• No se han encontrado resultados

Transparencia y legalidad en la contratación estatal desde el registro único de proponentes. 

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "Transparencia y legalidad en la contratación estatal desde el registro único de proponentes. "

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL DESDE EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES.

Planteamiento del Problema

Dada la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio en Colombia, como entidades descentralizadas por colaboración, dentro de sus funciones delegadas está la de llevar el registro único de proponentes. Esto con el fin de establecer el punto de partida para participar en el proceso de selección documental de los requisitos habilitantes del

contratista, tales como la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y de organización, esta verificación será efectuada por los documentos que acredite el

proponente.

Mediante la ley 1150 de 2007 por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la contratación estatal, establece como principio la selección objetiva en la contratación, pero en materia del registro único de proponentes como tal, se debe tener en cuenta el principio de buena fe y transparencia, en el sentido que los datos que se incluyen en este registro son públicos, el registro de proponentes se orienta hacia el objetivo de ofrecer a las entidades estatales y a las personas

interesadas información necesaria sobre un contratista determinado de modo que se tenga especialmente por la administración pública, un conocimiento cabal y actualizado del eventual contratante, es obvio esperar que, la información aportada, además de ser lo más completa posible se ajuste, en cada momento, a la verdad y que, de igual

manera, la clasificación y calificación respondan a idéntica exigencia; bajo el entendimiento de que los dictados de la buena fe imponen la observancia de un comportamiento leal, tanto en las etapas previas a la constitución de una determinada relación jurídica como en todos los desenvolvimientos posteriores de la misma.

(2)

publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno.

Claramente se pensaría que la impugnación atrasaría el proceso de selección a la hora de la contratación, pero en realidad no, siempre y cuando la entidad estatal

advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e

impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución.

Teniendo en cuenta lo anterior, para interponer el recurso de reposición ante la cámara de comercio que expidió el registro de inscripción, renovación, actualización o cancelación el ciudadano deberá aportar una caución (póliza de seguros) como requisito para darle tramite al recurso, situación que en la realidad no opera ya que en Colombia ninguna compañía de seguros comercializa dicha caución, es este entonces el enfoque que mi investigación, determinar si efectivamente en un proceso de

contratación los proponentes contrincantes o el ciudadano del común tienen derecho a interponer un recurso porque se ve afectado sus intereses de carácter contractual.

(3)

Formulación del problema

¿Qué Medidas Pueden Mejorar La Eficiencia, La Transparencia Y Legalidad En La Contratación Estatal Desde El Registro Único De Proponentes?

Objetivo general.

ANALIZAR LA TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL DESDE EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES.

Objetivos Específicos.

Revisar el Marco Normativo referente al registro de proponentes en Colombia y la contratación estatal.

Identificar las falencias jurídicas del registro de proponentes orientado a la contratación estatal.

Establecer elementos de mejora para la eficiencia, la transparencia y legalidad en la contratación estatal desde el registro único de proponentes

Justificación.

(4)

Las Cámaras de Comercio son entidades sin ánimo de lucro de naturaleza corporativa, gremial y privada, que por autorización de la ley desarrollan funciones públicas, entre ellas la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos; la función registral que desarrollan las Cámaras de Comercio corresponde a un servicio público. La función registral de las Cámaras de Comercio ha sido unificada a través del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, conformado, entre otros, por el Registro Mercantil, el Registro Único Empresarial -RUE-, el Registro Único de Proponentes -RUP- y el Registro de Entidades sin ánimo de lucro, todo para ofrecer al Estado, a la sociedad, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada útil en el campo nacional y en el internacional.

Estado de la cuestión.

Según Navarro y Rivera (2001) en su estudio “Instituciones del Derecho Privado en la Contratación Estatal” La capacidad de los contratistas, se rige por las reglas generales de capacidad, contenidas en la legislación civil. No obstante, el contratista, tiene un requisito adicional establecido por la Ley 80 de 1993 sin el cual no puede contratar con una entidad estatal. Este es la inscripción en el Registro Único de Proponentes, que se debe realizar en la Cámara de Comercio del domicilio del interesado. Este registro ha sido objeto de numerosas interpretaciones. Algunos doctrinantes, como el tratadista argentino Roberto Dromi y el Dr. Rodrigo Escobar Gil, sostienen que el registro es un requisito esencial que el contratista debe cumplir para poder contratar con el Estado y por lo tanto si se omite, carece de capacidad. Mientras que el Dr. Nestor Raul Correa controvierte esta posición al sustentar que la capacidad del contratista se rige por la legislación civil, considerando así el registro como un requisito meramente formal. Por consiguiente, la no-inscripción en el registro podría verse como una inhabilidad especial para el contratista, pues aunque jurídicamente tiene capacidad para contratar, no podrá celebrar el contrato válidamente con una entidad estatal.

