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VIGENCIA DE LA HUELGA EN LA

SOCIEDAD ACTUAL

Trabajo de investigación del Programa Excellence

Inchausti Calvo, Marcos Marcos Ilarraza, Miguel Mateo Lumbreras, Santiago Matute Olañeta, Adrián Pérez Miró, Jacobo Romero Francia, Gonzalo

(2)

ÍNDICE

I. Introducción

II. La historia de la huelga en España

2.1- Repaso histórico

2.2- Huelgas generales en España

III. Marco legal

3.1- Preparación

3.2- Desarrollo

3.3- Terminación de la huelga

3.4- Consecuencias de la huelga según su legalidad

IV- Consecuencias ético-morales

4.1- Moralidad de la huelga (Iglesia Católica)

4.2- Ética de la huelga (Grandes filósofos)

V- Puntos de vista

5.1- Izquierda

5.2- Derecha

5.3- Patronal

5.4- Sindicatos

VI- Conclusión

VII- Fuentes

(3)

I INTRODUCCIÓN

La RAE define la huelga como la “Interrupción colectiva de la actividad laboral

por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar

una protesta.” Todos los trabajadores tienen el derecho a secundar una huelga,

siempre y cuando, esa huelga cumpla ciertos requisitos que vienen recogidos en el

Real Decreto-Ley 17/1977, preconstitucional, y en los distintos casos que han ido

sentando jurisprudencia en España.

A medida que las diferentes sentencias dictadas se iban ejecutando, es esta misma

jurisprudencia de la huelga la que ha ido cambiando el concepto de ésta en nuestro

país a lo largo del tiempo.

En España, y con el transcurso de los distintos acontecimientos históricos, las clases

trabajadoras han venido usando la huelga con mayor o menor medida, para intentar

ejercer presión a las clases dominantes y manifestar su desacuerdo con la situación

pertinente.

A raíz de la Revolución Industrial, los trabajadores se fueron agrupando primeramente

en pequeñas asociaciones, que con el tiempo fueron crecieron, hasta formar lo que

hoy en día conocemos como sindicatos. Estas asociaciones fueron creadas con el fin

de defender a los trabajadores y sus derechos. Pero en base a los últimos años de

historia democrática de nuestro país, las grandes subvenciones que se dice en la

prensa que reciben y el bajo porcentaje de afiliación sindical en España, 14%, muy

inferior a la media europea, mucha gente se empieza a preguntar por su utilidad. Tras

ver sus últimas acciones, como la pasada huelga general del 14N, nosotros

empezamos a contemplar que haya ido perdiendo fuerza.

Gracias a estas observaciones, y retomando el tema de la huelga, en su momento

nuestro grupo se planteó su efectividad real, si era la medida de presión más correcta,

o la mejor forma de demostrar el descontento del trabajador. Es entonces cuando

llegamos al quid de la cuestión, ¿es realmente útil una huelga en la actual coyuntura

social?

Para poder contestar de forma certera, iremos repasando los aspectos

históricos de la huelga, la ya mencionada legislación jurídica, las opiniones que genera

en la sociedad, las distintas consideraciones a nivel ético-moral, y en definitiva todo

(4)

II

LA HISTORIA DE LA HUELGA EN ESPAÑA

2.1 Repaso histórico

La huelga como medida de presión fue empleada por primera vez en el año

1166 a.C. en el Antiguo Egipto; los esclavos reclamaban agua, comida y ropa1. Esa

fue la primera huelga de la que se tiene constancia en nuestra historia. Aunque esta

huelga es históricamente cierta, es comúnmente conocida la Revolución Industrial

como el inicio de las huelgas como tales.

Entre finales del siglo XVIII y principios del XIX, se expande por Europa una

mecanización laboral, más conocida como la Revolución Industrial. Eso conlleva la

aparición de nuevas empresas y, a su vez, que estas necesiten de mano de obra. Los

empresarios de la época quieren sacar el mayor beneficio posible a sus nuevas

empresas; por ello, los trabajadores gozan de pocos derechos. Esto conlleva la

creación de los primeros sindicatos, que han ido evolucionando hasta nuestros días.

Estos pretendían proteger a los trabajadores y conseguir mejoras en sus derechos

laborales. Desde el momento de su creación, sindicatos y patronal han estado

enfrentados, dado que buscaban objetivos distintos. Esta confrontación hace que las

negociaciones de los convenios que pedían los sindicatos fueran más complicadas y

largas. Muchas veces estas negociaciones no llegan a buen puerto y, por lo tanto, los

sindicatos se ven obligados a hacer algo. La huelga les parece una forma óptima de

protestar dado que paraliza la producción y el patrono se ve obligado a retractarse.

Luego se podría afirmar que la huelga sí tenía utilidad en la sociedad de la Revolución

Industrial2. Esto es lo que se conoce como el inicio de la huelga moderna.

