ANÁLISIS A LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS EN LA DIVULGACIÓN DE LA LEY 142 DE
1994 EN EL MUNICIPIO DE SALAZAR DE LAS PALMAS
NORTE DE SANTANDER
CARLOS ENRIQUE GAMBOA OROZCO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA
SAN JOSÉ DE CÚCUTA
ANÁLISIS A LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS EN LA DIVULGACIÓN DE LA LEY 142 DE
1.994 EN EL MUNICIPIO DE SALAZAR DE LAS PALMAS
NORTE DE SANTANDER
CARLOS ENRIQUE GAMBOA OROZCO
Trabajo de grado Presentado como requisito para optar el título de Especialista en Gestión Pública
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA
SAN JOSÉ DE CÚCUTA
CONTENIDO
pág.
INTRODUCCION 7
1. TITULO 9
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9
1.1.1 Identificación y definición del problema 9
1.1.2 Formulación del problema 10
2. OBJETIVO 12
2.1 GENERAL 12
2.2 ESPECIFICOS 12
3. JUSTIFICACION 14
4. METODOLOGIA 16
5. MARCO TEORICO 18
5.1 ANTECEDENTES 18
5.1.1 Aproximación histórica de los servicios públicos domiciliarios en
Colombia 18
5.1.2 Modo privado de suministro local (1875-1930) 18
5.1.3 Modo centralista de gestión local (1910-1950) 19
pág
6. MARCO LEGAL 22
6.1 CONSTITUCIONAL 22
6.1.1 El estado social de derecho consagrado en la carta 22
6.1.2 Régimen económico en el estado social de derecho 23
6.1.3 Normatividad 25
6.2 MARCO CONTEXTUAL 27
6.2.1 Espacial 27
6.2.2 Temporal 28
6.3 MARCO CONCEPTUAL 29
6.3.1 El concepto de servicio público domiciliario 29
6.3.2 Servicio público domiciliario de acueducto 29
6.3.3 Servicio público domiciliario de alcantarillado 30
6.3.4 Servicios públicos domiciliarios de aseo 30
6.3.5 Servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica 30
6.3.6 Servicios públicos domiciliarios de telefonía básica 30
6.3.7 Servicio público domiciliario de gas combustible 30
7. EXPOSICION DE RESULTADOS 32
7.1 COMENTARIO 32
7.2 LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 33
7.2.1 ¿Qué son? 33
pág
7.2.2 ¿Como se crean? 34
7.2.2.1 Convocatoria a una asamblea constitutiva 34
7.2.2.2 Elección de los miembros del comité 35
7.2.3 Qué funciones tienen los comités 35
7.2.4 Quién los representa 36
7.2.4.1 Elección del vocal de control 36
7.2.4.2 Funciones del vocal de control 37
7. CONCLUSIONES 38
8. RECOMENDACIONES 40
BIBLIOGRAFIA 41
LISTA DE ANEXOS
pág.
Anexo A. Solicitud de capacitación sobre la Ley 142 de 1994 para la
Comunidad de Salazar de las Palmas 42
Anexo B. Respuesta a la solicitud de capacitación de la Ley 142 por el Intendente Regional Santander, Norte de Santander y Coordinador
Departamental 44
Anexo C.
Encuesta a la Comunidad del Municipio Salazar de las Palmas
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991, y el Régimen de los Servicios Públicos
Domiciliarios (ley 142/94), han establecido derechos y garantías para todos los
usuarios, teniendo en cuenta que éstos servicios satisfacen las necesidades básicas de
la población influyendo en su calidad de vida.
Mediante la expedición de la ley 142/94, se incorporan cambios sustanciales, que
fundamentalmente tienen que ver con el Rol del Estado en especial la participación de
los usuarios en el control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, donde
no solo permite buscar satisfacer necesidades, sino darle garantías de sus derechos
fundamentales en la interacción con las empresas (públicas/privadas), que prestan
estos servicios públicos.
