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Excepciones de la prueba ilícita como protección de los derechos fundamentales en el proceso penal

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. De. re. ch. o. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO. de. “Excepciones de la prueba ilícita como protección de los derechos fundamentales en el proceso penal” TESIS. ca. PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE. AUTOR(ES):. ot e. ABOGADO. Flores Reyes, César Miguel. Bi. ASESOR:. bli. Vargas Castillo, Eddy José. Urbina Ganvini, Pedro Guillermo. TRUJILLO - PERÚ. 2013. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. ch. o. I. DEDICATORIA:. A Dios, nuestro padre y amigo, porque su presencia ha significado una bendición en cada instante de nuestras vidas; y a nuestros padres, por ser dignos ejemplos de superación. y. entrega,. y. que. siempre. estuvieron. impulsándonos en los momentos más difíciles.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. ch. o. II. NUESTRO ESPECIAL AGREDECIMIENTO: A nuestros maestros, catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, quienes nos inspiraron la vocación por la investigación jurídica; A nuestro asesor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, porque sus enseñanzas motivaron nuestra preocupación por el estudio del Derecho Procesal Penal, por su apoyo, confianza y su capacidad para guiar nuestras ideas; y Al magistrado Óscar Eliot Alarcón Montoya, por su importante aporte en el desarrollo de esta tesis.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. III TABLA DE CONTENIDOS PÁGINA. I. AGRADECIMIENTO. II. TABLA DE CONTENIDOS. III. INFORME DEL PROFESOR ASESOR. VIII. LIMITACIONES CONFRONTADAS. X. ch. o. DEDICATORIA. XI. re. RESUMEN. De. INTRODUCCIÓN. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS. TÍTULO II:. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 3. TÍTULO III:. ANTECEDENTES Y REALIDAD PROBLEMÁTICA. 3. TÍTULO IV:. ENUNCIADO DEL PROBLEMA. 12. TÍTULO V:. HIPÓTESIS. 12. TÍTULO VI:. CONTENIDO DEL MARCO TEÓRICO. bli. ot e. ca. de. TÍTULO I:. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. Bi. SUB TÍTULO I:. 1. 13. 13. 1.. Definición de prueba. 13. 2.. Objeto de prueba. 15. 2.1.. Definición de objeto de prueba. 15. 2.2.. Realidades que no son objeto de prueba. 16. 3.. Elemento de prueba. 19. 4.. Órgano de prueba. 20. 5.. Medio de prueba. 21. 5.1.. Definición de medio de prueba. 21. 5.2.. Clases de medios de prueba. 22. 6.. Fuente de prueba. 24. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. IV 7.. Finalidad de la prueba. 25. 8.. Valoración de la prueba. 26. 8.1.. Consideraciones sobre la valoración de la prueba. 26. 8.2.. Sistemas de valoración de la prueba. 27. SUB TÍTULO II:. LA PRUEBA ILÍCITA. 30. Origen y fundamento. 30. 2.. Delimitación conceptual. 31. 3.. Marco constitucional de la prueba penal. 34. 4.. Principios de la prueba ilícita. 38. 5.. La regla de exclusión probatoria. ch. Origen de la regla de exclusión probatoria. 41. 5.2.. Concepto de la regla de exclusión probatoria. 42. 5.3.. Finalidades de la regla de exclusión probatoria. 43. 5.4.. Modelo Norteamericano. 46. 5.5.. Modelo Español. 5.6.. Prueba directa y prueba refleja. 48. 5.7.. Excepciones de la prueba ilícita. 50. De. re. 5.1.. Sistemas jurídicos. 53. 6.2.. Sistema jurídico en el Perú. 60. 6.3.. Estado Social y Democrático de Derecho. 61. 6.4.. En la Constitución Política del Perú de 1993. 69. 6.5.. En el nuevo Código Procesal Penal. 70. 6.6.. En la jurisprudencia de la Corte Superior y Suprema. 74. 7.1.. En el nuevo Código Procesal Penal. 75. 7.2.. En el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal. 76. 7.3.. En la jurisprudencia de la Corte Superior y Suprema. 80. Regulación de las excepciones de la prueba ilícita en la ley penal peruana 75. Regulación de las excepciones de la prueba ilícita en el derecho penal comparado 82. 8.1.. En la ley penal de Colombia. 82. 8.2.. En la ley penal de El Salvador. 85. SUB TÍTULO III:. TÍTULO VII:. 53. 6.1.. Bi. 8.. 47. ca. de. Regulación de la prueba ilícita en la ley penal peruana. bli. 7.. 41. ot e. 6.. o. 1.. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 87. 1.. Generalidades. 87. 2.. Argumentos de la exclusión probatoria. 91. 3.. Argumentos de las excepciones a la exclusión probatoria. 96. 4.. Protección de los derechos fundamentales. 101. MATERIAL Y MÉTODOS. 104. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. V SUB TÍTULO I:. MATERIAL DE ESTUDIOS. 104. SUB TÍTULO II:. MÉTODOS Y TÉCNICAS. 105. CAPÍTULO I RESULTADOS. CAPÍTULO II. ch. o. 107. 131. De. re. DISCUSIÓN DE RESULTADOS. de. CAPÍTULO III. CONCLUSIONES. ca. 140. ot e. CAPÍTULO IV. 143. Bi. bli. RECOMENDACIONES. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. VI CAPÍTULO V CASO PRÁCTICO PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO. 144. REFERENCIA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA. 144. SUB TÍTULO II:. DETERMINACIÓN DEL ASUNTO. 147. SUB TÍTULO III:. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. 147 147. 1.. A la luz de la legislación. 2.. A la luz de la doctrina. SUB TÍTULO I:. EL PROCESO PENAL. 152 153 153. 2.. Formas del Proceso Penal. 3.. Elementos del Proceso Penal. 155. 4.. Objeto del proceso. 158. de. Fines del Proceso Penal. EL PROCEDIMIENTO. ot e. ETAPAS DEL PROCESO Y ESTADÍOS DEL PROCEDIMIENTO. SUB TÍTULO I:. ETAPAS DEL PROCESO. Etapa de investigación preparatoria. bli. 1.. 153 153. 159 159 159 159. Etapa intermedia. 160. 3.. Etapa de juicio oral. 160. Bi. 2.. SUB TÍTULO II:. TÍTULO IV:. 148. 1.. SUB TÍTULO II: TÍTULO III:. De. DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL. ca. TÍTULO II:. METODOLOGÍA DE LA EXPOSICIÓN. re. SUB TÍTULO IV:. ch. SUB TÍTULO I:. o. TÍTULO I:. ESTADÍOS DEL PROCEDIMIENTO. 161. 1.. Actos pre-procesales. 161. 2.. Actos procesales. 161. APRECIACIONES FINALES Y APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL CASO. SUB TÍTULO I:. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. 1.. 162. El Fiscal Provincial Penal. 162 162. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. VII 2.. Juez de la Investigación Preparatoria. 165. 3.. Juzgado Penal Colegiado. 166. 4.. Sala Penal de Apelaciones. 169. 5.. El Abogado Defensor. 173. SUB TÍTULO II:. APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE LA PRUEBA ILÍCITA EN LA SOLUCIÓN DEL CASO. 174. 1.. Excepción de la buena fe y ponderación de intereses. 176. 2.. Argumentos para la aplicación de las excepciones de la buena fe, ponderación de 177. 170. De. re. BIBLIOGRAFÍA. ch. o. intereses en la protección de los derechos fundamentales. Bi. bli. ot e. ca. de. ANEXOS. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. VIII INFORME DEL PROFESOR ASESOR De vuestra consideración: El Reglamento para la Elaboración y Evaluación de la Tesis para Obtener el Título Profesional de Abogado, en el inciso c) de su artículo 12º establece que: “El graduando presentará solicitud dirigida al Decano adjuntando cuatro ejemplares de la tesis,. o. observando las siguientes características: (…) se incluirá en los preliminares el. ch. informe del profesor sobre el cumplimiento del plan de trabajo y de las limitaciones. re. confrontadas durante el desarrollo de su asesoría (...)”