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Elementos legales de validez jurídica de los actos administrativos emitidos a través de medios electrónicos de acuerdo a la ley 1437 de 2011

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ELEMENTOS LEGALES DE VALIDEZ JURÍDICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE

ACUERDO A LA LEY 1437 DE 2011.

Fredy Alexander Zambrano Cetina1 Resumen

En Colombia, con el objeto de obtener el perfeccionamiento de la actividad administrativa, se reguló la utilización de los medios electrónicos, como una herramienta para garantizar, entre otros, el acceso y la publicidad de la actuación del Estado frente a los ciudadanos.

Es por ello, que hace más de una década, a través de la Ley 527 de 19992, se definieron y reglamentaron, tanto el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, como también las entidades de certificación y los elementos para la expedición de un acto administrativo por medios electrónicos.

No obstante, sólo hasta el año 2011, con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 20113, se configuraron los fundamentos tales como la notificación, publicación y procedimiento requeridos para la expedición válida de los actos administrativos por medios electrónicos.

En la actualidad, prácticamente tres años después de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, resulta relevante a través de esta investigación, establecer claramente cuáles son los elementos que permiten expedir válidamente un acto administrativo por medios electrónicos, así como determinar cuál es su naturaleza y procedimiento, en virtud a que con el creciente desarrollo de la tecnología, estas actuaciones constituirán una herramienta fundamental en el desarrollo de nuestra actividad jurídica diaria.

1 Abogado de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja distinguido con mención honorífica Cum Laude. Profesional Universitario

Oficina Jurídica-Grupo Contratos en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Candidato al título de Especialista en Derecho Administrativo de la misma Universidad. Correo electrónico: [email protected]. Línea de Investigación: Derecho Administrativo. Artículo de Reflexión.

2

Ley 527 de agosto 18 de 1999. “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”

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Tema de investigación

VALIDEZ JURÍDICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Problema de Investigación y Planteamiento del Problema

La Ley 527 de 1999, mediante la cual se define y reglamenta el acceso y uso de mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales; fue creada e incorporada a nuestra legislación; con la finalidad de brindar la posibilidad a la Administración de expedir actos administrativos utilizando los medios electrónicos, normativa que, junto con aquellas que regulaban la actividad administrativa debían permitir que ésta se tramitara en debida forma.

La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – en adelante CPACA, señaló en el Capítulo IV la “Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo”, situación que permite concluir, que las normas que le antecedieron no brindaban las herramientas suficientes para desarrollar válidamente la actividad administrativa por medios diferentes al “tradicional”, es decir mediante el uso del papel.

¿Son los elementos contemplados en el CPACA sobre el Acto Administrativo Electrónico suficientes para que de ellos se pregone su validez?

Objetivos

Objetivo General

Establecer los elementos legales de la validez jurídica de actos administrativos expedidos por medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Objetivos Específicos

1. Demostrar la validez jurídica de los actos administrativos electrónicos con base en la Ley 1437 de 2011 y algunos de los últimos pronunciamientos emitidos por el Consejo de Estado4, la Corte Constitucional5 y la doctrina sobre el tema.

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Radicado número: 70001-23-31-000-1996-03070-01(16016), Consejero Ponente Mauricio Fajardo

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2. Identificar los elementos6 de validez jurídica de los actos administrativos electrónicos.

Justificación

La transformación de las instituciones del Estado, ha hecho necesaria en forma simultánea, la aplicación de la informática y la tecnología, reinventando de esta forma el funcionamiento de la administración pública. Ello ha fomentado mayores canales de intercomunicación sin olvidarse del necesario control y del respeto de las garantías de los administrados. Igualmente las modernas herramientas tecnológicas permiten asegurar, el correcto uso de las potestades administrativas y la salvaguarda de la plena integridad de los derechos y libertades.

Todos los principios de observancia en el plano de la administración pública en lo relativo a la expedición de documentos físicos, también deben ser aplicados a la gestión de la actividad en la administración electrónica. Los principios de legalidad, Igualdad, transparencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, de obligatorio acatamiento y amplia proyección en el Derecho Administrativo, son así mismo los pilares orientadores de las etapas de desarrollo del gobierno electrónico7.

