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Principios de interpretación tributaria

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Legislación

Tributaria

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Fascículo No. 6

Semestre 8

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Legislación tributaria Fascículo No. 6

Tabla de contenido

Página

Bases de derecho tributario 1

Clasificación de los tributos 1

Elementos de los tributos 3

Sujeto activo 3

Sujeto pasivo 4

Hecho generador 4

Base gravable 5

Periodo 5

Tarifa 5

Impuesto 5

Principios tributarios 6

Legalidad 6

Simplicidad administrativa 6

Beneficio 7

Capacidad de pago 7

Obligatoriedad 8

Generalidad 8

Eficacia 8

Principios de interpretación tributaria 9

Tributos según su ámbito de aplicación 11

Tributos de orden nacional 11

Tributos de orden departamental 11

Tributos de orden municipal 12

Resumen 12

Bibliografía recomendada 13

Párrafo nexo 13

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Fascículo No. 6

Semestre 8

Legislación tributaria Fascículo No. 6

Copyright©1999 FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN Facultad de Contaduría Pública. Sistema de Educación Abierta y a Distancia. Santa Fe de Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de ROLANDO PINZON GUEVARA Sede Santa Fe de Bogotá, D.C.

Diseño instruccional y orientación a cargo de MARIANA BAQUERO DE PARRA

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SAENZ ORLANDO DIAZ CARDENAS

Impreso en: GRAFICAS SAN MARTIN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

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Legislación tributaria Fascículo No. 6

Los tributos según lo analizábamos en los te-mas de política fiscal constituyen ingresos pú-blicos corrientes que pueden ser tributarios o no tributarios.

Bases de derecho tributario

En el fascículo anterior continuamos tratando los temas que hemos reu-nido bajo el título Bases del derecho tributario donde inicialmente nos referimos a los elementos de la obligación jurídica, la causa de la obliga-ción jurídica, los elementos de la obligaobliga-ción tributaria y la causa de la obligación tributaria.

En este fascículo desarrollaremos el estudio de clasificación de los tribu-tos, elementos de los tributribu-tos, hecho generador, base gravable, sujetribu-tos, tarifas y principios tributarios. Profundizaremos en su marco teórico, re-conociendo su importancia, para tener un conocimiento del origen jurí-dico de los tributos, como base fundamental para el entendimiento de la estructura impositiva de nuestro país.

Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:

 Identifica la clasificación de tributos.

 Reconoce los elementos de los tributos.

 Discierne acerca de las características propias del hecho generador.

 Adopta posición crítica de los efectos que genera la determinación de la base gravable.

 Maneja el concepto jurídico involucrado en la identificación de los sujetos, tarifas e imposición

 Maneja los principios aplicables al ámbito del derecho tributario.

Clasificación de los tributos

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Semestre 8

Fascículo No. 6

con la exigencia que hace una autoridad y en ejercicio de su función de poder.

Los tributos los podemos clasificar en: tasas, tarifas, contribuciones, gravámenes e impuestos.

Las tasas: son tributos que impone la autoridad en ejercicio de la au-toridad que ostenta y que surgen en el momento en que el sujeto pa-sivo hace uso de un bien del Estado. A manera de ejemplo podemos citar: la tasa aeroportuaria, donde el sujeto pasivo es quien utiliza el transporte aéreo; la utilización del bien del Estado que da origen a este tributo, son las zonas portuarias y el uso del espacio aéreo.

Las tarifas: son tributos que impone la autoridad en ejercicio de la autoridad que ostenta y que surgen en el momento en que el Sujeto pasivo recibe un servicio que presta el Estado. A manera de ejemplo se pueden citar, los derechos notariales, de registro y anotación, las tarifas básicas de los servicios públicos, entre otros.

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Legislación tributaria

Fascículo No. 6 Tasas (Bien)

Tarifas (Servicio) Contribuciones (Obra) Gravamen (Actividad) Impuestos (Sin contraprestación)

Los gravámenes: son tributos que impone la autoridad en ejercicio de la autoridad que ostenta y que surgen en el momento en que el sujeto pasivo realiza determinada actividad que según la normativi-dad vigente constituye un hecho generador sujeto a imposición. A manera de ejemplo podemos citar, los gravámenes arancelarios que recaen sólo sobre las personas que realicen importaciones.