Aunque la Revolución Industrial llegó un poco más tarde a la Península Ibérica, las

huelgas y los sindicatos aparecieron en España como en el resto de Europa. Con el

paso del tiempo los sindicatos perdieron poder en la sociedad debido a una época

llena de estados dictatoriales y de guerras. Muchos de ellos se disolvieron o tuvieron

que permanecer en la clandestinidad para permanecer vivos. Pese a eso, antes de la

instauración del régimen franquista, eran frecuentes las conocidas como huelgas de la

Revolución Social Española, para mostrar el descontento con la situación del país. En

1

Nelson Pierrotti, La Primera Huelga de la Historia: Egipto, Año 1166 A.C. 2

(5)

España, el ciclo dictatorial no acabaría hasta 1975. Tras la muerte de Franco, Juan

Carlos I fue coronado rey de España. El año siguiente, que no hubo gobierno, sirvió

para la redacción y posterior firma de la Constitución Española en 1978, vigente en la

actualidad, en la cual se recogen el derecho a huelga y la legalización de los

sindicatos.

Después se celebraron las primeras elecciones de la democracia moderna

española. UCD, con Adolfo Suárez a la cabeza, ganó las elecciones. Con la llegada de

la democracia, volvieron a funcionar con normalidad. Pero, ¿han vuelto a ser lo que

fueron durante la Revolución Industrial?

2.2 Huelgas generales en España

Desde 1976 hasta hoy, los sindicatos han convocado 9 huelgas generales en

España3. Analicemos los motivos y efectos de las diferentes huelgas, para tratar de

contestar a la pregunta que sirve como hilo conductor de este trabajo.

La primera huelga tuvo lugar el 12 de Noviembre de 1976 durante el mandato de

Adolfo Suárez. UGT y CCOO querían ser legalizados como sindicatos de clase y

consiguieron su objetivo, pese a no contar con un gran seguimiento.

El mandato de Adolfo Suarez llegó a su fin y Felipe González (PSOE) tomó las riendas

del país en 1982. Su mandato se prorrogó durante 14 años, y los sindicatos intentaron

paralizar el país en cuatro ocasiones. La primera vez fue el 20 de junio de 1985.

CCOO quería que se aboliera la reforma de las pensiones que se estaba promulgando

en ese momento. Tuvo un seguimiento bajo y no consiguió su objetivo. No sucedería

lo mismo en la segunda huelga del mandato de Felipe González. Las cifras de esa

huelga hablan de un seguimiento bastante elevado que consiguió que el gobierno

cancelase el plan de empleo juvenil. El 20 de mayo de 1992, los sindicatos

promovieron una huelga general por la reducción de la indemnización por despido.

Pero esta huelga duró menos de 8 horas y fue un fracaso sindical. La última huelga

general que convocaron al gobierno “felipista” tuvo lugar cuando la situación del país

era ya complicada. El 27 de enero de 1994 se lleva a cabo una huelga para que el

presidente no abarate el despido para las empresas. Otra vez más, los sindicatos

fracasan y la reforma continúa, pese a que ellos calificaron el seguimiento de la huelga

(6)

En 1996, después de un largo periodo de gobierno socialista, el PP (Partido Popular)

gana las elecciones y José María Aznar comienza un mandato que se prolongaría

durante dos legislaturas. Este gobierno consiguió bajar la tasa de paro del 22% a un

10,63%3. Pese a que España se encontraba en un momento de bienestar económico,

los sindicatos no dudaron en organizar la sexta huelga general de la democracia

cuando Aznar recortó la protección por desempleo. Esta huelga tuvo un seguimiento

bajo y consiguió sólo una parte de su objetivo. Aznar no llevo a cabo la totalidad de su

reforma, pero tampoco la descartó.

En 2004 llegó José Luis Rodríguez Zapatero al poder. En el año 2010, una vez ya

entrados en la crisis económica, el presidente decide abaratar el coste del despido,

para que la contratación fuera más atractiva. Los sindicatos no entendieron esta

medida y organizaron la séptima huelga de la democracia. Esta huelga tuvo una

repercusión mínima, dado que no consiguieron cambiar nada.

Tras unas elecciones anticipadas, tomó el poder en otoño del 2011, Mariano Rajoy

(PP). La deuda del país estaba disparada y la forma más rápida de reducirla era

recortando el gasto público. Eso obligó al actual presidente de España a tomar las

medidas más impopulares de la democracia. Como respuesta los sindicatos

promovieron dos huelgas en menos de un año. Los motivos eran los mismos: la

reforma laboral y los recortes. La primera fue el 29 de marzo y la segunda el 14 de

noviembre. Ninguna de estas huelgas ha hecho al gobierno anular sus medidas.

Estas tres últimas huelgas nos llevan a plantearnos una pregunta: si los

sindicatos ya no están consiguiendo lo que piden y tampoco logran paralizar el país

con sus huelgas… ¿tienen una utilidad real las huelgas en nuestra sociedad actual? Si

no tienen ninguna utilidad… ¿necesitan una reestructuración los sindicatos? Y por

último, ¿siguen siendo necesarios los sindicatos?

3

(7)

III MARCO LEGAL

A la hora de dictar sentencia los Jueces y Magistrados de los Juzgados y

Tribunales aplican las leyes que han sido aprobadas por los Diputados y miembros del

Gobierno, como puede ser el Código Penal, Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Criminal,

etc.

Pero por otro lado, también tienen en cuenta otras sentencias de casos similares que

se han dictado en otros juicios. Ese conjunto de sentencias, que han sido dictadas por

los Juzgados y Tribunales Superiores, sobre todo el Tribunal Supremo, son el conjunto

de sentencias que denominamos jurisprudencia, que sirven como modelo o referencia

para resolver esos juicios.

