UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSTGRADO
SECCIÓN DE POSTGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
“CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA NO REGULACIÓN DEL FONDO
EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL”
TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRA EN DERECHO CON
MENCIÓN EN:
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
AUTORA: BACH. TANIA CAROLINA BOCANEGRA RISCO
ASESOR: OLEGARIO DAVID FLORIÁN VIGO
TRUJILLO – PERÚ
N° Registro:
JURADO DICTAMINADOR
PRESIDENTE
SECRETARIO
DEDICATORIA
A Dios todopoderoso, que guía mis
pasos en todo lo que hago y que
nunca nos desampara. Gracias por
darme siempre la fuerza necesaria
para
no
desmayar
ante
las
dificultades.
Con mucho amor a mis padres, quienes
me han dado el regalo más preciado: La
vida; asimismo por su gran apoyo
incondicional, en los triunfos y en los
fracasos.
A mi hermana, gracias por estar a mi
lado a pesar de las distancias y por el
cariño que me brindas en todo
AGRADECIMIENTO
A Dios:
Fuente de inspiración de cada uno de
nuestros pasos, de nuestra esperanza y
la más viva expresión de amor de la
humanidad; quien nos otorga un corazón
sabio y entendido para seguir sus
caminos.
Al Dr. Olegario Florián Vigo:
Gracias
por
hacer
suyas
mis
inquietudes, por la guía sabia de su
consejo y porque son los detalles de
su generosidad, los que sellan el
PRESENTACIÓN
Señores integrantes del Jurado de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo.
De conformidad con la normatividad vigente, establecida por la Escuela de Post- Grado,
para la obtención del Grado Académico de Maestro, tengo a bien, poner a consideración,
de vuestro criterio profesional y académico, el trabajo de investigación Titulado
“CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA NO REGULACIÓN DEL FONDO EMPRESARIAL
EN EL AMBITO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL”, para su evaluación y aprobación.
INDICE
AGRADECIMIENTO ... ii
PRESENTACIÓN ...iii
RESUMEN...vi
ABSTRAC ...viii
I. INTRODUCCIÓN ... 1
1.1. OBJETO DE ESTUDIO... 2
1.1.1. Los antecedentes del problema ... 2
1.1.2. El objeto de estudio de la presente investigación ... 4
1.1.3. Justificación del problema ... 6
1.1.4. Realidad problemática ... 8
1.1.5. Formulación del problema... 9
1.1.6. Hipótesis ... 9
1.1.7. Variables ... 10
1.1.8. Objetivos ... 10
1.2. MARCO CONCEPTUAL - TEÓRICO ... 11
1.2.1. LA EMPRESA ... 11
1.2.2. Clases de empresas comerciales ... 47
1.2.3. LA EMPRESA UNIPERSONAL ... 85
1.2.4. EL FONDO EMPRESARIAL ... 105
II. MATERIAL Y MÉTODOS ...143
2.1. OBJETO DE ESTUDIO ... 144
2.2. EQUIPOS, INSTRUMENTOS O FUENTES DE DATOS ... 144
2.2.1. Material de estudio: ...144
2.2.2. Instrumentos: ... 145
2.3. MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 145
2.3.1. Métodos: ... 145
III. RESULTADOS……….147
3.1. En cuanto a aspectos doctrinarios y prácticos……….…………..147
3.2. Respecto a los aspectos legislativos………..…...150
3.2.1. En cuanto al fondo empresarial en la legislación comparada... 150
3.3. En cuanto a aspectos Jurisprudenciales ... 159
IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ... 161
4.1. En lo relativo a la variable independiente ... 161
4.2. En lo relativo a la variable dependiente ... 179
CONCLUSIONES ... 193
RECOMENDACIONES ... 196
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ... 203
RESUMEN
El presente trabajo de investigación surge ante la necesidad de regular la institución del
fondo empresarial, dado que hasta ahora no ha existido un intento serio para legislar dicha
figura, la misma que ahora, así como está la situación, sobre todo económica del país,
amerita tal indicación.
Es así que hemos tenido en cuenta que nuestro país se encuentra en pleno desarrollo
económico, existen en la realidad una ingente cantidad de micros, pequeñas y medianas
empresas, las mismas que en gran parte no pertenecen a una forma societaria, sino por el
contrario el titular de ellas es una sola persona natural, es decir el llamado empresario
unipersonal, quien hasta ahora ve perjudicado la totalidad de su patrimonio, por no estar
limitada legislativamente la responsabilidad de dicho empresario cuando está sujeto a un
crédito que se otorgó para mejorar la empresa unipersonal que ostenta. De igual forma
sucede cuando a tal titular de la empresa no se le favorece legislativamente, menos en la
práctica económica, con la figura del beneficio de excusión.
Con todo esto no se genera un incentivo a la creación y desarrollo de la empresa
unipersonal, que en otras latitudes ha alcanzado un mayor desarrollo, que obviamente
deberíamos tratar de emular; por el contrario, existe en nuestra nación una gran desidia de
los legisladores por establecer tal figura, lo cual a su vez genera que los empresarios se
limiten a seguir generando ese tipo de empresas, estando de por medio la necesidad y la
insuficiencia para crear una serie de recursos y medios para adoptar esta forma
empresarial, la misma que debería alcanzar trascendencia nacional, en el marco
En ese sentido, la importancia de incluir el fondo empresarial en la legislación actual, no
solamente radica en que éste es la base de la empresa o el instrumento del que se vale el
empresario para realizar su actividad, sino que el fondo empresarial actualmente es objeto
de compras, ventas, arrendamientos, hipotecas, etc., y, no obstante los problemas que se
presentan en la celebración de estos contratos, debemos buscar siempre la regulación más
adecuada que facilite y asegure el tráfico jurídico de dichos fondos.
Por eso es que en el presente trabajo se postula fundamentalmente la regulación de tal
figura en una ley especial o su inclusión dentro de una ley mayor como puede ser la Ley
Marco del Empresariado, y, de ser así, con una reglamentación propia y un Registro
especial para dicho patrimonio y sus transferencias. Con esto, estamos seguros, se
mejorará el aspecto económico y jurídico de las empresas unipersonales y obviamente con
ello la economía del país.
PALABRAS CLAVE
Empresa unipersonal, fondo empresarial, sociedad, beneficio de excusión, responsabilidad
limitada, transferencias económicas y jurídicas, local, clientela, nombre comercial, rótulo,
ABSTRAC
This research arises from the need to regulate the institution of enterprise fund, given that
so far there has been no serious attempt to legislate this figure, the same as now, and the
situation is especially economic in the country, warrants such indication.
Thus we considered that our country is in full economic development, exist in reality a huge
number of micro, small and medium enterprises, the same as largely not belong to a
corporate form, but rather the holder of which it is a single natural person, ie the so-called
sole proprietor, who hitherto harmed its entire heritage, not to be legislatively limited liability
of the employer when subjected to a credit that was given to improve the company which
holds sole. The same thing happens when such holder of the company he was not favored
legislatively least in economic practice, with the figure of the benefit of discussion.
With all this an incentive for the creation and development of the sole proprietorship is
generated, which elsewhere has achieved extraordinary development, which obviously
should try to emulate; on the contrary, there is in our nation a great negligence of lawmakers
to establish such a figure, which in turn generates that employers might only continue
generating such enterprises, being in between the need and the failure to create a series of
resources and means to adopt this corporate form, which should reach the same national
importance as part of world globalization obviously involved our developing country.
