenta en el conocimiento del comportamiento del mercado inmobiliario para detectar los precios de venta, los índices de construcción promedio y las estructuras de costos de productos del mercado inmobiliario, de tal manera que sea posible determinar magnitudes de aumentos del valor del suelo y de construcción, en función del aumento de la edificabilidad.

Que los resultados de estos estudios permiten concluir que los incrementos en los precios del suelo generados por la norma urbanística son diferenciales en cuanto a usos, intensidad de construcción y precios de venta de los productos inmobiliarios y que si los aprovechamientos del suelo son diferenciales, las cargas que estos deben soportar deben también ser diferenciales, para cumplir así con el mandato de la Ley 388 y del POT de garantizar un reparto equitativo de cargas y beneficios entre beneficiarios del desarrollo urbano.

Que como producto de los estudios señalados, se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para elementos de cargas generales. La determinación de tal edificabilidad atiende a las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial, en particular, en lo que respecta a la promoción del uso eficiente del suelo urbano y de expansión, con el fin de reducir las presiones de expansión y suburbanización de la ciudad.

Que las bases y resultados de la metodología reseñada han sido objeto de socialización y discusión en diversos escenarios, con la participación de gremios, promotores inmobiliarios y particulares interesados en los procesos asociados a los planes parciales, y que las observaciones y recomendaciones surgidas en tales escenarios han sido estudiadas e incorporadas a la presente reglamentación.

Que el Decreto Nacional 2181 de 2006 señaló el procedimiento administrativo para la formulación y adopción de planes parciales, y determinó su contenido.

Que con base en los estudios adelantados por el DAPD se elaboró un documento técnico de soporte que fundamenta la formulación del presente Decreto.

(23)

así como la metodología para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para los planes parciales de desarrollo.

DECRETA: CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PLANES PARCIALES EN TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Artículo 1. ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan, y establece la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones alusivas al reparto equitativo de cargas y beneficios de que trata el presente Decreto, los planes parciales incluidos en Planes de Ordenamiento Zonal.

Artículo 2. ZONAS QUE REQUIEREN DE PLANES PARCIALES. De conformidad con lo establecido en los Decretos 190 y 327 de 2004, la formulación y adopción de planes parciales es obligatoria en los siguientes casos:

a. Las zonas del Distrito Capital clasificadas como suelo de expansión urbana, independientemente de su área, tratamiento urbanístico o uso.

b. Las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo, que tengan un área igual o superior a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable.

c. Las zonas que son objeto de recuperación morfológica, independientemente de su cabida, cuando las autoridades competentes determinen la necesidad de plan parcial, o en virtud de que el proceso de recuperación involucre más de un predio.

d. Áreas que se hayan segregado de un dotacional como consecuencia de un plan de regularización y manejo o de una licencia de reconocimiento, que generen o se integren a zonas sujetas a tratamiento de desarrollo, conformando ámbitos iguales o superiores a diez (10) hectáreas netas urbanizables.

e. Los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo y los suelos de expansión urbana incluidos en los ámbitos de los Planes de Ordenamiento Zonal del Borde Norte y Usme, que aparecen delimitados en el Plano No. 1 “Delimitación Preliminar de Planes Parciales y Suelos pertenecientes a elementos de Cargas Generales”.

Artículo 3. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCION DE PLANES PARCIALES. El procedimiento aplicable a los planes parciales en suelos sujetos a tratamiento de desarrollo se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006 y por el Código Contencioso Administrativo o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 4. CRITERIOS PARA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE LOS PLANES PARCIALES. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y 33 del Decreto 190 del 2004, la delimitación de los planes parciales deberá definirse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La topografía de los terrenos.

b) Las características de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución.

(24)

d) La división predial.

e) La situación jurídica específica de los predios. f) La escala y/o complejidad de la intervención.

g) Los aspectos funcionales del área a delimitar y de las demás áreas de la zona en función de los sistemas generales.

h) Las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación del suelo protegido.

i) Las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo a lo establecido por el POT y/o el artículo 4ª de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen.

j) Las áreas de drenaje correspondientes a las redes troncales y matrices de acueducto y alcantarillado. k) El ámbito territorial requerido para la adecuada recuperación morfológica y ambiental, cuando la misma

se requiera.

l) Las vías construidas de la malla vial arterial, según el perfil vial definido por el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo complementen.

m) Las líneas divisorias de aguas.

n) La existencia de áreas desarrolladas, con licencias vigentes o con planes parciales previamente adoptados.

La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación.

PARAGRAFO: Corresponde al DAPD, de oficio o a solicitud de parte, adelantar la delimitación de los planes parciales teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Decreto, así como la delimitación preliminar contenida en el Plano anexo No. 1.

