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...rrnr.rru''''''CIARIOS
DE LAS NACIONES UNIDAS
REFUGIADOS Y DE LOS APÁTRIDAS
A FINAL
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ENeION
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a
uta
de
los refugiados
Confederación Internacional de Sindicatos Libres Federación Intern acional de Sindicatos Cristianos Unión Interparlamentaria
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados par-ticipó, sinderecho a voto, en las deliberaciones de la Confe-rencia .
LaOrganización Internacionaldel Trabajoyla Organi-zación Internacional de Refugiados estuvieronrepresentadas en la Conferencia,sin derecho a voto.
LaConferencia invitó al Consejo de Europa a hacerse re-presen tar enla Conferencia, sin derecho avoto .
Tam bién asistieron, en calidad de observadores, represen-tantes delas siguientes organizaciones no gubernamentales concapacidad consultiva en el Consejo EconómicoySocial:
Cattgona A
CattgoríaB
in
de I
•
Estados siguient uvieron
re-bea General,elAlto
Asociación CristianaMundial de Juventudes Femeninas Asociación Internacional de Derecho Penal
-Caritas Intemationalis
Comis ión de Iglesias para Asuntos Internacionales Comité Consultivo Mundialde la Sociedadde los Amigos Comit é de Coordinación de las Organizaciones Judías Comité Internacional de la Cruz Roja,
Congreso Judío,M undial
Consejo Consultivo de Organizaciones Judías Consejo Internacionalde Mujeres
Federación Internacional de Amigas de la Joven Liga Internacional de Derechos del Hombre
Liga Internacional de Mujerespor la Paz y la Libertad Oficina Internacional para la Unificación del Derecho Penal
Organización Mundial Agudas Israel Pax Romana
ServicioSocial Internacional
Unión Católica Internacional de Servicio Social
Unión Internacional de Asociaciones CatólicasFemeninas Unión Internacional de Protección a la Infancia Unión Mundial del Judaísmo Progresista
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Los repres entantesde las
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ciones
no gubernament a-les a lascualesel Consejo Económico ySocialha reconocido capacidad consultiva ylosrepresen tantes delas organizacio-nes inscritaspor el SecretarioGeneral en el registro a que sehacereferencia en el párrafo 17 dela resolución 288B(X) del Consejo EconómicoySocial teníanderecho , conforme al Reglamento adoptado por la Conferencia, apresen tar aésta declaraci~Í1es~~séritas ov~rbales:
,LaCohferenciaelig¡óPresidenteal Sr. KnudLarsen,re
-presentantedeDinamarca,yVicepresid en tes al Sr.A.Her
-~ent~repr~sen'taÍJ.tede Bélgica,y al Sr. Talat Miras, repre -"... " ", .> . . : " ~;r
sentante de Turquía.
En su segunda sesi ón,la:Conferencia , apropuesta delr
-presentantede Egipto ,decid iópor unan imidadenviar un invitación a la'Santa:Sede: rogándole'que designara un re-prese~tante'plénipot~nciariopara participar en lalabo r d 1 Conferencia. EÚOde'julio de 1951, un representa nt d '1
Santa"Sede ocu pó-su lugarenla Conferen cia.
La Conferenciaaprobó corno programaelprogram a pro
-visional preparado por el Secretario Gen eral (A/CONF.
2/2/Rev. 1). También adoptó el Reglam en toprovisionalel -horado,1~or el,~ec!etarioGeneral, agregán dole una di po i
-ciónquea~torizabaaun representantedel ConsejodeEuro -pa a asistir a la Conferencia sin derecho a voto ya pre ent r ,p roposiciones (A/CONF.2/3/Rev. 1).
Conformeal Reglamentodela Conferen cia , elPresid ent y los Vicepresidentesverificaronlos poder es delos repre n -tantes, yel. 17 dejulio de 1951 informaronalaConferencia sobre los'iesultadósdeeSta veri ficación. La Conferencia apro
-bó ese informé.