In this regard, highlights the importance of including the enterprise fund in the current
legislation, not only it is that this is the basis of the company or the instrument that the
employer uses to conduct its business, but the enterprise fund is currently object of
concluding such contracts, we must always look for the most appropriate regulation to
facilitate and secure the legal transactions of business funds.
That is why in this paper is essentially posits that regulation is contained in a special law or
inclusion in a higher grade such as the framework law on entrepreneurship, and if so with a
special procedure and a special registry for these assets and transfers. With this, we are
sure, the economic and legal aspect of opes will be improved and obviously with it the
economy.
KEYWORDS
Sole proprietorship, business trust, partnership, benefit of discussion, limited liability,
economic and legal transfers, local clientele, trade name, label, trademark, patent, goods,
I. INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETO DE ESTUDIO
1.1.1. Los antecedentes del problema
El Código de Comercio de 1902 surgió como una necesidad de regular la actividad del
comerciante dedicada netamente a una actividad mercantil, el cual se rige
fundamentalmente en el Código Español de 1885, este código ha venido cayendo en
desuso, producto de su propio anacronismo, lo que dio lugar a que el Perú entre en una
ruta decodificadora tratando de modernizar la legislación mercantil, reflejo de esto la
emisión de las leyes sobre sociedades, títulos valores, mercado de valores, del Sistema
Concursal, micro y pequeña empresa; inclusive la Ley de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
Mediante Ley 26595 del 20 de Abril de 1996 el Gobierno constituye una Comisión Especial
encargada de elaborar el Proyecto de Nuevo Código de Comercio peruano. La Ley 26751
concedió prórroga del plazo para la elaboración del mismo, y fue la Ley 26936 la que
dispuso que podía prepararse un Nuevo Código de Comercio o disposición legal que lo
sustituyera naciendo así las ideas de un Código de la Empresa y de una Ley General de la
Empresa, hasta que se arribó a un proyecto Ley Marco del Empresariado, que es lo que se
presentó. Años más tarde, se trabajó en la Cámara de Comercio de Lima, un Proyecto
Alternativo que es consecuencia de una legislación societaria de avanzada, lo que hace de
este proyecto una mejor opción.
Con la entrada en vigencia de la Ley Marco del Empresariado, como consecuencia lógica
a un nuevo Derecho Empresarial; lo que se ha sido previsto en el mismo Proyecto, no
obstante, la existencia de la necesidad del dictado de normas que faciliten la transición de
instituciones jurídicas vigentes al nuevo Derecho Empresarial, así como de las normas de
adecuación necesarias para incorporarse a esta nueva legislación.
El Proyecto de la Cámara de Comercio de Lima dedica doce artículos (del 15 al 27) sobre
la regulación del Fondo Empresarial a diferencia del Documento de la Comisión Reforma
de Códigos que le dedica treinta y siete artículos (del 2 al 39), no siendo conveniente hacer
una ley tan reglamentarista sobre el tópico, dado los riesgos de omitir detalles operativos
de carácter registral, sin que esto signifique que se debe pasar por alto los temas centrales
referidos a la figura del fondo empresarial, debiendo acogerse una posición más o menos
intermedia, lo que, por propia pasividad de los legisladores nacionales, pueden ir
desactualizándose sin siquiera haber entrado en aún en vigencia, dado que tales proyectos,
cuyo contenido es denominado por algunos autores como el producto de una legislación de
avanzada, continúan a la espera de ser aprobados perjudicando así a las empresarios
unipersonales peruanos, que tiene la esperanza de poder registrar y valorizar sus
herramientas de trabajo en los Registros Públicos como un Fondo Empresarial y no
mezclarlo con su patrimonio personal, y que esta inscripción se constituya así en un
vehículo de financiamiento empresarial.
El Proyecto define su orientación hacia la regulación apropiada que lejos de obstaculizar
las actividades empresariales, les facilite creando un marco legislativo propicio, siendo
fundamental recoger los elementos que la realidad económica nos presenta, tal como
sostiene Hernando de Soto que en Países como el Perú el problema no es la economía
informal sino el Estado, dado que aquella sólo es una respuesta popular espontánea y
pobres; por lo tanto, resulta siendo de suma importancia continuar con la regeneración
normativa de la empresa y la actividad empresarial; pero privilegiando la empresa formal,
sustituyéndose de una vez los aspectos que aún se encuentran vigentes, y que, ya se
encuentran recogidos y adaptados a los tiempos actuales en los mencionados proyectos
de la Ley Marco del Empresariado.
1.1.2. El objeto de estudio de la presente investigación
El objeto de estudio de la presente investigación es el fondo empresarial, por cuanto se
parte de la idea de que este debe estar regulado en el ámbito de la empresa unipersonal, y
sin embargo en nuestro país no lo está, lo cual acarrea una serie de consecuencias
jurídicas.
El concepto de fondo empresarial puede definirse como el conjunto de elementos
organizados por una o más personas naturales o jurídicas destinados a la producción o
comercialización de bienes o a la prestación de servicios. Es entendido como un conjunto
por cuanto se encuentra conformado por diversos elementos que no están fusionados entre
sí, de tal manera que cada elemento mantiene su individualidad respecto de los demás y
respecto del todo que conforma el fondo empresarial.
Este conjunto de elementos organizados por una persona natural o jurídica, que sirve de
instrumento para llevar a cabo la actividad empresarial propuesta, es a lo que se denomina
“fondo empresarial” y que, en la doctrina y legislación extranjera, se conoce con el nombre
de, “establecimiento de comercio” (España), “hacienda” (Italia) o “fondo de comercio”
(Francia), es decir, se refiere a la dedicación de todos los elementos de la empresa y la
El fondo empresarial inscrito se concibe para la empresa unipersonal como esencial para De otro lado, la denominación “fondo empresarial”, comprende no solamente al fondo de
quien se dedica a la compra y venta de géneros, como es el caso del término “fondo de
comercio”, sino también el fondo de la persona que se dedica a la producción de bienes o
a la prestación de servicios. De esta forma, al denominar al conjunto “fondo empresarial”,
en vez de “fondo de comercio”, se estaría comprendiendo a un mayor número de supuestos.
Es de destacarse que al ser definido el fondo empresarial a partir de un conjunto de
elementos, la norma proyectada pretende incorporar no sólo bienes sino derechos y
relaciones jurídicas, necesarios para poder realizar determinada actividad empresarial.
La Comisión ha estimado que la regulación integral del fondo empresarial como un bien
complejo de mayor valor que el de los bienes que lo conforman aporta, fundamentalmente
al empresario pequeño y mediano, un conjunto susceptible de negociación o de garantía y,
hasta en su momento de negociación en el mercado de valores, la intención inicial es que
el pequeño empresario supiera que su fondo empresarial le da un conjunto de ventajas,
que su inscripción le permite la limitación de responsabilidad y que en él tiene un conjunto
patrimonial susceptible de ofrecer en garantía en busca de financiamiento.