El presente ensayo recopila un análisis de la situación en que se encuentran los
usuarios del municipio de Salazar de las Palmas, teniendo en cuenta lo conceptuado en
la normatividad, frente a los servicios públicos domiciliarios; donde los diferentes
entes del Estado, como la Alcaldía municipal y la Superintendencia de Servicios
Públicos, no han hecho presencia para ejercer la función principal que le demanda
Este trabajo recopila una contextualización del Régimen de Servicios Públicos
Domiciliarios. Por ser conocedor de la ley, esta me ha permitido realizar este análisis
a la alcaldía municipal y a la misma Superintendencia de Servicios Públicos, sobre el
trabajo que han dejado de realizar en el municipio de Salazar de las Palmas Norte de
Santander, que entre otros es el titulo que le he dejado a este ensayo, al que le he
hecho la identificación y definición del problema, buscando objetivos generales y
específicos que enmarcan el desarrollo del trabajo; mediante una metodología
descriptiva realizada por una encuesta con preguntas cerradas Si - No las cuales
arrojaron datos en los que me base para hacer la exposición de resultados y por
1. TITULO
ANÁLISIS A LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS EN LA DIVULGACIÓN DE LA LEY 142 DE 1994 EN
EL MUNICIPIO DE SALAZAR DE LAS PALMAS NORTE DE SANTANDER
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1 Identificación y definición del problema.
Antes de 1990, el sector de servicios públicos presentaba grandes crisis en materia de
calidad, cobertura, disponibilidad y costos; las inconsistencias de políticas y la
ausencia de instrumentos legislativos y económicos, así como modelos de gestión y
administración obsoletas, contribuían a un desorden dentro del cual el país perdía la
perspectiva de desarrollo.
Como una de las obligaciones del Estado se encuentra el asegurar la prestación de los
servicios públicos a los ciudadanos, lo cual puede realizar en forma directa o por
intermedio de particulares bajo unos principios rectores señalados por la Constitución
empresas del Estado, pero acompañado de criticas en cuanto a cumplimiento de las
expectativas de eficiencia, calidad, cobertura y precios.
Dentro de los profundos cambios que promueve la Constitución Política de 1991 para
Colombia, tal vez de las cosas más importantes sea el de organizar a la República
como democracia participativa para todos, en las decisiones que los afectan en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
“El Artículo 369 de la Constitución Política de Colombia 1991, precisa que la ley
determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus
formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que
presten el servicio”
1.1.2 Formulación del problema.
La alcaldía municipal, junto con la Superintendencia de Servicios Públicos, están en la
obligación de dar a conocer los artículos 365 a 370 de la Constitución Política de
1991, y la ley 142 de 1994, que reglamento el control social de los servicios
públicos domiciliarios estableciendo que en todos los municipios deberán existir
Comités de Control Social, éstos formados por usuarios y suscriptores que
deberán elegir como representante a un vocal de control. Es competencia de los
la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el
municipio.
Por el mismo desconocimiento de la ley la comunidad no tiene bien claro a dónde
debe acudir para presentar peticiones, quejas y recursos ante las diferentes empresas
de servicios públicos domiciliarios.
En el caso del municipio de Salazar de las Palmas, no existe lo antes mencionado
como son los Comités de Control Social de los servicios públicos domiciliarios y por
consiguiente no existe el Vocal de Control; por lo tanto la Superintendencia de
Servicios Públicos como órgano competente, no están cumpliendo en éste municipio
su función para el cual han sido creada.
El proceso de campaña de divulgación sobre el contenido de la ley 142 de 1994,
Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, se logrará finalmente con capacitar a
grupos representativos de la comunidad donde se involucren todos los actores
2. OBJETIVOS
2.1 GENERAL
Analizar la gestión actual realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos y la
alcaldía municipal de Salazar de las Palmas, en lo establecido por la Constitución
Política de 1991 en sus artículos 365 a 370 y lo que contempla la ley 142 de 1994,
Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.
2.2 ESPECIFICOS
- Identificar cuales han sido los factores por los cuales el Estado, representados por la
Superintendencia de Servicios Públicos y la misma alcaldía de Salazar, no han llegado
a la comunidad en su deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios
públicos a todos los habitantes de éste municipio.
- Desarrollar un programa académico de divulgación para la participación ciudadana de
formación y capacitación en Servicios Públicos Domiciliarios, que tengan en común
la participación de los usuarios en la conformación de los Comités de Desarrollo y
3. JUSTIFICACIÓN
La Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 365 al 370, acertó al
dar paso a la adopción de una ley que regulara y se fijara en los malos tratos, la mala
calidad, la baja cobertura, la inmoralidad y entre otros la ineficiencia de las empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, todo lo anterior materializado en un
deterioro de las condiciones de vida de la población y su creciente descontento.