Sin embargo, el uso de los medios electrónicos en la gestión pública, no pasa de ser un ideal a pesar de ser un mecanismo revolucionario, ya que se presentan una serie de barreras cuando en Colombia hablamos de una actuación administrativa a través de los mismos. Esto debido a la indiferencia que la misma administración pública muestra en cuento a la capacitación de sus empleados, de las barreras culturales de la población, del desconocimiento de la validez jurídica de las mismas, o la desconfianza ante estos mecanismos, así como a las dificultades presupuestales que limitan a ciertas oficinas públicas en la implementación y masificación de estas tecnologías8.

Estado, Sección Tercera, Radicado número: 54001-23-31-000-1999-00111-01(23358), Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 8 de agosto de 2012. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejera Ponente: María Elizabeth García González Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) radicación número: 25000-23-24-000-2007-00211-01

5 Corte Constitucional, Sala Quinta, Sentencia T-945 de 2009, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, 16 de diciembre de 2009. 6

Validez de las notificaciones electrónicas en la administración pública. Autor: Lic. Thania Coral Salgado Ponce http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/166.pdf (bajado de internet el 25 de julio de 2015).

7 Portafolio.com, 2012, Laurans Arnaud - Director General Unidad de Gobierno de Gemalto, artículo 14 de febrero de 2012. 8

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En virtud de lo anterior, se pretende demostrar mediante esta investigación, que hoy en día la ley colombiana aporta el sustento suficiente para que la manifestación de la voluntad de la administración se vea reflejada en un documento electrónico, y que la misma produce sus efectos válidamente sin detrimento de los derechos de los administrados, apoyándose en las leyes vigentes sobre comercio electrónico y sobre actuaciones administrativas, así como en el examen de algunos de los pronunciamientos de las altas cortes y la doctrina.

Estado de la Cuestión

Constitucionalmente el problema de investigación se encuentra enmarcado en los principios que dan sustento al ejercicio de la función administrativa y el debido proceso, los cuales se encuentran plasmados en la Constitución Nacional9.

Con relación al marco jurisprudencial seleccionado, esta investigación se apoya principalmente en lo afirmado por la Sentencia del 200710 del Consejo de Estado, que es concordante con lo expresado por la Sentencia de esta misma Corporación emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, con ponencia del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa el 18 de agosto de 201211.

Ahora bien, en Sentencia del año 201012 el Consejo de Estado afirmó lo siguiente: “…la Sala concluye que la Administración efectuó válidamente la notificación de su decisión, habida cuenta de que los medios electrónicos constituyen un medio idóneo para esos efectos” (negrilla fuera de texto).

9

Constitución Política de Colombia, 1991: “Art. 2º Fines esenciales del Estado, Art. 6º Responsabilidad de los particulares y de los servidores públicos, Art. 29 Debido proceso, Art. 74 Acceso a documentos públicos y el Art. 209 Principios de la función administrativa.”

10

Consejo de Estado, Sección Tercera, Radicado número:70001-23-31-000-1996-03070-01(16016), Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez, 4 de agosto de 2007

11

En los actos administrativos se distinguen los presupuestos de existencia, los presupuestos de validez y los presupuestos de eficacia final. Los presupuestos de existencia son aquellas exigencias sin las cuales el acto no se configura como tal y por ende no surge a la vida jurídica. Los presupuestos de validez son aquellas condiciones de un acto existente que determinan que sea valorado positivamente por encontrarse ajustado al ordenamiento o, con otras palabras, que si el acto es sometido a un juicio de validez no permiten que le sobrevenga una valoración negativa. Los presupuestos de eficacia final son aquellos requisitos indispensables para que el acto existente y válido produzca finalmente los efectos que estaría llamado a producir.”(negrilla fuera de texto). Por consiguiente, debe tenerse en cuenta que mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no decrete la nulidad de un acto administrativo, este se presume válido (subrayado fuera de texto) y es eficaz, para producir los efectos jurídicos, y como lo establece manera expresa el nuevo Código Contencioso administrativo al disponer que: "los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Constituyen presupuestos de existencia la expresión del designio o voluntad de la administración, el objeto o materia sobre la cual recae el querer de la administración y la causa o motivo que induce a la decisión de la administración. Son presupuestos de validez el sometimiento del acto al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las formalidades sustanciales que se exigen para su producción (negrilla fuera de texto). Son presupuestos de eficacia final la publicidad del acto, la firmeza jurídica y la ausencia de la pérdida de su fuerza ejecutoria”.

12

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En el año previamente citado, el 18 de marzo, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación13, emitía otra sentencia que guarda plena coincidencia con las descritas anteriormente.

La Corte Constitucional en sentencia (T-945/09)14, es referente importante para la investigación con relación a la publicidad de los actos administrativos a través de los medios electrónicos.