Así pues, se faculta al titular a registrar el fondo empresarial; debiendo destacarse, sin
embargo, que la intención del legislador es conferir autonomía al fondo surgido del acto de
afectación patrimonial. La novedad y a su vez la ventaja del registro es la posibilidad que
dicha autonomía permita al titular no sólo invocar el beneficio de excusión y la
responsabilidad limitada, sino realizar con el fondo empresarial inscrito todas las
su desarrollo y formalización, de ser el caso; a diferencia de la empresa persona jurídica,
donde su ventaja bien podría ser accesoria, como un mecanismo de consolidación y
crecimiento con seguridad, siempre que no colisione con la organización y
responsabilidades propias de dicha forma de persona jurídica.
Dentro de la normativa jurídica peruana no existe regulación alguna acerca del Fondo
Empresarial, a pesar de que lo tenemos mencionado en la Ley General de Sociedades
desde finales de 1997, siendo acaso la única referencia el Anteproyecto de la Ley Marco
del Empresariado que es tan solo una propuesta que sigue aguardando sanción legislativa.
En la versión de octubre del año 2003 se sigue en los siguientes términos: “El fondo
empresarial es el patrimonio conformado por activos consistentes en bienes tangibles e
intangibles, destinados por el empresario titular del mismo al desarrollo de una actividad
empresarial, el que una vez registrado constituye y tiene la naturaleza de patrimonio
autónomo destinado en exclusividad a la actividad empresarial que señala su titular,
otorgando a este el beneficio de excusión respecto del resto de su patrimonio” (artículo 15).
1.1.3. Justificación del problema
Si bien es cierto la falta de regulación de la figura del fondo empresarial en la Legislación
comercial Peruana, es un tema sumamente complejo, con implicancias tanto sociales,
económicas, jurídicas e incluso políticas, revertir ese estado involucraría la creación de un
registro constitutivo de fondos empresariales como organizaciones autónomas, en el cual
se inscribiría todo lo referente a la conformación del fondo empresarial, su titular, los actos
Sin embargo, la regulación adecuada del Fondo empresarial promovería la creación de
nuevos negocios unipersonales, evitando que estos pongan en riesgo todo su patrimonio
familiar a través de la constitución de fondos empresariales, permitiendo así que las
personas naturales que inicien negocios unipersonales agrupen todos los elementos
necesarios para la producción de bienes, valorizarlos e inscribirlos en los Registros Públicos
a su nombre, separando su patrimonio familiar y eventualmente limitar su responsabilidad
al valor del patrimonio autónomo empresarial, denominado “Fondo Empresarial”.
Nosotros, sostenemos que uno de los impactos más importantes de la no regulación de la
figura del Fondo Empresarial en la Legislación Comercial Peruana al Empresario
Unipersonal, es el impacto en el ámbito familiar, por lo que se busca que, primero se afecte
al Fondo Empresarial y sólo si este no cubre la deuda podrá accionarse contra el patrimonio
personal y familiar del empresario, permitiendo al titular del Fondo Empresarial ofrecerlo en
garantía en busca de financiamiento, o pueda arrendarlo o transferirlo.
La regulación integral del fondo empresarial, como un bien de mayor valor que el de los
bienes que lo conforman aporta fundamentalmente al empresario unipersonal un Fondo
Empresarial susceptible de negociación o de garantía para acceder a créditos, sin dejar de
lado la protección a los derechos de terceros dado que, en el supuesto de producirse la
reducción del valor asignado al fondo empresarial, se cumplan las formalidades de
publicación y se conceda al acreedor derecho de oposición si su crédito no está
suficientemente garantizado.
Es por ese motivo, que consideramos que el tratamiento jurídico de la figura del Fondo
Estado debe tomar las medidas necesarias para viabilizar la materialización de una
regulación ágil y segura del instituto jurídico materia del presente proyecto de investigación.
1.1.4. Realidad problemática
La conservación de la individualidad es una característica de los elementos que forman
parte del fondo empresarial, la cual no solamente determina que puedan ser transferidos o
gravados, sino que, además, a cada uno de ellos se les aplique su propia regulación,
atendiendo a su naturaleza jurídica.
Son muchas las personas naturales que, buscando una limitación en la responsabilidad de
su actividad empresarial, constituyen no solamente Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, sino que también constituyen Sociedades Comerciales de
Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas. Esta constitución de sociedades que,
con la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, dan lugar al nacimiento de una
nueva persona jurídica, con su propio reglamento (los estatutos), un número de R.U.C.,
libros de Actas de Junta General y Directorio y que debe cumplir con las normas de la Ley
General de Sociedades en cuanto a la celebración de Juntas Generales, transferencia de
acciones o participaciones, disolución y liquidación de la sociedad, etc., situación a la que
se ven obligados los empresarios unipersonales con el fin predominante de limitar su
responsabilidad, dicha situación podría eliminarse con la creación de organizaciones
autónomas que tengan el mismo efecto que la constitución de una sociedad: limitar la
responsabilidad, pero simplificando su manejo, esto es la regulación del fondo empresarial.
Actualmente, al no existir una regulación adecuada de la figura jurídica del fondo
constantemente comprometido y no se determina cual es el límite de su responsabilidad.
Frente a esta problemática se ha planteado la siguiente interrogante: ¿Por qué el legislador
debería reconocer y regular el fondo empresarial? Creemos conveniente que para poder
regular a la empresa es preciso que se regulen sus elementos esenciales, esto es el fondo
empresarial y la actividad del empresario; por lo que se debe establecer cuáles son las
normas más adecuadas para regular la actividad del empresario unipersonal y
consecuentemente sobre el fondo empresarial y su tráfico jurídico, es el tema que motiva
el presente proyecto de investigación.
1.1.5. Formulación del problema
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la falta de regulación del fondo empresarial
para la empresa unipersonal?
1.1.6. Hipótesis
La falta de regulación del fondo empresarial para la empresa unipersonal conlleva
consecuencias jurídicas negativas al empresario unipersonal, tales como, 1) el patrimonio
personal del empresario unipersonal esté constantemente comprometido frente a sus
obligaciones, 2) no utilización como garantía de todos los componentes que conforman el
1.1.7. Variables
Independiente:
La falta de regulación del fondo empresarial.
Dependiente:
-El patrimonio personal del empresario unipersonal
-No utilización como garantía de todos los componentes que conforman el fondo
empresarial.
-Inaplicación del beneficio de excusión.
1.1.8. Objetivos
General:
Determinar las consecuencias jurídicas de la falta de regulación del fondo
empresarial, para el empresario unipersonal.
Específicos:
a) Definir con claridad las figuras de empresa unipersonal y distinguirla del fondo
empresarial.
b) Analizar çomo afecta la falta de regulación del fondo empresarial al patrimonio
personal del empresario unipersonal frente a :
b.1). Sus obligaciones.
b.2 ) Garantía de todos los componentes que conforman el fondo empresarial
b.3) Inaplicación del beneficio de excusión,
b.4) Comparar la regulación del fondo empresarial peruana con otras
1.2. MARCO CONCEPTUAL - TEÓRICO
1.2.1. LA EMPRESA
1.2.1.1. Aproximación a la teoría general de la empresa
La Teoría de la Empresa surgió casi paralelamente en Alemania –con Wieland-, en Italia –
con Lorenzo Mossa- y en España –con Garrigues-, y que sus tesis “revalidan una
subjetivización, un retorno a la primacía de la persona que ejerce profesionalmente
determinada actividad”, de ahí que propone –el citado autor— que debería denominársele
más bien como “teoría del empresario”. Se presenta una oposición a la liberal doctrina de
los “actos de comercio”, que predominara hasta la primera década del siglo pasado
(GUELFERIN, Ernesto, 1969: 95).
