• No se han encontrado resultados

Supuestos para la aplicación de la desvinculación procesal en circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Supuestos para la aplicación de la desvinculación procesal en circunstancias modificativas de la responsabilidad penal"

Copied!
249
0
0

Texto completo

(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO. RA. DO. -U. NT. UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. PO SG. Supuestos para la aplicación de la desvinculación procesal en circunstancias modificativas de. DE. la responsabilidad penal. TE CA. TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADEMICO DE:. BL IO. MAESTRO EN DERECHO MENCIÓN: DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS. Br. Martinez Vargas, Rafael Martin. BI. Autor: Asesor:. Dr. Vasquez Boyer, Carlos Alberto Trujillo – Perú 2019 Nº de Registro: ___________. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. JURADO DICTAMINADOR. ______________________________ Dr. Jorge Luis Cueva Zavaleta. RA. DO. -U. NT. PRESIDENTE. PO SG. _____________________________ Ms. Carlos Antonio Honores Yglesias. TE CA. DE. SECRETARIO. Dr. Vasquez Boyer, Carlos Alberto ASESOR. BI. BL IO. ______________________________. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RA. DO. -U. NT. DEDICATORIA. PO SG. A Dios por permitirme continuar con cada meta y darme la oportunidad de tener a mi familia con vida para que sean. BI. BL IO. TE CA. DE. ellos mi sustento diario.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PO SG. RA. DO. -U. NT. AGRADECIMIENTO. A mi familia, por ser siempre el motor de mis anhelos, por brindarme su apoyo y. BI. BL IO. TE CA. DE. sobre todo por su amor incondicional.. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE. DEDICATORIA................................................................................................................................... iii AGRADECIMIENTO .......................................................................................................................... iv ÍNDICE................................................................................................................................................ v INDICE DE TABLAS ......................................................................................................................... vii RESUMEN ....................................................................................................................................... viii ABSTRACT........................................................................................................................................ ix. NT. I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1. -U. 1.1. Realidad Problemática ................................................................................................................. 1 1.2. Antecedentes ............................................................................................................................... 3. DO. 1.3. Justificación ................................................................................................................................. 5. RA. 1.4. Formulación del Problema ........................................................................................................... 6 1.5. Objetivos ...................................................................................................................................... 6. PO SG. 1.6. Marco teórico ............................................................................................................................... 7 Tema 1: Desvinculación procesal en el código procesal penal: el principio iura novit curia y el principio de contradicción como fundamento .............................................................................. 7. DE. Tema 2: El Derecho de defensa en la Desvinculación Procesal: artículo 374.1 del Código Procesal Penal ................................................................................................. 11. TE CA. Tema 3: Garantías del Derecho de defensa en las etapas del proceso penal de 2004 .................... 16 Tema 4: Garantías del derecho de defensa en la etapa intermedia ................................................. 33. BL IO. Tema 5: Sobre la vinculación subjetiva y objetiva entre la acusación y la formalización .................. 45 Tema 6: La garantía de la vinculación fáctica entre la acusación y la formalización ¿de qué manera contribuye esta garantía a la preparación de la defensa? ................................................................ 59. BI. Tema 7: Desvinculación Procesal: Garantías del derecho de defensa en la etapa de juzgamiento. ¿Es el artículo 374.1 del CPP una garantía del derecho de defensa? ................................ 62 Tema 8: Los pronunciamientos de Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a propósito de la modificación de la calificación jurídica en juicio ............................................................................................................................. 67 Tema 9: Las circunstancias modificativas de responsabilidad penal en la desvinculación procesal (artículo 374.1 del CPP) ..................................................................................................... 69 Tema 10: Las circunstancias agravantes y atenuantes en el derecho comparado ........................... 74. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.7. Hipótesis .................................................................................................................................... 82 II. MATERIAL Y METODOS.............................................................................................................. 83 2.1. Objeto de estudio ....................................................................................................................... 83 2.2. Material de estudio..................................................................................................................... 83 2.2.1. Población ................................................................................................................................ 83 2.2.2. Muestra ................................................................................................................................... 83 2.2.3. Muestreo ................................................................................................................................. 83 2.3. Métodos y Técnicas ................................................................................................................... 83. NT. 2.4. Tipo de investigación ................................................................................................................. 84. -U. 2.5. Diseño de investigación ............................................................................................................. 84 2.6. Variables .................................................................................................................................... 85. DO. 2.7. Procedimiento ............................................................................................................................ 85 2.8. Esquema Dell Diseño de Contrastación de Hipótesis ................................................................ 85. RA. 2.9. Operativización de variables ...................................................................................................... 