Beneficios y correcta aplicación del D L 822 Ley de Promoción a las Instituciones Educativas Privadas en la ciudad de Trujillo
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(2) DEDICATORIAS. A Dios por darme la sabiduría y las fuerzas necesarias para continuar con mi propósito, ser profesional.. A mis padres por ser los pilares más importantes que día a día me demuestran su amor, cariño y apoyo para seguir adelante. Por su energía y por su confianza que me brindaron durante la carrera.. I.
(3) AGRADECIMIENTOS. A los docentes de la Escuela de Contabilidad y Finanzas quienes me brindaron siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación.. A mi asesor CPC. Jaime Montenegro Ríos, por apoyarme y guiarme en la realización de este trabajo.. Al Instituto Leonardo Da Vinci por brindarme la información y material necesario para la realización de este trabajo de investigación. II.
(4) PRESENTACIÓN. SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:. Dando. cumplimiento. a. las. disposiciones. contenidas. en. el. Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo – La Libertad, someto a vuestra consideración la presente tesis intitulada: “BENEFICIOS Y CORRECTA APLICACIÓN DEL D.L. 882 LEY DE PROMOCIÓN A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS EN LA CIUDAD DE TRUJILLO”.. El presente trabajo ha sido realizado, con el propósito de optar el Título Profesional de CONTADOR PÚBLICO, producto de una investigación ardua y constante.. La presente tesis es producto de mis estudios universitarios durante los cinco años de estudios y del conocimiento impartido por los Profesores de la Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo.. Solicito a ustedes señores miembros del jurado, vuestra comprensión por las posibles omisiones en que se haya incurrido, dejando a su apreciación y calificación el presente trabajo. Trujillo, Noviembre del 2012.. Br. Robin David Solano Cruz. III.
(5) RESUMEN. El objetivo de la investigación es mostrar que aplicando correctamente el Decreto Legislativo Nº882 se pueden obtener beneficios tanto para los inversionistas como para la comunidad y el Estado. La educación es el motor que impulsa el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad, pues promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Esa es la razón por la que todos los gobiernos tratan de impulsarla y desarrollarla a través de diversos mecanismos, que van desde mayores recursos fiscales para su desarrollo, incluyendo el mejoramiento de su infraestructura, incentivos para estudiar, hasta el otorgamiento de incentivos fiscales.. Precisamente, en cuanto a esto último, el Estado Peruano ha otorgado a este sector determinados beneficios tributarios, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 882 (09.11.1996) el cual aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Así, entre los beneficios que establece el citado decreto legislativo, se incluyó el de la obtención de un crédito tributario por reinversión de utilidades. Bajo este contexto, y atendiendo a la particularidad de este beneficio, a través del presente trabajo de investigación se desarrollan los aspectos y características más importantes del mismo.. Palabras Clave: Decreto Legislativo Nº 882, Instituciones Educativas Privadas.. IV.
(6) ABSTRACT. The research. objective is. Decree No. 882, can. to. show. that proper. benefit both investors and. application the. of. Legislative. community and. state.. Education is the engine that drives the development of the human being and society, as it promotes the understanding, learning and practice of the humanities, science, technology, arts, physical education and sport, preparing for life and work and promotes solidarity. That is why all governments try to promote it and develop it through various mechanisms, ranging from greater fiscal resources for development, including improvement of infrastructure, incentives to study, to the granting of tax incentives.. Indeed, as the latter, the Peruvian government has given to this sector specific tax benefits, which were approved by Legislative Decree No. 882 (11.09.1996) which passed the Promotion of Investment in Education. Thus, among the benefits under the aforementioned legislative decree included the obtaining of a tax credit for reinvestment of profits.. In this context, and considering the particularity of this benefit, through the present research are developed most important aspects and features thereof.. Keywords: Legislative Decree, Private Educational Institutions. V.
(7) ÍNDICE DEDICATORIAS................................................................................................................................... I AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................................... II PRESENTACIÓN ............................................................................................................................... III RESUMEN.......................................................................................................................................... IV ABSTRACT ......................................................................................................................................... V INDICE ............................................................................................................................................... VI CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1 1.1 Realidad problemática .................................................................................................................. 2 1.2 Antecedentes del problema.......................................................................................................... 3 1.3 Justificación del problema: ........................................................................................................... 8 1.4 Problema ..................................................................................................................................... 9 1.5 Objetivos...................................................................................................................................... 9 1.6 Marco Teórico ........................................................................................................................... 10 1.7 Marco Conceptual ..................................................................................................................... 48 1.9 Hipótesis .................................................................................................................................... 52 1.10 Variables…… ........................................................................................................................... 52 CAPITULO II: MATERIAL Y MÉTODO ............................................................................................ 53 2.1. Población ................................................................................................................................... 54 2.2. Muestra ...................................................................................................................................... 54 2.3. Métodos ..................................................................................................................................... 55 2.4. Técnicas .................................................................................................................................... 55 CAPITULO III: RESULTADOS ......................................................................................................... 57 CAPITULO IV: DISCUSIÓN ............................................................................................................. 84 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES ..................................................................................................... 87 CAPÍTULO VI: RECOMENDACIONES ............................................................................................ 89 CAPÍTULO VII: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 91 ANEXOS ........................................................................................................................................... 94. VI.
(8) CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN. 1.
