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La aplicación del precedente vinculante HUATUCO en el ámbito del proyecto especial Chavimochic

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO. “LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC” TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO. AUTORA: BACH. JOSSELYN MERCEDES CACHAY RIVERA. ASESOR: DR. GERARDO ETO CRUZ. TRUJILLO-PERÚ 2018.

(2) DEDICATORIA DEDICATORIA. A Dios, A mis padres Hernaldo y Julia con mucho amor y cariño. A mis hermanas Erika y Yaky por ser mis compañeras de vida y sus palabras de aliento. A mis sobrinos Eowyn y Mateo, por ser mi motivo a ser mejor. A César por creer en mi tesis. A Ricardo por darme un escritorio donde escribirla y A J.K. Rowling por permitirme creer en la magia.. 1.

(3) AGRADECIMIENTO. Agradezco a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo en cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, gracias por ser luz en mi camino. A mis padres, quienes a lo largo de mi vida con su ejemplo y cariño, siempre han velado por mi bienestar y educación. Gracias a ellos soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida. A mi asesor, por su incondicional apoyo y contribución constante en el desarrollo de esta tesis. A Félix Ramírez Sánchez, por su invaluable guía en el camino de esta investigación y por compartir sus saberes conmigo.. 2.

(4) PRESENTACIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO: Dando Cumplimiento al Reglamento General de Otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales (Reglamento N° 033-2017-UNT/RT) someto a vuestra consideración y criterio el presente trabajo de investigación científica intitulado: “LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC‖, con la finalidad de optar el Título Profesional de Abogado. En la elaboración de la presente investigación se han seguido las pautas establecidas en el citado reglamento, tratando de otorgarle el grado de rigurosidad que amerita, recurriendo a la doctrina más autorizada sobre el tema, así como a la legislación y jurisprudencia correspondientes. Espero, en su momento, realizar la respectiva defensa del contenido de la presente investigación; asimismo, que el presente trabajo, reúna las exigencias académicas requeridas para su aprobación. Agradezco de antemano las críticas constructivas que puedan proferir en relación a la presente investigación, teniendo en cuenta vuestra calidad de docentes interesados por la investigación. Trujillo, setiembre del año 2,018. Josselyn Mercedes Cachay Rivera Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas. 3.

(5) INFORME DEL ASESOR. A. : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. DE. : Dr. Gerardo Eto Cruz. ASUNTO. : Informe de Asesoría de Tesis. FECHA. : Setiembre de 2018.. De mi especial consideración.Es grato dirigirme a Usted, en mi calidad de Asesor de la Señorita Bachiller en Derecho y Ciencia Política, Josselyn Mercedes Cachay Rivera, en la Tesis titulada: ―LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC‖. Luego de haber orientado, asesorado y supervisado adecuadamente a la citada Bachiller en la elaboración de la misma, donde se ha plasmado y cumplido estrictamente las pautas que establece el Reglamento General de Otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales para obtener el Título Profesional de Abogado, a fin de ser presentada al jurado para su posterior sustentación, se puede apreciar que ha sido desarrollada de forma ordenada y siguiendo una secuencia. lógica. de. acuerdo. a. los. aspectos:. normativo,. doctrinarios,. jurisprudenciales y metodológicos que exige la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, para así habilitar a la aspirante a culminar con éxito su anhelo de ser profesional y obtener el Título de Abogado.. 4.

(6) A su vez, Señor Decano, debo resaltar que este trabajo de investigación reúne las condiciones y merecimientos para ser aceptado, cumpliendo con la rigidez y calidad académica deseada, y contribuirá a generar debate en el ámbito académico. Por las consideraciones expuestas, estimo que la asesoría se ha hecho efectiva, pues la citada Bachiller ha cumplido en regla general con los objetivos de la metodología de la investigación y con los rigores de una búsqueda académica exigente en el campo del Derecho Constitucional y Derecho Laboral, y con el número de sesiones de asesoramiento que se coordinaron previamente, y habiendo concluido con este trabajo de investigación, al que doy mi conformidad, soy de la opinión que éste se encuentra expedito para ser sustentado.. Trujillo, Setiembre de 2018. ----------------------------------------------------GERARDO ETO CRUZ ASESOR. 5.

(7) RESUMEN. La presente tesis titulada “LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC‖ tiene como finalidad de resolver la problemática referida a la determinación de la aplicación del Precedente Vinculante STC.5057-2013/PA-TC CASO Rosalía Huatuco en los procesos de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que prestan servicios para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC institución sui generis que se encuentra adscrita al Gobierno Regional de la Libertad, siendo la solución a la que hemos llegado que no es aplicable dicho precedente en la medida que los trabajadores de CHAVIMOCHIC no cuenta con una estructura legal que determinen la existencia de la carrera administrativa. Los métodos de investigación utilizados en la presente tesis, son principalmente, el método deductivo, inductivo, analítico y sintético, valiéndonos de técnicas de investigación basadas en la recolección de información, análisis documental y entrevistas con expertos, a fin de desarrollar correctamente la investigación científica y obtener la respuesta a la problemática planteada.. Palabras Clave: Precedente Constitucional Vinculante, La Carrera Administrativa, El Derecho de reposición laboral, Proyectos Especiales y de inversión, CHAVIMOCHIC.. 6.

(8) ABSTRACT. This thesis entitled "THE APPLICATION OF THE HUATUCO BINDING PRECEDENT IN THE FIELD OF THE CHAVIMOCHIC SPECIAL PROJECT" has the purpose of solving the problem about the determination of the application of the Binding Precedent STC.5057-2013 / PA-TC CASE ROSALÍA HUATUCO in the reinstatement processes for workers subject to the private labor regime that provide services for the Special Project Chavimochic sui generis institution which is attached to the Regional Government of La Libertad, being the solution we have come that this precedent is not applicable to the extent that the workers of CHAVIMOCHIC do not have a legal structure that determines the existence of the administrative career. The research methods used in this thesis are mainly the deductive, inductive, analytical and synthetic method, using research techniques based on information gathering, documentary analysis and interviews with experts, in order to properly develop scientific research and get the answer to the problem raised.. Keywords: Binding Constitutional Precedent, The Administrative Career, The Right of Labor Replacement, Special and Investment Projects, CHAVIMOCHIC.. 7.

(9) INDICE. DEDICATORIA ..................................................................................................... 1 AGRADECIMIENTO ............................................................................................. 2 PRESENTACIÓN ................................................................................................. 3 INFORME DEL ASESOR ..................................................................................... 4 RESUMEN ........................................................................................................... 6 ABSTRACT .......................................................................................................... 7 INDICE ................................................................................................................. 8 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 14 I.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 17. 1.1.. REALIDAD PROBLEMÁTICA ................................................................ 17. 1.2.. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ..................................................... 22 1.2.1. DOGMATICOS ............................................................................... 22. 1.2.2. NORMATIVOS ................................................................................ 25. 1.2.3. JURISPRUDENCIALES.................................................................. 26. 1.3.. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 27. 1.4.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 30. 1.5.. OBJETIVOS........................................................................................... 30 1.5.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................... 30. 1.5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS........................................................... 30. 1.6.. HIPÓTESIS............................................................................................ 31. 1.7.. VARIABLES ........................................................................................... 31 1.7.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ........................................................ 31. 1.7.2. VARIABLE DEPENDIENTE ............................................................ 31. 1.7.3. INDICADORES O CATEGORIAS DE LAS VARIABLES ................ 31. 8.