Pero, es en la legislación italiana, específicamente en los artículos 2082 y siguientes del
Código Civil –Codice Civile— de 1942, donde se inscriben por primera vez los conceptos
de “empresa” y “empresario”, en donde la teoría de la empresa y la reestimación de la
calidad de empresario entroncan con una tendencia “neocorporativista”, debiendo
entenderse como una expresión jurídica de determinada realidad económico social;
valiendo ubicar el concepto, a través de las legislaciones y la doctrina en que se ha
manifestado, paralelamente al primitivo “corporativismo”, aquél que apareció históricamente
en la doctrina medieval, definido como la “organización jurídica de las aptitudes y funciones
de todos los ciudadanos, y de todos los grupos sociales, a cada uno de los cuales se les
reconoce su función particular. Así, se tiene que en el artículo 2082 se define al impreditore,
siendo empresario quien ejercita profesionalmente una actividad económica organizada al
dirección y jerarquía del empresario, calificándoselo como el “jefe” de la empresa, y de él
dependen jerárquicamente los colaboradores. En el artículo 2087 se establecen los deberes
del empresario con relación a sus dependientes, según lo cual debe adoptar en la
conducción de la empresa los medios que, de acuerdo a la particularidad del trabajo,
experiencia y técnica, sean necesarios para resguardar la integridad física y la personalidad
moral de quienes prestan su trabajo (GUELFERIN, Ernesto, 1969: 95).
Con la adopción de términos como “empresario” y “empresa” se sugerían cualidades de
trabajo, incluso de “aventura” de audaz progreso; y, “empresa” coincide con la
materialización de la tentativa del “hombre empresario”. Esto se conjuga y halla eco en toda
la terminología adoptada en legislaciones como la citada italiana, en cuyo Codice Civile de
1942, “empresario” es el “jefe de la empresa”, que coordina, crea, protege paternalmente a
sus colaboradores, existiendo la “empresa” como campo de acción del empresario
(GUELFERIN, Ernesto, 1969: 95).
Vale apuntar que los Códigos de Derecho Privado sucesores del Código francés de 1807,
han empleado las palabras “empresa” y “empresario” en algunos casos, y en muy reducida
escala, con un alcance que no es el de la doctrina instaurada por el Código italiano. Así, en
el Código de Comercio francés se hablaba del “contrato de empresa” –enterprise—, pero
ello estaba referido al arrendamiento de obras, dándose la denominación “empresario” a la
persona encargada de la construcción de un edificio. En cambio, en la legislación italiana
se ha dado específicamente una significación distintiva de las palabras “empresario” y
“empresa”, que abarca y modifica el concepto de comerciante (GUELFERIN, Ernesto, 1969:
95).
pueden distinguirse entre otras especies, al empresario mercantil –comerciante—, al
artesano –piccoli impreditore— y al empresario agrícola. Hasta la codificación de 1942, se
reunía bajo el mismo rótulo a quienes se dedicaban al comercio o a la industria. Al respecto
se ha mencionado que tal “disonancia entre la denominación y su alcance real se debía a
razones históricas: la disciplina especial nacida para el comercio se había extendido con el
tiempo a la industria; por lo que la actividad industrial se convirtió en materia de comercio,
ésta se hallaba regulada por las leyes mercantiles, y, por consiguiente, los industriales
adquirieron la calidad de comerciantes. La cuestión se planteó entonces sobre este común
encasillamiento que se juzgaba incorrecto, puesto que la actividad industrial se tenía en
más alto concepto; pero, a partir de entonces, fue dejándose la denominación “comerciante”
a quien profesionalmente ejercía actividades de intercambio de mercancías, a quien
individual o colectivamente intervenía en el cambio de productos ya manufacturados
(GUELFERIN, Ernesto, 1969: 95).
Pues bien, esta teoría de la empresa se forja como un “neocorporativismo”, para lo cual es
de anotarse que el sistema corporativo –originario- estaba fundado sobre la contraposición
entre quienes proporcionaban trabajo y los trabajadores, agrupados entre sí en distintas
asociaciones profesionales, y cuyos conflictos económicos debían ser resueltos
principalmente por medio del contrato colectivo del trabajo; y, el intervensionismo estatal,
al promover, controlar y regular la producción, se dirigía a los empresarios, que son,
precisamente, los “sujetos de la producción”.
Entonces, el Código italiano de 1942 equiparó al comerciante con el empresario,
estableciendo la calidad de “empresario mercantil” y equilibrando su regulación con la
figura del “pequeño empresario” y el “empresario agrícola” (GUELFERIN, Ernesto, 1969:
1.2.1.2. Teoría general de la empresa a partir del Códice Civile de 1942.
Como se adelantaba en el punto precedente, el planteamiento más claro de la Teoría
General de la Empresa se lo tiene a partir del Codice Civile de 1942, que introduce la figura
más desarrollada de la “empresa”en su Libro V, “Libro del Lavoro”, desarrollado por el
profesor Asquini en sus obras “Il Diritto Commerciale nel sistema della nuova codificazione”,
“L’architettura del Libro del Lavoro”, pero, principalmente en su “Profili dell’ Impresa”, en la
que el maestro italiano enseña que el concepto de empresa es el concepto de un “fenómeno
económico poliédrico, el cual tiene bajo el aspecto jurídico, no uno, sino diversos perfiles
en relación a los diversos elementos que concurren”. La definición jurídica depende de cuál
sea el papel que quiera subrayarse. Esta es la razón de una falta de definición legislativa
de la empresa (SILVA VALLEJO, José, 1991: 386-390).
Uno es el concepto de empresa, como fenómeno económico, diversas las nociones
jurídicas relativas a los diversos aspectos del fenómeno económico. Cuando se habla
genéricamente del Derecho de la Empresa se olvida que es preciso recurrir a nociones
jurídicas diversas, tantas cuales son los diversos aspectos jurídicos del fenómeno
económico. “Bajo estos diversos aspectos la empresa es analizada desde su perfil
subjetivo, aquí entra en juego la llamada attivitá imprenditrice, o bien, bajo su perfil
patrimonial y objetivo y se analiza la empresa como patrimonio haciendal y como hacienda;
o bien, bajo su perfil corporativo la empresa como institución y se analiza los elementos
institucionales de la empresa”. La conclusión de este brillante estudio deja establecido que
“el análisis de los diversos perfiles jurídicos de la empresa que se han considerado no
rompen con la unidad del concepto de empresa como fenómeno económico y como materia
(SILVA VALLEJO, José, 1991: 388).
Entonces, partiendo de lo que desarrollara Asquini, tenemos que el concepto económico de
empresa es esencialmente el de la economía de cambio, porque ahí es donde se desarrolla
la actividad del empresario. Por eso es que la empresa en el sentido del Codice Civile es
toda organización de trabajo y de capital destinada a la producción de bienes o servicios
para el cambio, más no aquellas formas de organización de la producción. Así por ejemplo,
el cultivo de un fundo para las exclusivas necesidades familiares del productor, la
construcción de una casa para uso exclusivo del constructor, el ejercicio de la navegación
como deporte del armador, etc. (SILVA VALLEJO, José, 1991: 388).