86. PO SG. III. RESULTADOS............................................................................................................................. 87 IV. DISCUSION DE RESULTADOS ................................................................................................. 91 V. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 103. DE. VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................................... 104 ANEXOS ......................................................................................................................................... 108. TE CA. Anexo 01......................................................................................................................................... 108 Anexo 02......................................................................................................................................... 138 Anexo 03......................................................................................................................................... 153. BL IO. Anexo 04......................................................................................................................................... 162 Anexo 05......................................................................................................................................... 171. BI. Anexo 06......................................................................................................................................... 180 Anexo 07......................................................................................................................................... 195 Anexo 08......................................................................................................................................... 205 Anexo 09......................................................................................................................................... 212. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE DE TABLAS Tabla N° 1. La aplicación de la desvinculación procesal sí es conciliable con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, debido a que sí se aplicó en los siguientes presupuestos .......................................................................................................................................................... 87 . Tabla N° 2. La mayor incidencia de la aplicación de la desvinculación procesal en las sentencias emitidas por los juzgados penales en Trujillo en el periodo 2016-2018 ............................................ 88. NT. Tabla N° 3. El supuesto o motivo principal para la aplicación de la desvinculación procesal en las sentencias emitidas por los juzgados penales en Trujillo en el periodo 2016-2018 ........................... 89. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. Tabla N° 4. Del análisis de la legislación comparada observamos que las legislaciones mayoritarias, sí regulan la aplicación de la Desvinculación Procesal, sin embargo, existen algunas otras que no ...................................................................................................................................... 89. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN La presente tesis titulada “Supuestos para la aplicación de la desvinculación procesal en circunstancias modificativas de la responsabilidad penal”, tuvo como objetivo general cómo la aplicación de la desvinculación procesal es conciliable con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en Trujillo, en el periodo 2016-2018. Para formular y contrastar la hipótesis, se trabajó en la dispersión temática de los ítems referidos a las variables del problema; recabando información de la muestra de estudio constituida por 9 sentencias emitidas por el Primer Juzgado. NT. Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, así como por 01 sentencia relevante emitida por el. -U. Octavo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, respecto a la manera en que la aplicación de la desvinculación procesal es conciliable con las circunstancias modificativas de la. DO. responsabilidad penal en Trujillo en el periodo 2016-2018, conjuntamente con los proyectos de ley y leyes respecto a la regulación de la Desvinculación Procesal en la legislación nacional e. RA. internacional. Para ello se utilizaron las técnicas de la observación y el análisis documental, con sus. PO SG. respectivos instrumentos de recolección de datos, Así también, para la discusión de los resultados se utilizó el científico, así como los métodos generales de la ciencia: inductivo - deductivo y análisis síntesis; y los métodos particulares: hermenéutico y exegético, Se concluyó que la aplicación de la. DE. desvinculación procesal sí es conciliable con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en Trujillo en el periodo 2016-2018 debido a que su aplicación se dio en supuestos racionales. TE CA. tales como: 1) Ante una incorrecta calificación jurídica, 2) “Incorrecta interpretación jurídica de los hechos”, y 3) “Discrepancia en la interpretación jurídica de los hechos”.. BI. BL IO. Palabras Clave: Responsabilidad penal, interpretación jurídica, desvinculación procesal.. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT. This thesis entitled "Assumptions for the application of procedural separation in circumstances modifying criminal liability", had as a general objective how the application of procedural untying is reconcilable with the modifying circumstances of criminal liability in Trujillo, in the 2016 period -2018. To formulate and contrast the hypothesis, we worked on the thematic dispersion of the items referring to the variables of the problem; gathering information from the study sample constituted by 9 judgments issued by the First Supraprovincial Criminal Court of Trujillo, as well as by 01 relevant. NT. judgment issued by the Eighth Criminal Superior Court of Trujillo, regarding the manner in which the. -U. application of the dissociation procedural is reconcilable with the modifying circumstances of criminal liability in Trujillo in the period 2016-2018, together with the bills and laws regarding the regulation of. DO. procedural unbundling in national and international legislation. For this purpose the techniques were used of the observation and the documentary analysis, with their respective instruments of data. RA. collection, Also, for the discussion of the results the scientist was used, as well as the general. PO SG. methods of science: inductive - deductive and analysis - synthesis; and the particular methods: hermeneutic and exegetical, It was concluded that the application of procedural separation is reconcilable with the modifying circumstances of criminal liability in Trujillo in the period 2016-2018. DE. because its application occurred in rational assumptions such as: 1) Before an incorrect legal qualification, 2) "Incorrect legal interpretation of the facts", and 3) "Discrepancy in the legal. TE CA. interpretation of the facts".. BI. BL IO. Keywords: Criminal liability, legal interpretation, procedural separation.. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCIÓN. 1.1. Realidad Problemática En las prácticas del Código de Procedimientos Penales de 1940, el policía realizaba el trabajo de subsunción de los hechos al tipo en el Atestado Policial. Calificación jurídica con la que muchas veces se condenaba a los acusados; es decir, el juicio de adecuación realizado por el Policía en el. NT. Atestado Policial era reproducido, muchas veces, desde la Formalización de la Denuncia hasta la Sentencia Condenatoria. Este proceder fue uno de los factores que conllevó a obligadas e. -U. incorrectas absoluciones. En efecto, pues al estar mal calificados los hechos en el Auto de Apertura. DO. la instrucción o investigación se llevaba a cabo sólo por esos tipos penales o “delitos”; de manera que la Sala Penal Sentenciadora, al observar en juicio la errónea calificación de los hechos en el. RA. Auto de Apertura y en la Acusación, no podía hacer otra cosa que absolver al acusado, pues el. PO SG. artículo 288º, inciso 3, de ese mismo plexo legal, sanciona con nulidad “Si se ha condenado por un delito que no fue materia de la Instrucción (sombreado nuestro) o del Juicio Oral, o que se haya omitido instruir o juzgar un delito que aparece de la denuncia, de la instrucción o de la. DE. acusación”.. TE CA. Un mecanismo de solución a la problemática descrita se dio aproximadamente desde el año 1996 con la aplicación de la figura de la Determinación Alternativa, a la cual se le denominaba “Principio”, se decía que apelando al mismo el Juez podía cambiar en la sentencia la calificación. BL IO. jurídica contenida en la acusación y en el Auto de Apertura, pero siempre que cumpla ciertos requisitos determinados por la doctrina y la jurisprudencia, tales como: homogeneidad del bien jurídico protegido, inmutabilidad de los hechos y las pruebas, preservación del derecho de defensa,. BI. coherencia entre los elementos fácticos y normativos y favorabilidad. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 959, de fecha 17 de agosto de 2004, se incorporó al ACPP el artículo 285-A. El cual se encuentra redactado en los siguientes términos: “(…) 2. En la sentencia, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación, salvo que la sala previamente haya indicado al acusado esa posibilidad y concedido la oportunidad para defenderse (…). 3. Se procederá de la misma forma si en el debate se advierte circunstancias modificativas de la responsabilidad penal no incluidas en la acusación que aumenten la punibilidad o justifiquen la imposición de una medida de seguridad. (…)” . 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. A partir de la dación del artículo 285-A, el Tribunal o Sala Sentenciadora debía comunicar al acusado sobre el cambio de calificación jurídica - que es lo que se denomina “tesis de desvinculación” – para poder condenarlo con arreglo a esa nueva calificación; en otros términos, el acusado no podía ser condenado por un título jurídico distinto al contenido en la acusación sin que se le haya permitido, en audiencia, contradecir la nueva calificación jurídica; en palabras más simples, la “tesis de desvinculación” se impuso como requisito previo para que el Tribunal condene por un título jurídico no contenido en la acusación y, por ende, tampoco en el Auto de Apertura.. NT. La “tesis de desvinculación”, desde su incorporación al ACPP, ha generado, y genera, para los. -U. operadores del derecho muchas dificultades a la hora de su aplicación. Incluso fue materia de muchas discusiones y acuerdos, tales como la segunda ponencia desarrollada en el Pleno. DO. Jurisdiccional Superior Nacional Penal, “Desvinculación de la acusación fiscal y el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional”, celebrado en la ciudad de Trujillo, con. RA. fecha 11 de Diciembre de 2004; el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y. PO SG. Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, celebrado el 30 de septiembre de 2005; el Pleno Jurisdiccional Regional, realizado en Moquegua el 15 de octubre de 2006, donde se presentó la ponencia “Oportunidad de la desvinculación de la acusación fiscal y denuncia fiscal suficiente”; y,. DE. por último, el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema, realizado en Lima el 16 de noviembre de 2007, adoptándose, entre otros, el Acuerdo Plenario Nº 4-2007/CJ-116, que,. TE CA. dicho sea de paso, se encuentra vigente hasta el día de hoy. Siendo este el escenario de la “tesis de desvinculación” en el ACPP, el legislador del Código. BL IO. Procesal Penal de 2004 ha persistido con la “tesis de desvinculación”, al regularlo en el artículo 374.1, el cual se encuentra redactado en los siguientes términos: “si durante el juicio, antes de la. BI. culminación de la actividad probatoria, el juez penal observa la posibilidad de una calificación jurídica distinta de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. (…)”. Cabe resaltar que el legislador del NCPP si bien ha persistido con la “tesis de desvinculación” es fácil observar que entre el artículo 374.1 NCPP y el artículo 285-A ACPP existen grandes diferencias. De modo que los acuerdos plenarios emitidos hasta ahora no pueden ser utilizados para la aplicación de la “tesis de desvinculación” en el NCPP, dado que han sido emitidos para dar coherencia a la aplicación de la “tesis de desvinculación” en las prácticas del ACPP. Aunado a la falta de un acuerdo plenario que sirva para orientar a los jueces sobre la correcta aplicación de la 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “tesis de desvinculación” en el NCPP, es preocupante que la doctrina nacional del NCPP no se haya pronunciado sobre la “tesis de desvinculación”, no obstante ser cuestionada de antiguo por lesionar el derecho defensa y/o el derecho de igualdad entre las partes y/o el principio acusatorio y/o el derecho a un juez imparcial. Por ello el propósito de la presente investigación fue establecer los supuestos de aplicación de la “tesis de desvinculación” que concilien con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en cuanto a la aplicación del derecho, pues la “tesis de desvinculación” no es otra cosa que la. NT. comunicación a las partes procesales sobre una distinta calificación jurídica de los hechos; de. -U. manera que la facultad del Tribunal para calificar los hechos de manera distinta debe conciliar con. DO. las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en cuanto a la aplicación del derecho.. RA. 1.2. Antecedentes. PO SG. Entre el material informativo más relevante en el que se ha desarrollado las aristas en las que se sustentan nuestro trabajo de investigación, tenemos a los siguientes: 1.2.1. Aguilar Avilés, D. (2014). “Algunas consideraciones generales sobre la tesis de. DE. desvinculación procesal II” de autoría de quien señala que: “La tesis de desvinculación procesal es una instituta jurídica presente en casi todos los ordenamientos jurídicos que abrazan el. TE CA. sistema continental o romano francés de interpretación y aplicación del Derecho. Aunque esta figura parece haber desaparecido durante el sistema procesal inquisitivo su presencia en el sistema acusatorio. mixto de enjuiciamiento criminal es notoria. Sobre los fundamentos. BL IO. teóricos prácticos esenciales de esta figura versa el presente artículo. En esta primera parte se abordarán los elementos teóricos mientras que en la segunda parte se abordarán los. BI. fundamentos prácticos de manera comparada” 1.2.2. Revilla Palacios, A. M. (2009). Así también, “La Calificación Jurídica de la denuncia penal: Problemas y Alternativas”, de autoría de quien enfatiza no solo en la problemática referida a la Calificación Jurídica, sino también en las alternativas de solución, justamente en donde participa la Desvinculación Procesal, ten tal sentido, el autor señala lo siguiente: “Las deficiencias en la formulación de la denuncia penal, avaladas por el auto de apertura de instrucción, terminan por conducir a una posterior declaración de nulidad luego de un prolongado proceso, por lo que se hace imperativo que el operador jurisdiccional justifique debidamente su examen y calificación, pues, sin que ello signifique negar la titularidad de la 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. acción penal al Ministerio Público, le compete al juez realizar el control de legalidad, y en tal sentido, evaluar si en el escrito de promoción de la acción penal se ha realizado una adecuada subsunción de los hechos que identifican al injusto penal imputado, y en su caso, señalar la fundamentación jurídica pertinente, con la limitación de que al hacerlo se evite variar los hechos. Esto contribuirá a eliminar los excesivos costos y la sensación de impunidad generados por las referidas deficiencias técnicas”. 