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MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO 2014

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MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO 2014 PARA PRESUPUESTO 2015

¡BOLÍVAR - SANTANDER!

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

2014

SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO MUNICIPAL DE

BOLÍVAR- SANTANDER

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MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO 2014 PARA PRESUPUESTO 2015

¡BOLÍVAR - SANTANDER!

PRESENTACIÓN

El derecho presupuesta! es una disciplina que podemos ubicar como una de las ramas del derecho de la hacienda pública -es sabido que -este derecho (hacienda pública); -está conformado por el análisis de todos aquellas fuent-es jurídicas que regulan tanto los procesos de recaudación de ingresos como de asignación de recursos dentro del sector público".

El derecho presupuesta! es la rama de la hacienda pública que se ocupa de determinar los procedimientos jurídicos a través de los cuales se estiman los ingresos de las entidades públicas y se autorizan los gastos correspondientes de aquellas".

Aun mismo tiempo con las reflexiones meramente jurídicas encontramos a lo largo del análisis infinidad de tópicos que interesan otras disciplinas. Tal es el caso del papel que juega el presupuesto en la conformación de los grandes agregados macroeconómicos del Estado contemporáneo- Igualmente el análisis del presupuesto como instrumento para inducir una mayor capacidad redistributiva de la hacienda pública a través del gasto. También es el caso de las normas que explican el proceso presupuesta! como mecanismo representativo por excelencia del ejercicio democrático y de la representación popular".

Del artículo 350 de la Constitución Política, estrechamente relacionado con la presupuestación y el concepto de Estado social de derecho vale la pena destacar los siguientes aspectos:

i. El concepto de lo que habrá de entenderse por gasto público social no está definido en la Constitución: ésta lo refiere explícitamente a la ley orgánica de presupuesto: "según definición hecha por la ley orgánica respectiva".

ü. Que el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

iii. En la distribución territorial el gasto público social, habrá de tenerse en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa según reglamentación que haga la ley.

iv. El artículo 350 de la Constitución dispone que el presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones

Estos son los criterios que luego tomaran las leyes orgánicas que vertebran el proceso de descentralización, y que aplicada de una manera mucho más detallada configuran el marco normativo del proceso de descentralización fiscal que es básicamente la distribución del gasto público social a nivel regional.

La carta constitucional ha definido por "gasto público social" debe entenderse tanto los recursos asignados para funcionamiento como aquellos definidos como de inversión, siempre y cuando unos y otros estén destinados a actividades económicas y sociales definidas por la ley orgánica de presupuesto como gasto público social (C- 151 de 1995. Fabio Morón Díaz)".

El artículo 41 del decreto 111 de 1996, estatuto orgánico de presupuesto dice: "se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el año anterior respecto al gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.

La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación".

Es tan amplia ésta definición que prácticamente en cualquier tipo de gasto presupuesta!, hoy en día, podria ser catalogado como gasto público social. En efecto, ¿de qué gasto presupuesta! puede afirmarse que no está dirigido a buscar "el bienestar general o el mejoramiento de la calidad de vida de la población".

Por la laxa esta definición la contraloría general de la Nación propuso la siguiente: "un gasto gubernamental se puede considerar social si logra la disminución de la pobreza, la redistribución del ingreso, la riqueza y la acumulación de capital social. Desde la naturaleza del bien, la clasificación puede ser posible siempre que admita la rivalidad y la exclusión y permita identificar los beneficiarios, quienes no se deberán considerar tales si el acceso al bien lo consiguen por su vinculación laboral".

De acuerdo a esta definición hay tres criterios básicos:

i. El gasto debe ser orientado a satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la población, es decir, aliviar la pobreza.

ii. Debe favorecer la corrección de la desigualdad de ingresos, es decir, a tener efectos redistributívos. ni Debe contribuir a la formación, expansión o renovación del capital humcno.

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El Decreto 430 de 2005 reglamentario del estatuto orgánico de presupuesto, en su artículo 13 dice: "en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 7° de la ley 819 de 2003, la ley que autorice una renta de destinación específica, debe definir su vigencia en el tiempo y los objetivos que atenderá, con metas cuantificables para verificar su cumplimiento y por ende su eliminación legal".

Parágrafo: el Gobierno Nacional en la presentación del proyecto de ley anual de presupuesto, incluirá un anexo donde se evalúe el cumplimiento de los objetivos establecidos en leyes que autorizaron la creación de rentas de destinación específica. Si los objetivos no se han cumplido se propondrá un proyecto de ley en el que se proponga derogar la ley que creó la renta de destinación especifica".

De acuerdo a las leyes orgánicas que hacen parte de la normatividad presupuesta!, en especial al decreto 4730 de 2005 artículo 13, cuatro son los elementos centrales del sistema presupuesta!:

i. El plan financiero.

u El plan operativo anual de inversiones. iii. El marco fiscal de mediano plazo.

iv. El presupuesto Nacional propiamente dicho.

Según lo que dispone el articulo 2° del Decreto 430 de 2005 los objetivos son:

i. El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo.

ii. La asignación de los recursos de acuerdo con la disponibilidad de ingresos y las prioridades del gasto. iii. La utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.

La Ley 819 de 2003 vela por la responsabilidad fiscal que deben observar los entes del Estado, en especial el nivel territorial. Una primera observación es que esta ley, tiene la condición de orgánica, hace parte junto con las normas compendiadas en el Decreto 111 de 1.996 y los artículos que tiene también condición de ley orgánica presupuesta! contenidos en la ley 617 de 2000. Del conjunto de las normas que gozan de especial jerarquía jurídica de normas orgánicas a que se refiere el artículo 349 de la Constitución Política de Colombia".

