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Para promover los derechos del niño

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Academic year: 2020

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(1)

“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

UNICEF va

a la escuela

para promover

los derechos de

los niños, las

niñas y los

adolescentes

Artículo 2.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Incorporada al artículo 75, inc. 22, de la Constitución de la Nación Argentina a partir de 1994.

UNIC

EF

va a la escue

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UNICEF

va

a la escuela

para promover

los derechos de

los niños, las

niñas y los

adolescentes

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UNICEFva a la escuela

para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

Coordinación del proyecto Elena Duro

Autoras Ana María Acevedo Elena Duro Inés María Grau

Colaboración Fernanda Barranquero

Procesamiento didáctico Celia Rosemberg

Coordinación editorial Área de Comunicación UNICEF- Oficina de Argentina

ISBN: 987-9286-10-3

Ilustraciones Daniela Kantor

Diseño de cubierta e interiores as-estudio, Diseño y Comunicación

UNICEF- Oficina de Argentina Maipú 942, 14º

(C1006ACN) Ciudad de Buenos Aires Abril de 2002

Contenido

¿Cuáles derechos son

los derechos humanos?

1.

El derecho y los derechos humanos

. . . .12

2.

¿Cuáles y cómo son los derechos humanos?

. . . .13

¿Cuáles son los derechos?

. . . .13

Las generaciones de derechos

. . . .14

¿Cómo son los derechos humanos? Sus características

. . . 16

3.

Reconocimiento y respeto de los derechos humanos

. . . .18

La Declaración Universal de Derechos Humanos

. . . 18

Los pactos internacionales

. . . 20

La Convención sobre los Derechos del Niño

. . . 21

Página 11

Todos los niños, el niño

1.

Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

. . . .26

2.

La Convención sobre los Derechos del Niño

y la Constitución de la Nación Argentina

. . . .28

(4)

Presentación

Unicef va a la escuelaes un aporte a la comunidad educativa en favor de la reflexión, promoción y efectivización de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en la institución escolar.

La Convención sobre los Derechos del Niño constituye un instrumento jurídico que modifica en forma profunda la concepción de la niñez y obliga al Estado, las instituciones, la familia y la comunidad a establecer nuevas formas de pensar y actuar sobre la infancia y la adolescencia.

La escuela es un ámbito de socialización prioritario y es, por lo tanto, fundamental para la for-mación de ciudadanas y ciudadanos. En los últimos tiempos, la escuela se ha ido modificando y se ha convertido en un espacio con canales de participación y comunicación más flexibles que promueven nuevas formas de enseñanza. En este marco y con el objeto de colaborar en el for-talecimiento de las prácticas democráticas, el proyecto Unicef va a la escuelabrinda herramientas para incentivar la reflexión sobre diversos temas relacionados con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de una serie de materiales dirigidos a directivos, a docentes y a la comunidad educativa.

Mediante esta propuesta,UNICEF- Oficina de Argentina se propone apoyar las acciones que

tiendan a hacer realidad en la escuela los derechos de la infancia y de la adolescencia. El ejercicio de los derechos es la mejor preparación para una ciudadanía responsable y democrática. En la escuela, los niños y adolescentes tienen una posibilidad única de desarrollar las competencias necesarias para integrarse y contribuir a consolidar una sociedad democrática, justa y solidaria. A ustedes, que educan, guían y orientan a los niños, niñas y adolescentes –y también a ellos– está dirigido este aporte.

Edward Madinger Representante Delegado

UNICEF- Oficina de Argentina

La Convención sobre los Derechos

del Niño, la escuela y los docentes

1.

¿Por qué enseñar los derechos del niño, la niña

y el adolescente en la escuela?

. . . .38

Breve historia de las demandas sociales a la escuela

. . . .39

Formar ciudadanos en la escuela

. . . .42

2.

¿Por qué directivos y docentes?

. . . .44

Palabras finales

. . . .50

Bibliografía

. . . .51

Página 37

Convención sobre los Derechos del Niño

Ley 23.849

. . . .54

Preámbulo

. . . .55

Parte I

. . . .56

Parte II

. . . .68

(5)

derechos del niño. Este material tiene por finalidad convertirse en el documento basepara el tra-tamiento de los cuadernillos restantes. Cada cuadernillo contiene un cuerpo teórico, presentado en forma amena, y recomendaciones de ejercicios para el aula y la escuela. Los primeros temas que abordamos son aquellos referidos a la participación, la igualdad y la libertad, la paz y la solidaridad, temas que, en función de los conflictos vigentes en el contexto nacional e interna-cional, consideramos junto con los docentes como relevantes. La serie continuará con temas referentes a los factores asociados al aprendizaje escolar; mediante ellos serán abordadas las diversas dimensiones del hecho educativo.

Unicef va a la escuelasólo pretende acercarles materiales para la reflexión y algunas sugerencias de trabajo para el aula y la escuela que se relacionan directamente con el respeto y con la pro-moción, protección y efectivización de derechos. Éste es un camino que recién se inicia y su éxito dependerá, sin duda, del valor que ustedes le otorguen. Sabemos que esto no resolverá los problemas que hoy atraviesan las políticas públicas para la infancia y la adolescencia –déficit que, en un sentido, afecta muy especialmente a la escuela pública– pero sí consideramos que puede convertirse en una forma de cooperar con el trabajo que cotidianamente realizan en las aulas.

Junto con esta propuesta expresamos un gran reconocimiento a los directivos y docentes por su labor cotidiana y esperamos iniciar un camino de interacción y fortalecimiento mutuo.

Elena Duro Consultora en el Área de Educación

UNICEF- Oficina de Argentina

Introducción

Unicef va a la escuelaes una propuesta pensada para desarrollar en todas las escuelas del país. Mediante una serie de cuadernillos, trabajaremos temas vinculados con la protección de los dere-chos de la infancia y la adolescencia y, muy especialmente, aquellos que promueven el derecho que todos los niños, niñas y adolescentes tienen a recibir una educación de calidad.

La oficina de UNICEFcontiene distintas áreas y una de ellas es la de Educación. Desde este lugar, nuestra misión consiste en promover la protección de los derechos de la infancia y de la ado-lescencia en este campo específico. Lo hacemos cooperando con el gobierno Nacional, los gobiernos Provinciales y Municipales, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones intermedias, y desarrollando investigaciones y diversos estudios que aporten conocimiento y líneas de acción en favor de una educación de calidad para todos.

Entre las distintas acciones que llevamos a cabo diseñamos Unicef va a la escuela, un proyecto

que constituye la primera propuesta que UNICEF- Oficina de Argentina crea directamente

para la comunidad educativa. Nuestro objetivo mediante estos materiales es acercarnos más directamente a ustedes, que son los actores clave en la formación y socialización de la infancia y adolescencia.