1.2.3. Escobar Antezano, C. (2009). El autor hace énfasis en cuanto a las problemáticas. NT. vertidas respecto al tema en mención: “Problemas en la aplicación de la desvinculación procesal. Principio de determinación alternativa: alcances del artículo 285-a del Código de. -U. Procedimientos Penales” de autoría del Juez Superior Titular de la Corte Superior de Lima,. DO. quien refiere lo siguiente: La desvinculación de la calificación jurídica permite a la sala o al juzgador penal apartarse de la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio. RA. Público, mientras no se altere el hecho (punible) propuesto por este. Es importante determinar quién es el titular de la delimitación del hecho punible y de la calificación jurídica; el artículo. PO SG. 285-A recién se incorporó en el año 2004, ello no ha impedido desarrollar con anterioridad el ámbito dogmático y jurisprudencial. Asimismo, nuestro ordenamiento dispone que se declare nulo cuando se condena por hecho que no ha sido materia de la acusación fiscal, es decir, no. DE. ha sido objeto de proceso, de conformidad con el artículo 298º. Por consiguiente, de la identificación de la fundamentación fáctica solo comprende el hecho natural. Este no viene. TE CA. dado por la calificación jurídica ni por la entidad o cuantía de la pena pedida por un acaecer histórico, individualizado en su unidad natural y no en la jurídico penal, de que se pretende. BL IO. sacar una consecuencia jurídica penal, cualquiera que ella sea”. Recordemos también que, en España, el art. 733 - LECRIM para el procedimiento. BI. ordinario, otorga al Tribunal la posibilidad de plantear a las partes la conocida doctrinalmente como tesis de desvinculación, es decir, una calificación jurídica del hecho punible distinto a la mantenida por éstas. El fundamento de la tesis de desvinculación es complejo, pues la interpretación jurisprudencial de los principios constitucionales “ad hoc” ha venido a complicar el tema. En principio se afirmaba que la tesis de desvinculación era un acto inquisitivo del órgano jurisdiccional y por ello una alteración del principio acusatorio. Pero Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usará con moderación, no se extiende a las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, ni tampoco es aplicable a los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto a la apreciación de las 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. circunstancias atenuantes y agravantes, como en cuanto a la participación de cada uno de los procesados en la ejecución del delito público, que sea materia de juicio. También y al mismo tiempo, una concreción del principio de contradicción. (Tesis de desvinculación del artículo 733 LECr, 2014) 1.2.3. Pérez Toro, J. (2012). “La desvinculación de la acusación fiscal en el nuevo modelo procesal penal decreto legislativo 957”. El autor, respecto a la figura en comento, señala lo siguiente: El Nuevo Modelo Procesal contenidos en el decreto legislativo 957, que se afirma. NT. como acusatorio adversarial, y en el que el impulso procesal está en manos de las partes, sin. -U. embargo, la figura de la desvinculación, contradice, los principios de esta norma procesal. Como ya se ha manifestado líneas arriba, el órgano facultado constitucionalmente es el. DO. Ministerio Público, para formular la acusación y sobre la misma, se llevará a cabo el juicio oral, como así lo establece el artículo 356 del Código Procesal. Sin embargo, la realización de una. RA. nueva calificación sobre la base de nuevos hechos en el juicio oral faculta al órgano. PO SG. jurisdiccional, a realizar una nueva calificación y sobre la misma se emite sentencia. A todas luces el inciso 1 del artículo 374 de la norma Procesal Contenida en el Decreto Legislativo 957, tiene visos de inconstitucional, ya que el juicio oral únicamente se llevará a cabo previa. DE. acusación penal facultad conferida al Ministerio Publico, sin embargo, con la desvinculación por parte del Juez Penal de la acusación Penal, se estaría sentenciando a un procesado sin previa. BL IO. 1.3. Justificación. TE CA. acusación por parte del órgano competente.. 1.3.1. Teórica. La presente investigación se justifica porque, a partir de la formulación de su hipótesis, vamos a precisar los supuestos de aplicación que no colisionan con las. BI. circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en cuanto a la aplicación del derecho. 1.3.2. Práctica. Se justifica el esfuerzo en una investigación de esta naturaleza porque nos llevará a precisar los supuestos de aplicación correcta e incorrecta de la tesis de desvinculación, útiles para todos los sujetos procesales. 1.3.4. Metodológica. La importancia metodológica radica en la obtención científica de una respuesta veraz y objetiva al enunciado planteado como problema de investigación; que sirve. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de base para otros trabajos de investigación relacionados con las variables de estudio, ya sea para profundizarlo o desde otras aristas. 1.4. Enunciado del problema ¿Bajo qué supuestos la desvinculación procesal es aplicable a circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en Trujillo, en el periodo 2016-2018?. -U. NT. 1.5. Objetivos. DO. 1.5.1. Objetivo General:. Determinar bajo qué supuestos la desvinculación procesal es aplicable a circunstancias. RA. modificativas de la responsabilidad penal en Trujillo en los años 2016-2018. PO SG. 1.5.2. Objetivos Específicos:.  Describir en que delitos existe mayor incidencia de la aplicación de la desvinculación. TE CA. 2016-2018.. DE. procesal en las sentencias emitidas por los juzgados penales en Trujillo en los años.  Identificar cuáles son los supuestos o motivos principales para la aplicación de la desvinculación procesal en las sentencias emitidas por los juzgados penales en. BL IO. Trujillo en los años 2016-2018.. BI.  Anotar como se ha regulado en la legislación comparada la aplicación de la desvinculación procesal en los cuerpos normativos procesales penales.. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.6. Marco Teórico Tema 1: Desvinculación procesal en el código procesal penal: el principio iura novit curia y el principio de contradicción como fundamento.. a. Cuestión Previa. En este apartado estudiaremos el principio iura novit curia, principio que habilita al órgano Colegiado o Juez Penal a calificar los hechos objeto de debate de manera distinta a como lo hicieron las partes del proceso. Primero lo estudiaremos desde su contenido. NT. básico, absoluto; es decir, sin tener en cuenta sus límites o restricciones. Ello con el fin de que al estudiar, en segundo lugar, el principio de contradicción quede claro que el artículo 374.1 del. -U. CPP busca equilibrar el principio iura novit curia con el principio de contradicción. Siendo éstos. DO. principios, a nuestro entender, los fundamentos del artículo bajo estudio.. RA. También estudiaremos el derecho de defensa, pero lo haremos en el siguiente capítulo, pues demostraremos que éste derecho no es uno de los fundamentos del artículo 374.1 del. PO SG. CPP, apartándonos de la doctrina nacional y extranjera que considera que el derecho de defensa sí es uno de los fundamentos de la llamada “tesis de desvinculación”. Además de ello, los temas que tocaremos al tratar el derecho de defensa serán tocados cuando analicemos en. DE. extenso el artículo 374.1 del CPP y las circunstancias modificativas de responsabilidad penal, investigación.. TE CA. por ello es que su estudio, además de importante, es necesario para los fines de la presente. BL IO. b. El principio Iura Novit Curia. La excesiva tendencia de los abogados a extenderse ante el Tribunal con consideraciones jurídicas ha sido tradicionalmente tenida como la razón de la aparición de aforismo iura novit curia. Suele señalarse que un Juez, cansado de las disquisiciones jurídicas de un abogado, le. BI. interrumpió diciendo “Venite ad factum. Curia novit ius” (dame los hechos. El juez conoce el derecho).. El principio iura novit curia así expuesto expresa una técnica procesal de distribución de tareas entre el juez y las partes, en efecto, en el ámbito del proceso desempeña la importante función de sintetizar las funciones de los sujetos procesales: mientras que a las partes les corresponde delimitar los hechos y probar los mimos (Venite ad factum), al Juez de Juzgamiento le corresponde aportar de oficio el derecho y la investigación del Derecho o prueba del Derecho aplicable al caso (Iura novit ius)  La aportación de oficio del derecho aplicable. Desde esta perspectiva, la función del aforismo que en este primer punto está siendo analizada se centra en los poderes del juez 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. frente a las partes en relación con los materiales jurídicos (Ezquiaga Ganuza, 2000, p.26). Desde este punto de vista, la manifestación más importante del aforismo iura novit curia en su vertiente de aportación de oficio del Derecho aplicable es la no vinculación del Juez a las alegaciones jurídicas de las partes debido a que se presume que órgano jurisdiccional conoce aquel. (Montero Aroca et al., 1998, p.236) De lo dicho parecería desprenderse que las partes deberían pura y simplemente abstenerse de realizar alegaciones sobre la calificación jurídica, limitando su actividad a. NT. las cuestiones factuales. Sin embargo, la realidad es que las partes no solo de hecho entran en cuestiones jurídicas, sino que también lo hacen de Derecho ya que las propias. -U. leyes procesales les obligan a ello, aunque es opinión común entre los procesalistas que. DO. esos fundamentos jurídicos no integran el objeto del proceso ni vinculan al Juez a la hora de estimar o desestimar la pretensión1. Pero aparezcan o no en los fundamentos jurídicos. RA. en los que las partes sustentan su posición, la no vinculación del Juez a los mismos implica, al menos, estas tres consecuencias, siguiendo a Ezquiaga Ganuza (2000, págs.. PO SG. 27-28):. 1) Aunque las dos partes del proceso estén de acuerdo en admitir la existencia de una. DE. norma que realmente no existe, el Juez no podrá tenerla en cuenta.. TE CA. 2) Aunque las dos partes del proceso estén de acuerdo en silenciar la existencia de una norma que realmente existe, el Juez no podrá por ello dejar de aplicarla.. BL IO. 3) El Juez puede alterar la calificación jurídica de los hechos efectuada por las partes.. BI.  La investigación de oficio del derecho aplicable El iura novit curia estaría indicando en esta segunda función los poderes de las partes frente al Juez en relación con los materiales jurídicos del proceso, eximiéndoles de la carga de la prueba del Derecho aplicable, tarea que, cuando sea necesaria, es emprendida por el órgano jurisdiccional. De modo que el principio iura novit curia no excluye la práctica de la prueba en relación con las normas jurídicas, sino que lo que estaría expresando es que a las partes no les. 1. En el punto referido a la vinculación fáctica entre la formalización y la acusación se estudiará el objeto del proceso.. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. son de aplicación las reglas generales sobre la carga de la prueba. Es decir, mientras que las reglas de la carga de prueba les son aplicables a las partes en cuanto a los hechos, en virtud del principio iura novit curia la investigación del Derecho y la prueba del mismo correspondería al Juez. Esta posición privilegiada de las partes en relación con la innecesaridad de la prueba del Derecho suele ser unánimemente considerada como la manifestación más típica del aforismo iura novit curia. Por tanto, la presunción iura novit curia exime a las partes de la. NT. carga de probar el Derecho en el que se sustentan sus pretensiones.. -U. c. El principio de contradicción como límite y, hasta cierto modo, como complemento del principio iura novit curia. Tal como hemos visto, el principio iura novit curia en su máximo. DO. esplendor supone la no vinculación del Juez a las calificaciones jurídicas realizadas por las. RA. partes, no obstante, este principio no puede ser aplicado en el marco del proceso penal de manera absoluta. Este principio, al igual que todos, deben conciliar con otros que rigen en el. PO SG. mismo sistema; pues de lo contrario el Juez de Juzgamiento podría modificar en la sentencia las calificaciones jurídicas que las partes realizaron sobre los hechos, pero una fuerza de igual o mayor magnitud se contrapone a ello: el principio de contradicción. En efecto, el principio de. DE. contradicción exige que todo aquello que conformará la sentencia (hechos y Derechos) hayan sido debatidos por las partes o, al menos, que hayan contado con esa posibilidad; de manera. TE CA. que no sería posible que de súbito el Juez de Juzgamiento modifique en la sentencia los términos jurídicos que fueron objeto de debate.. BL IO. De ahí que afirmemos que el legislador del CPP ha equilibrado los poderes del Juez en cuanto a la aplicación del Derecho y el principio de contradicción mediante la fórmula denominada. BI. “tesis desvinculación” o “desvinculación procesal” o “desvinculación jurídica” o simplemente “tesis” regulada en el artículo 374.1 del CPP2. Pero además de servir como límite o restricción, el principio de contradicción complementa al principio iura novit curia. En efecto, pues de algún modo u otro mediante la contradicción del Derecho introducido a debate por el Juez Penal, en aplicación del artículo 374.1 del CPP, éste o bien se puede dar cuenta de su error o bien se convencerá de que su apreciación jurídica de los hechos fue la correcta. Esto será analizado con más detalle en el siguiente punto.. 2. En adelante nosotros nos referiremos al inciso 1 del artículo 374 del NCPP como desvinculación procesal.. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación.  