(5)

la especialidad del mismo. El objeto del registro es proporcionar a la entidad estatal y a todas las personas interesadas en contratar, la información necesaria en relación con el contratista. Antes de la ley 80/93 este registro existía, pero era realizado de manera independiente por cada entidad. Por lo tanto, los particulares interesados en contratar con determinada entidad debían tramitar el registro ante la misma, según la información que ésta solicitaba.

En el trabajo de Ballestas “el régimen contractual de las empresas sociales del estado (2013)” plantea con base a los principios de legalidad, transparencia, buena fe, confianza legítima y selección objetiva, de cómo el Registro Único de Proponentes compone de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y seguidamente con su modificación en la ley 1150 de 2007, La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de

conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.

(6)

En el trabajo “Análisis y recopilación de extractos de la jurisprudencia arbitral en contratación estatal a partir de la vigencia de la ley 80 de 1993” de Arenas, Charum y Jaramillo (2002) resalta la influencia en llevar el registro de proponentes por parte de la Cámara de Comercio en relación al principio de transparencia y buena fe utilizados dentro de la contratación estatal en el marco de la ley 80 de 1993, ya que quien pretenda ser contratista con el Estado que previa la contratación se debe revisar el pliego de condiciones, en el cual todos los proponentes registrados interesados puedan conocer todo tipo de informes y modificación, además de establecer observaciones, permitiendo la ley entonces brindar claras oportunidades a los proponentes que tengan dudas o que hayan llegado a conclusiones teóricas y subjetivas para que las entidades públicas puedan realizar las aclaraciones pertinentes teniendo en cuenta los datos aportados dentro del registro.

Marco teórico

Las normas que regulan el registro único de proponentes, (RUP), son:

-Ley 80 de 1993, por la cual se crea la ley general de contratación pública y el registro único de proponentes (RUP).

-Decreto 393 de 2002, mediante el cual se reglamentan las tarifas de las cámaras de comercio.

- Ley 789 de 2002, mediante el cual se reglamentan las contribuciones parafiscales y se dictan las normas de impuestos.

- Ley 1150 de 2007, por la cual se modifica y adiciona la ley 80 de 1993. - Decreto 1690 de 2009, mediante el cual se modifican las tarifas del registro único de proponentes.

- Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

(7)

- Circular única de superintendencia de industria y comercio, por la cual se reglamenta el procedimiento del registro único de proponentes.

Desde lo anterior, el registro único de proponente podrá ser impugnado por quien considere que presenta alguna inconformidad o cuando la cámara respectiva haya incurrido en algún error al efectuarlo. El artículo 22.5 de la Ley 80 de 1993 establece que “cualquier persona inconforme con la calificación y clasificación de los inscritos, podrá impugnarlas ante la respectiva Cámara de Comercio. El acto administrativo de la Cámara de Comercio que decida la impugnación podrá ser objeto de recurso de

reposición y de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en los términos del Código Contencioso Administrativo. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Las entidades estatales deberán impugnar la clasificación y calificación de cualquier inscrito cuando adviertan irregularidades o graves

inconsistencias. El gobierno reglamentará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En este sentido, el Decreto 393 de 2002, por el cual se modificaron parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, establece en su artículo 3º lo siguiente:

“Artículo 3º. El artículo 13 del Decreto 856 de 1994, quedará así:

“Artículo 13. Requisitos de las impugnaciones presentadas por particulares. Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 22.5 de la Ley 80 de 1993, el inconforme deberá llegar a la Cámara de Comercio correspondiente:

a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad en original y dos copias, presentado personalmente por el impugnante o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, si la radicación de la impugnación es local, o con diligencia de reconocimiento ante Juez o Notario, en cualquier caso;

b) Las pruebas que el impugnante pretenda hacer valer para demostrar las irregularidades;