En esta propuesta participan especialistas en educación y docentes de EGBy del Nivel Medio y/o Polimodal, que conviven cotidianamente con una realidad similar a la suya. Conocemos y comprendemos la difícil situación que transitan las escuelas y, por ende, muchos docentes y alumnos. La escuela no es impermeable a los profundos cambios sociales y económicos y a la crisis que atraviesa el país. Por el contrario, dentro del abanico de instituciones sociales, ésta es una de las que más padece sus impactos. Nadie deja de reconocer el rol determinante de la escuela en el desarrollo de las generaciones y de la sociedad democrática, rol que, por otro lado y en estas circunstancias, se acrecienta y simultáneamente se complejiza. Sin embargo, debemos reconocer que –paradójicamente– esta valoración de las escuelas proveniente de todos los sectores sociales no suele estar acompañada de acciones directas que la fortalezcan.

Por otro lado, reconociendo el hiato existente entre los estudios provenientes del campo aca-démico de la educación y el conocimiento que efectivamente llega a los docentes, esta propuesta también intentará acercar los resultados de investigaciones educativas, con el propósito de reducir esta brecha en el campo del conocimiento. Discutir, entonces, acerca de los factores asociados con el aprendizaje y los problemas del fracaso escolar, acercar a las escuelas prácticas exitosas llevadas a cabo por docentes del sistema, introducir problemáticas para la discusión y el abordaje de nuevas prácticas pedagógicas y didácticas también constituyen objetivos de esta propuesta.

(6)
(7)

¿Cuáles son los derechos?

Muchas veces se debate sobre cuáles son los derechos humanos, es decir, qué valores se incluyen en la definición de estos dere-chos.1Generalmente, se asume que los derechos humanos son

aquellos que la ley reconoce. Sin embargo, hay constituciones y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que se señala que los derechos expresamente reconocidos en sus normas no implican la negación de otros no declarados, a los que se denomina implícitos.

La lista de derechos puede llegar a alargarse desmedidamente en el caso de intentar enumerarlos. Es por ello que elegimos agruparlos según las categorías clásicas:hay derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales.2

Todos los derechos son ‘derechos humanos’ porque todos pertenecen al hombre o individuo. Necesariamente, todo derecho es ‘humano’ en cuanto sólo las personas pueden ser titulares de facultades ante la ley o facultades morales. ¿De quién, si no, podrían ser los derechos? Los derechos humanos también son denomi-nados derechos del hombre,derechos indivi-duales,derechos de la persona humana,derechos naturales del hombre oderechos fundamentales del hombre.

El derecho es un sistema de

normas que regula la vida en la

sociedad. Los derechos son

atribuciones que este sistema de

normas otorga a cada persona

para hacer o no hacer, para exigir

al Estado o a otras personas.

El derecho y los

derechos humanos

La palabra

derecho

se usa con sentidos diferentes.

En un sentido objetivo, es un sistema de normas que rige la convivencia

social en orden a la realización del bien común. En un sentido subjetivo,

se refiere a la capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento

jurídico-objetivo reconoce o concede a la persona, para dar, hacer,

no hacer o exigir algo, con respecto al Estado o a las demás personas.

¿Cuáles y cómo son

los derechos humanos?

1.Hay una vertiente doctrinaria que limita-ría el número y contenido de los derechos que podemos comprender dentro del con-cepto de derechos humanos, según la cual solamente se incluirían “los que tienen que

ver más estrechamente con la idea de dig-nidad humana”, para considerarlos derechos humanos fundamentales. Se enrola en esta postura Eusebio Fernández (1984, citado en Bidart Campos, G., 1991).

2.Las afinidades en el derecho constitucional comparado y los tratados internacionales permiten hablar de un consenso que se refleja en una base común mínima entre todos ellos.

Derechos civiles Son los derechos individuales fundamentales para el desarrollo de la persona: el derecho a la vida, a la libertad y a la autonomía. Derechos sociales Se refieren a la protección y promoción de la calidad de vida y al cuidado de la persona frente a las diversas situaciones que se le pueden presentar (enfermedad, desempleo, invalidez, maternidad).

Derechos políticos

Se refieren a la posibilidad de participar en el gobierno, a elegir y a ser elegido para ocupar un cargo.

Derechos económicos Se refieren al trabajo, la producción, el intercambio y el consumo de bienes y servicios.

(8)

El proceso de la Revolución Industrial, que se inicia en Inglaterra a fines del siglo XVIII, y se extiende a otros países durante el siglo XIX, es el contexto en el que numerosas masas de obreros y trabajadores de las fábricas sufren las penurias del exceso de horas de trabajo, los bajos salarios, las malas condiciones sanitarias, el maltrato, el abuso en el trabajo de mujeres y niños. La acción de las agrupaciones obreras a lo largo de los siglos XIX y XX logra el adve-nimiento de legislaciones protectoras de los derechos violados.

Derechos de solidaridad

Son derechos de Tercera Generación, el derecho a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente sano, así como el respeto al patri-monio común de la humanidad.

En todos estos casos, para su protección, las le-gislaciones nacionales y las acciones aisladas de los Estados no son suficientes; se necesita el acuerdo internacional para lograr una protec-ción más efectiva de estos derechos.

La Tercera Generación de derechos recae sobre sujetos colectivos –la humanidad, un pueblo, una comunidad de personas– y sólo pueden garantizarse mediante la participación solidaria de todos los actores: el Estado, los individuos, las organizaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales, por eso se los llama dere-chos de solidaridad.3

Estos derechos surgen en el siglo corto, al decir del historiador contemporáneo Eric Hobs-bawn, el siglo XX. Fue un siglo marcado por las guerras entre naciones y nacionalidades, que transformaron la vida cotidiana de las poblacio-nes civiles, destruyendo ciudades, diezmando familias, contaminando el ambiente. El proceso de perturbación y destrucción de las condiciones ambientales se intensificó a partir de la Segunda Guerra Mundial. El cre-cimiento económico y el progreso tecnológico aportaron grandes beneficios –de los que no toda la humanidad goza– pero también pro-dujeron un importante deterioro del medio ambiente. De ahí que los derechos se hayan ampliado a la preservación del ambiente en el que la persona se desarrolla.

Derechos de pertenencia

geográfica y protección

La Cuarta Generación de derechos incita a los Estados y a la comunidad internacional a pro-mover políticas para subsanar la situación de grandes masas de personas que se vieron obli-gadas a emigrar de su país de origen debido a conflictos armados, sin posibilidad de retor-nar en un lapso rápido.

Esto implica, por una parte, la pérdida no sólo de sus hogares, sino también la del status legal que los protegía en su país. Por otra parte, estas personas suelen tener dificultades para obtener el reconocimiento legal del país que los recibe.

Derechos civiles

Son derechos de Primera Generación, el dere-cho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la propiedad, al honor, a la libertad de trán-sito, de conciencia y de religión, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de expresión, el derecho de enseñar y de aprender, entre otros.

Se trata de los clásicos derechos civiles que, de algún modo, expresan la llamada libertad ‘de’. Se fundamentan en el concepto de persona como individuo dotado de libertad y autono-mía. Los titulares de estos derechos son cada una de las personas. El Estado tiene que garan-tizar su cumplimiento, a la par de abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera lesionar estos derechos.

El marco histórico en que se reconocen los derechos civiles es el de la Revolución Fran-cesa de 1789. El pueblo francés luchó contra los abusos de la monarquía y los privilegios de la aristocracia, dando fin a un régimen –el Antiguo régimen– en el que no todos los individuos eran reconocidos como sujetos iguales de derechos.