Contenido y alcance del principio de contradicción. Montero Aroca (2008, p. 379), sostiene que cuando se habla del principio de contradicción se está haciendo referencia más bien a un modo de organizar el proceso en el que se respete el derecho de defensa. En este sentido el principio de contradicción debe entenderse como un mandato dirigido al legislador para que, en las leyes conformadoras de los distintos procesos, éstos queden regulados de modo que se respete el derecho de defensa. Por tanto: 1º) Se parte de considerar la contradicción entre las partes como el más eficaz instrumento. NT. técnico para garantizar la exacta aplicación del Derecho objetivo en el caso concreto,. -U. instrumento puesto, sí, al servicio de las partes, pero también en interés general de la. DO. justicia.. 2º) Atiende a que el instrumento técnico se convierta en constitucional, y desde él puede. RA. declararse la inconstitucionalidad de la ley que regule sin respetar el principio.. PO SG. Compartimos con Montero que el principio de contradicción se encuentra dirigido al legislador para que organice un proceso contradictorio, pero no compartimos que lo que se busca con ello es el respeto al derecho de defensa, tanto más si éste derecho no le. DE. corresponde a todas las partes del proceso, menos aún al Ministerio Público (esto lo vernos más adelante), lo que haría pensar, si siguiéramos la posición de Montero en este extremo,. TE CA. que el legislador de 2004 ha diseñado un proceso contradictorio al servicio únicamente del acusado y del Ministerio Público, lo cual es un error. El proceso contradictorio no busca la protección del derecho de defensa ni de ningún otro derecho, sino del interés general de la. BL IO. justicia. Por ello es que, para nosotros, cuando la contradicción se dirige a los materiales de hecho se busca garantizar la certeza del resultado de la actividad probatoria, y cuando la. BI. contradicción se dirige a los materiales jurídicos, se busca garantizar la exacta aplicación del Derecho, en ambos casos, tal como lo sostenemos, el principio de contradicción no busca el respeto del derecho de defensa sino del interés general de la justicia. De modo que cuando el legislador exige la aplicación del artículo 374.1 del CPP no busca garantizar el derecho de defensa de las partes, sino la exacta o la correcta aplicación del Derecho. Pues a pesar de que el aforismo iura novit curia es traducido y entendido en ocasiones como un conocimiento efectivo del Derecho vigente por parte del Juez, nadie parece dispuesto a defender que éste conoce realmente todo el Derecho. El Juez puede encontrarse no solo con un problema de desconocimiento del Derecho aplicable, sino 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. también con un problema de desconocimiento de su constitucionalidad, derogación o entrada en vigor de una disposición o de una norma, etc. Ante esta realidad, el legislador del CPP exige, en primer lugar, que la acusación contenga la calificación jurídica de los hechos, y regula la posibilidad de que la contraparte contradiga esa calificación jurídica, con ello se facilita la tarea del Juez a la hora de aplicar el Derecho, pues de los argumentos de las partes en cuanto al Derecho aplicable al caso o de la contraposición de las partes al respecto, el Juez puede hacer un mejor análisis del Derecho. NT. aplicable; y, en segundo lugar, exige que el Juez de Juzgamiento ponga en conocimiento a las partes sobre las modificaciones de las calificaciones jurídicas contenidas en la. -U. acusación, en aplicación del artículo 374.1 del CPP, permitiéndoles ofrecer prueba en. DO. contrario, está prueba no se refiere a la acreditación de hechos – como erróneamente entiende la doctrina nacional (tal como lo veremos más adelante) - sino del Derecho que. RA. invocan, con todo ello el Juez podrá darse cuenta de sus error, en el supuesto en que se haya equivocado, o fortalecer su posición. Desde esta perspectiva, el artículo 374.1 se erige. PO SG. como un eficaz instrumento técnico para garantizar la exacta aplicación del Derecho objetivo en el caso concreto, complementado, entonces, al principio iura novit curia.. DE. Tema 2: El Derecho de defensa en la Desvinculación Procesal: artículo 374.1 del Código. TE CA. Procesal Penal. a. El Derecho de defensa penal: Derecho fundamental del imputado. Desde una. BL IO. perspectiva dogmática, es decir desde su ubicación en los textos legales, el derecho de defensa penal es un derecho fundamental debido a que se encuentra reconocido formalmente en la Constitución Política del Perú de 1993, específicamente en el artículo 139.14; en el cual. BI. se consagra “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”.. Pero también desde una perspectiva teórica, es decir puramente formal o estructural, el derecho de defensa penal es un derecho fundamental y ello aun en el supuesto de no estar reconocido formalmente en la Constitución, puesto que desde esta perspectiva solo se analiza su característica de derecho subjetivo y universal. En efecto, siguiendo a Ferrajoli (2006, p. 37), desde una perspectiva teórica “son derechos fundamentales todos aquellos derechos. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar (…)”. La característica de universalidad del derecho de defensa penal parecería indicar que alcanza a todas las partes del proceso penal: llámese fiscalía, actor civil o tercero civil. Sin embargo, ello no es así, puesto que no a todas las partes del proceso penal les asiste el derecho de defensa, sino solo al imputado; de manera que la característica de universalidad del derecho de defensa penal debe ser entendido de la siguiente manera: el derecho de. NT. defensa penal le asiste a todo ciudadano a quien se le atribuye la comisión de un hecho. -U. delictivo cuya acción sea de ejercicio público.. La doctrina mayoritaria, partiendo de una definición amplia del derecho de defensa - al cual. DO. nos opondremos líneas más adelante -, entendido como defensa de un derecho o interés legítimo frente a la expectativa de una decisión estatal sobre él, sea porque se pretende algo o. RA. porque, al contrario, nos oponemos a esa pretensión, rechaza que el derecho de defensa le. PO SG. asista al representante del Ministerio Público, puesto que desde esta perspectiva del derecho de defensa, como limitación al poder estatal, al Ministerio Público solo le correspondería un conjunto de facultades o armas para cumplir su función persecutoria (San Martín Castro,. DE. (2003), p.120). Así mismo, desde la misma definición amplia del derecho de defensa, la doctrina afirma que este derecho no sólo se limita a la protección del imputado, sino que 2009, p. 307).. TE CA. también le asiste a las demás partes del proceso, tales como el actor civil o tercero civil. (Maier,. BL IO. Nosotros no estamos de acurdo con la doctrina mayoritaria con respecto al argumento para rechazar el derecho de defensa en la función fiscal, y tampoco estamos de acurdo con que el derecho de defensa le asista a las demás partes del proceso penal: actor civil y tercero civil.. BI. Para nosotros, fiscalía no goza del derecho de defensa debido a que este derecho solo le corresponde al sujeto pasivo de la acción penal, en tanto y en cuanto es a quién se le atribuye la comisión de un hecho delictivo perseguible oficialmente. Sobre la base del mismo fundamento con el que acabamos de rechazar el derecho de defensa en la función fiscal, también rechazamos que el actor civil y el tercero civil sean acreedores del derecho de defensa penal; sin embargo, aquí debemos detenernos un instante. La doctrina nacional que se adhiere a la definición amplia de Maier sobre el derecho de defensa, entendido como defensa de un derecho o interés legítimo frente a la expectativa de una decisión estatal sobre él, también se adhieren a la doble dimensión que sobre el derecho 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de defensa