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Analisis de la sancion de inhabilitacion contemplada en la Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y propuesta de derogacion del parrafo primero del articulo 13 de la Ley

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA:. MONTIEL ORNELAS ANGELINA TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PROPUESTA DE DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY “. EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE:. LICENCIADO EN DERECHO. CD. NEZAHUALCOYTL, MÉXICO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2005..

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) A DIOS:. Es una satisfacción el tener la oportunidad de agradecerte que me permitas vivir este momento tan importante, que el llegar aquí es gracias a tu bendición, sé que me estás acompañando y por ello te comparto la alegría que ahora siento.. A MIS PADRES:. Sus esfuerzos, sacrificios, preocupaciones y desvelos ahora se ven reflejados, me llena de emoción el decirles que ha llegado el día y que he logrado la meta, pero no pudo ser así si ustedes no hubiesen estado a mi lado apoyándome y confiando en mi, con todo el amor que siento por ustedes les doy las gracias por la familia que formaron y el ejemplo que han sido siempre. Los amo..

(4) FABI, ALE Y PAU, HERMANITOS:. Gracias por impulsarme constantemente para concluir esta etapa y ser un ejemplo para mí, hemos caminado juntos y me han enseñado como salir adelante en la vida, les agradezco su compañía y estímulos para realizar este trabajo. Los quiero mucho.. JULIO, MI AMOR:. Son tantos recuerdos de estudiantes y ahora como profesionistas, estamos en la recta final de esta etapa, y te doy gracias por compartir tantos momentos, tu apoyo ha sido muy importante para mi, te amo con todas las fuerzas de mi corazón..

(5) RICARDITO, MI NIÑO:. A ti dedico este logro, mis anhelos por hacerlo los debo en gran medida a ti mi niño, te llevo siempre conmigo. Te amo mi vida.. A MIS MAESTROS:. A todos ellos les debo el ser profesionista en una disciplina tan importante como son las leyes, en estas líneas tengo la oportunidad de expresarles mi gratitud por el tiempo y esfuerzo que cada uno de ellos empleo en compartir sus conocimientos y experiencias. Gracias..

(6) A MI UNIVERSIDAD:. Con todo cariño recuerdo sus aulas, agradezco la enorme oportunidad que se me brindó para pertenecer a la Universidad Nacional Autónoma de México, gracias por permitirme cursa mi carrera profesional, gracias por ser una universitaria de tan honorable Casa de Estudios..

(7) ANÁLISIS DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PROPUESTA DE DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY.. INTRODUCCION. CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. 1.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………….................. 1. 1.2. SERVIDOR PÚBLICO. …………………………….............................................. 1. 1.3. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA……….............................................................. 3. 1.4. COMPETENCIA. …………………………………………………………..… 4. 1.5. OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD …………………………………………. 5. 1.5.1. RESPONSABILIDAD PENAL. .………………………………………... 5. 1.5.2. RESPONSABILIDAD CIVIL. ………………………………………….. 6. 1.5.3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA……………………………...... 7 1.5.4. RESPONSABILIDAD POLÍTICA………………………………………..... 7 1.5.5. RESPONSABILIDAD LABORAL……………………………………......... 8. 1.6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO……..……………………………......…… 9. 1.7. SANCIÓN………………………………………………………………………...…… 11.

(8) 1.8. RESOLUCIÓN. …………………………………………………………………. 11. 1.9. MEDIOS DE DEFENSA…………………………………………………......……… 12.

(9) CAPÍTULO 2. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES A SERVIDORES PÚBLICOS.. 2.1. NATURALEZA. ....………………………………………………………………… 15. 2.2. CARACTERÍSTICAS. …………………………………………………………… 18. 2.3. TIPOS DE SANCIONES …………………………………………………………. 19. 2.4. AMONESTACIÓN……………………..……………………………………………. 20. 2.5. SUSPENSIÓN ……………………..…………………………………..…………… 22. 2.6. DESTITUCIÓN……………………………………………………………………. 2.7. SANCIÓN ECONÓMICA. 2.8. INHABILITACIÓN. 24. ……………………………………………………… 25. ……………………..…………………………………………… 26.

(10) CAPÍTULO 3. ESTUDIO DOGMÁTICO DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN CONTEMPLADA EN DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS. SERVIDORES. PÚBLICOS. Y. PROPUESTA. DE. DEROGACIÓN. DEL. PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY.. 3.1. LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA...28. 3.2.. LA FACULTAD SANCIONADORA………………………………………………. 31. 3.3. AUTORIDADES COMPETENTE…………………………………………..…...... 32. 3.4. LA IMPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN.… 36. 3.5. LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA QUE SE INHABILITA A UN SERVIDOR PÚBLICO……………………………………..…….… 37. 3.6.. ARTÍCULO. 13. DE. LA. LEY. FEDERAL. DE. RESPONSABILIDADES. ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS…………………………... 40. CONCLUSIONES.…………………………………………………………………….. 43. BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................... 44.

(11) INTRODUCCIÓN. Los principios rectores del proceder de los servidores públicos, son la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia del servicio que presta, principios éticos que conllevan a que sea respetada y cumplida la Constitución, las Leyes y los Reglamentos, así como conducirse con transparencia e integridad en cualquier caso, aún en aquellos que no contemple la ley o exista interpretación de la misma por parte de aquel que la aplica.. La reglamentación de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, sin perjuicio de la responsabilidad de naturaleza política, civil, penal y laboral, debe mirar principalmente a un eficiente y eficaz servicio público, sin que lo anterior redunde en la elaboración de normas que sirvan para justificar su labor o que éstas abran espacios para interpretaciones subjetivas que afecten tanto el funcionamiento de la dependencia como de los usuarios del servicio.. El control de la conducta de los servidores públicos, es con el fin de corregir anomalías e irregularidades, en el campo del Derecho; en este mismo contexto, es obligatorio conocer cuál fue el hecho motivo de la infracción cometida por lo que se inicia un procedimiento disciplinario y en su caso se aplica una sanción administrativa al servidor público, lo cual afecta la esfera jurídica del involucrado en su ámbito jurídico laboral.. El servidor público que se encuentra involucrado en un procedimiento administrativo, es susceptible de ser castigado por su conducta, dependiendo de la gravedad de la infracción realizada es la consecuencia de la sanción impuesta..

