1. AFIP
La AFIP es la Administración Federal de Ingresos Públicos. Es el organismo que se encarga principalmente de aplicar, cobrar e inspeccionar los tributos (ingresos públicos) de todo nuestro país y de controlar el tráfico internacional de mercaderías. La AFIP esta formada por tres organismos: DGI, DGA y DGRSS.
AFIP
Administración Federal de ingresos Públicos
Organismos que la componen
DGI DGA DGRSS
Dirección General Impositiva Dirección General de Aduanas Dirección General de Recursos de la Seguridad Social Función principal Aplicación, recaudación y fiscalización de tributos interiores. Aplicación, recaudación y fiscalización de tributos aduaneros y control del
comercio exterior.
Recaudación de fondos que financian
las prestaciones relacionadas con la
Seguridad Social.
¿Qué recauda? Algunos ejemplos:
IVA: Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Impuesto a los Bienes Personales. Monotributo
Derechos de importación y exportación. Tasas de
estadísticas y tasas aduaneras.
Régimen Nacional de
Jubilaciones. Asignaciones familiares. Obra social.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) es un organismo
autárquico del Estado argentino
dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Es el encargado de recaudar las rentas e impuestos nacionales, tanto internos a través de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, como externos a través de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, y dentro de sus atribuciones, le corresponde regular las obligaciones y derechos de los contribuyentes.
FUNCIONES Y FACULTADES
Las funciones y facultades de la AFIP incluyen la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales de la Nación, y en especial de:
Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y
en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.
Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y
otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.
Los recursos de la seguridad social correspondientes a:
Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de
trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
Los subsidios y asignaciones familiares.
El Fondo Nacional de Empleo.
Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se
deba recaudar sobre la nómina salarial.
Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por
situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.
El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las
normas legales respectivas.
La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.
Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su
2. CULTURA TRIBUTARIA
En materia de impuestos hay conceptos que son muy importantes, el de "obligación tributaria", el de "tributos".
La obligación tributaria es la relación o vínculo entre dos sujetos: el Estado
y los ciudadanos:
el Estado en sus tres ámbitos o jurisdicciones: nacional, provincial y municipal.
los ciudadanos, o contribuyentes, que pueden ser personas o empresas.
Esta relación faculta al Estado a exigir del ciudadano el
cumplimiento de obligaciones. Existen dos tipos de obligaciones, de dar y de
hacer:
Tipo de obligación Ejemplos
Obligaciones de dar
Pagar impuestos,
Pagar tasas,
Pagar contribuciones especiales.
Obligaciones de hacer
Para el monotributista, exhibir en lugar visible
la identificación (de pequeño contribuyente y de categoría en la que se encuentra inscripto) y el comprobante de pago.
Presentar declaraciones juradas de impuestos
(para los contribuyentes a quienes les
corresponda),
Cumplir con los requisitos formales fijados por
AFIP (Por ejemplo: el régimen de facturación y registración).
El Estado obtiene distintos recursos que usa para satisfacer las necesidades
públicas, de los cuales los más importantes son los tributos. Son entradas de
dinero que adquiere el Estado, y se utilizan para la atención de los gastos públicos: educación, salud, seguridad, justicia, etc.
TRIBUTOS
Definición de
tributos Prestaciones dinerarias dinero), (obligaciones de dar Exigidas mediante una ley (por el
principio de legalidad que cumplen los impuestos: no hay tributo que no se origine en una ley),
Estado, inherente al gobernar, que es la facultad del Estado de exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción llamado "Poder tributario", Potestad tributaria" o "Poder de imperio", etc),
3. PODER TRIBUTARIO
El poder tributario es la potestad que tiene el Estado, en virtud de su poder de imperio, de exigir tributos por medio de Leyes, teniendo en cuenta las limitaciones de la Constitución Nacional.
Se distinguen los siguientes:
Poder tributario originario: Es el que emana de la Constitución.