En nuestro caso tenemos que referirnos al derecho de huelga, y la jurisprudencia que

se aplica en este derecho fundamental de las personas, recogido en la Constitución

Española de 19784. Concretamente se recoge en su artículo 28.2: “consagra el

derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de

sus intereses”.

La huelga es un derecho individual, dado que cada trabajador debe decidir, libremente,

si secunda o no la huelga. Ésta tiene unos efectos sobre el que participa en ella, como

puede ser la reducción del salario, así como las gratificaciones extraordinarias.

3.1 Preparación

a) Acuerdo expreso5:

La declaración de huelga exige la adopción de un acuerdo expreso por cualquiera de

los que están facultados para ello. Con los requisitos que exige por la ley que los

sujetos colectivos legitimados para convocar una huelga, tiene que haber un acuerdo

entre las organizaciones sindicales, representantes de los trabajadores y los mismos

trabajadores para que la convocatoria de la huelga sea legal. Sin estos requisitos sería

ilegal.

4

RD ley 17

5

(8)

b) Comunicación formal6:

El acuerdo de convocatoria de la huelga citada anteriormente debe ser comunicado al

empresario, por escrito, lo que se denomina preaviso, con una antelación de 5 días

naturales anteriores a la fecha de iniciación de la huelga. En la comunicación deben

estar incluidos: los objetivos de la huelga, las gestiones y negociaciones realizadas

para resolver las diferencias, las fechas de inicio y la composición del Comité de

huelga.

c) Comité de huelga7:

Es un órgano de negociación representativo de los trabajadores en huelga, cuya vida

coincide con la de la huelga. No podrá exceder de 12 representantes. Las funciones

de este órgano son las de negociar con la patronal, buscar soluciones al conflicto,

acudir a la conciliación, mediación y arbitraje y garantizar durante la huelga los

servicios de seguridad y mantenimiento.

d) Servicios de seguridad y mantenimientos8:

Es obligación del comité de huelga, el garantizar durante la misma la prestación de los

servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, dentro de sus

dependencias y cualquier otra atención que sea precisa para la posterior reanudación

de las tareas de la empresa.

e) Servicios mínimos9:

Son las medidas necesarias para asegurar los mínimos servicios esenciales de los

ciudadanos, cuestión que compete a la autoridad gubernativa, imparcial ante las

partes afectadas en el conflicto laboral.

3.2. Desarrollo:

a) Negociación10:

Durante la huelga, el comité de huelga y el empresario están obligados a negociar

para llegar a un acuerdo.

6

RDL 17/1977 art.3.3 y 4.

7

RDL 17/1977 5, 6.7 y 8.2

8

RDL 17/1977 art. 6.7.

9

Const art. 28.2; RDL 17/1977 art. 10.2º; TCo 11/1981

10

(9)

b) Publicidad (piquetes)11

El derecho de difusión e información sobre la huelga forma parte del contenido

esencial del derecho de huelga.

La publicidad se lleva a cabo normalmente por grupos organizados de trabajadores

que forman los piquetes informativos. Dicha publicidad debe realizarse de forma

pacífica, sin intimidaciones, coacciones, amenazas o actos de violencia de ninguna

clase, resultando obligatoria la libertad de los trabajadores que optan a no ejercer el

derecho de huelga. El piquete deja de ser informativo cuando se transforma coactivo.

c) No ocupación del puesto de trabajo.12

Los trabajadores en huelga, sus representantes legales y las organizaciones sindicales

pueden ejercer su derecho de reunión para el ejercicio del derecho de huelga

Se prohíbe expresamente a los huelguistas ocupar los centros de trabajo o cualquiera

de sus dependencias siempre y cuando concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

• Ingreso ilegal en los locales de la empresa, si se realiza de forma violenta.

• Vulneración de derecho de libertad de otras personas (empresario, trabajadores

que no secundan la huelga…)

• Desordenes, daños materiales en las instalaciones, oficinas, archivos, etc.

impidiendo el transcurso del trabajo ordinario.

• Negativa al desalojo frente a la orden de abandono por parte de la empresa.

3.3. Terminación de la huelga:

a) Cumplimiento de término.

En el supuesto de que la convocatoria de huelga no tenga carácter indefinido sino con

una duración determinada. (inicio-fin)

b) Desistimiento13

Expreso: El comité de huelga, o el órgano que haya promovido la huelga, puede

acordar en cualquier momento su desconvocatoria, incluso antes del inicio.

Tácito: Por la mera comparecencia de los trabajadores en el centro de trabajo para

incorporarse en sus puesto.

11

RDL 17/1977 art. 6.6.

12

RDL 17/1977 art. 7.1. y TCo 11/1981

13

(10)

c) Acuerdo de las partes14

Cuando las partes, como consecuencia de una negociación a la que están legalmente

obligados desde la convocatoria de la huelga, llegan a un acuerdo que pone fin a la

misma.

La labor de arbitraje, conciliación y mediación de la huelga, puede participar si las

partes implicadas las aceptan.

d) Arbitraje obligatorio15.

Se reconoce a la autoridad gubernativa la facultad de instituir un arbitraje obligatorio

como mecanismo de terminación de la huelga, al considerarse medio idóneo de

solución en los excepcionales casos.

Han de darse todas ellas para que la autoridad gubernativa pueda hacer uno de esta

potestad.