(10) II.. MARCO METODOLOGICO ......................................................................... 32. 2.1.. MATERIAL DE ESTUDIO ...................................................................... 32. 2.2.. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................... 32. 2.3.. TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 32. 2.4.. METODOS............................................................................................. 33 2.4.1. METODOS GENERALES ............................................................... 33. 2.4.2. METODOS PARTICULARES ......................................................... 34. 2.5.. TECNICAS............................................................................................. 35. 2.6.. INSTRUMENTOS .................................................................................. 35. III. MARCO TEORICO ...................................................................................... 37 CAPITULO I ....................................................................................................... 37 ―EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE‖ ................................... 37 1.1.. Antecedentes ......................................................................................... 37. 1.2.. Definición ............................................................................................... 39. 1.3.. Regulación jurídica ................................................................................ 43. 1.4.. Distinción con la jurisprudencia o doctrina constitucional. ..................... 46. 1.5.. Legislación comparada .......................................................................... 49 1.5.1.. El Precedente en el Sistema Holandés .......................................... 50. 1.5.2.. La Jurisprudencia Constitucional Vinculante en España ................ 52. 1.5.3.. El Precedente en la Jurisprudencia Colombiana ............................ 54. 1.6.. Distinción entre precedente vinculante y no vinculante ......................... 58. 1.7.. Pasos para la aplicación del precedente constitucional vinculante ........ 62. 1.8.. Revocación del precedente ................................................................... 67. 1.9.. Apartamiento del Precedente ................................................................ 69. 1.10.. En el Perú, un juez puede apartarse de un precedente vinculante o no?77. 9.

(11) CAPITULO II ...................................................................................................... 87 ―EL PRECEDENTE VINCULANTE ROSALIA HUATUCO HUATUCO‖ .............. 87 2.1.. Antecedentes del caso .......................................................................... 87. 2.2.. Línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre reposición de los. trabajadores del Estado...................................................................................... 88 2.3.. Los fundamentos del Precedente Vinculante Rosalía Huatuco. ............ 95. 2.4.. El criterio de la carrera administrativa como parámetro para aplicación. del precedente vinculante Rosalía Huatuco ......................................................101 2.5.. Fallos jurisprudenciales emblemáticos a raíz del Precedente Vinculante. Rosalía Huatuco ................................................................................................102 2.5.1.. Sentencia del Expediente N°27013-2013-0-1801-JR-LA-03 .........102. 2.5.2.. Sentencia del Expediente N°00058-2014-0-1618-JM-LA-01. ........105. 2.5.3.. Casación Laboral 12475-2014 Moquegua .....................................107. 2.5.4.. La precisión del precedente vinculante Rosalía Huatuco a través de. EXP. N°06681-2013-PA/TC ........................................................................110 2.6.. El Test de proporcionalidad en el Precedente Vinculante Rosalía. Huatuco .............................................................................................................113 2.7.. El control de convencionalidad y la aplicación del Precedente Vinculante. Rosalía Huatuco ................................................................................................122 CAPITULO III ....................................................................................................130 ―LA CARRERA ADMINISTRATIVA: BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL‖ .....130 3.1.. Concepto de la Carrera Administrativa .................................................130. 3.2.. La Carrera Administrativa como bien jurídico constitucional.................133. 3.3.. Principios Rectores ...............................................................................137. 3.4.. Exclusión de la Carrera Administrativa .................................................142. 3.5.. Estructura Orgánica y Funcional ...........................................................145. 3.6.. Ingreso a la Carrera Administrativa ......................................................147. 3.7.. Periodo de Prueba ................................................................................150. 10.

(12) 3.8.. El ascenso dentro del régimen de carrera ............................................150. 3.9.. Derechos de los Servidores Públicos ...................................................151. 3.10.. Bonificaciones y Beneficios Pecuniarios ...............................................154. 3.11.. Término de la Carrera ...........................................................................155. 3.12.. Contratación de personal para funciones de Carácter Temporal..........155. 3.13.. Excepción: Contratación de personal para labores permanentes.........156. CAPITULO IV ....................................................................................................158 LA CONTRATACIÓN ESTATAL DE LOS TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 ..................................................................158 4.1.. Los regímenes laborales en la Administración Pública. ........................158. 4.2.. El régimen laboral de la actividad privada en el Perú ...........................160. 4.3.. Los procesos en el régimen privado. ....................................................164 4.3.1.. Selección de personal. ..................................................................164. 4.3.2.. Capacitación ..................................................................................165. 4.3.3.. Promoción......................................................................................166. 4.3.4.. Evaluación .....................................................................................166. 4.3.5.. Desvinculación...............................................................................167. 4.3.6.. Remuneraciones e incentivos ........................................................168. 4.4.. El derecho a la reposición en el Perú ...................................................169. CAPÍTULO V .....................................................................................................178 ―PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC‖ .......................................................178 5.1.. Generalidades ......................................................................................178. 5.1.1.. Diferencia entre proyecto de inversión y un proyecto especial. ............179. 5.2.. Reseña Histórica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC .....................183. 5.3.. Descripción General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC................188. 5.4.. Organización y funciones del Proyecto Especial Chavimochic .............189. 5.5.. Régimen de contratación laboral del PECH..........................................195. 11.

(13) IV. RESULTADOS ...........................................................................................199 4.1.. RESULTADOS OBTENIDOS DEL MARCO TEÓRICO ........................199 4.1.1. Del análisis doctrinario del precedente vinculante .........................199. 4.1.2. Del análisis jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre el. derecho a la reposición laboral ...................................................................200 4.1.3. Del análisis al Precedente Vinculante Rosalía Huatuco STC. 05057-. 2013-PA/TC ................................................................................................201 4.1.4. Del análisis sobre la carrera administrativa en el Precedente. Vinculante Rosalía Huatuco STC. 05057-2013-PA/TC ...............................204 4.1.5. Del análisis al bien jurídico constitucional Carrera Administrativa .206. 4.1.6. De las diferencias encontradas entre un proyecto de inversión y un. proyecto especial ........................................................................................207 4.1.7. Del análisis a la naturaleza jurídica del Proyecto Especial. Chavimochic ...............................................................................................208 4.1.8. Del análisis sobre la aplicación del Precedente Vinculante Rosalía. Huatuco STC. 05057-2013-PA/TC en el Proyecto Especial Chavimochic ..210 4.2.. RESULTADOS OBTENIDOS DE LA ENTREVISTA A EXPERTOS .....212. V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................................229 VI. CONCLUSIONES .......................................................................................241 VII. RECOMENDACIONES ...............................................................................244 VIII. CASO PRACTICO REPRESENTATIVO .....................................................246 8.1.. DATOS GENERALES ..........................................................................246. 8.2.. RESUMEN DEL CASO .........................................................................246. 8.3.. ANALISIS..............................................................................................247. IX. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS............................................................252 9.1.. SENTENCIAS .......................................................................................252. 9.2.. LIBROS.................................................................................................254. 9.3.. REVISTAS ............................................................................................257. 12.