Los Servicios Públicos Domiciliarios poseen una importante estrategia en el
propósito de dar condiciones para el mejoramiento del nivel de vida de la población
menos favorecida; donde su prestación en algunos casos es considerada como el
indicador que hace la diferencia entre la marginalidad y las posibilidades de desarrollo
social.
Por lo anterior considero necesario, realizar éste ensayo haciendo un análisis a la
gestión elaborada por la Superintendencia de Servicios Públicos Regional Norte de
Santander, y de la misma manera a la alcaldía municipal de Salazar de las Palmas, con
el propósito que dicho análisis sirva de base a la misma entidad, a la misma
administración municipal y por consiguiente a la misma comunidad que es la que
ignora el contenido de la ley 142 de 1994, como también desconocen las funciones de
encuestas practicadas; debido a la intolerancia de las entidades gubernamentales,
donde los ciudadanos usuarios no disponen de oficinas de peticiones, quejas y
recursos de las empresas para ejercer sus derechos de peticiones, donde además los
principios para la prestación de los servicios públicos contemplados en la misma
Constitución Política como:
- Universalidad: Derecho a todos los servicios públicos.
- Solidaridad: Pago equitativo con la capacidad económica.
- Eficiencia: Continuidad en el servicio.
- Descentralización: Responsabilidad principal del alcalde.
- Participación: Posibilidad de que los usuarios accedan a la fiscalización de las
4. METODOLOGÍA
En el presente ensayo se utilizó el proceso de metodología descriptiva, permitiendo
identificar y definir las diferentes necesidades tales como el desconocimiento del
Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios ( ley 142 de 1994), y los artículos 365
al 370, de nuestra Constitución Política de 1991; éste desconocimiento lo
encontramos en un alto porcentaje, debido a que los organismos gubernamentales les
compete la función de proporcionar el apoyo técnico necesario en la capacitación a la
comunidad, pero tal es la situación en éste municipio que no ha recibido ningún apoyo
de los dos entes del Estado; incluso en calidad de ciudadano solicité a la
Superintendencia de Servicios Públicos, capacitación para la comunidad en cuanto a su
competencia, recibiendo tan solo oficios notificando que queda pendiente de
coordinar dicha capacitación, que aún a la fecha sigue en espera.. (Ver anexo A)
El mecanismo técnico que se utilizo en este ensayo fue la encuesta con preguntas
cerradas (Si ó No), practicada a lo largo y ancho del municipio cubriendo de manera
los diferentes estratos sociales de la comunidad. (Ver anexo B)
Dentro de la encuesta se tomó como muestra representativa la comunidad de Salazar
proceso, dando valores cuantitativos y a su vez cualitativa a la encuesta.. (Ver anexo
5.1 ANTECEDENTES
5.1.1 Aproximación histórica de los servicios públicos domiciliarios en Colombia.
Haciendo un breve recuento histórico nuestro país ha tenido diversas etapas en el modo de suministro de los servicios públicos, no siempre claramente diferenciadas en el tiempo pues, desde una perspectiva regional y sectorial, los cambios no han sido repentinos ni iguales. Dichas etapas serían las del modo privado de suministro local (1875-1930), la del modo centralista de gestión local (1910-1950), la del modo estatal asistencialista (1945-1990), y una nueva fase con privilegio de suministro privado y responsabilidad local (1990 hasta la actualidad).
5.1.2 Modo privado de suministro local (1875-1930).
Esta es una fase asociada al desarrollo urbano; las poblaciones pequeñas, con dinámicos crecimientos demográficos, económico y social, así como de consolidación de una nueva institucionalidad generada por la expedición de la constitución de 1886, que fortaleció de nuevo la república unitaria, centralista y presidencialista.
Los pocos servicios que comenzaron a prestarse, alumbrado público, gas, el acueducto por tuberías de hierro sin tratamiento, energía eléctrica de generación hídrica y térmica, la telefonía y el aseo, eran precarios, rudimentarios y de cubrimiento elitista pues sólo beneficiaba a las clases altas. Los servicios aún ausentes eran el de aguas servidas y la recolección de basuras.
Los prestadores eran empresas privadas, en algunas oportunidades asociadas al capital extranjero, que funcionaban bajo concesión otorgada por los municipios los cuales, a su vez, sufrían de debilidades fiscales. El tamaño de las operaciones, a escala local, no era muy grande lo que permitió que las ciudades grandes tuviesen mayor desarrollo adoptando tecnología de punta.
había ya un claro atraso en la prestación de los servicios de alcantarillado y aseo.