La ley 819 de 2003 trata de materias disimiles, pero que apuntan todas en la dirección de imponer patrones de comportamiento fiscal y presupuestal más rigurosos y exigentes.

En su artículo 5°, obliga a las entidades territoriales a preparar previamente a la presentación de sus presupuestos anuales el Marco Fiscal de Mediano Plazo. De la lectura de este artículo se deduce:

i. La obligación de presentar el Marco Fiscal de Mediano Plazo en los departamentos y municipios de categorías especial, 1 y 2 comenzó a partir del 2003 y para las demás categorías a partir del año 2005.

¡i. Tratándose de las entidades territoriales, la norma dice que el gobernador o el alcalde deberán presentar ante la respectiva asamblea o concejo "a título informativo "el MFMP.

¡ii. El MFMP en las entidades territoriales contendrá siete anexos: -El plan financiero; -Las metas de superávit primario; -Medidas para el cumplimiento de las metas; -Informe de resultados fiscales de la vigencia anterior; -Costo fiscal de las exenciones tributarias existentes; -Relación de pasivos exigibles y contingentes; -Costo fiscal de acuerdos sancionados en la vigencia anterior.

No basta con que el MFMP sea un documento de obligatoria presentación, es necesario que haya congruencia de este con el presupuesto. En este orden de ideas del articulo 4° de la Ley 819 de 2003 se deduce:

i. E I proyecto anual del presupuesto general de la nación y los de las empresas industriales y comerciales del Estado deben ser consistentes (armónicos) con lo establecido en los literales a,b y c del artículo 1° de la Ley 819 de 2003, es decir, con el plan financiero, con el programa macroeconómico plurianual y con las metas del superávit primario.

¡i. Igualmente, toda modificación que a lo largo de su vigencia se le incorpore a los presupuestos básicos (es decir los presupuestos adicionales), deberá también ser congruente con las orientaciones del MFMP aprobado y estudiado simultáneamente con la discusión del presupuesto básico. Esto significa que al momento de sustentar cada una de las adiciones, el gobierno deberá demostrar, y consignarlo así en la exposición de motivos. No solo que los gastos adicionales cuentan con su financiación, sino que son congruentes con el MFMP.

En un principio, la responsabilidad fiscal es un concepto amplio que se puede aplicar por medio de reglas de una política discrecional. En la práctica, es un sinónimo de reglas fiscales, es decir, restricciones permanentes sobre el déficit fiscal, sobre el stock de la deuda pública, o sobre algún otro indicador global de conducta fiscal.

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Las normas de responsabilidad fiscal aplicables a las entidades territoriales que contiene la Ley 819 de 2003 pueden clasificarse en tres grupos:

i. Sujeción de las entidades territoriales al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

¡i. Vigencias futuras.

Ni. Otras disposiciones.

El artículo 8° de la Ley 819 de 2003 vuelve a ocuparse del MFMP, pero desde una óptica diferente: aquella consiste en inducir la mayor ejecución posible tanto en el presupuesto general de la Nación como en ios de las entidades territoriales dentro de la vigencia fiscal correspondiente. O, dicho de otra manera: la utilización de los Marcos Fiscales de Mediano Plazo como instrumento para reducir al máximo la figura de las reservas de apropiación en el ejercicio presupuesta! a todos los niveles.

Del articulo 8° de la Ley 819 de 2003 se suscita los siguientes comentarios:

i. Las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo a los cuales deben ajustarse los presupuestos anuales deben permitir como norma general la ejecución de la totalidad del gasto previsto "durante la vigencia fiscal correspondiente". Reducir al mínimo posible las reservas de apropiación y de caja que, cuando son muy abultadas, se constituyen en un factor distorsionante de la programación presupuestal.

ü. La Ley 819 de 2003 procura conducir a su máximo nivel de aplicación el principio general de la presupuestación contenido en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996. Según el cual: "Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal, cada órgano constituirá las reservas presupuéstales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuéstales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

iii. El artículo 8° de la Ley 819 de 2003, en la práctica, constituye un desincentivo (o penalización presupuestal} muy severo para disuadir al máximo la utilización del mecanismo de reservas presupuéstales.

En su primer inciso sienta el postulado de que la totalidad del gasto habrá de ejecutarse durante la vigencia fiscal correspondiente; en el inciso segundo se indica que, cuando se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratistas y la ejecución de este gasto tenga lugar en la vigencia fiscal siguiente, dicho gasto se atenderá en su totalidad con cargo al presupuesto de la vigencia subsiguiente a aquella en que se constituya la reserva de apropiación, es decir, las reservas consumen espacio fiscal, no del presupuesto de la vigencia en que se constituyen, sino del presupuesto en que se ejecutan.

iv. La totalidad de las reservas se imputarán a la vigencia fiscal siguiente.

Con la expedición de la ley No 819 de Julio 9 de 2003 (Orgánica en materia de Presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal), se tiene como objetivo fundamental racionalizar la actividad fiscal y garantizar la sostenibilidad de la deuda pública, de manera que se pueda generar estabilidad económica en el Municipio de Bolívar, lo cual conducirá a! desarrollo que todos estamos esperando.

La ley contiene un conjunto sistematizado de reglas, procesos y procedimientos que someten La administración de las finanzas públicas de los entes territoriales y en especial los Municipales a una permanente rendición de cuentas sobre el monto y utilización de los recursos que nos han llegado y nos llegarán a través del tiempo (un horizonte de 10 ó más años).

