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Seguridad Jurídica Vs Congestión Judicial
En las sentencias proferidas por los despachos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Bogotá, ¿se aplica la seguridad jurídica al resolver todos los pleitos jurídicos ó por el contrario, éste a veces se ve limitado debido a la congestión judicial?
María Isabel Barragán Cerro1
Resumen
Los aspectos fundamentales de este trabajo de grado, fueron los de además de recordar el valor conceptual a la seguridad jurídica, tal y como sus definiciones favorables y desfavorables, también lo fue ejecutar el método analítico y vislumbrar la realidad material donde se aplican las leyes mediante la intervención judicial efectiva y como ésta, a veces se ve comprometida de fondo debido a que los despachos judiciales que alegan una fuerte congestión que no pueden resolver los asuntos administrativos en tiempo, caso por ejemplo la ciudad de Bogotá donde por mandato del legislador, se dispuso la distribución indiscriminada de dichos asuntos mediante las reglas de competencia que permite demandar al Estado representada por sus entidades en su domicilio principal, es decir, la capital del país, situación que compromete enormemente la aplicación y el desarrollo armónico del principio de seguridad jurídica. De igual forma, se analizó de manera objetiva alguna alternativa para proferir fallos judiciales con observación detenida a cada caso particular, sin caer en la aplicación meramente abstracta de la norma debido a las cargas laborales, con la precisa aplicación del precedente judicial como principal constituidor de la seguridad jurídica en Colombia. La responsabilidad de no haber desarrollado en debida forma este concepto, tuvo como responsables no sólo la rama del poder judicial, también lo fue la rama legislativa quien no produce las leyes adecuadas a la realidad social del país, obligando asi al poder judicial a que adapte los presupuesto de la seguridad jurídica desde las sentencias y no desde las normas.
1 Estudiante del programa de especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, abogada egresada
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Abstract:
The fundamental aspects of this degree work were those of not only remembering the conceptual value of legal certainty, as well as its favorable and unfavorable definitions, but also the analytical method and the material reality where the laws are applied. effective judicial intervention and, like this, is sometimes compromised in the background due to the fact that the judicial offices that claim a strong congestion that can not resolve administrative matters in time, for example, the city of Bogotá where, by mandate of the legislator, It ordered the indiscriminate distribution of these matters through the competition rules that allow the State represented by its entities to be sued in its principal domicile, that is, the capital of the country, a situation that greatly compromises the application and the harmonious development of the principle of legal security. Similarly, an alternative was analyzed in an objective manner to make judicial decisions with careful observation of each individual case, without falling into the purely abstract application of the rule due to labor burdens, with the precise application of the judicial precedent as the main constitution legal security in Colombia. The responsibility of not having developed in due form this concept, had as responsible not only the branch of the judiciary, so was the legislative branch who does not produce the laws appropriate to the social reality of the country, thus forcing the judiciary to adapt the budget of legal security from the judgments and not from the rules.
Palabras claves: Contencioso administrativo, principio de la seguridad jurídica, congestión judicial, juez administrativo, reglas del factor de competencia.
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Introducción
Existe una crisis palpable en la jurisdicción contencioso administrativa a nivel del circuito judicial de la capital colombiana; en relación a las normas de competencia para conocer de los medios de control dispuestos en la ley 1427 de 2011, debido a la cantidad de procesos judiciales a resolver y el tiempo en que la ley procesal (Código General del Proceso) ordena que deben ser resueltos, situación apremiante que congestiona el aparato jurisdiccional.
De lo anterior, se podría inferir que la producción de los fallos derivados de cada proceso judicial a veces se resuelve sin ningún tipo de examen jurídico acucioso y sin obediencia al precedente para cada caso, debido a que el principal objetivo de los jueces es evitar que sigan acumulándose más procesos en sus despachos. Esta situación va más allá del punto crítico, justo cuando el Estado exige resultados en número, sin embargo, no en calidad, lo que representa de cierta forma una irresponsabilidad por parte del conglomerado encargado de regular estas situaciones fácticas, es decir, el legislador.
Estos problemas como se dijo anteriormente son ajenos a casi todas las demás ciudades de Colombia pues en gran proporción, la congestión judicial en materia de lo contencioso administrativo se evidencia en la ciudad de Bogotá, al ser ésta el domicilio territorial de las entidades del Estado a las cuales se les pretende endilgar una responsabilidad por acción u omisión. Si bien las reglas de competencia por factor territorial ya se encuentran establecidas, resulta importante hacer nuevamente una evaluación de las mismas en comparación con la realidad que hoy se vive en los despachos de éste circuito.