· Duración prolongada de la huelga, o que se deriven graves consecuencias de la

mima

· Que las partes mantengan posiciones irreconciliables.

· Perjuicio grave para la economía nacional.

3.4. Consecuencias de la huelga según su legalidad

a) Efectos laborales de la huelga legal16

Las consecuencias de la huelga no se limitan al ámbito de la relación jurídico-laboral

entre las partes, sino que inciden en la relación de Seguridad Social, también

repercute en las relaciones de carácter colectivo entre los sujetos convocantes y otros

sujetos colectivos y los empresarios y asociaciones empresariales afectadas por la

huelga

El ejercicio lícito por los trabajadores de sus derechos fundamentales no puede ser

objeto de sanción.

14

RDL 17/1977 art. 8.2. y Const art. 37.1.

15

RDL 17/1977 art. 10.1º

16

(11)

El ejercicio del derecho de huelga produce el efecto de suspender el contrato de

trabajo con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el

trabajo, no puede dar lugar a sanción ni disciplina.

b) Efectos laborales de la huelga ilegal

El contrato de trabajo queda en suspendo durante la huelga, con los mismos efectos

salariales que las huelgas licitas, pero, además la empresa puede reducir la duración

de las vacaciones en proporción al tiempo de participación de la huelga.

La participación en una huelga ilegal puede ser objeto de sanción, incluso de despido

disciplinario.

El empresario puede dar de baja en la seguridad social a los trabajadores en huelga si

(12)

IV

CONSECUENCIAS ÉTICO-MORALES

4.1 Moralidad de la huelga (Iglesia católica)

La Iglesia que siempre ha tenido presente las cuestiones que afectan a la vida social, y

ha ido evolucionando con los tiempos, desarrolla la Doctrina Social de la Iglesia,

donde se recoge la reflexión moral sobre los problemas surgidos en la sociedad

moderna a raíz de la revolución industrial.

En el compendio de la DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA17, referente al

derecho a la huelga, se dice:

“La doctrina social reconoce la legitimidad de la huelga «cuando constituye un

recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado». La

huelga, (…), se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los

trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio

de la presión (…), mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social.(…),

debe ser siempre un método pacífico (…) resulta «moralmente inaceptable cuando va

acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos

no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien

común».”

Es decir, La doctrina de la ética cristiana reconoce el derecho a la huelga por

parte de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y considera que para que

una huelga sea legítima han de darse simultáneamente una serie de condiciones:

- que defienda una causa justa

- que no exista otro camino para defender esa causa (que se hayan agotado

todos los medios para defender esa causa justa)

- que haya una proporción entre los beneficios que se esperan y los daños

que se pueden ocasionar

- que no exista violencia

17 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Segunda Parte, Capítulo sexto El trabajo

(13)

Resumiendo, que sea: inevitable, justa y necesaria, y por supuesto “no

violenta”.

Así mismo, la moral cristiana pide prudencia en algunas huelgas, como la de

transportes públicos, hospitales, producción de energía y las que supongan utilización

de medios ilícitos. Y también considera necesario separar adecuadamente los pros y

los contras de cara a la obtención de los fines señalados: la reivindicación a favor de la

justicia social.

Lo transmite también en la Encíclica Laborem Exercens, Beato Juan Pablo II18,

donde en referencia al derecho a la huelga y a la labor de los sindicatos se dice:

"Actuando en favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se

sirven también de la «huelga» (…). Este es un método reconocido por la doctrina

social católica como legítimo en las debidas condiciones y en los justos límites. (…).

Admitiendo que es un medio legítimo, (…), no se puede jamás olvidar que cuando se

trata de servicios esenciales para la convivencia civil, éstos han de asegurarse en todo

caso mediante medidas legales apropiadas, si es necesario. El abuso de la huelga

puede conducir a la paralización de toda la vida socio-económica, y esto es contrario a

las exigencias del bien común de la sociedad, (…)."

La iglesia reconoce la necesidad de asegurar los derechos a los trabajadores,

también reconoce el derecho a asociarse y formar uniones para defender sus

intereses, estas uniones son lo que se llaman “sindicatos”. El origen de los sindicatos

es muy antiguo y se remonta al medievo cuando se creaban corporaciones

artesanales. Los sindicatos modernos, han crecido sobre la base de la lucha de los

trabajadores en defensa de sus derechos frente a los empresarios y a los propietarios

de los medios de producción. La doctrina católica considera que los sindicatos son un

exponente de la lucha por la justicia social, pero considera que debe ser en favor del

bien justo, no como una lucha contra los demás, o por eliminar al adversario (los

empresarios). Considera que el trabajo debe unir a los hombres, tanto a los que

trabajan como a los que disponen de los medios de producción (propietarios o

empresarios), el trabajo y el capital son los componentes indispensables del proceso

de producción y no es posible prescindir de ninguno de los dos, por lo cual deben estar

obligados a un entendimiento justo para ambos.

18

(14)

Los esfuerzos por asegurar los derechos de los trabajadores, deben tener en

cuenta las limitaciones que impone en cada momento la situación económica general

del país. Las exigencias sindicales deben ir dirigidas al bien común de toda la

sociedad.