. Por tanto, en cumplimiento de. De. lo prescrito en dicho texto normativo, es que dispongo; emitir el presente Informe respecto de la elaboración de la tesis titulada: “EXCEPCIONES DE LA PRUEBA ILÍCITA COMO PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL. de. PROCESO PENAL”, presentada por los bachilleres César Miguel Flores Reyes y Eddy. ca. José Vargas Castillo, con el fin de obtener el título de Abogado, tesis que ha sido elaborada bajo mi asesoría de conformidad con lo prescrito en el artículo 11º del texto. ot e. normativo anotado anteriormente; precisando que:. bli. 1. En el proyecto de investigación correspondiente a la presente tesis se planteó el problema base de la investigación con su respectiva hipótesis, variables,. Bi. objetivos y marco teórico.. 2. Para la elaboración de la presente tesis se ha procedido al acopio de la información, procesamiento e interpretación conforme a la metodología y técnicas de investigación científica aplicables sobre la materia. 3. No obstante la escasa bibliografía sobre el tema investigado, debo señalar que la elaboración de la presente tesis es el resultado de un gran esfuerzo y dedicación de los tesistas, pese a las dificultades que implica investigar temas de escaso. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. IX estudio; por tanto, la presente tesis, constituye un aporte trascendente, necesario, y de interés nacional, respecto de la protección de los derechos fundamentales de la persona a través de la aplicación de las excepciones a la regla de exclusión de la prueba ilícita, investigación que ha sido orientada hacia el descubrimiento de fundamentos jurídicos y normativos que legitimen y hagan posible la aplicación de las excepciones ya mencionadas en el marco del actual Derecho Procesal. ch. o. Penal peruano, en cuya normatividad no existe una base sólida y válida que posibilite su aplicación; además esta tesis incentiva a que los estudiosos del. re. derecho continúen las investigaciones al respecto.. De. De esta manera, y por lo mencionado con anterioridad, informo que la presente tesis ha sido elaborada en estricto cumplimiento de los requisitos que exige la investigación. de. científica, en la que se evidencia que se ha alcanzado los objetivos planteados en el proyecto de tesis; por lo tanto, estimo que, la presente, se encuentra expedita para ser. ca. sustentada, salvo mejor parecer.. Bi. bli. ot e. Trujillo, Noviembre de 2013. __________________________________ Dr. Pedro Guillermo Urbina Ganvini Profesor – Asesor. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. X LIMITACIONES CONFRONTADAS Durante el desarrollo de la presente investigación se tuvo que enfrentar las siguientes limitaciones: a. La bibliografía especializada en el tema objeto de nuestra investigación es mínima, por lo que tuvimos que recurrir, para reforzar la misma, a la biblioteca. o. del campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la ciudad de Lima.. ch. Asimismo, recurrimos a otras fuentes de información, tales como el Internet.. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. b. El tiempo disponible también fue un factor limitante para esta investigación.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. XI RESUMEN La presente investigación se orienta a establecer el criterio que ofrece mayor protección a los derechos fundamentales al momento de excluir la prueba ilícita en el actual Derecho Procesal Penal peruano, sean estos, la aplicación a rajatabla de la exclusión probatoria (regla de exclusión y teoría del fruto del árbol envenenado) o la admisión de. o. excepciones a dicha exclusión (excepciones de la prueba ilícita); en cuya normatividad. ch. el primero se halla regulado de forma explícita y el segundo se encuentra previsto de. re. manera modesta e insegura.. De. Ante la necesidad de tener pleno conocimiento de aquello cuya aplicación se pretendía justificar, para luego encontrar y reforzar dicha justificación en la normatividad vigente; en el presente trabajo se desarrollaron los aspectos más importantes de la teoría de la. de. prueba ilícita y sus excepciones, a fin de comprender su esencia y estructura.. ca. Luego de comprender la estructura y funcionamiento del criterio que mejor protege los derechos fundamentales, se determinó que éste es el de la admisión de excepciones de la. ot e. prueba ilícita: luego se buscó el fundamento (normativo o jurisprudencial) para su. bli. aplicación desde dos puntos de vista: uno teórico y el otro estrictamente jurídico.. Bi. Desde el punto de vista teórico se encontraron ocho argumentos. El primero, el cual sostiene la ineficacia de la regla de exclusión como remedio contra las actividades incorrectamente realizadas; el segundo, el cual sostiene que carece de sentido mantener los efectos inhabilitantes de la regla cuando ésta no conlleva al logro de su finalidad; el tercero, el cual propugna la promoción de resultados precisos; el cuarto, basado en la cuestión ética e integridad judicial; el quinto, obtenido en razón de la deficiencia que presenta la función preventiva propia de la regla de exclusión; el sexto, basado en la solución de un conflicto de intereses; el sétimo, que se decanta por la defensa social. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. XII frente al crimen y a la posibilidad de admitir excepciones aplicando el principio de proporcionalidad; y el octavo, que gira en torno al principio de presunción de inocencia. Desde el punto de vista estrictamente jurídico (normativo), se hizo un estudio pormenorizado de las condiciones, principios y normas que rigen el tratamiento de la prueba ilícita en el proceso penal, lográndose establecer que las excepciones de la. o. prueba ilícita son aplicables en el actual Derecho Proceso Penal peruano.. ch. Finalmente, se llegó a determinar que, a efectos de una completa protección de los. re. derechos fundamentales, las excepciones a la exclusión probatoria deben tener un. Bi. bli. ot e. ca. de. de manera explícita y convincente.. De. fundamento normativo derivado de la norma penal, siendo que, su regulación debe darse. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. XIII ABSTRACT The present investigation is oriented to establish the criterion that offers greater protection to the fundamental rights at the moment of excluding the illicit evidence in the present Peruvian Criminal Procedural Law, be these, the application of the probative exclusion (rule of exclusion and theory of Fruit of the poisoned tree) or the admission of. o. exceptions to this exclusion (exceptions of the illicit test); In whose normativity the. ch. former is explicitly regulated and the latter is modestly and insecurely envisaged.. re. Given the need to have full knowledge of what the application was intended to justify,. De. and then find and reinforce such justification in the current regulations; In the present work the most important aspects of the theory of illicit proof and its exceptions were. de. developed, in order to understand its essence and structure.. After understanding the structure and functioning of the criterion that best protects. ca. fundamental rights, it was determined that this is the admission of exceptions to the illicit test: then the foundation (normative or jurisprudential) was sought for its. ot e. application from two points of view : One theoretical and the other strictly legal.. bli. From the theoretical point of view, eight arguments were found. The first, which. Bi. maintains the ineffectiveness of the rule of exclusion as a remedy against improperly performed activities; The second, which maintains that it is meaningless to maintain the disabling effects of the rule when it does not lead to the achievement of its purpose; The third, which advocates the promotion of accurate results; The fourth, based on ethics and judicial integrity; The fifth, obtained by reason of the deficiency that presents the preventive function proper to the rule of exclusion; The sixth, based on the solution of a conflict of interests; The seventh, which is based on social defense against crime and the. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. XIV possibility of admitting exceptions applying the principle of proportionality; And the eighth, which revolves around the principle of presumption of innocence. From a strictly legal (normative) point of view, a detailed study was made of the conditions, principles and rules governing the treatment of unlawful evidence in criminal proceedings, and it was established that exceptions to the illicit evidence are. o. applicable in the current Peruvian Criminal Procedure Law.. ch. Finally, it was determined that, for the purposes of complete protection of fundamental. re. rights, exceptions to probative exclusion should have a normative basis derived from the. Bi. bli. ot e. ca. de. De. criminal law, and that its regulation should be explicitly and convincingly established.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1. EXCEPCIONES DE LA PRUEBA ILÍCITA COMO PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL. INTRODUCCIÓN. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS:. o. TÍTULO I:. ch. El Derecho Procesal Penal, como conjunto de normas jurídicas correspondientes. re. al derecho público interno en tanto regula las relaciones entre el Estado y los. De. particulares, destinatarios no exclusivos de ellas, tiene por finalidad reglar el procedimiento para hacer efectiva la pretensión punitiva del Estado (objeto más importante del proceso penal). Esto es, regular la actividad dirigida a la. de. determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el Derecho. ca. Penal Sustantivo, con el propósito de preservar el orden social. En efecto, el proceso penal tiene por fin general mediato efectivizar el ius. ot e. puniendi estatal, y por fin específico el descubrimiento de la verdad concreta a. bli. favor de la seguridad jurídica y la justicia; entendiéndose que, la finalidad general inmediata no es que se llegue a una condena, sino que se encaminará a. Bi. demostrar, por una parte la existencia del hecho delictivo y por otra, la responsabilidad del inculpado. De lo que se colige la enorme importancia de la. prueba como instrumento para alcanzar dicho fin general inmediato, sin embargo, no toda prueba puede ser utilizada, esto es, aquellas pruebas obtenidas de manera ilícita deben ser rechazadas. Luego, las pruebas ilícitas vienen a ser aquellas que han sido obtenidas mediante la vulneración de algún derecho fundamental, siendo que, en la doctrina,. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2. jurisprudencia y legislación penal para garantizarle protección a dichos derechos se ha optado por descartarlas a través de la regla de exclusión (para fuentes de prueba obtenidas directamente) y la teoría del fruto del árbol envenenado (para fuentes de prueba derivadas u obtenidas indirectamente). Posteriormente, del surgimiento de los dos fines modernos del Derecho Procesal Penal; de garantías respetando los derechos del imputado y eficiencia que haya seguridad jurídica,. ch. o. no impunidad; aparecen las excepciones a la exclusión probatoria, las mismas que refieren que se ha de ponderar la trascendencia de la infracción teniendo en. re. cuenta los intereses en conflicto.. De. Nuestros operadores judiciales, no siendo ajenos a esa realidad, han optado por aplicar excepciones de la prueba ilícita; siendo que, dicha práctica no es del todo. de. correcta en base a dos razones: en primer lugar, no existe una base legal válida, fundada simplemente en la aplicación de un <<Pleno Jurisdiccional Superior. ca. Nacional Penal>>; y en segundo lugar, no se hace una debida motivación al. ot e. aplicar una excepción, agotándose la misma en un análisis casi gramatical del Acta de Sesión de dicho Pleno Jurisdiccional Penal.. bli. Precisamente, en un derecho positivo en el que se busca la protección de los. Bi. derechos fundamentales, el presente trabajo de investigación pretende identificar aquellos argumentos que han de ofrecer mayor protección a dichos derechos, sean estos, los de la exclusión probatoria o los de sus excepciones; y de ser el caso de las excepciones de la prueba ilícita establecer su fundamento (normativo) a partir de sus argumentos y aquellas condiciones que hagan posible su adecuada regulación y por ende su correcta interpretación, las que guardarán coherencia con el sistema jurídico al cual pertenecemos Civil Law y el tipo de Estado al cual obedecemos Estado Social y Democrático de Derecho.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3. TÍTULO II: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 2.1.. Objetivo General.- El presente trabajo pretende: -. Explicar desde un enfoque técnico-jurídico el criterio que ofrece mayor protección al contenido de los derechos fundamentales en el nuevo proceso penal peruano. Objetivos Específicos.- El presente trabajo pretende:. -. ch. o. 2.2.. Establecer los conceptos adecuados para delimitar a la prueba en nuestro. Indicar lo concerniente a la exclusión de la prueba ilícita y su regulación. De. -. re. ordenamiento jurídico.. en el Perú.. Identificar los argumentos y efectos de la exclusión probatoria.. -. Identificar los argumentos y efectos de la aplicación de las excepciones. de. -. Establecer las condiciones necesarias para la regulación de las. ot e. -. ca. de la prueba ilícita.. excepciones de la prueba ilícita en el nuevo Código Procesal Penal. Bi. bli. peruano.. TÍTULO III: ANTECEDENTES Y REALIDAD PROBLEMÁTICA: 3.1.. Antecedentes del Problema:. En la actualidad el tratamiento de la prueba ilícita viene suscitando numerosas controversias tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, ya que, en el ámbito de la teoría de la prueba está latente la problemática de cómo se debe averiguar la verdad en el proceso penal, verdad que constituye el fin del proceso y que en. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4. palabras de GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI ―ante el sombrío panorama es menester preguntarse ya cómo ha ido reaccionando el ordenamiento jurídico para dar una adecuada respuesta a este complejo y peligroso mundo‖1. Un sector de la doctrina y la jurisprudencia señalan que el descubrimiento de la verdad en el proceso penal no debe obtenerse a cualquier costo, como ocurría en. o. el sistema inquisitivo, sino que, en su obtención, incorporación y actuación se. ch. deben respetar las garantías que le son propias, tal como lo insinuaba en su momento CESARE BECCARIA en su obra De los delitos y las penas(1764). re. donde hacía alusión a un proceso con garantías, refiriendo que ―a un hombre no. De. se le puede llamar reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede negarle su protección pública, sino cuando se haya decidido que ha violado los pactos. de. con que se la otorgó‖2, pues, de no respetarse dichas garantías, su incorporación y posterior actuación no garantizaría la fiabilidad que se necesita para poder. ca. sustentar una condena sobre la base de esas pruebas; en consecuencia, establecen. ot e. como regla general, que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales resultan inadmisibles, sin embargo, surgen discrepancias respecto. bli. del distinto alcance que se da a dicha prohibición y el consecuente reconocimiento de excepciones a la misma, siendo esta. última posición. Bi. sustentada por el otro sector de la doctrina y la jurisprudencia. En un primer momento, nuestra legislación pasó a formar parte del primer sector de la doctrina y la jurisprudencia. Así tenemos que, de la interpretación de los. 1. GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI, Faustino. ―Los juicios paralelos y la presunción de inocencia, con. especial referencia al Jurado‖. En La Criminalidad Organizada ante la Justicia. Sevilla: Imprenta A. Pinelo, 1996, pp. 11. 2. ―Dei Dilitti e delle pene‖, trad. De S. SENTIS MELENDO y M, AYERRA REDIN, Buenos Aires,. 1974, p.106. Citado por GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI, Faustino. Ibid., pp. 191.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 5. conceptos de debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva consagrados en nuestra carta magna en su artículo 1393 inciso 3, y del derecho fundamental a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 inciso 24 literal e) del mismo cuerpo de leyes, se deriva la vigencia de un derecho fundamental a la prueba — prueba obtenida respetando las garantías del proceso penal—. En ese sentido, en un número significativo de casos conocidos por la Sala Penal Especial Nacional. ch. o. de Terrorismo donde se trató de probar la responsabilidad de los inculpados, se alegó vulneración de derechos fundamentales en la obtención de fuentes de. re. prueba, lo que desencadenó una alta incidencia de procesos en los que los. De. operadores procesales recurrieron a criterios concernientes a la prueba ilícita. Luego, en aras de establecer límites de interpretación, nuestra legislación penal,. de. doctrina y Tribunal Constitucional han venido desarrollando de manera juiciosa criterios respecto a la prueba ilícita, como se puede apreciar en el fundamento 22. ca. de la sentencia del expediente Nº 1058-2004-AA/TC5 en el caso Rafael. ot e. Francisco García Mendoza contra SERPOST S.A, del cual se desprenden dos cuestiones fundamentales: primero, que la actividad probatoria y el. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Bi. 3. bli. descubrimiento de la verdad no pueden lograrse a cualquier precio, siendo. Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. 5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Expediente N° 1058-2004-AA/TC. Sentencia del 18 de. agosto de 2004.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 6. exigible el respeto y observancia de los límites establecidos por la Constitución, es decir, los derechos fundamentales; segundo, que la prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales no puede ser utilizada para incriminar a una persona y, por tanto, carece de efectos legales. Este fallo es hasta ahora el pronunciamiento más importante de nuestro Tribunal Constitucional, el mismo que va marcando el inicio de un desarrollo más. ch. o. orgánico y sistemático de la cuestión, apreciándose un creciente interés por la. re. problemática de la prueba ilícita y la protección de los derechos fundamentales. En un segundo momento, producto de los evidentes actos de corrupción llevados. De. a cabo durante el gobierno del ex presidente de la república Alberto Kenya Fujimori Fujimori, actos materializados en los famosos ―vladivideos‖ y con el. de. transcurrir de los años en los ―petroaudios”, y ante la necesidad de evitar la impunidad de los mismos, nuestros operados judiciales han venido optando por. ca. la aplicación de excepciones de la prueba ilícita —criterios por los que se van. ot e. orientando a formar parte del otro sector de la doctrina—; y en un intento por basar sus decisiones en un fundamento legal se reunieron en un <<Pleno. bli. Jurisdiccional Superior Nacional Penal>>6, en el que a través de ―acta de sesión‖ establecieron las condiciones y características para la admisión de dichas. Bi. excepciones. Siendo así, dicha situación ha despertado el interés de los estudiosos del derecho, en el sentido de evaluar el tratamiento de las excepciones de la prueba ilícita, tal como se puede apreciar en la obra Algunos apuntes sobre prueba ilícita y su tratamiento en la jurisprudencia peruana (2011) de ORRILLO CARHUAJULCA, quien al hacer un análisis del Pleno Jurisdiccional. 6. PLENO JURISDICCIONAL SUPERIOR NACIONAL PENAL DE PERÚ. ―Problemática en la. Aplicación de la Norma Penal, Procesal y Penitenciaria‖. Acta de la Sesión del 11 de diciembre de 2004.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 7. Penal antes citado concluye que ―la regla general es que toda prueba ilícita es inadmisible, sin embargo, existen excepciones a dicha regla, que en algunos casos permiten valorar pruebas ilícitas‖7, precisando que, dicho estudio solo se limitó a definir las excepciones planteadas en dicho Pleno Jurisdiccional Penal y a describir el correcto modo de su interpretación —más no de su aplicación— en casos relevantes como: ―vladivideos‖, ―el polo‖ y ―el cartero‖. Por su parte,. ch. o. CHANJAN DOCUMENT en su trabajo La prueba prohibida en la jurisprudencia de la corte suprema (2012), en lo que corresponde a las. re. excepciones de la prueba ilícita, dedica su estudio al solo hecho de evidenciar la. De. aplicación jurisprudencial de las mismas, tanto a nivel de Corte Suprema como Tribunal Constitucional, haciendo especial alusión a la práctica de las Cortes. de. Superiores de Justicia, afirmando que ―las Cortes Superiores de Justicia de la República, además de permitir la aplicación de las excepciones de la buena fe, la. ca. infracción constitucional beneficiosa, la prueba ilícita para terceros y la destrucción de la mentira del imputado, también, han admitido al principio de. ot e. proporcionalidad como una excepción a la regla de la exclusión probatoria‖8.. bli. Ahora bien, de los trabajos y obras antes citadas, se puede decir que, no se ha encontrado información doctrinaria y/o jurisprudencial referida a aquellos. Bi. argumentos que harían posible la aplicación de excepciones de la prueba ilícita —argumentos referidos a la protección de los derechos fundamentales—, sin. 7. ORILLO CARHUAJULCA, Juana. ―Algunos apuntes sobre prueba ilícita y su tratamiento en la. jurisprudencia. peruana‖.. Brasilia,. Brasil,. 