PROYECTO
EDUCATIVO
Conservatorio
ÍNDICE
1. Introducción
2. Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad
del alumnado en el sistema educativo
3. Líneas generales de actuación pedagógica
4. Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, integrando la
igualdad de género como un objetivo primordial.
5. Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de
coordinación docente del conservatorio y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones.
6. Procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y
titulación del alumnado.
7. Forma de atención a la diversidad del alumnado
8. Organización de las actividades de recuperación para el alumnado con
materias o asignaturas pendientes de evaluación positiva
9. Plan de orientación y acción tutorial
10. Procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia
con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
11. Plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de
conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
12. Plan de formación del profesorado
13. Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los
objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar
14. Procedimientos de evaluación interna
15. Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la
asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del conservatorio y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
16. Criterios para establecer las asignaturas optativas
17. Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas
de las enseñanzas.
1.
INTRODUCCIÓN
El proyecto educativo constituye las señas de identidaddel conservatorio y expresa la educación que desea y va adesarrollar en unas condiciones concretas, por lo que contempla los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sinotambién a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural,hacen del conservatorio un elemento dinamizador de lazona donde está ubicado.
El proyecto educativo define los objetivos particularesque el conservatorio se propone alcanzar, partiendo de su realidady tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca delos principios que orientan cada una de las enseñanzas
que seimparten en el conservatorio y las correspondientes
prescripcionesacerca del currículo.
El Proyecto Educativo posibilita, al menos en parte, el ejercicio de la
autonomía del conservatorio, autonomía estrechamente ligada a
responsabilidad, junto con una mayor flexibilización de las estructurasde organización y funcionamiento, con objeto de que estas herramientas permitan unamejor adaptación a su contextoy promuevan estrategias eficaces y eficientes para la mejoradel éxito escolar del alumnado y la reducción del
abandonoeducativo prematuro y, en definitiva, para alcanzar la
excelenciaentendida como calidad desde la equidad.
Las programaciones didácticas constituyen el anexo sustancial e indispensable de este proyecto educativo, en tanto son la herramienta de planificación, desarrollo y evaluación de las distintas materias del currículo establecido por la normativa de las enseñanzas básicas y profesionales de música. Las programaciones se atendrán a los criterios generales recogidos en este proyecto educativo y tendrán en cuenta lasnecesidades y características del alumnado.
2.
OBJETIVOS
PROPIOS
PARA
LA
MEJORA
DEL
RENDIMIENTO ESCOLAR Y LA CONTINUIDAD DEL
ALUMNADO EN EL SISTEMA EDUCATIVO
I. Área de enseñanza-aprendizaje
OBJETIVOS
1. Mejorar la tasa media de promoción por curso del alumnado de enseñanzas básicas y profesionales de música.
2. Incrementar el porcentaje de alumnado de enseñanzas básicas y profesionales de música con evaluación positiva en todas las asignaturas.
3. Incrementar el porcentaje de alumnado que alcanza la titulación en enseñanzas básicas y profesionales de música.
4. Incrementar el porcentaje de alumnado titulado que continúa los estudios musicales en la siguiente etapa educativa.
II. Área de atención a la diversidad
OBJETIVOS
5. Mejorar la eficacia de las medidas de recuperación de materias pendientes de enseñanzas básicas y profesionales de música.
6. Reducir el abandono escolar en las enseñanzas básicas y profesionales de música.
7. Incrementar el porcentaje de familias que establecen compromisos educativos con el centro y el cumplimiento de los mismos.
8. Mejorar el grado de satisfacción de las familias y del alumnado con las acciones tutoriales desarrolladas por el centro.
III. Área de clima y convivencia
OBJETIVOS
9. Lograr el cumplimiento de las normas de convivencia por todo el alumnado del centro.
10. Incrementar el nivel de participación del alumnado en las actividades extraescolares y complementarias que ofrece el centro.
ESTRATEGIAS Y ACTUACIONES A APLICAR RELACIONADAS CON LOS OBJETIVOS PREVISTOS
I. Enseñanza-aprendizaje
ESTRATEGIAS Y ACTUACIONES
Programa de refuerzos educativos para la prevención de dificultades de aprendizaje.
Programa de mejora de las estrategias metodológicasy de incorporación de las nuevas tecnologíasal proceso de enseñanza-aprendizaje.
Programa de realización deactividades de perfeccionamiento musical.
Programa de organización del concurso de interpretación.
Programa de extensión cultural y promoción artística.
Programa de funcionamiento de la mediateca (fonoteca, videoteca y biblioteca).