(12) Existen diferentes tipos de sanciones, las mismas pueden ser leves y graves, y según la trascendencia del hecho cometido será el castigo que el servidor público reciba, sin embargo, es importante que no se deje al arbitrio de la autoridad la imposición, pues ésta puede hacer una interpretación y análisis subjetivo de la conducta y del sujeto que afecte y por tanto restrinja de sobremanera su esfera de derechos.. Para tal efecto, en la presente investigación, se hace referencia a la función pública del Estado frente a la colectividad, en relación a la imposición principalmente de la sanción de inhabilitación, de la cual le ley de la materia establece y señala hasta por cuanto tiempo se puede imponer la misma, considerando que dicha pena o castigo debe ser impuesto cuando el servidor público cometa una falta grave, que definitivamente cause un daño o perjuicio o se obtenga un lucro indebido, no así se deje al arbitrio de la autoridad sancionadora la aplicación inexacta de la sanción de inhabilitación.. Es por ello preciso, que se derogue el párrafo primero del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pues dicho precepto establece que aun y cuando el servidor público con su conducta no haya causado daños o perjuicios ni obtenido lucro o beneficio alguno, se le podrá imponer una sanción de seis meses a un año de inhabilitación, situación que a mi parecer es totalmente injusta, de ello se hablara de manera más específica en el tercer capítulo de la presente tesina..

(13) 1 CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. 1.1. DEFINICIÓN. Para efectos del presente trabajo, la responsabilidad implica el resarcimiento de un daño causado al Estado por sus servidores públicos, con motivo del desempeño de sus funciones o del ejercicio de las facultades que les han sido atribuidas.. La responsabilidad administrativa como la obligación del servidor público de observar una actitud de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por lo que los actos u omisiones contrarios a estos principio serán sancionados por la ley.. Un servidor público incurre en responsabilidad administrativa cuando ha inobservado alguna de la hipótesis que contempla el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es decir cuando se abstenga de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.. 1.2. SERVIDOR PÙBLICO. Se llama servidor público a aquella persona o individuo que entra a formar parte integral de cualesquiera de las dependencias que conforman la Administración Pública (Federal, Estatal o Municipal) y que realiza una actividad laboral encaminada a la prestación de un servicio público que tiene como finalidad satisfacer el interés colectivo..

(14) 2. El Servidor Público, en teoría, es aquel individuo que cuenta con una conciencia social, una clara vocación de servicio, honradez y lealtad para con la sociedad y las instituciones; el Servidor Público, parte de la convicción de servir a la comunidad y para eso requiere de vocación de servicio, cualquiera que este sea, pero que sea prestado o brindado con eficiencia y calidad.. En palabras del maestro Andrés Serra Rojas, se llama funcionario o empleado público a todo individuo ligado voluntariamente a una persona de derecho público, para el cual desempeña una función pública, de naturaleza permanente y no accidental Por otra parte, la doctrina distingue a los siguientes Servidores Públicos1:. 1). Funcionarios Públicos:. Son aquellos que desempeñan funciones públicas, mediante las cuales el Estado realiza su actividad.. 2). Empleados Públicos:. Aquellos que prestando servicios no actúan en dicha delegación y lo hacen exclusivamente en las relaciones internas del órgano.. 3). Servidores Públicos Federales:. Existen dos tipos de Servidores Públicos Federales:. 1. SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo, decimoquinta Edición, Ed. Porrúa S.A. México, D.F., 1992, pág. 29..

(15) 3 9. Trabajadores al Servicio del Estado de Confianza: Es una de las clasificaciones manejada por la Ley Federal de los Trabadores al Servicio del Estado, señalada en su artículo 5, que comprende a los que integran la planta de la Presidencia de la República, el Poder Ejecutivo y Judicial.. 9. Trabajadores al Servicio del Estado de Base; Señalados en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 6, como los no incluidos en el párrafo anterior.. 4). Altos funcionarios:. Son aquellos que en los órganos de la administración pública están investidos de facultades que corresponden a la directriz de la voluntad pública; la mayor parte de ellos de elección popular, cuya actividad está dirigida a dirimir controversias. Este concepto es una especie de jerarquía dentro de la administración pública.. Así pues, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el sector público, además de su condición general como gobernado y de su régimen particular como trabajador, tendrá un régimen especial como Servidor Público, es decir, la calidad de elemento personal o subjetivo del órgano público al que pertenezca y lo coloca en una situación especial respecto del Estado, generado, a partir de un nombramiento, contrato, designación o elección y de la aceptación de funciones.. 1.3. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos reconoce la existencia de la facultad disciplinaria y de una estructura especial para hacerla efectiva, toda vez que la misma establece que se debe de entender por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al.

(16) 4 coordinador de sector correspondiente, los cuales pueden aplicar las sanciones cuya imposición se lleva a cabo a través de los Órganos Internos de Control en cada dependencia, todo ello en los términos del artículo 12 de la Ley de la materia.. La facultad disciplinaria dentro de las Dependencias de la Administración Pública, se encuentra dividida en dos partes, una corresponde al Titular de cada una de estas y la otra al Órgano Interno de Control en las mismas, de acuerdo a los Reglamentos Interiores tanto de la Secretaría de la Función Pública como de la propia Dependencia, y con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que el Titular del Órgano Interno de Control es el que impone la sanción administrativa al servidor público responsable y el titular del área correspondiente es el que aplica dicha sanción.. A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, le compete la imposición y aplicación correspondiente de las sanciones a que se hagan acreedores los contralores internos y los titulares de las áreas de auditorìa, de quejas y de responsabilidades por incurrir en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa, o bien, cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables.. 1.4. COMPETENCIA. "La competencia es la aptitud legal que tiene un órgano para actuar, en razón del lugar, la materia, el tiempo y el grado"2. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los 2. Ibid., pág. 35..