-La Conferencia tomó como base para sustrabajosel pro-yecto- de Convención'sobre'el Estatuto de los Refugiados y elproyect¿dePr~tocolóreferenteal Estatutodelos Apátridas, préparados.por el'C ciii'tité Especial de Refugiados y Apátri-das en su segundoperíodo de sesiones, celebradoen Gineb ra del 14 al 25 de agosto de1950,con excepción del pre ámbulo ydel artículo 1(Definicióndel término"refu giado") del pro -yecto deConvención. Elú:xtódel preámbulo quetuvo ante sí la Coriferéncia.fue'elaproaadó por el Consejo Económico y Social el 11'de' agostode'1950 en siJresolución 319 B11 (XI):'El te'xto del artículo 1 sometido a la Conferencia era
el'récome~dado pori~AsambleaGeneral el 14 de diciemb re
'de 1950,que figuracomo anexo dela resolución 429 (V). Este texto constituía una modificacióndel texto aprobado porel Consejo Económico ySocial ensu resolución319B 11(XI).·
La Conferencia adoptó eh primeray'en segunda lect u ras laConv~ncióÍJ.s'dt>Í'c'eÍEstatutodelos Refugiados.Antesde
,*Los textosmencloriados enelpárrafo precedentese reproducen enel documentoNCONF.2/1, ~, •(U~ "..b '
Asociación MundIal de Guías y Exploradoras Comité Internacional de Ayuda a.los Intelectuales ConferenciaPermanente de Organizaciones Part iculares Liga deSociedade sde la Cruz Roja
World University Seroice
Inscritas en,ef.Regi¡tro o,.
(#.., -\ .. l' _ .
lO
e
"LACONFERENCIA,
"CONSIDERANDOqueelrefugiado necesita la ayuda moral,ju
-rídica ymaterial delos servicios socialesadecu adosy,en es-pecial,de las competentes organizacionesno gubernamentales, "RECOMIENDAa los Gobiernos y a los organismos inter-gubernamentalesqUt;faciliten,estimulen y apoyena este re
s-pecto losesfuerzos delas or ganizaciones competentes."
D
••LACONFERENCIA,
, 'CONSIDERANDOquetodavía muchas personasabandonan su país deorigen a causa deper secu ción , yqueporsu situación
particular tienen derecho a protección especial,
"RECOMIENDA a los Gobiernosquecontinúen recibiendo a losrefugiadosensu territorio y actúe n decomúnacu erdo , con verda dero espíritu desolidaridad internacional,a.finde quelosrefugia dos puedan hallar asiloyposibilidad esde
rea-ntamie n to."
E
..LA CONFERENCIA,
"EXPRESAlaesperan za dequela Conven ción sobreel Esta-tutodelosRefugiado stenga , ade m ás desu alcancecontrae
CAPÍTU LO I
Artículo 1
DISPOSIC
IO NES GE ERAL
ES
DEFINICIÓN DELTÉRMI O"REI'UGIAI)()"
la aplicacióndelas convencione internacional es que: asegu-,ran la protección a los refugiado , yreconocien do que:la coor-dinaciónefectiva de las medid adoptad pararesolve r ese
problema dependerá de lacooperación de: lo Estado s conti Alto Comisiona do,
Han convenido en las sigu ientes dispo iciones:
A.A los efecto de la pre nte on n ión,el término "rc' fu giado" se apli rá tOO pe
1)Que haya sido co id r d
delosArreglo del 12d m yoti 1 2 Yti I30dr Juniode
1928, odelas Conv n i n d 128ti ocrulre dr I~n ] ydel 10defebre ro d 1938 ,delProt loti 1 ...de ptiern h rrde 1939Ode la Con tituci én d 1 i(1II Illle rn.U' illll.11 de Refugi do i
Las
decisiónsd nIntern acio nal d R fu . do
vidades no impedir qu
giado a penon qu
el párrafo 2 de la p
2) Que,como re ult d tesdel 1de en ro d 1951 Y ser perse gu ida por m tiv perten en cia a d t rmin se encuentre fueradel p a causade dicho tem ci6n detal país; o que,
dose,acon cuenci de t nt
dondeantestuviera su id n i h I au -sa de dich os temores, no qui fa
En loscasos de pe nas qu ten m. d un n .ionn
-lidadse entenderáque la exp ión"delp
r
d su n cion 1-dad" serefierea cualqui ra de1
r
uy nr ion.lid d posean,y no se con iderarácarent d 1 prot ión del p ¡de su nacionalidad ala penon que , inrazónválid deriva
-. da de un fund adotemor, no h ya cogi protección de uno de los países cuya n cionalidad po
B. 1) A losfinesdelapresente Con n ién,1 p bras "atontecimiento s ocurrido ant del 1 d enero d 1951.. que figuranen el artículo 1 de 1 lCCCÍón A, podrán ente n-derse como
a) "acontecimientos ocurrido antesdel 1 de en ro d 1951
en Europa" . ocom o
b)"acontecimientos ocurridos antesdel1deenero de 1951.