(9) I.. INTRODUCCIÓN. A). Realidad Problemática y Antecedentes. 1.1 Realidad Problemática En el Perú, actualmente el tema de la “Educación Peruana”, es muy discutida en los ya casi últimos años, solo por el hecho de que presentamos un déficit de conocimientos, simplemente sufrimos de un letargo educacional, siendo esto lamentablemente muy cierto.. Como sabemos el Perú vive desde hace una generación, una larga y grave crisis: “El deterioro de su Educación”, y esto se debe a que el Sistema Educativo se ha separado paulatinamente de las exigencias del desarrollo humano. Existen. muchos factores, entre los principales: El desinterés del. Estado por brindar a niños y jóvenes una educación de calidad, una educación exigente y rigurosa, además de eso, otro factor es nuestra Curricula Educativa que actualmente esta desactualizada, en ello los métodos de aprendizaje que actualmente tenemos, de alguna manera nos son muy eficientes, no cubren las expectativas del estudiante, y esto hace que los jóvenes presenten un bajo nivel de conocimientos en el aspecto académico, además la falta del interés por la investigación, que es la pieza clave, es la llave para salir de la situación pobre en la que nos encontramos, con ella se iniciaría un conocimiento más complejo.. 2.
(10) Dentro de toda esta situación negativa, el Estado Peruano intenta cambiar y mejorar la Situación Educativa en el Perú, para lo cual ha promulgado una nueva ley de educación que es la base para lograr ese punto de inflexión que necesita el país para mejorar su educación.. A su vez, el Estado Peruano entiende que trabajando solo no puede abastecerse para cubrir totalmente la demanda de instituciones educativas en el país, para lo cual, ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 882, “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación” con el fin de incentivar al sector privado a invertir en la creación de nuevas entidades educativas, todo con esto con el propósito de mejorar, la calidad y la infraestructura de la educación para el país.. II.. Antecedentes. Título: “Tratamiento Tributario De Los Centros Educativos Particulares Acogidas Al Programa De Reinversión.”. Autor: Jerry Neil Casaretto Centeno. Año: 2007 3.
(11) Institución: Universidad Nacional De Trujillo. Metodología: . De acuerdo al fin que persigue: Aplicada. . De acuerdo a la técnica de contrastación: Descriptiva. Conclusiones: Las instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en sí mismos o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión del 30% del monto reinvertido. La reinversión solo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus respectivos niveles y modalidades de atención, asi como las becas de estudios. Finalmente, debemos manifestar que los programas de reinversión serán susceptibles de fiscalización pro la administración. tributaria, a efectos de. verificar la canalización adecuada de los recursos reinvertidos en base a los referidos programas aprobados por la entidad correspondiente del sector educación.. 4.
(12) Título: “Tratamiento Tributario de Las Asociaciones Educativas Particulares.”. Autor: Selene Vásquez Castro. Año: 2007. Institución: Universidad Nacional De Trujillo. Metodología: . De acuerdo al fin que persigue: Aplicada. . De acuerdo a la técnica de contrastación: Descriptiva. Conclusiones: La educación inicial es una actividad necesaria e importante para el ser humano, pues permite el desarrollo integral del niño asi como descubrir y -tratar problemas de orden bio-psico-social que pueden perturbar su desarrollo. Una institución educativa particular puede adoptar cualquier forma de nombre organización jurídica acorde con sus necesidades.. 5.
(13) Para gozar de la exoneración contemplada en el art. 19 de la Ley del Impuesto a la renta-; en caso de disolución de la asociación el patrimonio no se distribuirá entre sus asociados sino que el mismo será destinado a una asociación con fines semejantes a ella o a una cuyos fines sea exclusivamente alguno o varios de los previstos en el articulo antes mencionado. Los centros educativos constituidos bajo la forma de asociación educativa sin fines de lucro gozan de exoneración del impuesto a la renta por un periodo determinado, dispositivo dado por el estado en su afán de promover la inversión privada en el sector educación para aquellos que destinen sus utilidades en repotenciar sus actividades educativas.. Título: “El Aspecto Tributario en una Entidad Educativa Universitaria”. Autor: Edwin Abanto Alvarez. Año: 2007. Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRJILLO. 6.
(14) Metodología: . De acuerdo al fin que persigue: Aplicada. . De acuerdo a la técnica de contrastación: Descriptiva. Conclusiones: La educación universitaria es una actividad necesaria e indispensable para el ser humano, pues permite su formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.. Las universidades particulares al igual que las universidades públicas forman humanistas, científicos y profesionales, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollan los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional para desempeñarse dentro de un mercado laboral tan exigente como el que se está viviendo.. Las universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el articulo 6| de la ley universitaria n| 23733 se encuentran exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del año 2006, esta exoneración se da siempre y cuando la utilidad obtenida se invierta a favor de la institución y no se distribuya entre sus promotores en forma directa e indirecta. De acuerdo a al artículo 11 del d. Leg. N| 882 las instituciones educativas particulares se regirán por las normas del régimen general del impuesto a la renta.. 7.
(15) Mediante este d. Leg. N| 882 las instituciones educativas privadas que reinviertan total o parcialmente sus rentas en sí mismas o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.. Si bien es cierto que el presente decreto va a permitir que las instituciones educativas privadas que se dedican a la educación, también contribuyan con el estado, ojala que los únicos afectados no sean los alumnos al incrementarse sus pensiones.. III.. Justificación del Problema. El trabajo de investigación se justifica por las siguientes razones:. Dar solución al problema de población estudiantil de todos los niveles, desde inicial hasta universitaria, que no logran obtener una vacante en los centros educativos nacionales. Dar alternativas a los padres de familia que desean que sus hijos tengan una educación de calidad.. Brindar alternativas a los estudiantes para poder capacitarse en una carrera técnica o superior, ante la falta de centros educativos estatales. 8.