(17) 5 asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.. Ahora bien, como señala el Prof. Uruguayo Sayagués Laso, la competencia puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos.. 1.5. OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD. Nuestra Constitución establece en su Título Cuarto, denominado “De las responsabilidades de los servidores públicos”, cuatro tipos de responsabilidades: política, penal, administrativa y civil; a lo que el Doctrinario, Sergio García Ramírez, comenta que es necesario incluir la responsabilidad que deriva del incumplimiento de las obligaciones laborales que tiene un servidor público.. Asimismo, el artículo 23 del máximo ordenamiento legal, prohíbe imponer dos sanciones de la misma naturaleza con motivo de una misma conducta ilícita, principio conocido como “ne bis in edem”; estando latente el hecho de que una misma conducta tiene diversas proyecciones y por tanto, podría traer consigo que a un sujeto se le impongan sanciones de diversa naturaleza jurídica por un mismo hecho que se considere contravenga las leyes de la materia de que se trate.. 1.5.1. Responsabilidad Penal. La primera diferencia la encontramos en el Artículo 109 fracción II constitucional, el cual establece: "la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal". En cambio el artículo 113 de nuestra ley fundamental dispone: "Las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de.

(18) 6 salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones".. La responsabilidad administrativa va a estar regulada en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en tanto que la penal por el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.. 1.5.2. Responsabilidad Civil. Solamente en el artículo 111 constitucional párrafo octavo, se menciona esta responsabilidad, estableciendo que en las demandas del orden civil contra servidores públicos no se requerirá declaración de procedencia, es decir, el demandante puede acudir, sin ningún requisito previo, al juicio correspondiente.. Este tipo de responsabilidad se encuentra regulada por los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles, tanto federales como locales, que establecen como obligación del Estado el responder por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones. La responsabilidad del Estado será solidaria cuando se trate de actos ilícitos dolosos, y subsidiaria en los demás casos.. Respecto de los daños y perjuicios causados por una falta administrativa del Servidor Público, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el artículo 33, establece que los particulares podrán acudir ante las dependencias, entidades o a la misma Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que reconozcan de manera directa la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida, sin necesidad de que el particular acuda a la instancia judicial, a la cual podrá acudir en caso de negativa a pagar la indemnización o si el monto no satisface al reclamante..

(19) 7 1.5.3. Responsabilidad Administrativa. La responsabilidad administrativa como la obligación del servidor público de observar una actitud de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por lo que los actos u omisiones contrarios a estos principio serán sancionados por la ley.. El artículo 108 constitucional, establece que los servidores públicos que incurren en responsabilidad son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial Federal y el Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, los servidores del Instituto Federal Electoral, los Gobernadores de los Estados, los Diputados de las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.. 1.5.4. Responsabilidad Política. Este tipo de responsabilidad se instituye a los servidores públicos que tienen atribuidas facultades de gobierno y de administración, quienes con su actuación pueden generar perjuicio a los intereses públicos, por tanto no cualquier servidor público podría encuadrarse en este tipo de responsabilidad.. En este sentido, los servidores públicos sujetos a una responsabilidad política de acuerdo a lo que establece el artículo 110 de nuestra Carta Magna, son los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los.

(20) 8 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.. Así también, los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso los Consejeros de las Judicaturas Locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.. 1.5.5. Responsabilidad Laboral. Respecto de la conducta ilícita de los trabajadores se halla prevista y sancionada por la legislación laboral, independientemente de las sanciones de distinta naturaleza que se le pudiesen aplicar; dentro de las sanciones de carácter laboral que se pueden imponer a los trabajadores están la suspensión temporal o el cese de los efectos del nombramiento. En el primer supuesto el Titular de la dependencia deberá contar con la conformidad de la organización sindical a la que este afiliado el trabajador, en el caso de que se trate de una conducta grave, el Titular de la dependencia determinara si procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la conclusión de los efectos del nombramiento que ostentaba el encausado, para lo cual deberá hacer llegar ante dicha instancia el acta, así como aquellos elementos de prueba que hayan servido de base para determinar que el servidor público en su calidad de trabajador cometió alguna falta.. De conformidad con el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el jefe superior procederá a instrumentar acta administrativa con.

(21) 9 intervención del trabajador y un representante sindical, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, así también declararan los testigos de cargo y descargo con los que se cuente; el trabajador tiene derecho a recibir una copia del acta que se instrumente en el mismo acto.. 1.6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Al analizar el contenido del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se puede dividir el procedimiento establecido en tres etapas, pasos procesales de los que se compone el procedimiento administrativo, y que serían las siguientes: ™ Instructora. ™ Procedimental. ™ Resolutoria.. La etapa denominada Instructora comprendería la citación (sinónimo de notificación) al presunto responsable a una audiencia, con lo cual se cumple constitucionalmente con la garantía que fija el artículo 14 de la Carta Magna y se le hace de su conocimiento la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan y también se le hace saber el derecho a ofrecer pruebas y a comparecer asistido de un defensor.. La segunda etapa sería la Procedimental, que comprendería el desahogo de la audiencia, en la que debido al principio de oficiosidad de los sistemas inquisitivos, no es indispensable la denuncia previa, sino que existe la persecución de oficio cuando se dan determinados indicios o hechos que presumen una responsabilidad, para lo cual la autoridad se provee del material o elementos probatorios, para investigar sobre la existencia de la falta y por ello es fundamental realizar diversas diligencias, antes de llegar a la audiencia que señala la Ley..

(22) 10 El Procedimiento Administrativo, en base a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la ley de la materia debe tramitarse por escrito, esto es fundamental de una normatividad adjetiva y aún que se pueda ocurrir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; por lo que considero, que es positivo que todas las actuaciones queden por escrito, ya que esa Ley tiene en algunas de sus partes la libre apreciación para resolver los asuntos, aspectos que para el principio de seguridad jurídica es negativo.. En el día y hora señalados para la audiencia de Ley, debe de procederse a tomar la declaración del presunto responsable, con la exhortación que lo hará bajo protesta de decir la verdad, apercibido de las penas en que incurre si declara con falsedad ante la autoridad actuante; y se le otorgara el plazo establecido para recibir las pruebas que ofrezca y se acordará desahogar las mismas.. Esto se refiere, a que en todo caso, que la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, no tenga todos elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad, tendrá la facultad para citar a otras diligencias administrativas, en razón de considerar insuficientes los elementos con que cuenta para poder elaborar o emitir una resolución, independientemente de que pueda darse la situación de que surjan otros elementos que se relacionen con una nueva responsabilidad.. No sólo dentro de la etapa procedimental, la Secretaría podrá “determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones...”, en cualquier momento se puede decretar la suspensión y el efecto es que el servidor público no gozará del sueldo y otros derechos inherentes. Si al concluir el procedimiento se concluye que el servidor público suspendido no incurrió en responsabilidad alguna, la suspensión dictada deja de tener efectos y el servidor público es restituido en el goce de sus derechos laborales, entre otros sería.