Programa de utilización de la agenda escolar.
II. Atención a la diversidad
ESTRATEGIAS Y ACTUACIONES
Programa de la atención a los problemas de aprendizaje del alumnado.
Programa de mejora del plan de acción tutorial.
III. Clima y convivencia
ESTRATEGIAS Y ACTUACIONES
Programa de evaluación y mejora del clima escolar.
3.
LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA
3.1. VALORES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN PEDAGÓGICA
La actuación pedagógica del C.P.M.”Carlos Ros” pretende garantizar una completa formación para cada alumno/a no sólo en el aspecto eminentemente práctico del dominio de las distintas técnicas instrumentales sino también en aquellos aspectos inherentes al hecho musical en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. En este sentido, es permanente en el profesorado la orientación hacia una verdadera formación integral de los alumnos/as, favoreciendo así el carácter humanista que exige dicha formación, distinguiendo a cada alumno/a de manera individual y expresando la más alta consideración hacia los mismos y sus familias.
Esta formación se basa en una educación inspirada en valores
humanos, estéticos y deontológicosque tienen su manifestación en el
trabajo con los alumnos y reconocimiento de los mismos en los siguientes aspectos:
3.1.1 VALORES INDIVIDUALES Y SOCIALES.
− Autoestima basada en la elevada dignidad de la persona.
− Respeto y tolerancia con las demás personas.
− Aceptación de la pluralidad valorando positivamente las diferencias y
entendiendo la igualdad de género como condición humana básica.
− Convivencia pacífica basada en la verdad, libertad y justicia.
− Entendimiento de la música como lenguaje universal y vehículo de la
solidaridad.
3.1.2 VALORES QUE AFECTAN AL ÁMBITO ACADÉMICO.
− Importancia de la asimilación de un correcto hábito de estudio como
garantía de progreso donde el alumno/a aprenda a organizar su tiempo de estudio con la ayuda del profesor/a.
− Valoración del esfuerzo y la constancia como condición básica del
músico.
− Responsabilidad individual en el cumplimiento del trabajo diario y las
metas semanales propuestas en clase.
− Implicación del alumnado en la práctica de la música de conjunto
(agrupaciones musicales, música de cámara, orquesta, banda, coro).
− Participación activa en las actividades propuestas por el centro.
La vida académica de este conservatorio de música se regirá por
DOCENTE, que se materializa fundamentalmente en la concreción curricular que suponen las programaciones didácticas y de aula, así como en el cuaderno del profesor mediante el cual el seguimiento académico hacia el alumno resulta mucho más organizado y productivo por permitir el establecimiento al alumno/a de metas a corto, medio y largo plazo y constatar en cada clase el grado de consecución de los objetivos propuestos.
ESCOLAR, mediante las agendas escolares, cuya utilidad se muestra esencial para la comunicación entre el profesorado y las familias así como entre el profesorado y los propios alumnos/as ya que permiten la participación activa éstos en la organización de sus tiempos de estudio y de la vida académica del centro en general, generando una progresiva responsabilidad cada vez mayor sobre su propia formación.
FAMILIAR, mediante la adquisición de compromisos educativos y de convivencia así como en la colaboración activa en la acción tutorial y en la vida del centro en general, por ejemplo, a través del AMPA cuya actividad resulta tan importante para la vida académica del conservatorio.
3.2. OBJETIVOS QUE EL CENTRO SE PROPONE ALCANZAR PARTIENDO DE SU PROPIA REALIDAD
3.2.1 Desde el punto de vista de la actividad docente del PROFESORADO, la organización pedagógica y académica se realizará considerando de manera prioritaria al alumnado como meta principal a la que va dirigido el trabajo diario docente.
Así, aquí se plantean los siguientes objetivos:
− Cuidar las necesidades educativas individuales, sociales y
académicas del alumnado.
− Utilizar una metodología educativa en las enseñanzas elementales y
profesionales de música que estimule el desarrollo de la personalidad y de la sensibilidad del alumnado, fomente su creatividad artística y favorezca el máximo desarrollo posible de sus aptitudes y capacidades musicales y personales.
− Los padres y madres serán tratados con cordialidad y respeto y se
buscará siempre su colaboración y responsabilidad para mejorar la educación de sus hijos.
− Provocar el respeto y consideración hacia el profesorado en
− Búsqueda permanente de la eficacia en el logro de los objetivos educativos y de la eficiencia en el uso de los recursos de los que se dispone.