Derechos sociales y económicos

Son derechos de Segunda Generación, la libre asociación, el derecho de huelga, la seguridad social, las condiciones dignas de trabajo, entre otros.Estos derechos sitúan al individuo en un determinado conjunto social, ya sea por la acti-vidad que desempeña (trabajador, sindicalista) o porque requiere una protección especial (está desempleado, es anciano, está enfermo). El sujeto de derecho no es sólo un particular, sino que también puede serlo cualquier organi-zación social.

Se trata de los derechos sociales y económicos. No dejan de ser derechos del hombre, pero en su titularidad y en su ejercicio se suman enti-dades colectivas y asociaciones. Conjugan la libertad con la igualdad. Buscan satisfacer nece-sidades humanas cuyo logro no está siempre al alcance de los recursos individuales. Estos derechos postulan la necesidad de implementar políticas de bienestar. La Segunda Generación de derechos se basa en la idea de que la dignidad de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolítica y personal a las que un Estado democrático debe propender, ayudar y estimular.

También es posible clasificar los derechos considerando los distintos momentos históricos en los que fueron reconocidos. Los derechos civiles y políticos son derechos de Primera Generación; los derechos económicos, sociales y culturales, de Segunda Generación. Con derechos de Tercera Generación, se hace referencia a aquellos relativos a la solidaridad y a la preservación del medio ambiente. Surgieron en el siglo XX a raíz de la ‘cuestión de la ampliación de los derechos’. Hoy en día ya se mencionan derechos de Cuarta Generación, que protegen a los apátridas, esto es, a poblaciones humanas que han debido abandonar su país de origen por causa de guerras.

Las generaciones de derechos

3.Concepto de Karel Vasak que enfoca los derechos de la Tercera Generación como derechos de solidaridad, porque derivan de una cierta concepción de la vida en comunidad y sólo son realizables

(9)

Las últimas tres características, universalidad, indivisibilidad e interdependencia, fueron rea-firmadas y aceptadas a partir del Congreso de Viena de 1993. La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, fue adoptada por consenso a pesar de las profundas discrepancias entre los Estados participantes sobre el problema de la universalidad de los derechos humanos frente a los particularismos culturales.

Este documento consolidó la idea de univer-salidadde los valores enunciados en la De-claración Universal de Derechos Humanos: señaló que “el carácter universal de esos dere-chos y libertades no admite dudas”, confirmó que “todos los derechos humanos son univer-sales, indivisibles e interdependientes” y se refirió a “las relaciones que existen entre el respeto de los derechos humanos, el desarrollo económico y social y la participación del individuo en los asuntos públicos”.

Es necesario señalar que en diferentes instru-mentos internacionales anteriores a la Con-ferencia de Viena, ya se habían resaltado los caracteres de interdependencia e indivisibilidad.

La indivisibilidad rechaza la jerarquización de los derechos humanos. La comunidad inter-nacional debe tratar los derechos humanos en

forma global y de manera equitativa, dándoles a todos el mismo peso y teniendo en cuenta la importancia de las particularidades culturales y religiosas, pero sin tolerar prácticas que atenten contra la dignidad de la persona y desconozcan los derechos humanos universalmente acepta-dos. La indivisibilidad exige un deber de soli-daridad de los países económicamente fuertes, para contrarrestar los desequilibrios econó-micos respecto de los no desarrollados.

Naturales

Porque su origen es la propia naturaleza.

Necesarios

Porque su existencia no deriva de un hecho contingente, es decir que pueda sero no ser: es esencial.

Innatos

Porque son atributos inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su vida.

Irrenunciables

Porque ninguna persona debe renunciar a ellos o permitir que una sociedad o autoridad no los respete.

Inalienables

Porque pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del hombre, sin que sea posible separarse de él. No pueden, por lo tanto, enajenarse, transferirse o transmitirse a ningún título.

Imprescriptibles

Porque no se pierden por el transcurso del tiempo.

Absolutos

Porque, aunque están sujetos a limitaciones en lo que respecta a su ejercicio, su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier persona o comunidad.

Universales

Porque se extienden a todo el género humano –en todo tiempo y lugar– en razón de la esencial unidad de naturaleza del hombre, cualquiera que sea su condición histórica o geográfica, su raza, sexo, edad o situación concreta en la sociedad.

Indivisibles

Porque suprimir alguno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás.

Interdependientes

o complementarios

La indivisibilidad de los derechos implica conceptualmente que no es posible, por ejemplo, el cumplimiento de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

¿Cómo son los derechos humanos?

Sus características

Todas las

personas

tienen

derecho

a estos

derechos.

Las personas tenemos derechos

civiles, derechos políticos,

derechos económicos, derechos

sociales y derechos culturales.

También tenemos derecho a vivir

en paz y en un medio ambiente sano.

Los derechos humanos son

universales (para todas las personas).

Son indivisibles e interdependientes,

es decir que si se desconoce uno de

los derechos se afecta el cumplimiento

de todos los demás.

Les proponemos que reflexionen sobre los derechos humanos.

¿Cuáles creen ustedes que han sido los derechos humanos más respe-tados y cuáles los más violados? ¿Por qué creen que sucede esto?

(10)

El compromiso de educar en derechos huma-nos se ve acentuado en aquellos países que los han incorporado al texto de sus constituciones, como es el caso de la Argentina.

La Declaración Universal no creó ni inventó los derechos, simplemente los reconoció. Los derechos humanos son anteriores a la existen-cia misma del Estado y superiores a cualquier autoridad. Podrán ser reglamentados, pero no derogados o desconocidos por nadie.

Es necesario distinguir las declaracionessobre derechos humanos de los tratadosy conven-ciones. Las declaracionesson manifestaciones de principios que los Estados se comprometen a defender, pero a lo cual no están obligados jurídicamente. No existe obligación por parte de los Estados firmantes a someterse al control de los organismos internacionales.

Los tratadosy convenciones, una vez ratificados por los gobiernos de las naciones, se convierten en obligatorios para ellas. En general, existe un compromiso de presentar periódicamente informes sobre el cumplimiento de las obliga-ciones acordadas.

La Declaración Universal

de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos consta de un Preámbulo, una Introducción al articulado y 30 artículos.

El Preámbulo

Manifiesta que la libertad, la justicia y la paz se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre y de los derechos inalienables e iguales de todos los miembros de la humanidad.

Proclama la aspiración de la libertad de

palabra y de creencias.

Establece la necesidad de que un régimen de derecho proteja los derechos.

Promueve la vigencia de la paz: es esencial que haya relaciones amistosas entre las naciones.

Ratifica principios sobre la igualdad de

hombres y mujeres, el progreso social y la elevación del nivel de vida.

Recuerda el compromiso que los Estados miembros tienen con las Naciones Unidas por el respeto universal y efectivo de los derechos y las libertades fundamentales del ser humano, y la importancia de una concepción común sobre los mismos para el pleno cumplimiento de ese compromiso.

La Introducción

La Introducción al articulado proclama, co-mo ideal compartido por pueblos y naciones, la necesidad de promover el respeto por los derechos y libertades –mediante la enseñanza y la educación– y de asegurar su reconocimiento y aplicación con medidas progresivas, nacio-nales e internacionacio-nales.