Poder tributario derivado o delegado: Es el que surge de la creación de
leyes sancionadas por los Estados, actuando como consecuencia de su poder originario.
Sólo la Nación y las provincias tienen poder tributario originario que les confiere la Constitución Nacional. Las municipalidades tienen poder delegado proveniente de las Leyes que dictan los gobiernos nacionales o provinciales correspondientes a cada jurisdicción.
Los artículos de la Constitución Nacional que otorgan poder originario a la Nación y a las provincias son los siguientes:
ARTÍCULO 4
El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los Fondos del Tesoro Nacional, formado por el producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
ARTÍCULO 9
En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
ARTÍCULO 17
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
ARTÍCULO 75
Corresponde al Congreso:
1. Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de
exportación, los cuales, así como sobre las avaluaciones obre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación; bien entendida que esta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación.
2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y
proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
9. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los
puertos que considere convenientes y crear y suprimir aduanas, sin que puedan suprimirse las aduanas exteriores que existan en cada provincia al tiempo de su incorporación.
ARTÍCULO 121
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
ARTÍCULO 126
4. FUENTES EN MATERIA TRIBUTARIA
4.1 Constitución Nacional:
Es la principal fuente. En ella se delimita la potestad tributaria, la distribución de recursos tributarios entre el Estado nacional y las provincias, se establecen los principios constitucionales en materia tributaria, etc. (Dice el artículo 31
de nuestra C.N.: "Esta Constitución, las. leyes de la Nación que en
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...").
4.2 Tratados:
Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes (artículo 75 inc 22 de la C.N.). Se celebran tanto en el orden interno como en el orden internacional.
4.3 Leyes:
Responden al principio de legalidad de la Constitución. El tributo nace de la ley y únicamente de la ley.
4.4 Decretos: Existen de 2 tipos:
a) reglamentarios (reglamentan, complementan o interpretan la ley) y
b) delegados (legislan, son también llamados decretos legislativos. No
deberían ser utilizados - Ej: Decretos-Ley, los sancionados por los gobiernos de facto).
4.5 Resoluciones administrativas:
En general, son dictadas por el organismo recaudador. El Administrador Federal de la AFIR tiene facultades de reglamentación e interpretación conferidas por los artículos 7 y 8 de la Ley 11.683 (ordenamiento anterior a 1998) y luego por el Decreto 618/97 artículos 7 y 8. (En el artículo 7 del Decreto 618/97 dice:
"El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables o terceros..."
"Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior....")
4.6 Jurisprudencia:
Son pronunciamientos que tienen valor para mejorar el conocimiento y la aplicación de las leyes tributarias y para orientar la futura legislación. Pueden ser: fallos dictados por los jueces o dictámenes de la AFIR.
3.7 Doctrina:
5. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La capacidad contributiva es una de las teorías más aceptadas acerca del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos.
A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos, esta teoría indica que cada ciudadano pagará tributos en relación de su poder
económico. Esto en función a tres parámetros o indicadores:
Patrimonio Renta
Gasto (o consumo)
La teoría de la capacidad contributiva establece:
PATRIMONIO: “IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES”
Este impuesto lo tributan las personas, pero no todas, sólo las que quedan alcanzadas debido a que su patrimonio, o sea, el conjunto de sus bienes (casas, country, autos, embarcaciones, joyas, etc) en el país y en el exterior al 31 de diciembre de cada año, supera los $ 305.000.
Para explicarlo de modo muy simple, diremos que sobre el excedente de dicha suma el sujeto deberá tributar el 0,5% en concepto de Impuesto a los Bienes Personales. (Cuando el valor total de sus bienes sea de entre $ 305.000 a $ 750.000).
Luego, el porcentaje a aplicar se irá incrementando progresivamente -según lo indicado en la norma- hasta llegar a tributar el 1,25 % cuando el valor total de los bienes supera los $ 5.000.000.