(16) El incentivo del Gobierno a los inversionistas para que destinen sus recursos a la educación en nuestro país.. Cómo se debe aplicar el D. L. 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, en las instituciones educativas privadas para que tengan derecho a los beneficios de esta ley.. B). Problema. ¿La aplicación correcta del D.L. 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación genera beneficios a las Instituciones Educativas Privadas de la ciudad de Trujillo?. C). Objetivos. Objetivo General Demostrar que aplicando correctamente el DL. 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, se generan beneficios a las Instituciones Educativas Privadas de la ciudad de Trujillo.. Objetivos Específicos. 9.
(17) 1.. Dar a conocer como se debe aplicar el D.L. 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.. 2.. Demostrar que las Instituciones Educativas Privadas son una mejor alternativa para la educación.. 3.. Incentivar a los inversionistas para que inviertan en el sector educativo y poder asi cubrir la necesidad de vacantes para estudiantes en todos los niveles.. 4.. Lograr una mejor calidad educativa, con la infraestructura adecuada y equipos modernos acorde con la educación actual.. D). Marco Teórico. 1.. LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ. La Educación en el Perú está bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación, el cual está a cargo de formular, implementar y supervisar la política nacional de educación.. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de 10.
(18) los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. (1). El 28 de julio del 2003 se promulgó la Ley Nº 28044 Ley General de Educación que establece los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:. La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.. (1) Constitución Política del Perú 1993 - Art.º 16. 11.
(19) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.. La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación.. La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.. La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.. La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.. La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida. 12.
(20) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.. 2.. ETAPAS DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ. El Sistema Educativo Peruano comprende las siguientes etapas: (2) Educación Básica Educación Superior. 2.1 La Educación Básica. La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando. (2) Ley General de Educación Art.º 29.. las características individuales y socioculturales de los educandos. 13.
(21) Se organiza en: a) Educación Básica Regular b) Educación Básica Alternativa c) Educación Básica Especial. a) Educación Básica Regular Es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.. La Educación Básica Regular comprende:. - Nivel de Educación Inicial; constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada.. - Nivel de Educación Primaria; constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años.. - Nivel de Educación Secundaria; constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y 14.
(22) tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.. b) Educación Básica Alternativa La educación básica alternativa está dirigida a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular. Consta de 4 ciclos de estudios, cada uno de 8 meses y un mes de descanso entre cada ciclo: Ciclo I (equivalente a 1°-2° de Secundaria), Ciclo II (equivalente a 3° de Secundaria), Ciclo III (equivalente a 4° de Secundaria), y Ciclo IV (equivalente a 5° de Secundaria).. c) Educación Básica Especial, La educación básica especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos. 2.2 La Educación Superior. La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el. 15.
(23) arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.. Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superior establecen entre sí mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios.. Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.. 3.. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio. Puede ser pública o privada. (3). (3) Ley General de Educación Ley Nro. 28044 - Art. 66º. 16.
(24) Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión.. La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fines y objetivos educativos, así como las funciones específicas del local institucional.. Entre las principales funciones de las Instituciones Educativas tenemos:. - Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno.. - Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.. - Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.. - Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.. - Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad; 17.
(25) - Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.. Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:. - Públicas de gestión directa, por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.. - Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.. - De gestión privada.. Las Instituciones Educativas de gestión privada son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.. El Estado Peruano con el objetivo de mejorar la deficiente educación en el país y buscando la inversión de capitales privados en el sector educación, ha otorgado determinados beneficios tributarios, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 882 (09.11.1996) el cual aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, que a continuación se detalla. 18.
(26) 4.. LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN. La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Esta. ley. es. aplicable. a. todas. las. INSTITUCIONES. EDUCATIVAS. PARTICULARES en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de postgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación.(4). La inversión privada en actividades de educación puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica; y tienen el derecho de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa.. Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal. La persona natural o jurídica propietaria de una Institución Educativa Particular, con. (4) Ley de Promoción de la inversión en la Educación Art.º 1 - 4. 19.
(27) sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudios, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas formulados por el Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento, incluyendo a título meramente enunciativo:. a) Su línea institucional dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución, considerando que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;. b) La duración, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada período de estudios, cuyo contenido contemplará la formación moral y cultural, ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos. La Educación Universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica;. c) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;. d) La dirección, organización, administración y funciones del centro;. 20.
(28) e) Los regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, de pensiones y de becas;. f). Las filiales, sucursales, sedes o anexos con que cuente de acuerdo a la normatividad específica;. g) El régimen de sus docentes y trabajadores administrativos;. h) Su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación; e. i). Los demás asuntos relativos a la dirección, organización, administración y funcionamiento de la Institución Educativa Particular.. Tratándose de Instituciones Educativas Particulares de Educación Inicial, Primaria o Secundaria, el Estatuto o Reglamento Interno contempla la forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo. En las Instituciones Educativas Particulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el Reglamento Interno de cada una, establece la modalidad de participación de la Comunidad Universitaria, conformada por profesores, alumnos y graduados. El Estatuto o Reglamento Interno debe permitir la participación de la Comunidad Universitaria en los asuntos relacionados al régimen académico, de investigación y de proyección social.. Son de aplicación en las Instituciones Educativas Particulares las garantías de libre iniciativa privada, propiedad, libertad contractual, igualdad de trato y las 21.