La escasa capacidad reguladora y controladora del Estado frente a las compañías privadas, fue originando una serie de tensiones en el modelo que se manifestaron en el régimen tarifario y el tema de los monopolios; estas tensiones se vieron agravadas por la debilidad financiera de los municipios y de la corrupción de sus autoridades, especialmente en los concejos municipales; a su vez, la escasez del capital privado no pudo sostener el ritmo de las inversiones.
5.1.3 Modo centralista de gestión local (1910-1950).
A comienzos del presente siglo se aceleraron la dinámica económica, la producción manufacturera y el proceso de urbanización del país, lo que hizo importantes las condiciones de vida en las ciudades. El papel de los municipios fue entonces fundamental y ante la insatisfacción generalizada de los habitantes frente a la problemática de las tarifas y la cobertura, algunas entidades territoriales se pusieron al frente de la prestación de los servicios a través de mecanismos mixtos o plenamente públicos y, en algunas ocasiones, en asocio con los departamentos a los cuales pertenecían las ciudades.
A final de la década de los veinte la discusión acerca del rol del Estado ya era candente; fue así como en 1928 la ley 113 declaró de utilidad pública las caídas de agua y definió algunos aspectos sobre facturación tarifaría.
En 1936, la ley 65 transformó la acción estatal en el sector de agua potable, dándole al estado funciones acordes con su nuevo rol y responsabilidad directa a los municipios; creó un fondo con los aportes de los departamentos y la Nación para el suministro de agua potable y estableció la vigilancia de la Nación a través del Ministerio de Obras Públicas.
5.1.4 Modo estatal asistencialista (1945-1990).
Con el fortalecimiento del rol del Estado central se crearon importantes instituciones como INAGUAS (1946), que atendió los usos del agua diferentes al consumo humano, ejecutando obras y interactuaba con empresas locales. El Fondo de Fomento Municipal se convirtió en el INSFOPAL, que irrigaba fondos no reembolsables a lo municipios.
Entre 1954 y 1957, durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla, funcionó la denominada Corporación Nacional de Servicios Públicos, adscrita a la Presidencia de la República, en la cual fueron fusionados INAGUAS, INSFOPAL y el ICT.
Aparecen de nuevo los problemas; por baja capacidad de financiación, desfase de los planes previstos y la poca expansión que permitían las bajas tarifas. Dentro de este menú de dificultades quizás las más importantes fueron la ineficiencia muy generalizada en las empresas estatales de servicio público, la injerencia de la política en su dirección, el clientelismo y la corrupción, asociada a los dos anteriores.
Durante los años ochenta hizo crisis el modelo, especialmente en el sector de la energía eléctrica, lo que concluyó con el denominado apagón de 1992. A todo lo anterior se suma el ascenso, desde comienzos de la misma década de los ochenta, de las nuevas teorías sobre la reconceptualización del rol del Estado en la economía conocidas como NEOLIBERALISMO, que tuvieron desarrollo principalmente en los Estados Unidos de América y en el Reino Unido. En América Latina, estas teorías fueron aplicadas inicialmente en Chile y posteriormente en México y Argentina.
6. MARCO LEGAL
6.1 CONSTITUCIONAL
6.1.1 El estado social de derecho consagrado en la Carta.
No puede hacerse una aproximación al tema de los servicios públicos domiciliarios,
sin tener como referentes lo que éstos significan en el nuevo contexto estatal definido
en la carta política de 1991. El paso del Estado de Derecho al Estado Social de
Derecho es transcendental: de una república unitaria, representativa, vertical y que
partía de una virtual homogeneidad en sus integrantes, no se tenía en cuenta que en la
sociedad existen hombres y mujeres, niños, jóvenes, adultos y mayores, citadinos y
campesinos, sanos y enfermos, ricos y pobres, mestizos, indígenas y negros, se dio un
viraje hacia una república también unitaria pero descentralizada y con autonomía de las
entidades territoriales, participativa, pluralista y con una relación fluida y horizontal
con el ciudadano y la sociedad, fundada entre otros, en los principios de la solidaridad
El Estado Social de Derecho a diferencia del Estado de Derecho, no es un fin en sí
mismo; es tan sólo el medio para asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo la justicia, la igualdad la paz, el bienestar y la dignidad, que garantice un orden
político, social y económico justo. Por eso sus fines esenciales son servir a la
comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
____________
1
6.1.2 Régimen económico en el estado social de derecho.
Es necesario también analizar el nuevo régimen económico del Estado que busca un
modelo de equilibrio entre la libre competencia y la intervención del Estado en su
calidad de director general de la economía. Dicho régimen se basa en el derecho a la
propiedad que no está catalogado por la propia Constitución Política como un derecho
fundamental, sino económico, a la libertad de actividad económica y a la libertad de
iniciativa privada, dentro de los límites del bien común; el derecho de todos a la libre
competencia y la prevalencia del interés público o social sobre el interés particular.