Teniendo en cuenta todo esto y para que una huelga general sea lícita desde el

punto de vista de la ética y moral cristiana, tenemos que preguntarnos:

• Si una huelga general es realmente inevitable o necesaria para obtener el

beneficio que se busca.

• Si los daños son proporcionados a los beneficios que se pretenden lograr.

Teniendo en cuenta que los daños que ocasiona una huelga general son

cuantiosos. No sólo en términos económicos inmediatos y en perjuicios para

muchas personas, sino también en pérdida de reputación como país, lo cual

puede desincentivar futuras inversiones

• Si puede haber violencia al menos en forma de piquetes que impidan ejercitar

el derecho a ir a trabajar.

• Y por último, y este punto nos parece muy importante, tenemos que analizar si

la huelga está directamente relacionada a una causa justa o es contraria al

bien común. Esto último exige considerar si la huelga responde realmente a

razones de justicia social o sólo a intereses de una parte, teniendo en cuenta

que la justicia social se extiende no sólo a las condiciones de contratación,

despido y negociación colectiva de quienes gozan de un puesto de trabajo,

sino también al derecho a trabajar de quienes están en el paro.

Si la respuesta a todas estas preguntas es afirmativa, la Iglesia considera

moral y éticamente lícita una huelga general.

4.2 Ética de la huelga (grandes filósofos)

Haremos ahora un repaso histórico para averiguar cómo ha ido evolucionando

el pensamiento sobre la huelga en la sociedad.

El origen del derecho a la huelga está en la Revolución francesa, aunque se desarrolla

(15)

de la revolución francesa, se abolió el derecho a la huelga. No fue reconocido hasta

1864 en Inglaterra.

El desarrollo teórico de este derecho corresponde a filósofos como Karl Marx y Engels,

sobre todo en el Manifiesto Comunista y después en el libro El Capital. Es uno de los

derechos inalienables reconocidos por la ONU.

Karl Marx, el fundador de la corriente política denominada marxismo y escritor de los

libros Manifiesto Comunista y El Capital, opina sobre el trabajo y la relación entre

obrero y patrón que "al capitalista (...) la sola idea de que un sencillo trabajador pueda

ser tan infame como para proponerse un fin más alto que el de enriquecer a su

patrono y Sr., a su superior natural, le produce escalofríos. No quiere solamente que

sus obreros sigan siendo míseros siervos, (…) sino que quiere además, como todo

esclavista, que sus trabajadores sean siervos que se arrastren a sus pies, sumisos,

moralmente avasallados, religiosamente humildes y de alma contrita. De ahí la furia

verdaderamente demencial que en él provocan las huelgas. Una huelga es para él una

verdadera blasfemia, una revuelta de esclavos, la señal del diluvio universal social en

castigo de sus pecados"19

La Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948 no menciona el derecho

de huelga. Hay que esperar a los Pactos Internacionales aprobados en 1966, pero que

sólo entrarían en vigor en 1976, tras la ratificación del número de Estados que se

requería, para encontrar este derecho explícitamente reconocido. Los pactos citados

son dos: el de Derechos Civiles y Políticos, y el Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.

Entre los días 2 y 10 de julio de 1855 tuvo éxito la primera huelga general de la historia

de España (más tarde, a causa de esto se prohibieron las sociedades obreras).

G. Sorel, (1847-1922). Sindicalista francés. En su obra “Reflexiones sobre la violencia”

(1908), defendió la huelga general y la acción violenta como medios para destruir el

estado capitalista. Sus principios inspiraron en buena medida al movimiento fascista

de Mussolini y tuvieron cierta influencia sobre Lenin.

19

(16)

Mijail Bakunin (1814-1876), anarquista ruso, uno de los padres del anarquismo opina

sobre la huelga que:

“La huelga es el comienzo de la guerra social contra la burguesía, aun dentro de los

límites de la legalidad (…) como método de lucha (…) electriza a la masas, templa su

energía moral y levanta en su corazón la conciencia del antagonismo entre sus

intereses y los de la burguesía (…) La huelga es el mejor medio para arrancar a los

trabajadores de la influencia política de la burguesía. Sí, las huelgas son una gran

cosa. Crean, multiplican, organizan y forman los ejércitos del trabajo, que deben

quebrar y vencer la fuerza del Estado burgués”20

Pierre Joseph Proudhon, (1809-1865), francés, otro de los llamados padres de la

corriente anarquista, “mas a pesar de toda mi simpatía por que se mejore la suerte de

las clases jornaleras (…) es imposible que las huelgas por coalición (…) no conduzcan

a un encarecimiento general: es esto tan cierto como dos y dos son cuatro. Por

semejantes medios no llegarán los obreros a enriquecerse, ni lo que es mil veces más

precioso, a ser libres. Apoyados los obreros por una prensa imprudente, con exigir un

aumento de salario han fomentado el monopolio más bien que sus intereses: ¡ojalá

reconozcan el amargo fruto de su inexperiencia cuando llegue a reproducirse de un

modo más acerbo su malestar!”21

Jean Paul Sartre, uno de los grandes promotores de la revolución de 1968 en París,

uno de los grandes ejemplos de revolución o levantamiento popular del siglo XX, en

una conversación con Daniel Cohn-Bendit dice que “por ahora hay una evidente

desproporción entre el carácter masivo del movimiento de huelga, que permite, en

efecto, un enfrentamiento directo al régimen, y las reivindicaciones (…) presentadas

por los sindicatos. De todas maneras, no creo que la revolución sea posible de un día

para otro. Creo que sólo será posible obtener mejoras sucesivas, más o menos

importantes, pero estas mejoras no podrán ser impuestas sino por acciones

revolucionarias (…) Utilizando los medios de acción tradicionales del movimiento

obrero (…), hemos derribado el primer obstáculo: “nada puede hacerse contra el

régimen”. Hemos probado que eso no era verdad. Y los obreros se han lanzado por la

brecha. Puede ser que esta vez no sigan hasta el final. Pero habrá otras explosiones