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razonables, son aspectos a los que parece no se les ha dado mayor importancia hasta el momento.
Entonces nos planteamos la siguiente pregunta ¿Cómo la seguridad jurídica puede verse afectada en materia de lo contencioso administrativo dentro de los despachos judiciales de Bogotá, cuando las normas de competencia impiden un funcionamiento judicial en tiempos razonables debido a las cargas laborales que provoca la congestión judicial?
Lo anterior bajo el objetivo de analizar el principio de seguridad jurídica que se ve afectado por la cogestión judicial en el campo contencioso administrativo y que es provocada por las reglas de competencia por factor territorial que no observan la realidad en las cargas laborales.
Este artículo fue realizado con la aplicación del método analítico, poniendo de presupuesto los diferentes conceptos teóricos que tienen varios tratadistas y teóricos sobre la seguridad jurídica en el estado social de derecho. Es preciso responder de antemano al planteamiento de la pregunta, esto es que, efectivamente al haber congestión judicial el principio de la seguridad jurídica no puede ser aplicado en todos los casos. Ahora bien, se esbozará el análisis que permite concluir esta respuesta.
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Uno de los logros más relevantes de la modernidad es la realización política del principio de seguridad jurídica, ésta, al nacer como un presupuesto de las funciones del estado permite entender que es la realización de los fines del Estado y sus funciones como garante ante la teoría del contrato social planteado por Rousseau.
Ahora bien, es mediante las teorías positivistas del derecho que explican el origen de las instituciones políticas y jurídicas a partir de la exigencia de las interpretaciones del estado de que por dicho pacto social, los seres humanos abandonan voluntariamente su situación de libertad desmedida a otra libertad regulada pero protegida y garantizada por dichas instituciones (PÉREZ, 2000, pág. 481).
Los contractualistas liberales por excelencia como Hobbes, Rousseau y Kant, perciben esto como el paso del estado de naturaleza humana casi salvaje sin visión política sobre sí mismo y sus semejantes hacia a la configuración de la sociedad como forma de superación del desconocimiento en el derecho y su conversión en un Estado seguro o de seguridad. De tal modo que el pacto social “promete” a los sujetos gobernados por el principio de legalidad, podrán conocer y tener claro cuales serán las consecuencias de sus actos y entender los beneficios de ejercer sus derechos que así estarán protegidos.
Es entonces que las ideas contractualistas contribuyen a la creación no solo de la seguridad jurídica sino también el reconocimiento de su importancia en el Estado de derecho, como presupuesto fundamental y función indispensable de los ordenamientos jurídicos, por consiguiente, la dimensión jurídica de la seguridad es supremamente grande e imprescindible de dejar sin un concepto que lo describa, sobretodo en las sociedades liberales (PÉREZ ).
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dinámica social, es de allí que sea la principal protectora de las minorías que muchas veces no han sido vistas por el ordenamiento jurídico abstracto. Dicho lo anterior, la seguridad jurídica siendo un concepto además de fuerte, imbatible que va y viene por entre las diferentes formas y situaciones jurídicas sin mutar. (PÉREZ, 2000).
EL CONCEPTO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA DESDE EL PACTO SOCIAL
Visto lo anterior, no en vano se argumenta que la seguridad jurídica es un principio rector de los Estados en la modernidad, independientemente de la tradición jurídica que se presente en cada Estado, es uno de los principios formales y universales del derecho contemporáneo, es decir, de un Estado Social de Derecho. La seguridad jurídica, pues es el referente a la determinación legal para todos los actos de las autoridades, así como el de un margen con respecto a los particulares.
En el asunto, Henkel argumenta que la composición de la seguridad jurídica se basa en cuanto al concepto de legitimidad, a la cual envuelve en un contenido valorativo, en un contenido de justicia expresado en términos de derechos y libertades que la conciencia humana e histórica considera que deben estar lo suficientemente respaldados y realizados a la altura del tiempo en que se vive (HENKEL, pág. 552). Aterrizando la idea en cuanto a que, la seguridad jurídica es entendida como un estado intangible donde los sujetos de derecho denotan satisfacción por ver cómo se garantizan sus derechos y los de los demás en sus condiciones y la vez, ver cómo se materializa los preceptos de dicho derecho que ostenta el ordenamiento jurídico y se ejecutan medios para garantizarlos.
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eso es que las normativas judiciales o el cuerpo mismo de la jurisdicción, está llamado a garantizar la aplicación de principio de seguridad jurídica en todos los casos.