(29) demás que reconoce la Constitución, así como las disposiciones de los Decretos Legislativos N°s. 662 y 757, incluyendo todos los derechos y garantías establecidos en dichos Decretos. También son de aplicación a las Instituciones Educativas Particulares las disposiciones de los Decretos Legislativos Nºs 701 y 716 y sus normas modificatorias, así como las demás disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios.. El Ministerio de Educación registra el funcionamiento de los centros educativos a que se refiere la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. Autoriza el funcionamiento de los institutos y escuelas superiores particulares. Las universidades y las escuelas de postgrado particulares, son autorizadas de acuerdo a ley. El Ministerio de Educación supervisa el funcionamiento y la calidad de la educación de todas las instituciones educativas en el ámbito de su competencia, dentro del marco de libertad de enseñanza, pedagógica y de organización que establecen la Constitución y las leyes.. Para los efectos de registro, acreditación, autorización y supervisión que realice el Ministerio de Educación, podrá contar con el concurso de entidades especializadas. Sólo el Ministerio de Educación autoriza el cierre o clausura de las instituciones educativas dentro del ámbito de su competencia. Sólo las universidades otorgan el grado académico de Bachiller. Los grados de Maestro o Magíster y de Doctor son otorgados por las universidades y por las escuelas de postgrado.. 22.
(30) Los estatutos o reglamentos internos de las universidades y escuelas de postgrado particulares, establecen los diplomas, grados y títulos que éstas otorgan, así como los requisitos para obtenerlos, con sujeción a las normas en la materia.. Las escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades. Los institutos y escuelas superiores particulares, otorgan títulos profesionales previa autorización del Ministerio de Educación, con sujeción al Reglamento que se dicte mediante Decreto Supremo.. El Ministerio de Educación puede imponer sanciones administrativas a las Instituciones Educativas Particulares bajo su supervisión por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan, las sanciones son aplicadas en función a la gravedad de las infracciones, de acuerdo con la siguiente escala:. - Infracciones leves: Amonestación o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 10 UIT. - Infracciones graves: Multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT. - Infracciones muy graves: Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura. (5). (5) Ley de Promoción de la inversión en la Educación Art.º 10. 23.
(31) 4.1 Régimen Tributario para Las Instituciones Educativas Particulares. Con la finalidad de enfocar el marco normativo tributario de las Instituciones Educativas Privadas nos remitiremos al artículo 19º de la Constitución Política del Perú. Dicho artículo establece que las universidades, institutos superiores y demás Centros Educativos constituidos conforme a la legislación del Sector Educativo se encuentran inafectos de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Asimismo, el último párrafo del mencionado artículo establece que para las Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos, que por ley sean clasificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.. Hasta el año 1996 las Instituciones Educativas Particulares no tributaban el Impuesto a la Renta. Con la dación del Decreto Legislativo Nº 882 se incorpora el inciso i) al artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo como renta de 3ra Categoría a las obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares, dicho inciso entra en vigencia a partir de 1997, por lo tanto desde enero de ese año las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta debiendo realizar pagos a cuenta mensuales, asimismo, el artículo 11º del mencionado decreto menciona que dichas instituciones se regirán por las normal del Régimen General del Impuesto a la Renta. A fin de determinar la renta neta de 24.
(32) las Instituciones Educativas Particulares se consideran los ingresos totales percibidos como renta bruta de tercera categoría, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y se deducirán los gastos necesarios para producir tales ingresos y mantener su fuente.. La diferencia entre la renta bruta y los gastos constituye la renta sobre la que se adicionan o deducen los reparos tributarios para determinar la renta neta a la que se aplicará la tasa del Impuesto.. 5.. EL PROGRAMA DE REINVERSIÓN. Las Instituciones Educativas Particulares, que reviertan total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares (denominadas Instituciones Receptoras), constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la Renta equivalente al 30% del monto efectivamente invertido en la ejecución de un programa de reinversión.(6). Es decir de acuerdo al referido artículo, las Instituciones Educativas Particulares que deseen acceder al beneficio, tienen la posibilidad de:. (6) Ley de Promoción de la inversión en la Educación Art.º 13. 25.
(33) a) Reinvertir en programas de reinversión propios de la Institución Educativas Particular, supuesto en el cual obtendrán un crédito tributario equivalente al 30% del monto efectivamente reinvertido, y/o,. b) Reinvertir en programas de reinversión de otras Instituciones Educativas Particulares, caso en el cual el crédito será equivalente al 30% del monto invertido en la Institución Receptora siempre que el mismo haya sido efectivamente aplicado por esta última en la ejecución del programa. Cabe mencionar que en este último supuesto, el monto reinvertido deberá ser capitalizado por la Institución Receptora de la reinversión, o de ser el caso deberá incrementar el patrimonio social, debiendo en ambos casos formalizarse mediante escritura pública e inscripción en el registro público correspondiente, como requisito previo para la aplicación del indicado crédito. Las acciones o participaciones adquiridas como consecuencia de la capitalización de la reinversión, serán libremente transferibles.. 5.1 Formalidades Del Programa De Reinversión. Como se ha mencionado en el punto anterior, la reinversión se tiene que efectuar al amparo de un programa de reinversión, el cual debe sujetarse a las siguientes condiciones:. (7) Revista Asesor Empresarial Año XXII, Nº 389. Segunda Quincena. Pág. 17.. 26.
(34) Plazos para presentación Programas de Reinversión deben ser presentados antes el Ministerio de Educación hasta diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio a partir del cual se da inicio a la ejecución del programa, para lo cual deberá acompañarse de una copia para la SUNAT, de cuya remisión se encargará el Ministerio de Educación.. Para tal efecto se debe tener en cuenta que el procedimiento 62 del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación, señala que la presentación del Programa de Reinversión con la documentación correspondiente se efectúa antes la Oficina de Trámite Documentario de la referida entidad, entendiéndose, automáticamente aprobado con su sola presentación.. Contenido A efectos de su presentación, los Programas de Reinversión deben contener los siguientes documentos e información.. i). Nombre o razón social de la institución.. ii) Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el registro público correspondiente o el contrato de colaboración empresarial pertinente, de ser el caso. 27.