Los artículos

Artículos 1 y 2.Son genéricos. Afirman que los seres humanos nacen libres e iguales, que deben comportarse fraternalmente y que tienen todos los derechos y libertades proclamados por la Declaración. Estos derechos son civiles, políti-cos, económipolíti-cos, sociales y culturales, y pueden clasificarse en cuatro categorías.

Artículos 3 al 14.Se refieren a libertades físicas. Artículos 15 al 17.Se refieren a derechos civiles. Artículos 18 al 21.Se refieren a libertades in-telectuales y derechos políticos.

Artículos 22 al 27.Se refieren a derechos eco-nómicos, sociales y culturales.

Artículos 28 al 30.Fuera de la división anterior, puntualizan los deberes que tiene toda persona con la sociedad democrática, que es la garantía de la vigencia de los derechos humanos.

Reconocimiento y respeto

de los derechos humanos

Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas –órgano más representativo de la Or-ganización de las Naciones Unidas, integrado por todos los Estados miembros con igualitario derecho a voz y a voto– ha aprobado numero-sos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

El camino que condujo desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la Con-vención sobre los Derechos del Niño muestra

los enormes cambios que ha habido en estos 52 años. Para evaluarlos deben contemplarse dos aspectos: uno es el reconocimiento teórico de los derechos y el otro es el respeto.

El reconocimiento teórico se relaciona con los instrumentos de protección aprobados en el campo del derecho internacional y en el dere-cho interno. En este aspecto la evolución ha sido favorable. El respetose refiere a la acepta-ción y al cumplimiento efectivo, en la práctica, de los derechos humanos. En este aspecto, aún queda mucho por hacer.

La enseñanza de los derechos

humanos se vincula con

el

reconocimiento

y el

(11)

Derecho de los privados de libertad a un trato humano y respeto a la dignidad.

Prohibición de la prisión por deudas.

Libre circulación y residencia, y derecho

a salir del país y a regresar.

Igualdad ante los tribunales y garantías en los procesos; presunción de inocencia y prohibición de leyes penales retroactivas.

Reconocimiento de la personalidad jurídica.

Prohibición de injerencias en la vida

privada, domicilio y correspondencia.

Protección del derecho a la libertad de

pensamiento, conciencia y religión.

Libertad de expresión.

Prohibición de la apología de la guerra y del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Derecho a la reunión pacífica.

Derecho de asociarse libremente.

Protección de las minorías.

Protección de la familia, derecho a contraer matrimonio e igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges.

Protección de los niños.

Igualdad ante la ley y ante su protección.

Derecho de los ciudadanos a participar en la

dirección de los asuntos públicos de su país. Los dos instrumentos proclamaron la

indivi-sibilidad de los derechos consagrados y su interdependencia; establecieron que no hay preeminencia de unos sobre otros.

Ambos pactos tienen ‘disposiciones comunes’: afirman que el desconocimiento de los dere-chos a la libertad, la justicia y la paz ignora la dignidad de las personas; ratifican el derecho de los pueblos a la libre determinación para establecer sin restricciones su condición polí-tica y proveer a su desarrollo económico, social y cultural; comprometen a los Estados en la tarea de asegurar que los hombres y mujeres puedan gozar por igual de todos los derechos enunciados en cada uno de los pactos.

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

Tiende a proteger tres tipos de derechos

Derecho a trabajar en condiciones

justas y favorables.

Derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles de salud física y mental más altos que se puedan conseguir.

Derecho a la educación y a disfrutar de los beneficios de la libertad cultural y del progreso científico.

Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Reconoce los siguientes derechos

Derecho a la vida y a no ser sometido

a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Prohibición de la esclavitud (trata de esclavos y servidumbre).

Libertad y seguridades personales.

Los pactos internacionales

Nos referimos al Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-ticos. Ambos proyectos se redactaron en 1953 y 1954. En 1966 fueron aprobados y entraron en vigencia en 1976. Estos pactos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pasaron a formar la Carta Internacional de De-rechos Humanos, una especie de Constitución mundial sobre los derechos fundamentales.

La Declaración Universal de Derechos Hunos ya señalaba, en su artículo 25, que la ma-ternidad y la infancia tienen derecho a cuida-dos y asistencia especiales. También los Pactos sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales –artículos 10 al 15– y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos –artículos 23 y 24– se refi-rieron a la familia y al niño, la niña y el ado-lescente. La Asamblea General había aprobado la Declaración sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1959. Treinta años des-pués, el 20 de noviembre de 1989, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño como tratado internacional de derechos humanos, y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Con el aporte de representantes de diversas sociedades, religiones y culturas, las normas que aparecen en la Convención sobre los Dere-chos del Niño fueron negociadas durante un

período de diez años por gobiernos, organi-zaciones no gubernamentales, promotores de los derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, asistentes sociales, educadores, expertos en el desarrollo del niño, la niña y el adolescente y dirigentes religiosos de todo el mundo. El resultado fue un documento con-sensuado que tiene en cuenta la importancia de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo armonioso del niño, la niña y el adolescente, que refleja los princi-pales sistemas jurídicos del mundo y que reco-noce las necesidades específicas de los países en desarrollo.

Los Estados que han ratificado la Convención son jurídicamente responsables de sus accio-nes respecto de la niñez, teniendo que res-ponder ante la comunidad internacional en caso de incumplimiento.

(12)

La Convención sobre los Derechos del Niño consta de un preámbulo y un total de 54 ar-tículos divididos en tres partes. La primera se refiere a los derechos y libertades que todos los niños, niñas y adolescentes tienen y a las obligaciones de los Estados para garantizar su cumplimiento (artículos 1 a 41). La segunda parte se refiere a la creación del Comité de los Derechos del Niño, para analizar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligacio-nes contraídas por los Estados, y a su compro-miso de difundir los principios y disposiciones de la Convención tanto entre los adultos como

entre los niños, las niñas y los adolescentes (artículos 42 a 45). La tercera parte convoca a todos los Estados a ratificar o adherir a los prin-cipios establecidos en la Convención, y señala el derecho de los Estados Partes a proponer enmiendas –sujetas a análisis y aprobación– al texto del documento (artículos 46 a 54).

Según la perspectiva que presenta la Conven-ción, los niños, las niñas y los adolescentes son personas titulares de sus propios derechos y responsabilidades apropiadas para su edad y madurez. La Convención enfoca a los niños, las niñas y los adolescentes como seres integrales miembros de una familia y de una comunidad; su aplicación tiende a equilibrar las relaciones entre el Estado, la familia, la comunidad y el niño, la niña y el adolescente.

En este contexto, nociones anticuadas como la idea de que los niños, las niñas y los adolescen-tes son la ‘propiedad’ de sus padres, quienes tienen derechos absolutos sobre ellos, han sido reemplazadas por el concepto de que los padres son responsables de la protección de los dere-chos de sus hijos e hijas. La Convención sub-raya y confirma la importancia de las familias –en particular los padres y las madres– en la protección de los derechos de la infancia. Ex-horta a los gobiernos a que respeten la respon-sabilidad de los padres, madres, tutores y otras personas encargadas de la atención, cuando se trata de orientar a los niños, niñas y adolescen-tes sobre el ejercicio de sus propios derechos.