La Ley 527 de 199915, estableció entre otros el siguiente postulado: “Toda persona podrá presentar peticiones, quejas o reclamaciones, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la administración pública. Los mensajes electrónicos de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria será la otorgada en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen…”.(negrilla fuera de texto).

Los autores Oscar Ibáñez y Erik Rincón16, en su artículo sobre documento electrónico citan el Proyecto EDIFORUM, P. 16 como definición de documento electrónico, según la cual es “La representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma humanamente comprensible”, estableciendo que el mensaje de datos a que hace

referencia la Ley 527 de 1999, “es susceptible de ser firmado, de tener un titular o

creador, e igualmente, puede diferenciarse cuando un mensaje de datos es un documento electrónico original y auténtico, en la medida que no ha sido alterado.”

El título Eficacia y Validez del Acto Administrativo, del autor Romeo Edinson Pérez Ortiz17, presenta la validez y eficacia como requisitos esenciales del Acto Administrativo en Colombia. También nos son fundamentales: el Decreto 2364 de

13

Dichos requisitos en los documentos físicos o en los electrónicos apuntan a garantizar: la accesibilidad para su posterior consulta; la identidad de quien emite el mensaje y la certeza de que aprobó su contenido; la integridad de la información desde cuando se generó de manera definitiva y la posibilidad de mostrarla; y su conservación en el formato original de envío o de recibo, con los datos de origen, destino, fecha y hora de envío, recepción o producción del documento. Así, estos requisitos aplicados al documento físico y al documento electrónico deben hacerlos equivalentes, es decir, iguales en su valor, estimación, potencia o eficacia y como consecuencia deben tener los mismos efectos jurídicos...”(negrilla fuera de texto)

14

Corte Constitucional, Sentencia T-945, 16 de diciembre de 2009, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo.

15 Ley 527 de agosto 18 de 1999. “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio

electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”

16

Ibáñez Rincón 2004. El Acto Administrativo Electrónico y las Nuevas Tecnologías de la Información. En Revista Civilizar No. 7. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá P.17.

17

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201218,la Ley 1273 de 200919, el Decreto Nacional 019 de 201220 y la Ley 1564 de 201221.

Marco teórico

DEFINICIONES:

ACTO ADMINISTRATIVO:

La Corte Constitucional en sentencia (T-945/09), para definir el acto administrativo toma como referente lo dicho por (GARCIA, 2011) “El acto administrativo, ha sido definido como ´La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria´”. En los actos administrativos se distinguen los presupuestos de existencia, los presupuestos de validez y los presupuestos de eficacia final.

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Los presupuestos de validez son aquellas condiciones de un acto existente que determinan que sea valorado positivamente por encontrarse ajustado al ordenamiento o, con otras palabras, que si el acto es sometido a un juicio de validez no permiten que le sobrevenga una valoración negativa..”22

.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO:

Se ha definido el documento electrónico como “La representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma humanamente comprensible”23

GOBIERNO ELECTRÓNICO

“El gobierno electrónico es más que un término utilizado por expertos en la materia. Es el resultado de un crecimiento exponencial de Internet y las

18 Decreto 2364 de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de

1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones”.

19

Ley 1273 de 2009. Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

20

Decreto Nacional 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, expedido por la Presidencia de la República.”

21

Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”

22

Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Procedimientos Administrativos y Tecnología. Universidad Externado de Colombia. Bogotá DC. 2011. Pg. 58.

23

(7)

tecnologías de la información durante los últimos 50 años o más. Visto de esta forma, se puede considerar al gobierno electrónico como un intento por modernizar las relaciones (y servicios) entre los individuos y las autoridades, a través de nuevas reglas y herramientas de gestión modernas...”24

Factibilidad

Es viable toda vez que existen los mecanismos para demostrarlo, en virtud a que existe normatividad, jurisprudencia y la doctrina para verificar la información.

Metodología y técnicas de recolección de información

Cualitativa a partir de revisiones bibliográficas, tomando como fuentes la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia, apoyado en bases de datos acorde con los objetivos planteados en esta investigación, con el fin de dar un aporte al conocimiento y la solución al problema planteado.

Cronograma

MES ACTIVIDADES

FEBRERO Se recibieron capacitaciones en metodología de la investigación.

Se procede a la construcción del proyecto de investigación.

Se inicia búsqueda de material bibliográfico.

MARZO Se iniciaron las lecturas del material bibliográfico.

Se incorporaron las lecturas al trabajo.