− Coordinación y colaboración entre los distintos sectores educativos
del centro: equipos docentes, equipo directivo, padres y madres, PAS y alumnado.
3.2.2 Objetivos orientados al ALUMNADO.
Por las propias diferencias entre el alumnado de enseñanzas básicas y las profesionales, causadas por razones de edad y experiencia musical de los alumnos/as, se señalan objetivos concretos que este centro plasma en el presente Proyecto Educativo y que suponen unas directrices generales de actuación pedagógica informativas de la actividad docente del centro.
Para las ENSEÑANZAS BÁSICAS, se señalan los objetivos:
− Aprender hábitos y métodos de estudio eficaces que,
progresivamente, generen en el alumno/a una necesaria autonomía personal.
− Lograr la implicación del trinomio familias-alumno/a-profesor/a
entendida como una actitud imprescindible en el desarrollo académico- musical del alumnado.
− Valorar y potenciar el aspecto lúdico que debe tener el proceso de
aprendizaje musical en estos niveles de enseñanzas básicas.
− Extender la tendencia pedagógica que otorga prioridad al disfrute
musical como consecuencia de vivencias sonoras enriquecedoras de índole práctica que provocan la inmersión total del alumnado en el lenguaje de la música y el amor por la misma.
Por su parte, en lo relativo a las ENSEÑANZAS PROFESIONALES, se señalan aquí los siguientes objetivos:
− El conservatorio profesional de música “Carlos Ros” se compromete
a proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionalesde la música. Ello teniendo en cuenta que estos estudios profesionales cumplen una doble finalidad: por una parte, permiten continuar después los estudios superiores y, por otra, el enfoque profesional que les capacita para ejercer la música profesionalmente.
− Como establece el Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, la
− Utilizar las nuevas tecnologías de la información, comunicación y como forma de trabajo musical, implantándose en nuestro centro de la forma más eficaz posible integrándose en la práctica escolar, académica y de gestión del centro. La página web funciona como elemento dinamizador de la comunicación entre los distintos sectores del centro.
Tanto para las enseñanzas básicas como para las profesionales, se señalan dos objetivos cuya consecución supone el establecimiento de un nivel académico y musical que podemos considerar elevado:
− Como objetivo primordial señalamos la necesidad de alcanzar
niveles óptimos de calidad en la interpretación en público a
través de los diversos conciertos y audiciones organizados por el centro a lo largo de cada curso académico, así como del Concurso de Interpretación del centro y del Certamen Provincial de Interpretación, refiriéndonos aquí a los alumnos como partícipes fundamentales de dichos conciertos. Para ello se cuidará especialmente el protocolo y organización previa de cada recital.
− Extender la actividad musical del centro a otros contextos
geográficos de la comarca de manera que la práctica musical desarrollada en este conservatorio sea conocida en otras localidades cercanas y atraer así a posibles candidatos para formar parte del alumnado de este centro educativo que es el conservatorio profesional de música “Carlos Ros” en Guadix.
4.
COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS
CURRICULARES INTEGRANDO LA IGUALDAD DE GÉNERO
COMO UN OBJETIVO PRIMORDIAL
Los contenidos de cada curso y materia son los recogidos en las correspondientes programaciones y están en consonancia con los contenidos establecidos por la normativa que establece el currículo de las enseñanzas básicas y de las enseñanzas profesionales de música: la Orden de 24 de junio de 2009, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de música en Andalucía, y la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en Andalucía.
5.
CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL
CONSERVATORIO Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS
PERSONAS RESPONSABLERS DE LOS MISMOS PARA LA
REALIZACIÓN DE SUS FUNCIONES.
El artículo 74 del Reglamento 361/2011, de 7 de diciembre, establece que en los conservatorios profesionales de música existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Departamento de orientación, formación, evaluación e innovación
educativa.
c) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Tutoría.
e) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su
caso, departamento de extensión cultural y promoción artística, hasta un total de siete para los conservatorios profesionales.
Asimismo, los conservatorios profesionales podrán añadir a la cifra anterior un departamento de coordinación didáctica, si el centro cuenta con un número de treinta y un, o más, profesores y profesoras, o dos departamentos de coordinación didáctica, si dicho número fuera de cincuenta y uno, o superior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de extensión cultural y promoción artística, no supere el establecido en el apartado e) anteriormente expresado. Los órganos creados en los conservatorios en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 84.1 y 85. Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del conservatorio.