20

Comité de Resistencia Clasista, Mijail Bakunin,sobre las huelgas

21

(17)

más tarde. Lo importante es que se ha demostrado la eficacia de los métodos

revolucionarios.”22

La huelga, con el paso del tiempo, ha ido experimentando diversos cambios

según iba evolucionando la mentalidad de la población. Influye en esta evolución en

gran medida que van apareciendo ideologías de izquierdas más o menos extremas,

como el anarquismo, el comunismo y movimientos que han propiciado movimientos

revolucionarios del siglo XIX hasta hoy.

22

(18)

V

PUNTOS DE VISTA

En esta parte del trabajo, tenemos por propósito analizar de la forma más

objetiva posible los distintos puntos de vista que de forma inevitable genera la huelga

en los más representativos ámbitos de la sociedad por muy contrapuestos que éstos

estén. Para poder llevar a cabo este estudio correctamente hemos ido realizando

distintas actividades para recopilar información, tanto en prensa de distintas

ideologías como entrevistando a las más altas responsabilidades de nuestra región en

términos de sindicato, patronal y partidos, para, como ya hemos expresado, mostrar la

máxima objetividad posible. El presente capítulo está dividido en los siguientes

grupos23: Izquierda, Derecha, Patronal y Sindicatos.

5.1 Izquierda

Empezamos recopilando la información de las fuentes consideradas de

izquierdas24. Por lo general podemos ver una aceptación de la huelga como medida

correcta de presión, especialmente cuando se encuentra en la oposición, ya que, con

respecto al PSOE, coincide que su fundador, Pablo Iglesias, es el mismo que el de

UGT.

Pero es en la prensa escrita donde encontraremos la vertiente más crítica hacia la

huelga por parte de la izquierda, especialmente con la última, conocida como 14N, en

la que el diario El País destaca a lo largo de la semana en la que ocurrió tal

acontecimiento, la gran afluencia de individuos a la manifestación posterior a la

jornada de cese de la actividad laboral, llegando a considerar en uno de sus artículos

que “está claro que las manifestaciones se están convirtiendo en la única vía real para

que ese creciente malestar y ese desasosiego logren expresarse”25. De forma que nos

23

Estos grupos son muy genéricos, y en el caso de la prensa los hemos considerado como tal, según su línea editorial y su forma de tratar las diferentes noticias.

24

Las fuentes que hemos considerado de izquierdas, son el diario El País, el Partido Socialista Obrero Español, y en menor medida, ya que pertenece a otro de los grupos, el sindicato afiliado al PSOE, la Unión General de Trabajadores (UGT).

25

(19)

encontramos en una situación en la que en algunos sectores de la izquierda, se

empieza a discutir la utilidad de la huelga para conseguir los objetivos propuestos,

destacando El País en su portada del día posterior a la última huelga, que se trataba

de “una huelga de impacto moderado”, pese a asegurar que la jornada en conjunto,

con la manifestación posterior, fue un éxito.

Para mostrar este comienzo de falta de credibilidad en la utilidad de la huelga general,

también es importante resaltar las palabras que nos decía Vicente Urquía26 a raíz del

comentario de que en España hay muchos autónomos. “El autónomo no tiene relación

laboral con nadie […] las huelgas generales pasan de ser huelgas laborales, en

sentido de relación contractual, a ser de carácter sociopolítico”.

5.2 Derecha

La derecha tiene, como cabría esperar una opinión que dista bastante de la de

la izquierda; de esta manera, podemos decir que está en contra de la huelga, pero con

pequeños matices. Por ejemplo, el PP, máximo exponente de la derecha en nuestro

país, no ha secundado una huelga general en todo lo que llevamos de democracia, lo

que no significa que no acepten el derecho a la huelga, ya que está amparado en la

Constitución. Es también en el PP donde encontramos una actitud muy crítica sobre

los piquetes informativos, viendo esto en las palabras del secretario general del PP en

la Rioja, Carlos Cuevas, que nos dijo que “parte de nuestra postura sería que los

piquetes informativos se eliminaran o limitasen en gran medida” añadiendo que “es de

traca que todavía haya piquetes informativos […] a las 24 h […] todos los españoles

sabían que había ya convocada una huelga general […] todos sabían cuáles eran los

motivos que alegaban los convocantes”.

Tras realizar un exhaustivo repaso por la prensa considerada de ideología más

conservadora27, esta misma postura se ve ratificada a lo largo de sus páginas,

bastando echar un vistazo a los titulares de las portadas “La izquierda sólo logra

movilizarse a sí misma” o “España prefiere trabajar”28.

26

Secretario de Relaciones Institucionales del PSOE de La Rioja

27

La prensa considerada de ideología de derecha ha sido el diario El Mundo, el ABC, La Razón y La Gaceta.