en Europa o en otro lugar";
y cada Estado contratante formularáen el momentod la fir -ma, de la ratificaci6no de la dh ién, una declaración en
.que preciseelalcancequedeseadara esa h ién,con res -pecto a las obligaciones asumidas porBen virtud d 1 pre -sente Convención,
El Secretario Ejeéutivo dela'Conferencia: ,
JOHN P. HUMPHREY HERMENT
" .[:ALAT MIRAS
,
,Ni
PROYEpTO DE CONYENCIÓN SOBRE EL
ESTATUTO DE LOS R.EFUGIADOS
tual, unv~orde ejemplo e incite a todos los Estados a otorgar, en la medida de lo posible, a laspersonasque se encuentren en su territorio como refugiados y que no.estén protegidas por las disposiciones de laConvención, eltra~op'revis!opor
esta Convención." ~ .
• EN FE DELOCUAL, el Presidente, los:V.icepr~~idente.s,Y,el Secretario Ejecutivo de la !Jon(erencia han firmado esta Acta
rinal. . J'~' O" ~. " ' , , HECHA en Ginebraes~eveintiod~p dej~io'de mil no ~e-cientos cincuentaYuno, en un solo ejemplar, cuyos textos inglésYfrancés son igualmente auténticos. El Secretario Ge-neral de las Naciones Unidasliará preparar tradiíccionesde esta Acta Final al chino, al español Yal ruso y, a petición
~ (
EXE CIÓ N DERECIPROCIDAD'
OTORGADOSINDEPENDIENTEMEN TE NVENCIÓN
ontra ta ntes otorgarán a los refugiados que se
n n u territoriountrato por lo menos tan favo ra-I otorgado a susnacionalesen cuanto a la libertad
ti r su religi6ny encuanto a la libertad de instruc
-Ii io d us hijos.
LAEXPRESIÓ "EN LAS MISMASCIRCUNST ANCIAS"
ArtICulo6
ingun di posición de esta Convención podrá interpretarse
nmeno abo decualesquiera otros derechos y beneficios
in-d pcndientementedeestaConvención otorgados por los
Es-t do Contra tan tes a los refugiados. OBUGACIO. FS GENERALES
Artí u/o 5
Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra,
d bere que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus
Iy Yreglamentos, así como medidas adoptadas para-el
rnan-t nirnienrnan-to del orden público.
Artículo 2
b} que hacometido un grave delito común, fuera del país
d refugio, antesde ser admitida en él como refugiada; .
e)que seha hecho culpable de actos contrarios a las
finali-darle y a los principios de las Naciones Unidas;
Artículo 3
rtí ulo "
Lo t do contratantesaplicarán las disposiciones de esta
nv n i6nalosrefugiados,sin discriminación por motivos
Z , r Iigi6n o país deorigen .
PR HIBI IÓ DELA DISCRIMINACIÓN
lo finesde esta Convención,la expresión "en las mismas
circunstan cias" significa queelinteresado ha de cumplir
to-do losrequisitos que se le exigiría si no fuese refugiado (y
en particularlosreferen tesa la duracióny a las condiciones
de estancia o de residen cia)para poder ejercer el derecho de
que e trate,excepto los requisitos que,por su naturaleza,
no pueda cum plir un refugiado.