(14) 9.4.. PONENCIAS .........................................................................................260. 9.5.. PAGINAS WEB.....................................................................................260. X. ANEXOS .....................................................................................................262. 13.

(15) INTRODUCCIÓN. Desde la dación y publicación el 5 de junio del 2015 en el diario oficial El Peruano del precedente constitucional vinculante contenido en el Expediente 05057-2013 PA/TC Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, se origina un cambio radical respecto al criterio establecido en las diversas jurisprudencias constitucionales que hasta dicho momento se tenía de manera reiterada y en calidad de doctrina vinculante sobre el derecho de reposición de los trabajadores del régimen laboral de la actividad del trabajo. Así tenemos que el precedente constitucional en mención, se aplica a quienes no han ingresado por concurso público a una plaza presupuestada y de duración indeterminada, de modo tal que supedita el derecho de reposición laboral, a que toda persona que ingrese a trabajar al Estado debe estar sujeta a este tipo de evaluación (meritocracia). Sin embargo, desde la vigencia de la aplicación del precedente vinculante antes citado, siempre hubo críticas respecta a la validez o constitucionalidad de la misma, lo que trajo consigo en el derecho vivo, que se utilizará de una manera muy restrictiva, lo que originó que el mismo Tribunal Constitucional aclaré el real sentido del precedente constitucional vinculante Rosalía Huatuco, emitiendo la sentencia contenida en el Exp N° 06681-2013-PA/TC (Caso Cruz Llamos), donde precisó que lo que se protegía a través del precedente en mención era la carrera administrativa y no a todo aquel que laboraba para el Estado. Sin embargo la aplicación del precedente genera en el ámbito local, una especial controversia, cuando se trataba de casos de reposición referidos al Proyecto Especial Chavimochic, ello debido a la naturaleza sui generis que tiene esta. 14.

(16) institución,. al. tener. algunos. rasgos. característicos. que. lo. diferencian. sustancialmente de las entidades del sector Público, pero que forma parte del mismo, surgiendo la interrogante si le es aplicable o no el Precedente Vinculante STC.5057-2013/PA-TC CASO Rosalía Huatuco Huatuco en los procesos de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que prestan servicios para dicho Proyecto, discusión que ha originado la presente tesis, quién pretende dar una respuesta objetiva a la misma Es así, que para dar respuesta a la interrogante planteada, fue necesario partir del estudio de la figura del precedente vinculante, a fin de obtener un claro conocimiento sobre sus orígenes, naturaleza, aplicación y las formas de apartamiento que se han desarrollado en la doctrina, así como también, su regulación y la aplicación en nuestro país, teniendo en cuenta que es una institución de reciente data en la experiencia peruana. En segundo lugar, se procedió en específico al estudio del precedente constitucional vinculante Rosalía Huatuco, revisando los fundamentos expuestos en ello, la ratio decidendi, como también el estudio del bien jurídico protegido por dicho precedente, como es la carrera administrativa, el cual se guía por el principio de meritocracia, para ello resultó relevante revisar los fallos jurisprudenciales emblemáticos surgidos a raíz de dicho precedente. En tercer punto abordado es el de la ―Carrera Administrativa‖ como bien jurídico constitucional protegido, ya que ello forma parte del fundamento principal en que se basa el precedente, en la medida que ello nos permitirá establecer en qué casos debe o no aplicarse el precedente mismo. Posteriormente, se analiza la regulación de los trabajadores bajo el régimen laboral privado, que es el régimen en donde se aplica el precedente vinculante. 15.

(17) Huatuco, analizando sus antecedentes, la contratación de dicho régimen en el sector público, así como algunos regímenes especiales de contratación. Finalmente, resulta trascendental para la presente investigación, analizar la naturaleza jurídica de CHAVIMOCHIC, estudiando las bases jurídicas de la regulación de los proyectos especiales, su régimen laboral aplicable, y su característica de temporalidad, como la existencia o no de la carrera administrativa dentro de ella, a fin de poder obtener un suficiente sustento teórico que nos permita obtener la solución a la problemática planteada en la presente tesis.. La Autora. 16.

(18) I.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1.. REALIDAD PROBLEMÁTICA. En nuestro país, el Precedente Constitucional Vinculante es una institución de reciente data, importada de los sistemas jurídicos propios del Commom Law siendo albergada con la dación del Nuevo Código Procesal Constitucional en el artículo VII del Título Preliminar, que nace como una regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto, y donde el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general. Esta deviene en parámetros normativos para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga, teniendo los mismos efectos que la Ley; vinculando así. a. todos los poderes. públicos,. incluidos el. mismo. Tribunal. Constitucional, como también a los órganos del Poder Judicial, quienes están obligados a su aplicación futura. Es así, que con fecha quince de junio del dos mil quince fue publicado en el diario oficial El Peruano por el Tribunal Constitucional, el Precedente Vinculante STC. 5057-2013/PA-TC CASO Rosalía Huatuco Huatuco, que generó mucha controversia en relación a la situación laboral de los trabajadores que laboraban en el sector público, pero que se encontraba bajo el régimen laboral privado. Dicho precedente estableció que existen tres presupuestos para que proceda la reposición de los trabajadores del régimen laboral privado que prestan servicios en las entidades públicas, señalando que deben ingresar mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y de duración indeterminada. Posteriormente, la aplicación del Precedente Huatuco, tuvo diferentes matices, uno de ellos fue el señalado por la Corte Suprema (Casación. 17.

(19) Laboral Nº 12475-2014). el cual delimitó los alcances del precedente. constitucional en mención, en el sentido que esta determinó que la aplicación del precedente vinculante no procedía en casos tales como cuando se busque la nulidad del despido alegando los supuestos del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales, cuando el trabajador sea servidor público acogido al régimen laboral público, cuando el trabajador demandante sea obrero municipal, cuando el trabajador perjudicado haya mantenido el régimen CAS, cuando el trabajador afectado sea servidor público conforme a la Ley del Servicio Civil, y cuando el trabajador demandante sea un funcionario, político, funcionario de dirección o de confianza. Por lo que, es importante lo establecido por la Corte Suprema respecto a los supuestos en lo que no se debe aplicar el precedente Huatuco. A raíz de las limitaciones y ciertas confusiones que se venían dando a nivel jurisprudencial, obligo al Tribunal Constitucional emitir una sentencia aclarando el sentido del precedente constitucional, la STC Exp. N° 066812013-PA/TC (Caso Cruz Llamos), en la cual estableció como criterio que el precedente Huatuco sólo era aplicable a todos los servidores públicos que solicitaban la reposición, distinguiendo de los trabajadores que se encontraban inmersos en la carrera administrativa frente a otras modalidades de la función pública como es el caso - también sin ánimo exhaustivo- de los obreros municipales sujetos a la actividad privada, los trabajadores del régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, los funcionarios de confianza o los trabajadores de las empresas del Estado.. 18.