Con esta Ley se fortalece el marco normativo de la disciplina fiscal, complementado por la leyes 358 de 1997 de endeudamiento territorial, 549 de 1999 que crea el fondo de pensiones territoriales FONPET, ley 550 de 1999 de reestructuración de pasivos y ley 617 de 2000 de ajuste fiscal, que establece limites a los gastos de funcionamiento al igual que la leyes 1176 de 2008 y 715 de 2001 de competencias y recursos entre los diferentes niveles de gobierno.

La situación actual, a nivel territorial, se especifica en la Ley 819 de 2003, que contiene los siguientes objetivos específicos:

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a) Garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos y la sostenibilidad de la deuda, haciéndolos evidentes a través de la elaboración y presentación del Marco Fiscal de mediano plazo.

b) Hacer que en el Municipio de Bolívar se refleje en la elaboración del presupuesto de cada vigencia fiscal, un superávit primario que les permita hacer sostenible la deuda pública.

c) Hacer más eficiente la programación y ejecución presupuestal, eliminando el régimen de reservas y poniendo un limite a la autorización de vigencias futuras.

d) Reforzar los controles al nivel de endeudamiento fijados en la tey 358 de 1997.

e) Reglamentar la colocación de los excedentes de liquidez; y

f) Cerrar espacios a los rescates financieros por parte de la Nación.

g) Los anteriores literales se entenderán, como una base de herramientas de la planeación financiera territorial, y a partir del cual se determinaran los techos tanto de ingresos como de gastos que permitan generar superávit primarios en cada vigencia.

Basta recordar que la ley 819 de 2003, tiene el carácter de ley orgánica de presupuesto en la medida que en desarrollo del artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a éste tipo de leyes regular todo lo relacionado con la preparación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto, esta ley es por tanto modificatoria de las leyes 38 de 1989, 179 de 1.994 y 225 de 1.995, que fueron compiladas en el Decreto ley 111 de 1996.

En primera instancia, se realiza el análisis económico fiscal del año 2012 vs. 20131 y se presenta situaciones que afectan notoriamente los indicadores de la vigencia, en un segundo capitulo se presenta la actualización del Plan Financiero que contempla el supuesto ingresos y gastos de la administración (Balance financiero).

En el marco fiscal se hace una referencia general de las estimaciones del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes hacia el mediano plazo, que sirven como referente al momento de evaluar la consistencia de la política fiscal, coyuntura! y estructural, con los requerimientos del mediano plazo.

Un elemento adicional que se tiene en cuenta al momento de analizar la situación del Municipio Bolívar, es el referente a los compromisos ya adquiridos de las contingencias que existían hasta el momento en que se realizó el saneamiento contable, del cual a la fecha existe un documento que permite determinar con precisión algunas deudas pendientes por concretar en su estado financiero y forma de pago incluyendo los

pasivos pensiónales y prestacionales de los anteriores y actuales funcionarios públicos que ha tenido la Administración Municipal de Bolívar.

En el caso de las variables del contexto de las finanzas públicas municipales se presenta un marco consistente con la capacidad de crecimiento del ingreso en el largo plazo, a través de iniciativas puntuales y con las necesidades de inversión que permitan dar cumplimiento al Plan de Desarrollo del Gobierno local que inició a partir del primero de Enero del año 2008.

En espera de que la presente información sea de su total aceptación.

Cordialmente,

WILSON ORLANDO GAMBOA SEDAÑO Alcalde Municipal de Bolívar

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CONCLUSIONES

El Departamento Nacional de Planeación mediante circular expedida en el mes de septiembre de 2010, conmina a las entidades territoriales a que de manera explícita se apropien las partidas presupuéstales necesarias para atender la población en situación de desplazamiento y victimas de la violencia de acuerdo a la disponibilidad de recursos, para dar cumplimiento a ío dispuesto en la Ley 1448 de 2012 por la Corte Constitucional, los rubros deben ser diferentes a los direccionados a atender a la población vulnerable.

Frente a la deuda pensiona! se hace necesario realizar el estudio actuarial en coordinación con el Fonpet, para lo cual se debe iniciar conversaciones con el Ministerio de Hacienda y crédito Publico para poder conciliar con el fondo la verdadera deuda pensional y poder hacer uso del articulo 49 de la Ley 863 del 2003

Es muy importante continuar con la identificación plena del potencia! de contribuyentes y desde allí identificar puntualmente aquellos que están incumpliendo con sus obligaciones, para contar con una base potencial y una base de contribuyentes que efectivamente paga el impuesto, para identificar a los evasores y morosos y así de esta forma definir la mejor manera para que contribuyan efectivamente y hacer un proceso eficaz de recuperación de cartera.

Se debe continuar con la política fiscal implementada, ya que ha dado buenos resultados; prudencia en el gasto y presupuestar de acuerdo al comportamiento histórico de las rentas, sin inflar el presupuesto. Las acciones identificadas por la actual administración para disminuir o remover las fuerzas restrictivas y propiciar el cumplimiento de las acciones y medidas específicas, fueron recogidas en proyectos que brevemente se detallan a continuación. Estos proyectos acorde con el marco de cumplimiento de la ley 617 de 2000, describen las principales características de la administración tributaria, deficiencias y grado de coordinación de las diferentes áreas y funciones de la administración financiera y están orientados al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Incrementar el recaudo de ingresos

Disminuir y racionalizar gastos

Generar ahorro corriente

Sanear los pasivos exigibles de la entidad.

Fortalecer la eficiencia en las áreas de gestión de personal, financiera y administrativa.