Artículo 5. DELIMITACION PRELIMINAR DE AREAS SUJETAS A PLANES PARCIALES. Se adopta como parte integral del presente Decreto el Plano No. 1, denominado: “Delimitación Preliminar de Planes Parciales y Suelos pertenecientes a elementos de Cargas Generales”.

La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico.

PARAGRAFO. El ámbito de aplicación de los Planes de Ordenamiento Zonal se delimita en el plano de que trata este artículo.

Artículo 6. ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO. Son aquellas áreas que pueden ser incluidas al interior de la delimitación de un plan parcial y que requieren de un manejo especial para cada caso específico, tales como:

1. Los asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral.

2. Las construcciones de valor patrimonial, histórico o arquitectónico, sin perjuicio de que pueda ser adoptado un mecanismo de transferencia de derechos de construcción y desarrollo como parte del plan parcial

3. Las vías, parques, zonas verdes, espacios públicos y equipamientos existentes.

(25)

5. Los inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para adelantar obras del plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.

6. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable, identificadas en el plan de ordenamiento territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o en el mismo plan parcial.

7. Las áreas que requieran la aprobación de alguno de los planes complementarios establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

8. Las áreas que correspondan a obras incluidas en Acuerdos de valorización aprobados por el Concejo Distrital.

Artículo 7. COMITÉ TÉCNICO DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO. Se crea el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como una instancia asesora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la definición de las determinantes para la formulación de planes parciales.

Los integrantes del Comité deberán allegar oportunamente la información, lineamientos y conceptos técnicos necesarios en los aspectos de su competencia.

El Comité Técnico de Planes Parciales estará integrado por:

1. El Gerente de Planes Parciales del DAPD.

2. El Gerente del Taller del Espacio Público del DAPD. 3. El Gerente de Tráfico, Transporte y Vías del DAPD. 4. El Gerente de Servicios Públicos del DAPD.

5. Un delegado de la Subdirección Económica de Competitividad e Innovación del DAPD. 6. Un delegado del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA. 7. Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB. 8. Un delegado de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE. 9. Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

10. Un delegado de la Secretaría de Tránsito del Distrito - STT.

11. Un delegado del Departamento Administrativo de Catastro Distrital – DACD.

12. Podrán ser invitadas otras entidades que se requieran en casos específicos según las particularidades de cada plan parcial.

Este comité funcionará de conformidad con las siguientes pautas:

a) La asistencia a las reuniones será obligatoria; en caso de delegación, ésta deberá remitirse por escrito y el delegado asumirá las responsabilidades del delegatario.

b) Las subdirecciones, gerencias y entidades a las que se solicite información, lineamientos o conceptos asociados a los planes parciales, contaran con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día en el que el DAPD haya hecho la respectiva solicitud, para suministrarlos.

c) La secretaría técnica de este comité será ejercida por la Gerencia de Planes Parciales del DAPD, quien citará a los miembros e invitados que deban concurrir a cada sesión y levantará las actas de las reuniones. Las actas contendrán las decisiones y recomendaciones del comité y harán parte de los soportes del trámite correspondiente.

(26)

DIRECTRICES URBANÍSTICAS PARA PLANES PARCIALES

Artículo 8. NIVELES DE SUBORDINACIÓN Y PREVALENCIA DEL PLAN PARCIAL CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACION. Con el fin de articular las determinaciones propias de los planes parciales con otros instrumentos que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen los siguientes niveles de jerarquización y prevalencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 44 del Decreto 190 de 2004:

a) Planes Maestros: Cómo instrumentos de primer nivel de prevalencia, establecen determinantes para los planes parciales en relación con la estrategia de ordenamiento, la programación de la inversión pública, estándares urbanísticos y arquitectónicos y requerimientos de suelos para el desarrollo de infraestructuras y equipamientos.

b) Planes Zonales y Planes de Ordenamiento Zonal: Cómo instrumentos de segundo nivel de prevalencia, establecen lineamientos urbanísticos de escala Zonal y, en el segundo caso, fijan las condiciones del reparto de cargas y beneficios para los planes parciales de la zona, determinando el procedimiento para establecer la factibilidad para la prestación de los servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, motivo por el cual el DAPD podrá condicionar el avance y/o la adopción de Planes Parciales a la adopción de Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal.

c) Unidades de Planeamiento Zonal-UPZ: Cómo instrumentos de segundo nivel de prevalencia, las UPZ Incorporan el diagnóstico de un área, establecen los lineamientos de su estructura urbana básica y articulan la norma urbanística con el planeamiento zonal; en esta medida, los planes parciales deberán tener coherencia con la estructura urbana definida por la UPZ correspondiente.

d) Planes de Implantación, Planes de Reordenamiento y Planes de Regularización y Manejo: Como instrumentos del tercer nivel de prevalencia, cuando se requiera su aprobación para concretar un uso en una zona que al mismo tiempo requiere plan parcial, prevalece el plan parcial bien sea para efectos de adoptar conjuntamente el plan complementario requerido o para fijar las condiciones en las que el mismo debe ser adoptado.