(20) Sin embargo, en la actualidad existen distintas situaciones jurídicas donde los supuestos de hecho son diferentes al que dio origen del precedente mismo, situaciones que vienen siendo abordados por la Corte Suprema, como por el mismo Tribunal Constitucional, y otros en que aún no han sido abordados, los cuales merecen ser analizados e investigados, a fin de resolver esta problemática jurídica de la aplicación o no del precedente constitucional mismo. Por ello, es importante mencionar los casos emblemáticos de apartamiento del precedente vinculante en los que se utilizaron la técnica jurídica del distinguish como son la emitida por la Cuarta Sala Laboral de Lima, tribunal unipersonal conformada por el Dr. Omar Toledo Toribio en el expediente N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03, con fecha 17 de junio de 2016, y la sentencia dictada por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del distrito de La Esperanza, recaído en el expediente 058-2014-0-1618-JM-LA con fecha 24 de julio del 2015, a través de la cual se establecieron ciertos supuestos en los cuales no era viable la aplicación del precedente Rosalía Huatuco, y sumado a estos el reciente fallo emitido por el Segundo Juzgado Laboral Especializado Permanente de Lima, por el juez Julio Heyner Canales Vidal, en el expediente N° 13331-2015-0-1801-JR-LA-02, con fecha 04 de setiembre del 2015, donde se inaplicó directamente el precedente vinculante Rosalía Huatuco, basándose en el control de convencionalidad y justificando dicha decisión en la misma jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Pese a las aclaraciones realizadas por el mismo Tribunal Constitucional al precedente en mención, tenemos que en la práxis encontramos situaciones. 19.

(21) que no se adecuarían al precedente mismo o no encajarían en la similitud fáctica del primer caso, en cuanto a que el empleador es un ente público, siendo este un hecho controvertido y aún no definido; así nos encontramos con un caso especial, como es el de los trabajadores del Proyecto Especial Chavimochic, el cual tiene un matiz distinto, ya que dicha institución en sus inicios nació mediante Ley 16667 (21.07.1967) en la que el Estado Peruano declaró la necesidad y utilidad pública del trasvase de las aguas del Rio Santa a los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, creando la Comisión Ejecutiva y las siglas Chavimochic, para luego mediante Decreto Supremo No. 072-85-PCM de fecha 05.09.1985 se crean los Proyectos Especiales Chavimochic, como también Chinecas, órganos dependientes del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), cuya finalidad para el primero de los mencionados (PECH) fue la conducción de los Proyectos Hidroenergéticos de los ríos Chao, Virú, Moche, Chicama, siendo su ámbito de influencia dentro del departamento de La Libertad. Lo cierto es que actualmente no se ha podido definir su verdadera naturaleza de ser pública, privada o mixta, lo que trae un grave problema ya que los trabajadores de dicho ente vienen exigiendo reposiciones laborales argumentando en algunos casos que el Proyecto Especial Chavimochic es una empresa privada, o estrictamente un ente público y en otros, que es un proyecto de inversión, así como examinar si los trabajadores de esta institución realizan carrera administrativa, situación que al disiparse establecería si es o no aplicable el Precedente Vinculante Rosalía Huatuco.. 20.

(22) Este conflicto se traslada incluso al ámbito judicial, ya que en los Juzgados y Salas laborales de nuestro distrito judicial, existe controversia respecto a la aplicación o no del Precedente Vinculante Rosalía Huatuco en las demandas de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado del Proyecto Especial Chavimochic, muestra de ello es la revisión de las sentencias recaída en los Expedientes Judiciales N° 00153-2014-01618-JM-LA-01, 1475-2015-33-1601-JR-LA-03, 00122-2015-36-1618-JMLA-01,. 00037-2014-0-1618-JM-LA-01,. 00095-2015-0-1618-JM-LA-01,. 00092-2015-66-1618-JM-LA-01, 146-2014-0-1618-JM-LA-01, 0126-2015-01618-JM-LA-01; en los cuales se aprecian las distintas posiciones o criterios asumidos por los jueces especializados y superiores. Esto se resume en una gran interrogante: ¿Es aplicable el precedente Rosalía. Huatuco. a. los. trabajadores. del. Proyecto. Especial. Chavimochic?. Es por ello que la finalidad de la presente tesis es otorgar una respuesta a través de un análisis doctrinario, jurídico y jurisprudencial, así como el estudio de las técnicas del apartamiento del Precedente Vinculante Rosalía Huatuco.. 21.

(23) 1.2.. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. 1.2.1 DOGMATICOS En primer lugar, debe mencionarse la investigación realizada por la autora Ana Laura Magaloni Kerpel en ―El Precedente constitucional en el sistema interamericano‖ en la que nos enseña su estudio respecto al precedente vinculante, desde el principio de stare decisis, en sus dos facetas, la primera que toda decisión judicial deber ser congruente con las decisiones previas dictadas en casos similares y la segunda, en la cual se convierte en un parámetro normativo a seguir en futuros litigios análogos, en ese sentido el stare decisis le impone al juez la obligación de seguir los precedentes de casos previos similares, pero a la vez eleva a la categoría de precedente sus propias sentencias (MAGALONI KERPEL, 2001). Además, el autor nos refiere acerca de la figura jurídica denominada holding o ratio decidendi, esto es, la regla por la que el caso se considera vinculante y no la regla o principio que decide el caso, y la aplicación o no de un precedente dependiendo, entre otros factores, de la similitudes y diferencias fácticas que existen entre el caso a resolver y el caso del que emanó el precedente. Seguidamente, debemos estudiar los alcances de la autora Leonor Moral Soriano en su libro ―El Precedente Judicial‖ en el cual desarrolla un estudio analítico- normativo de los precedentes judiciales y finalmente un estudio empírico del uso de los precedentes en tres sistemas jurídicos continentales: el español, el alemán y el holandés, por lo que en ese sentido, la autora explica como el modelo normativo propuesto contribuye positivamente a la práctica judicial de los sistemas jurídicos continentales y. 22.

(24) en especialmente en lo que se refiere a la institución de la casación (MORAL SORIANO L. , 2002). Es importante y novedoso destacar que el estudio del libro trata sobre el contexto del razonamiento jurídico, siendo de vital importancia para lograr un funcionamiento coherente y justo del Estado de Derecho, debido a que lo que realmente importa no es solo la existencia de reglas aplicables al caso, sino que podamos contar con maneras coherentes, justas y trasparentes de determinar la correcta aplicación de la reglas al caso en concreto. Así mismo, en el artículo titulado. ―Jurisprudencia constitucional sobre. función pública y carrera administrativa en Colombia‖, del autor Edgar E. Martínez Cárdenas, plantea la concepción y alcance respecto a la carrera administrativa en Colombia, la visión de los servidores públicos y de las expectativas de los ciudadanos sobre la función pública, presentando una perspectiva más reciente del actor que ha tenido un papel central en la construcción del sistema de mérito en Colombia, la Corte Constitucional (MARTINEZ CARDENAS, 2008). En el artículo ―La carrera administrativa en la función pública local: promoción y movilidad‖ el autor José Laguna de Paz realiza un profundo análisis. de. la. carrera. administrativa,. señalando. cuales. son. las. características que debe poseer como son la promoción, teniendo como premisa que no existe carrera administrativa en las entidades públicas si no existen las condiciones que permitan a los trabajadores ascender. El autor manifiesta que la carrera profesional ha de ofrecer un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, a. 23.