realiza Carocca Pérez: como derecho subjetivo y como garantía del proceso. Evidenciándose en esta clasificación, en específico, en la dimensión subjetiva, la falta de justificación externa (ausencia de justificación fáctica y jurídica) para considerar al tercero civil y al actor civil acreedores del derecho de defensa penal. (Carocca Pérez, 1998). Ello lo demostraremos a continuación. Siguiendo a Carocca Pérez (1998, págs. 20-22)3, el derecho de defensa penal, desde su dimensión subjetiva, es visto como un derecho fundamental que pertenece a todas las partes del proceso, cuyas notas características son su irrenunciabilidad (la parte no puede decidir que. NT. no se le conceda la oportunidad de defenderse) y su inalienabilidad (no puede ser dispuesta. -U. por su titular, ni su ejercicio puede serle sustraído ni traspasado a terceros). En este argumento se evidencia una ausencia de justificación fáctica, por cuanto la parte agraviada del ilícito penal. DO. puede decidir si accionar o no civilmente en el proceso penal; es decir, puede decidir que se le. RA. conceda o no la oportunidad de “defender” sus intereses en el proceso penal. Puede también, en el caso en que se haya constituido en actor civil, renunciar a su derecho de acción civil; es. PO SG. decir, puede disponer de su derecho de acción.. También se evidencia, en ese mismo argumento, una ausencia de justificación jurídica,. DE. debido a que rige sobre la pretensión civil el principio dispositivo, y porque las normas que regulan el proceso penal de 2004 permiten, por un lado, la iniciación4 y continuación5 del juicio. TE CA. oral sin la presencia efectiva del actor civil y del tercero civil; y por otro, sanciona con tenerse por abandonada la constitución en parte en caso el actor civil no concurra a las audiencias del. BL IO. juicio oral 6 , lo que de ninguna manera puede suceder con el imputado (con respecto a la. BI. Cabe señalar que se “advierte dos dimensiones del derecho de defensa: a) como derecho subjetivo; y, b) como garantía del proceso. En lo que respecta a la primera dimensión, es visto como un derecho fundamental que pertenece a todas las partes del proceso, cuyas notas características son su irrenunciabilidad (la parte no puede decidir que no se le conceda la oportunidad de defenderse) y su inalienabilidad (no puede ser dispuesta por su titular, ni su ejercicio puede serle sustraído ni traspasado a terceros. En cuanto a su segunda dimensión, de carácter objetivo institucional, la defensa constituye un verdadero requisito para la validez de proceso, siempre necesaria, aunque al margen o por sobre la voluntad de la parte para la validez del juicio. 4 Artículo 369, inciso 1 establece que “La audiencia solo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366º, del acusado y su defensor”. Mientras que el inciso 2, preceptúa que “El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación d la audiencia. (…)”. 5 Artículo 359.7 regula que “Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivas sesiones del juicio, éste proseguirá sin su concurrencia, sin perjuicio de que puedan ser emplazados a comparecer para declarar. (…)”. 6 Artículo 359.7 establece que “(…). Si la inconcurrencia es del actor civil, se tendrá por abandonada su constitución en parte”. 3. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. instalación del juicio oral7) y su abogado defensor (con respecto a todo el juicio oral, desde su instalación hasta los alegatos de clausura es imprescindible su presencia8). De manera que no ha todas las partes del proceso penal les asiste el derecho de defensa penal, sino solo al imputado. Adquiere mayor solidez nuestra postura si a lo dicho le agregamos que tiene respaldo jurisprudencial. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de Lima, en R.N. Nº 4728-2006, de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, en su fundamento décimo, dejó sentado que “(…) el derecho constitucional de defensa lo ejerce el imputado y su abogado defensor – de forma verbal o escrita – ante la autoridad competente, por lo tanto, ese. NT. derecho no es atribuible a la parte civil, a quien no se le imputa la comisión del delito, todo lo. -U. contrario, es la víctima de esa acción ilícita”.. DO. b. Derecho de defensa: definición. Sobre el derecho de defensa, tal como hemos visto, se ha dicho mucho, pero a la vez no se ha dicho nada cierto. La razón de las incorrectas clasificaciones, creemos,. RA. responde a que no se ha definido, de manera clara y precisa, al derecho de defensa. Se le ha otorgado un contenido genérico con el fin, suponemos, de proteger al imputado de las mayores vulneraciones; sin. PO SG. embargo, en la práctica procesal, se niega su vulneración por no poderse precisar de qué manera ha sido vulnerado. Por ello, nosotros, partiendo de una definición genérica del verbo defenderse, definiremos al derecho de defensa penal. Definición sobre la base del cual buscaremos su proyección. DE. en las Etapas del proceso. Sin más, empecemos a definir el derecho de defensa penal.. TE CA. En un sentido general, pre jurídico y natural el verbo defenderse significa rechazar por sí mismo una agresión. (Carocca Pérez, 2005, pág. 85). Si trasladamos este concepto general al ámbito del derecho procesal penal, podemos definir al derecho de defensa como la facultad del. BL IO. sujeto pasivo de la acción penal, quien es el que sufre el ataque (agresión) a sus bienes jurídicos más importantes (entre ellos, su libertad), de llevar a cabo un conjunto de actividades tendientes a acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su. BI. responsabilidad penal (lucha por su supervivencia social). (Binder, 2000).. El artículo 349.1 del Código Procesal de 2004 establece, con respecto a la instalación de la audiencia, que “La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366º, del acusado y su defensor”. Por su parte el artículo 359.4, del mismo texto, establece que “si el acusado que ha prestado su declaración en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor (…)”. 8 El artículo 359.4, del Código Procesal de 2004, establece que “cuando el defensor del acusado, injustificadamente, se ausenta de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres audiencias no consecutivas, sin perjuicio de que, en ambos casos, a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado defensor de oficio, se le excluirá de la defensa. El abogado defensor de oficio continuará en la defensa hasta que el abogado nombre otro defensor”. Por su parte el artículo 396.1, del mismo texto, establece que “(…) la sentencia será leída ante quienes comparezcan”. 7. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La definición acabada de dañar no es arbitraria, responde al denominador común de las definiciones del derecho de defensa en doctrina, claro está cuando ésta hace referencia concreta al imputado, pues tal como lo dijimos líneas arriba para la doctrina mayoritaria el derecho de defensa le asiste a todas las partes del proceso penal, menos al Ministerio Público. Así tenemos al argentino Velez Mariconde (1986, p.377), quién menciona: “La defensa del imputado, desde un punto de vista subjetivo, es el derecho subjetivo público individual de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad. NT. (…). Al respecto Jauchen (2009, p.151); lo define como: “(…) el insoslayable derecho subjetivo. -U. individual, de carácter público, de intervenir en el proceso penal en todo momento, de probar y. DO. argumentar en él, por sí y por medio de abogado todas las circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho que desvirtúen la acusación, con el propósito de obtener una. RA. declaración de eximición o atenuación de la responsabilidad penal atribuida”.. PO SG. Clariá Olmedo (1998, págs. 61-62), refiere que “Sustancialmente, la defensa del imputado es oposición a la incriminación, en cuanto se alega la inocencia o una atenuación de responsabilidad. Se niegan los elementos de la imputación o se contraponen afirmaciones,. DE. pruebas y alegaciones tendientes a desvirtuarlos.”