14. de. agosto. de. 2011.. En. http://portalrevistas.ucb.br/index.php/rvmd/article/viewFile/2568/1561 . Recuperado el 12/07/2013. 8. CHANJAN DOCUMENT, Rafael Hernando. ―La prueba prohibida en la jurisprudencia de la corte. suprema‖.. Lima,. Perú,. 15. de. mayo. de. 2012.. http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=8669. En .. Recuperado el 12/07/2013.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 8. embargo, se ha tomado como punto de partida lo esbozado por el doctor CASTRO TRIGOSO en su tesis de magister Criterios para la determinación de la prueba ilícita en la jurisprudencia penal peruana (2008), quien al hacer un estudio respecto del sistema de regulación de las excepciones de la prueba ilícita (reglado o jurisprudencial) y valiéndose de ciertos razonamientos determina que ―es posible respetar la tradición romano germánica a la que pertenecemos, a. ch. o. través de la regulación expresa de algunas excepciones a la regla de exclusión; y, al mismo tiempo, reconocerles a los jueces, amplias facultades de interpretación. re. y creación a través del principio de proporcionalidad y el recurso a la. De. ponderación‖9, trabajo que para nuestra investigación a trazado líneas directrices e inquietudes, y nos ha permitido obtener una visión general del tema escogido. Realidad Problemática:. de. 3.2.. Actualmente, el proceso penal peruano viene desarrollándose bajo las directrices. ca. de un modelo acusatorio con tendencia adversarial, cuya finalidad es la. ot e. búsqueda de verdad formal o procesal —verdad que viene dada por lo que las partes prueben y el juez en base a ello resuelva—; el mismo que en la obtención. bli. de la prueba se torna garantista, es decir, que toda prueba obtenida a través de la. Bi. vulneración de los derechos fundamentales debe ser excluida del proceso. En ese sentido, tanto el nuevo <<Código Procesal Penal>> (distritos judiciales en los que se encuentra en vigencia) como el <<Código de Procedimientos Penales>> (distritos judiciales para los que aún se encuentra en vigencia) regulan la exclusión de la prueba ilícita, teniendo como fundamento a la protección de. 9. CASTRO TRIGOSO, Hamilton. ―Criterios para la determinación de la prueba ilícita en la. jurisprudencia penal peruana‖. Tesis para obtener el grado de magíster. Perú, Universidad Nacional Mayor de San MARCOS, 2008, pp. 132-133.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 9. los derechos fundamentales, sin embargo, como consecuencia de los evidentes actos de corrupción en nuestro país (―vladivideos‖, ―petroaudios‖, y otros) y ante la necesidad de evitar la impunidad de sus agentes, nuestro Tribunal Constitucional, y judicial supremo, han venido desarrollando un criterio basado en la admisión de excepciones a la exclusión probatoria, como es el caso de la excepción de la fuente independiente, recaída en la Sentencia del Tribunal. ch. o. Constitucional de expediente N° 2053-2003-PHC/TC10, misma excepción que es defendida por la Corte Suprema en ejecutoria suprema recaída en el recurso de. re. nulidad N° 05-02-2008-LIMA11, así también, la excepción de la teoría del. De. riesgo, desarrollada por la Corte Suprema en su ejecutoria suprema recaída en el recurso de nulidad 9-2006, donde señaló lo siguiente: ―es de precisar que la. de. filmación ha sido realizada en la vía o espacio público (…) que tampoco se lesiona el derecho a la propia imagen, no sólo por el lugar y circunstancias de la. ca. filmación, sino porque refleja conversaciones, no destinadas a ser excluidas del conocimiento de los demás‖12. Asimismo, las Cortes Superiores de Justicia de la. ot e. República en su afán de validar la aplicación de las excepciones a la exclusión. 10. bli. probatoria, optaron por establecer el Acta de la Sesión del Pleno Jurisdiccional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Expediente N° 2053-2003-PHC/TC. Sentencia del 15. Bi. de setiembre de 2003. ―Ahora bien, en el proceso penal impugnado ha quedado desvirtuado el alegato del recurrente (que las entrevistas y la investigación que cuestiona hayan determinado el sentido del fallo en su contra), pues se ha acreditado fehacientemente la comisión del delito y su responsabilidad penal, en cuya merituación de pruebas los juzgadores no tuvieron en cuenta la documentación que el accionante impugna‖. 11. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ. Recurso de nulidad N° 05-02-2008-LIMA. Recurso. de nulidad del 04 de mayo de 2009. ―por lo demás, como se ha venido sosteniendo precedentemente la incriminación efectuada por Montesinos Torres solamente constituyó un ―indicio base‖, que ha sido concatenado con otros indicios, sin los cuales no se hubiera logrado establecer la concurrencia del hecho a probar, por todo lo anteriormente expuesto, lo resuelto por la Sala Penal Especial en este extremo, también resulta conforme a ley‖. (el subrayado es nuestro). 12. Vid 8. Citado por CHANJAN DOCUMENT, Rafael Hernando. Op. Cit., recuperado el 13/07/2013.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 10. Superior Nacional Penal del 2004, a través de la cual, además de permitir la aplicación de las excepciones de la infracción constitucional beneficiosa, teoría del riesgo, valoración de la prueba ilícita para terceros, la destrucción de la mentira del imputado, la buena fe, también han admitido a la doctrina de la ponderación de intereses, decretando que ―esta doctrina consiste en hacer valer una prueba ilícita en base a criterios de proporcionalidad, dados en la relación. ch. o. existente entre gravedad de la infracción a las reglas probatorias, la entidad del hecho objeto del proceso y el daño que derivaría de su extirpación‖13; asimismo,. re. se estableció que el desarrollo de dichas excepciones debe darse a través de la. De. jurisprudencia (en referencia a un fundamento jurisprudencial). Cabe precisar, que de por sí existen excepciones reguladas por el nuevo. de. <<Código Procesal Penal>>, mencionando como ejemplos a la denominada. 13. ca. Videovigilancia14 y La intervención de Comunicaciones y telecomunicaciones15,. Fundamento VIII del Acuerdo 5° del Tema Nº 3 de los Acuerdos del Pleno Jurisdiccional Superior. ot e. Nacional Penal ―Problemática en la aplicación de la norma penal, procesal y penitenciaria‖. Acta de la Sesión del 11 de diciembre de 2004. 14. CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PERÚ DE 2004. DECRETO LEGISLATIVO Nº 957. bli. ARTÍCULO 207° Presupuestos y Ejecución.1. En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal, por. Bi. propia iniciativa o a pedido de la Policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar: a) Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y, b) Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. 15. CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PERÚ DE 2004. DECRETO LEGISLATIVO Nº 957. ARTÍCULO 230º Intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación.1. El Fiscal, cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 226º.