Artículo 7
1.A reservade las disposiciones más favorablesprevistas en
e ta Convención, todo Estado Contratante otorgará a los
-EsTATUTOl' R ),Al.
MARINOS REfUGIADOS
BIENES MUEBLESF.IN UrJlU
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AL E IND . IAl
d noIIKiA<lo ...'r!lltt.po, lAley
(Ir ele tiumi( ili«,1_" I,¡Ir)' ti I
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ArtíaJoJJ
tratante y haya regresado él ames dr la enrrada en vigor
delapresen teConven ció n parae rahlecerallí suresidencia, el tiem po de:residencia preced ent e y subsrguiente a ral de.
portaci6nse:cons iderará como un período inintrrru rnpido, en todos 1 caso en que se requ iera rnldC/Ilia inint e-rrumpida.
DERECHOS DEPRO PIEDADINT'E
ArtíaJo 13
ArtíaJo 12
En cuanto a laprotecci6n alaprepiedad indu trial, yen
par-ticuIar a inventos,dibujos o model indu triales,ma de
fábrica,nombres comercialesyderechos de autor bre obras
literarias, científicaso artísticas,le:conccdc:riatodo refu gia·
do,en el paísenqueresidahabitualmenle,lamismapro
tec-ción concedidaa los nacionalesde:tal paú. En elterritorio En elcaso de:lo refugi o nornuJIIlC/llt' t'/IIplr.uJuscomo miembrosdelatripul i6n de un '1Jl\'t' (Iurt'lIarlxlle
pabe-U6n de un Estado Conlral me.I JJo: .&<Jon ,OIIl1l1.ar:'con be-nevolencialapo ibilid dd UlUflur;tl"lc.-. 1rhl!> I••dos es -tablecerse: ensu I rritorioyd expnlirtt'Idu(\I/IIt'l1lo.devi~
Oadmitirlo I mponahn me en u lt'nilo" tI.•tll1l.•pn/l ip finalidad d f¡ ilit r u I ble imi en to en tllf<J p;t¡'
CAPITu LO II
CONDICiÓN
J
URiDI
1,El statutoperson Ide delp rs d u dom icilio o,
pars d su id n i .
2.Lo d rc:c:h 1<¡lIirid m JltI' (¡¡dA refu -giadoyd pendi nI JIU.J,rspn.altllt'llleI derecho inherenl almAlrí," nio, nl't" 1J('lltIlo porlOO
EstadoConlratanl i mp que eld r ho de (11It' ... Ir I
sea delos quehabri n ilo ()lU ido porI Ir!l,.bu,(JOelI
respectivo Eslado si Iinl re lono hubier ...10 rdlllC i do.
ArlíaJo 14
LOs Estados Contralanles con rMAlodo refugi. loelI 10
másfavora ble po ible, yen ningún meno
r.
vorablequ elConcedidogeneralmenteaI e:xtran' niRUAI
cireuns-tancias , respecto a la adqui i i6nde:bi n mu b1 einm u •
bies yotros derechos conexo ,arriend y tro contrato re-lativos a bien es muebles e inmuebles.
,,
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l.~ ....J - /'."
-,;:i. 10 •
CONTINUID~DE RESIDENCIA" Al !;., '.. .;' -Ós-:"i'¡', -'-,
' .~¡r .
1.Qu ando un refu giado haya sido deportadodurante.IaSe
-,guridaGúerrá M u ndia.ry trasla'diidoal territorio de un
Esta-,.. e., ... 'c.'&; .o", "' ....', ', ' 'c' "" ,
,do Contratante, yresida" e!i.~él,erperíododetalestancia for-zada secónsicler~comode'r~'sidencialegal en tal territorio.
2. Cuando un"refugiado.h aya-sido, durantela Segunda
Guerr~Mundial;depo,rtado'delterritoriode unEstadoCon
derecho de losnacionales , especialmente para los
refugia-do quehayanentrado en el territorio de tales Estados en
vir-tud deprogramasde contratación de mano de obra o de
pla-n de in migración.