Las personas que con el conjunto de sus bienes no superen los $ 305.000 no están alcanzados por este impuesto. Esto significa que no están inscriptos en este tributo ni deben pagarlo.
RENTA: “IMPUESTO A LAS GANANCIAS”
Este impuesto es anual y tiene distintas características para las empresas y para las personas.
Las empresas, sobre lo que ganan, -una vez restados los gastos necesarios, los costos y las deducciones que admite la ley - deben tributar a una tasa fija que es del 35%.
Además para las personas la Ley de Impuesto a las Ganancias establece una serie de disposiciones especiales que contemplan la situación personal y familiar de cada trabajador. Una serie de ítems con distintos importes que se restan a las ganancias obtenidas. De modo que aunque dos trabajadores tengan el mismo sueldo, no tributa igual un trabajador soltero y sin hijos que otro que es casado, que tiene 3 chicos, que mantiene a su suegra...
¿Quiénes están alcanzados por este impuesto?
Actualmente están alcanzados los trabajadores solteros que ganen más de $ 3.500 y los casados con hijos que ganen más de $4.200. Las personas que obtienen ganancias por debajo de estos valores no están alcanzadas por este impuesto.
CONSUMO: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)”
Este impuesto, el IVA, diremos que -en líneas generales- se aplica sobre las ventas, las obras, locaciones y prestaciones de servicios.
La alícuota general del impuesto es del veintiuno por ciento (21 %).
Pero existen también alícuotas diferenciales: El veintisiete por ciento (27 %) para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor. El diez coma cinco por ciento (10,5 %) -por ejemplo- para las ventas de: carnes, frutas, legumbres, hortalizas, miel, granos -cereales y oleaginosos-, harina de trigo, pan, etc.
Este impuesto lo pagamos todos, cada vez que hacemos una compra o nos prestan algún servicio, al pedir un tíquet o una factura. En el precio final que pagamos hay incluida una parte que es este impuesto que sirve para mantener lo público, lo común, las cosas que son de todos.
Al pedir nuestro comprobante garantizamos que el impuesto que pagamos sea efectivamente ingresado al Estado para hacer frente a las necesidades públicas.
Siempre que no olvidemos llevar el comprobante por nuestra compra, cuanto más compramos, al consumir más (al gastar más) estamos tributando más.
Irse de un comercio sin pedir el tíquet o la factura es como ir al Banco, pagar algo y retirarse sin que el cajero la selle (sin que nos quede constancia del pago).
6. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
La "potestad tributaria" es la facultad jurídica del Estado de exigir
contribuciones con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se considera que la potestad tributaria deriva del "poder de imperio" que tiene el Estado, y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno:
el legislativo,
el ejecutivo y
el judicial.
La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene
"limitaciones de orden política y constitucional". Las primeras derivan de la
forma de organización política propia de cada estado. Las segundas devienen del encuadramiento dentro de los lineamientos que cada constitución nacional fija, del seguimiento y respeto de las disposiciones vigentes en cada país.
Cuando hablamos de tributos la gente desconoce que este tema está plasmado
en nuestra Constitución Nacional, como así también en cada una de las
Constituciones Provinciales.
Es muy importante aclarar que existe un principio tributario, el de legalidad,
que establece que "no hay tributo sin ley". En consecuencia, podemos decir que todo tributo surge de una ley y el que no lo paga está violando la ley.
Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos:
Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.
Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos ¡guales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.
"Biblioteca Electrónica" (en la página principal, abajo a la derecha); se pueden consultar las constituciones provinciales y observar cómo se articulan los principios plasmados en la Constitución Nacional con los diferentes textos constitucionales provinciales.
A continuación, se presenta un cuadro sinóptico sintetizador de los principios o preceptos constitucionales de la tributación en la República Argentina:
PRINCIPIO SÍNTESIS FUENTE NORMATIVA
Legalidad
Establece que no habrá tributo sin ley. Nadie estará obligado a pagar un tributo que no haya sido impuesto por ley.