WILSON ORLANDO GAMBOA SEDAÑO Alcalde Municipal de Bolívar

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Plan Financiero Deflactor

Corrientes *

0.923 Constantes

0,958 0,981 1,000

Tasas de Crecimiento Participaciones

CUENTA INGRESOS TOTALES 1. INGRESOS CORRIENTES

A2010 A2011 A2012 A2013 A2010 A2011 A2012 A2013 2011Í2010 2012/2011 2013/2012 Promedio A2010 A2011 A2012 A2013 8.003 13.835

3.971 1.613 1.782 £079 4.301 1.684 1.817 2.079 (60,8)

(5,2) 72,9 100,0 100,0

7,8 14,4 (12,8) 45,7 20,0 22,7 15,0

Promedio

100,0 100,0

25,8

INGRESOS TRIBUTARIOS 655 568 647 846 709 593 660 11,2 28,3 7,7 7,5 7,0 8,2 6,1 7,2

1.1.1. PREDIAL 159 177 212 251 172 185 216 251 7,5 16,9 13,5 1,8 2.2 2,7 1,8 2,1

1.1.2. INDUSTRIA Y COMERCIO 22 29 76 165 24 30 77 165 27,1 155,8 113,0 0,3 0,4 1,0 1,2

1.1.3. SOBRETASA A LA GASOLINA 47 39 39 39 40 39 (2.4) 0,5 0,5 0,5 0,3

1.1.4. OTROS 427 323 320 391 462 337 326 391 (3,3) 19,9 (3,5) 4,9 4,0 4,1 2,8

1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 43 64 72 47 67 83 72 43,5 23,5 (12.8) 18,1 0,5 1,0 0,5 0,7

17,9 14.2

3,7 7.817 7.808 7.306 12.267 8.467 8.154 7.448 12.267 (3,7) (8,7) 64,7 17,4 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

1.3. TRANSFERENCIAS 3.273 1.054 1.161 3.545 1.024 1.074 1.161 (71.D 4,9 8,1 37,7 12,1 13,4 8,4

1.3.1. DEL NIVEL NACIONAL 1.990 975 1.051 1.158 2.156 1.018 1.071 1.158 (52,8) 5.2 (13.2) 22,9 12,1 13,4 8,4

1.32. OTRAS GASTOS TOTALES 3. GASTOS CORRIENTES

1.283 1.390 (51,2) (1,9) (50.9) 14,8

1.286 1.190 1.154 1.352 1.393 1.243 1.176 1.352 (103) (5,3} 14,9 (6.4) 16,4 15,2 153

0,0

11,0 14,6

FUNCIONAMIENTO 1.274 1.080 1.044 1.312 1.380 1.128 1064 1.312 (18.3) (5,6) 23.3 16,3 13,8 14.3 10,7 13,8

SERVICIOS PERSONALES 1.010 714 773 827 1,094 746 827 (31.6 5,7 4,9 12,9 9,1 10,6 6,7

3.1.2. GASTOS GENERALES 167 156 166 308 181 163 169 308 (9,9) 3,9 82,0 25,3 2,1 2,0 2,3 2,5 2,2

3.1.3. TRANSFERENCIAS PAGADAS 97 210 105 177 105 219 107 177 108,7 (51,2) 65,4 41,0 1,2 2,7 1.4 1,4

3.2. INTERESES DEUDA PUBLICA 110 110 40 13 115 112 40 783,7 (2,4) (64,3) 239,0 0,2 1,4 1,5 0,3

DESAHORRO/AHORRO CORRIENTE (1-3) 2.685 423 628 727 2.908 442 640 727 44,9 13,6 30,9 5,2 5,3 12,4

2. INGRESOS DE CAPITAL 4.714 6.471 6.069 11.756 5.106 6.757 6.187 11.756 32,3 (MI 90,0 36,0 54.3 80,0 773 85,0 74,2

2.1. REGALÍAS

2.2. TRANSFERENCIAS NACIONALES [SGP, etc.) 4.538 5.186 4.986 5.131 4.915 5.416 5.083 5.131 10,2 0,9 1,7 52,3 64,2 63,5 37,1 54,2

2.3. COFINANCIACION 564 564 4,1 1.0

2.4. OTROS 176 1.285 1.083 6.061 191 1.342 603,9 (17,7) 449.0 345,0 2,0 15,9 13,8 43,8 18,9

4. GASTOS DE CAPITAL (INVERSIÓN) 6.531 6.618 6.152 10.915 7.075 6.911 6.271 10.915 (2.3) f9,3) 74,0 20,8 83,6 84,8 84,2 89,0 85,4 4.1.1.1. FORMACIÓN BRUTAL DE CAPITAL FIJO 1.854 1.356 1.140 1.354 2.008 1.416 1.162 1.354 (29.5) 16,5 23.7

4.1.1.2. OTROS

DÉFICIT O SUPERAVÍT TOTAL ( 1 - 3 + 2 - 4 ) ,FINANCIAMIENTO(5.1

4.677 5.262 5012 9.561 5.066 5.495 5.109 9.561 8,5 87,1 29,5 59.8

868 276 545 1.568 940 288 556 1.568 (69,3) 92,8 182.2 66.6 10,0

5.1. CREPITO INTERNO Y EXTERNO (5.1.1-5.1.2.) 5.1.1. DESEMBOLSOS !->

5.1.2. AMORTIZACIONES (-)

5.2. RECURSOS BALANCE, VAR. DEPÓSITOS, OTROS

SALDO DE DEUDA 774 615 409 432 838 . 642 417 432 (23.4) (35,1) 3.6 (18,3) 8.9 7,6

' Información disponible en la página del DNP:

(9)