,.
rt' JjArticulo 18
RABAJOPORCUENTA PROPIA
Todo EstadoContratante concederá a los refugiados~ue se
ncuen tren legalme nte en el territorio de talEstado eltrato
másfavorableposibley en ningún caso menos favorable que
Iconced ido en las mismas circunstancias generalmente a los tranjeros, en lo que respe cta al derecho de realizar traba-jo porcuenta propia en la agricultura,laindustria, la arte-nía y el comercio, ydeestablecer compañías comerciales ind ust riales.
ES LIBERALES rticulo 19
l. T do EstadoContratan te concederá a los refugiados que n u ntr n legalm ent e en su territorio,que posean diplo-r onocidos porlas au torid ades competentes de tal
Es-yqu d een ejercer unaprofesiónliberal,el trato más
ro v r bl po ible y en ningú n caso menos favorable que el
n ralrn nteconcedido en las mismas circunstanciasa los lr'nj ro .
2. E tados Contra tan tes pondrán su mayor empeño
n p urar, conforme a su s leyesy constituciones, el
~
se
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-1 mi nto de tales refugiados en los territorios distintos del m trop litano,de cuyas relaciones internacionales sean
res-P n bl .
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APÍ11JLO IV
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Articulo 20
RAclO AMIENTO
Cuandolapoblación en su conjunto esté sometida a un siste-ma de racionamien to que reglamente la distribuci6n general deproductosque escaseen ,los refugiados recibiránelmismo trato que los nacionales.
Articulo 21
VIVIENDA
En materia devivienda,y en la medida en que esté regida por leyes yreglamentoso sujeta a la fiscalización de las auto-ridades oficiales ,los Estados Contratantesconcederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favora-ble queelconcedid o generalmente en las mismas circunstan-cias a los extra nj eros.
Artículo 22
1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a 'la ense-ñanza elemental.
2.Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible,yen ningún caso menos favo-rabie que el concedido en las mismas circunstancias, a los ex-tranjeros en general, respecto de la enseñanza distinta de la elementaly,en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados'de estudios, diplomasy títu-los universitarios expedidos enelextranjero, exención de de-rechos y cargas y concesión de becas.
chohabienteresidafuera delterritoriodel Estado Contratante. 3. Los Estados Contratan tesharán extensivosa los refu-giados losbeneficiosdelosacu erdos quehayanconcl uido o concluirán entre sí, sobrelaconservacióndelos dere cho sa d-quiridos y de los derecho s envías de adquisición en materia de seguridad social, con suj eción únicam ent e a las cond icio-nes quese apliquen a losnacionalesdelos Estados sign a ta-rios de los acuerdos respectivos.
4.Los Estados Contratantes examinaráncon benevo len-cia la aplicación a los refugiados, entodolo posible, de los beneficiosderi vad os de acuerdosanálogo que e tén n vigor o entren en, vigorentre tales E tad o Contratan tesyEsta do
no contratantes.
'
.
Artículo 23
"
, CAPiTULOVASISTENCIA PÚBLICA
MEDIDAS ADMI
NIST RA
T
IVA
fu indoIl
rc:mplaz • tr nj ro
st ,yh •
LIBERTAD DE CIRCULACIÓ N
Artículo25
DocUMENTOS DE IDENTIDAD
AYUDA ADMINISTRAT IVA
Todo Estado Contratante concederá a los refugiadosque se encuentren legalmente en el territorio elderecho de escoger ellugar de su residencia en tal territorioyde viajarlibrem ente IJar él, siempre que observen los reglament os aplicables en las mismas circunstancias a los extranjero s en general.
1.Cuando elejerciciod un d site normalmente de1 yud d las cualesnopueda r currir, 1 territorio aquél r id tom r 1 para que sus propia autorid d cional le proporcion n yud
2. Las autoridade qu fi o harán que bajosu vigil n i los documentos o certi fic do qu pedidos a los extranjero por u conducto de éstas.