Así, las autoridades judiciales sólo pueden aplicar todo aquello que esté permitido por la ley -de manera que no pueden crear formas jurídicas-, al paso que los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido legalmente. Mientras en el Estado de Derecho es creativo, las autoridades sólo son aplicativas. (Corte constitucional, Sentencia C-227 de 1994), y si bien son creativas en razón al estado, resulta nefasta la idea en que sean las mismas entidades junto con sus políticas de organización y estructuración, las que de cierta forma no contribuyan desde un principio a la aplicación de dicho principio, sino que sea este aplicado, solo cuando el ciudadano quiera demandarlo.
Finalmente, aquí la tradición surgida en América Latina, permite entender la seguridad jurídica como un principio fundamental absoluto casi precedido bien puede decirse por los modelos de estado monárquico, sim embargo, la titularidad de quien gobierna se decide democráticamente por todos quienes integran la sociedad, su sentido es ordenar sobre los intereses populares (MADRINÁN, 2001, pág. 24).
CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA DESDE UNA IMPOSICIÓN QUE PERMITE ARBITRARIEDAD
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político al cumplir su función principal , la de satisfacer los intereses dominantes del que más poder político tenga.
Si bien en el concepto tradicionalista hace una obviedad en establecer el pacto que se hace entre los gobernantes y los gobernados para establecer las reglas mediante las cuales se limitará derechos a éstos ciertos para establecer un control común de las personas en sociedad, éste concepto plantea que dicha imposición si bien aparenta ser consensuada, la misma realmente se aplica de forma coactiva debido a que expresamente jamás se pregunta al gobernado si quiere hacer parte del pacto que establece las normas que permitan encasillar las consecuencias de sus acciones ante la propia sociedad, situación que es desfavorable en unos casos para de los individuos quienes pertenencia como se dijo, a un grupo constituido por minoría bajo el mandato de la sociedad en la que viven.
En tal sentido, la seguridad jurídica se configura como un valor de tipo teleológico que a través de dos directrices permite a sí misma sostenerse, la seguridad entre las relaciones de los gobernados o individuo cualquiera de la sociedad aun cuando no reconozca su pacto social y las relaciones de dichos gobernados frente al poder del Estado (ROLDÁN & SUÁREZ, 1997 pág. 195).
Esto permite concluir entonces, que la noción que se percibe de éste concepto de seguridad jurídica además de ser ambiguo para unos, ha venido simbolizando por debajo de las cuerdas, la condición de dominación y a su vez, una exclusión latente de las minorías políticas quienes representan una pequeñísima parte de ciertos grupos socialmente asilados y de esta forma, al confundirse dicho concepto de lo que es y el deber ser en palabras de HART, permite la arbitrariedad de los dominantes.
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Entrando al tema de nuestro ordenamiento jurídico en materia contenciosa administrativa, la ley 1437 de 2011, dispuso la creación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conjunto de normas que rigen los temas relacionados con las demandas en los que confluyen como parte pasiva o activa el Estado, este conjunto de normas establece los requisitos de la demanda de los diferentes medios de control como las reglas de competencia para repartirse entre los despachos judiciales administrativos de todo el país dichos asuntos, lo que conlleva a una aparente organización y equidad laboral entre la totalidad de esos despachos.
El artículo 3º ibídem por su parte, habla de los principios que rigen dicho código, véase principios de la celeridad, trasparencia debido proceso, igualdad, etc., sin embargo, omite mencionar el principio de la seguridad jurídica como principio rector de código mismo y por lógica de todo el derecho, es entonces que, la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia jurídico-administrativista ha contribuido en fomentar la aplicación del principio de seguridad jurídica fuera de la esfera constitucional, mediante jurisprudencia que obliga la implementación obligatoria del precedente judicial para casos de hechos y pretensiones similares, por lo que fortalece, en parte, este principio mencionado.
1. La aplicación del precedente jurisprudencial como soporte de la seguridad jurídica al ordenamiento del CPACA
Por su parte, MORENO CAMARGO agrega que la Corte Constitucional también destaca el carácter vinculante que poseen sus sentencias al ser ellas una interpretación de la ley y no simplemente la sentencia en sí misma la que es constituya un lineamiento vinculante, sin embargo, se debe adentrar más a las características de la ley, buscando adaptar las situaciones particulares de casada caso para asegurarse de poder hacer efectiva la seguridad jurídica de quienes confluyen ante el Estado por justicia.
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de dicho precedente, salvo de un motivo real y justo para hacerlo, siendo claros en esto, dicho evento obedece a que la sociedad humana está en constante cambio, por lo que amerita a que su vez, el ordenamiento jurídico participe armónicamente en este cambio.