Artículo 9. POLITICA DE CONSOLIDACION DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO. Los planes parciales deberán participar en la consolidación de las siguientes metas del Plan Maestro de Espacio Público (Decreto 215 de 2005).

- Disponibilidad de espacio público vecinal, zonal y metropolitano por usuario, establecida en seis (6)

metros cuadrados por habitante.

- Cinco (5) metros de zonas verdes de escala local por habitante.

Para cumplir con esta política se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Los planes parciales en los que se proyecten productos inmobiliarios diferentes a Vivienda Mínima y/o Vivienda de Interés Prioritario, aportarán las cesiones mínimas locales para parques, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta un estándar de cuatro metros cuadrados (4 m2) de zonas verdes por habitante, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del presente decreto.

(27)

PARAGRAFO: Si la cantidad de metros cuadrados por habitante que aportan los usos residenciales de Vivienda Mínima y/o Vivienda de Interés Prioritario en los planes parciales resulta inferior a las metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, la consolidación definitiva de tales metas se promoverá a través de las cesiones urbanísticas obligatorias para zonas verdes que produzcan los usos no residenciales.

Artículo 10. SUBDIVISION ESPACIAL Y VOLUMETRIA. Para efectos de determinar las normas aplicables en materia de subdivisión espacial y volumetría, se aplicara lo señalado por los artículos 24 y 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, respectivamente.

Artículo 11. ALCANCE DE LOS PLANES PARCIALES PARA PRECISAR TRAZADOS Y AREAS DE ACTIVIDAD. De conformidad con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 2181 de 2006, los Planes Parciales no podrán, en ningún caso, modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas estructurales adoptadas en el POT y en los instrumentos que lo desarrollan.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los Planes Parciales se podrán precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad y espacio público definidos en el POT, en concordancia con los respectivos Planes Maestros, siempre y cuando no se afecte la conectividad y movilidad vehicular y peatonal ni la integridad del espacio público; así mismo, se podrán ajustar y complementar las áreas de actividad definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial para el ámbito del respectivo Plan Parcial.

CAPITULO 3

DETERMINACION DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS Y DE LA EDIFICABILIDAD RESULTANTES DEL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS.

SUBCAPITULO 1

REGLAS Y CRITERIOS GENERALES

Artículo 12. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD EN PLANES PARCIALES. De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004, la edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será resultante del reparto de cargas y beneficios, cumpliendo con los estándares de habitabilidad, sin superar los índices de construcción máximos establecidos en los cuadros de los numerales 6 y 7 del mismo artículo.

Para garantizar la equidad entre los propietarios de suelos y dar cumplimiento a los lineamientos del Decreto 190 de 2004, que asume dicho reparto como un mecanismo de financiación de los costos del desarrollo urbano, se establece lo siguiente:

1. Se define un índice de construcción resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para los elementos definidos como cargas generales señalados en el artículo 14 del presente Decreto.

2. El índice de construcción resultante se descompone entre aquel necesario para la financiación de las cargas locales y aquel que asegura las cesiones de suelo para las cargas generales que requiere el modelo de ordenamiento de la ciudad.

(28)

cargas generales, a pesar de concretar una edificabilidad inferior a la resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios.

4. Los propietarios podrán acceder a índices adicionales de construcción a los previstos en el artículo 20 de este Decreto, los cuales corresponden al índice de construcción resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, realizando aportes adicionales de suelo, en función del mayor aprovechamiento que se les autorice, sin exceder los máximos establecidos en el cuadro del numeral seis del artículo 362 del decreto 190 de 2004.

PARAGRAFO: Para efectos de las definiciones establecidas en el Decreto Nacional 2181 de 2006, se entiende que el aprovechamiento urbanístico que se obtiene de aplicar el índice de construcción resultante de que trata el presente artículo, corresponde a un aprovechamiento urbanístico básico que se reconoce a los propietarios como contraprestación por concepto de las cargas urbanísticas locales, más un aprovechamiento urbanístico adicional como contraprestación por concepto de las cesiones urbanísticas adicionales para elementos pertenecientes a las cargas generales.

Artículo 13. CARGAS URBANÍSTICAS. Las cargas urbanísticas son el conjunto de obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios, que determinan el régimen de la propiedad del suelo, atendiendo al principio de reparto equitativo de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

Para efectos de la aplicación de la metodología que desarrolla el presente decreto, las cargas urbanísticas consisten en la cesión o aporte de suelo para elementos de los sistemas locales y generales, la construcción y dotación de algunos de tales elementos y la destinación de porcentajes de suelo para la oferta de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, de conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004.