(35) iii) Copia de la inscripción en el Registro único de Contribuyentes. iv) Poder suficiente del representante legal. v) Monto total estimado del programa. vi) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indicación de:. La relación y costo estimado de la infraestructura y equipamiento didácticos a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados, identificándose los centros y/o programas de educación de la Institución comprendidos en el mismo, de ser el caso.. La relación del número de becas que serán otorgadas por periodo, precisando si serán utilizadas en la propia institución o en otras, y los programas, cursos, carreras o especialidades, a los que serán asignadas, de ser el caso.. La descripción de cómo la infraestructura y equipamiento didácticos obtenidos al amparo del programa de reinversión, serán utilizados en las actividades educativas y de investigación que son propias de la Institución, en concordancia con los niveles y modalidades de los servicios educativos prestados por la Institución.. El plazo estimado de ejecución del programa, el cual no podrá exceder de cinco años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de reinversión. Vencido dicho plazo, el programa deberá ser necesariamente 28.
(36) actualizado para podrá continuar con su ejecución. La actualización del programa deberá ser acompañada de una copia para SUNAT, de cuya remisión se encargará el Ministerio de Educación.. vii) Cualquier otra información que la institución considera adecuada para una mejor apreciación del programa.. Regularización de requisitos formales Dentro de los sesenta (60) días hábiles de presentado el programa de reinversión, el Ministerio de Educación puede verificar el cumplimiento de los requisitos formales mencionados en el punto anterior, notificando a la Institución para que en el plazo de treinta (30) días hábiles cumpla con subsanar los errores u omisiones detectadas. Si transcurrido el plazo otorgado, la Institución no cumpliera con subsanar los referidos errores u omisiones, se entenderá como no presentado el programa de reinversión; si por el contrario, éstos son subsanados, el programa se entenderá aprobado desde el momento de su presentación.. Modificación del Programa de Reinversión La Institución Educativa Particular puede modificar el programa de aprobado por el Ministerio de Educación en cualquier momento del ejercicio. No obstante. 29.
(37) ello, la modificación no podrá versar sobre la extensión del plazo de ejecución más allá de cinco (5) años.. 5.2 Destino De La Reinversión. Bienes en que se puede reinvertir La reinversión sólo puede realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios. Ellos significa que, la reinversión sólo se podrá realizar en: (8). Inmuebles y bienes de capital exclusivamente para la prestación del servicio educativo. Becas. Libros, folletos, revistas y, en general, cualquier publicación que apoye el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales. Software para fines educativos. Material didáctico.. (8) Decreto Supremo Nº 118-2002-EF (03.08.02) Amplían Relación de Bienes Contenidos en el Anexo II Del D.S. Nº 046-97-EF Aplicable a Instituciones Educativas Públicas o Particulares. 30.
(38) Cabe mencionar que del monto del programa de reinversión orientado a la adquisición de bienes, no menos del 50% debe estar destinado a la adquisición de bienes del activo fijo de uso final que beneficien de manera directa al estudiante. El saldo de dicho monto puede estar destinado a la adquisición de bienes del activo fijo tanto de apoyo a la labor educativa como de equipamiento, para la mejor administración de la Institución de la que se trate. No obstante lo señalado, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, podrá variarse anualmente el límite establecido en el párrafo anterior, el cual regirá para los programas que se presenten después de la entrada en vigencia de la referida Resolución.. Antigüedad Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión deben tener una antigüedad no mayor a tres (3) años computados desde la fecha de su adquisición, entendiéndose por ésta, la que conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o la de la declaración única de importación, según sea el caso.. Costo de Adquisición Los bienes y servicios adquiridos con las rentas reinvertibles serán computados a su valor de adquisición, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en la Institución respectiva, excepto los 31.
(39) intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.. Para efecto de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, del valor de mercado de los bienes importados por la institución y considerados en los Anexos II y III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, se deducirán los Derechos Arancelarios, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo o carga que afecte la operación de importación.. Imposibilidad de ser transferidos Los bienes adquiridos al amparo de un programa de reinversión no pueden ser transferidos hasta que queden totalmente depreciados, para lo cual resultarán de aplicación las tasas de depreciación establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta.. En todo caso, la transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de reinversión antes de que queden totalmente depreciados, dará lugar a la pérdida del crédito obtenido en la proporción que corresponda a la parte no depreciada del bien respectivo.. Si el crédito que se pierde según lo indicado en el párrafo anterior, hubiese sido utilizado por la Institución, ésta deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el 32.
(40) Código Tributario. Asimismo, si el indicado crédito hubiese sido utilizado por una Institución Reinversora, la Institución Receptora deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquella en la parte correspondiente al crédito perdido más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario.. El cobro del reintegro del Impuesto a la Renta a que se refieren los dos párrafos anteriores, se efectuará mediante compensación, Orden de pago o Resolución de Determinación, según corresponda, siendo de aplicación la tasa de interés y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que el crédito perdido fue utilizado.. 5.3 Avances del Programa de Reinversión Una de las obligaciones de la Institución Educativa Particular que reinvierta su renta en un Programa de Reinversión, es el de informar al Ministerio de Educación los avances efectuados durante el ejercicio anterior en la ejecución del programa de reinversión a su cargo. Para tal efecto, y dentro de los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, deberá informar:. Las cantidades, características y valor de los bienes y servicios adquiridos, al amparo del programa para lo cual deberán acompañar copia de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. 33.