La doctrina económica de la empresa forma parte de la dinámica de la economía porque el
fenómeno de la producción se desarrolla en el tiempo con relación al resultado útil para el
empresario. El riesgo de la empresa es riesgo técnico y riesgo económico. El concepto de
empresa en el Codice Civile se ha destacado de los diversos significados que la palabra
empresa tiene en la legislación. Así, en el Código de Comercio italiano el concepto de
empresa estaba determinado bajo el papel de un modo objetivo de comercio. En el
ordenamiento corporativo el concepto de empresa en su significado general está referido al
trabajador o empresario, por una parte, así como también al trabajador dependiente, de otro
lado.
El Codice Civile de 1942 brinda una definición subjetiva, perfil subjetivo, esto es, la empresa
entendida como empresario. Se trata de una metonimia justificada por la consideración de
que el empresario no sólo está en la empresa entendida bajo el perfil económico, sino que
Es empresario quien ejercita cotidianamente una actividad económica organizada con
finalidad de producción o de intercambio de bienes o servicios, pudiendo complementarse
con el artículo 2083 para la figura del pequeño empresario: “Sono piccoli imprenditori i
coltivatori diretti del fondo (1647, 2139), gli artigiani, i piccoli commercianti e coloro che
esercitano un'attività professionale organizzata prevalentemente con il lavoro proprio e dei
componenti della famiglia (2202, 2214, 2221)” Son pequeños empresarios los cultivadores
directos del fundo, los artesanos, los pequeños comerciantes, y aquellos que ejercen una
actividad profesional organizada predominantemente con el trabajo propio y de los
componentes de la familia (URTECHO, Santos, 2004: s/p).
1.2.1.3. La teoría general de la empresa en el ámbito nacional
a. Antecedentes
El Código de Comercio peruano, dictado el 15 de Febrero de 1902, data
ya de más ciento nueve años de vigencia; y de su estructura y contenido
original queda muy poco, por cuanto su desfase con la realidad, su
incompatibilidad con nuevas figuras de naturaleza civil y comercial, entre
otros, obligó en su momento a introducirle múltiples modificaciones
sustanciales mediante leyes especiales, tales como la Ley de
Sociedades Mercantiles 16123, reemplazada por la vigente Ley General
de Sociedades 26887, la Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros, actualmente Ley General del Sistema de
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros 26702, la Ley de Títulos Valores 16587 siendo
7565 –que fue sustituida por la Ley de Reestructuración Empresarial,
ésta por la Ley de Reestructuración Patrimonial, y ésta a su vez por la
vigente Ley General del Sistema Concursal 27809, la Ley del Registro
Fiscal de Ventas a Plazos; de igual forma el Código Civil de 1984, el
Código Procesal Civil de 1993, entre otras, que fueron formando y
desarrollando el ordenamiento comercial y empresarial nacional.
Se tiene, pues, que el Código de Comercio, además de haber soportado
el paso e influencia de cuatro constituciones la de 1920, 1933, 1979 y
1993; ha visto pasar un siglo de leyes modificatorias que han ido
adecuando la Ley comercial a la realidad empresarial que se caracteriza
por sus constantes cambios y por su dinamismo, a diferencia del Derecho
Civil, más estático.
Luego de esa centuria de vigencia, el concepto de comerciante individual
con responsabilidad ilimitada introducido en ese Código de Comercio, ha
transitado por las sociedades de personas, las sociedades de capitales,
principalmente la sociedad anónima, buscando la “limitación de
responsabilidad” hasta llegar al concepto de empresa con o sin fin
lucrativo que hoy prevalece.
Mediante Ley 26595, del 20 de Abril de 1996, se creó la Comisión
Especial encargada de elaborar el Proyecto de Código de Comercio.
Posteriormente, por leyes 26751 y 26936, se ampliaron los plazos para
la elaboración del Código de Comercio. Si bien es cierto que
Código de Comercio, con la Ley 26936, del 28 de Marzo de 1998, se
facultó a la Comisión Permanente de Congreso para aprobar el Código
de Comercio o cuerpo legal que lo sustituya, a propuesta de la Comisión
Especial, esto es, la “Ley General de la Empresa”.
Desde luego, motivo de debate al interior de la Comisión fue lo
relacionado con la estructura que debía tener el “nuevo Código de
Comercio”. Por un lado se opinaba que éste debía reestructurase según
su texto original, es decir, recopilando todas las normas relativas al
ámbito empresarial, otra parte, por el contrario, sostenía que debía
elaborarse más bien una “Ley General de la Empresa”, que establezca
principios de carácter general, permitiendo que las instituciones jurídicas
como las sociedades, títulos valores, comercio marítimo, seguros,
reestructuración patrimonial, etcétera se sigan regulando por leyes
especiales. La concordancia fue que era necesario regular un marco
general para la empresa, que ha rebasado al campo comercial y que
involucra a todo tipo de organizaciones económicas dedicadas a la
producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios,
con o sin fines de lucro.
Se optó finalmente por la segunda posición, elaborándose un
Anteproyecto y Exposición de Motivos, primero “Anteproyecto de Ley
General de la Empresa” (COMISIÓN DE REFORMA DE CÓDIGOS DEL
CONGRESO, 1998), y luego, fue convertido en “Anteproyecto de la Ley
Marco del Empresariado”. Este Anteproyecto respondió a la coyuntura
en todos sus aspectos porque esta regulación se dejaba a otras leyes
que estaban en proyecto para salir simultáneamente tal como lo había
proyectado la Comisión de Reforma de Códigos.
En el período legislativo 2001, el Anteproyecto de la Ley Marco del
Empresariado fue presentado nuevamente y derivado a la Comisión de
Justicia, ésta lo hizo suyo, propiciando actualizar su contenido. Es así
que a inicios del año 2002, la Cámara de Comercio de Lima constituyó
una Comisión de Trabajo para revisar y actualizar el Proyecto, por
encargo de la Comisión de Justicia del Congreso. El resultado de este
trabajo fue una “Propuesta Alternativa al Anteproyecto de Ley Marco del
Empresariado”, que presenta la Cámara de Comercio de Lima.
b. La reforma del Código de Comercio peruano en el marco de una
revisión integral del Derecho Privado
Durante el siglo pasado los Códigos de Comercio en el mundo han
sufrido procesos diversos. Así, los suizos y los italianos han optado por
la unificación, los primeros dictaron el Código Único de las Obligaciones
Civiles y Mercantiles, y los segundos, llevaron el derecho mercantil al
Código Civil, en el que incluso legislaron a la empresa en el Libro del
Trabajo. En la mayor parte de países europeos y latinoamericanos, el
Derecho Mercantil ha ido decodificándose y en sustitución de un Código
se han dictado leyes diversas para normar las sociedades, los títulos
valores, el mercado de valores, la propiedad industrial, etcétera. No
codificación, optando por Códigos de Comercio, los que, sin embargo,
superan la noción del comerciante y pasan a normar la empresa,
adhiriéndose a la doctrina de la Teoría General de la Empresa forjada
con el Codice Civile.