Para su imposición un tributo debe estar:
- creado por ley,
- seguir los requisitos formales de
una ley,
- emanar del órgano competente.
-Para leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de Diputados (representantes directos del pueblo).
La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota, etc.
Es el principio que con mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional así como la doctrina.
Artículo 19 de la Constitución Nacional:
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la mora pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de ia Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, n
privado de lo que ella no prohibe."
Artículo 52 de la Constitución Nacional:
"A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre
contribuciones y reclutamiento de tropas.'
También este principio se encuentra en los artículos 4, 14, 17, 67, 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Igualdad
La igualdad es la base del impuesto.
No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes,
Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.
Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Permite la formación de distingos o
Artículo 16 de la Constitución Nacional:
"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
categorías, siempre que éstas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas
Generalidad
Vinculado con el principio de igualdad.
Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas, Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva.
Artículo 16 de la Constitución Nacional:
"... Todos sus habitantes son iguales ante la ley
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
Proporciona-lidad
Debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones de la capacidad contributiva.
Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen má los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.
Artículo 4 de la Constitución Nacional:
"El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General..."
Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional:
"Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan..."
No
confiscato-riedad
La Constitución Nacional -en materia tributaria- no explícita directamente este principio. Sí en forma indirecta, al referirse a la propiedad privada.
Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de su renta.
Se consideran: vulnerada la garantía de propiedad privada y confiscatorio/s el/los tributo/s; cuando un tributo o conjunto de ellos que recaiga sobre una propiedad tenga/n una tasa superior al 33%.
Artículo 17 de la Constitución Nacional:
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. L expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4 Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes
Penal Argentino..."
Artículo 14 de la Constitución Nacional:
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."
Retroactívi-dad
Este principio tiene sus bases en el Código Civil. Significa aplicar una ley nueva a los actos del Pasado.
Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del poder de imperio que tiene el Estado.
El Congreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas, siempre que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada.
La retroactividad es un principio criticable en cualquier materia. Existe consenso doctrinario respecto de que hay que respetar juego ello las reglas de precisamente para ne-cesario que se conozcan anterioridad.
La ley siempre debería pre-existente a los hechos sobre los cuales se va a aplicar,
Articulo 3 del Código Civil:
" A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrarío..." Artículo 17 de la Constitución Nacional:
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en
virtud de sentencia fundada en ley...'
Artículo 18 de la Constitución Nacional:
"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior
al hecho del proceso..."
Equidad
Relacionado con la justicia y la razonabilidad.
Un impuesto debe ser justo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado: El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo aplique.
Además al interpretar que:
Preámbulo:
"Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina (...) con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover
el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad (...)"
Equidad significa que la imposición debe guardar una razonable relación con la materia imponible, posibilitó la deducción de la teoría acerca de la prohibición de los impuestos confiscatorios.
Equidad es sinónimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea constitucional. Por lo que en esta garantía se engloban todas las otras señaladas anteriormente.
El "principio de equidad" articula y sintetiza a todos los demás principios constitucionales. Un tributo va a ser justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, no
confiscatoriedad e irretroactividad
"El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
Artículo 75 (varios incisos) de la Constitución Nacional:
"Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación v exportación, los cuales, asi como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipabies. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre ¡a Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y 'a ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará e n relac ión directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaría y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. (...)
nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y probar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios..."
También este principio se encuentra en los artículos 14, 16, 23 y 28 de la Constitución Nacional.
7. NORMAS TRIBUTARIAS
Existe un tipo de normas especiales que son las normas tributarias. De aquí que hagamos hincapié en esto de la "cultura tributaria" y en lo importancia de respetar las normas y cumplirlas.
Pero no se puede hablar de cultura tributaria sin antes comprometernos con ciertos valores. Estos son: solidaridad, honestidad, igualdad, respeto, libertad, tolerancia, etc.