Por su parte la ley 142 de 1994 contiene, como dos de sus principios generales, la
libertad de empresa y la función social de la propiedad en las entidades prestadoras de
servicios públicos.
La ley 142 de 1994 contiene también un especial tratamiento al tema del abuso de
posición dominante por parte de empresa de servicios públicos, donde reconoce tanto
el hecho real de que la empresa siempre tiene una posición dominante frente al
usuario, independientemente de su conducta; como que el servir a un 25% o más de
los usuarios existentes en un mercado le confiere automáticamente una posición
dominante en el mismo. En uno y otro caso lo que la ley persigue es evitar que esa
posición dominante, frente a los usuarios y a los competidores, sea utilizada de
Evidentemente el planteamiento de la ley 142 es mucho más coherente con la
Constitución que el de la restante normatividad sobre el derecho a la libre
competencia.
Ahora en cuanto a la competencia para el cumplimiento de las disposiciones primarias
o secundarias sobre el derecho a la libre competencia, aunque existe una atribución
general a la superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el decreto
2153 de 1992, en el área específica de los servicios públicos domiciliarios se
encuentra adjudicada a la Superintendencia de Servicios Públicos, tanto en lo que tiene
que ver con las investigaciones, como las medidas correctivas que sean del caso.
6.1.3 Normatividad.
Los Servicios Públicos Domiciliarios, se encarna dentro de la siguiente normatividad
vigente.
Es coherente entonces, que los principios contenidos en la parte filosófica de la Carta
Política se armonicen con el Capítulo 5 del Título XII sobre la FINALIDAD SOCIAL
- Según el artículo 365, Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional.
- Según el articulo 366, define también como finalidad social del Estado, el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
- La ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliario, se aplica a los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía
local móvil en el sector rural .
- El decreto 1429 de 1995, precisa todo lo referente al control social, en la gestión y
fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial y mixto, que presten los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
distribución de gas combustible por red, gas licuado del petróleo, telefonía fija pública
conmutada y telefonía local móvil en el sector rural.
- El decreto 1842 de 1991, Estatuto del Usuario de lo Servicios Públicos
Domiciliarios, está referido a los derecho de los usuarios; al acceso y legalización de
los servicios, de las cuentas, facturas y consumos, mediciones, corte y conexión del
- El decreto 2223 de 1996, en atención al Pacto Social, plantea elementos para
garantizar la participación de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos
dispuestos en este importante programa.
Funciones principales que cumple el comité son:
.
- Elegir el vocal de control.
- Representar a la comunidad ante las empresas de servicios públicos.
- Gestionar recursos para su funcionamiento.
- Proponer a las ESPD, planes y programas con miras a optimizar la prestación de los
servicios públicos.
- Vigilar y controlar la eficiencia de los servicios públicos, en términos de continuidad
y calidad.
- Congestionar y fiscalizar las empresas que prestan uno o varios servicios públicos
domiciliarios en el municipio.
6.2 MARCO CONTEXTUAL
6.2.1 Espacial.
El tema de los servicios públicos es de gran importancia dentro de la vida cotidiana de
los habitantes del municipio de Salazar de las Palmas; pues atiende las necesidades
básicas de la población e influyen de manera importante en su bienestar y salud.
Al municipio de Salazar de las Palmas lo considero un espacio físico, natural y
territorial del país, ubicado en la Cordillera Oriental a 56 kilómetros de la capital del
Departamento, constituido por dos Corregimientos y 52 Veredas, con una población
total de 12.000 habitantes.