En lo que concierne al Perú, son muchos los cambios que ha sufrido el
Código de Comercio. Además de las modificaciones introducidas, queda
sustancialmente su impronta mercantilista, cuya naturaleza jurídica debe
engarzarse con el Derecho Empresarial y la teoría de la unificación de
las obligaciones, corriente que la doctrina conoce como la “civilización
del Derecho Comercial”. Frente a estas modificaciones y la economía del
libre mercado, es preciso encontrar un marco jurídico adecuado, siendo
este el objetivo principal de dicho reemplazo.
El Proyecto de la Ley Marco del Empresariado buscó eliminar toda norma
relativa al acto de comercio y a las disposiciones generales sobre
contratos de comercio que contenía el Código de Comercio de 1902. Se
muestra una inclinación por profundizar el proceso de unificación de las
obligaciones civiles y mercantiles que inició el Código Civil de 1984 al
derogar las disposiciones relativas a los contratos de compraventa,
permuta, depósito, fianza e incorporar un conjunto de disposiciones de
carácter mercantil en los Libros de acto jurídico, obligaciones y contratos.
Así, se propone que el Código Civil, que también se encuentra en
proceso de revisión, constituya la norma de remisión para todos los
asuntos no contemplados en los contratos; exceptuándose de este
civiles, los contratos bancarios, de transporte marítimo, terrestre y
aeronáutico, el contrato de seguros y algunos otros típicos regidos por
leyes especiales.
Así, se busca que el “intérprete” u operador del Derecho, no tenga que
preguntarse sobre la naturaleza civil o mercantil del contrato, pues en
defecto de pacto habrá de recurrir al Código Civil para resolver la materia
que corresponda. Entonces, la intención natural es que el Código Civil
continúe recogiendo instituciones de origen mercantil y procurando
liberalizar sus disposiciones garantizando la autonomía de voluntad de
las partes, sin encasillar los contratos.
La realidad y las múltiples modificatorias que sufre el Código de Comercio
desde el año 1902, constituyen también el reflejo de un hecho
incontrastable; el paso del comerciante individual con responsabilidad
ilimitada a sociedad comercial con responsabilidad limitada, prefiriéndose
la sociedad anónima, empresa adaptada hoy a las formas de micro,
pequeña, mediana y gran empresa; o sea, todo un siglo para buscar que
se consagre legalmente la limitación de la responsabilidad del
empresario. Es por eso que el Proyecto de la Ley Marco del
Empresariado se sustenta en una base distinta a la asumida en la
elaboración del Código de Comercio de 1902. El nuevo eje de la vida
económica es la empresa, entendida como objeto de derecho, a
diferencia del empresario que es concebido como sujeto de Derecho.
ha sido más propio del mundo de la economía o de la administración. El
Derecho la encuentra en la realidad y la trata en forma dispersa. Por lo
que, tendría que haber llegado el momento de que la legislación peruana,
aluda en forma armónica y cohesionada a este centro de imputación
fundamental en la economía moderna.
El Proyecto de la Ley marco del Empresariado constituye una norma
general, que regula el funcionamiento de las personas, tanto naturales
como jurídicas, que realizan una actividad empresarial. Estas empresas
deben cubrir costos; caso contrario, quiebran y para ello deben
manejarse empresarialmente. Es así que, para efectos de este proyecto,
es indiferente si las empresas son o no personas naturales o jurídicas
con fines de lucro; prevaleciendo el concepto de “voluntad de riesgo”.
Ergo, si una asociación, fundación o cooperativa realizan actividad
empresarial para servir a su fin benéfico o altruista, en lo que concierne
a su actividad empresarial plantea el proyecto “se rigen por la Ley Marco
del Empresariado”; en todo lo demás, están sometidas al Código Civil.
“Lo mismo ocurre, con todas las formas de organización posibles de
existir en un país que reconoce el pluralismo económico”.
c. Base constitucional
El marco legislativo del Proyecto de Ley Marco del Empresariado tiene
una base constitucional que toma como referencia la Constitución de
Economía social de mercado: En concordancia con lo
dispuesto en el artículo 58 de la Constitución de 1993, se establece
que la actividad empresarial se lleva en una economía social de
mercado, sustentándose en los principios de libre competencia,
libertad empresarial y libre acceso a la actividad económica.
Libre competencia: Por el principio de la libre competencia,
los precios resultan de la oferta y la demanda en el mercado.
Libertad empresarial: La libertad de empresa o libertad
empresarial –que será tratada infra un poco más, es uno de los
principios más importantes del Derecho Empresarial moderno y de
la economía de mercado, y que ha sido recogida en el artículo 59
de la Constitución de 1993. El problema con este Principio
constitucional es que con frecuencia ha sido utilizado como “cajón
de sastre” y ha servido para justificar cualquier pretensión. En otros
países el desarrollo del contenido de la libertad empresarial se ha
hecho por la vía jurisprudencial, pero esto no ha sucedido en
nuestro medio. Para la Comisión, “establecer los límites y
contenido de este derecho permitirá desterrar su uso
indiscriminado y protegerlo frente a los intentos del propio Estado
de desconocer sus alcances; de este modo la ley que afecte el
contenido de este derecho fundamental devendría en
inconstitucional”. El principio de libertad de empresa está
compuesto por un plexo de derechos o libertades que lo
constituyen y que pueden ser resumidos: en libertad de creación
de empresa, libertad de pluralidad de empresa, libertad de acceso
dirección de empresa, libertad de disposición de empresa, libertad
de asociación o vinculación con otras empresas.
Buena fe y posición de dominio: Constituyendo la buena fe
una de las reglas básicas para intervenir en el mercado, resulta
apropiado se declare la “presunción de buena fe” en la actuación
del empresario. No obstante, la comisión considera que tal
declaración “debe materializarse en la práctica, sobre todo por las
autoridades que de algún modo intervienen en el quehacer
empresarial, quienes por lo general parten más bien de la errada
presunción que el empresario es un evasor sistemático de la
normatividad, lo que dificulta el normal desarrollo de sus
actividades”. Asimismo, para cuidar la actividad empresarial de los
excesos de la libre competencia de una economía de mercado, la
comisión también considera conveniente establecer pautas que
repriman el abuso de la posición de dominio en el mercado.
Fuentes del Derecho Empresarial: Se establece la
naturaleza jurídica mercantil del “Derecho Empresarial peruano”,
así como la prevalencia de los usos y costumbres en materia
empresarial sobre cualquier otra fuente de Derecho, excepto la
Constitución y la Ley. El propósito de la norma “es fortalecer la
vigencia de los usos y costumbres en las relaciones
empresariales”; en ese sentido, se precisa que serán “las
entidades representativas del comercio, la producción y de los
servicios, las autorizadas para declarar y certificar tales usos y
Medios alternativos de solución de conflictos: Se ha
recogido como principio rector de la actividad empresarial el
empleo de métodos alternativos de solución de conflictos, como
son la conciliación y el arbitraje, paralelos al Poder Judicial, esto a
fin de fortalecer la seguridad jurídica que buscan los inversionistas.
1.2.1.4. Principio de la libertad empresarial
Se define como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una
unidad de producción de bienes o de prestación de servicios para satisfacer la demanda de
los consumidores o usuarios (ECHAÍZ MORENO, Daniel, 2008: 84).