BALANCE FINANCIERO

Millones de Pesos 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04

(118.315,4) 1,04 CONCEPTO BF_1 BFJ.1 BFJ.1.1 BFJ.1.1.1 BF 1.1.1.2 BF 1.1.1.3 BF 1.1.1.4 BFJ.1. 1.5 BF 1.1.1.6 BFJ.1. 1.7 BF 1.1.1.8 BFJ.1. 1.9 BF 1.1.1.10 BF 1.1.1.11 BFJ.1. 1.12 BFJ.1. 2 BF 1.1.2.1 BFJ.1. 2.2 BFJ.1. 3 BFJ.1. 3.1 BFJ.1.3.1.1 BF 1.1.3.1.1.1 BFJ.1.3.1.1.2 BFJ.1.3.1.2 BF 1.1.3.1.2.1 BF 1.1.3.1.2.2 BF 1.1.3.1.3 BF 1.1.3.2 BF 1.1.3.2.1 BF 1.1.3.2.1.1 BF 1.1.3.2.1.1,1

NOMBRE DE CONCEPTO INGRESOS TOTALES

INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS

Vehículos Automotores Impuesto Predial Unificado impuesto de Industria y Comercio Registro y Anotación

Licores Cerveza

Cigarrillos y Tabaco

Sobretasa Consumo Gasolina Motor Estampillas

Impuesto de Transporte por Oleoductos y Gasoductos

Impuesto Único a Favor de San Andrés

Otros Ingresos Tributarios NO TRIBUTARIOS

Ingresos de la Propiedad: Tasas, Derechos, Multas y Sanciones

Otros No Tributarios TRANSFERENCIAS

Transferencias Para Funcionamiento Del Nivel Nacional

Sistema General de Participaciones - Propósito General - Libre dest. - categorías 4, 5 y 6

Otras Transferencias de la Nación Del Nivel Departamental

De Vehículos Automotores

Otras Transferencias del Departamento Otras Transferencias Para Funcionamiento

Transferencias Para Inversión

Del Nivel Nacional

(10)

BALANCE FINANCIERO

Millones de Pesos

1,04

1,04

1,04

1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04

(118.315,4) 1,04 CONCEPTO BF 1.1.3.2.1.1.2 BF 1.1.3.2.1.1.3 BF 1.1.3.2.1.1.4 BF 1.1.3.2.1.1.5 BF 1.1.3,2.1.2 BF 1.1.3.2.1.3 BF 1.1.3.2.2 BF 1.1.3.2.3 BFJ.1.3.2.4 BF 1.1.3.2.5 BFJ .1.3.2.6 BF_2 BF2.1 BF.2.1.1 BF 2,1.1.1 BFJ.1.1.2 BF.2.1.1.3 BFJ.1.1.3.1 BFJ.1.1.3.2 BFJ.1.1.3.3 BF.2.1.1.3.4

BFJ. 1.1. 3.5

BF^2.1.1.3.7 BF_2.1.1.4 BF 2.1.1.5 BFJ.1.1.6 BF_2.1.2 BF.2.1.3

NOMBRE DE CONCEPTO

Sistema General de Participaciones - Salud Sistema General de Participaciones - Agua Potable y Saneamiento Básico

Sistema General de Participaciones -Propósito General - Forzosa Inversión

Otras del Sistema General de Participaciones

FOSYGA y ETESA

Otras Transferencias de la Nación Del Nivel Departamental

Del Nivel Municipal Sector Descentralizado Sector Privado

Otras Transferencias para Inversión

GASTOS TOTALES

GASTOS CORRIENTES

FUNCIONAMIENTO

Gastos de Personal Gastos Generales Transferencias

Pensiones

A Fonpet

A Patrimonios Autónomos para Provisión de Pensiones

A Organismos de Control

A Establecimientos Públicos y Entidades Descentralizadas - Nivel Territorial

Otras Transferencias

Déficit Fiscal de Vigencias Anteriores por Funcionamiento

Costos y Gastos Asociados a la Operación,

3roducción y Comercialización

Otros Gastos de Funcionamiento

PAGO DE BONOS PENSIÓNALES Y CUOTAS PARTES DE BONO PENSIONAL

(11)

BALANCE FINANCIERO

Millones de Pesos 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1.04 1,04 1,04

¡118.315,4) 1,04 CONCEPTO BF.2.1.4 BF 2.1.4.1 BF 2.1.4.2 BF_2. 1.4.3 BF_2. 1.4.4 BF 2.1.4.5 BFJ.1.5 BF 2.1.5.1 BF_2. 1.5.2

NOMBRE DE CONCEPTO

GASTOS OPERATIVOS EN SECTORES SOCIALES (Remuneración al Trabajo, Prestaciones, y Subsidios en Sectores de Inversión)

Educación Salud

Agua Potable y Saneamiento Básico Vivienda

Otros Sectores

INTERESES Y COMISIONES DE LA DEUDA

Interna Externa 2014 8.801 931 1.652 331 0 5.887 40 40 0 2015 9.153 968 1.718 344 0 6.122 42 42 0 2016 9.519 1.007 1.787 358 0 6.367 43 43 0 2017 9.900 1.047 1.858 372 0 6.622 45 45 0 2018 10.296 1.089 1.933 387 0 6.887 47 47 0 2019 10.708 1.133 2.010 403 0 7.162 49 49 0 2020 11.136 1.178 2.090 419 0 7.449 51 51 0 2021 11.582 1.225 2.174 436 0 7.747 53 53 0 2022 12.045 1.274 2.261 453 0 8.057 55 55 0 2023 12.527 1.325 2.351 471 0 8.379 57 57 0 2024 13.028 1.378 2.445 490 0 8.714 59 59 0