Departamentos didácticos del C.P.M. “Carlos Ros”
a) Departamento de Cuerda-Arco.
b) Departamento de Cuerda Pulsada.
c) Departamento de Composición y Lenguaje.
d) Departamento de Canto, Orquesta y Música de Cámara.
e) Departamento de Piano.
Asimismo, el conservatorio podrá añadir a la cifra anterior un departamento de coordinación didáctica, si cuenta con un número de treinta y un, o más, profesores y profesoras, o dos departamentos de coordinación didáctica, si dicho número fuera de cincuenta y uno, o superior.
Criterios para la creación de nuevos departamentos o modificación de los existentes
- Idoneidad por el número de profesores/as que lo componen.
- Interés por el número de materias incluidas en el departamento o la
relación curricular de las mismas.
- Utilidad para la mejora de la organización académica del centro.
- Impulso de áreas o materias que incidan en beneficio de la formación del
alumnado.
Criterios para la asignación de horas de dedicación de los responsables
- Volumen de trabajo que generan las actividades propias del
departamento.
- Grado de periodicidad de las actividades a desarrollar a lo largo del
curso.
- Dedicación e implicación necesarias en el desarrollo de sus funciones.
- Nivel de interrelación con el resto de departamentos.
- Interés de proyectos y trabajos a desarrollar.
- Aportación a la organización del centro o a la comunidad educativa.
- Disponibilidad horaria de los responsables.
Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente
El Equipo técnico de coordinación pedagógica se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuantas veces lo requieran los temas a tratar.
El Departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa, se reunirá con la misma periodicidad que el E.T.C.P.
Los departamentos didácticos se reunirán con carácter ordinario dos veces en cada trimestre, preferentemente al inicio y al final de cada periodo, y con carácter extraordinario cuando los asuntos a tratar lo requieran.
6.
PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN,
PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.
La evaluación continua será realizada por el equipo docente, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien ejerza la tutoría. El profesor o la profesora de cada asignatura decidirá la calificación de la misma. En el supuesto de ausencia del profesor/a responsable, la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, designará a un
profesor/a del departamento para determinar la calificación del alumnado de acuerdo con su evolución académica y, en su caso, realizará las pruebas
que fuesen necesarias para la calificación de la materia. Con esta finalidad, el profesorado mantendrá actualizado el cuaderno del profesor con la información del rendimiento académico del alumnado.
Los procedimientos y criterios de evaluación son los establecidos en las programaciones didácticas de cada una de las materiasdel currículo,que concretan para este Centro lo prescrito en la normativaque
regula las enseñanzas básicas y profesionales de música.
Como procedimiento de evaluación se establece la realización de unaprueba de fin de gradoen la materia de Instrumento principal de sexto
curso de enseñanzas profesionales yuna prueba de nivelen la materia de
Instrumento principal de segundo y cuarto cursos de enseñanzas profesionales, tanto en la convocatoria ordinaria de junio como, en su caso, en la extraordinaria de septiembre. El/la tutor/a calificará la prueba de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica, oída la valoración del profesorado del departamento asistente a la misma.
La calificación en la convocatoria ordinaria en la materia de
Instrumento principal de segundo, cuarto y sexto cursosvendrá
determinada en un setenta por ciento por la calificación obtenida en la tercera evaluación, si se ha realizado evaluación de la materia, y en untreinta por ciento por la calificación obtenida en la prueba de nivel o de fin de grado.
En caso de reiteración defaltas de asistencia a clase en cinco o más durante el periododel tercer trimestre ya sean justificadas o no justificadas, la calificación vendrá determinada únicamente por la evaluación de la prueba nivel o de fin de grado, por lo que ésta determinará el cien por cien de la calificación.
En la convocatoria extraordinaria (septiembre), la calificación vendrá
El alumnado deberá presentar un repertorio de estudios y obras correspondientes alos cursos 2º, 4º ó 6º EE.PP., según la prueba correspondiente, del nivel técnico-musical determinado en la programación didáctica de la especialidad. El tribunal solicitará del aspirante la interpretación del número de obras o estudios que indique la programación, elegidos entre el repertorio presentado por el alumno/a.
El alumnado o sus representantes legales podrán solicitar la convocatoria de una prueba de nivel para evaluar cualquier materia y curso, no contemplada en los párrafos anteriores,con los mismos criterios
de valoración que los establecidos para la convocatoria extraordinaria.
Como instrumento al servicio de los procedimientos de evaluación, se establece la posibilidad de realizar grabación audiovisual de las diferentes
pruebas de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluidas las
audiciones y recitales. Al objeto de dar cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, será necesario el consentimiento expreso del alumnado o de sus representantes legales si es menor de catorce años.