(23) 11 la de cubrirle las percepciones que no se le entregaron durante el tiempo en que duró suspendido.. La tercera etapa es la que se denominó Resolución, en las resoluciones administrativas, como en todas las de naturaleza jurídica, se expresan los razonamientos mediante las cuales se arribó a la conclusión de que el acto concreto se adecua a lo que ordena la Ley, fundando y motivando la misma.. 1.7. SANCIÓN. En términos generales, se considera Sanción a la pena o castigo normativamente establecido que debe aplicarse a quien no cumple con una obligación legal.. También, se entiende a la sanción como el acto por medio del cual el legislador crea, dentro de la esfera de sus funciones que le asigna la Constitución Política, una norma de Derecho Positivo.. De lo anterior podemos decir, que la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, es decir que cuando el obligado en una relación jurídica no cumple, se va a generar la sanción como una consecuencia del deber jurídico incumplido.. 1.8. RESOLUCIÓN. Desahogada la Audiencia de Ley contemplada en el artículo 21 de al ley en comento, la autoridad emitirá la resolución que conforme a derecho proceda con relación a la imputación hecha al servidor público que ha sido objeto del procedimiento disciplinario y en su caso impondrá la o las sanciones que correspondan o bien declarará la razón para no imponerle sanción alguna..

(24) 12. Desahogadas las pruebas y si la autoridad tiene los elementos suficientes resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de la misma, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, notificando la resolución al servidor público responsable, a su jefe inmediato o al titular de la dependencia, o entidad según corresponda en un plazo no mayor de diez días hábiles.. Al servidor público suspendido temporalmente que no resulte responsable de la falta que se le imputa se le restituirá en el goce de sus derechos, así como se le cubrirá el sueldo que debió percibir durante el tiempo que estuvo suspendido.. Las resoluciones constarán por escrito y se asentarán en el registro respectivo, el cual comprenderá las secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas al servidor público.. 1.9. MEDIOS DE DEFENSA. Ahora bien, se han efectuado diversas clasificaciones, atendiendo a diferentes aspectos o criterios: al órgano judicial encargado de resolverlos, a los efectos que produce su admisión, a su procedencia o improcedencia, a la etapa procesal en que se interpongan, al principio inquisitorio o dispositivo del proceso, etc.. En palabras del jurista Eduardo Pallares, los recursos se clasifican:. 1. Principales e incidentales, o adhesivos. Los principales son los que se interponen con el carácter de autónomos y no presuponen la existencia de un recurso previamente interpuesto, al cual se vinculen, Los adhesivos, lo presuponen, se adhieren a él, y siguen su suerte;.

(25) 13 2. Los que se resuelven por el mismo órgano jurisdiccional que pronuncia la resolución recurrida y en la misma instancia; y los que se deciden por órgano diverso y en instancia ulterior. En el primer caso, se dice que el juez A Quo se identifica con el Ad Quem; mientras que en el segundo caso los dos órganos jurisdiccionales son diferentes;. 3. Recursos Ordinarios y Extraordinarios. Esta división depende de las diversas especies de recursos que en cada legislación se establece. En la nuestra son Recursos Ordinarios aquellos que se interponen contra una sentencia que no ha causado ejecutoria mientras que en los Recursos Extraordinarios acontece lo contrario. Figuran en el primer grupo los recursos de revocación, apelación y de queja, y en el segundo grupo el de apelación extraordinaria.. Entre los recursos que son resueltos por el mismo órgano jurisdiccional que dicta la resolución impugnada, está la revocación y la reposición por lo cual también se les denomina de efecto retentivo, porque se considera que el juez conserva su jurisdicción respecto de tales recursos, y entre los que son resueltos por el órgano superior del que dicta la resolución impugnada están la apelación ordinaria, la queja y la apelación extraordinaria, a los que también se denomina de efecto devolutivo porque se considera que el inferior devuelve al superior la facultad de jurisdicción que el superior le había otorgado, lo cual es un gran error porque no hay ninguna devolución de jurisdicción, ya que el juez inferior tiene la facultad de jurisdicción por disposición de la ley, no porque el superior se la haya dado.. De acuerdo con esta última clasificación deben incluirse en la misma, también la revocación, la reposición y la queja, porque aunque no son oponibles contra las sentencias definitivas, también deben considerarse recursos ordinarios porque pueden hacerse valer contra otras resoluciones que se dicten antes de que la sentencia cause ejecutoria, sean éstas anteriores o posteriores a la sentencia que resuelva el fondo del proceso, incluso cuando la sentencia ya causo ejecutoria, como.

(26) 14 es el caso de la queja, que procede contra las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia.. En materia de sanciones disciplinarias la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 25, prevé que el servidor público sancionado puede optar por interponer el recurso de revocación o el juicio de nulidad de actuaciones; el primero, que se presenta ante la autoridad administrativa que emite la resolución; el segundo, ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa..

(27) 15. CAPÍTULO 2. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES A SERVIDORES PÚBLICOS.. 2.1. NATURALEZA. En términos generales a la sanción, se le considera como la pena o castigo normativamente establecido que debe aplicarse a quien no cumple con una obligación legal.. En palabras del maestro Eduardo García Máynez, la sanción es “...la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal”.. De lo anterior podemos decir, que cuando el obligado en una relación jurídica no cumple, se va a generar la sanción como una consecuencia del deber jurídico incumplido.. Respecto de la naturaleza de las sanciones, se puede ver en relación al órgano competente para su aplicación, que distingue entre las sanciones judiciales y administrativas; por su contenido, que las agrupa en pecuniarias, privativas de la libertad y restrictivas de otros derechos; así también pueden ser de la obligación infringida que las señala como civiles, penales, administrativas, laborales.. Así también, se dice que de acuerdo a los efectos que produce las sanciones pueden ser correctivas, expulsivas y represivas, entendiéndose por las primeras, la amonestación, la multa, postergación del ascenso, el traslado, la retrogradación en el.