ABRIL Se finaliza la redacción del proyecto de investigación.

Se siguen las lecturas del material bibliográfico.

MAYO Se buscan referencias bibliográficas primarias: documentos que

específicamente hablan de su título.

Se recibió capacitación en metodología de la investigación.

Se continúa construyendo el proyecto de investigación.

JUNIO Se entrega el proyecto de investigación.

Se inicia a redactar el documento final de investigación.

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JULIO Se harán lecturas para complementar el desarrollo de la investigación.

Se recibirán capacitaciones para la redacción y entrega del documento final.

AGOSTO Se entregará el documento final.

Referencias bibliográficas

NORMATIVIDAD

Constitución Política de Colombia, 1991

Ley 1437 de enero 18 de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Ley 527 de agosto 18 de 1999. “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”

Ley 527 de agosto 18 de 1999. “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 2364 de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1273 de 2009. Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Decreto Nacional 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, expedido por la Presidencia de la República”.

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Documento CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010 sobre la “Importancia Estratégica de la Estrategia Gobierno en Línea”

SENTENCIAS

Corte Constitucional, Sentencia T-945 de 2009, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, 16 de diciembre de 2009.

Corte Constitucional, Sentencia C-662, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz, 8 de junio de 2000.

Consejo de Estado, Sección Tercera, Radicado número:70001-23-31-000-1996-03070-01(16016), Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez., 4 de agosto de 2007

Consejo de Estado, Sección Tercera, Radicado número: 54001-23-31-000-1999-00111-01(23358), Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 8 de agosto de 2012.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado número: 11001-03-06-000-2010-00015-00(1989), Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, Bogotá D.C.., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejera Ponente: María Elizabeth García González Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) radicación número: 25000-23-24-000-2007-00211-01

LIBROS Y ARTÍCULOS

Berrocal Guerrero, Luis Enrique, Manual del Acto Administrativo, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, abril de 2.009, página 95

Flórez Germán Darío. La validez de los documentos electrónicos en Colombia a partir de su evolución legislativa y jurisprudencial. Verba Iuris 31,p. 43-71, Enero - Junio 2014, Bogotá D.C. Colombia, ISSN: 0121-3474

(10)

Sánchez Torres, Carlos Ariel, Óscar Ibañez Parra y Diana Cabanzo, 2010. La Teoría del Acto Administrativo en Colombia y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Bogotá, Biblioteca Jurídica Diké

García de Enterría, Eduardo. Manual de Derecho Administrativo. S.L. Ediciones Civitas, 2011

Ibáñez Rincón 2004. El Acto Administrativo Electrónico y las Nuevas Tecnologías de la Información. En Revista Civilizar No. 7. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá P.17.

Pérez Ortiz, Romeo Edinson (2013) Eficacia y validez del acto administrativo. Maestría tesis, Universidad Nacional de Colombia: http://www.bdigital.unal.edu.co/9877/#sthash.uho1nvUp.dpuf

Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano, 2a. ed. Temis, Bogotá, 1984

Santofimio Gamboa Jame Orlando. Procedimientos Administrativos y Tecnología. Universidad Externado de Colombia. Bogotá DC. 2011. Pg. 58.

Bergel Salvador, Darío. “El documento electrónico y la teoría de la prueba.” publicado en RDPyC Prueba, T.I, Vol. 13, Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As.,Pág. 137 y ss.

Proyecto EDIFORUM, citada por Santos Jaime Eduardo Y Otros, Proyecto Académico para Penalizar la Criminalidad Informática, s.e., Santafé de Bogotá D.C., noviembre de 1997, pág.9

(11)

I. INTRODUCCIÓN.

Todos los principios de observancia en el plano de la administración

pública en lo relativo a la expedición de documentos físicos, también deben ser

aplicados a la gestión de la actividad en la administración electrónica.

Sin embargo, el uso de los medios electrónicos en la gestión pública, no

pasa de ser un ideal a pesar de ser un mecanismo revolucionario, ya que se

presentan una serie de barreras cuando en Colombia hablamos de una actuación

administrativa a través de los mismos.

Esto debido a la indiferencia que la misma administración pública muestra

en cuanto a la capacitación de sus empleados, de las barreras culturales de la

población, del desconocimiento de la validez jurídica de las mismas, o la desconfianza ante estos mecanismos, así como a las dificultades presupuestales que limitan a ciertas oficinas públicas en la implementación y

masificación de estas tecnologías (Sánchez, Ariel, Ibáñez y Cabanzo, 2010).