3. Los document os ocerti ficado p did rán a los instrumentos oficiale expedido lo por sus autoridadesnacion ale opor condu tod rán fe, salvo prueba en contrario.
4. A reserva del trato excepcionalqu con da alo re-fugiados indigentes,puedenasignars d recho por lo rvi-cios mencionadosenel preente arte uJo,pero tale derecho serán moderados yestaránen pro porción con lo asignado a los nacionales por serv icios análogo .
5. Las disposiciones del presen teartículo no oponen a las de los artículos 27 y 28.
Ariículo 26
Artículo 27
1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asis-tencia y a socorro ,?úblicos.
1. Los Estados Contratantes
conceder
~
a
los refugiados que se encuentren legalmente en elterritorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales en loconcern iente a las ma -terias siguientes:a) Remuneración, incluso subsidios familiares cuando for-men parte de la remuneración, horas'de'trabajo, di sposicio-nes sobre horas extraordinarias de trabajo, vacaciosposicio-nes con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edadmínima de empleo, aprendizajeyformación profesional, trabajo de mu-jeresyde adolescentes y disfrute de los beneficios de los con" tratos colectivos de trabajo, en la medidaeñque estas mate-rias estén regidas por leyes o reglamentos,o dependan de las autoridades administrativas;
b)Seguros sociales (disposiciones legales respecto a acci-dentes del trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, an-cianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades fa pIi-liaresycualquiera otra contingencia que, conforme a las leyes o los reglamentos nacionales, esté prevista en un plan de se-guro social), con sujeción a las limitaciones siguientes:
i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conser-vación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición;
ii)Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales con-cernientes a los beneficios o la participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos, o~subsidios pa-gados a personas que no reúnan las condiciones de aporta-ción prescritas para la concesión de una pensión normal.
2. El derecho a indemnización por la muerte de un refu-giado, a resultas de accidentes del trabajo o enfermedad pro
,-fesional, no sufrirá menoscabo por el hecho de que el
dere-~ 1 '3t
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Y SEGUROS SOCIALES,
• 1 1. ( \
:1' ,
Artículo 24
Artículo 32
EXPULSIÓN
les, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refu-giados que;llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada enel sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se pre-senten sin demora a las autoridades y aleguen causa justifi-cada de su entrada o presencia ilegales.
2. Lós Estados Contratantes no aplicarán a tales refugia-dos otras restricciones de circulación que las necesarias,y ta-les restricciones se aplicarán únicamente hasta que se'haya regularizado su situación enel país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las fa-cilidades necesarias para obtener su admisión en otro país.
1. Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado al-guno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público.
2. La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los pro-ced im ientos legales vigentes.Ano ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permi-tir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular re-curso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas espe-cialmente designadas por la autoridad competente.
3. Los Estados Contrat~tesconcederán, en tal caso, al refugiado en plazo razonable dentro del cual pueda gestio-nar su admisión legal en otro país.Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medi-das de orden interior que estimen necesarias.
Artículo33 .
refugi adosque E tados, do-fuera de tal
refugiados qui r da que igirs delos álogas. n impedirá aplicar nto concern ientes a nj por la expedición de documento deidentidad. pedirán docum ent de iden ti
-ntre enelt rritorio de tales
urnen to váli do de viaje.
un
Lo 1 do ontrat m
dada lodoreu i oque
t do yque nu po
1. Lo
Artículo28
d
A,I; u/o 29
Articul« 30 PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN.YDE DEVOLUCIÓN
(" REFOULEMENT'')
TRA. ~T.R F~".IA [ IIABE
l. ada El. do ont tante,d conform idad con sus leyes y reglam enl o , perm ilirá lo refugiados transferir a otro paí , enelcual h yan ido dmitidoscon fines de reasenta-mien to, lo habere que hay nllevado consigo al territorio de tal E lado.
2.CadaEstrdo Contratan teexam inarácon benevolencia las solicitud pre nt das por losrefugiados para que se les permita transferirsu h beres,dondequiera que se encuen-tren, quesean necesari para sureasentam iento en otro país en el cual hayan sido admi tidos.