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 11. las mismas que poseen su fundamento en la norma y que por lo tanto no forman parte del análisis en esta investigación. Ahora bien, nuestros tribunales judiciales supremos, y constitucionales, vienen aplicando excepciones a la exclusión probatoria sin haber esbozado antes la razón —razón que debe estar referida a todos aquellos argumentos mediante los. o. cuales se ofrecería mayor protección a los derechos fundamentales de la. ch. persona— que hace viable su práctica. En igual sentido, nuestros tribunales. re. judiciales superiores vienen realizando dicha praxis con la salvedad de basar la misma en su Acta de Sesión del Pleno Jurisdiccional Penal; situación que genera. De. en la sociedad del derecho peruano una incertidumbre, respecto de si es correcto o no dicha praxis, ello en razón a que si realmente se da una mayor protección de. de. derechos fundamentales a través de la admisión de excepciones a la exclusión probatoria; asimismo, se suscita una inseguridad jurídica, en el sentido que, la. ca. regulación de las excepciones se halla un tanto inestable y dudosa, pues. ot e. simplemente se encuentran establecidas en el Pleno Jurisdiccional Penal antes mencionado (a nivel de Corte Superior Penal), el mismo que establece que la. bli. reglamentación de las mismas debe darse a nivel de jurisprudencia (fundamento. Bi. jurisprudencial) y en cada caso en concreto. Luego, la mencionada práctica de nuestro operadores judiciales (tribunales judiciales superiores) entraría en conflicto con el hecho que, al formar parte del sistema jurídico romano-germánico (también conocido como Civil Law) donde se propugna que la solución de cada caso debe encontrarse en el Derecho escrito (sistema codificado) y donde rigen los principios de reserva de ley y división de poderes, es al legislador a quien le corresponde determinar si se admiten o no las excepciones —no a los jueces—; y el hecho que, de acuerdo al Estado de. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 12. Derecho al que obedecemos, las injerencias estatales en dicho ámbito han de requerir indispensablemente de la existencia de una norma potestativa escrita, de tal forma que, el tribunal deba mostrar que su decisión está basada en el Derecho escrito y no únicamente en el precedente. Cómo se ha podido evidenciar, existe una incógnita de trascendencia social y. o. jurídica, que origina desconfianza en todas las instituciones encargadas de. ch. reprimir el crimen, y que es necesaria clarificar; de tal manera que, nuestros. re. operadores judiciales puedan satisfacer las demandas sociales (minimizando la actual sensación de un margen de impunidad en la persecución de los delitos),. De. resolviendo en justicia y bajo la conducción de un normatividad procesal penal. de. coherente.. ca. TÍTULO IV: ENUNCIADO DEL PROBLEMA:. ot e. ¿Cuál es el criterio que ofrece mayor protección al contenido de los derechos fundamentales al momento de aplicar la exclusión de la prueba ilícita en el. Bi. bli. nuevo proceso penal peruano?. TÍTULO V: HIPÓTESIS: El criterio que ofrece mayor protección al contenido de los derechos fundamentales, es la admisibilidad de las excepciones a la exclusión de la prueba ilícita, en el nuevo proceso penal peruano.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 13. TÍTULO VI: CONTENIDO DEL MARCO TEÓRICO:. SUB TÍTULO I LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. o. 1. Definición de prueba:. ch. Para llegar a determinar la definición jurídico procesal del concepto de prueba,. re. es preciso, como paso previo, determinar el sentido etimológico de esta palabra,. De. pues prueba deriva del latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa `bueno´, luego su significado jurídico viene. de. precisado por ORÉ GUARDIA, quien refiere que ―la prueba puede significar lo que se quiere probar (objeto); la actividad destinada a ello (actividad probatoria);. ca. el procedimiento fijado por la ley para introducir la prueba en el proceso (medio de prueba); el dato capaz de contribuir al descubrimiento de la verdad (elemento. ot e. de prueba); y el resultado conviccional de su valoración‖16.. bli. Luego, los aspectos esenciales desde los cuales se puede elaborar un concepto de. Bi. prueba procesal vienen a ser: Criterio Objetivo: desde esta perspectiva se considera prueba todo medio que sirve para llevar al juzgador el conocimiento de los hechos. Vale decir, que se conceptúa la prueba como todo instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza judicial. Como se aprecia, este posicionamiento doctrinario confunde a la prueba con los medios de prueba.. 16. ORÉ GUARDIA, Arsenio. En Manual de Derecho Procesal Penal. Primera edición. Lima: Editorial. alternativas, 1996, pp. 279.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 14. Criterio Subjetivo: aquí el concepto de prueba se considera al convencimiento o al grado de convicción q va a tener el juez, vale decir, el resultado de la actividad probatoria. Criterio Mixto: en este último criterio resulta de las dos anteriores posturas, definiéndose a la prueba como el conjunto de razones que suministran el. o. conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que se deducen de los. ch. medios aportados.. re. En ese sentido, decimos que se ha optado por un criterio mixto, así lo entiende. De. CAFFERATA NORES, quien explica que ―en sentido amplio prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente, y que esta noción lata, llevada al proceso penal, permitirá conceptuar a la prueba como todo lo que. de. pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquel son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley. ca. sustantiva‖17, en el mismos sentido,. CUBAS VILLANUEVA refiere que. ot e. ―prueba es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación. bli. precedente‖18.. Finalmente, si el fin del proceso es descubrir la verdad concreta, la misma que. Bi. no está referida a la verdad tradicional buscada en el proceso penal, llámese ésta. verdad material y definida por LÓPEZ BARJA DE QUIROGA como ―la búsqueda absoluta de la verdad‖19, sino que está referida a la verdad formal o. 17. CAFFERATA NORES, José Ignacio. En La prueba en el proceso penal. Buenos Aires: Ediciones De. Palma, 1998, pp. 3-4. 18. CUBAS VILLANUEVA, Víctor. En El nuevo proceso penal peruano. Teoría y práctica de su. implementación. Primera edición. Lima: Palestra editores, 2009, pp. 302. 19. LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacob. ―El dogma de la verdad‖. En Instituciones de derecho procesal. penal. Mendoza: Ediciones jurídicas cuyo, 2001, pp. 250.