Según Arnaud (2012), el GOBIERNO ELECTRÓNICO es más que un término utilizado por expertos en la materia; lo define como “el resultado de un

crecimiento exponencial de Internet y las tecnologías de la información durante los últimos 50 años o más. Visto de esta forma, se puede considerar al gobierno electrónico como un intento por modernizar las relaciones (y servicios) entre los individuos y las autoridades, a través de nuevas reglas y herramientas de gestión modernas...”.

En virtud de lo anterior, se pretende demostrar mediante esta investigación,

que actualmente la Ley colombiana aporta el sustento suficiente para que la

manifestación de la voluntad de la administración se vea reflejada en un

documento electrónico, y que la misma produce sus efectos válidamente sin

(12)

el CEPACA y en el examen de algunos los pronunciamientos de las altas cortes y

(13)

II. DESARROLLO

Para establecer los elementos legales de validez de los actos

administrativos expedidos por medios electrónicos de conformidad con lo

establecido por nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se tuvieron en cuenta en primera

medida los preceptos establecidos por nuestra Carta Magna, que dan sustento al

ejercicio de la función administrativa y el debido proceso, pues los mismos deben

regir todas las actuaciones de la administración.

Los mismos, se encuentran plasmados principalmente en los siguientes

artículos de la Constitución25 Política Colombiana: 2º que contempla los fines esenciales del Estado; 6º que contempla la responsabilidad de los particulares y

de los servidores públicos, 29 en donde se establece el debido proceso como

derecho fundamental; 74 el cual dispone el acceso a documentos públicos; y el

209 mediante el cual se consagran los principios de la función administrativa.

También fueron soportes de la investigación, el Decreto 2364 de 201226 el cual determina disposiciones sobre la firma electrónica; así mismo, la Ley 127327 de 2009, la cual introdujo la protección de datos en la red desde la órbita del

derecho penal; aunado a éstos, el Decreto Nacional 019 de 201228 dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública y la Ley 156429 de 2012 la cual se expide

25 Constitución Política de Colombia, 1991 26

Decreto 2364 de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones”.

27 Ley 1273 de 2009. Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la

protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

28 Decreto Nacional 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites

innecesarios existentes en la Administración Pública, expedido por la Presidencia de la República”.

(14)

el Código General del Proceso en donde se contempla, “una era digital para la rama judicial”.

Para adentrarnos en la investigación, es necesario precisar, el concepto de

lo que es un acto administrativo. La Corte Constitucional en sentencia T-945 de

200930, para definir el acto administrativo toma como referente el concepto dado

por (GARCÍA, 2011) en su libro Curso de Derecho Administrativo, señalando así que “El acto administrativo, ha sido definido como ´La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria´”.

En los actos administrativos se distinguen los presupuestos de existencia, los presupuestos de validez y los presupuestos de eficacia final31. ( negrilla fuera de texto)

Adicionalmente, (RODRÍGUEZ, 2005), se refiere a los actos administrativos como aquellas “manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos…”

El Consejo de Estado32, ha sostenido que existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo que predeterminan la validez y la eficacia misma del acto.

Esos elementos son: la competencia de la autoridad administrativa, la voluntad en

la expedición, el contenido, la motivación, la finalidad y la forma.

Ahora bien, una vez establecido que es un acto administrativo, es necesario

determinar ¿qué lo hace válido legalmente?. Para establecer los criterios de validez, me apoyé en lo definido por (SÁNCHEZ, 2004, pág 98) “La validez de un

Acto Administrativo consiste en su conformidad con el ordenamiento jurídico,

30 Corte Constitucional, Sala Quinta, Sentencia T-945 de 2009, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, 16 de diciembre de 2009. 31

Ibídem.

32

(15)

consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias del derecho vigente...”

Es decir, “que la validez se refiere al valor que tiene el acto administrativo

cuando es confrontado con los preceptos legales, los cuales generan acatamiento

por parte de los administrados, porque rigen sus relaciones entre ellos y el Estado”33

.