BF_3 DÉFICIT 0 AHORRO CORRIENTE 2.220 2.309 2.401 2.497 2.597 2.701 2.809 2.921 3.038 3.160 3.286

BF_4 BF 4.1 BF_4.2 BF.4.3 BF_4.4 BF.4.5 BF.4.6 BF.4.7 BF_5 BF.5.1 BF_5.1.1 BF.5.1.2 BF_5.1.3 BF.5.1.4 BF_5.1.5 BF_5.1.6 BF.5.2

INGRESOS DE CAPITAL

Cofinanciación

Regalías y Compensaciones

Regalías Indirectas

Rendimientos Financieros Excedentes Financieros

Desahorro FONPET

Otros Recursos de Capital (Donaciones, Aprovechamientos y Otros)

GASTOS DE CAPITAL

Formación Bruta de Capital (Construcción, Reparación, Mantenimiento, Preinversión, Otros)

Educación Salud Agua Potable Vivienda Vías Otros Sectores

Déficit Fiscal de Vigencias Anteriores por Inversión

1.510 0 0 0 0 0 0 1.510 3.114 3.114 175 16 302 141 1.345 1.135 0 1.570 0 0 0 0 0 0 1.570 3239 3.239 182 17 314 147 1.399 1.180 0 1.633 0 0 0 0 0 0 1.633 3.368 3.368 189 17 327 153 1.455 1.228 0 1.699 0 0 0 0 0 0 1.699 3.503 3.503 197 18 340 159 1.513 1.277 0 1.766 0 0 0 0 0 0 1.766 3.643 3.643 205 19 353 165 1.573 1.328 0 1.837 0 0 0 0 0 0 1.837 3.789 3.789 213 19 367 172 1.636 1.381 0 1.911 0 0 0 0 0 0 1.911 3.940 3.940 221 20 382 178 1.702 1.436 0 1587 0 0 0 0 0 0 1.987 4.098 4.098 230 21 397 186 1.770 1.494 0 2.067 0 0 0 0 0 0 2.067 4.262 4.262 239 22 413 193 1.841 1.553 0 2.149 0 0 0 0 0 0 2.149 4.432 4.432 249 23 430 201 1.914 1.615 0 2.235 0 0 0 0 0 0 2.235 4.609 4.609 259 24 447 209 1.991 1.680 0

BF_6 DÉFICIT 0 SUPERÁVIT DE CAPITAL -1.604 -1.668 -1.735 -1.804 -1.876 -1.952 -2.030 -2.111 -2.195 -2.283 -2.374 BF 7 DÉFICIT 0 SUPERÁVIT TOTAL 616 641 666 693 721 749 779 811 843 877 912 1

BF_8

BFJ.1

FINANCIACIÓN. . RECURSOS DEL CRÉDITO

:\0 -190

-242

-242

- - ' ' 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 , 0 0

--- ^ 0

0

(12)

BALANCE FINANCIERO

Millones de Pesos 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04

(118.315,4) 1,04 1,04 CONCEPTO BF 8.1.1 BF_8. 1.1.1 BFJ.1.1.2 BF 8.1.2 BF 8.1.2.1 BF 8.1.2.2 BF 8.2 BF 8.3 BF 8.4 BF_8.5

NOMBRE DE CONCEPTO

Interno Desembolsos Amortizaciones Extemo Desembolsos Amortizaciones

Recursos del Balance (Superávit Fiscal, Cancelación de Reservas)

Venta de Activos

Reducción de Capital de Empresas DÉFICIT 0 SUPERÁVIT RESERVAS PRESUPUÉSTALES 2014 -190 0 190 0 0 0 0 0 0 0 2015 -242 242 0 0 0 0 0 2016 0 0 0 0 2017 0 0 0 2018 0 0 0 2019 0 0 0 2020 0 0 0 2021 0 0 0 2022 0 0 0 2023 0 0 0 2024 0 0 0

BF_9 BALANCE PRIMARIO

BFJ.1 BF 9.2 BFJ0.1 BFJ0.2 BFJ0.3

DÉFICIT 0 SUPERÁVIT PRIMARIO

DÉFICIT 0 SUPERÁVIT PRIMARIO/INTERESES INGRESOS TOTALES (Incluye financiación) GASTOS TOTALES (Incluye financiación) DÉFICIT 0 SUPERÁVIT PRESUPUESTAL

. 656

16

13.841 13.415

426

, 6 8 2 16

14.395 13.996

399

. . . 7 1 0

16 14.970 14.304 666 738 16 15.569 14.876 693

; 767

16 16.192 15.471 721 .798 16 16.840 16.090 749 830 16 17.513 16.734 779 863 16 18.214 17.403 811 ,.; 898 16 18.942 18.099 843 934 16 19.700 18.823 877 971 16 20.488 19.576 912

__ ., EJECUCIÓN RESERVAS PRESUPUÉSTALES VIGENCIA

BF 13 ANTERIOR

BFJ3.1

BF 13.2

BF 13.3

BF.13.4 ;. 1

Recursos que Financian Reservas Presupuéstales Excepcionales (Ley 819/2003)