6.2.2 Temporal.
Hace ciento veinticinco años aparecieron en Colombia lo que hoy conocemos como
servicios públicos; desde entonces a esta parte, se ha convertido en pieza básica de la
vida contemporánea, y su servicio es considerado hoy indispensable, de una vida
mínima aceptable. Entre 1875 y 1930, en que fundamentalmente los servicios son
locales y provistos por agentes privados, y otro entre 1945 y 1988, en que la
participación de los servicios es Estatal, combinando criterios de gestión para
comercial, para las ciudades más desarrolladas del territorio. En éstos dos intervalos
exploran formas diversas de potenciación del papel del Estado y otra, en la que
estamos, en que correlativamente se buscan redefiniciones profundas hacia la
descentralización y privatización.
Es así, con la Constitución Política de 1991, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 365 y 370, que contempla de la finalidad social del estado y de los servicios
públicos, al generar el marco que posibilitó la adopción de la ley 142 de Julio 11 de
1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios, surge dentro y para un área de
la realidad social y en un sector de la actividad del Estado, pues influye y determina el
bienestar y las condiciones de vida de la población Colombiana.
6.3 MARCO CONCEPTUAL
6.3.1 El concepto de servicio público domiciliario.
Son los que satisfacen necesidades colectivas y presentan indivisibilidad y economías de escala que conducen a la constitución de monopolios naturales, tales como los servicios de provisión de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural.
A su vez la Corte Constitucional ha definido los servicios públicos domiciliarios como: Aquellos que prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajos de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.
Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública, básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, se prestan a través de redes físicas o humanas, con puntos terminales en los domicilios de los usuarios.
6.3.2 Servicio público domiciliario de acueducto.
Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
6.3.3 Servicio público domiciliario de alcantarillado.
Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Esta ley también se aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
6.3.4 Servicios públicos domiciliarios de aseo.
Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
6.3.5 Servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica.
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
6.3.6 Servicios públicos domiciliarios de telefonía básica.
- Conmutada. Es el servicio básico de tecomunicaciones, uno de cuyos
6.3.7 Servicio público domiciliario de gas combustible.
____________
2 MOLINA, Gerardo, Servicios Públicos Domiciliarios. Santafé de Bogotá, 1997. p 35
7. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS
7.1 COMENTARIO
El alto grado de porcentaje que arroja la encuesta, a que fueron sometidos los
diferentes habitantes del municipio de Salazar de las Palmas, es preocupante en todos
sus estratos sociales; donde no solamente la comunidad desconoce, la regulación de
los servicios públicos domiciliarios, ( ley 142 de 1994), sino que la participación de
la comunidad en la gestión y eficiencia en la prestación de los servicios públicos es
baja.
Lo anterior obedece a que entes del gobierno nacional y las mismas entidades
territoriales como en el caso de la alcaldía municipal de Salazar y la misma
Superintendencia de Servicios Públicos, no cumplen con su función de divulgar y dar
a conocer mediante mecanismos técnicos, como la constitución de los Comités de
deben funcionar en los municipios, donde los usuraios participen en su creación y
gestión de los mismos.
La no, capacitación de la comunidad se está negando los derechos a un acceso de
participación en la gestión y eficiencia de la prestación de los servicios públicos,
buscando un mejoramiento de su calidad de vida. La posibilidad de participar en la
gestión y fiscalización de las entidades que prestan el servicio y el derecho de
presentar sus solicitudes ante éstas, como el derecho a tarifas proporcionales,
reclamos, quejas y recursos de los mismos entre otras; da como resultado que la
mayoría de usuarios cuando se presentan estas inconsistencias tienen que dirigirse a la
capital donde se centran los entes prestadores de los servicios, para gestionar ante las
diferentes oficinas sus respectivas solicitudes ó quejas. Por lo tanto se hace
necesario la creación de los respectivos Comités de Control Social, y el Vocal de
Control, que es el puente entre la comunidad y los organismos prestadores de
7.2 LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
7.2.1 ¿Qué son?.
Son organizaciones creadas para asegurar la participación ciudadana en la vigilancia de
la gestión y en la fiscalización de las empresas que prestan servicios públicos
domiciliarios. Están conformadas por iniciativas de los usuarios suscriptores y
suscriptores potenciales de un municipio o distrito.
7.2.2 ¿Cómo se crean?.
La iniciativa para la creación de los comités está a cargo de los mismos habitantes del
municipio o distrito.
El alcalde debe velar por la conformación de estos comités. La cual deben estar
conformados por los siguientes pasos:
7.2.2.1 Convocatoria a una asamblea constitutiva.
Los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales de servicios públicos
Comité de Desarrollo y Control Social, convocan a una asamblea con el fin de
constituirlo.