Adicionalmente, se tiene en cuenta el pronunciamiento del Consejo de

Estado en sentencia de 4 de agosto de 2007 con Consejero Ponente Dr. Mauricio

Fajardo Gómez, que sostuvo, entre otros argumentos, lo siguiente:

Resulta pertinente, hacer algunas precisiones relativas tanto a la formación del acto administrativo, esto es, sobre aquellos elementos que contribuyen a su nacimiento en condiciones de validez, así como también sobre aquellos aspectos que tienen que ver con la publicidad de los mismos, los cuales determinan su eficacia y oponibilidad. Muchas y diversas teorías han sido expuestas, a través del tiempo, en torno al nacimiento del acto administrativo a la vida jurídica; en algunas oportunidades se sostuvo que el acto administrativo tan solo nacía al mundo del derecho una vez se hubiera cumplido con el procedimiento de la notificación o publicación, bajo el criterio de que como era de la esencia del acto administrativo. había exteriorizado mediante la notificación o la publicación, no existía acto administrativo e inclusive se llegó a sostener que su falta de promulgación significaba su no vigencia y, por lo tanto, no podía ser enjuiciado”.

En el mismo sentido, en sentencia de 8 de agosto de 201234 con Consejero Ponente Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, dicha Corporación estableció

que:

“(…) Los presupuestos de validez son aquellas condiciones de un

acto existente que determinan que sea valorado positivamente por encontrarse ajustado al ordenamiento o, con otras palabras, que si

33

Pérez Ortiz, Romeo (2013). Eficacia y validez del acto administrativo. Tesis de Maestría de la Universidad Nacional de Colombia, rescatada el 01 de abril de 2015 de http://www.bdigital.unal.edu.co/9877/#sthash.uho1nvUp.dpuf.

34

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el acto es sometido a un juicio de validez no permiten que le sobrevenga una valoración negativa. Los presupuestos de eficacia final son aquellos requisitos indispensables para que el acto existente y válido produzca finalmente los efectos que estaría llamado a producir. -Negrilla fuera de texto.

En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que mientras la Jurisdicción

de lo Contencioso Administrativo no decrete la nulidad de un acto administrativo,

éste se presume válido y es eficaz para producir los efectos jurídicos, tal como lo

establece de manera expresa el nuevo Código Contencioso Administrativo al

disponer que:

"(…) los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Constituyen presupuestos de existencia la expresión del designio o voluntad de la administración, el objeto o materia sobre la cual recae el querer de la administración y la causa o motivo que induce a la decisión de la administración. Son presupuestos de validez el sometimiento del acto al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las

formalidades sustanciales que se exigen para su producción. Son

presupuestos de eficacia final la publicidad del acto, la firmeza jurídica y la ausencia de la pérdida de su fuerza ejecutoria”. –Negrilla fuera de texto.

Aunado a lo anterior, con relación a los actos administrativos expedidos por

medios electrónicos, cabe resaltar que en sentencia reciente, la Sección Primera35 de la misma Corporación expuso que “la Administración efectuó válidamente la

notificación de su decisión, habida cuenta de que los medios electrónicos constituyen un medio idóneo para esos efectos”.

En este mismo contexto, se había pronunciado el Consejo de Estado, Sala

de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Auto del 2 de

35

(17)

septiembre de 201036, con ponencia del Dr. Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta.

Tales argumentos, son concordantes con otros importantes

pronunciamientos, como el del 18 de marzo de 201037 que profirió la Sala de Consulta y Servicio Civil, en donde determinó que los requisitos en los

documentos físicos o en los electrónicos apuntan a:

“(…) garantizar la accesibilidad para su posterior consulta; la identidad de quien emite el mensaje y la certeza de que aprobó su contenido; la integridad de la información desde cuando se generó de manera definitiva y la posibilidad de mostrarla; y su conservación en el formato original de envío o de recibo, con los datos de origen, destino, fecha y hora de envío, recepción o producción del documento. Así, estos

requisitos aplicados al documento físico y al

documento electrónico deben hacerlos equivalentes, es decir, iguales en su valor, estimación, potencia o eficacia y, como

consecuencia, deben tener los mismos efectos jurídicos”. –Negrilla y

subrayado fuera de texto.

Adicionalmente, se tiene que la Ley 527 de 1999, estableció la posibilidad

para toda persona de presentar peticiones, quejas o reclamaciones, mediante

cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la administración pública “Los mensajes electrónicos de datos

serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria será la

otorgada en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen,

adicionen o modifiquen” -Negrilla fuera de texto.