Las cargas urbanísticas son las siguientes:

a). Cargas Urbanísticas Generales. De conformidad con lo establecido por el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004, las cargas urbanísticas generales corresponden a los siguientes elementos:

1. La infraestructura vial arterial, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción. 2. El suelo y la construcción de redes matrices de servicios públicos domiciliarios, cuya

financiación no esté incluida en programas de inversión mediante tarifas o contribución de valorización.

3. Los elementos de la estructura ecológica principal, de conformidad con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción.

4. Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción. 5. Los costos asociados a la formulación y gestión de los Planes Zonales o de Ordenamiento

Zonal.

b) Cargas urbanísticas Locales: Son las cargas asociadas a las cesiones y obras urbanísticas determinadas en el artículo 35 del Decreto 190 de 2004, así:

1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público.

2. Las redes secundarias de servicios públicos, locales y domiciliarias.

3. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.

(29)

Se entiende por costos asociados a la formulación y gestión del plan parcial, entre otros, los costos de elaboración de avalúos, estudios técnicos, citación a vecinos o propietarios, así como los costos asociados a programas y proyectos de gestión social cuando impliquen reasentamiento de propietarios y/o ocupantes de inmuebles que hagan parte del ámbito del plan parcial o cesación en la percepción de rentas derivadas de actividades agrícolas, industriales o comerciales, por efecto de la ejecución de obras.

c) Porcentaje de suelo para Vivienda de Interés Social. Son los porcentajes de suelo que debe destinarse para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S) subsidiable, o de Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P), de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 14. AMBITO DE REPARTO DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS GENERALES Y DEFINICIÓN DE LAS MISMAS.- En desarrollo de lo definido en el artículo 34 del decreto 190 de 2004, se adopta como ámbito de distribución de las cargas urbanísticas generales identificadas en el presente artículo, todo el suelo urbano y de expansión sujeto al tratamiento de desarrollo regulado por el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo primero.

Las cargas urbanísticas generales que serán distribuidas entre todos los propietarios del suelo urbano y de expansión sujeto a tratamiento de desarrollo, están constituidas por los suelos requeridos para la construcción de los siguientes elementos de los sistemas generales:

1. MALLA VIAL ARTERIAL.

NOMBRE DE LA VIA PERFIL DESDE HASTA

Avenida Paisajistica del Tunjuelo V-3 Av. Boyaca-Av. 71 Sur Calle 100 A sur

Avenida Dario Echandia V-3 Calle 65 Sur Av. Boyaca

Avenida Paramo V- 3Mon Diagonal 82 Sur Av. De los Cerros

Avenida de los Cerros V-3E

Calle 81 Bis Sur Calle 79 Sur

Calle 73 Sur Diagonal 58 Sur

Diagonal 40 A Sur Diagonal 41 B Sur Carrera 6 Este Calle 32 F Sur

Calle 1D Calle 1A Bis

Avenida de la Hortua V-3 Carrera 4 Diagonal 7 Sur

Avenida Dario Echandia V-2 Carrera 5J Carrera 5D

V-2 Calle 49D Sur Diagonal 54B Sur

Avenida Alameda del Sur V_3 Av. Boyaca-Av. 71 Sur Carrera 18 A Bis Carrera 18 Q Bis D Limite del Distrito

Avenida Ciudad de Villavicencio V-2 Av. Dario Echandia Transversal 16 Bis A

Carrera 91 A Carrera 89B o Av. El Tintal

Avenida Tunjuelito V-3 Carrera 19 D Av. Villavicencio

Avenida Circunvalar del Sur V-1 Carrera 98B Transversal 87A

Avenida San Bernardino V-3 Av. Ciudad de Cali ALO

Avenida Santafe V-3 Av. Circunvalar del Sur Av. Villavicencio

Avenida El Tintal V-3

Av. Circunvalar del Sur Calle 58 Sur- Franja Seca Calle 49 A Sur Av. Villavicencio Avenida Manuel Cepeda Vargas Av. Alsacia

Avenida Bosa V-3 ALO Avenida El Tintal

Avenida Primero de Mayo V-2 ALO Avenida El Tintal

Carrera 87 H Carrera 81J

Avenida de los Muiscas V-3 ALO Carrera 93B

(30)

NOMBRE DE LA VIA PERFIL DESDE HASTA

Avenida Alsacia V-3 Avenida El Tintal Av. Ciudad de Cali

Carrera 71D Av. De la Constitucion

Av. Ciudad de Cali V-1

Avenida Manuel Cepeda Vargas Av. Ferrocarril de Occidente

Calle 23C Calle 25F

Av. Jorge Eliecer Gaitan Calle 26 Av. Jose Celestino Mutis

Avenida Castilla V-3 ALO Av. Agoberto Mejia

Avenida Agoberto Mejia V-3 Avenida Manuel Cepeda Vargas Avenida Alsacia

Av. Centenario Av. Ferrocarril de Occidente

Avenida de la Constitucion V-3 Avenida Alsacia Av. De las Americas Av. De las Americas Av. Montes Av. Jose Celestino Mutis V-1 Carrera 121 A Limite del Distrito