(28) 16 escalafón, la suspensión del cargo y la suspensión del sueldo; expulsivas la cesantía o remoción y la exoneración o destitución y finalmente como represiva el arresto.. En el caso de las sanciones disciplinarias, es de señalarse que primeramente se puede imponer a un servidor publico una sanción correctiva como la amonestación, pero cuando esta no resulte eficaz, la autoridad sancionadora se vería en la imperiosa necesidad de aplicar una pena expulsiva como la destitución o inhabilitación, esta ultima significaría la restricción de la esfera de derechos del infractor, por lo que se debe analizar detenidamente en que casos es procedente su imposición.. En relación a la determinación de responsabilidades administrativas, las sanciones tienen como finalidad la reparación del daño y la restricción de la esfera de derechos del infractor, toda vez que el supuesto por el que es sometido a un procedimiento disciplinario es un hecho consumado, mismo que no es posible que se pida el cumplimiento forzoso.. Los estudiosos del derecho han expresado diversas concepciones respecto de las sanciones administrativas, de las cuales resulta importante mencionar que Otto Mayer, dice que las sanciones en análisis se explican en virtud de que la relación del servicio del derecho público implica una fidelidad y cualquier contravención, no es simplemente un desorden, sino que ese hecho lleva a considerar que el servidor público no esta conforme con el servicio que desempeña, lo cual no es conveniente para el buen funcionamiento del Estado, por lo tanto reacciona en contra de la persona, imponiéndole así una pena.. Así pues, Gabino Fraga, nos dice “Esta responsabilidad puede en unos casos traer como consecuencia la terminación de los efectos del nombramiento. En otros casos dicha responsabilidad no trasciende fuera de la Administración; la falta que la origina se denomina falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta”..

(29) 17. Se puede ver, que el primer autor se enfoca principalmente al compromiso que los servidores públicos tienen con respecto al puesto, cargo o comisión que desempeñan; el segundo, visualiza las consecuencias restrictivas de derechos que pudiera conllevar cometer una falta y ser sancionado por ella; ambos aspectos son de gran importancia y conjugados nos permiten conocer el origen la sanción disciplinaria.. Por su parte, y con base en lo descrito anteriormente, el Diccionario Jurídico Mexicano, establece que la sanción administrativa va a ser “el castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la Ley Administrativa. Presupone la existencia de un acto ilícito que es la oposición de un ordenamiento jurídico administrativo”.3. Seria entonces la consecuencia jurídica del daño que el infractor causa al cometer la infracción, ya sea a la administración, a la colectividad, a los individuos o al interés general, va a ser castigado, con una sanción administrativa.. Podemos decir que debe existir alguien que sea el indicado para aplicar las sanciones contempladas en la ley al momento en que se comete una infracción, a efecto de que el establecimiento de las sanciones no sea letra muerta o en su caso, que esa decisión de imponer una sanción a un individuo sea la justa.. La sanción administrativa va a cumplir en Ley y en la práctica distintos objetivos, los cuales pueden ser preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios, tributarios o de castigo, predominando la idea de castigo o de pena que se impone al infractor. El Estado en una de sus funciones tiene un propósito, el de castigar al infractor de la 3. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, undécima Edición, Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1998, Tomo III pág. 2872..

(30) 18 Ley Administrativa que no la obedece o bien que no la cumple, la finalidad de que se imponga una sanción es frenar las prácticas infractoras que dañan gravemente al interés colectivo, por tanto, se puede decir que su labor seria preventiva, es decir, crear mecanismos eficaces que vayan cerrando las puertas a aquellos servidores públicos que pretendan incumplir con su función.. Para Miguel Acosta Romero: "la sanción administrativa, en términos generales, puede definirse como el castigo que aplica la sociedad a través del Derecho, a las violaciones de los ordenamientos administrativos pretendiéndose por medio de ésta, asegurar el cumplimiento de los deberes que tienen los ciudadanos con respecto a la sociedad"4.. Es así que el Estado va a contar con las vías coactivas administrativas necesarias para que una sanción se encamine al cumplimiento de lo ordenado contra la voluntad del obligado a ello, actualizando el deber jurídico impuesto.. Ahora bien, las sanciones administrativas, pueden ir desde las nulidades de los actos, la suspensión, la amonestación, el cese, la clausura, la revocación de las concesiones, la multa e incluso hasta la privación de la libertad, sin que esta última pueda exceder de 36 horas o, en su caso, la sanción será pecuniaria, pero en el caso que aquélla no se pague por el infractor se permutará por arresto.. 2.2. CARACTERÍSTICAS. Las sanciones administrativas tienen características muy distintivas de las sanciones que se pueden imponer en otras materias, que evidentemente no son disciplinarias, una de ellas y de gran relevancia es que una sanción de este tipo solo puede imponerse a aquella persona que revista el carácter de servidor público, ya sea que. 4. ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, undécima Edición, Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1993, pág. 955..

(31) 19 cuente con nombramiento, designación o contrato, o bien que con motivo de su actividad maneje o aplique recursos públicos federales, lo anterior, preceptuado en el articulo dos de la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; con esta última categoría se advierte que no es necesario que exista subordinación del sujeto pasivo hacia el órgano que aplique la sanción; sin embargo, desde mi parecer no es valida, pues se pierde el sentido esencial de la ley de la materia, aunado a que difícilmente se podrá prevenir el mal manejo de recursos económicos o llegar a reforzar los valores fundamentales con los que se debe prestar un servicio público.. En el momento en que la autoridad administrativa impone una sanción disciplinaria, se puede dar el caso, que por la conducta que se trate, ésta pueda constituir la comisión de un ilícito, lo cual no significa que la autoridad administrativa este imposibilitada para imponer la pena correspondiente; asimismo, en el ámbito laboral la presunta conducta irregular pueda ser susceptible de sanción.. De lo anterior, se advierte que una sola conducta puede causar efectos en diversas ramas del Derecho, que de ello las autoridades competentes pueden imponer al infractor la sanción correspondiente, sin que con ello se vaya en contra del principio de que no podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza, pues como ya se vio, se trata de diferentes autoridades.. 2.3. TIPOS DE SANCIONES. Existen varios tipos de sanciones, las cuales pueden ser, como ya los hemos señalado, preventivas, correctivas, restrictivas, entre otras, al respecto la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla como sanciones administrativa las siguientes:. “Artículo 13:.