(41) El número de becas otorgadas al amparo del programa precisando los conceptos comprendidos en las mismas su valor, nombre de los beneficiarios y si éstas han sido utilizadas en la propia Institución o en otra; debiendo acompañarse copia de los asientos contables en los que conste la anotación de los gastos respectivos.. El monto del crédito obtenido en el ejercicio y el saldo del crédito no utilizado de ejercicios anteriores.. El monto del crédito utilizado en el ejercicio por la propia Institución.. El monto del crédito que le corresponde a una Institución Reinversora, con indicación de la numeración de las constancias que hubieran sido otorgadas por dicho concepto e identificación de la Institución Reinversora.. Monto del crédito no utilizado.(8). 5.4 Ejecución Total del Programa de Reinversión. Al ejecutar totalmente el Programa de Reinversión , las Instituciones Educativas Particulares deben sustentar al Ministerio de Educación dicha situación, para lo. (9) Revista Asesor Empresarial Año XXII, Nº 389. Segunda Quincena. Pág. 19.. 34.
(42) cual deben presentar, una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoría en la cual consten las notas demostrativas que acrediten las inversiones y/o adquisiciones realizadas, debiendo acompañar copias de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. Esta obligación es de aplicación también a la reinversión en becas.. No obstante lo señalado, y tratándose de reinversiones en obras de infraestructura o en adquisición de bienes, cuyos costos superen las doscientas (200) UIT, la Institución debe presentar, además, un informe preparado por una sociedad de auditoría que acredite la existencia física y la operatividad de las obras de infraestructura y/o de los bienes correspondientes en el local institucional.. Es importante mencionar que para la validez de las declaraciones juradas, las Instituciones Educativas Particulares sólo podrán contar con certificaciones de las sociedades de auditoría, debidamente inscritas en el Registro Único de Sociedades de Auditoría (RUNSA).. 5.5 Aplicación del Crédito Tributario El crédito obtenido por la reinversión efectuada al amparo del programa, puede ser aplicado por la Institución Reinversora, contra los pagos a cuenta del. 35.
(43) Impuesto a la Renta, pudiendo la parte no utilizada aplicarse contra el impuesto que corresponda a los ejercicios siguientes hasta agotarse.. Sin embargo, la Institución Reinversora puede transferir el crédito total o parcial no utilizado, a una Institución Receptora, por una sola vez, para lo cual, deberá presentar una declaración jurada a la SUNAT según las condiciones, forma y oportunidad que establezca dicha entidad. Dicha transferencia podrá efectuarse dentro del plazo de cinco (5) ejercicios, contado a partir del ejercicio en que se efectúe la reinversión o por el plazo que dure el programa de reinversión, el que sea menor. Cabe mencionar que de verificarse que la Institución Reinversora ha hecho uso del crédito transferido a la Institución Receptora, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Además deberá reintegrar el impuesto a la Renta dejado de pagar por la Institución Receptora, más los intereses correspondientes.. 5.6 Sanción Por No Reinvertir En caso de comprobarse la inexistencia de todo o una parte del crédito declarado, en razón de no haberse realizado efectivamente la inversión, ello obligará a reducir el crédito, eliminando la parte indebidamente obtenida que resulte proporcional a la inversión declarada y no efectuada. En tal caso, si el crédito indebidamente obtenido hubiese sido utilizado por la Institución Receptora, ésta deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de. 36.
(44) pagar en la parte correspondiente al crédito inexistente, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario.. Asimismo, si el crédito inexistente hubiese sido utilizado por una Institución Reinversora, la Institución Receptora deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquella en la parte correspondiente al crédito indebido, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario.. 5.7 Constancia de Ejecución. En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada que sustenta la ejecución total del “Programa de Reinversión”, el Ministerio de Educación deberá emitir la constancia de ejecución de los programas de reinversión. Asimismo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, el Ministerio de Educación deberá remitir a la SUNAT una copia certificada de la constancia por la que se aprueba el cumplimiento total del programa de reinversión.. 5.8 Sustento del Crédito Tributario Obtenido el crédito tributario, éste se sustentará en la documentación siguiente: En la ejecución de programas de reinversión propios:. a) El programa de reinversión y sus modificatorias o ampliatorias, recepcionado por el Ministerio de Educación. 37.
(45) b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones únicas de importación en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del mismo.. c) Los informes anuales sobre los avances en la ejecución del programa. d) Las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta.. En la ejecución de programas de reinversión de otras instituciones:. a) Copia del programa de reinversión de la Institución Receptora y sus modificatorias, con la constancia de recepción del Ministerio de Educación.. b) Copia de la escritura pública de aumento de capital o de patrimonio social de ser el caso, de la Institución Receptora, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por la Institución Reinversora.. c) Copia de la constancia numerada otorgada a nombre de la Institución Reinversora por la Institución Receptora, en la cual conste el monto efectivamente invertido.. 38.
(46) 5.9 Cuentas De Control Para efecto de fiscalización, las Instituciones Educativas deben llevar una cuenta de control en el activo, en donde registrarán los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión, denominada “Bienes para reinversión – Decreto Legislativo Nº 882”. La SUNAT podrá establecer los mecanismos que permitan un adecuado control del crédito generado por la reinversión realizada en sí mismo o en otras instituciones. Para lograr esto, dentro del Plan Contable General Empresarial (PCGE) podrían incluirse determinados códigos para diferenciar estas adquisiciones del resto de activos. Así por ejemplo, tratándose de Unidades de Transporte, podría aperturarse dentro de la divisionaria 3341 Vehículos motorizados, la subdivisionaria 33413 para controlar las unidades de transporte adquiridas a través de esta forma:. CUENTA 33. DESCRIPCIÓN INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de Transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo 33412 Revaluación 33413 Bienes para reinversión –. D. Legislativo Nº. 882. 39.