Avenida el Cortijo V-2 Av. Chile Calle 79 Sur

Avenida Chile V-2 Av. El Cortijo Carrera 113

Av. El Tabor V-1 ALO Carrera 129 A

Avenida Transversal de Suba

V-3 ALO Av. El Tabor

V-2

Av. Camino del Prado - Carrera

77 Av. Paseo de los Libertadores

Avenida de las Mercedes V-3 ALO Av. La Conejera

Avenida de la Conejera V-3 Av. Transversal de Suba Av. San Jose Avenida Las Villas V-3 Av. Transversal de Suba Av. San Jose Avenida Jorge Uribe Botero V-2 Av. San Juan Bosco AV. San Antonio

Avenida Laureano Gomez V-2 Calle 173 Calle 180

Avenida Alberto Lleras Camargo-

Carrera 7 V-2 Calle 181A Av. Polo Calle 200

Avenida Iberia V-3

Av. Alfredo D Bateman Troncal

de Suba Av. Boyaca

Avenida Versalles V-3 Av. Centenario Av. Ferrocarril de Occidente

2. ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

CLASIFICACIÓN NOMBRE AREA M2- Aprox.

SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

Área Forestal Distrital Cerros de Suba 111.886,88 Parque Ecológico

Distrital de Montaña Entrenubes 1.674.178,94

PARQUES URBANOS

DE ESCALA

METROPOLITANA

Parque Planta de Tratamiento del Río Tunjuelo. 1.059.353,00

Parque Planta de Tratamiento del Río Fucha 885.971,00

Parque Nacional Olaya Herrera-Predio el Paraíso. 27.663,65

TOTAL 3.759.053,47

(31)

Artículo 15. AMBITO DE REPARTO DE CARGAS URBANÍSTICAS LOCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto 190 de 2004, el ámbito de reparto equitativo de las cargas locales será el área de cada plan parcial.

Artículo 16. CESIONES URBANISTICAS MÍNIMAS. Las cesiones urbanísticas obligatorias de los planes parciales no podrán ser inferiores al 17% destinado para parques y el 8% destinado a equipamiento comunal público cuando se trate de usos diferentes al dotacional. Para los usos dotacionales las cesiones no podrán ser inferiores en ningún caso al 8% destinado a espacio público, de acuerdo a lo establecido en los decretos 190 de 2004 y 327 de 2004.

A las cesiones señaladas se adicionarán las cesiones urbanísticas obligatorias para dotar al área respectiva del sistema vial intermedio y local, vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público.

PARAGRAFO: Los porcentajes señalados en el presente artículo se calcularán sobre el área neta urbanizable de cada plan parcial

Artículo 17. CALCULO DE CESIONES PARA ZONAS VERDES. En el caso de los planes parciales de que trata el numeral primero del artículo 9 del presente decreto, la cantidad de suelo que debe obtenerse por concepto de cesiones urbanísticas obligatorias para zonas verdes, deberá considerar la relación entre la densidad poblacional proyectada para el plan parcial y la cantidad de metros cuadrados que debe aportar a zonas verdes, de acuerdo a la siguiente metodología:

1. La densidad poblacional de cada plan parcial se establecerá en función del índice de construcción asignado, del área promedio de la vivienda según producto inmobiliario tipo y del número de habitantes promedio por vivienda, de conformidad con la siguiente tabla:

Producto Inmobiliario Tipo

Tamaño promedio de la vivienda (En m2)

Habitantes

promedio*/vivienda

VIVIENDA

VIS 65 3,44

TIPO 3 57 3,44

TIPO 4 72 3,44

TIPO 5 105 3,44

TIPO 6 172 3,44

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

RANGO 4-A 200 3,44

RANGO 4-B 200 3,44

RANGO 4-C 200 3,44

*Fuente Censo DANE 2005

2. Una vez establecido el número total de habitantes proyectado para el plan parcial, este resultado se multiplicará por el estándar establecido en el numeral primero del artículo 9, para obtener la cantidad total de suelo destinado para zonas verdes.

(32)

a. Que las zonas verdes del proyecto urbanístico del plan parcial no sean deficitarias, en cuyo caso se considera que se ajusta a la política de consolidación de metas del Plan Maestro de Espacio Público.

b. Que las zonas verdes del proyecto urbanístico del plan parcial sean deficitarias, en cuyo caso se deberá cumplir con la política de consolidación de metas del Plan Maestro de Espacio Público, teniendo en cuenta:

I. Si el déficit se presenta durante el proceso de formulación del plan parcial, las áreas de cesión para zonas verdes deberán ajustarse con cargo a las cesiones adicionales de suelo establecidas en los artículos 20 a 23 del presente decreto y destinarse a cesiones de suelo para zonas verdes al interior del Plan Parcial o compensarse mediante pago en dinero al Fondo compensatorio del IDRD.