Los criterios de promoción y titulación son los establecidos en lanormativaque se cita a continuación:
− DECRETO 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la
Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
− ORDEN de 24 de junio de 2009, por la que se establece la ordenación
de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales de danza y música en Andalucía.
− ORDEN de 7 de julio de 2009, por la que se regulan las pruebas de
aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de Música en Andalucía.
− DECRETO 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la
ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.
− ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía.
− ORDEN de 9 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de
25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza en Andalucía.
− ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria,
PROMOCIÓN EN LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE MÚSICA
El alumnado promocionará de curso cuando haya superado las
materias cursadas o tenga evaluación negativa, como máximo, en una materia.
En el supuesto de que un alumno o alumna promocione con una materia no superada, su recuperación deberá realizarse en el curso al que promociona, si dicha materia forma parte del mismo. En caso contrario, el alumno o alumna deberá asistir a las clases del curso del que procede.
El alumnado que al término del cuarto curso de las enseñanzas
básicas de música tuviera pendiente de evaluación positiva dos materias o más, deberá repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una materia, sólo será necesario que se realice ésta.
LÍMITES DE PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE MÚSICA
El límite de permanencia de las enseñanzas básicas de música será de cinco años. El alumnado no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.
Con carácter excepcional, el Consejo Escolar del centro, estudiado
el informe del profesorado y la solicitud del alumno o alumna, podrá ampliar
en un año los límites de permanencia a que se refieren los apartados
anteriores, en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.
TITULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE MÚSICA
La superación de las enseñanzas básicas de música dará derecho a la
obtención del título elemental de música, como título propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,que será expedido por la Consejería competente en materia de educación.
Los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la música, podrán expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado. En ningún caso, el texto o formato de estas credenciales o diplomas, podrá, inducir a error o confusión con el título a que hace referencia el apartado anterior.
La Dirección de los centros que impartan enseñanzas básicas de
música podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el
curso inmediatamente superior, al alumnado que, previa orientación de la
persona titular de la tutoría e informe favorable del equipo docente, lo solicite.
En este caso, el alumno o alumna asistirá sólo a las clases del curso más elevado de la especialidad instrumental o vocal o, en su caso, de la práctica de la danza, y de las materias que tengan la misma denominación que en el curso inmediatamente inferior; no obstante, se cursarán las materias del curso inferior que no estén comprendidas entre las que se imparten en el curso más elevado.
PROMOCIÓN EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan
superado las asignaturas cursadas o tenganevaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes
referidas a la práctica instrumental o vocal, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y las alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.
Los alumnos y alumnas que al término del sexto curso de las
enseñanzas profesionales de música tuvieran pendiente de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa seproduzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.
LÍMITES DE PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.
Con carácter excepcional, y en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, se podrá ampliar en un año el límite de la permanencia, en supuestos de enfermedad grave u otras
circunstancias que merezcan similar consideración.
TITULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas
profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el
que constará la especialidad cursada.
Los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas
profesionales de música obtendrán el título de bachiller, si superan las materias comunes del bachillerato, aunque nohayan realizado el bachillerato
de la modalidad de artes en suvía específica de música y danza.
AMPLIACIÓN DE CURSO EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
La dirección del centro podrá autorizar, con carácterexcepcional, la
matriculación en el curso inmediatamentesuperior a aquellos alumnos y alumnas, que,previa orientación del tutor o tutora e informe favorabledel equipo docente, lo soliciten. En este caso, el alumnoo alumna asistirá solamente a las clases del curso máselevado de la especialidad instrumental o vocal, en su caso, si forman parte delmismo; así como de las asignaturas con la misma denominación,debiendo cursar el resto de las asignaturas.
7.
FORMA
DE
ATENCIÓN
A
LA
DIVERSIDAD
DEL
ALUMNADO
Una de las novedades que se establece en la vigente Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su art. 1, ha sido el principio de la
EQUIDAD en la educación para garantizar la igualdad de oportunidades, la
inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
Esta base legal del tratamiento de la diversidad educativa aparece expresada en los mismos términos en distintas normas que resultan de aplicación: Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía (art.4), Real Decreto 1577/2006, de 2 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, así como en las normas de desarrollo.
a) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Por su parte, la enseñanza de la música como la que se imparte en nuestro Conservatorio, que incluye el aprendizaje de una especialidad instrumental, es completamente opcional para el alumnado que desea cursar estos estudios y a ella se accede tras superar una prueba de aptitud. En consecuencia, el porcentaje de alumnos/as con necesidades educativas específicas que accede a estos estudios es mucho menor que el que se halla en la educación obligatoria, donde los programas de diversificación curricular son una práctica mucho más habitual.