(32) 20 Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.. Amonestación privada o pública;. II.. Suspensión;. III.. Destitución del puesto;. IV. Sanción económica e;. V.. Inhabilitación. para desempeñar empleos, cargos. o. comisiones en el servicio público…”. Anterior precepto en el que la ley no señala primacía para su imposición, por lo que se deja al libre albedrío de la autoridad administrativa su determinación, para la imposición de cualesquiera de ellas o varias a la vez.. 2.4. AMONESTACIÓN. Como se desprende del artículo 13 de la Ley de Federal Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su fracción I, establece la Amonestación privada o pública, como sanciones disciplinarias por la comisión de faltas administrativas.. En efecto, la Amonestación han sido considerada como sanción correctiva disciplinaria en materia de responsabilidad administrativa, que se impone con el propósito de prevenir a los autores de las faltas de disciplina para que se abstengan de la realización de conductas contrarias al desarrollo del procedimiento.. Así pues, cabe mencionar que en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no se contempló la sanción de Apercibimiento público ni privado, la cual contemplaba la anterior ley, considerando que se da esto, pues en ninguna de las partes del ordenamiento legal se definía el concepto, ni el contenido, ni la finalidad de la misma, por lo que es obvio que el legislador ya la vio como obsoleta..

(33) 21. La amonestación, en cualquiera de sus dos formas privada o publica, nuestro Código Penal Federal la vislumbra de la siguiente forma:. “Articulo 42: "La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta manifestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.". Como se desprende del artículo anterior, el fin o propósito de la amonestación es hacer conciencia en el infractor de su conducta ilícita, de que en caso de volverla a realizarla se le considerará como reincidente, y si reincide se aplicará una sanción de mayor trascendencia.. Esta sanción como ya se dijo puede ejecutarse ya sea de manera privada o pública, en el primero de los casos, el servidor público es citado por su superior jerárquico, quien en los términos en los que sea dictada la resolución, procede a advertir al servidor público que en el supuesto de que reincida en la conducta por la cual se le sanciona, se le impondrá una sanción mas grave; por lo que respecta al segundo supuesto, este forma representa un daño en la imagen del servidor público sancionado, como consecuencia de su conducta contraria a la ley, toda vez que la ejecución de la sanción se realiza en un acto público, en el que están presentes los servidores públicos que laboran en el área de que se trate y que conviven a diario con el infractor, lo que repercute en el reputación, sin embargo, y ante la responsabilidad que tenga de sus actos, tendrá la difícil tarea de afrontar ese momento que pudiera ser bochornoso..

(34) 22. 2.5. SUSPENSIÓN. En relación a este tipo de sanción, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos hace referencia a la suspensión como sanción por la comisión de infracciones disciplinarias y a la suspensión temporal, como medida dentro del procedimiento administrativo y que tiene la finalidad de facilitar el desarrollo del mismo, por lo que debemos diferenciar entre estas dos figuras, ya que la finalidad y efectos son diferentes.. De acuerdo a lo preceptuado en la fracción II del artículo 13 y fracción Il del 16 de la Ley que se analiza, la suspensión es una sanción por la comisión de faltas administrativas disciplinarias, la cual se impone al infractor, por un período no menor de tres días ni mayor a un año.. Por otra parte, la suspensión temporal que se menciona como una medida dentro del procedimiento disciplinario, cuando a criterio de la autoridad sea conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, pero si de éstas resulta la inocencia del servidor público, se le debe restituir en el goce de sus derechos y se le cubrirán las cantidades que dejó de percibir por la medida impuesta, todo ello de conformidad a lo dispuesto por la fracción V del articulo 21 de la Ley en la materia.. Considero que el hecho de que al servidor público se le suspenda del empleo, cargo o comisión que desempeñe, significa que con su conducta irregular causó algún daño o perjuicio al servicio que presta, motivo por el cual es necesario que sea separado por un tiempo de sus funciones y en ese lapso tenga la oportunidad de reflexionar sobre su conducta y que con su regreso tenga la firme convicción de no incurrir en falta igual o semejante.. En la anterior hipótesis, al servidor público le es suspendido el cobro de sus percepciones y demas prestaciones de las que goza con motivo de su.

(35) 23 nombramiento, designación o contrato, reanudándose el pago de las mismas una vez que ha cesado la suspensión.. Ahora bien, en el caso de que se le suspenda provisionalmente, ya que la autoridad administrativa considere que así conviene para continuación de las investigaciones o se ponga en riesgo el servicio que se presta, lo cual no prejuzga de ninguna manera que exista alguna responsabilidad administrativa, ciertamente esta acción trae consigo que el servidor público presunto responsable deje de percibir su salario; si se llegase a determinar que el servidor público no es responsable de la conducta que se le imputa, cesara la suspensión y se le restituye en el goce de sus derechos, además de que le son cubiertas las percepciones que dejo de recibir durante el tiempo que se halló suspendido.. En el punto antes mencionado, aun y cuando la ley prevé una solución para el caso de que se concluya que el servidor público no fue responsable de infracción alguna, y que debe cesar la suspensión temporal, es recomendable que la autoridad administrativa evalúe detenidamente que tan conveniente es que el servidor público sea retirado de sus funciones provisionalmente y deje de percibir salario alguno, pues posiblemente éste último intente alguna acción legal en el ámbito laboral, que en algunas ocasiones tiene resultados que van en perjuicio del erario federal; sin embargo, hay casos en los que es indudable que debería darse la suspensión temporal, considerando que estos deben darse cuando se encuentre en peligro la colectividad; por ejemplo, cuando un docente presuntamente haya llevado a cabo actos impropios, que pudieran resultar posiblemente en una conducta ilícita, que constituyan el delito de violación o abuso sexual, hecho respecto del cual no sería idóneo que el profesor continuara a cargo del cuidado y educación de alumnos..