II. Si el déficit se presenta como consecuencia de una solicitud de edificabilidad adicional con posterioridad a la adopción del plan parcial, la cantidad de suelo requerido para consolidar la meta deberá compensarse mediante pago en dinero al Fondo compensatorio del IDRD.

Artículo 18. PORCENTAJES MÍNIMOS DE VIS Y VIP EN PLANES PARCIALES. Los porcentajes mínimos de suelo que deberán destinarse en planes parciales para el desarrollo de programas de vivienda de interés social (VIS) subsidiable o de vivienda de interés prioritaria (VIP), son los establecidos en el artículo 350 del Decreto 190 de 2004.

La forma de cumplimiento de esta obligación deberá establecerse en el respectivo Plan Parcial, de conformidad con las modalidades de cumplimiento establecidas por el Decreto 190 de 2004 y el artículo 41 del Decreto 327 de 2004, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 19. BENEFICIOS O APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS EN PLANES PARCIALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 190 de 2004, son beneficios urbanísticos objeto de distribución equitativa los aprovechamientos del suelo asignados por el Plan Parcial, entendiendo por tales el número de metros cuadrados de edificación autorizados, teniendo en consideración los usos previstos.

Los beneficios serán contabilizados para cada uno de los usos específicos del plan parcial, y de manera general para el mismo, según los índices de construcción y ocupación que se autoricen, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 20 a 23 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1: En ningún caso se podrán autorizar aprovechamientos que excedan el índice de construcción máximo establecido en los cuadros de los numerales 6 y 7 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de las definiciones establecidas en el Decreto Nacional 2181 de 2006 se entiende que los beneficios urbanísticos de que trata el presente artículo corresponden a la definición de “aprovechamiento del suelo o aprovechamiento urbanístico”.

(33)

ciudad. De la aplicación de este índice dependerá el reparto equitativo de cargas y beneficios del ámbito correspondiente, y con base en él se definirán las cesiones de suelo aplicables al respectivo plan parcial.

Atendiendo a las condiciones diferenciales de los procesos de desarrollo y a la política de uso eficiente del suelo, la asignación de índices se hará en función de los diferentes productos inmobiliarios tipo, que podrán ser previstos en cada plan parcial de acuerdo a la siguiente tabla, en la cual se definen las cesiones de suelo mínimas para cargas locales y las cesiones adicionales para componentes de cargas generales en función del producto inmobiliario tipo:

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO I.C. Resultante / ANU

Cesiones urbanísticas obligatorias

Cesión mínima local

Cesión de suelo para componentes de cargas generales

VIVIENDA

PRECIO VIVIENDA SMMLV

VIVIENDA MINIMA 0 50 1,0

25% del

ANU 0

VIP 50 65 1,0

25% del

ANU 0

VIS 65 135 0,8

25% del

ANU 0

TIPO 3 135 170 1,0

25% del

ANU 833 m2/ha. Anu

TIPO 4 170 300 1,2

25% del

ANU 1250 m2/ha. Anu

TIPO 5 300 540 1,4

25% del

ANU 1667 m2/ha. Anu

TIPO 6 >540 1,4

25% del

ANU 1667 m2/ha. Anu

COMERCIO

ZONAL Hasta 2.000 m2 0,4

25% del

ANU 1000 m2/ha. ANU

URBANO 2.000 a 6.000 m2 0,6

25% del

ANU 2000 m2/ha. ANU

METROPOLITANO Mas de 6.000 m2 0,6

25% del

ANU 2000 m2/ha. ANU

SERVICIOS

1,0

25% del

ANU 1600 m2/ha. ANU

INDUSTRIA

0,5

25% del

ANU 1000 m2/ha. ANU

(34)

PARÁGRAFO 2. En el caso de que las cesiones urbanísticas obligatorias para componentes de las cargas generales establecidas en la tabla anterior se hagan en suelos pertenecientes al sistema de áreas protegidas, el cálculo del área a ceder se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

A1 = A2 X V2 V1 Donde:

A1 = Área del suelo a ceder ubicado en el Sistema de Áreas Protegidas.

V1 = Avalúo comercial del metro cuadrado de suelo bruto ubicado en el Sistema de Áreas Protegidas. A2 = Área correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para componentes de las cargas generales.

V2 = Avalúo comercial determinado mediante la técnica residual por metro cuadrado bruto del ámbito del plan parcial.

El valor residual del suelo es el resultado de la aplicación de la metodología o técnica residual de que trata la Resolución IGAC 762 de 1998 o la norma que la reglamente, modifique o sustituya.

Artículo 21. EDIFICABILIDAD EN AREAS DE DENSIDAD RESTRINGIDA. La edificabilidad para planes parciales ubicados en áreas de densidad restringida se determinará de acuerdo con las densidades básicas y máximas establecidas para estas áreas por el numeral siete (7) del artículo 362 del Decreto 190 de 2004.