(47) 6.. INDICADORES DE LA EDUCACIÓN PERUANA. 6.1 LAS BRECHAS DE COBERTURA Y EQUIDAD. La población en edad escolar, de 0 a 16 años en el Perú es de 10’150,250. El 66% está en zona urbana y el 34% en zona rural. La matrícula en educación básica hasta los 16 años es de 7’456,519, lo que representa el 73%. Tenemos pues un déficit de cobertura del 27% que se ubica en dos áreas críticas, Educación Inicial y secundaria rural. A ello se añade el problema del analfabetismo.. La educación inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica regular. Atiende a niños de cero a dos años en forma no escolarizada y de tres a cinco años en forma escolarizada. No obstante la cobertura de 0 a 2 años es ínfima: 3% y de 3 a 5 años alcanza el 57%.. Frente a ello, el Ministerio de educación se ha planteado la meta de universalización de la educación inicial, la que se propone lograr de manera progresiva.. En cuanto a la educación secundaria, la población de 12 a 16 años al año 2002 era de 2’831,978. De ella el 90% está matriculada. No obstante, a nivel rural existe un fuerte déficit.. 40.
(48) La población de 12 a 16 años de edad es de 2’831,978. El 68% está en ámbito urbano y el 32% en ámbito rural. La cobertura a nivel rural es inferior al 50% (44.7%), mientras que en el ámbito urbano se eleva al 98%.. Ante ello, el Ministerio de Educación ha emprendido un Proyecto Educativo para Áreas Rurales (PEAR) con financiamiento del tesoro público y el Banco Mundial. La meta es universalizar la atención de la educación secundaria.. En cuanto al analfabetismo, a nivel nacional, de los adultos de 15 y mas años, 12.1% son analfabetos absolutos, y se calcula que más de. dos tercios. (1’370,000) de los analfabetos absolutos están en el área rural. La tasa de analfabetismo absoluto rural (24,8%) es el doble que la urbana.. En el Perú el analfabetismo tiene rostro de mujer. De los 2 millones 87 mil adultos de 15 y más años analfabetos absolutos (que no saben leer y escribir), el 75% (1 millón 570 mil) son mujeres (2001), y entre las mujeres del área rural a la tasa de analfabetismo se eleva el 37%, es decir, más del doble de la tasa de promedio nacional.. La meta central a este nivel es erradicar el analfabetismo tanto absoluto como funcional,. atacando. el. problema. mediante. estrategias. educativas. no. tradicionales en el marco de la nueva Ley de Educación: Educación Básica Alternativa y Círculos de Alfabetización.. 41.
(49) 6.2 Espacios Educativos E Infraestructura: Condiciones De Aprendizaje Deterioradas. En el Perú afrontamos actualmente un serio problema a nivel de infraestructura educativa. Existen en total 41,000 locales educativos públicos. De ellos, sólo la mitad está en buenas condiciones. Hay 5,517 locales en estado de colapso estructural, que representa el 13% y constituyen una serie amenaza a la vida y salud de 650,000 estudiantes. Hace falta una inversión de 282 millones de soles para reconstruir y resanar estos colegios en mal estado. La reforma tributaria, el uso de terrenos y activos no utilizados del MED, así como los ajustes presupuestales a nivel regional y local contribuirán a hacer frente a este problema.. 6.3 Crecimiento del Sistema Universitario Desde 1996 año en que se ejecutó el primer Censo Nacional Universitario, al año 2010 en que se ejecutó el segundo Censo Nacional Universitario, se aprecia un aumento notable en las instituciones universitarias a nivel nacional. En el Censo Nacional Universitario 1996 se censaron en el país 57 universidades, casi en igual proporción de universidades públicas y privadas (28 públicas y 29 privadas). En el 2010 se han censado 100 universidades, con un considerable crecimiento de las universidades privadas, éstas ascienden a un. (10) Informe. sobre. la. Educación. Peruana,. situación. y. perspectivas,. http://www.oei.es/quipu/peru/ibeperu.pdf. 42.
(50) total de 65, aumentando en 1,8 veces su número respecto a 1996.. La población involucrada directamente en el complejo universitario peruano, constituido por estudiantes (de pre y post grado), por docentes, y personal administrativo y de servicios, se aproxima al millón de personas. En un lapso de 14 años (1996 al 2010) se ha incrementado en 2,4 veces, pasando de 389,316 a 937,430 personas.. Este crecimiento es diferencial en la gestión pública o privada. Los estudiantes de pre grado son quienes representan el mayor volumen poblacional, pues ascienden a 782,970 en el año 2010, los que constituyen el 83,5% de la población universitaria. 43.
(51) En el año 1996 los estudiantes de las universidades públicas conformaban la mayor parte de la población universitaria (59,6% del total). La universidad privada, en virtud de su acelerado crecimiento logra posicionarse en el 2010 como la de mayor población estudiantil (60,5%).. En el periodo en referencia los estudiantes de post grado se multiplicaron por 5,2 veces, pasando de 10,818 en 1996 a 56,358 en el 2010. Entre el año 1996 y el 2010, los docentes universitarios aumentaron de 25,795 a 59,085 y los. trabajadores administrativos y de servicios, pasaron en el mismo periodo de 16,989 a 39,017, con tasas de crecimiento para ambos estamentos fueron de 5,2% y 6,1% anual, respectivamente.. 7.. BENEFICIOS DE LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN. La inversión en educación ofrece importantes beneficios individuales y sociales. Para los individuos significa generalmente un mayor nivel de renta y empleo. Para la sociedad, implica mayor crecimiento económico, mayor productividad y ciudadanos más capaces de participar en la vida democrática del país.. Los beneficios que traería una mayor inversión en la educación peruana serían:. 44.