(25) estos efectos las administraciones públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera (LAGUNA DE PAZ, 2008). En ese sentido, este artículo permitirá tener un amplio panorama respecto a los criterios que se manejan en España en relación a la carrera administrativa, categoría de las variables a investigar. El libro “Comentarios a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional” bajo la dirección de Susana Castañeda Otsu, recopila importantes artículos referentes a los precedente vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional peruano, del mismo modo tiene en cuenta la relevancia que viene asumiendo la técnica del precedente constitucional en el Per. los efectos de su vinculatoriedad para los poderes p blicos. ciudadanos (CASTAÑEDA OTSU, 2010). En la primera parte del libro se aprecian importantes colaboraciones respecto a la Teoría General del Precedente, por autores como Michele Taruffo, Juan Antonio García Amado, César Landa, Fernando Velezmoro, entre otros. La revisión de estos trabajos contribuirá al desarrollo de mi investigación una importante aproximación a la institución del precedente desde diversos enfoques y experiencias. De igual manera, el artículo denominado ―La inaplicación del precedente Huatuco con base en el Distinguishing‖ del autor Jesus Soller Rodriguez, resulta necesario tenerlo en cuenta, pues. analiza la inaplicación del. precedente vinculante Huatuco con base en el mecanismo conocido como distinguishing, a fin de lograr el apartamiento del precedente obligatorio mencionado (SOLLER RODRIGUEZ, 2015).. 24.

(26) El autor Félix Ramírez Sánchez en su artículo ―La técnica del precedente constitucional vinculante y las formas de apartamiento‖ revisa los alcances del precedente judicial vinculante y las técnicas para apartarse de su decisión, refiriéndose que ante la teoría de autoritarismo inflexible del precedente interpuesta por el Tribunal Constitucional, existen mecanismos como el Distinguishing y Overruling, que permiten de forma excepcional el apartamiento de un precedente (RAMÍREZ SANCHEZ, 2015). Por otro lado, en el artículo ―Restringiendo los efectos del precedente Huatuco‖ el autor anteriormente indicado junto a Roger Chavez Alva analizan la aplicación del precedente vinculante Rosalía Huatuco a partir de STC 06681-2013-PA/TC debido, a que el propio Tribunal Constitucional precisa los alcances del mencionado precedente vinculante (RAMIREZ SANCHEZ & CHAVEZ ALVA, 2016). 1.2.2 NORMATIVOS  Constitución Política del Perú, en la que regula el bien jurídico constitucional de la Carrera Administrativa, así como el principio de Independencia Judicial.  Código Procesal Constitucional, en el que se regula el precedente vinculante.  Decreto Legislativo N° 276 en la que regula las bases de la Carrera Administrativa.  Decreto Supremo N° 003-97-TR (Texto Único Ordenado Del Decreto Legislativo N° 728, Ley De Productividad Y Competitividad Laboral) que establece la normativa aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.. 25.

(27)  Ley N° 16667 (21.07.1967) en la que se declaró la necesidad y utilidad pública del trasvase de las aguas del Rio Santa a los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, creando la Comisión Ejecutiva y las siglas Chavimochic  Decreto Supremo No. 072-85-PCM en la que se crean los Proyectos Especiales. Chavimochic,. como. también. Chinecas,. órganos. dependientes del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE). 1.2.3 JURISPRUDENCIALES  Casación Laboral N° 12475-2014-MOQUEGUA  STC N° 06681-2013-PA/TC ―Caso Cruz Llamos‖  Expediente N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03  Expediente N° 058-2014-0-1618-JM-LA  Expediente N° 13331-2015-0-1801-JR-LA-02 La Casación Laboral N° 12475-2014-MOQUEGUA, en la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece los supuestos no es aplicable el precedente Huatuco. La STC N° 06681-2013-PA/TC “Caso Cruz Llamos‖, en el cual el Tribunal Constitucional precisa los alcances sobre la aplicación del Precedente Huatuco, exigiendo que para su aplicación los trabajadores realicen carrera administrativa. El expediente N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03, con fecha 17 de junio de 2016, y el expediente 058-2014-0-1618-JM-LA con fecha 24 de julio del 2015, mediante los cuales se han establecido supuestos en los que no debe aplicarse el precedente vinculante Rosalía Huatuco.. 26.

(28) Asimismo el fallo emitido por el Segundo Juzgado Laboral Especializado Permanente de Lima, en el expediente N° 13331-2015-0-1801-JR-LA-02, con fecha 04 de setiembre del 2015,. en la cual se ha inaplicado el. precedente vinculante, bajo el criterio del control de convencionalidad y justificando su decisión en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. 1.3.. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA. La presente investigación tiene como finalidad determinar los alcances de la aplicación del precedente vinculante contenido en el Expediente 050572013 PA/TC Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, en los casos de demandas de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que prestan servicios para el Proyecto Especial Chavimochic adscrito al Gobierno Regional de la Libertad, y de esta forma garantizar la correcta tutela de los derechos laborales. En el presente caso, el Tribunal Constitucional establece como precedente vinculante en materia laboral del sector público que los procesos de reposición. de. empleados. de. este. sector. deben. ser. declarados. improcedentes cuando se verifique que el demandante no ha ingresado por concurso público a una plaza presupuestada y no existe una vacante de duración indeterminada (EXP. 05057-2013-PA/TC, 2015). En estos casos, el proceso se reconducirá a la vía ordinaria para que el demandante pueda solicitar la indemnización que le corresponda. Este precedente supone un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional debido a que anteriormente, este reconoció que las personas contratadas bajo modalidad de contrato temporal o por contratos. 27.

(29) civiles podían acudir a la reposición en caso existiera fraude a la ley en sus contratos y fueran despedidos arbitrariamente.. En ese sentido, el. precedente en mención se aplica a quienes no han sido incorporados por concurso público, de modo tal que se pone énfasis en que toda persona que ingrese a trabajar al Estado debe estar sujeta a este tipo de evaluación. A raíz, de las diferentes posiciones en relación a la aplicación del precedente vinculante Rosalía Huatuco, como la Casación Laboral Nº12475-2014 Moquegua, el Caso de Ley del Servicio Civil y el Caso Cruz Llamos emitidos por el Tribunal Constitucional, así también como las sentencias emitidas por el Juzgado Mixto de La Esperanza de los expedientes N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03, y N°058-2014-0-1618-JMLA y el fallo emitido por el Segundo Juzgado Laboral Especializado Permanente de Lima, en el expediente N° 13331-2015-0-1801-JR-LA-02, surge en ese sentido la interrogante de si es correcta su aplicación a otros organismos públicos, debido a que por su estructura y organización requieren de un análisis especial, con el fin de dar protección a los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que prestan servicios a estas entidades. Señalado el panorama anterior, un tema de controversia surge con respecto a la aplicación del precedente vinculante en los proyectos de inversión, específicamente en el Proyecto Especial Chavimochic debido a que si bien se encuentra adscrito al Gobierno Regional de La Libertad, aun en los juzgados y salas laborales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad no existe un criterio definido en relación a las demandas de. 28.

(30) reposición de los empleados bajo el régimen laboral privado que prestan servicios en el acotado proyecto especial. Por todo lo expuesto,. considero una razón. justificada iniciar una. investigación y análisis de la aplicación del precedente vinculante Expediente 05057-2013 PA/TC Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, a fin de dar una respuesta al debate suscitado y garantizar los derechos laborales de los trabajadores del Proyecto Especial Chavimochic.. 29.