El Principio de la libertad empresarial constituye un Principio fundamental sobre el cual se
construye el Derecho Empresarial, tanto es así que suele consagrársele a nivel
constitucional, tal como ha sucedido en el Perú. En efecto, el artículo 131 de la Constitución
Política de 1979 prescribía que el Estado reconoce la libertad de comercio e industria; por
su parte, el artículo 59 de la Carta Política de 1993 estipula que el Estado garantiza la
libertad de empresa, comercio e industria.
Pero, la expresión “libertad empresarial” ha resultado “demasiado abstracta” y ha generado
problemas de interpretación. Ya algunos autores (GUTIÉRREZ, Walter, 2002: 20) han
alertado la arbitraria concepción que sobre ella brindan usualmente los empresarios para
amparar su comportamiento ilícito o atentatorio de los derechos ajenos. Aún cuando es un
tema complejo que exige ser analizado a profundidad por constituir uno de los pilares
básicos –acaso el más importante- que sustenta el Derecho Empresarial, es menester
buena cuenta, el desarrollo de la actividad empresarial”. Así, subsume los derechos de
acceso al mercado, creación de la empresa, organización de la empresa, dirección de la
empresa, disposición de la empresa, vinculación con otras empresas y salida del mercado,
entre otros.
Es oportuno en esta parte reproducir lo expuesto por Daniel Echaiz Moreno, en el sentido
de que “si se parte de la premisa que la libertad empresarial es un Principio fundamental
que informa al Derecho de la Empresa, es pertinente que su desarrollo legislativo se realice,
no en la Constitución Política del Estado –porque ésta es una norma jurídica programática,
sino en la Ley Marco del Empresariado y, siendo más precisos, en su Título Preliminar,
delimitando así sus fronteras conceptuales que lo tornarán en un real y eficiente criterio
rector de la actividad empresarial, mas no en un instrumento que se preste a utilizaciones
antojadizas e indeseadas por el legislador” (ECHAIZ, Daniel, 2002: s/p).
1.2.1.5. El interés en la empresa
Tradicionalmente, según Echaiz, se consideraba que la empresa le importaba, única y
exclusivamente, a sus titulares o propietarios que tenían el control efectivo de la misma
porque “son ellos quienes invierten su capital y asumen el riesgo propio de la actividad
empresarial; por ende, debería procurarse la plena satisfacción de aquellos y la salvaguarda
de sus derechos. Este fue el criterio predominante en la mayoría de los sistemas del mundo”
(ECHAIZ, Daniel, 2002: 26).
No obstante, el Derecho empezó a darle una segunda lectura a esta coyuntura y, con el
tiempo, esbozó la denominada teoría de los grupos de interés que, en el Perú, tuvo como
“la empresa no es un ente aislado, sino que más bien afecta con su actuación a diversas
partes – “las partes afectadas”— y en diferente medida; en este sentido, los inversionistas
–mayoritarios y minoritarios—, los trabajadores, los consumidores y usuarios, los
acreedores, el Estado e, inclusive, la comunidad convergen alrededor de la empresa y
centran su atención sobre ella” (TORRES Y TORRES-LARA, Carlos, 1985: 131-135).
Los inversionistas minoritarios invierten y arriesgan un capital que, dentro de la empresa,
puede resultar ínfimo, pero que para ellos tiene gran significado. Tampoco sería difícil de
comprender que a los trabajadores les preocupa la potencial falencia económica de la
empresa, en tanto ésta constituye una fuente laboral que posibilita el sustento familiar;
recordemos que una desacertada administración social puede desencadenar un cese
colectivo por motivos económicos.
Y, avocándose a una moderna concepción, es menester referir la responsabilidad social de
la empresa, tópico a través del cual se pretende proteger los intereses de un grupo masivo y
difuso como es la comunidad; el respeto al medio ambiente, la preservación de un
ecosistema equilibrado, la búsqueda de una fluida relación empresa-población y la
promoción de actividades culturales o afines a partir de la iniciativa de la empresa privada
constituyen algunos de los temas aquí involucrados.
La teoría de los grupos de interés encuentra aproximación en el artículo 9 del Proyecto de
la Ley Marco del Empresariado, cuando en éste se sostiene que la empresa es socialmente
responsable porque su objetivo y acción, y no se circunscriben sólo a los términos
económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio
entorno. Empero, el asunto de fondo está en que sólo se privilegia en la redacción a un
responsabilidad social de la empresa; esto es correcto, pero –tal vez— deviene en
insuficiente porque, existen otros grupos de interés que merecen atención.
Se puede concluir esta parte con lo expuesto por Echaiz Moreno: “Considérese que, hoy
en día, asistimos a una cuarta etapa en la evolución del concepto ‘empresa’: la
congregación, después de haber transitado por la creación, la diferenciación y la unificación.
Esa congregación significa que la empresa congrega una gama de partes afectadas a su
alrededor que merecen ser reguladas jurídicamente a efectos de proteger sus legítimos
intereses; el Derecho Empresarial debe asumir esta tarea” (ECHAIZ, Daniel, 2002: 26-30).
1.2.1.6. Conceptuación de empresa commercial
Señala Espinoza que en su opinión la empresa es un concepto económico que ha ingresado
a la realidad jurídica nacional de una forma no muy feliz, debido a que nuestra legislación
ha empleado en nomen “empresa” para definir a ciertas personas jurídicas (como es el caso
de la empresa individual de responsabilidad limitada), cuando ambos conceptos son de
naturaleza distinta: La empresa es un concepto económico, mientras que el de persona
jurídica se encuentra en el ámbito del derecho (ESPINOZA, Juan, 2014: 80).
La empresa al ser una realidad socio-económica, es estudiada por varias ramas de
conocimiento (Economía, Derecho, Sociología, etc.), siendo diferente su conceptualización
según el marco de referencia. De ahí su necesidad de un enfoque multidisciplinario para su
estudio.
a. Desde el punto de vista jurídico:
tener como propietario a una o varias personas naturales o jurídicas y
con el concurso de recursos humanos, materiales, económicos y
financieros. El modelo económico y la estructura jurídica de la empresa
podrían constituirse tomando en cuenta, según algunos, los siguientes
aspectos: creación, construcción, función, jerarquía, disciplina
(MONTOYA, Ulises, 1998: 80).
Se ha intentado explicar el concepto jurídico de empresa desde distintos
puntos de vista, sin que haya podido lograrse uniformidad de criterio.
Así:
La empresa como persona jurídica, es una tesis que pretende otorgar a
la empresa vida propia, considerándola como un conjunto organizado de
personas o bienes, constituyendo centros autónomos de relaciones
jurídicas que persiguen un determinado fin duradero en el tiempo
(RUGGIERO, Roberto, 1929: 438).
Los distintos elementos aislados que la forman estarían dotados de
independencia jurídica, lo que significaría, en buena cuenta, la
separación conceptual entre empresario y empresa. El empresario
vendría a ser, en esta forma, el primer servidor de la empresa. Esta tesis
importaría en el fondo sostener que el sujeto de los derechos no sería el
empresario, sino la empresa misma, considerada como ente autónomo.
Llevado este punto de vista a sus últimas consecuencias, conduciría a
admitir que las cosas, que jurídicamente son objeto del derecho, se
opera la transmisión de los bienes, serían a la vez sujeto y objeto del
derecho (MONTOYA, Ulises, 1998: 80).