No obstante, la DIVERSIDAD es una característica de la conducta y condición humana que se manifiesta en el comportamiento y modo de vida de los individuos, así como en sus modos y maneras de pensar. Cada individuo presenta una estabilidad en su conducta, que le da coherencia a su actuación personal en el ámbito de sus actuaciones externas y del desarrollo interno personal. Esta diversidad tiene una amplia repercusión en las aulas.
La diversidad que se manifiesta en el ámbito educativo tiene su origen en factores diversos, derivados de factores sociales, económicos, culturales, geográficos así como de las diferentes capacidades intelectuales, psíquicas, sensoriales y motóricas de los sujetos.
Las causas que pueden determinar una necesidad educativa específica presentan una casuística extraordinariamente amplia y, de hecho, ésta se presenta en todas sus dimensiones en el ámbito de la educación obligatoria. Sin embargo, en el contexto general de la enseñanza de la música, esta diversidad en las capacidades del alumnado se manifiesta en casos concretos que, según nuestra experiencia docente en el Conservatorio Profesional “Carlos Ros”, se concreta en la realidad del aula en las siguientes facetas, considerando la propia clasificación legal mencionada anteriormente:
a) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales:
Derivadas de cuestiones psicológicas, sociales, familiares, que pueden interactuar con problemas de conducta, falta de rendimiento académico, bajo nivel intelectual, problemas de adaptación familiar y problemas aptitudinales.
generalidad del mismo, sí es preciso considerarlos para ofrecerles un tratamiento docente compensador. Se trata de:
- DIFICULTADES DE APRENDIZAJE. Se refiere a aquellos déficits
que presentan algunos niños y que se caracterizan por una deficiencia en el proceso de aprendizaje a pesar de poseer una inteligencia adecuada, audición y visión, capacidad motora y equilibrio emocional. Poseen una dificultad, no una incapacidad.
- EPILEPSIA.
- DDA (desorden deficitario de la atención) / TDAH (hiperactividad).
Supone un trastorno de base neurológica que se traduce en una dificultad significativa para manifestar una atención permanente frente a ciertos estímulos respecto a su grupo. Manifiesta una baja
autoestima, intensidad emocional, conflictos interpersonales,
ausencia de espacios de reflexión entre el estímulo y la acción y un bajo control de impulsos y emociones.
- DISLEXIA, en cuanto déficit específico dado en la recepción,
comprensión o expresión escrita manifestado por dificultades reiteradas y persistentes para aprender a leer.
b) Alumnado con altas capacidades intelectuales.
La diversidad del alumnado que es atendido en nuestro centro educativo
requiere una respuesta educativa diversa, adaptada a las necesidades
educativas que cada alumno o alumna presenta según sus peculiaridades. Un motivo de esta diversidad son las capacidades intelectuales que el alumnado posee y con las que se enfrenta a su proceso de aprendizaje.
El concepto de superdotación intelectual aparece íntimamente ligado a la medida de la inteligencia. Así, de un modo extremadamente simplificador, el niño superdotado se entiende que tiene un C.I. en una medida superior a 130.
Pero el alumnado con altas capacidades intelectuales, tenga o no diagnóstico previo, se puede detectar por el profesorado por determinadas características que van a determinar su proceso de aprendizaje:
• Aprenden con rapidez y facilidad cuando están interesados
(asincronía de desarrollo).
• Tienen una destreza superior a la media para resolver problemas. Utilizan el conocimiento adquirido y las destrezas de razonamiento para resolver problemas complejos teóricos y prácticos.
• Incorporan al lenguaje oral un vocabulario avanzado, que utilizan con una compleja estructura lingüística.
• Manipulan notablemente símbolos e ideas abstractas, incluyendo la percepción y manejo de las relaciones entre ideas, sucesos y/o personas.
• Formulan principios y generalizaciones gracias a la transferencia de aprendizajes.
• Poseen un comportamiento sumamente creativo en la producción de ideas, objetos y/o soluciones.
• Tienen un interés profundo y, a veces, apasionado en algún área de investigación intelectual.
• Demuestran iniciativa para seguir proyectos ajenos. Pueden elaborar hobbies según su propia elección.
• Manifiestan una excepcional capacidad para el aprendizaje
autodirigido, aunque posiblemente sólo en actividades
extraescolares.