(31) 1.4.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Es aplicable el Precedente Vinculante STC.5057-2013/PA-TC CASO Rosalía Huatuco Huatuco en los procesos de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que prestan servicios para el Proyecto Especial Chavimochic adscrito al Gobierno Regional de La Libertad?. 1.5.. OBJETIVOS. 1.5.1 OBJETIVO GENERAL  Determinar si es aplicable el Precedente Vinculante STC. 50572013/PA-TC Caso Rosalía Huatuco Huatuco en los procesos de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que prestan servicios para el Proyecto Especial Chavimochic adscrito al Gobierno Regional de La Libertad. 1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS  Determinar los alcances del Precedente Vinculante STC. 50572013/PA-TC Caso Rosalía Huatuco Huatuco.  Analizar los efectos de la aplicación del Precedente Vinculante STC. 5057-2013/PA-TC Caso Rosalía Huatuco Huatuco en el derecho laboral.  Revisar los fallos jurisdiccionales respecto a la aplicación del Precedente Vinculante STC. 5057-2013/PA-TC Caso Rosalía Huatuco Huatuco.  Establecer la naturaleza jurídica de los proyectos de inversión, específicamente del Proyecto Especial Chavimochic.. 30.

(32)  Determinar el régimen laboral de los trabajadores del Proyecto Especial Chavimochic.  Comprobar si en el Proyecto Especial Chavimochic se hace carrera administrativa. 1.6.. HIPÓTESIS. No, el Precedente Vinculante STC. 5057-2013/PA-TC Caso Rosalía Huatuco Huatuco no es aplicable en los procesos de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado del Proyecto Especial Chavimochic debido a que no hacen carrera administrativa. 1.7.. VARIABLES. 1.7.1 VARIABLE INDEPENDIENTE La Aplicación del Precedente Vinculante STC. 5057-2013/PA-TC Caso Rosalía Huatuco Huatuco 1.7.2 VARIABLE DEPENDIENTE Los procesos de reposición de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que prestan servicios para el Proyecto Especial Chavimochic adscrito al Gobierno Regional de La Libertad. 1.7.3 INDICADORES O CATEGORIAS DE LAS VARIABLES  Precedente Vinculante  Técnicas de apartamiento del Precedente Vinculante  Carrera administrativa y sus principios  Régimen laboral privado en entidades públicas  Proyecto de Inversión  Proyecto Especial. 31.

(33) II.. MARCO METODOLOGICO 2.1.. MATERIAL DE ESTUDIO  Libros de doctrina nacional. e internacional sobre el tema a. investigar.  Trabajos. de. investigación. relacionados. al. tema. de. investigación.  Normas jurídicas peruanas (Constitución Política del Perú; Código Procesal Constitucional; Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS; Decreto Legislativo N° 276; Decreto Supremo N° 003-97-TR; Ley N° 16667 (21.07.1967); Decreto Supremo 072-85-PCM).  Legislación y jurisprudencia nacional e internacional. 2.2.. POBLACIÓN Y MUESTRA . POBLACIÓN:. Nuestra. población. corresponde. a. las. demandadas de los trabajadores bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728) que solicitan su reposición a las entidades públicas. . MUESTRA: Las demandas de los trabajadores bajo el. régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728) que solicitan su reposición al Proyecto Especial Chavimochic. 2.3.. TIPO DE INVESTIGACIÓN a) Según el objeto de estudio: BASICA, porque tiene como finalidad la obtención y recopilación de información para ir. 32.

(34) construyendo una base de conocimiento que se va agregando a la información previa existente. b) Según el nivel de medición y análisis de la información: CORRELACIONAL, porque su tipo de estudio persigue medir el grado de relación existente entre dos o más conceptos o variables. c) Según el nivel de medición y análisis de información: CUALITATIVA, porque se analiza las apreciaciones jurídicas de los especialistas. del derecho constitucional y laboral. entrevistados, asimismo se procederá al análisis de las fuentes doctrinarias expresados por diversos autores expertos en el tema a investigar. d) Según el diseño de contrastación: ANALÍTICO - SINTÉTICO, cuya finalidad es analizar la bibliografía necesaria y posteriormente obtener conclusiones. 2.4.. METODOS. 2.4.1 METODOS GENERALES a) Deductivo.- En el método deductivo, se suele decir que se pasa de lo general a lo particular, en la presente tesis se partió del análisis del Precedente Vinculante Rosalía Huatuco y del desarrollo jurisprudencial realizado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, con el objetivo de dilucidar las premisas básicas para la aplicación del citado precedente vinculante en el caso en concreto.. 33.

(35) b) Inductivo.- El método inductivo facilito la desmembración de la información obtenida en el proceso de investigación, esto es de las sentencias emitidas por los jueces de primera y segunda instancia; a fin que de modo ordenado y secuencial se realicen los estudios correspondientes para obtener una respuesta de aplicación general a casos similares. c) Analítico.- Este método, sirvió para procesar la información recabada de la legislación y doctrina jurisprudencial obtenida, y organizarla de forma sistémica. d) Sintético.-. Dicho. método. permitió. delinear. las. argumentaciones y conclusiones en torno a la problemática de la aplicación del precedente vinculante Rosalía Huatuco en las demandas de reposición de los trabajadores bajo el régimen laboral privado del Proyecto Especial Chavimochic. 2.4.2 METODOS PARTICULARES a) Estructural.- Este método permitió realizar un estudio organizado y sistematizado, contribuyendo a la correcta interpretación del precedente vinculante contenido en el Expediente 05057-2013 PA/TC Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco. b) Explicativo.-El presente método sirvió para comprender los alcances de la aplicación del mencionado precedente vinculante en relación a la demandas de reposición de los trabajadores del régimen laboral privado del Proyecto Especial Chavimochic, por lo que la presente investigación. 34.

(36) tratará de centrarse en las causas que fundamenten el porqué de su aplicación o no. c) Hermenéutico.-La utilización de este método fue para establecer el sentido y los alcances del precedente vinculante Rosalía Huatuco. la tutela constitucional en la nueva ley. procesal del trabajo y en el derecho procesal laboral. 2.5.. TECNICAS. 2.5.1 Recolección de información: En la presente investigación se utilizó la técnica de la recolección de información a efectos de seleccionar y obtener los diversos datos necesarios para la investigación. 2.5.2 Análisis Documental o bibliográfico: Se revisaron distintos libros referentes a la materia de investigación, así como, las legislaciones de países extranjeros, a fin de conocer con mayor amplitud su regulación, empleando para ello fichas bibliográficas, textuales y de resumen. 2.5.3 Entrevista con expertos: Se entrevistó a especialistas en el tema, con la finalidad de obtener su apreciación jurídica sobre el tema a investigar. 2.6.. INSTRUMENTOS. 2.6.1 Fichas Bibliográficas: Utilizadas con la finalidad de anotar las ideas centrales y más importantes de cada documento revisado. 2.6.2 Documentales.- Como los libros, artículos, revistas jurídicas, leyes nacionales e internacionales, jurisprudencias, entre otras, a fin de realizar el análisis documental. 35.

(37) 2.6.3 Cuestionario de Preguntas.- Las que se formularon y aplicaron en las entrevistas con expertos, conforme al anexo 01.. 36.