(36) 24 2.6. DESTITUCIÓN. Rafael de Pina expone que la destitución es la: "Separación del cargo o empleo impuesta como sanción al titular del mismo, por autoridad competente con fundamento legal y mediante procedimiento establecido".5. El jurista José Barragán Barragán manifiesta que la destitución es: "La separación de una persona del cargo que desempeñaba".6. De las anteriores definiciones, se desprende que la destitución es la separación del cargo de una persona, en forma de expulsión como consecuencia, es un castigo, toda vez de que su conducta puede ser peligrosa a los intereses de la Administración Pública, pero sobre el particular cabe resaltar la acertada definición del maestro Rafael de Pina, en el sentido de que antes de aplicar esta sanción disciplinaria se tiene que respetar las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.. De acuerdo a la ley de la materia, la sanción en comento es impuesta por la autoridad administrativa y ejecutada por el titular de la dependencia o entidad, para la cual es necesario que para que surta efectos la misma, se debe instrumentar el acta correspondiente, en donde se haga constar que en vista de la resolución pronunciada por la autoridad sancionadora el servidor público es destituido del empleo, cargo o comisión que desempeñaba, a partir de ese momento el servidor público está destituido de sus funciones.. En este sentido la sanción de destitución es ampliamente discutida, pues se dice que lesiona los derechos de trabajadores, quienes en su momento hacen valer que la única instancia para determinar la conclusión de una relación laboral es la autoridad. 5. DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho, vigésimo tercera Edición, Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1996, pág. 234 6 BARRAGÁN BARRAGÁN, José, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1990, Tomo III pág. 137..

(37) 25 jurisdiccional en dicha materia, pues los trabajadores no pueden quedar desprotegidos de lo que establecen las leyes de esa naturaleza.. 2.7. SANCIÓN ECONÓMICA. Esta es definida como el castigo de carácter pecuniario que se deriva por una acción u omisión por parte del servidor público, por haber cometido una falta administrativa de las contempladas por el artículo 8 de la ley de la materia y que con ella causó un daño económico u obtuvo un beneficio.. Para la aplicación de la sanción en comento, encontramos su fundamento ubicado en los artículos 113 Constitucional, 13 fracción IV, 15 y 16 fracción IV de la Ley que se analiza; de los mismos preceptos se desprende qué la aplicación de las sanciones económicas tiene como presupuesto fundamental que con el hecho ilícito se causo un daño o perjuicio; o que se obtuvo un beneficio con esa conducta, por lo que el artículo 15 establece que el monto de la sanción económica impuesta se actualizara, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, entendiéndose como salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.. Asimismo, conforme a las diferentes fracciones del artículo 14 de la Ley en comento, las sanciones disciplinarias se imponen tomando en cuenta las circunstancias particulares en que se cometió la infracción y las características personales del infractor;. como. son:. la. gravedad. de. la. responsabilidad,. circunstancias. socioeconómicas del servicio público, nivel jerárquico, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del incumplimiento de obligaciones, la reincidencia, las condiciones externas y los medios de ejecución..

(38) 26 Igualmente, es de notar que las sanciones económicas adquieren el carácter de créditos fiscales, los cuales se hacen efectivos mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución, ello en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.. 2.8. INHABILITACIÓN. El presente concepto, se puede definir como el impedimento para ejercer un cargo, comisión o empleo en la Administración Pública Federal por haber cometido una falta administrativa de las contempladas en las diversas fracciones del artículo 8 de la ley de la materia.. Para el maestro Juan Palomar de Miguel, la inhabilitación es la: "prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como ejercitar ciertos derechos”.7. Asimismo, el jurista Eduardo Pallares define a la figura en comento como: "La persona que no puede desempeñar un cargo o función pública o la que es incapaz de hacer o recibir alguna cosa".8. Así pues, se puede decir que la inhabilitación es una prohibición o impedimento cuya consecuencia es privar al individuo del cargo, comisión o empleo pero en forma temporal.. Para la imposición de la sanción de referencia, la autoridad sancionadora se tiene que fundar en los artículos 113 Constitucional y 13 fracción V, y párrafo. 7. PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Diccionario de Derecho Procesal, segunda Edición, Ed. Porrúa, S.A. México, D.F., 1993, pág.719.. 8. PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal, decimonovena Edición, Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1990, pág. 416..

(39) 27 subsecuentes, así como en el 16 fracción III de la Ley en estudio; en el cual se establece que la inhabilitación se impone por la autoridad administrativa y ejecutada en los términos de la resolución dictada..

(40) 28 CAPÍTULO 3. ESTUDIO DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PROPUESTA DE DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY.. 3.1. LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Habiendo mencionado los diversos tipos de sanciones que impone la autoridad administrativa a aquellos servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones hayan realizado alguna conducta contraria a las disposiciones legales que regulan su actuar, es de señalarse que la autoridad sancionadora debe ser muy cuidadosa al momento de dictar su resolución y por consiguiente imponer una sanción al infractor.. En ese entendido la autoridad administrativa debe considerar las condiciones del servidor público, es decir el nivel del cargo, puesto o comisión que desempeñe, la antigüedad , las percepciones que reciba, el grado académico, pero más importante es el daño que el servidor público pudiera haber causado con su conducta o el beneficio de que se hizo indebidamente.. Es por ello, que las sanciones que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aun y cuando no están clasificadas como leves y graves, en el orden en el que aparecen mencionadas en el artículo 13 de la misma, se puede apreciar que en el orden en el que se enumeran el legislador tuvo la intención de que la autoridad sancionadora considerara primero una sanción leve, como lo es el apercibimiento y así se fuera hasta la de mayor gravedad, la inhabilitación; por ello es conveniente considerar que en qué casos es que la autoridad va imponer esta última, que afecta de sobremanera la esfera jurídica del.