Eje de la supervivencia

Comprende todos los derechos destinados a asegurar la vida, la alimentación y la salud.

Eje del desarrollo personal y social

El derecho a la educación, a parti-cipar de la vida cultural, artística, deportiva y de esparcimiento, y a la profesionalización.

Eje de la integridad física, psicológica y moral

El derecho a la libertad, a la identidad, al respeto, a la dignidad, a la vida en familia, a la participación, y a ser protegido de toda forma de violencia, explotación, abuso o maltrato.

Los derechos de la infancia no pueden

considerarse por más tiempo una mera

opción, como si fuera un favor o una

gentileza dedicada a los niños, las niñas y

los adolescentes.

Los derechos generan

obligaciones y responsabilidades que

todos debemos cumplir.

Les proponemos que reflexionen sobre los derechos humanos.

Hemos establecido la diferencia entre reconocery respetar. Reflexionen acerca de algunas situaciones de la vida cotidiana en las que, habiendo reconocido un valor, no lo hayan respetado. ¿Por qué creen que llegaron a esa situación?

Les proponemos que reflexionen con sus alumnos sobre situaciones de aula en las que un valor no haya sido respetado. ¿Cómo se han resuelto esas situaciones?

El reconocimiento de los derechos

humanos tiene lugar a través de

instrumentos legales aprobados en el

ámbito del Derecho Internacional y el

Derecho Interno como, por ejemplo,

La Declaración Universal de

Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y la Convención sobre

los Derechos del Niño.

Pero, además del reconocimiento

legal, es necesario el respeto de los

derechos humanos, es decir, su

aceptación y su cumplimiento en

(13)
(14)

rico, social y cultural específico, y las implica-ciones que se derivarán de la aplicación de la Convención.

Durante años –casi un siglo en la República Argentina– las situaciones de carencia legiti-maron las políticas del Estado y la acción de la Justicia, definiendo un sector de la infancia como “menor en estado de abandono y peli-gro social o moral”. La dignidad de persona de esos niños, niñas y adolescentes ya era violada en una primera instancia por ser declarados ‘menores’como degradación del concepto de niño.

En el universo de la infancia hay dos sectores bien diferenciados. En uno están los incluidos en la cobertura de las políticas sociales básicas de educación y de salud y en otro están los ex-cluidos, que son aquellos que tienen sus nece-sidades básicas insatisfechas.“Los incluidos se transformarán en niños, niñas y adoles-centes, los excluidos se transformarán en me-nores”.3La profundización de la crisis social y económica provoca un aumento en el número los ‘menores’ y una disminución de la cantidad de niños, niñas y adolescentes. La inexistencia de recursos para revertir los procesos de exclu-sión suele sustituirse con la ‘judicialización’del problema, recluyendo en institutos de menores a los niños, niñas y adolescentes calificados co-mo más problemáticos dentro del grupo de los excluidos. Resulta casi obvio afirmar que la inter-vención judicial no puede suplir las deficiencias estructurales de las políticas sociales básicas.

Para tener una vida digna hay necesidades que tienen que ser satisfechas: trabajo, libertad, vi-vienda, salud, alimentación, educación, amor, vestimenta, deporte, paz, igualdad de oportu-nidades, justicia, seguridad, formación de una

familia. Toda persona tiene derecho a desarro-llarse plenamente como tal y para eso debe po-der satisfacer todas sus necesidades primarias. Estas necesidades están relacionadas entre sí y se complementan unas a otras.

La interdependenciae indivisibilidad de los derechos adquiere particular relevancia cuando se trata de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Para garantizar esta integrali-dad, la Convención sobre los Derechos del Niño intenta ordenar las relaciones entre el Estado, el niño y la familia, reconociendo derechos y deberes recíprocos y enfatizando el rol de las políticas sociales básicas y de protección, res-pecto de la niñez y la familia.

Cuando el Estado, la familia y la comunidad no garantizan los derechos del niño, no es el niño, niña o adolescente quien está en situación irregular. La irregularidad no se presenta en ellos sino en las omisiones o ambigüedades de las políticas y prácticas sociales y culturales, así como en las acciones que obstruyen el res-peto a los derechos postulados por la Conven-ción sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años. Comprende, entonces, a niños va-rones, niñas mujeres y adolescentes de ambos géneros.

La Convención sobre los Derechos del Niño

reconoce a los niños, niñas y adolescentes

como

sujetos plenos de derecho

y no

como objetos receptores de protección.

La Convención considera que los niños –por su condición de desarrollo– gozan, no sólo de los derechos que tienen los adultos, sino tam-bién de derechos especiales.Todo lo que es derecho del niño es deber de las generaciones adultas.Estas generaciones están representa-das en tres niveles:la familia, la sociedad y el Estado, en ese orden y en esa jerarquía.

Ya no se habla de satisfacer necesidades, sino que se trata de asegurar derechos por medio de la ley. “La Convención sobre los Derechos del

Niño no define a los niños, niñas y adoles-centes por sus necesidades o carencias, por lo que les falta para ser adultos o lo que impide su desarrollo. Por el contrario, al niño, niña o adolescente se lo considera y define según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad”.1

Según uno de los principios centrales de la Convención, en todas las medidas que se tomen en cada país, la consideración primordial será

“el interés superior del niño”,2pero esto no significa que su interpretación o su aplicación sean sencillas. La Convención no pretende pro-porcionar afirmaciones definitivas o respuestas determinadas sobre cómo se atendería mejor a los intereses del niño, la niña o el adolescente en situaciones concretas. Cada situación parti-cular debe tomar en cuenta el contexto

histó-Los derechos de los niños,

las niñas y los adolescentes

1.Cillero Bruñol, M., 1998. 2.Artículo 3 de la Convención sobre los

(15)

constitucional. Complementa la Constitución y está en un escalón más alto que las leyes de la Nación. Como no pueden estar vigentes dos leyes que regulando el mismo tema resulten de naturaleza antagónica, debe producirse una adaptación o adecuación de la legislación interna al contenido, alcance y espíritu de la Convención. En esta situación se encuentran la Ley nacional 10.903 de Patronato de Menores (del año 1919), la Ley nacional 22.803 de Régi-men Penal de Menores, así como diversas leyes provinciales.

La inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Constitución de la Nación trajo aparejado un importante cambio –un antes y un después– en la legislación sobre menores. Las leyes de menores se originaron en los EE.UU.y Europa en las primeras décadas del siglo XIX, basadas en la idea de la piedad asistencial y respondiendo a exigencias de or-den y control social. La justicia de menores se consolidó en su fase estrictamente penal y las leyes de ‘protección’ a los niños, las niñas y los adolescentes se inspiraron en la doctrina de la situación irregular, que colocó a la infancia como objeto de la intervención del Estado.

Esta posición fue cuestionada por juristas y movimientos sociales y superada finalmente por la doctrina de la protección integral, des-de que la Asamblea General des-de las Naciones Unidas sancionó, en 1989, la Convención Inter-nacional de los Derechos del Niño.Podemos entonces, para analizar la legislación sobre menores, hablar de un antes y un después de la vigencia de la Convención.