7.2.2.2 Elección de los miembros del comité.
Las personas reunidas en la asamblea eligen entre ellas a los miembros del Comité de
Desarrollo y Control Social y sus suplentes.
7.2.3 Qué funciones tienen los comités.
Esta son algunas de las funciones del Comité.
- Elegir al Vocal de Control entre sus miembros.
- Promover acciones entre la comunidad, municipio y las empresas de servicio
público, para expandir o mejorar los servicios públicos domiciliarios en su municipio.
- Solicitar al Comité de Estratificación Municipal que modifique o reforme una
- Proponer ante la empresa de servicios públicos domiciliarios, planes y programas
que consideren necesarios para resolver deficiencias en la prestación de los servicios
públicos.
- Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio,
examinar los criterios y mecanismos de reparto de estos subsidios y proponer las
medidas pertinentes sobre el tema.
7.2.4 Quién los representa.
Cada Comité de Desarrollo y Control Social está representado por un Vocal de
Control, elegidos por sus mismos miembros.
El Vocal representa al Comité ante las entidades que prestan servicios públicos
domiciliarios, ante las entidades nacionales y territoriales correspondientes, en lo que
tiene que ver con la vigilancia de la gestión y fiscalización de la prestación de los
7.2.4.1 Elección del vocal de control.
Cualquier miembro del comité puede ser elegido Vocal de Control, por decisión de la
mayoría de los miembros del Comité, para un período de un año, contado a parte del
reconocimiento de la elección por parte del alcalde.
7.2.4.2 Funciones del vocal de control.
- Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el alcalde,
presentando una copia del acta de la asamblea constitutiva.
- Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos la conformación del Comité y
su elección como Vocal, presentando copia del reconocimiento del Comité por parte
del alcalde y el acta de su elección.
- Informar a la comunidad acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios
públicos domiciliarios y ayudar a que se cumplan.
- Atender de manera oportuna todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que
- Rendir un informe trimestral al Comité de las labores adelantadas en ejercicio de sus
funciones
- Ser miembro del Comité de estratificación, cuando sea designado por el alcalde.
7. CONCLUSIONES
- Se observa en la comunidad del municipio de Salazar de las Palmas, un alto
desconocimiento de la ley 142/94, debido a la falta de comunicación de los entes del
gobierno en la divulgación de la misma.
- He analizado la gestión del alcalde de este municipio en la divulgación de la ley 142
de 1994, donde para él le es favorable no hacerla, debido a que no se han presentado
proyectos que vayan en el mejoramiento de las obsoletas redes de acueducto y
alcantarillado que tiene actualmente este municipio; con lo anterior mucho menos ha
llegado a pensar en crear las Empresas Públicas Municipales de Acueducto, aseo y
alcantarillado. En este momento no se esta cumpliendo en el municipio de Salazar de
las Palmas, con una actividad y deber de Estado dentro de un área de la realidad social
que influye en el bienestar de la comunidad.
- La comunidad se encuentra con sus servicios públicos en crisis en materia de
calidad, cobertura, disponibilidad y costos.
- Como estudiante de esta Especialización en Gestión Publica y dentro de los
compromisos de los ciudadanos que tenemos como habitantes de este municipio, debo
presentar y sustentar ante el honorable concejo municipal, este análisis hecho a los
dos entes del Estado como son la Alcaldía Municipal de Salazar y a la misma
Superintencia de Servicios Públicos, mi reflexión en torno al Régimen de Servicios
Públicos Domiciliarios desde una óptica de los derechos de los habitantes, su calidad
de vida y una búsqueda por una sociedad mas justa
- La comunidad no cuenta con los mecanismos de control social y fiscal, que le
permita dilucidar sus inquietudes frente a las deficiencias que se presentan en la
prestación del servicio.
- Las deficiencias en la prestación de los servicios públicos, es consecuencia de la
poca presencia del Estado en la capacitación a la comunidad, frente a las formas de
8. RECOMENDACIONES
- La Superintendencia de Servicio Públicos, debe como mínimo entre sus funciones
capacitar a la comunidad para crear los comités de desarrollo y control social; y a su
vez éste elija el vocal de control para que sirva de comunicador ante la comunidad y
realice las demás funciones.