(52) 7.1 Mayores centros de educación básica que asegure igualdad de oportunidades y resultados educativos de calidad para todos los peruanos, cerrando las brechas de inequidad educativa.. Para lograr este beneficio, las instituciones educativas particulares de primaria deben enfocarse en lograr aprendizajes fundamentales como son la lectura y escritura, operaciones aritméticas, resolución de problemas, conocimientos científicos, despliegue de destrezas corporales, formación en valores y otros) para constituir la principal acción alfabetizadora del país.. 7.2 Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad. Que las instituciones educativas particulares de educación básica sean organizaciones efectivas e innovadoras capaces de ofrecer una educación pertinente y de calidad, para realizar el potencial de las personas y aportar al desarrollo social; y que todo esto se realice dentro de un clima institucional amigable, integrador y estimulante.. 45.
(53) 7.3 Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia Los docentes que laboran en los centros educativos del país son un factor clave en la mejora de la educación peruana. Hoy en día los maestros no gozan de incentivos, sino al contrario, para actuar con creatividad, profundizar su formación profesional o realizar esfuerzos adicionales a favor de sus estudiantes, suelen enfrentar muchos obstáculos.. Con la creación de nuevas instituciones educativas, los docentes tendrán la posibilidad de demostrar sus aspiraciones de progreso, mejoramiento en su desempeño y optimizando su contribución al centro educativo.. 7.4 Educación superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional Asegurar la calidad de la educación superior y su aporte al desarrollo socioeconómico y cultural en base a prioridades. La inversión en investigación e innovación es la locomotora de una reforma de la educación superior para que ella cumpla su aporte a la construcción de nuestro propio camino de desarrollo. Actualmente el Perú invierte menos que Bolivia y Ecuador en inversión en universidades e institutos para generar ciencia e innovación tecnológica.. Y como punto importante para lograr este beneficio es que el proceso de acreditación sea la palanca para que cada institución educativa particular emprenda un camino de mejora de la calidad. 46.
(54) 7.5 Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad El aprendizaje no se logra sólo dentro de las instituciones sino que requieren, además, convertir el espacio público en un lugar de aprendizaje convergente a los primeros propósitos.. El beneficio total sería la generación de un nuevo capital social, lo que comprende aspectos como valores compartidos, normas, cultura, la capacidad de concertar, construir redes, sinergias, clima de confianza, inteligencia de las instituciones u orientación al trabajo voluntario.. 7.6 Instituciones educativas con infraestructura moderna y adecuada para el desarrollo de sus actividades. Se lograría la construcción de nuevas instituciones educativas con infraestructura moderna y adecuada esto quiere decir, construcciones bien hechas, salones adecuados para el desarrollo de las clases, contar con ambientes. para. la. práctica. de. deporte,. bibliotecas. actualizadas,. laboratorios bien equipados, salones de audio y video; equipos de cómputo modernos, servicios higiénicos en buen estado;. y todo esto. brindaría un buen ambiente para la educación brindada en estas instituciones. (11). (11) Proyecto Educativo Nacional al 2021 – Ministerio de Educación Pág. 41.. 47.
(55) E). Marco Conceptual. Beneficio El beneficio es un concepto positivo pues significa dar o recibir algún bien, o sea aquello que satisface alguna necesidad. El beneficio aporta, adiciona, y suma. Desde el punto de vista económico es un término utilizado para designar la ganancia que se obtiene de un proceso o actividad económica.. Crédito El crédito es una manifestación en especie o en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.. Impuesto El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado.. 48.
(56) Educación La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.. Institución Educativa La Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio. Puede ser pública o privada. Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes.. Instituciones Educativas Privadas Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.. Inversión Es el acto mediante el cual se adquieren ciertos bienes con el ánimo de obtener unos ingresos o rentas a lo largo del tiempo. La inversión se refiere al empleo 49.
(57) de un capital en algún tipo de actividad o negocio con el objetivo de incrementarlo. Desde una consideración amplia, la inversión es toda materialización de medios financieros en bienes que van a ser utilizados en un proceso productivo de una empresa o unidad económica, comprendería la adquisición tanto de bienes de equipo, materias primas, servicios etc. Desde un punto de vista más estricto la inversión comprendería solo los desembolsos de recursos financieros destinados a la adquisición de instrumentos de producción, que la empresa va a utilizar durante varios periodos económicos.. Promoción La promoción es el conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público objetivo, acerca de los productos y/o servicios que se comercializan. Renta reinvertible Es la renta neta que obtiene una Institución Educativa Particular en un ejercicio.. Infraestructura Una infraestructura es el conjunto de elementos o servicios que están considerados como necesarios para que una organización pueda funcionar o bien para que una actividad se desarrolle efectivamente. Por otro lado, la infraestructura es la base material de una sociedad y la que determinará la estructura social, el desarrollo y el cambio social de la misma,. 50.
(58) incluyéndose en estos niveles las fuerzas productivas y las relaciones de producción que en la misma se dan.. Calidad Educativa Se refiere a los efectos positivamente valorados por la sociedad respecto del proceso de formación que llevan a cabo las personas en su cultura. La calidad en la educación asegura a todos los jóvenes la adquisición de los conocimientos, capacidades destrezas y actitudes necesarias para equipararles para la vida adulta.. Aprendizaje El aprendizaje es el proceso a través del cual se adquieren o modifican habilidades,. destrezas, conocimientos, conductas o valores como. resultado. del estudio, la experiencia, la instrucción, el razonamiento y la observación. Este proceso puede ser analizado desde distintas perspectivas, por lo que existen distintas teorías del aprendizaje. El aprendizaje es una de las funciones mentales más importantes en humanos, animales y sistemas artificiales.. Inmuebles Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las 51.
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