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 15. procesal de los hechos materia de investigación, y que según el mismo autor es ―la verdad obtenida por vías formalizadas‖20, prueba en su significado jurídico procesal será todo lo que pueda servir para lograr este fin. 2. Objeto de prueba: 2.1.. Definición de objeto de prueba:. o. Estando a lo expresado por CAFFERATA NORES para quien objeto de. ch. prueba ―es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o. re. puede recaer la prueba‖21, autor que refiere que el tema —para mejor comprensión— admite ser considerado en abstracto o en concreto.. De. Así tenemos:. a) Considerado en abstracto: desde este punto de vista se examina qué. de. es lo que puede ser probado en cualquier proceso penal. Así la prueba puede recaer sobre hechos naturales (caída de un rayo) o. ca. humanos-físicos (una lesión) o psíquicos (la intención homicida).. ot e. También sobre la existencia y cualidades de una persona (edad, nacimiento), cosas y/o lugares.. bli. b) Considerado en concreto: en el proceso penal, la prueba deberá versar sobre la existencia del ―hecho delictuoso‖ y las circunstancias. Bi. que lo califiquen, agraven o atenúen o justifiquen o influyan en la punibilidad y la extensión del daño causado. Se dirigirá también a la individualización de los autores, cómplices o instigadores, en la que se verificará la edad, educación, costumbres, antecedentes, los motivos que le hubieren llevado a delinquir, entre otros.. 20. Ibid., pp. 254.. 21. CAFFERATA NORES, José Ignacio. Op. Cit., pp. 24.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 16. Finalmente, se puede afirmar que el objeto de prueba viene dado por los preceptos jurídicos o los hechos que a su vez pueden ser probados, y se encuentra prescrito en el artículo 15622 inciso 1 del nuevo <<Código Procesal Penal>>. 2.2.. Realidades que no son objeto de prueba:. o. En el artículo 15623 inciso 2 e inciso 3 del nuevo <<Código Procesal. ch. Penal>> se prescribe aquello que no es objeto de prueba (criterios).. re. En ese sentido, se pasa a desarrollar a dichos criterios:. a) Máximas de la experiencia: constituye máximas de la experiencia. De. aquellas pautas de carácter general, que se forman y se transmiten de generación en generación. Tienen como fuente el conocimiento. de. social reiterativo sobre sucesos naturales o las prácticas culturales que acontecen con carácter constante. Vienen a ser una síntesis del. ca. proceso de abstracción (generalización) del saber colectivo y sirven. ot e. para la comprensión, la explicación adecuada de sucesos, fenómenos, abstenciones, etc., coincidentes con el tipo de experiencia que es. bli. objeto de la máxima. Al respecto MIXÁN MASS nos resume el tema. 22. Bi. precisando que ―una máxima de la experiencia vigente y pertinente. CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PERÚ DE 2004. DECRETO LEGISLATIVO Nº 957. ARTÍCULO 156° Objeto de prueba.1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. 23. CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PERÚ DE 2004. DECRETO LEGISLATIVO Nº 957. ARTÍCULO 156° Objeto de prueba.2. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. 3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 17. al tema de investigación o de juzgamientos está exceptuada de la necesidad de prueba en lo que concierne a su veracidad‖24. b) Leyes naturales: al respecto, nos agenciamos de ORÉ GUARDIA, quien en su obra nos explica el por qué las leyes naturales no son objeto de prueba, afirmando que son ―reglas de conducta basadas en la naturaleza misma del hombre y de la sociedad, por lo que no. ch. o. necesitan probarse‖25. Luego, para una mejor comprensión, desarrollamos el siguiente hecho como ejemplo: si una roca cae de lo. re. alto de una montaña y mata a una persona que se encontraba. De. recostada al pie de dicha montaña, si la piedra fue movida por un fenómeno natural (un sismo) y rodó, decimos que esto fue en virtud. de. de la ley de la gravedad, por lo que, dicho hecho es irrelevante penalmente, pero si la piedra fue arrojada por una mano extraña,. ca. entonces el autor debe ser castigado en virtud de una norma que así lo establece (no matar); por lo tanto, la ley de la gravedad no puede. ot e. ser objeto de prueba, porque ésta ya existe por sí mismo, al margen de la voluntad humana.. bli. c) Norma jurídica interna vigente: coincidimos con lo expresado por. Bi. MIXÁN MASS, quien al explicar la razón por la cual la norma jurídica interna vigente no es objeto de prueba refiere que ―reside en. que éstas deben ser conocidas por los jueces y Fiscales porque desempeñan funciones primordiales del Estado como es aplicar las normas jurídicas positivas y los principios jurídicos para resolver 24. MIXÁN MASS, Florencio. En Categorías y actividad probatoria en el procedimiento penal. Trujillo:. BLG, 1996, pp. 350. 25. ORÉ GUARDIA, Arsenio. Op. Cit., pp. 293.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 18. conflictos sometidos a sus competencias‖26, de modo que ningún sujeto procesal puede pretender que una norma jurídica interna y vigente pueda ser objeto de prueba, toda vez que ésta se encuentra positivizada y puede ser interpretada y aplicada al caso concreto. d) Lo que es objeto de cosa juzgada: al respecto ORÉ GUARDIA manifiesta de manera inequívoca que ―el acto u omisión o hechos. ch. o. que es objeto de una resolución legítima y definitiva inimpugnable se. revisión de sentencia‖27.. re. tiene como inmodificable, salvo el caso de los supuestos taxativos de. De. Dando a entender que no se puede juzgar a alguien sobre quien ha recaído una sentencia firme, pues de ella ha surgido una. encierra dos. de. imposibilidad para el sistema judicial, siendo que, lo imposible aspectos: imposibilidad. física. (o material) e. ca. imposibilidad jurídica. Es ésta última imposibilidad (jurídica) es la que se encuentra establecida, por ejemplo en el artículo 13528 del. ot e. <<Código Penal>> en lo que denominamos inadmisibilidad de la exceptio veritatis.. bli. e) Lo notorio: criterio referido a aquellos hechos que entran. Bi. naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información. 26. MIXÁN MASS, Florencio. Op. Cit., pp. 360.. 27. ORÉ GUARDIA, Arsenio. Op. Cit., pp. 295.. 28. CÓDIGO PENAL DEL PERÚ DE 1991. DECRETO LEGISLATIVO Nº 635. Artículo 135.- Inadmisibilidad de la prueba No se admite en ningún caso la prueba: 1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. 2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 19. normal de las personas, con relación a un lugar o a un determinado grupo social y a un momento determinado. En suma, los hechos notorios no exigen ser probados, por cuanto se trata de hechos públicos que son conocidos por todo el grupo social o en su gran mayoría, siendo de una comprensión para cualquier persona de modo elemental, como por ejemplo, que: Alan Gabriel Ludwig García. ch. o. Pérez, fue presidente del Perú. En esa línea de ideas, para GARCÍA RADA vienen a ser ―los hechos que por su general y pública. re. aceptación, no pueden ser ignorados‖29. Ahora bien, los hechos. De. notorios tienen algunas características como: a) no debe tomarse como concepto de generalidad o universidad; b) tampoco equivale a. de. conocimiento absoluto, sino más bien relativo; y, c) no debe ser de conocimiento efectivo o real, porque no es necesario la observación. ca. directa del hecho, basta una información directa o indirecta. Por tal motivo, el juzgador debe tener en cuenta dichas características a fin. ot e. de determinar si reúnen la calidad de hechos notorios o no.. bli. 3. Elemento de prueba:. Al respecto, VÉLEZ MARICONDE manifiesta que ―es todo dato objetivo que se. Bi. incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva‖30. Por su parte, para CUBAS VILLANUEVA “es todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora al proceso, por lo que el elemento de prueba es la prueba misma‖31.. 