1.Ningún Estado Contratante podrá,por expulsión o devolu-ción, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión,nacionalidad,pertenencia a determina-do grupo social o de sus opiniones políticas.
2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la pre-sente disposición el refugiado que sea considerado, por razo-nes fundadas, como un peligro para la seguridad del país don-de se encuentra o que,habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
Artículo31 Artículo 34
REFU G IADO QUE EE CUENTRENILEGALMENTE
E ELPAís DEREFUGIO
1. Lo E tado Contra tan tesno impondrán sanciones
pena-NATURALIZACIÓN
Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados.Se
-VADH
ArtinJtJ 39
fIRMA,
!lA"
ArtlnJ. 40
CLÁu ULA
Todaconuovc:niA entre Pano e:n JI(;ol1\'e:n ión, f a.
pectode u interpre ióno aph . ' n,que: nohay podido
serresuelta por OC ,toe fIle:1tilia· litCort eImer
-nacional deJUJ(icia. a peu ión de cualquiera de: l' Panes
en la controversia.
l. TodoEst pod"',en l mum nlo (
ficación o de l. i6n, d J
haráexren iv a I I lalid Jo
cuy rel ion inl m inal
ración.uniriefI to panird 1 m
ción entre en vi r para el F. I iolen:aacJlo
2. En cualq uier m menlo uh ri , Ial XI
por notificacióndirigida al n:t
no
n ralde Io-nes Unidasy.uni'"efecto aI 90dí nI panirde
la fechaen lacualelSecretario Generalde1 i o n
i-das haya recibidola
notifi
.
noen l. fl enlrada nvigordela Conven 'óoparalal Estado,.i úhim fl •
fuere posterior.
3. Con respectoa 1 territori a qu no haya
he-cho exten.iva l. presente Convenciónen el room nlode la
finna,dela ratificaciónodelaadh ·ón.cada Ada
intere-sado exarninarilaposibilidadde:adoptar,alama b
dad posible. las medidas necesariasparahacer extensivala
aplicación de: esta Convención a t territorios,a rexrva
del consentimientode: losgobiernosde terri torios,cuando
sea nccaario por I'1UlOnIl:I Q:»DIlútuciOloUl:I
. .,~
.
'.
.
,~'.
·f
ráJi, en especial.jpor.acelerarlos trámites de naturalización
y"por reducir.en rodo.loposiblelos,derechosygastos de tales
C!oPfTULOJVI {ba.; :> ( '!: ' •. ..'''. :l' •• _.1
~ -, , _¿,~. '·f ~"..
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.~r._~,b:~.t > ' ' o j ' . t ,.. ~:n
iSPOSIÓIOÑES
,
TRANSITORIAS
y¡
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P E-
·
EJECUCIÓN
.
J ...~.:-, "
Arlícu/o"35, ""H~ -; J" (r;"'J JJ>J" " ,: ..
l'"
Q
EÁUSUL~S
FINALES
..,.,....,,,..;;,.p.~,.--...,.-...~.,,.,....,...
...,....-...,..-_...,..._ _
XII
_
,
,t,
proporcionará, a petición de cualquiera otro Estado Contra -tante que le haya sido transmitida por e! Secretario Generaldelas Naciones Unidas, una exposición de la legislación y
delas prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades
constituyentes, en lo concerniente a determinadadisposición
dela Convención, indicando en qué medida, por acciónl
e-gislativa o de otra índole, se ha dado efecto a tal disposición.
Artículo42
RESERVAS
1. En e! momento de la firma de la ratificacióno dela adhe
-sión,todo Estado podrá formular reservas con respecto a ar
-tículos de la Convención que no sean los artículos 1, 3, 4,
16 (1), 33 y 36 a 46 inclusive.
2. Todo Estado que haya formulado alguna reserva con
arreglo al párrafo 1 de! presente artículo podrá, encualquier
momento, retirar mediante comunicación alefecto dirigida
al Secretario General de las Naciones Unidas.