• Muestran independencia en el pensamiento, una tendencia hacia la no conformidad.
• Tienden a ser perfeccionistas, intensamente autocríticos y aspiran a niveles elevados de rendimiento; desean sobresalir.
• Poseen una gran sensibilidad y consistencia con respecto a sí mismos y a los otros, a los problemas del mundo y a las cuestiones morales; pueden resultar intolerantes con la debilidad humana.
En definitiva, según Renzulli (1977), todas estas características se muestran en su teoría de los tres anillos según la cual en estos alumnos confluyen: una habilidad por encima de la media, una alta creatividad y el compromiso por la tarea (motivación). Estas tres parcelas, que pueden darse más o menos concatenadas, permiten (siguiendo a Renzulli) distinguir entre un superdotado académico frente a uno creativo, como dos modos diferentes de excepcionalidad.
Como explica la profesora Mª Belén García Martín, los alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales demandan una atención educativa que responda a sus necesidades de conocimiento, de motivación, de curiosidad y, en general, de desarrollo global e integral como persona.
Para la satisfacción de estas demandas se suelen plantear tres modelos de organización escolar para este alumnado: a) Aceleración (alumnos que pasan a cursar niveles más altos de los que les corresponden según su edad biológica); b) Enriquecimiento; c) Agrupación por capacidad (segregación del grupo de iguales).
Además, de un modo más concreto, las necesidades educativas de este alumnado en el ámbito de la enseñanza musical requieren una respuesta docente que establecen en nuestro centro modelos de organización didáctica que, en el contexto individual de la programación de aula de cada profesor/a, ofrecen:
- Una enseñanza adaptada con un enfoque interdisciplinar.
- El acceso a recursos adicionales.
- La oportunidad de poder utilizar sus habilidades.
- Diversificación de las dinámicas de trabajo.
- Clima extraordinariamente participativo.
- Fomento de la creatividad mediante metodologías que favorezcan el
constructivismo como principio por excelencia: consideración de la IMPROVISACIÓN y el ANÁLISIS como metodología esencial que otorga la mayor relevancia al trabajo durante el PROCESO más que al resultado final que pueda obtenerse.
- Estratégias para profundizar e investigar sobre temas de interés
particular.
La atención a la diversidad que representa todo el alumnado de nuestro centro requiere, en muchos casos, una serie de medidas que pueden tomarse a nivel del CENTRO (con líneas de trabajo generales que crean un marco que posibilita orientaciones metodológicas para la diversidad) o a nivel del TRABAJO DEL PROFESOR, que incluyen en nuestro conservatorio:
1) REFUERZO EDUCATIVO, en cuanto estrategia que se da de modo
puntual a alumnos/as concretos.
2) ADAPTACIONES CURRICULARES, en cuanto medida de modificación
de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con N.E.E., que se pueden concretar en nuestro conservatorio como:
a) NO SIGNIFICATIVAS, cuando el desfase curricular con respecto al grupo del alumno/a es poco importante. Las A.C. No Significativas afectarán a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.
b) ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.
3) DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR, que consiste en una adaptación
En consonancia con lo establecido por la Orden de 25 de julio de 2008, los programas de refuerzo y demás propuestas de organización académica de atención a la diversidad, deben atender a los siguientes CRITERIOS:
- El marco de esta organización debe asegurar un enfoque multidisciplinar
que asegure la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno/a.
- Flexibilidad en los agrupamientos y horarios lectivos para la atención a la
diversidad del alumnado, con especial consideración a los grupos del primer ciclo de enseñanzas básicas.
- Establecimiento de criterios de inclusión de determinados alumnos/as en
los programas de refuerzo.
- Limitación del número de alumnos en estos programas.
Del contenido de los programas y planes a que nos referimos se informará al alumnado y a sus padres/madres/tutores legales de acuerdo con el procedimiento que se establece en los apartados 8 y 9 de este proyecto educativo.
Asimismo, se realizarán periódicamente tutorías personales y se llevará a cabo una atención individualizada al alumnado que permita detectar la necesidad educativa en el momento propicio para llevar a la práctica las medidas de atención correspondientes.
Referencias normativas - Atención a la Diversidad:
− Art. 37.d) LEA “…atención a la diversidad como pauta ordinaria de la
acción educativa…”
− Orden 25 octubre de 2007 que desarrolla el currículo de EEPP y Orden
24 de junio de 2009 de EEBB, art. 3.4
− Disposición Final primera Orden 25 octubre de 2007: (no desarrollada
por la admón.)