Les proponemos que reflexionen sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.

¿Cuáles consideran que han sido los principales cambios respecto de la situación de los niños, las niñas y los adolescentes a partir de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño?

Luego de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño, ¿ha habido alguna variación en su visión sobre sus alumnos, y en las acciones para resolver sus problemáticas?

Niño es toda persona, varón o mujer, menor de 18 años.

Además de los derechos de los adultos, los niños, las niñas y

los adolescentes tienen derechos especiales. La familia, la

sociedad y el Estado tienen el deber de garantizar los derechos

reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos

del Niño y la Constitución

de la Nación Argentina

La República Argentina sancionó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño con fuerza de ley de la Nación N° 23.849 y en 1994 la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación. ¿Qué consecuencias tiene la inclu-sión de la Convención en nuestra Constitución?

¿Qué cambia y qué quita? ¿Qué deja de lado o revierte? ¿Qué agrega y qué propone?

La inclusión de la Convención sobre los Dere-chos del Niño en la Constitución de la Nación implica que la Convención pasó a formar parte del Derecho Interno argentino con jerarquía

Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las legislaciones de

menores se inspiraban en los principios de la

doctrina de la situación irregular

,

bajo las siguientes características.

a)La legislación sobre menores entiende a éstos como los excluidos de la cobertura de polí-ticas sociales básicas (educación, salud). Para esta doctrina,menorsería una suerte de producto residual de la categoría infancia.

(16)

que disfrutan los adultos, los niños, las niñas y los adolescentes gozan de derechos especiales.

c)El sistema judicial trata los problemas jurí-dicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda,etc.) y lo penal. Los temas asistenciales son tratados por órganos des-centralizados a nivel local y conformados multisectorialmente, con participación del Estado, las organizaciones no gubernamen-tales, las iglesias, la comunidad y los jóvenes.

d)El Estado es promotor del bienestar de los niños, las niñas y los adolescentes; inter-viene a través de políticas sociales, ya sean básicas (educación, salud), asistenciales (por ejemplo, comedores infantiles) o de protec-ción especial (subsidios directos, apoyo a la familia, entre otros).

e)El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos, civiles o por conflictos con la ley penal. No puede tomar cualquier medida y, si lo hace, debe tener duración determinada.

f)El niño, la niña o el adolescente en difi-cultades no es competencia de la justicia.

Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oírlos a ellos y a sus padres e incluir al grupo familiar en pro-gramas de apoyo.

g)La situación económica y social nunca pue-de dar lugar a la separación pue-del niño, niña o adolescente de su familia.Sin embargo, una insuficiencia en este sentido constituye un alerta que induce a apoyar a la familia con programas de salud, vivienda y educación.

h)Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño, niña o adolescente sólo si ha cometido una infracción grave y reiterada a la ley penal. En estos casos, el juez aplica

medidas alternativas de carácter socio-educativo–diferentes de la internación– de acuerdo con la gravedad del delito, como amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida, etc. Estas medidas se revisan periódicamente y son por tiempo determinado.

i)El juez tiene la obligación de oír al niño, niña o adolescente autor de un delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías. No puede ser privado de la libertad si no es culpable.

La infancia es una sola y su protección se

expresa en la exigencia de formulación de

políticas básicas universales para todos los

niños, niñas y adolescentes.

c)Se centraliza el poder de decisión en la fi-gura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. El sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurídicos –sean éstos civiles o penales– a través del juez de menores.

d)Se judicializan los problemas vinculados con la infancia en situación de riesgo, tendiendo a “patologizar” situaciones de origen estruc-tural. También se criminaliza la pobreza, disponiendo internaciones –que son priva-ciones de libertad– por motivos vinculados con la mera carencia de recursos materiales.

e)La justicia de menores puede resolver el des-tino del niño, la niña o el adolescente en situación de dificultad, sin oírlo, sin reco-nocer su derecho a la defensa y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres.

f)Los niños, niñas y adolescentes que enfrentan situaciones de dificultad –nunca definidas

taxativamente– pueden ser declarados en situación irregularpor los jueces y así que-dan incluidos en las categorías de ‘material o moralmente abandonados’.

g)Las soluciones de la justicia de menores pri-vilegian la institucionalización (es decir, la internación) o la adopción.

h)Se considera como abandonono sólo a la falta de padres sino también a situaciones generadas por la pobreza de la familia, pu-diendo el juez separar al niño, la niña o el adolescente de su grupo familiar.

i)No se le respetan las garantías de defensa al niño, la niña o el adolescente que cometió un delito.

Al imperar la doctrina de la situación

irregu-lar, todo niño, niña o adolescente podría

potencialmente ser declarado menor en

estado de abandono moral y material.

Después de la Convención sobre los Derechos del Niño, se plantea un nuevo

paradigma de percepción de los derechos de la infancia y adolescencia que conforma

la llamada

doctrina de la protección integral

.

a)La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los niños, niñas y adolescentes co-mo sujetos plenos de derecho. La titularidad de derechos implica un rotundo cambio de posición entre quien simplemente goza de un beneficio otorgado graciosamente y quien es titular por derecho propio del acceso a bienes o servicios a cuya satisfacción está obligado otro. La verdadera protección de los niños,

las niñas y los adolescentes está dada a través de las políticas sociales y los mecanismos de exigibilidad de derechos.

(17)

La inclusión de la Convención sobre los Dere-chos del Niño en la Constitución de la Nación:

compromete y obliga a redefinir los modelos de intervención y prácticas institucionales;

presenta a los diferentes actores el desafío de obrar en forma mancomunada;

propone superar vicios, distorsiones, ambi-güedades y contradicciones en el tratamiento de la infancia;

convoca a la reflexión y a la toma de concien-cia sobre las responsabilidades que los dis-tintos actores –ciudadanos, padres de familia, educadores, funcionarios públicos y políticos–

tienen en relación con el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes;

plantea la participación de los interesados en la definición de políticas, programas y accio-nes, y en la identificación de situaciones que vulneren los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes;

provoca el pasaje de una concepción centra-da en la protección de personas a una que plantea la protección de derechos;

promueve la implementación de políticas pú-blicas que permitan la protección integral de la niñez.

Les proponemos que investiguen con sus alumnos.

¿Qué políticas públicas se están implementando respecto de la niñez en la comunidad a la que ustedes pertenecen? Analícenlas críticamente y propongan algunas acciones que puedan poner en práctica para mejorarlas.

Les proponemos que reflexionen sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Frente a un hecho concreto de violación de los derechos del niño, la niña o el adolescente, piensen cuáles serían las posibles alternativas de solución desde ambos enfoques (doctrina de la situación irregulary doctrina de la protección integral) y a qué instancia recurrirían en uno y otro caso.

Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño, las legislaciones

acerca de la infancia se inspiraban en la doctrina de la situación irregular.

La inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en la

Constitución de la Nación Argentina propone cambiar la percepción

de los derechos de la infancia y la adolescencia en función del nuevo

paradigma de la doctrina de la protección integral.