28

(20)

Por el lado de las huelgas sectoriales, ocurre exactamente lo mismo. De esta forma

que deducimos que la derecha no ve como forma viable de presión la utilización de

cualquier tipo de huelga, llegando a considerar otro tipo de actuaciones, como la que,

de nuevo Carlos Cuevas, nos manifestó: las movilizaciones ciudadanas.

5.3 Patronal

Es obvio que, aun aceptando la huelga como derecho, las asociaciones de

empresarios no son partidarios de la misma, ya que ésta produce un decrecimiento en

los beneficios, un paro en la producción, etc.

En unas recientes declaraciones con motivo de la última huelga general, el presidente

de la CEOE29, Joan Rosell, calificó la huelga como un “torpedo contra la recuperación”.

Posteriormente, en una entrevista, Emilio Abel, secretario general de la FER30,

coincidía en cierta medida con la opinión expresada por la derecha de encontrar una

forma más eficaz a la huelga, para que el empleado no se encuentre en una situación

de desventaja frente al empresario, aludiendo de nuevo a las manifestaciones.

En esta misma entrevista el señor Abel, nos mostró su descontento sobre el tema de

la financiación de los sindicatos, encargados de organizar las huelgas. Esto se debe a

que con los impuestos de todos, empresarios incluidos, se están costeando las

huelgas, que producen pérdidas al empresario.

5.4 Sindicatos

Es más que evidente que los sindicatos están a favor de cualquier tipo de

huelga, ya que ellos son los encargados de organizarlas desde su génesis hasta su

final. De hecho el secretario general de la UGT de La Rioja, Javier Granda, nos

aseguró que los sindicatos son “el último cortafuegos” contra las diferencias sociales

entre trabajadores y empresarios.

29

Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

30

(21)

Una vez superado este punto, no queda mucho más que decir, simplemente que a

pesar de no tener relación con la protesta, y por norma general, defienden la utilización

de signos ajenos a la misma31, y acusan a la policía de ser severa en exceso con ellos.

Tras la lectura de este capítulo podrán deducir que tanto la derecha como los

empresarios -recordemos que estamos hablando en términos generales- no están de

acuerdo con la celebración de huelgas, siendo los partidos políticos conservadores

más radicales a este respecto.

El otro punto de vista lo aportan los que se muestran claramente a favor de la huelga

izquierda y sindicatos. En este caso, los sindicatos son los que más firmes

convicciones tienen sobre la medida, y la clase política, junto con la prensa, la que

considera que en términos sociopolíticos ha perdido vigencia.

31

(22)

VI CONCLUSIÓN

La huelga es un derecho reconocido en la Constitución Española de 1978,

pero, tras este trabajo, hemos comprobado que su efectividad, en muchas ocasiones,

depende de las circunstancias económicas, políticas y sociales del país.

Durante estos meses hemos profundizado en diversas facetas relacionadas con la

huelga general desde diferentes puntos de vista, como el jurídico, puntos de vista de

los empresarios, de los sindicatos y de los partidos políticos más representativos,

ético-moral, así como su historia evolutiva desde sus inicios hasta la actualidad.

Ciñéndonos solamente al plano jurídico, la huelga es un derecho que tienen todos los

trabajadores para protestar. Será siempre valido, a menos que se sobrepasen unas

fronteras. En la práctica, a veces, esto no se respeta y en muchas ocasiones genera

conflictos, ya que los llamados piquetes no son siempre informativos, sino que tienen

un carácter más coactivo hacia aquellos empleados que deciden trabajar. En tal caso

la huelga será calificada como ilícita, y por lo tanto los trabajadores perderían dicho

derecho.

Por otro lado, si nos fijamos en la historia, podemos ver cómo han evolucionado las

huelgas. Se empleó por primera vez en el antiguo Egipto. Alcanzó su zénit durante la

Revolución Industrial, y ha seguido siendo empleada hasta nuestros días. Aunque no

se puede tachar de inútil la huelga en nuestra actualidad, no nos equivocamos al

afirmar que no tiene el poder que tuvo durante la Revolución Industrial.

Ideológicamente, hay varias maneras de ver la huelga. Los empresarios, guiados por

la patronal, ven injusta la huelga. No entienden por qué tienen que perder ellos una

parte de sus beneficios, si no son los culpables de la situación del país. Los sindicatos,

por el contrario, consideran la huelga como un mecanismo muy útil de protesta. Y ven

en la huelga el instrumento con el que cuentan los trabajadores para reivindicar sus

derechos. La izquierda mantiene una idea muy parecida a la de los sindicatos, pero su

postura es menos radical y depende del color del gobierno. Y la derecha, habla de un

derecho a huelga anticuado, y que tiene la necesidad de renovarse.

A lo largo de la historia, los grandes pensadores y la Iglesia han hecho aportaciones

(23)

cuando no vaya en contra de la integridad de las personas o se extralimite de su fin

principal. Los pensadores de la historia, han ido apoyando la huelga según las

corrientes izquierdistas de los siglos XIX y XX iban apareciendo en nuestra sociedad.

Tras todo esto, podemos concluir que la huelga general, con esos matices políticos, ya

no tiene tanto sentido en la sociedad actual. Resulta perjudicial para el país (descenso

del PIB y daña la imagen de España en el exterior) y no parece el método más eficaz

de presión para reivindicar los derechos de los trabajadores.