Siendo del caso, la Corte Constitucional consignó en la sentencia T-502 de 2002 una definición estructurada de la seguridad jurídica, a la cual conceptuó así:
“La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de
Derecho y abarca varias dimensiones. En términos generales supone una garantía de certeza. Esta garantía acompaña otros principios y derechos en el ordenamiento. La seguridad jurídica no es un principio que pueda esgrimirse autónomamente, sino que se predica de algo. En materia de competencias, la seguridad jurídica opera en una doble dimensión. De una parte, estabiliza (sin lo cual no existe certeza) las competencias de la administración, el legislador o los jueces, de manera que los ciudadanos no se vean sorprendidos por cambios de competencia. Por otra parte,
otorga certeza sobre el momento en el cual ocurrirá la solución del asunto sometido
a consideración del Estado. En el plano constitucional ello se aprecia en la
existencia de términos perentorios para adoptar decisiones”.
De lo anterior se infiere que la participación no sólo de la rama judicial en la aplicación del mismo, sino también, de la rama legislativa en vistas de proteger y equiparar los derechos en el sentido de dar certeza de cómo se solucionaran las controversias contra el Estado y no dos asuntos que por ser similares con pretensiones similares y hechos similares, sean fallados de diferente manera, quebrantando así la seguridad propia de cada ciudadano. En igual sentido, la Corte Constitucional mediante sentencia C-179/16 desarrolló el concepto de seguridad jurídica desde su fuerza vinculante y al respecto, resolvió así:
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la necesidad de seguridad jurídica del ciudadano respecto de la protección de sus derechos, entendida como la predictibilidad razonable de las decisiones judiciales en
la resolución de conflictos. A lo anterior, cabe agregar (iv) el impacto que tiene en materia judicial el principio unitario de organización del Estado (CP art. 1), en un
marco de desconcentración funcional congruente con la estructura jerárquica de la administración de justicia (CP arts. 228 y ss); y (v) el sentido que tiene el mandato de sometimiento de los jueces al imperio de la ley, en los términos del artículo 230 del Texto Superior, como una expresión más amplia que incluye la sujeción al “ordenamiento jurídico”, lo que conduce –entre otras– al deber de seguir y acatar
los precedentes de los órganos de cierre, no sólo por las razones ya expuestas vinculadas con la igualdad, la buena fe y la seguridad jurídica, sino también por la necesidad de realizar lo que la doctrina denomina la regla de la universalidad”
Siendo claro esto, se entiende entonces que el trabajo del aparato jurisdiccional entra hasta campos donde se supone que debe haber sido previsto por el órgano legislativo, si bien su contribución es netamente de la normas que integran en ordenamiento, deben ver más allá de la visión de la sociedad para quitarle lo abstracto a las mismas y así evitar que sean los jueces los que desarrollen la seguridad jurídica como concepto en cada caso.
2. Congestión judicial en los despachos judiciales administrativos del circuito judicial de Bogotá
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Dicho de otra forma, resolver 100 casos en un mes no es lo mismo que resolver 30, mucho menos, no tener claro la importancia de estar actualizado con los precedentes judiciales derivados de las latas cortes, hace que exista un riego latente al nacimiento de una arbitrariedad que no solo perjudica a las partes del proceso sino también a los jueces que pueden verse inmersos en desacatos por no respetar el precedente que tampoco investigan debido a su carga laboral extenuante, ocasionada paradójicamente, por el ordenamiento jurídico creado por el congreso para organizar por territorialidad la cantidad de procesos que debe conocer cada despacho judicial.
Ahora bien, en termino más teóricos, si habláramos de lo que para el debate entre los teóricos Herbert Hard y su estudiante Ronad Dworkin resultara cierto, es que la creación legislativa tiene una abundante inmersión política al deducir que “sería razonable encontrásemos opiniones decididamente liberales o radicales o conservadoras, no solo en cuanto a cómo debería ser nuestra constitución y nuestras leyes, sino en cuanto a lo que ya son” (HART – DWORKIN, pág. 177), dicho esto, es evidente que por disputas políticas se
puede acomodar la visión de la jurisdicción administrativa, sin embargo, ¿podemos decir que con dicha influencia están legitimados para tomar esas decisiones cuando no tienen una idea clara de lo vivido en los despacho judiciales? ¿Podemos decir que saben qué es dictar sentencia en observancia a los principios del derecho, campo de las ciencias sociales que muchos de ellos no conocen?.
