UNIVERSIDAD DE SALAMANCA FACULTAD DE DERECHO
MASTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
“LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES” Estudiantes:
- Luis Peña Palacios
- Javier Alejandro Pérez Fuentes - Tatiana Ramírez Rodríguez
INTIMIDAD INFORMATICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS TRABAJADORES.
DOSIER JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA SÍNTESIS
1. STC 11/1998 del
13 de enero. Derecho a la Intimidad informática y protección de datos de Carácter Personal – Libertad Sindical.
2. STC 94/1998 del
04 de mayo. Derecho a la intimidad personal y familiar, derecho decontrol sobre los datos relativos a la propia persona - Libertad Sindical.
3. STC 202/1999 del
08 de noviembre. Vulneración del derecho a la intimidad: el almacenamiento en soporte informático de los diagnósticos médicos del trabajador, sin mediar su consentimiento expreso, carece de apoyo legal y supone una restricción desproporcionada del derecho fundamental.
4. STC 98/2000 del
10 de abril. Vulneración del derecho a la intimidad personal: instalación de aparatos de captación y grabación del sonido en el centro de trabajo que no es indispensable para la seguridad y buen funcionamiento de la
empresa.
5. STC 186/2000 del
6. STC 292/2000 del 30 de noviembre.
Vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales. Nulidad parcial de varios
preceptos de la Ley Orgánica.
7. STC 281/2005 del 07 de noviembre.
Vulneración de la libertad sindical: uso del correo electrónico de propiedad de la empresa con fines de información.
8. STC 241/2012 del
17 de diciembre. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: intervención empresarial de comunicaciones informáticas
resultante de un hallazgo casual y que se efectúa sobre un programa introducido en un soporte de uso común por todos los trabajadores.
9. STC 29/2013 del
11 de febrero. Vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal: Utilización de imágenes captadas por las cámaras de video-vigilancia instaladas en el recinto universitario para una finalidad, la supervisión laboral, de la que no se informó al trabajador.
10 STC 170/2013 del
07 de octubre. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: intervención empresarial de comunicaciones electrónicas fundada en la facultad supervisora implícita en la prohibición convencional del uso extra laboral del correo
electrónico.
11 STC 39/2016 del
03 de marzo. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y a la protección de datos: despido basado en las imágenes captadas por una cámara de video
vigilancia instalada sin comunicación previa a la trabajadora.
que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención.
2. Sentencia Tribunal Constitucional 94/1998 del 04 de mayo. Un trabajador interpuso demanda contra la empresa RENFE, por la vulneración a su derecho fundamental a la libertad sindical y violación del derecho a la protección de datos e intimidad informática, en consideración a que la empresa demandada realizó un descuento salarial por el mero hecho de encontrarse afiliado a uno de los sindicatos convocantes de la huelga a pesar de la comunicación a la empresa de que el afectado no había participado en la suspensión de la actividad laboral. Respecto al derecho a la intimidad informática precisa el Tribunal Constitucional que dicho derecho comprende la libertad a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención. Así mismo se precisó que autorizando la recogida de datos incluso con fines legítimos y de contenido aparentemente neutro, no incluyese garantías adecuadas frente a su uso potencialmente invasor de la vida privada del ciudadano, a través de su tratamiento técnico, vulneraría el derecho a la intimidad de la misma manera en que lo harían las intromisiones directas en el contenido nuclear de ésta.
3. Sentencia Tribunal Constitucional 202/1999 del 08 de noviembre.
El presidente del Comité de Empresa de la oficina principal del «Banco Central Hispanoamericano» en Barcelona, interpuso demanda contra dicha entidad de crédito, por vulneración de derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por el almacenamiento de datos médicos, en especial el diagnóstico de las incapacidades temporales, sin alegar para ello ningún interés contractual o legal. Atendiendo al caso en concreto el Tribunal advierte que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el art. 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el art. 10.1 CE reconoce e implica, necesariamente, la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, conforme a las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana.
4. Sentencia Tribunal Constitucional 98/2000 del 10 de abril.
trabajador, en cuanto, no se acreditó que la instalación de este nuevo sistema resultase indispensable para la seguridad y buen funcionamiento del casino.
5. Sentencia Tribunal Constitucional 186/2000 del 10 de julio. Recurso de amparo promovido por supuesta vulneración de los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, a la tutela judicial, a la prueba, a un proceso con todas las garantías y a la igualdad, generada por la instalación en la empresa de un circuito cerrado de televisión para controlar determinados puestos de trabajo. El Tribunal decidió desestimar el recurso, considerando que la medida de vigilancia y control resultaban proporcionales y se tomaron, ya que se habían advertido irregularidades en el comportamiento de los cajeros en determinada sección del economato y un acusado descuadre contable.
6. Sentencia Tribunal Constitucional 292/2000 del 30 de noviembre.
Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra incisos de los arts. 21.1 ("Comunicación de datos entre Administraciones Públicas") y 24.1 y 2 ("Otras excepciones a los derechos de los afectados") de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) por vulneración al derecho fundamental a la protección de datos personales reconocidos en los arts. 18.1 y 4 y 53.1 CE. En el presente caso el Tribunal declaró contrario a la constitución determinados extremos de los arts. 21.1 y 24.1, así como, todo el apartado del art. 24.2 de la CE.
7. Sentencia Tribunal Constitucional 281-2005 del 03 de marzo. La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de las Comisiones Obreras (COMFIA-CC OO) interpone una demanda de amparo por una supuesta vulneración de la libertad sindical derivada del uso del correo electrónico de propiedad de la empresa con fines de información (STC 94/1995), En relación con el examen del caso el Tribunal establece los límites para el uso de los medios informáticos en la empresa, estimando en parte el recurso de amparo y declarando que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la recurrente.
8. Sentencia Tribunal Constitucional 241/2012 del 07 de noviembre.
de amparo, consideró que la intervención empresarial se limitó a la comprobación de la instalación en el soporte informático de uso común, con la finalidad de constatar si había habido un incumplimiento por parte de las trabajadoras implicadas.
9. Sentencia Tribunal Constitucional 29/2013 del 17 de diciembre. Un trabajador interpuso demanda contra la Universidad de Sevilla, por supuesta violación a la intimidad informática, protección de datos de carácter personal y derecho a la información, al haber sido sancionado por su empleador asada en imágenes captadas por las cámaras de video-vigilancia instaladas en el puesto de trabajo. También hace referencia al tratamiento de los datos sin haber informado al trabajador sobre la utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen: La necesidad de información previa, expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores sobre la captación de imágenes, su finalidad de control de la actividad laboral y su posible utilización para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.
10. Sentencia Tribunal Constitucional 170/2013 del 11 de febrero.
El trabajador ha presentado demanda contra la empresa Alcaliber, S.A., por la empresa haberlo despedido con motivo de haber proporcionado indebidamente información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil, sin haber pedido nunca autorización para ello y utilizando en dicha transmisión medios que eran propiedad de la empresa –en concreto, teléfono móvil y correo electrónico–, cuya obtención tuvo lugar mediante el acceso a un ordenador portátil de la empresa.
11. Sentencia Tribunal Constitucional 39/2016 del 07 de octubre.