. TE CA. Está claro que se hace referencia concreta al imputado, pues tal como lo dijimos líneas arriba para la doctrina mayoritaria el derecho de defensa le asiste a todas las partes del proceso penal, menos al Ministerio Público. Esta definición, además, le otorga contenido y alcance. BL IO. exacto al derecho de defensa: el derecho de defensa no es sino la facultad del imputado de llevar a cabo un conjunto de actividades tendientes a acreditar su inocencia u otra circunstancia. BI. que excluya o atenúe su responsabilidad penal. Esta definición, también, es una definición funcional, dinámica, acorde con lo que sucede en la práctica procesal: el Ministerio Público construye una hipótesis incriminatoria (pretende desvirtuar el derecho de presunción de inocencia del imputado), mientras que el imputado, sobre la base del derecho de defensa, construye una hipótesis defensiva (pretendiendo acreditar su inocencia o cualquier circunstancia que excluya o atenúe su responsabilidad penal). Esta definición, por último, al tener un contenido y alcance exacto, permite identificar cuándo es vulnerado el derecho de defensa: el derecho de defensa será vulnerado cuando al imputado no se le conceda la posibilidad real de acreditar su inocencia u otra circunstancia que excluya o atenúe su responsabilidad penal. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En este sentido, compartimos las dudas del maestro Montero Aroca (2008)(p.176), sobre el Principio de Objetividad que debe de regir sobre la actividad del Ministerio Público, así pues, el mencionado autor refiere: “Si la dirección en la realización de la actividad investigadora es monopolio del fiscal, el cual prepara sólo su acusación, no el juicio oral, ¿quién preparará el juicio oral desde el punto de vista de la defensa? Lo dicho antes para los demás acusadores se presenta aquí de modo más grave, si cabe, cuando se trata del imputado y su defensa. ¿Quién realizará la investigación que precisa la defensa? Es inútil querer convencernos de que el fiscal, que es siempre una parte parcial que se mueve por criterios de persecución de intereses. NT. generales, va a tirar piedras contra su propio tejado realizando motu proprio los actos de. -U. investigación que interesan a la defensa de su acusado (…)”. DO. Tema 3: Garantías del Derecho de defensa en las etapas del proceso penal de 2004.. RA. a. Rechazo a los Derechos Instrumentales del Derecho de defensa. Diferencia entre. PO SG. Derecho y garantía. En doctrina se suele afirmar que el derecho de defensa cuenta con otros derechos que no son más que una derivación de aquél (Neyra Flores, 2010, p.195); en otros términos, se afirma que el derecho fundamental de defensa penal se integra con todo un. DE. catálogo de derechos también fundamentales de carácter instrumental (Gimeno Sendra et al., 1996, p. 210).. TE CA. Estos derechos fundamentales e instrumentales al derecho de defensa penal, a decir de esta doctrina (San Martín Castro, 2015, p. 120) se podrían sintetizar en los siguientes el derecho a. BL IO. ser informado de los cargos de imputación, el derecho a contar con un abogado defensor, el derecho a contar con un tiempo adecuado para la preparación de la defensa y el derecho a contar con medios adecuados para la preparación de la defensa. Sin embargo, a nuestro. BI. entender, todos estos “derechos instrumentales” no son más que las garantías del derecho de defensa. Existe, pues, en doctrina, una confusión entre los términos derechos y garantías. Lo cual no solo supone un problema de dicción, sino que, además, con ello se pone en riesgo la concretización en lo fáctico de los primeros por ausencia de las segundas (ausencia por considerar como derechos a las que son sus garantías), puesto que, por definición, garantía es el nexo que disminuye la distancia estructural entre derecho y eficacia (Ferrajoli, 2004, p.25); de modo que todo derecho fundamental, para que se efectivice en la práctica, necesita de garantías.. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En efecto, los derechos fundamentales, así como los demás derechos, siguiendo a Ferrajoli (2004, p. 43), consisten en expectativas positivas o negativas a las que corresponden obligaciones (de prestaciones) o prohibiciones (de lesión). Desde esta perspectiva, las garantías serán - para el Ferrajoli y para nosotros - tanto las prestaciones como las prohibiciones. Convenimos en llamar, separándonos en este punto de Ferrajoli (2004, p. 43), garantías positivas a las obligaciones del Estado de “dar u otorgar” algo al ciudadano para la realización en lo fáctico de sus derechos; mientras que llamaremos garantías negativas a las “autolimitaciones” del Estado para no lesionar los derechos del ciudadano.. NT. b. Función de las garantías del derecho de defensa en la etapa de investigación. -U. preparatoria. Para determinar la función de las garantías del derecho del derecho de defensa en la etapa de investigación preparatoria es necesario, en primer lugar, saber la proyección de. DO. aquél es ésta fase procesal. Y para determinar la proyección del derecho de defensa en la. RA. Etapa de Investigación Preparatoria (EIP), debemos hacer un conjunto de inferencias partiendo. PO SG. de la definición del derecho de defensa aquí defendida.. Dijimos que sobre la base del derecho de defensa el imputado cuenta con la posibilidad de desencadenar un conjunto de actividades tendientes a acreditar su inocencia o cualquier. DE. circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad penal. Ahora bien, reparemos en el término “acreditar” de la definición del derecho de defensa. Si. TE CA. acreditar, en sentido estricto, es probar afirmaciones en juicio oral; y si para probar afirmaciones, previamente, se debe introducir a juicio fuentes de prueba (Palacio Lino, 2000,. BL IO. p.22); y si la actividad de introducción de fuentes de prueba, normalmente, se realiza en la Etapa Intermedia, a través de los distintos medios de prueba (Devis Echandía, 2000, p. 22) 9; y si para introducir fuentes de prueba en la Etapa Intermedia, en principio, se tiene que buscarlos. BI. y acopiarlos; y si la búsqueda y acopio de fuentes de prueba, por excelencia, se lleva a cabo en la Etapa de Investigación Preparatoria; y si, por último, la actividad de búsqueda y acopio se denomina preparación (Oré Guardia, 2005, p. 9). Por consiguiente, la proyección del derecho de defensa en la etapa de investigación preparatoria consistirá en la facultad del imputado de prepararse para un eventual juicio oral, buscando y acopiando fuentes de prueba con los cuales acreditará en juicio su inocencia u otra circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad penal. “Probar es aportar al proceso. por los medios y procedimientos aceptados por la ley. los motivos o las razones para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos”. 9. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

Referencias

Documento similar

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)