Los impuestos: son tributos que impone la autoridad en ejercicio de la autoridad que ostenta y que surgen por voluntad del Estado y de los cuales no existe contraprestación alguna. Son prestaciones eco-nómicas exigidas por el Estado a sus gobernados, que tienen la con-dición de pagarse sin contraprestación específica y se reflejan en el bienestar colectivo. El pago del impuesto no guarda relación con el beneficio particular que el contribuyente deriva de los servicios pres-tados por el Estado.

Elementos de los tributos

Los elementos de los tributos son: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, periodo, tarifa e impuesto

Sujeto activo

El sujeto activo se identifica como el Estado, sobre quien recaen los de-rechos que emanan de la obligación; para el caso de los tributos de or-den nacional lo representa la DIAN, y en el ámbito territorial, las Tesore-rías departamentales o municipales.

6.1

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Sujeto pasivo

El sujeto pasivo lo identificamos como el deudor, sobre quien recae el ordemiento legal de pagar, hacer o no hacer algo; para el caso se en-tiende las personas naturales o jurídicas que no estén expresamente se-ñaladas como no contribuyentes o no sujetas a la obligación

Sujeto pasivo contribuyente: son contribuyentes directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho gene-rador de la obligación sustancial y aportan fondos a favor del Esta-do.

Sujeto pasivo responsable: se denomina responsable cuando cum-ple con las obligaciones derivadas que son todas las acciones que debe hacer el sujeto pasivo para la extinción de la obligación tributa-ria sustancial a través del pago, compensación, imputación, la pres-cripción y la remisión.

6.2

Cite cinco ejemplos de sujetos pasivos según el tributo.

Hecho generador

Es el conjunto de situaciones o circunstancias, contempladas en la ley, a las que el legislador vincula el nacimiento de una obligación jurídica y, por ende, el sujeto pasivo al realizar alguna de las actividades previstas debe cancelar un tributo.

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Base gravable

Es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplica la tarifa del impuesto. Se puede decir que la base gravable resulta de la depuración del hecho generador para determinar el sin nú-mero de actividades que contempla el hecho imponible, el cual atañe al sujeto pasivo en particular y se ha de convertir en el monto sobre el cual liquide la imposición.

Periodo

Todos los tributos tienen un periodo de causación, que implica los lími-tes donde se realice el hecho generador que causa el gravamen. A ma-nera de ejemplo podemos citar que en el caso del impuesto sobre la renta, el periodo gravable coincide con el año calendario, es decir, que está dado por el lapso de tiempo comprendido entre el primero de ene-ro y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Tarifa

La tarifa es el factor que, aplicado a la base gravable, da como resultado la imposición; se denomina factor a aplicar, puesto que dependiendo del tributo, que se esté analizando tendrá una tarifa especificada en las disposiciones de carácter legal vigentes; es así como, a manera de ejemplo, para el caso del impuesto a la renta, el impuesto a las ventas está dado por un porcentaje, mientras para el caso del impuesto de in-dustria y comercio se fija en un tanto por mil, y para el caso de otros tri-butos se da en un valor absoluto como en el caso de la renta de las per-sonas naturales.

Impuesto

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Fascículo No. 6

Principios tributarios

Los principios tributarios son parámetros generales u ordenamientos de aplicación universal, y se deben considerar al analizar la estructura tribu-taria de cualquier Estado; entre otros podemos citar:

Legalidad

El principio de legalidad sostiene que para que un tributo tenga aplica-ción debe haberse originado en una disposiaplica-ción de carácter legal. Así se debe considerar la organización política del Estado para determinar el surgimiento de tales disposiciones, ya que si nos referimos a tributos de orden nacional, debemos concluir que deben tener su origen el las Leyes que emite el Congreso Nacional y en los decretos que emita la Presidencia de la República. Igualmente, si se trata de tributos de orden Departamental, son el producto de Ordenanzas de la Asamblea departa-mental y de los decretos que emita el gobernador. Consecuentemente, si se trata de tributos de orden municipal, deben emanar de Acuerdos del Consejo Municipal y de Decretos que profiera el Alcalde respectivo.

Simplicidad administrativa

El principio de simplicidad administrativa se refiere a que el Estado debe facilitar el cumplimiento de la obligación por parte de los sujetos; expre-sa que debe ser mínimo costo en el cumplimiento de la norma.

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Beneficio

El principio de beneficio consagra la responsabilidad que tiene el Esta-do en el manejo de los recursos que recibe a titulo de tributos, en la me-dida que deben revertirse a los contribuyentes a través de servicios y gasto público.