La empresa como patrimonio separado o patrimonio de afectación, es
otro planteamiento que consiste en que la independización del
patrimonio no confiere a éste personalidad alguna. El titular sería
siempre la persona, pero se produciría una separación de una parte de
sus bienes, que quedaría independizado del resto, con su administración
propia, su nombre especial, sus propias relaciones frente a terceros. En
el caso del empresario comercial, éste vendría a ser titular de dos
patrimonios: uno, el que podrá ser el patrimonio civil y otro, el patrimonio
mercantil propiamente dicho. Este último, con completa autonomía
respecto al primero (MONTOYA, Ulises, 1998: 80).
La empresa como universalidad, es un planteamiento que considera a
la empresa como un conjunto de derechos o de cosas que no pierden
su individualidad, pero que representan una unidad ideal y pueden ser
objeto de un tratamiento jurídico unitario. Se trata, en cierta forma, de
una utilización del concepto romano de universitas. Discrepan los
autores sobre si se trata de una universalidad de hecho, de derecho, sui
generis, o mixta.
La primera tesis sostiene que se trata únicamente de un conjunto de
bienes muebles. La segunda, que la universalidad comprende bienes
muebles o inmuebles, corporales e incorporales, cosas y relaciones
jurídicas unidas por la capacidad de creación del titular de tales bienes
que resulta de una situación de factor provocada por la voluntad del
hombre y que la universalidad de derecho es creada por la ley
(MONTOYA, Ulises, 1998: 80).
La empresa como organización, es una teoría que sostiene que el
elemento fundamental de la empresa es su organización espiritual, o
sea, el ordenamiento de los factores reales y personales que la
constituyen, más que los elementos materiales de cosas y derechos a
ella asignados. Sería, en consecuencia, el bien inmaterial, el poder de
creación que le da vida, lo que orienta su organización interna, la
experiencia en los negocios, las relaciones con los proveedores y
clientes, es decir, aquello que sin ser cosas ni derechos son
componentes imponderables de la empresa. Dentro de este criterio, una
empresa puede carecer de elementos patrimoniales tangibles. Tal sería,
por ejemplo, una agencia de mediación (MONTOYA, Ulises, 1998: 80).
La empresa como actividad, formula finalmente la existencia de dos
aspectos perfectamente diferenciados: la actividad económica del
empresario y el conjunto de medios con los que éste realiza dicha
actividad económica y se denomina "hacienda" o "establecimiento"
(MONTOYA, Ulises, 1998: 80).
b. Desde el punto de vista económico
Se define como la organización económica dedicada a la producción o
como finalidad producir bienes, comercializar o prestar servicios y cuyo
objetivo principal es la obtención de utilidad (lucro, renta, remanente,
beneficio o superávit), e incrementarlo en forma efectiva en el transcurso
del tiempo.
Como vemos el objetivo último de la empresa es la obtención del máximo
beneficio, pero hay que destacar también que este beneficio produce,
secundariamente, un beneficio a la sociedad, en forma de creación de
puestos de trabajo, satisfacción de necesidades humanas y contribución
al incremento de los ingresos estatales mediante el pago de los
impuestos empresariales, entre otros (CAMPIÑA, Gema y FERNÁNDEZ,
María Jesús, 2010: 8).
La empresa es una organización económica-jurídica, de función
mercantil, encargada de combinar los factores productivos: Naturaleza,
trabajo y capital; con el objeto de elaborar bienes para las necesidades
humanas y a su vez obtener una ganancia o utilidad.
1.2.1.7. Objetivos de la empresa
La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser
humano, necesita un patrón u objetivos deseables que le permita satisfacer las necesidades
del medio en que actúa, fijándose así los objetivos empresariales que son (CHIAVENATO,
Idalberto, 1997: 560):
- Cumplir con los intereses monetarios de los inversionistas al
retribuirlos con dividendos justos sobre la inversión realizada.
- Cubrir los pagos a acreedores por intereses sobre préstamos
concedidos.
- Mantener el capital a valor presente.
- Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios para repartir
utilidades a inversionistas.
- Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
Sociales. Aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad:
- Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o
servicios de calidad, en las mejores condiciones de venta.
- Incrementar el bienestar socioeconómico de una región al consumir
materias primas y servicios; y al crear fuentes de trabajo.
- Cubrir, mediante organismos públicos o privados, seguridad social.
- Contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante al
pago de cargas tributarias.
- Mejorar y conservar la ecología de la región, evitando la
contaminación ambiental.
- Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la
comunidad.
Técnicos. Dirigidos a la optimización de la tecnología:
- Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones
tecnológicas más modernas en las diversas áreas de la empresa,
- Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actuales para
la creación de tecnología nacional.
- Investigar las necesidades del mercado para crear productos y
servicios competitivos.
1.2.1.8. Elementos integradores de la empresa y sus signos distintivos
A semejanza de la persona jurídica que cuenta con sus elementos propios (nombre,
domicilio, nacionalidad), y patrimonio, la empresa cuenta con el término establecimiento
que equivale, en su acepción amplia y genérica, a azienda (Italia) o fondo de comercio
(Francia), es decir, se refiere a la dedicación de todos los elementos de la empresa y a la
actividad estable por la cual existe; pero, al lado de esta acepción, hay otra más restringida,
que se refiere exclusivamente al local o centro de operaciones de la empresa y sede de
todos los elementos que exteriorizan su organización económica (MONTOYA, Ulises, 1998:
78).
Entre dichos elementos están: el establecimiento como local, la clientela, el nombre
comercial, el rótulo, las marcas, las patentes, las mercaderías, el dinero (MONTOYA,
Ulises, 1998: 78).
a. El establecimiento. En el sentido últimamente indicado, es
indispensable para las empresas de cierta importancia. El
establecimiento se equipara, así, al domicilio del empresario
comercial, que no debe confundirse con la residencia habitual de
éste. De aquí que, para todo lo concerniente a las actividades
donde tiene el centro de sus operaciones mercantiles. Es a este
domicilio, al que se refieren el artículo 21 del C. de C. y los inciso e)
y f) del arto 5 del Reglamento del Registro Mercantil, cuando
mencionan el domicilio comercial, como indicación del lugar donde
funciona el establecimiento principal, así como la sucursal o agencia
que tuviera (MONTOYA, Ulises, 1998: 79).
Si se trata de sociedades, la ley obliga a que en la escritura de
constitución social se señale el domicilio, y, en su caso, los lugares
donde la sociedad acuerde establecer sucursales, lo que será de
objeto de inscripción en el Registro Público.
Sobre el particular hay que destacar, que una misma empresa
mercantil puede realizar actividades en varios lugares de una misma
población, o en poblaciones diversas. Asimismo, puede un solo titular
de una empresa explotar distintos negocios, cada uno de los cuales
pueden tener una sede o establecimiento diferente, o puede dividir la
explotación en varias sucursales, a las que les confiere cierta in-
dependencia económica.
El Código de Comercio no trata de las sucursales. La Ley General de
Sociedades se ocupa de ellas y les atribuye cierta autonomía jurídica,
pues exige para su inscripción que tengan representante legal
permanente en el lugar de su funcionamiento, premunido de
facultades suficientes para obligar a la sociedad en las operaciones