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Cuando se demanda al Estado representado en alguna de sus entidades, los demandantes pueden optar por dirigir su demanda a dicha entidad, bien sea en el lugar donde ocurrió el hecho dañoso ó en la sede principal de dicha entidad pública, es decir, Bogotá por ser el Distrito Capital del país, entonces resulta inútil cómo pretende adjudicarse dicha responsabilidad al sistema judicial administrativo, pues no puede asegurarse que su mal funcionamiento se predica de su lentitud y mala organización de su propio despacho, se predica en que los demandantes a su sentir, creen que sus intereses jurídicos serán protegidos con mayor acuciosidad y fallados de manera más ajustada a las normas por ser un despacho de la capital del país quien los falle, no obstante, se concuerda en que los efectos de esa desorganización (fomentada por la política y no por los jueces) amedrentan los intereses y la fe de los ciudadanos en la justicia colombiana (CASTRO, pág. 12).
3. La legitimidad de la política actual en el Estado colombiano
El tratadista (RODRIGUEZ ORTEGA, pág. 41) opina que:
“…el Estado posee en su estructura teleológica deberes y obligaciones sociales,
garantía de seguridad social, justicia social, bienestar social y prelación del interés social sobre el interés particular, es por definición un Estado social de Derecho, siempre que se armonice la teoría y la práctica constitucional pues en el evento de que el Estado no sirva a los fines sociales asignados, pierde su legitimidad y su validez pues se trata de un Estado que no cumple los fines para los cuales está diseñado”
Sin embargo, cundo el Estado no ayuda a cumplir la concesión de dichos fines asignados, ¿lo viable sería cambiar su estructura para que vuelva a tener legitimidad?, si bien considera que el hecho de no cumplir en estricto orden la teleología en la que se edifica el Estado, motiva a que se declare ilegítimo y en respuesta, ofrece otra estructura de estado como solución al problema.
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económicas y sobre todo, la hegemonía de las elites políticas que monopolizan el país y que provoca el desentendimiento de las instituciones con las demandas de los ciudadanos y compromete ahora sí, la legitimidad del estado, la democracia y el derecho (RODRIGUEZ ORTEGA, pág. 106, 2015), por lo que si bien estamos de cara a un problema político en las instituciones, es notable que el problema los ciudadanos que implementan las mismas a beneficios de unos pocos, por lo que de allí no se predica una igualdad.
Después de lo expuesto, aquí cabe hacer incapie a la falta de armonía entre las instituciones tanto legislativa, ejecutiva y judicial, si bien la tripartición de las mismas asegura la conformación de un Estado democrático donde el poder absoluto no se represente en una sola rama, como el estado monárquico antes expuesto, su falencia reluce debido a la nula coordinación que posee, pero por el contrario, si se idearan entre las tres ramas una serie de políticas bien estructuradas que conozcan los declives de cada una, ésto podría asegurar un cambio en el modo de administrar justicia en Colombia, para este caso, justicia a las personas que demandan al Estado colombiano por los daños antijurídicos alegados y que casi siempre, desconocerán el principio de la seguridad jurídica debido a las políticas desactualizadas que aplican sus gobernantes de turno.
CONCLUSIONES
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El problema de la congestión judicial, radica en la seria de políticas ejecutivas que derivan de unas directrices normativas emitidas por un congreso que poco conoce del respeto por las minorías y a la realidad de la sociedad, a su vez, tampoco conoce del trabajo del juez administrativo que bajo su óptica teórica, no puede desobedecer el imperio de la ley que lo obliga a resolver los asunto judiciales de manera eficiente, entendiendo la definición de eficiente como rápido, sin la debida observancia de los presupuestos teleológicos de la seguridad jurídica y de su importancia para fomentar la creación de un país equitativo a todos los ciudadanos.
Si bien, los gobernados tienen la obligación de limitar sus libertades para no trasgredir las de otros, ésto, debe ir acompañado de una correcta función de gobernabilidad en la rama ejecutiva, porque de lo contrario, los asuntos judiciales van a ir creciendo más, debido a que los mismos derivan en el caso administrativo de daños que perciben los gobernados debido a la administración pública del Estado, paradójicamente se entiende que si las políticas van por un lado y la creación de las leyes va por otro, sin duda nos encontraremos con un estado caótico donde las responsabilidad judiciales van a sobrepasar las capacidades de todos los jueces del país y por consiguiente, soluciones rápidas sin el respeto del precedente judicial y de igualdad humana, trasgrediendo de dicha forma incluso las normas del derecho internacional casi como un Estado fallido, desubicado de su propia legitimidad sobre las demás instituciones tradicionalistas y sobre la sociedad.
Finalmente, es evidente que las reglas de competencia “mal regladas” por el
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BIBLIOGRAFÍA
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