El

UNICEF

El Fondo de las Naciones Unidas para la In-fancia –UNICEF– fue creado en 1946. Es la única organización de las Naciones Unidas dedicada exclusivamente a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y a su promoción. Tiene por objetivo ayudar a los jóvenes a satisfacer sus necesidades básicas y a ampliar sus oportunidades para desarrollar su potencial.

El

UNICEF

considera la

supervivencia, la protección y el

desarrollo de los niños, las niñas y

los adolescentes como imperativos

(18)

Para todos los niños

El UNICEF no es una organización partidista, ni es discriminatoria; prioriza en sus acciones a los niños, las niñas y los adolescentes más desfavorecidos y a los países más necesitados.

Áreas de acción

El UNICEF trabaja en los países en desarrollo junto con otros organismos de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no guber-namentales, para aliviar el sufrimiento de los niños, las niñas y los adolescentes por medio de servicios integrados a la comunidad, en sectores tales como la atención de la salud, la educación básica, el abastecimiento de agua potable y el saneamiento.

Protección especial

El UNICEF busca garantizar una protección especial a los niños, niñas y adolescentes más desfavorecidos: aquellos con discapacidades y los que son víctimas de guerra, de la extrema pobreza y de todas las formas de violencia o ex-plotación. El UNICEF tiene la misión de pro-mover la protección de los derechos del niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño

El UNICEF emplea la Convención sobre los Derechos del Niño como una guía sobre las esferas que tiene que valorar y abordar, y como un instrumento que le permite analizar los progresos que se alcancen en estas esferas.

El interés superior del niño

El UNICEF se concentra en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes en con-diciones de mayor dificultad. Sin embargo, debe también atender a la situación de todos los niños, niñas y adolescentes, analizar mejor el entorno económico y social, establecer alian-zas para fortalecer la participación, apoyar intervenciones sobre la base de la no discri-minación y actuar considerando siempre el

interés superior del niño.

El

UNICEF

es una organización de las Naciones Unidas

dedicada a promover los derechos de los niños, las niñas

y los adolescentes. En sus acciones de difusión,

cooperación, asistencia técnica y apoyo a gobiernos y

organizaciones no gubernamentales, el

UNICEF

prioriza

a los niños, niñas y adolescentes más desfavorecidos y a

los que viven en países en desarrollo, pero sin dejar de

atender a la situación de todos los niños.

Alianzas

Establece alianzas con las organizaciones de la sociedad civil en las que participan niños, niñas, adolescentes, familias y otros miembros de las comunidades.

Cooperación con gobiernos, organizaciones internacionales e instituciones financieras

Coopera con los gobiernos donantes y los go-biernos del mundo en desarrollo. Los programas que reciben asistencia del UNICEF procuran garantizar los derechos sociales y económicos de los niños, las niñas y los adolescentes me-diante la prestación de servicios esenciales como la salud, la nutrición y la educación. El UNICEFalienta a los gobiernos a asignar un

20% de sus presupuestos a estos servicios bási-cos. También coopera con organizaciones inter-nacionales –sobre todo con las que integran el sistema de las Naciones Unidas– y con institu-ciones financieras internacionales para orientar la asignación de recursos.

Asistencia técnica

Ofrece asistencia técnica al Comité de los De-rechos del Niño y alienta la verificación y la evaluación constantes de los programas.

Apoyo para la infancia

Apoya todos los esfuerzos destinados a corregir las prácticas desiguales y la discriminación en relación con la infancia.

El UNICEF cumple con sus objetivos mediante diferentes actividades

Promoción

Realiza tareas de promoción mediante pu-blicaciones, campañas de concientización y participación en las principales conferencias

(19)
(20)

entre lo individual y lo social, en el que los sujetos se forman internalizando valores, nor-mas, significaciones y modos de entender la realidad, acordes con aquellos que prevalecen en la sociedad en que viven. A través de ellos se construye la identidad del individuo, asignán-dole un sentido a su subjetividad y al mundo que lo rodea y con el que interactúa.

La escuela –tanto a través de sus

.

prácticas como de sus discursos– es

uno de los espacios fundamentales

en los que nos formamos como

sujetos sociales.

Es el lugar donde

se instituye en gran medida

nuestra identidad como

individuos y, en

particular, como

ciudadanos.

En los últimos años, desde diferentes sectores, se ha cuestionado a la escuela por su dificultad para contribuir a la formación que requeriría la sociedad actual. Sin embargo, muchas de estas voces omiten que la escuela cumple su misión socializadora en un contexto de

debili-tamiento de las bases que sostenían el proyecto moderno de sociedad, de pérdida de ideales y utopías que otorgaban sentido y posibilitaban la construcción de una identidad común, y de profundos cambios acontecidos en los últimos años en el país y en el mundo.

En este contexto complejo, resulta necesario –entre otros factores– encontrar nuevos senti-dos que orienten la formación de los alumnos, en especial un sentido que funde y fortalezca una nueva ciudadanía, que promueva la expan-sión de los principios que sostienen la convi-vencia democrática y que posibilite el ejercicio pleno de los derechos humanos. Por eso es que hoy convocamos a la escuela.

Cada sociedad a lo largo de la historia ha pro-curado forjar sus propias instituciones. Éstas son construcciones colectivas de carácter his-tórico, son el producto de procesos sociales. Las instituciones surgen para responder a las demandas de la sociedad, a la vez que organi-zan, legitiman y garantizan una modalidad particular de vida social.

La identidad de cada individuo se genera en una trama de relaciones y de sucesos que son pautados por las diversas instituciones a las que se integra a lo largo de su vida.1Las instituciones constituyen un espacio de entrecruzamiento

¿Por qué enseñar los derechos del

niño, la niña y el adolescente

en la escuela?

1.Fernández, L., 1998. 2.y Filmus, D., 1993.Dicker, G. y Terigi, F., 1997. Véase también Tedesco, J.C., 1995

Breve historia de las demandas

sociales a la escuela

La escuela ha recibido a lo largo del tiempo diversas demandas. Estas demandas han res-pondido a las necesidades que se consideraron prioritarias en cada contexto y momento his-tórico y, en función de ellas, se han definido diferentes finalidades para la educación escolar. De este modo, en los distintos momentos se han privilegiado la enseñanza y la promoción de ciertos valores por sobre otros. Nos parece apropiado revisarlos brevemente a fin de con-textualizar la presente propuesta.

Conformación de la identidad nacional

Los sistemas educativos latinoamericanos sur-gieron con una finalidad claramente política: integrar al inmigrante, moldear la identidad nacional, civilizar y consolidar la nación demo-crática.2La escuela tenía una meta fundamen-tal: formar en valores referidos a la nación, la

Artículo 28

1.“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán, en particular:

a.Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b.Fomentar el desarrollo, en sus distintas for-mas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional; hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implementación

de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c.Hacer la enseñanza superior accesible a todos sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d.Hacer que todos los niños dispongan de

información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan ac-ceso a ellas;

(21)

La pobreza no debe remitirse meramente a una cuestión de ingresos sino que involucra la imposibilidad de disponer de recursos que permitan gozar de los derechos sociales que corresponden a todo individuo por pertenecer a una comunidad, es decir, por ser ciudadano.6

De ahí que sea muy importante, en el proceso de formación de los alumnos en la escuela, difundir los valores que sustentan los derechos del niño, la niña y el adolescente. La adquisición de capacidades que posibiliten a los alumnos desempeñarse como sujetos competentes –pero también como ciudadanos activos– es funda-mental para la promoción de una ciudadanía democrática, tendiente a trabajar por una ma-yor igualdad social y por el establecimiento de una solidaridad colectiva: una ciudadanía que sea constructora del bien común, esto es, de una sociedad inclusiva y no de exclusión social.