(38) III.. MARCO TEORICO CAPITULO I “EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE” 1.1. Antecedentes El precedente judicial es propio del principio del stare decisis perteneciente al "case law‖ del sistema jurídico anglosajón, en el cual el derecho pasa a convertirse en un derecho de caso judicial basado en la uniformidad de los criterios colectivos de la judicatura, mediante el esfuerzo constante por reproducir las trayectorias de decisión ya seguidas a) en sus propias resoluciones o en las de otros tribunales del mismo rango jerárquico, y sobre todo b) en el criterio vinculante que siguieron los órganos jurisdiccionales superiores en la escala jerárquica (GARCIA-BERRIO HERNANDEZ, 2006, pág. 127). De ahí la originalidad del sistema de derecho anglosajón, los jueces anglosajones influyen de facto en la creación de su derecho por y a través de sus fallos judiciales que con el tiempo y práctica jurídica se vuelven precedentes vinculantes, ello sin ningún condicionamiento por parte de su sistema jurídico. Históricamente la figura del precedente vinculante tiene sus orígenes en la tradición anglosajona la misma que es adoptada por las trece colonias, y posteriormente, continuando en Los Estados Unidos como una tradición seguida y arraigada por los jueces y abogados (MORALES SARAVIA, 2017, pág. 12). El precedente en sus inicios no fue una figura totalmente definida en todos sus caracteres, debido a que por la práctica y los fallos de los jueces norteamericanos que tomaron la figura del leading case del modelo inglés, es que el precedente vinculante comienza a definirse como. 37.

(39) ―la ley no escrita‖, contrario al ordenamiento jurídico peruano en cual el precedente vinculante es una creación legal, regulada en el código procesal constitucional. El precedente vinculante estadounidense puede ser definido como la decisión judicial dictada por una corte suprema o de apelaciones en la que se configura criterios que posteriormente pueden ser seguidos y adoptados por jueces de instancias inferiores o de la misma jerarquía y que se pueden aplicar en situaciones similares futuras. Adicionalmente, otro horizonte nos presenta el autor Michelle Taruffo que nos señala que el uso del precedente es a veces estudiado en el contexto del razonamiento judicial y de la argumentación justificativa, pero la doctrina del civil law, en particular, la italiana carecen de una teoría general del precedente, por lo que adoptan matices de la doctrina del common law y matices de la cultura jurídica angloamericana (TARUFFO, 2010, pág. 4). Asimismo, señala que el precedente inglés se diferencia fuertemente del americano porque es más rígido y vinculante, mientras que en las cortes americanas rechazan vínculos formales y cultivan una concepción elástica y sustancialmente persuasiva del precedente. Los precedentes vinculantes tienen vital importancia en el derecho anglosajón puesto que a través de ellos los jueces norteamericanos lograron unificar criterios que permitieron el desarrollo del derecho norteamericano, dando como resultado fallos más justos e igualitarios para los ciudadanos. En ese sentido, la interpretación del Derecho es una labor indesligable para el juez desde el momento en que debe resolver los conflictos. 38.

(40) sometidos a su conocimiento (HÄBERLE, 2003, pág. 33). De esa forma, el civil law ha adquirido la tesis entendida de que el juez crea derecho cuando resuelve un caso, por lo que siendo esto así, siempre será inevitable que el intérprete –entre ellos los jueces- cubran los vacíos que encuentren en la norma con los criterios formados a través de la jurisprudencia. Esta función creadora regularmente no se desplaza al compás del cambio social, por esta razón no es excepcional advertir como en muchos sistemas del civil law –como en el sistema civil peruano- que la jurisprudencia es la que incorpora figuras jurídicas casi en simultáneo con lo que ocurre en el common law (RUIZ MOLLEDA, 2007, pág. 39). A diferencia del modelo anglosajón, en el Perú el Código Procesal Constitucional del año 2004 estableció la regulación legal del precedente vinculante en el artículo VII de su Título Preliminar, tema que se expondrá con más detalle posteriormente. 1.2. Definición En la actualidad no se ha podido configurar una teoría general sobre el precedente vinculante que pueda adecuarse al precedente definido en el common law, en la cual se respeten los principios fijados por este y no sencillamente son una mera reproducción de la misma. Sobre este punto, Taruffo señala que la eficacia del precedente dependerá de una multiplicidad de factores como el prestigio del juez que ha emitido el precedente y su ubicación institucional tanto como la calidad de la decisión y la edad del precedente. (TARUFFO, 2010, pág. 22) Siguiendo el mismo sentido, el doctor Landa Arroyo manifiesta que remontándonos a los orígenes de la figura del precedente vinculante, este. 39.

(41) surgió en el common law, sistema jurídico anglosajón en el que todo juez tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una ley en cada caso concreto, motivo por el cual se planteó la necesidad de la existencia de alguna regla general que determine que lo resuelto en un determinado caso sea de aplicación obligatoria en un caso posterior de igual similitud. De ahí que el sustento del precedente vinculante constituya el respeto al principio de igualdad en la aplicación de la ley debido a que el mismo se vería vulnerado si lo resuelto en casos idénticos es no solo distinto, sino también contradictorio (LANDA ARROYO, 2010, pág. 90) . Por su parte, el maestro Omar Sumaria Benavente señala que el precedente vinculante es tomado como la panacea para un sistema de administración de justicia, rápido, eficaz y eficiente basado en la previsibilidad y la seguridad jurídica, pero que en la práctica, y de acuerdo a las propuestas realizadas en su implementación, se aleja de su real función que es establecer criterios o razones aplicables a casos análogos (SUMARIA BENAVENTE, 2017, pág. 305). Ahora, si bien el precedente vinculante es originario del common law, dicha figura también ha sido adoptada por otros tipos de modelos jurídicos; tal es el caso del Perú, que pertenece a una familia jurídica distinta que sin embargo ha optado por importar la figura del precedente vinculante para utilizarlo en provecho de la administración de justicia. Adicionalmente, el autor Luis Sáenz nos explica que en términos generales podríamos definir al precedente como una regla o conjunto de reglas de derecho jurisprudencialmente creadas por un órgano especial. Estas reglas no solo asumen un determinado grado de obligatoriedad (efecto vinculante), sino. 40.

(42) que su reconocimiento nace a la luz de un caso concreto que es el que normalmente. les. otorga. soporte,. no. solo. en. atención. a. sus. particularidades, sino y, por sobre todo, en atención a su trascendencia (SÁENZ DÁVALOS, 2014, pág. 319). Asimismo, el autor Félix Ramírez Sánchez (2015), señala que ―la denominación de precedente es como una denominación acuñada y propia del sistema del common law, como anteriormente mencionamos, sin embargo, dicha técnica ha ido incorporándose paulatinamente en sistemas propios del civil law, los cuales tiene su origen en el derecho romano germánico; empero, dicho fenómeno se ha llevado a cabo de forma distinta a su origen, hecho que ha suscitado que algunos autores denominen este hecho de superposición como un ―fenómeno de mutación‖ (pág.37). En el Perú, el precedente vinculante es una institución de reciente data que fue importada del sistema jurídico del common law, siendo albergada en el Código. Procesal. Constitucional. el. cual. lo. instauró. al. menos. legislativamente en el artículo VII del Título Preliminar, convirtiéndose luego en una institución propia con ciertos rasgos de mestizaje al aplicarse en nuestro sistema jurídico que tiene raíces y peculiaridades propias del civil law (RAMÍREZ SANCHEZ, 2015, pág. 36). Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia contenida en el EXP. N.° 0024-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, define al precedente vinculante como aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza. 41.