Reservas Presupuéstales de Funcionamiento Vigencia Anterior

Reservas Presupuéstales de Inversión Vigencia Anterior

y UkUCI 1 ü SUPERÁVIT RESERVAS PRESUPUÉSTALES 0 0 0 0 0 0 0 - 0 0 0 0

o

0 0 0

-' 7 0

0 0 0 0 0 0 0

. '.i'-* Co

0

0

0

. ' - o

0

0

0

". ' 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

-'•V- o

BF 12 RESULTADO PRESUPUESTAL INCLUYENDO RESERVAS PRESUPUÉSTALES BFJ2.1 BF 12.2 BFJ2.3 INGRESOS TOTALES GASTOS TOTALES

: DÉFICIT 0 SUPERÁVIT PRESUPUESTAL 4 ; >

13.841 13.415

426

14.395 13.996 ^ 3 9 9

14.970 14.304 : '-' .666

15.569 14.876

.' .;'-•-•- £693

16.192 15.471

721

16.840 16.090

. •' "-h'^':</749

17.513 16.734 - 77? 18.214 17.403

;-;81l

18.942 18.099 843 19.700 18.823 877 20.488 19.576

" ,-„ íhl'Qíí

. •'••„-• : - ~ 4 - "*

(13)

BALANCE FINANCIERO - - - (118.315,4)

Millones de Pesos 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04

CONCEPTO

BF 14.3

BF 14.4

BFJ4.5

NOMBRE DE CONCEPTO

INGRESOS SGR (Incorporados + Disponibilidad inicial)

GASTOS SGR (Compromisos: Inversión + Servicio de la deuda)

RESULTADO PARCIAL SGR

2014

835

835 0

2015

0

2016

0

2017

- , o

2018

0

2019

o

2020

0 2021

0

2022

0

2023

0

2024

0

¡SALDO DE U DEUDA | 242 0 0

I

I

I

I

RESULTADO PRESUPUESTAL (SIN RESERVAS) 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 INGRESOS TOTALES

GASTOS TOTALES

DEFICÍT 0 SUPERÁVIT PRESUPUESTAL

14.676 14.250

426

14.395

13.996 399

14.970

14.304 666

15.569 14.876 693

16.192 15.471 721

16.840

16.090 749

17.513

16.734

779

18.214 17.403

811

18.942 18.099

843

19.700 18.823 877

(14)

Plan Financiero (millones de pesos)

BOLÍVAR - SANTANDER

| CUENTA 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

INGRESOS TOTALES 14.676 14.395 14.970 15,569 16.192 16.840 17.513 18.214 18.942 19.700 20.488 1. INGRESOS CORRIENTES

1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS 1.1.1. PREDIAL

1.1.2 INDUSTRIA Y COMERCIO 1.1.3. SOBRETASAS A LA GASOLINA 1.1.9 OTROS

1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.3. TRANSFERENCIAS 1.3.1. DEL NIVEL NACIONAL 1.3.2 OTRAS 2.411 1.050 219 347 36 448 60 1.301 1.297 4 2.507 1.092 228 361 37 466 62 1.353 1.349 4 2.608 1.136 237 375 39 485 65 1.407 1.403 4 2.712 1.181 246 390 40 504 67 1.463 1.459 4 2.821 1.228 256 406 42 524 70 1.522 1.517 5 2.933 1.277 266 422 44 545 73 1.583 1.578 5 \1 ' 1.329 277 439 46 567 76 1.646 1.641 5 3.173 1.382 288 457 47 590 79 1.712 1.707 5 3.300 1.437 300 475 49 613 82 1.781 1.775 5 3.432 1.494 312 494 51 638 85 1.852 1.846 6 3.569 1.554 324 514 53 663 89 1.926 1.920 6

GASTOS TOTALES 14.060 13.754 14.304 14.876 15.471 16.090 16.734 17,403 18.099 18.823 19.576 2. GASTOS CORRIENTES

2.1. FUNCIONAMIENTO 2 1 1. SERVICIOS PERSONALES 2.1. 2. GASTOS GENERALES

2.1.3. TRANSFERENCIAS PAGADAS Y OTROS

2.2 INTERESES DEUDA PUBLICA

3. DEFICfT 0 AHORRO CORRIENTE (1-2) 4. INGRESOS DE CAPITAL J 4.1. REGALÍAS +SGR

4.2. TRANSFERENCIAS NACIONALES (SGP, etc.) 4.3. COFINANCIACION

4.4. OTROS

5. GASTOS DE CAPITAL (INVERSIÓN) - : . ,.: V : > 5.1.1.1. FORMACIÓN BRUTAL DE CAPITAL FIJO

5.1.1.2. OTROS 1.310 1.270 900 242 128 40 1.101 11265 835 9.317 2.113 A: 12.750 3.949 8.801 1.362 1.321 936 252 133 42 1.145 11.887 9.690 -2.198 , '•• 12392

3.239 9.153 1.417 1.374 973 262 138 43 1.191 12.363 10.077 2.285 •¿••12487 3.368 9.519 1.474 1.429 1.012 272 144 45 1.238 12.857 -10.480 -2.377 . • -13.403 3.503 9.900 1.533 1486 1.053 283 150 47 1.288 13.371 10.900 2.472 :, 13.939 3.643 10.296 1.594 1545 1.095 294 156 49 1.340 13.906 11.336 2.571 14.496 3.789 10.708 1.658 1.607 1.139 306 162 51 1.393 14.463 11.789 2.674 . :T. 15.076 3.940 11.136 1724 1671 1.184 318 168 53 1.449 15.041 12.261 -2.781 15.679 4.098 11.582 1.793 1.738 1.232 331 175 55 1.507 15.643 12.751 2.892 16.307 4.262 12.045 1.865 1808 1.281 344 182 57 1.567 16.268 _ 13.261 3.007 16.959 4.432 12.527 1.939 1880 1.332 358 189 59 1.630 16.919 13.791 3.128 17.637 4.609 13.028 6. DÉFICIT 0 SUPERÁVIT TOTAL (3+4-5) 616 641 666 693 721 749 779 811 843 877 912 7. FINANCIAMIENTO (616) (641) (666) (693) (721) (749) (779) (811) (843) (877) (912)

7.1. CRÉOrro NETO% *"&•• ?*ÉS^:vt ' í ";:-''"' :í ,..;•;, ;•:.-: 7.1.1. DESEMBOLSOS^)

7.1.2. AMORTIZACIONES (-)

7.3. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS^ RB Y OTROS SALDO DE DEUDA • ;

V - >-^(190)

190

(426)

242

; - . " . - • • • (242)

-242

(399)

: "

-';• . ...