36

“En orden a resolver lo pertinente, observa la Sala que el problema jurídico planteado se contrae a dilucidar si la notificación efectuada por internet a la apoderada de la sociedad demandante del acto administrativo que se censura, se puede apreciar como válida para contabilizar el término de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho aquí impetrada. (…) En tal escenario, una vez revisado el expediente obra a folio 177 la Certificación expedida por la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, según la cual la doctora Mónica Wolf Wasserman, apoderada de la sociedad demandante dentro de la actuación administrativa, se notificó de las anteriores decisiones por Internet. Teniendo en cuenta esto, y que, además, dentro del recurso de súplica instaurado se observa que no se controvierte el medio de notificación de los actos administrativos, sino que por el contrario, se acepta que la apoderada tuvo conocimiento de la decisión a través de internet, la Sala concluye que la Administración efectuó válidamente la notificación de su decisión, habida cuenta de que los medios electrónicos constituyen un medio idóneo para esos efectos”.

37

(18)

Oscar Ibáñez y Erik Rincón (2004), en su artículo sobre documento

electrónico citan el Proyecto EDIFORUM, en donde se define documento

electrónico, como:

La representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma humanamente comprensible”, estableciendo que el mensaje de datos a que hace

referencia la Ley 527 de 1999, “es susceptible de ser firmado, de tener un

titular o creador, e igualmente, puede diferenciarse cuando un mensaje de datos es un documento electrónico original y auténtico, en la medida que no ha sido alterado.”

Integrándose al concepto precedente, encontramos que doctrinantes como

Pérez Ortiz (2013), presenta la validez y eficacia como requisitos esenciales del

Acto Administrativo en Colombia sosteniendo que “el Acto Administrativo tiene

como elementos esenciales los de existencia que doctrinalmente son ubicados por

la doctrina el órgano y el contenido; los de validez contenidos en la voluntad y

las formalidades o el procedimiento y la eficacia o inoponibilidad, inmersas en las ritualidades para hacerlo eficaz y capaz de producir efectos jurídicos”-Negrilla

fuera de texto.

En esta medida, podemos evidenciar, que a la luz de los juicios de la

jurisprudencia y la doctrina los actos administrativos expedidos a través de

electrónicos son plenamente válidos, mientras los emita el órgano competente,

manifiesten la voluntad de la administración y cumplan con el procedimiento que

estipula la normatividad.

“Es decir, que por profundos que sean los vicios en que pueda incurrir un

(19)

comprenden la decisión de la administración, se entiende que éstos se han

realizado de conformidad con el ordenamiento, esto es, de acuerdo con el principio de legalidad y, por ende, quedan cobijados con una presunción de legalidad"38-Negrilla fuera de texto.

“El principio de legalidad determina y limita el ejercicio del poder público, brinda a los administrados estabilidad y seguridad jurídica y, en relación con la función administrativa, debe entenderse como “la necesaria conformidad de sus actos con el ordenamiento jurídico en general, y con el que le da fundamentación en especial,” de tal manera que “la administración no podrá realizar manifestación alguna de voluntad que no esté

expresamente autorizada por el ordenamiento” y que todos sus

pronunciamientos “deben buscar el bienestar, el interés público y el bien general de los asociados.”-Negrilla fuera de texto.

El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, Ley 1437 de 201139, en su artículo 56, estableció de manera clara que las autoridades podrán realizar las notificaciones de sus actos a través de medios electrónicos, pero siempre y cuando, el administrado haya aceptado este medio de notificación.(negrilla fuera de texto)

Así las cosas, “resulta imperativo que en el expediente administrativo quede

constancia de la manifestación de voluntad del administrado sobre el uso de dicho

procedimiento. Ahora bien valdría la pena preguntarse si está manifestación de

voluntad pudiera darse a través de medios electrónicos, a lo cual hay que

responder afirmativamente, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos

38

Santofimio Gamboa Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II “Acto Administrativo”, Universidad Externado de Colombia

39

(20)

establecidos en la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, como la el

Decreto 236440 de 2012.”41-Subrayado fuera de texto.

En virtud al texto precedente, se presumen legales todos los actos

administrativos electrónicos proferidos por el Estado en cabeza de sus agentes, en

tanto haya constancia de la manifestación de voluntad del administrado. Es decir,

que mientras dichos actos no estén viciados de nulidad probada, existen y tiene

efectos jurídicos válidos para el Derecho.

En concordancia con lo anterior y debido a la importancia que reviste para

el Estado y sus gobernados, aquí también vale la pena tener en cuenta lo

establecido por el artículo 165 del Código General del Proceso42: Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de

terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios,

los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.”-Negrilla fuera de texto.

Por lo citado previamente, un documento expedido a través de medios

electrónicos en la actualidad reviste plena prueba ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual es una garantía tanto para el administrado,

como para la administración misma.