Es importante que las ideas se plasmen en acciones para el logro de ciudadanos responsables, que cumplan con sus obligaciones, que respeten a los otros, que ayuden a garantizar -cada uno desde su lugar- los derechos de las otras personas, que se comprometan con la formación -día a día- de una sociedad más igualitaria para todos.
8. ALTERNATIVAS DE DISTRIBUCIÓN
Los estados con organización de gobierno federal cuentan con distintos niveles de Gobierno. Las diferentes alternativas de distribución de los recursos o de las fuentes son las siguientes:
8.1 CONCURRENCIA ILIMITADA A LA FUENTE
Todos los niveles de gobierno pueden obtener recursos de los contribuyentes por el mismo hecho imponible en el mismo período y por el mismo objeto, sin restricciones. En este caso hay problemas de doble imposición.
En nuestro país, de acuerdo con la constitución Nacional tanto la Nación como las Provincias pueden en forma concurrente, aplicar los mismos tributos.
8.2 SEPARACIÓN DE LAS FUENTES
Gobierno Nacional y el Provincial
8.3 SOBRETASAS
Se aplica una tasa en el orden nacional, pero se admite que los gobiernos provinciales apliquen una sobretasa con ciertos límites.
8.4 SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN
Es el que se aplica en nuestro país. En este caso, el que recauda es el gobierno central, que se obliga a participar a las provincias mientras que éstas se comprometen a no aplicar ese impuesto.
La Ley 20221 de Régimen de Coparticipación Federal y modificaciones preveía la distribución sobre la base de porcentajes fijos asignados, teniendo en cuenta el desarrollo económico de cada provincia y su densidad de población, entre otros aspectos, incluyendo también a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Las provincias debían distribuir a las respectivas municipalidades.
Actualmente, este régimen esta modificado por razones de emergencia, distribuyendo el Estado Central a las provincias una suma fija.
8.5 ASIGNACIONES GLOBALES
La diferencia con el régimen anterior es que, en este caso, el Estado central, en forma unilateral, fija las pautas de distribución, mientras que en el de coparticipación las pautas de distribución son fijadas en conjunto por el gobierno central y los gobiernos provinciales.
8.6 ASIGNACIONES CONDICIONADAS
Se distingue del anterior en que las asignaciones dependerán del cumplimiento de alguna condición impuesta, como, por ejemplo, la realización de una obra en la que se haya comprometido alguna provincia.
8.7 CRÉDITO DE IMPUESTO
Los gobiernos locales están facultados para aplicar determinados impuestos, pero el contribuyente que paga el mismo tributo en el nivel nacional tiene derecho a computar el pagado en el orden provincial.
9. SISTEMAS TRIBUTARIOS
9.1 EVOLUCION DE LOS SISTEMAS FISCALES
dinámicos. Por ello el estudio de los sistemas fiscales tiene dos limitaciones principales:
LA ESPACIAL: el ámbito territorial de un estado soberano
LA TEMPORAL: en un período de tiempo determinado dentro de la
historia de ese Estado soberano.
Asimismo se ha dejado sentado que los sistemas tributarios están integrados con los variados impuestos que cada país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su forma política, sus necesidades, sus tradiciones, y se ha afirmado que no es posible, por ello, establecer un sistema tributario ideal o “modelo” para todos los países ni para un país determinado.
Ahora bien, por otro lado sabemos que en cada estado se encuentran vigentes una multiplicidad de tributos, que pueden obedecer a cualquiera de las calificaciones que hemos detallado, a varias de ellas o a todas juntas. Y que esa multiplicidad de imposiciones tributarias, tienen su principio de legalidad, al menos en los Estados de Derecho, en que el tributo solo surge de la ley, es decir que conforma un ordenamiento legal positivo, vigente. La pregunta que pretendemos responder es si ese ordenamiento tributario conforma o no un sistema.