(8)

atendiendo las circunstancias específicas, con el fin de garantizar de una parte, la reparación de los perjuicios que puedan causarse al inscrito con la impugnación y de otra el derecho ciudadano a participar en ejercicio del poder público. La caución deberá estar vigente en la fecha en que se tome la decisión de la impugnación y si fuere el caso, cuando la liquidación de los perjuicios y costas quede en firme, y

d) Acreditar el pago de la tarifa de impugnación fijada por el Gobierno Nacional”. De conformidad con lo expuesto, si bien la Superintendencia ejerce funciones de vigilancia y control sobre las actividades de las cámaras de comercio relacionadas con el registro de proponentes, y determina los libros y forma en que se deben hacer las inscripciones en dicho registro por parte de tales entidades, ni las cámaras ni esta

Superintendencia pueden objetar, conceptuar o interpretar las disposiciones legales que regulan la calificación ni las calificaciones, que deben proporcionar los proponentes p ara efecto de ser inscritos en el mencionado registro de proponentes.

Por su parte, la ley 1150 de 2007 establece de la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva

Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los

perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.

En firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en

desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia.

La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código

(9)

puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP.

A la Cámara de Comercio no le corresponde el ejercicio del control de legalidad sobre los actos y documentos sujetos a inscripción, su tarea, entonces, se limita a recibir la información y a efectuar la inscripción sin que le sea dado entrar en el examen o control de lo informado, salvo en el caso de la verificación que se exige tratándose de documentos otorgados en el exterior (Ley 80 de 1993 articulo 22 numeral 4o.).

En relación con lo anterior, es pertinente recordar que en lo atinente a la clasificación y calificación de los inscritos la Ley 80 de 1993 contiene un desarrollo específico del principio constitucional de buena fe (artículo 83 C.P.), en materia de contratación administrativa, al preceptuar que las aludidas clasificación y calificación serán efectuadas por "las mismas personas naturales o jurídicas interesadas en

contratar con las entidades estatales ciñéndose estrictamente a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en aplicación de criterios de experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, disponibilidad de equipos".

Si el registro de proponentes se orienta hacia el objetivo de ofrecer a las entidades estatales y a las personas interesadas información necesaria sobre un contratista

determinado de modo que se tenga especialmente por la administración pública, un conocimiento cabal y actualizado del eventual contratante, es obvio esperar que, la información aportada, además de ser lo más completa posible se ajuste, en cada

(10)

Hipótesis

La eficiencia, la transparencia y legalidad en la contratación estatal pueden ser mejoradas desde el registro único de proponentes

Metodología

La metodología a utilizar para el desarrollo del trabajo propuesto se orienta al método histórico documental, desde una revisión de los antecedentes legales del marco jurídico y normativo del registro único de proponentes aplicado a la contratación Estatal en Colombia.

A partir de lo anterior, se utilizará el método lógico con el fin de establecer los elementos de mejora para la eficiencia, la transparencia y legalidad necesarios en la contratación estatal tomando como base el registro único de proponentes. De esta manera, la estructura lógica propuesta en los capítulos de este trabajo de grado permitirá dar a conocer lo propuesto en los objetivos específicos planteados y dar aportes significativos a la problemática de estudio.

Cronograma

ACTIVIDAD MES

1

MES 2

MES 3

MES 4

MES 5

MES 6 Revisión bibliográfica y marco normativo

sobre registro único de proponentes Revisión marco normativo sobre

Contratación estatal

identificación de falencias

análisis y verificación de elementos de

mejora

(11)

Bibliografía

BALLESTEROS SERPA, Carlos Andrés. (2013). El régimen contractual d las empresas sociales del Estado. Facultad de Jurisprudencia Universidad colegio mayor

nuestra señora del rosario.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.

DROMI, Roberto. (1995). Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina.

ESCOBAR GIL, Rodrigo. (1999). Teoría General de los Contratos de la Administración Pública. Página 106. Leguis editores,

GOMEZ ORDOÑEZ, Ana María. (2004). El registro Mercantil como intervención estatal en las relaciones entre comerciantes. Pontifica Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas.

JARAMILLO MEJIA, Andrés. (2002). Análisis y recopilación de extractos de

jurisprudencia arbitral en contratación estatal a partir de la vigencia de la ley 80 de 1993. Pontifica Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas.

LEY 1150 DE 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

LEY 80 DE 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Congreso de Colombia

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que