Los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 527 de 199943, establecen que “para que un mensaje de datos tenga plena validez probatoria, debe haber permanecido

completo e inalterado, es decir se debe poder corroborar que el mensaje no ha

sido reformado, transformado, cambiado, variado, rectificado o modificado por cualquier medio después de que éste ha sido emitido.”

40

Decreto 2364 de 2012. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones”.

41

Flórez Germán Darío. La validez de los documentos electrónicos en Colombia a partir de su evolución legislativa y jurisprudencial. Verba Iuris 31,p. 43-71, Enero - Junio 2014, Bogotá D.C. Colombia, ISSN: 0121-3474

42 Ley 1564 de julio 12 de 2012.Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Art.165 43

(21)

Es importante naturalmente, tener en cuenta, que “el documento

electrónico, para poseer valor probatorio, debe reunir los mismos requisitos de un

documento o instrumento per cartam, esto es aquellos requisitos que se refieren a

la esencia del documento mismo. En primer término, deberá reunir las exigencias

instrumentales probatorias propias de todo acto o contrato, como: a) ser

instrumento público o privado, de aquellos reconocidos por el ordenamiento

jurídico como tales; b) reunir los requisitos de eficacia que establecen los códigos

de procedimiento, para que tengan valor probatorio en juicio.

En segundo término, el documento electrónico debe reunir los requisitos de

fondo exigidos por la ley, respecto del acto que se instituye en el documento,

según su especie y calidad, y adicionalmente deberá reunir los requisitos formales

establecidos por la ley para el valor de ciertos actos en consideración a la naturaleza de ellos, consentimiento y causa lícitos.”44

“(FLÓREZ, 2014), afirma que “los operadores jurídicos juzgados, tribunales, cortes, podrán hacer uso de las nuevas tecnologías de información para el cumplimiento cabal de sus funciones y específicamente el uso de mensajes de datos para la emisión de documentos entre los que se encuentran las notificaciones y órdenes judiciales, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en la ley de comercio electrónico, es decir, los requisitos de autenticidad, integridad, inalterabilidad, rastreabilidad, no repudio,

confidencialidad en los casos en que se requiera, y las demás normas de carácter

procesal que la citada ley establezca.-Negrilla fuera de texto

Esto quiere decir que los mensajes de datos utilizados para dichos efectos gozan de una total validez y eficacia, puesto que están en capacidad de otorgar tales calidades o inclusive niveles superiores de confianza y seguridad que los documentos materiales en la medida que cumplan con los

44

(22)
(23)

III. CONCLUSIONES.

Una vez explorado el tema, podemos afirmar con certeza, que a la luz del

marco legal, constitucional y jurisprudencial colombiano, son válidos los actos

administrativos expedidos por medios electrónicos, siempre que cumplan con los

mismos requisitos de los actos administrativos convencionales.

En conclusión, para que los datos contentivos del acto administrativo

emitido a través de medios electrónicos tenga plena validez probatoria, debe

haber permanecido completo e inalterado, es decir se debe poder corroborar que

el mensaje no ha sido reformado, transformado, cambiado, variado, rectificado o

modificado por cualquier medio después de que éste ha sido emitido.

Queda claro, que los mensajes de datos utilizados para realizar

notificaciones de actos administrativos a través de medios electrónicos, tienen

toda la validez y eficacia inherentes a la legalidad del acto administrativo, puesto

que están en capacidad de otorgar todas las calidades e incluso niveles superiores

de confianza y seguridad que los documentos materiales, en la medida que

cumplan con los requisitos técnicos y jurídicos respecto de su autenticidad,

integridad y rastreabilidad.

En lo personal, concluyo que las notificaciones de actos administrativos

realizadas a través de medios electrónicos, contribuyen a agilizar todos los

procesos de la administración, brindándole incluso más garantías a los

administrados para ejercer sus derechos de petición, defensa y contradicción.

En suma, desde la órbita legal, constitucional y jurisprudencial colombiana,

mediante la Ley 1437 de 2011, las sentencias del Consejo de Estado, la Corte

(24)

administrativos expedidos mediante medios “electrónicos” son plenamente válidos

en el Ordenamiento Jurídico Colombiano.

La incorporación de los medios tecnológicos en el funcionamiento

institucional del Estado Colombiano, contribuyen, “no solo a la modernización y

sistematización de sus trámites y funciones, sino también a mejorar la calidad de

vida de la comunidad, ofreciendo un acceso efectivo y más equitativo a los

Referencias

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