Para ello lo primero que debemos tratar de establecer es, que es lo que entendemos por sistema, y luego ver si esa multiplicidad tributaria que aparece delante nuestro, encaja dentro de lo que habremos de definir como sistema.
Sabemos que para lograr un sistema, debemos tener:
• Distintos Elementos
• Enlaces entre los mismos
• Un orden o forma específico
• Un objetivo preestablecido y común.
Así, partiendo de estos presupuestos podemos decir que un sistema es “un conjunto de elementos y sus enlaces ordenados de una forma específica para el cumplimiento de un objetivo preestablecido y común”.
Esto nos da una cierta idea de orden, de interconexión, de armonía, que es precisamente lo que nos dice Schmölder “el concepto de sistema tributario indica mas bien cierta armonía de los diversos impuestos entre sí y con los objetivos de la imposición fiscal o extrafiscal”
orden específico y enlaces entre los mismos?, en el sentido de que se nos presentan claros, nítidos, sin superposiciones ni doble imposiciones.
No. Por el contrario, es tal la maraña de impuestos, tasas, contribuciones, directas e indirectas, generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido decir Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado para el “caos de tributos” que pueden verse todos los días.
Y debemos darle la razón, cuando nos detenemos a pensar en la cantidad de imposiciones que cada día soportamos con nuestras actividades más simples y rutinarias: impuesto al Fondo Nacional del Tabaco, a las Autopistas, de Fomento a la Actividad Cinematográfica, IVA, subsidio al consumo energético y al gas domiciliario para determinadas regiones de nuestro país, son solo algunas de ellas y que, sin ser conscientes, satisfacemos con solo viajar en colectivo, comprar cigarrillos, cargar combustible o simplemente encender la luz de nuestros hogares u oficinas.
Por ello el concepto de “sistema tributario”, más que una meta o aspiración, debe entenderse como una explicación, ideal, de algo existente.
9.2 SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Desde nuestra simple experiencia de vida tomamos conocimiento de
diversos gravámenes surgidos de emergencia, transitoriedad e
improvisación, que han sido la nota distintiva del la estructura tributaria nacional.
Las modificaciones tributarias se han ido efectuando sin seguir los lineamientos de un plan científico y sin otra directiva aparente que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario.
Tal vez este fenómeno se ha visto frenado únicamente durante el breve tiempo del Dr. Cavallo como Ministro de Economía, en el que, al menos en apariencias, existía una cierta racionalidad entre el esquema financiero y el tributario, aunque debemos reconocer que la brevedad del mismo, ha impedido que esa pretendida racionalidad hiciera escuela.
El crecimiento de los impuestos internos indirectos es el que experimenta mayor intensidad, siendo sólo superado en 1967 y 1970 por los impuestos al patrimonio que, por otra parte, sufren grandes oscilaciones. Los impuestos a la renta, en cambio, crecen más lentamente y sus caídas, cuando decae la recaudación global, son mas intensas. Estas tendencias se mantienen para el período 1973/76.
Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la Nación y las Provincias, aunque en la realidad operativa, es la Nación quien recauda los mas importantes impuestos.
En la Constitución formal, suele adoptarse la clasificación de los tributos en directos e indirectos, siendo los primeros, en principio, competencia de las provincias y por excepción de competencia federal, (según el art. 67, inc. 2º, el Congreso de la Nación puede establecerlos bajo tres condiciones:
1. por tiempo determinado,
2. proporcionalmente iguales en todo el territorio,
3. siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
estado lo exijan).
Los impuestos indirectos, que se podemos dividir en dos grupos: indirectos internos e indirectos externos, (llamados tarifas en el art. 9º y derechos de importación y exportación en el art. 4º y en el art. 67 inc. 1º), son de competencia exclusiva del estado federal.