En este sentido el estado debe implementar políticas claras y adecua-das de asignación de recursos que cumplan con una eficiencia en el manejo de los recursos para que puedan devolverse a la ciudadanía en un mejoramiento continuo de las necesidades apremiantes de la socie-dad en materia de salud, educación, segurisocie-dad, etc.

Capacidad de pago

El principio de capacidad de pago sostiene que un Estado, al diseñar su estructura impositiva y delinear su política Fiscal, considera el potencial de tributos que puede asumir un contribuyente de acuerdo con la gene-ración de ingresos que posea.

Basado en lo anterior, el Estado debe determinar que los tributos deben ser progresivos, es decir que a mayor base gravable debe dar como re-sultado mayor impuesto en términos relativos. Los tributos no pueden ser confiscatorios en el sentido que deben guardar una relación con el ingreso total del contribuyente.

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Obligatoriedad

El principio de obligatoriedad determina que en el momento en que el Estado decide establecer un tributo, no hay posibilidad que las perso-nas que se determinen como sujetos pasivos, se eximan del cumpli-miento del mandato legal, puesto que el Estado debe procurar los me-canismos necesarios para que todas las personas obligadas, cumplan con los requerimientos de ley.

Generalidad

El principio de generalidad sostiene que el Estado está en la obligación de generar normas sin considerar la grupos de personas en particular sino con un campo de aplicación global; por ende debe evitar los privi-legios las exenciones o exclusiones que van en contra de los criterios de equidad.

Eficacia

El principio de eficacia se relaciona con la gestión que debe cumplir el Estado en la administración de los recursos obtenidos a través del re-caudo de los tributos; sostiene que el Estado debe dar una optima utili-zación a los ingresos públicos en el sentido que todo desembolso, diri-gido a gasto público debe ser el resultado de una adecuada planeación, y un estudio pormenorizado de la necesidad del gasto, para que exista una racionalización, y pueda cubrir la mayor cantidad de necesidades insatisfechas en la sociedad.

6.3

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Legislación tributaria

Fascículo No. 6

Principios de interpretación tributaria

Los principios de interpretación tributaria son parámetros generales u ordenamientos de aplicación universal, y se deben considerar al anali-zar las relaciones que surgen entre el Estado y los particulares en el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias y la discusión de los tributos dentro de la estructura tributaría de cualquier estado, en-tre otros podemos citar:

Interpretación restrictiva: el principio de interpretación restrictiva sostiene que no es dado a los sujetos interpretar los preceptos ema-nados de una norma; su aplicación debe ser el resultado de aplicar exactamente lo que dicta la normatividad, si dentro del proceso de discusión de los tributos respecto a dudas en la aplicación de una norma, esa duda debe tomarse en favor del contribuyente.

Analogía como método de integración y no como interpretación: el principio de analogía como método de integración y no como in-terpretación, determina que en un proceso de discusión de los tribu-tos o en divergencias de opinión entre el Estado y los particulares, se debe considerar la prelación que tienen las disposiciones de ca-rácter legal. Es así como los preceptos fundamentales y superiores emanan de la Constitución Nacional, de donde se derivan jerárquica-mente las demás disposiciones; sin embargo la misma constitución prevé que en el caso en que una disposición, vaya en contra de una norma tributaria tiene prelación la norma tributaria.

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comercial, laboral, etc., como apoyo a la argumentación de un ale-gato, buscando una analogía, más nunca una interpretación.

Periodicidad: el principio de periodicidad se refiere al lapso de tiem-po de aplicación de una norma, es decir, a la vigencia a la cual se re-fiere, ya que una norma no tiene efectos retroactivos, siempre debe entenderse su aplicación a partir de cuando se sanciona y se publi-ca.

Entonces frente a la discusión de un tributo se debe prever cuál es la norma que estaba vigente en el momento del surgimiento de la dife-rencia que es objeto de discusión.

Territorialidad: el principio de territorialidad se refiere al ámbito de aplicación de una disposición de carácter tributario, dependiendo del estamento que dio su origen. Consecuentemente encontraría-mos normas de orden Nacional referidas a Leyes que dicte el Con-greso de la República y los decretos que emita la Presidencia de la República; de orden Departamental las ordenanzas que emita la Asamblea departamental y los decretos expedidos por el goberna-dor, y de Orden Municipal los acuerdos que emanan del Consejo y los respectivos decretos que promulguen los Alcaldes. Dentro del principio de territorialidad debemos considerar, adicionalmente, el principio de fuente, y el principio de domicilio.