29. GARCÍA RADA, Domingo. En Manual de Derecho procesal penal. Lima: EDDILI, 1984, pp. 167.. 30. El concepto es de Alfredo Vélez Mariconde, Derecho procesal penal, 1.1, p. 314, y t. II, p. 201, a quien. se sigue en lo sustancial del tema. Citado por CAFFERATA NORES, José Ignacio. Op. Cit., pp.16. 31. CUBAS VILLANUEVA, Víctor. Op. Cit., pp. 305.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 20. Luego, de las nociones expuestas se advierte que el elemento de prueba contiene las siguientes características: a) Objetividad: según el cual el dato debe provenir del mundo externo para llegar al proceso. b) Legalidad: en tanto, sea presupuesto indispensable para su utilización en. o. abono de un convencimiento judicial válido.. ch. c) Relevancia: cuando el elemento de prueba permita sobre el hecho un juicio. re. de probabilidad.. d) Pertinencia: toda vez que el dato probatorio deberá relacionarse con los. De. extremos objetivo (existencia del hecho) y subjetivo (participación del imputado) de la imputación delictiva, de modo que exista relación entre el. se pretende utilizar.. de. hecho o circunstancia que se requiere acreditar y el elemento de prueba que. ca. 4. Órgano de prueba:. ot e. Es la persona que lo que considera como elemento de prueba lo trasmite o incorpora al proceso penal, con la finalidad de que el juez tome conocimiento y. bli. lo valore para resolver la cuestión, conforme a su libre criterio. Siendo así, ORÉ. Bi. GUARDIA lo conceptúa como ―la persona por medio de la cual se adquiere en el proceso el objeto de la prueba, es decir, por medio de la cual dicho objeto llega a conocimiento del juez y eventualmente de los demás sujetos procesales‖32. Luego, GARCÍA RADA en su análisis concerniente al órgano de prueba precisa que existen dos tipos de persona vinculados al proceso, refiriendo que ―un sector doctrinal distingue a la persona, que tiene interés en el proceso y. 32. ORÉ GUARDIA, Arsenio. Op. Cit., pp. 283.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 21. aquella que es extraña. Entre los primeros están el procesado y el agraviado (o actor civil). En los segundos se encuentran el testigo y el perito‖33. 5. Medio de prueba: 5.1.. Definición de medio de prueba: Es la forma o el método por el cual se va a obtener el conocimiento del. o. objeto de prueba, vale decir, los instrumentos, y conductas humanas con. ch. los cuales se pretende lograr la verificación de los hechos imputados y. re. así lograr la convicción del juzgador. Para CLARIÁ OLMEDO “es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del. De. elemento de prueba en el proceso‖34. De lo expresado, se tiene entonces que, los medios de prueba responden a la interrogante ¿Cómo se prueba?,. de. es decir, cómo los órganos hacen llegar su conocimiento al proceso penal, siendo que, para lograr tal cometido se usa los medios de prueba. ca. cuya enumeración es enunciativa, tal como lo establece el artículo 15735. ot e. inciso 1, inciso 2 e inciso 3 del nuevo <<Código Procesal Penal>>.. bli. Finalmente, cuando hablamos de medio de prueba, nos referimos a la. GARCÍA RADA, Domingo. Op. Cit., pp. 173.. 34. Cfr.: Clariá Olmedo, ob. cit., t. V, p. 31; Florian, ob. cit., 1.1, p. 29. Citado por CAFFERATA NORES,. Bi. 33. José Ignacio. Op. Cit., pp. 23. 35. CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PERÚ DE 2004. DECRETO LEGISLATIVO Nº 957.. ARTÍCULO 157º Medios de prueba.1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible. 2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadanía de las personas. 3. No pueden ser utilizados, aún con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 22. prueba en sí pero utilizada en un proceso judicial, es decir, la prueba existe por sí y al ser ofrecida y admitida dentro de un proceso judicial adquiere el nivel de medio, por lo que su existencia es posterior a la de la fuente de prueba. 5.2.. Clases de medio de prueba: Debido a la multiplicidad de características que entrañan los medios de. ch. o. prueba, la dogmática procesal ha establecido criterios de organización y los clasifica en cuanto al sujeto, el objeto y la forma.. re. a) En cuanto al sujeto: según esta clasificación, se puede distinguir entre. De. medios de prueba personal o declaración o testimonio de persona, y medios de prueba reales o testimonio de cosas. Al respecto,. de. DÖHRING36 establece características para diferenciar las primeras de las segundas, a saber: la presencia de un ser humano portador de. ca. noticias entre el averiguador y el estado de hechos; la posibilidad de esclarecer la información obtenida a través del interrogatorio del. ot e. informante, y la presencia de defectos en la información completamente diferentes a los que se pueden desprender de los. bli. medios de prueba reales, como son la presencia del dolo o la. Bi. falsificación en la manifestación de las personas o la presencia de algún defecto de comunicación en la emisión o recepción del mensaje.. Ahora. bien,. para. efectos. de. mejor. compresión. mencionamos como ejemplos de medio personales: la declaración testimonial, el informe pericial; y como ejemplos de medios de. 36. DÖHRING, Erich. ―La prueba, su práctica y su apreciación‖. En La investigación del estado de los. hechos en el proceso. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1972, pp. 20.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 23. prueba reales: el documento, la inspección judicial de lugares, entre otros. b) En cuanto al objeto: clasificación también denominada en cuanto a su contenido, en este punto nos adherimos a la clasificación dada por la concepción tradicional, quien clasifica a la prueba en directa é indirecta, y que en palabras de FRAMARINO DEI MALATESTA. ch. o. ―la prueba puede referirse, como á objeto inmediato, al delito, aunque sea á un elemento mínimo de él, ó puede consistir en el. re. mismo elemento criminoso, en cuyo caso se llama directa. Puede. De. también la prueba referirse, como á objeto inmediato, á una cosa distinta del delito, refiriéndose por ello á éste mediatamente, ó puede. de. directamente consistir en dicha cosa distinta, y entonces la prueba se llama indirecta‖37.. ca. c) En cuanto a la forma: pueden ser de tres tipos: testifical, documental y material. En cuanto al primero, es aquella que consiste en el. ot e. testimonio oral de una persona acerca de un aspecto de la realidad (atestación de una persona en forma real ó de la oralidad), que ha. bli. sido percibido directamente por ella y que se identifica o forma parte. Bi. del objeto de prueba; en cuanto al segundo, es el objeto que presenta en sí (atestación de una persona por escrito), la manifestación de una pensamiento, de una voluntad, o la enunciación de un hecho propio o la narración de un acontecimiento hecho por una persona; y en cuanto al tercero, nos servimos de la definición dada por FRAMARINO DEI MALATESTA, quien refiere que ―es la. 37. FRAMARINO DEI MALATESTA, Nicola. ―Prueba directa é indirecta‖. En Lógica de las pruebas en. materia criminal. Tomo I. Bogotá: Editorial Temis, 1964, pp. 179.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

Referencias

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