(43) homóloga, teniendo por su condición de tal efectos similares a los de una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos. Sumemos a ello, que la expedición de un precedente, según Eto Cruz, constituye la cristalización de un proceso racional de argumentación que se refleja en la sentencia, y que el juez asume como lo suficientemente correcto para su aplicación a otros casos similares. (ETO CRUZ, 2009, pág. 10). Lo cual, nos lleva a concluir que uno debe estar convencido de lo resuelto en un precedente vinculante, a fin de estar dispuesto a adoptar el mismo criterio cuando tenga que aplicarse en cualquier caso similar. Al respecto, cabe señalar que el TC en el caso Ramón Salazar Yarlenque STC. N° 3741-2004-AA/TC ha establecido que “el precedente es una técnica para la adecuación de la jurisprudencia permitiendo al mismo tiempo que el Tribunal ejerza un verdadero poder normativo con las restricciones. que. su. propia. jurisprudencia. ha. ido. delimitando. paulatinamente (...)”. (STC. N°3741-2004-AA/TC, 2005). El precedente queda establecido en el derecho y especialmente en la jurisprudencia constitucional como el criterio general que fuerza a los jueces del Poder Judicial a su aplicación en sus fallos, de ahí que se considere que su condición tiene un efecto similar a una ley. En consecuencia, los jueces de instancias inferiores quedan vinculados a los contenidos de los precedentes vinculantes, es decir, quedan forzados a interpretar los dispositivos constitucionales del modo como lo haya establecido el Tribunal Constitucional en el precedente constitucional vinculante emitido.. 42.

(44) Debe precisarse, que el precedente vinculante, mientras no se anule, nos vincula a aplicar ese mismo criterio o fundamento a casos en los que se den circunstancias iguales o similares al caso que dio origen al precedente, por lo que, ha de ser aplicado bajo esa misma interpretación, y con aquel mismo sentido. Del mismo modo, existen distintos tipos de precedentes, por lo que un precedente constitucional será considerado como tal en la medida en que para efectos de la creación de la norma o regla jurídica que contiene, hayan participado los dispositivos constitucionales. Así, podría ser que el precedente se establezca con la sola interpretación de la Constitución, o se derive de la interpretación de la ley que afecte de forma directa derechos contenidos en la Constitución. Desde mi punto de vista, en un sentido amplio, podemos definir al precedente vinculante como el conjunto de criterios establecidos por la Alta Corte de un país, con el fin de dar una solución a un caso en concreto, sirviendo de base para su aplicación a futuros casos similares, alcanzando importancia cuando en casos similares o iguales los jueces que ven éstos consideran citarlo y aplicarlo en sus fallos judiciales, luego de interpretar las. disposiciones. constitucionales. y. estar. de. acuerdo. con. la. fundamentación del criterio seleccionado; debido, que no podríamos hablar de un precedente vinculante en todos sus extremos si este careciera de la motivación y análisis profundo que necesite para ser aplicado. 1.3. Regulación jurídica En el Perú, antes de la creación y regulación de la figura del precedente vinculante a través del Código Procesal Constitucional Ley N° 28237 del año 2004, existían otras normas las cuales ya regulaban la vinculatoriedad. 43.

(45) u obligatoriedad de la jurisprudencia en algunas situaciones, entre dichas normas tenemos al artículo 9 de la derogada Ley de Habeas Corpus y Amparo N° 23506, del 08 de diciembre de 1982, que señalaba: "Artículo 9.- Las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución". Dicho antecedente normativo ya establecía la figura de la obligatoriedad de la jurisprudencia, siempre y cuando se puedan desprender principios que sean de alcance general, incluso indicaba el deber del juez de sustentar a través de la debida motivación (fundamentos de hecho y de derecho) el apartamiento de la jurisprudencia, figura que se asimila a las técnicas del apartamiento del precedente vinculante: el distinguishing y el overruling. Posteriormente, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establecía: “Artículo 22.- Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que. sea. su. especialidad,. como. precedente. de. obligatorio. cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su. 44.

(46) resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. Los fallos de la Corte. Suprema. de. Justicia. de. la. República. pueden. excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución,. lo. que. debe. hacer. conocer. mediante. nuevas. publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan”. En ese sentido, el apartamiento de un criterio jurisprudencial no puede darse sin señalarse los motivos o fundamentos que motivaron su apartamiento, en razón a que el nuevo criterio obtiene claridad y se torna obligatorio para el magistrado solo cuando se evidencie un razonamiento jurídico coherente y justo acorde a la solución del caso en concreto. Por otra parte, en la misma línea legislativa, el Tribunal Constitucional tiene sus orígenes en la Constitución de 1979, adoptando en un inicio el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales obteniendo posteriormente con la Constitución de 1993, su nomenclatura actual, que en su artículo 201 establece lo siguiente: Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. (…) Siendo esto así, debe entenderse que la Constitución peruana viene a ser fragmento de un bloque de constitucionalidad del que forma parte destacada la jurisprudencia constitucional y en específico el precedente. 45.

(47) constitucional, que como se ha señalado anteriormente, no responde a la sola trasmisión del criterio interpretativo de los magistrados que conforman el Tribunal Constitucional, y que como órgano máximo de interpretación constitucional resuelven un caso en concreto con relevancia constitucional, sino a la posterior repetición de un criterio normativo contenidos en su sentencia, que debe ser aprobado y observado por los magistrados de instancias inferiores. Finalmente, el precedente se encuentra regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual señala: “Articulo VII.- Precedente. Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.” Teniendo en cuenta la importancia del citado artículo, este será analizado con mayor precisión en el siguiente apartado. 1.4. Distinción con la jurisprudencia o doctrina constitucional. Considerando lo señalado sobre el artículo VII del Código Procesal Constitucional, es importante analizar lo manifestado en el tercer párrafo del artículo. VI. del Código. Procesal. Constitucional:. “Los. jueces. interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a. 46.

(48) la interpretación de los mismo que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”. En ese sentido, esta norma establece una relación de interpretación vinculante para todos los jueces, que consiste en seguir y aplicar los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional referidos a preceptos y principios. constitucionales. que. el. supremo. intérprete. de. la. Constitución establezca en las resoluciones que expida. Del mismo modo, es importante mencionar que la primera disposición general de la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301 del año 2004, dispone “Los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”, dejando en claro que en caso de incumplimiento acarrearía una sanción, que como bien lo señala el autor Morales Saravia, vendría a ser una disposición innecesaria, pues. este. tipo. de. normas. no. tiene cabida en un Estado Constitucional en que el Poder Judicial ocupa un lugar relevante y los jueces actúan bajo el principio constitucional de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional (MORALES SARAVIA, 2017, pág. 59) En la STC. N° 03741-2004-AA/TC Caso Ramón Salazar Yarlenque, fundamento 42, el Tribunal Constitucional ha manifestado que: “Las sentencias. del. Tribunal. Constitucional. dado. que. constituyen. la. interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país,. 47.

Referencias

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