El principio de fuente se refiere al estamento designado responsa-ble de atender las solicitudes de los sujetos pasivos; es así como si la obligación se generó en Barranquilla, no es procedente iniciar una reclamación en Bogotá, puesto que el hecho generador de la obliga-ción surgió en Barranquilla.

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Legislación tributaria

Fascículo No. 6 organizada la dirección de impuestos; a manera de ejemplo

pode-mos citar, la administración de personas naturales, personas jurídi-cas, grandes contribuyentes, entre otros.

6.4

Cite un ejemplo donde aplique cada uno de los principios de interpre-tación tributaria.

Tributos según su ámbito de aplicación

Finalmente citamos a manera de ilustración algunos tributos según su ámbito de aplicación:

Tributos de orden nacional

Impuesto de renta y complementarios, impuesto al valor agregado, im-puesto sucesoral, gravámenes arancelarios, imim-puesto a la exportación de café, impuesto de timbre, aportes patronales, impuesto a la gasolina, pro turismo, compensación familiar, extracción de minerales, valoriza-ción, tasa aeroportuaria, peajes, contribuciones Intra, gravamen a los movimientos financieros, sanciones.

6.5

Identifique los elementos de los tributos para cinco de los tributos de orden nacional mencionados.

Tributos de orden departamental

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6.6

Identifique los elementos de los tributos para cinco de los tributos de orden departamental mencionados.

Tributos de orden municipal

Espectáculos públicos, predial, industria y comercio, parques y arbori-zación, delineación urbana, vallas y avisos, rodamiento, valoriarbori-zación, juegos, vehículos, tracción animal, tasas de servicios públicos, sancio-nes.

6.7

Identifique los elementos de los tributos para cinco de los tributos de orden municipal mencionados.

En el presente fascículo se ha podido Identificar la clasificación de tribu-tos y se reconocieron los conceptribu-tos de tasas, relacionadas con la utili-zación de un bien del Estado, las tarifas, frente a un servicio que preste el Estado, las contribuciones a que se hacen sujetos las personas que se benefician por una obra que realiza el Estado, Los gravámenes, que surgen cuando se realiza determinada actividad, y los impuestos, que no requieren contraprestación alguna por parte del Estado para su apli-cación.

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Legislación tributaria

Fascículo No. 6 do un adecuado manejo del concepto jurídico involucrado en la

identifi-cación de los sujetos, tarifas e imposición.

También desarrollamos los conceptos de los Principios aplicables al ámbito del derecho tributario, respecto de los parámetros generales u ordenamientos de aplicación universal que se deben considerar al anali-zar la estructura tributaria de cualquier Estado.

Presentamos comentarios acerca de los principios de interpretación tri-butaria, aplicables en el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias y la discusión de los tributos dentro de la estructura tributaria de cualquier Estado. Finalmente citamos a manera de ilustración algu-nos tributos según su ámbito de aplicación.

Legis. Código de Comercio. 2002. Legis. Estatuto Tributario. 2002.

Isaza González, Rafael. El impuesto de Renta y Retención en la fuente. Norma, 2001.

Romero Romero, Enrique. Presupuesto y Contabilidad Pública. Ecoe, 2001.

Direcciones en internet www.dian.gov.co

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Fascículo No. 6

ceptos expuestos hasta ahora, y al final se determinarán los efectos contables y tributarios.

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Legislación tributaria

Fascículo No. 6 AAAuuutttoooeeevvvaaallluuuaaaccciiióóónnnfffooorrrmmmaaatttiiivvvaaa

Legislación tributaria - Fascículo No. 6

Nombre_____________________________________________________________________ Apellidos ________________________________________ Fecha ____________________ Ciudad _________________________________________ Semestre _________________

1. De las definiciones propuestas en la clasificación de los tributos en el presente fas-cículo proponga ejemplos que se ajusten al concepto citado.

2. Enuncie 5 ejemplos de hechos generadores de tributo.

3. Indague acerca de casos de bases gravables en la estructura impositiva colombia-na; cite por lo menos 5 casos.

4. Indague acerca de casos en los cuales se identifican sujetos de obligaciones tri-butarias, tomando como base la legislación tributaria; cite 5 ejemplos.

5. Indague acerca de casos en los cuales se identifican tarifas impositivas tomando como base la legislación tributaria; cite 5 ejemplos.

6. Enuncie, a través de ejemplos, 5 principios tributarios referidos a la estructura im-positiva de nuestro país.

7. Prepare un cuadro sinóptico que contenga la clasificación de tributos y los ele-mentos de cada uno de ellos.

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Referencias

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