- Se debe diseñar un programa marco de capacitación por parte de los dos entes del
estado comprometidos en ésta gestión, para eliminar la baja participación de la
comunidad en los servicios públicos domiciliarios, dotando a la comunidad de
instrumentos técnicos básicos que les permita mejorar sus condiciones de vida.
- El honorable concejo municipal debe liderar esta actividad y deber de Estado, como
BIBLIOGRAFIA
Constitución Política de Colombia. Artículos 365, 366,367,368,369,370. 1991
Manual de Constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social. Superintendencia de Servicios Públicos, Escuela Superior de Administración Pública. Santafé de Bogotá. 1996.
Mecanismo de Participación Ciudadana. Ley 134 de Mayo 31 de 1994.
MOLINA. Gerardo, Servicios públicos domiciliarios. Calidad de vida y construcción del Estado Social de Derecho. Ministerio de Justicia y del Derecho. Santafé de Bogotá. Noviembre 1997.
Nuestros servicios públicos domiciliarios. Superintendencia de Servicios Públicos. Santafé de Bogotá. 1999.
Participación y Control en los servicios públicos domiciliarios. Una interpretación de la mirada comunitaria. Diciembre de 1998.
RESULTADOS DE LA ENCUESTA
Pregunta # 1: Conoce usted, la Ley 142 de 1.994? El 20% de los encuestados
respondió que SI, y el 60% respondió que no era conocedor.
Pregunta # 2: Sabe usted, que es la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios? El 20% de los encuestados respondió que SI, y el 60% respondió que no sabe.
Pregunta # 3: Conoce usted cuales son los Servicios Públicos Domiciliarios? El
50% de los encuestados respondió que SI, y el otro 50% respondió que no los conoce.
Pregunta # 4: Tiene usted conocimiento si la Alcaldía Municipal, ó si la
Superintendencia de Servicios Públicos han suministrado la capacitación necesaria
sobre la Ley 142 de 1.994? El 100% de los encuestados respondió que NO.
Pregunta # 5: Cree usted, que las empresas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios, que se encuentran en este municipio, lo tienen ubicado en un estrato socioeconómico digno? El 20% de los encuestados respondió que SI, y 80% respondió que NO.
Pregunta # 6: Sabia usted, que como usuario de los diferentes servicios públicos domiciliarios, tenemos nuestro derechos? El 80% de los encuestados respondió que SI, y el 20% respondió que NO.
Pregunta # 7: Conoce usted, cual es el deber del Personero municipal, ante los
servicios públicos domiciliarios. El 40% de los encuestados respondió que SI, y el 60% respondió que NO.
Pregunta # 8: Cree usted, que es suficiente el tratamiento que se le da al agua en este municipio. El 100% de los encuestados respondió que NO.
Pregunta # 9: Cree usted, que a los deshechos de aseo se les da el manejo adecuado? El 100% de los encuestados respondió que NO:
Pregunta # 10: Cree usted, que los demás servicios públicos domiciliarios son
ANEXO B
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CAPACITACIÓN DE LA LEY
142 POR EL INTENDENTE REGIONAL SANTANDER, NORTE DE
SANTANDER Y COORDINADOR DEPARTAMENTAL
ENCUESTA A LA OPINION PÚBLICA
Encuesta practicada a la comunidad del Municipio de Salazar de las Palmas, para medir el grado de conocimiento y divulgación que halla realizado la Alcaldía Municipal, y la Superintendencia de Servicios Públicos, en lo correspondiente a la Ley 142 de 1994, Régimen de servicios Públicos Domiciliarios.
A las siguientes preguntas favor contestar Si ó No
SI NO
1. Conoce usted, la Ley 142 de 1994.
2. Sabe usted, que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
4. Tiene usted, conocimiento si la Alcaldía Municipal, ó si la Superintendencia de Servicios Públicos han suministrado la capacitación necesaria sobre la Ley 142 de 1994.
5. Cree usted, que las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que se encuentran en éste Municipio, lo tienen ubicado en un estrato socioeconómico digno.
6. Sabia usted, que como usuarios de los diferentes Servicios Públicos Domiciliarios, tenemos NUESTROS DERECHOS.
7. Conoce usted, cual es el deber del Personero Municipal ante los Servicios Públ icos Domiciliarios.
8. Cree usted, que es eficiente el tratamiento que le da el agua potable en éste municipio.
9. Cree usted, que a los derechos de aseo se les da el manejo adecuado.