En tanto en la Constitución material, por diferentes y diversos medios, las provincias han ido delegando en el estado Federal su capacidad tributaria, ya sea a través del dictado de leyes fiscales por parte del estado federal a las que adhieren las provincias, con el doble propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la rec audación fiscal que logra el estado federal; sistema que comenzó con la ley 12.139 en el año 1934 para los impuestos indirectos internos al consumo.
A diferencia de otros países que cuentan con modernos ordenamientos tributarios, nuestro país carece de un Código Nacional Tributario, pese a que han existido proyectos de implementarlo.
El problema del federalismo fiscal ha tomado nuevos rumbos en estos últimos años, debido a la emergencia y desarrollo de modelos económicos y políticos neoconservadores que propugnan una mayor eficiencia en el gasto, procurando a la vez la descentralización de las funciones del estado, debate que se ha ampliado incluyendo las propias potestades impositivas.
La Coparticipación de Impuestos, como herramienta del federalismo fiscal, ha sido puesta en duda por el modelo, debido a que los niveles inferiores de gobierno, al no contar con facultades tributarias propias, no poseen independencia económica y por lo tanto se encuentran subordinados a la coparticipación federal de impuestos para solventar sus gastos.
Antes de debatir acerca de los alcances del federalismo fiscal es necesario definir algunos de los conceptos que nos serán útiles.
federal.
10. PRESION TRIBUTARIA
10.1 CONCEPTO
Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.
Hay tres concepciones de presión tributaria:
Individual
Sectorial
Tributaria Nacional
PRESION TRIBUTARIA INDIVIDUAL
La relación surge de comparar el importe Total de la deuda fiscal de una persona con su Renta (formula resistible ya que no se tiene en cuanta los servicios concretos que el contribuyente recibe).
PRESION TRIBUTARIA SECTORIAL
Surge de comparar la relación entre el importe de la deuda de un determinado sector (agrícola, industrial, comercial, etc.) con la renta que produce el sector.
Este porcentaje puede ser interesante dentro de la política fiscal, es difícil de establecer la Presión Tributaria sectorial, ante la imperfección de las estadísticas.
PRESION TRIBUTARIA NACIONAL
Es la relación entre el conjunto de tributos y la riqueza de la colectividad. Cosciani dice que este concepto está ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal.
La presión es tolerable o excesiva, quiere expresarse que el sacrificio impuesto a la colectividad por el Estado es tolerable o excesivo.
Nehl expresa que el sacrificio es nulo si el gasto es igual a recurso público, dado que el dinero vuelve a la comunidad.
La Presión tributaria, expresa el grado de intervención del Estado en la vida económica y social y la importancia de las funciones asumidas por el Estado.
Sería la relación entre los recursos del estado y la renta de los particulares.
PRESION TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
Reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el patrimonio de la colectividad.
INDICE DE MEDICION DE LA PRESION TRIBUTARIA
Las complicadas fórmulas al respecto son materia de economía financier a, pero el índice mas elemental de la Presión Tributaria es la relación entre el monto de la detracción de un período (generalmente un año) y la renta nacional en ese mismo período.
Por ejemplo: si la renta nacional es 100 y la recaudación es 20, diremos que la presion tributaria será del 20%.
T PT=
R Donde
PT: presión tributaria;
T: Tributación (suma de todos los tributos [impuestos, tasas, contribuciones, especiales y particulares, nacionales, provinciales, municipales])
R: Renta Nacional (la suma de todos los ingresos establecido en un periodo dado, por los factores que han cooperado a la producción de bienes y servicios.
La doctrina económica se inclina actualmente a medir la Presión Tributaria no sobre la Renta Nacional, sino por el P.B.I. a precios de mercado.
Entonces la fórmula sería:
T (tributación) PT =
PBI (Producto Bruto Interno)
Esta fórmula, PBI significa el Producto Bruto Interno a precios de mercado, o sea, el valor anterior a la amortización de los bienes y servicios finales obtenidos por los factores de la producción situados dentro del territorio del país en un período dado.