Hoy la escuela debe enfrentar e intentar brindar respuesta a la profunda crisis de valores por la que están atravesando las sociedades actuales. Esta crisis es producto de la desintegración del gran relato unificador y jerarquizador de valores del proyecto de la modernidad. En la actualidad, una multiplicidad de éticas parti-culares, diferentes religiones y una variedad de etnias conviven más estrechamente.7

Frente a esta realidad, los derechos humanos como principios universales comunes a todos los hombres, son los que deben constituirse como un sistema de normas que guíe el com-portamiento individual y colectivo en nuestras sociedades.Pero su universalidad involucra, simultánea y necesariamente (por la condena que sustentan a toda discriminación), el plura-lismo de opciones de valores y el respeto a cualquier moral, siempre y cuando no se con-tradiga con lo estipulado por estos derechos. independencia, la patria. Estos valores, que

difundían una visión común del mundo y de la sociedad, poseían un claro sentido homoge-neizador en un vasto territorio poblado por in-dividuos con marcadas diferencias culturales, sociales y económicas. El propósito era fortale-cer el Estado nacional y formar un ciudadano activo en la vida política. En definitiva, la es-cuela tenía una misión integradora tendiente a promover la unidad nacional. El proyecto de país y de sociedad estaba definido, existía un sentido unificador que fomentaba la formación del ciudadano para una sociedad que se cons-truía sobre las bases del proyecto moderno.

Formación para el trabajo

En un segundo momento, con la necesidad de apuntalar el crecimiento económico desde los sistemas educativos, el interés por la edu-cación referida a valores fue paulatinamente reemplazado por la formación para el trabajo y, posteriormente, por la formación de recursos humanos. La educación constituía una inver-sión a futuro que posibilitaba la movilidad social y el desarrollo económico del país.3

El conocimiento más los valores morales

En la actualidad, la demanda hacia la escuela se centra en la formación de ciudadanos que puedan integrarse a las nuevas sociedades. Esto involucra tanto a la formación en conocimien-tos y competencias científicas y tecnológicas como también a la formación cívica y moral. A diferencia de los momentos históricos ante-riores, en los que existía una clara divergencia entre la formación para el trabajo y la forma-ción cívica y moral, hoy en día las competencias requeridas para una y otra son coincidentes.4 Sin embargo, la lógica que se encuentra por detrás de estas demandas no es unívoca y cree-mos que es necesario hacer algunas precisiones al respecto.

La escuela se enfrenta a un gran desafío. Por un lado, no puede obviar su obligación de sociali-zar a los individuos que deberán desempeñarse en el contexto actual de cambios profundos. Sin embargo, no puede dejar de asumir al mismo tiempo una actitud crítica en relación a estos procesos.

Hoy ya no se discute que los procesos de globa-lización que se están desarrollando en nuestras sociedades conllevan paralelamente procesos de exclusión, que no remiten sólo a variables de tipo económico sino que abarcan también otros aspectos de la vida en comunidad, de carácter político, social y cultural. En la sociedad de nuestros días, encontramos sujetos excluidos respecto de bienes económicos, excluidos res-pecto del conocimiento y de nuevas formas de comunicación informatizada, excluidos de la posibilidad de hacer efectivos los derechos fundamentales de los que toda persona debe-ría gozar.5

(22)

hayan aprendido estos modos de relacionarse, los transferirán a otras situaciones sociales.

Entre ambos –la sociedad y el individuo– se encuentra la Escuela. Ésta, como espacio pú-blico específicamente instituido para la confor-mación de los sujetos, tiene entonces bajo su responsabilidad el compromiso de promover

en los futuros ciudadanos los valores mencio-nados. Los derechos del niño –como parte de las expresiones concretas de estos valores que atañen directamente a nuestros niños, niñas y adolescentes– deben estar presentes en las escuelas a través de su enseñanza explícita y de la práctica cotidiana.

La educación de la ciudadanía social, enten-dida como la habilitación para el ejercicio de los derechos sociales,8supone el desarrollo de

competencias que favorezcan su promoción, defensa y puesta en práctica en la vida coti-diana.9Pero ¿cómo se promueven u obturan en

nuestros alumnos las competencias, actitudes y patrones de conducta tendientes a la consi-deración y al respeto de los derechos humanos y de la infancia? Básicamente por medio de dos caminos: la enseñanza explícita de estos de-rechos, pero también a partir de lo que Tenti Fanfani10denomina “pedagogía espontánea

de la democracia”.

Esta “pedagogía espontánea” se refiere a la enseñanza implícita que tiene lugar:

en el intercambio con otros –alumnos y

docentes– a través de palabras, gestos, miradas, acciones;

en el tiempo cotidiano que los niños, las niñas y los adolescentes pasan en nuestras escuelas a lo largo de toda su escolaridad;

en las dinámicas y formas de trabajo que proponemos en las aulas;

en la particular modalidad de funciona-miento de las prácticas institucionales.

Formar ciudadanos en la escuela

¿Por qué elegimos a la

escuela para difundir los

derechos del niño, la niña

y el adolescente?

Porque

estamos pensando en el tipo

de sociedad que queremos:

democrática, igualitaria y

participativa, y porque

pensamos en los sujetos

sociales que se requieren

para construir, promover y

defender este ideal posible

de sociedad.

8.Bustelo, E., 1998.9.Las competencias necesarias para formar a los niños, niñas y adolescentes para que hagan un uso más pleno de sus derechos y participen activamente de sus obligaciones como

ciudadanos pueden vincularse con las competencias identificadas por Braslavsky como “intelectuales, prácticas, estéticas, interactivas, sociales y éticas”. 1994. 10.Tenti Fanfani, E., 1993.

Artículo 29

1.“Los Estados Parte convienen en que la edu-cación del niño deberá estar encaminada a:

a.Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b.Inculcar al niño el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c.Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del

país en que vive, del país de que sea origina-rio y de las civilizaciones distintas de la suya;

d.Preparar al niño para asumir una vida res-ponsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pue-blos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e.Inculcar al niño el respeto del medio am-biente natural.”

La escuela es uno de los espacios fundamentales en los que tienen lugar

los procesos de construcción de un orden social y de la identidad de los

individuos como sujetos sociales.

En la actualidad, estos procesos requieren

nuevas significaciones, es decir, escalas de valor que proporcionen un nuevo

marco que permita alcanzar una sociedad más justa. Los derechos del niño, la

niña y el adolescente, como principios universales, pueden y deben erigirse

como referente ético en la construcción de dicha sociedad. De ahí que deban

estar presentes tanto mediante su enseñanza explícita como en la enseñanza

implícita que se produce en las interacciones diarias.

Es en estas instancias de la vida cotidiana de las escuelas en las que se experimentan e interna-lizan determinadas formas de convivencia, de

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