Los propietarios que quieran acceder a una densidad adicional a la básica en áreas de densidad restringida deberán realizar cesiones de suelo para componentes de cargas generales por cada vivienda adicional a la densidad básica, de acuerdo a la siguiente tabla:

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

RANGO

Densidad Básica

Densidad Máxima

Cesiones urbanísticas obligatorias Cesión mínima

local Cesión de suelo para

componentes de cargas generales

RANGO 4-A

5 V/Ha ANU

10 V/Ha

ANU 25% del ANU

42 m2 por vivienda adicional a la densidad básica

RANGO 4-B

20V/Ha ANU

30 V/Ha

ANU 25% del ANU

52 m2 por vivienda adicional a la densidad básica

RANGO 4-C

30 V/Ha ANU

40 V/Ha

ANU 25% del ANU

35 m2 por vivienda adicional a la densidad básica

(35)

Artículo 23. CALCULO DE CESIONES ADICIONALES DE SUELO PARA ACCEDER A EDIFICABILIDAD ADICIONAL. Los propietarios que quieran acceder a una edificabilidad adicional a la resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios establecida en el artículo 20 del presente decreto, deberán realizar aportes de suelo en proporción al beneficio adicional de acuerdo a las siguientes fórmulas:

1. Aportes a malla vial arterial y parques urbanos por hectárea neta urbanizable en uso residencial: Sa = (ICf – ICr) X 10.000

4.8

2. Aportes a malla vial arterial y parques urbanos por hectárea neta urbanizable en otros usos:

Sa = (ICf – ICr) X 10.000 3.0

3. Aporte al sistema de áreas protegidas por hectárea neta urbanizable en cualquier uso:

Sa = ((ICf – ICr) X10.000)) X 4

Donde:

Sa = Suelo adicional a ceder en metros cuadrados. ICf = Índice de Construcción Final

ICr = Índice de Construcción Resultante

Teniendo en cuenta la diferencia de cálculo de las cesiones adicionales de suelo según uso, establecidas en los numerales anteriores, y que el resultado se determina por hectárea neta urbanizable, se deberán calcular las áreas netas urbanizables para cada uso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

ANu = AUu X ANt

AUt Donde:

ANu = Área Neta Urbanizable por Uso AUu = Área Útil Urbanizable por Uso

ANt = Área Neta Urbanizable Total del Plan Parcial AUt = Área Útil Total del Plan Parcial

SUBCAPITULO 2

MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CESIÓN ADICIONAL DE SUELO PARA ELEMENTOS DE CARGAS GENERALES

Artículo 24. CARGAS GENERALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL PLAN PARCIAL. En los planes parciales en los cuales existan elementos de las cargas generales a los que hace referencia el artículo 14 del presente decreto, la cesión adicional de suelo deberá concretarse de manera preferente en tales suelos. Estas áreas deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

(36)

con base en el IPC, y que deberá publicarse en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital (CAPID). creado mediante el Acuerdo 171 de 2005.

La adquisición de este suelo podrá realizarse directamente por los propietarios o promotores de otros planes parciales, o directamente por el Distrito Capital con cargo a los recursos de los Fondos Cuenta de que trata el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004 .

PARAGRAFO: Cuando existan elementos de cargas generales localizados en el ámbito del plan parcial, que no se encuentran relacionados en el artículo 14 del presente Decreto, el propietario podrá cumplir su obligación de cesión adicional con tales suelos.

Artículo 25. INEXISTENCIA DE SUELOS CORRESPONDIENTES A CARGAS GENERALES AL INTERIOR DEL PLAN PARCIAL. Cuando en el respectivo plan parcial no existan suelos requeridos para cargas generales o su cuantía resulte inferior a la que determine el sistema de reparto establecido en el presente decreto, la cesión adicional de suelo podrá cumplirse en suelos pertenecientes a cargas generales identificados en el artículo 14, o mediante su pago compensatorio en dinero, de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto.

Las áreas correspondientes a las cesiones adicionales de suelo a las que hace referencia el presente artículo deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Artículo 26. EQUIVALENCIA DEL VALOR DE LAS CESIONES DE SUELO PARA CARGAS GENERALES EN AMBITOS DIFERENTES AL DEL PLAN PARCIAL. Cuando las obligaciones urbanísticas resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios se cumplan mediante cesiones adicionales de suelo por fuera del plan parcial, tales cesiones deberán garantizar la equivalencia entre los valores, de manera tal que el valor en pesos de la cesión en suelo sea igual al valor del terreno donde se propone trasladar la cesión.

La equivalencia se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula.

A 1 = A2 x V2 V1

Dónde:

A1 = Área correspondiente al aporte de suelo en un área diferente a la del plan parcial.

A2 = Área correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para componentes de las cargas generales.