Consideramos que debemos replantearnos la funcionalidad de los piquetes

informativos, y cuestionamos el desarrollo de este ejercicio. Debido al hecho de que la

información es transmitida previamente por los medios de comunicación, su función

queda en entredicho. Por otro lado, su existencia propicia el uso de la violencia y

coarta el libre ejercido del derecho al trabajo por parte de muchos trabajadores.

Tras todo lo visto previamente, nos posicionamos de forma escéptica ante las huelgas,

sobre todo las generales, ya que consideramos que han perdido vigencia en la actual

coyuntura socio-laboral.

Es en este punto donde sentimos como propia la célebre frase de Heráclito “lo

sabio es la meta del alma humana y, a medida que se avanza en sus conocimientos,

va alejando a su vez el horizonte de lo desconocido”. O lo que es lo mismo, tras estas

conclusiones se nos plantean nuevas cuestiones que pueden ser planteadas como

futuras vías de investigación:

- Tratar de averiguar si la huelga general recobrará su valía una vez acabada la

crisis.

- Diferenciación entre la huelga general y la huelga sectorial, ya que ésta última

parece tener más sentido y trascendencia en nuestra sociedad actual.

- Tratar de encontrar, otro tipo de medidas de presión para equilibrar la balanza de

(24)

VII FUENTES

Bibliografía consultada:

· Anónimo, Huelgas generales en España, última revisión: 6 enero 2013

http://es.wikipedia.org/wiki/Huelgas_generales_en_Espa%C3%B1a

·ALB noticias, Proudhon ante sus calumniadores,última revisión: 14 de febrero de 2013 http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/10661

· Beato Juan Pablo II,Encíclica Laborem exercens, n. 20, 14-09-1981.

· Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2435

· Comité de Resistencia Clasista, Mijail Bakunin,sobre las huelgas…, última

revisión:13 de febrero de 2013

http://resistenciaclasista.wordpress.com/formacion-militante/mijail-bakunin-sobre-las-huelgas/

· Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 68

· Diario ABC, del lunes 12 al domingo 18 de noviembre.

· Diario El Mundo, del lunes 12 al domingo 18 de noviembre.

· Diario El País, del lunes 12 al domingo 18 de noviembre.

· Diario Expansión, del lunes 12 al domingo 18 de noviembre.

· Diario La Gaceta, del lunes 12 al domingo 18 de noviembre.

· Diario La Razón, del lunes 12 al domingo 18 de noviembre.

(25)

· Diario La Vanguardia, del lunes 12 al domingo 18 de noviembre.

· INE. Archivo Expansión. Elaboración propia, Expansión, última revisión: 13

noviembre 2012, p26.

· José Gea Escolano, Religión en Libertad, 13-09-2012,

http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=25928

· Nelson Pierrotti, La Primera Huelga de la Historia: Egipto, Año 1166 A.C., última

revisión: 17 de febrero 2008

www.egiptomania.com/historia/huelga.htm

· Pablo VI, Carta Apostólica Octogesima Adveniens, n. 14, 14-05-1971

· Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n.

304

· Profesor Eduardo Arquevedo, Mayo del 68: conversaciones entre Jean-Paul Sartre y

Daniel Cohn Bendit, última revisión: 13 de febrero de 2013.

http://jaquevedo.blogspot.com.es/2008/05/mayo-el-68-conversacin-entre-jean-paul.html

· RD ley 17.

· RDL 17/1977 art. 3.

· RDL 17/1977 art.3.3 y 4.

· RDL 17/1977 5, 6.7 y 8.2.

· RDL 17/1977 art. 6.7. Const art. 28.2; RDL 17/1977 art. 10.2º; TCo 11/1981

· RDL 17/1977 art.8.2.

· RDL 17/1977 art. 6.6.

(26)

· RDL 17/1977 art. 8.2.

· RDL 17/1977 art. 8.2. Const art. 37.1.

· RDL 17/1977 art. 10.1º

(27)

Entrevistas realizadas:

Para la correcta realización de este trabajo hemos realizado las siguientes

entrevistas con personas que guardan una estrecha relación con el tema en nuestra

región.

· Carlos Cuevas, secretario general del Partido Popular de La Rioja (PP).

· Emilio Abel, secretario general de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

· Fernando Beltrán, asesor de la Confederación Española de Organizaciones

Empresariales (CEOE), ex -presidente de la Caja de Ahorros de La Rioja y licenciado

en derecho por la Universidad de Navarra.

· Javier Granda, secretario general de la Unión General de Trabajadores en La Rioja

(UGT).

· Javier Martínez, secretario general de la Unión Sindical Obrera de La Rioja (USO).

· Vicente Urquía, secretario de Relaciones Institucionales del Partido Socialista Obrero

Español de La Rioja (PSOE).

A todos ellos les estamos inmensamente agradecidos, porque sin su ayuda

(28)

VIII ANEXOS

Seguimiento huelgas generales en España

Basado en:

· INE. Archivo Expansión. Elaboración propia, Expansión, última revisión: 13

noviembre 2012, p26

PIB más tasa de paro durante las huelgas

Basado en:

· INE. Archivo Expansión. Elaboración propia, Expansión, última revisión: 13

Referencias

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