,-(666)

.- - -.

; (693) ..

' "*" .'-

.-(721) "

. - - . (749)

-•' • : (779) -(811) -' „ (843) . • (877) '-. (912) •

(15)

Plan Financiero (millones de pesos)

BOLÍVAR-SANTANDER

CUENTA

2. RECURSOS DEL BALANCE + VENTA DE ACTIVOS

2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

RESULTADO PRESUPUESTAL (SIN RESERVAS) 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

INGRESOS TOTALES

GASTOS TOTALES

DÉFICIT 0 SUPERÁVIT PRESUPUESTAL

14.676

14.250

426

14.395

13.996

399

14.970

14.304

666

15.569

14.876

693

16.192

15.471

721

16.840

16.090

749

17.513

16.734

779

18.214

17.403

811

18.942

18.099

843

19.700

18.823

877

20.488

19.576

912

(16)

SUPERÁVIT PRIMARIO

(17)

Capacidad de Endeudamiento 2014 (millones de pesos)

CUENTA CONCEPTO

1 1

INGRESOS CORRIENTES

+} Ingresos tributarios Ingresos no tributarios Regalías

2016 2017

1.181

2019 2020 r T

1.277 1.329

2021 2022

1,382 1.437

1.2

1.3

1 4 *-} Sistema General de Participaciones (Libre dest. + APSB + PG)

(-) Recursos del balance

*-) Rendimientos"financieros

1.6

1.7 '-) Reservas 819/03 vigencia anterior

^ingresos que soportan las vigencias futuras (Inversión)

1.9 '-) Rentas titularizadas

2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO +) Gastos de personal

2 2 O Gastos generales O Transferencias

2 3

Pago de déficit de funcionamiento de vigencias anteriores

2.4

2.5 +) Gastos de personal presupuestados como inversión -) Indemnizaciones por programas de ajuste ** 2 6

2.7 -) Reservas 819/03 vigencia anterior (funcionamiento)

3. AHORRO OPERACIÓN AL (1 -2)

4. INFLACIÓN PROYECTADA POR EL BANCO DE LA REPU 5. SALDO DE DEUDA A 31 DE DICIEMBRE

6. INTERESES DE LA DEUDA

6.1 Intereses causados en la vigencia por pagar

5.2 Intereses de los créditos de corto plazo + sobregiro + mora

AMORTIZACIONES

SITUACIÓN DEL WUEVO CRÉDITO

Valor total del Nuevo Crédito Amortizaciones del nuevo crédito Intereses del nuevo crédito

Saldo de! nuevo crédito"

9. CALCULO INDICADORES

9.1 9.2 9.3 9.4

9.5 9.6 9.7

TOTAL INTERESES = ( 6 + 8.3)

SALDO DEUDA NETO CON NUEVO CRÉDITO = { 5 + 8.1 - 8.2 - 7)

SOLVENCIA = INTERESES / AHORRO OPERACIONAL= ( 9.1 / 3 ): I / AO <= 40% SOSTENIBILIDAD = SALDO / ING. CORRIENTES = (9.2 / 1 ): SD 1 IC <= 80% ESTADO ACTUAL DE LA ENTIDAD (SEMÁFORO INTERESES)

ESTADO ACTUAL DE LA ENTIDAD (SEMÁFORO SALDO DE DEUDA) CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO (SEMÁFORO)

40 242 1,20

5,27

VERDE VERDE VERDE

42 -1,20

-VERDE VERDE VERDE

43

-1,20

-VERDE VERDE VERDE

45 -1,20

VERDE VERDE VERDE

47

1,20

VERDE VERDE VERDE

49

-1,20

-VERDE VERDE VERDE

51 • 1,20

-VERDE VERDE VERDE

53 •

1,20

-VERDE VERDE VERDE

55

-1,20

-VERDE VERDE VERDE

57 -1,20

VERDE VERDE VERDE

59

-1,20 •

(18)

BOLÍVAR

500 -¡

450

400 -i 350

-300 -j i

250 -I

i

200 -| i 150 100 50

-391

251 165

A2010

•1.1.1. PREDIAL

1.1.3. SOBRETASA A LA GASOLINA

A2011 A2012 A2013

•1.1.2. INDUSTRIA Y COMERCIO •1.1.4. OTROS

A2010 A2011

INGRESOS TOTALES

A2012 A2013

GASTOS TOTALES

A2010 A2011 A2012 A2013

1. INGRESOS CORRIENTES 3. GASTOS CORRIENTES

12000 Y

10000

8000

6000

4000

2000

-A2010

3. GASTOS CORRIENTES

A2011 A2012 A2013

(19)

3.500

•t/v 5

1

3.000 -j

2.500 j

2.000 H ii

1.500 •]

i.ooo 4

500 -|

2.908

1.568

940

727

A2010 A2011

DESAHORRO / AHORRO CORRIENTE (1 - 3) •DÉFICIT O SUPERÁVIT TOTAL ( 1 - 3 + 2 - 4 )A2Q12 A2013

A2010 A2011 A2012 A2013

A2010 A2011 A2012 13.1.3. TRANSFERENCIAS PAGADAS K 3.1.2. GASTOS GENERALES

A2013

Referencias

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