(41) 29 servidor público, al dejarlo primeramente sin su fuente de trabajo y segundo sin la posibilidad de desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.. Es por eso que desde mi perspectiva, considero que la sanción de inhabilitación debe ser impuesta a los servidores públicos que con su conducta indudablemente hayan causado un daño o perjuicio o haya obtenido un lucro indebido o beneficio.. En el proceso de reformas a la sanción de inhabilitación, se puede observar que por ejemplo en el artículo 53 de la anterior Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la inhabilitación se podía aplicar de seis meses a tres años cuando hubiera existido un daño económico, que no excediera de cien veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, de tres a diez años si se rebasa ese monto.. Con las reformas que se hicieron a la ley citada en el párrafo que antecede, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1992, se modificaron los plazos y montos para la aplicación de la sanción en comento, de tal manera que cuando el servidor público con su conducta obtenía un lucro indebido o los daños o perjuicios causados no excedían de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, la inhabilitación podía ser de uno a diez años, y cuando era mayor el monto del ya mencionado, de diez a veinte años.. Continuando, con las transformaciones que se hicieron en ese entonces a la ley, se señaló que las conductas graves cometidas por servidores públicos ameritaban una sanción de inhabilitación hasta por veinte años, independientemente si existía daño económico.. En dicha modificación se precisó que, cuando se inhabilitara a un servidor público por un plazo mayor de diez años, sólo podrá volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio, una vez transcurrido el plazo y previa justificación del titular.

(42) 30 de la dependencia donde pretenda ingresar dirigida a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.. En este contexto, una de las más importante reformas, fue el hecho de haber eliminado que la sanción de inhabilitación debía ser impuesta por “resolución jurisdiccional”, expresión que llevo muchos conflictos de interpretación, pues se comprende que entonces tenía que ser un juez quien así lo debía dictar y no una autoridad administrativa, lo cual tampoco era y no es posible, pues no existe ley que prevea un procedimiento administrativo y que este deba ser desahogado ante un juez.. Lo anterior, dio lugar a que estudios del Derecho como Elisur A. Nava e Ignacio Burgoa, se manifestaran en el sentido de que la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y las propias Contralorías Internas de las Dependencias de la Administración Pública Federal carecían de facultades para aplicar este tipo de sanción.. Es en virtud de lo anterior, que se debe reconocer la facultad de la autoridad administrativa. para. iniciar. y. desahogar. un. procedimiento. disciplinario. de. responsabilidades administrativas a un servidor público, así como para emitir un acto de carácter sancionador, esto en tanto no exista ley que contemple lo contrario.. Actualmente, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos), estipula en su artículo 16 fracción III, que para la imposición de la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada.. Es importante señalar que la sociedad presta especial atención a los procedimientos administrativos que se fincan a servidores públicos, observando que se acaten.

(43) 31 plenamente las disposiciones legales correspondientes, así como que finalmente se emita una resolución que finque responsabilidad a un empleado del Estado, por tanto, se puede establecer que el ordenamiento que regula el procedimiento administrativo disciplinario es de orden público e interés social.. En base a lo anterior, al momento en que Autoridad Administrativa inhabilita a un servidor público, se afecta evidentemente la esfera jurídica de éste; sin embargo, lo que se procura es proteger y salvaguardar aquel servicio que el sujeto prestaba, pues posiblemente de no hacerlo se continuaría menoscabando la calidad del servicio, por ello la sanción mencionada, en la medida en que sea necesaria aplicarla.. 3.2.. LA FACULTAD SANCIONADORA.. La facultad disciplinaria dentro de las Dependencias de la Administración Pública, se encuentra dividida en dos partes, una corresponde al Titular de cada una de estas y la otra al Órgano Interno de Control en las mismas, de acuerdo a los Reglamentos Interiores tanto de la Secretaría de la Función Pública como de la propia Dependencia, y con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que el Titular del Órgano Interno de Control es el que impone la sanción administrativa al servidor público responsable y el titular del área correspondiente es el que aplica dicha sanción.. Entonces la facultad sancionadora tiene su fundamento en el servicio público que el Estado debe prestar a la colectividad con eficacia, su fin es asegurar y controlar la calidad y continuidad de tal actividad que se lleva a cabo con las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos.. A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidades.

(44) 32 Administrativas de los Servidores Públicos, le compete la imposición y aplicación correspondiente de las sanciones a que se hagan acreedores los contralores internos y los titulares de las áreas de auditorìa, de quejas y de responsabilidades por incurrir en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa, o bien, cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables.. La Secretaría de la Función Pública de conformidad al artículo 18 de la ley en comento, podrá, cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o por la gravedad de las presuntas infracciones y así lo estime pertinente, instruir el procedimiento disciplinario, requiriendo al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá las sanciones administrativas correspondientes.. 3.3. AUTORIDADES COMPETENTE. "La competencia es la aptitud legal que tiene un órgano para actuar, en razón del lugar, la materia, el tiempo y el grado"9. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el artículo 28 de en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. 9. SERRA ROJAS, Andrés. Op. cit. pág. 35..

(45) 33. Ahora bien, como señala el Prof. Uruguayo Sayagués Laso: "la competencia puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos"10. La competencia en derecho público equivale a la capacidad del derecho privado. Sin embargo se diferencian en que en derecho privado la capacidad es la regla, y la incapacidad la excepción. La competencia en derecho público es la excepción, la regla es la incompetencia.. La avocación, figura del derecho procesal, tiene aplicación en materia administrativa, especialmente en la organización centralizada de la administración pública. Se produce cuando el órgano superior, de oficio, decide sustituir al inferior en el conocimiento y decisión de un asunto. Es una derivación de la potestad jerárquica, situación contemplada en el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.. De lo anterior, se desprende que la avocación administrativa no procede respecto de las entidades descentralizadas o autónomas, ya que su vinculación con el órgano superior del Estado no se produce por la jerarquía, sino a través de la supervigilancia establecida en nuestra Ley de Administración Pública.. La delegación de competencia por su parte es un instituto de naturaleza excepcional mediante el cual un árgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida legal o reglamentariamente.. La delegación implica un desprendimiento de un deber funcional. En este caso la competencia asumida, normalmente va de un órgano superior a uno inferior. En la avocación como vimos, es un órgano superior que en determinadas condiciones asume una competencia de un órgano inferior.. 10. Citado por RODRÍGUEZ HUERTAS, Olivo, Avocación y la Delegación de las Competencias, Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1996, pág. 24..

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