V1 = Valor comercial por metro cuadrado bruto del suelo dónde se hace la cesión de suelo para elementos de las cargas generales.

(37)

Artículo 27. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CESION ADICIONAL DE SUELO MEDIANTE PAGO EN DINERO DESTINADO A LOS FONDOS PARA PAGO COMPENSATORIO. Cuando no sea posible hacer efectiva la cesión adicional de suelo en el mismo Plan Parcial y el propietario prefiera cumplir su obligación urbanística mediante el pago en dinero, éste se realizará, previa solicitud, en los respectivos Fondos Compensatorios de que trata el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, aplicando el procedimiento prescrito en el subcapítulo 3 de este título.

El Fondo específico en el que deberá cancelarse la obligación se determinará en el respectivo plan parcial.

Artículo 28. MOMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANISTICAS. En cualquiera de las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de cesión para elementos de las cargas generales establecidas en los artículos 24 al 27 del presente decreto, las mismas deberán hacerse efectivas en cualquier momento anterior a la expedición de la licencia de construcción, de conformidad con las determinaciones adoptadas al respecto por el plan parcial respectivo.

En todo caso, las licencias de urbanización deberán incluir los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo establecido por el artículo 41 del Decreto 190 de 2004.

SUBCAPITULO 3

PROCEDIMIENTO PARA PAGO Y REGLAS RELATIVAS A LOS FONDOS PARA PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES ADICIONALES DE SUELO.

Artículo 29. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO COMPENSATORIO. Las entidades administradoras de los Fondos para pagos compensatorios, señaladas en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 323 de 2004, tendrán las mismas facultades y competencias para la administración de los recursos percibidos como compensación por las cesiones adicionales de suelo para elementos pertenecientes a malla vial arterial y estructura ecológica principal que están relacionadas en el artículo 14 del presente decreto.

Las entidades administradoras de los fondos deberán rendir informe semestral al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sobre los ingresos recibidos por los fondos, y la inversión realizada, dentro de los plazos y condiciones que determine ese Departamento.

Se deberán crear cuentas específicas dentro de los respectivos fondos para los recursos que se perciban como pago compensatorio por cesiones adicionales de suelo pertenecientes a cargas generales, con el fin de realizar seguimiento y control al sistema de reparto de cargas establecido en el presente Decreto.

(38)

recursos tendrán como finalidad adquirir y/o cofinanciar la adquisición de predios destinados a las vías identificadas en numeral primero del artículo 14 del presente decreto.

Los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo para elementos de la Estructura Ecológica Principal, identificadas en el numeral 2 del artículo 14 del presente Decreto, serán administrados por el Fondo Cuenta reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004, adscrito al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). Tales recursos tendrán como finalidad adquirir y/o cofinanciar la adquisición de tales suelos.

Artículo 31. ESTIMACION PRELIMINAR DEL VALOR A COMPENSAR. Cuando el plan parcial respectivo autorice el pago compensatorio, el mismo deberá estimar preliminarmente el valor del pago compensatorio, el cual será el resultado de multiplicar el área del suelo a ceder por el valor residual del suelo por metro cuadrado bruto del respectivo plan parcial.

PARÁGRAFO: El valor residual del suelo es el resultado de la aplicación de la metodología o técnica residual de que trata la Resolución IGAC 762 de 1998 o la norma que la reglamente, modifique o sustituya.

Artículo 32. SOLICITUD DE LA LIQUIDACION POR PARTE DEL CURADOR. Cuando se tramiten licencias urbanísticas en desarrollo de planes parciales que hayan autorizado el cumplimiento de las cesiones adicionales de suelo mediante su pago compensatorio en dinero, el curador urbano deberá solicitar al DAPD que expida la correspondiente liquidación. Tal solicitud deberá contener la siguiente información:

1. Identificación del predio o predios objeto de la solicitud. 2. Identificación del Plan Parcial al que pertenece.

3. Identificación del tipo de licencia e identificación de los aprovechamientos urbanísticos solicitados por manzana y/o etapas.

4. Identificación del solicitante que será el titular de la licencia, indicando su dirección y número telefónico.

El DAPD elaborará la liquidación mediante la cual se determine el valor a compensar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir del recibo de la solicitud presentada por el Curador.

Artículo 33. LIQUIDACIÓN DEL VALOR A COMPENSAR POR CONCEPTO DE CESIONES ADICIONALES DE SUELO. Para la liquidación del pago compensatorio por concepto de cesiones adicionales para componentes de las cargas generales, el DAPD tendrá en cuenta la metodología de cálculo establecida en el artículo 31 del presente decreto y los criterios específicos definidos en el plan parcial y el plan de etapas establecido en el mismo.

Contra la liquidación que efectúe el DAPD únicamente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación y resolverse de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

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cuadro de usos del presente Decreto y el
TABLA DE EQUIVALENCIAS 1

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