− Disposición final primera Decreto 241/2007 de EEPP: Alumnado con
discapacidad.
− Art. 3.d) Decreto 241/2007.
8.
ORGANIZACIÓN
DE
LAS
ACTIVIDADES
DE
ASPECTOS COMUNES A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA EVALUACIÓN.
La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes tiene su BASE LEGAL en la normativa vigente reguladora de las Enseñanzas Elementales y Profesionales.
La normativa reguladora de estas enseñanzas establece cuáles serán las características de la evaluación. Así, tanto la Orden de 24 de junio de 2009,
por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas ELEMENTALES de danza y música en Andalucía, como la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas PROFESIONALES de Música y de Danza en Andalucía, en los artículos 2 y 1, respectivamente,
disponen que la evaluación será continua e integradora aunque diferenciada, según las asignaturas del currículo, y tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo.
Definiendo estas características en los mencionados artículos, “la evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado con el fin de DETECTAR LAS DIFICULTADES en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje”.
Además, “la evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una INFORMACIÓN CONSTANTE que permita mejorar, tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa”.
También es coincidente la regulación para las Enseñanzas Elementales y Profesionales en lo referente a la actuación del EQUIPO EDUCATIVO en cuanto a la toma de decisiones. Así, el art. 14.3 del Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en Andalucía, y, en el mismo sentido, el art. 15.3 del Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, establecen que: “El equipo docente, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos/as, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo”. Nos referimos aquí a las decisiones de planificación y organización de las actividades de recuperación para los alumnos y alumnas con materias pendientes de evaluación positiva.
No obstante, la evaluación está regulada mediante una normativa diferenciada según se trate de las Enseñanzas Elementales o Profesionales, mostrando ciertas peculiaridades en cada una de ellas. Por ello se realiza aquí un TRATAMIENTO DIFERENCIADO DE LA LEGISLACIÓN que sirve de base al proceso de evaluación. Así, respecto a la PROMOCIÓN DEL ALUMNADO:
a) ENSEÑANZAS ELEMENTALES
Como establece en su art. 7 la Orden de 24 de junio de 2009, “de conformidad con lo establecido en el art. 16.1 de los Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero, el alumnado PROMOCIONARÁ de curso cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa, como máximo en una materia. En el supuesto de que un alumno o alumna promocione con una materia no superada, su recuperación deberá realizarse en el curso al que promociona, si dicha materia forma parte del mismo. En caso contrario, deberá asistir a las clases del curso del que procede. La evaluación y calificación de las materias pendientes deberá realizarse antes de la evaluación final del curso al que se promociona”.
b) ENSEÑANZAS PROFESIONALES
La Orden de 25 de octubre de 2007 dispone en su art. 5.3: “Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor/a de la asignatura elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación”. Y en el art. 5.4: “El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las asignaturas no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. (…) Si un alumno/a no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna asignatura, se reflejará como No Presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa”.
Por su parte, el art. 6 de la misma Orden de 25 de octubre de 2007 establece que, conforme al Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, “los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo en dos asignaturas”. Y puntualiza el art. 6 de la Orden de 25 de Octubre que, “en el supuesto de asignaturas pendientes referidas a (…) la práctica instrumental o vocal, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos/as deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior”.
Además de las medidas establecidas expresamente en la normativa expuesta anteriormente (recuperación en la clase del curso siguiente en el caso de evaluación negativa o realización de una prueba extraordinaria) resulta de especial importancia la organización de un PLAN DE REFUERZO que responda con la mayor inmediatez posible a las necesidades que plantea el alumnado.
En este sentido, desde las primeras clases del curso el profesorado que conforma el equipo docente procurará detectar a aquellos alumnos /as que puedan ser candidatos a estas clases de recuperación o refuerzo. Para ello, la evaluación inicial constituirá un índice de gran valor informativo.
La organización de las actividades de recuperación se realizará conforme a los siguientes CRITERIOS:
− Detección temprana del alumnado que pueda ser candidato a estas
actividades.
− Plan de actividades personalizado según lo requieran las necesidades o
carencias del proceso de aprendizaje del alumno/a del que se trate.
− La asignatura de Lenguaje Musical y las englobadas bajo la competencia
de Fundamentos de Composición se presentan como las materias preferentes para la planificación de actividades de recuperación; en el caso de Lenguaje Musical por su importancia en cuanto aprendizaje del “código” musical y, en el caso de Fundamentos de Composición, por ser igualmente importante en la formación del alumnado pero también por la necesaria orientación del alumnado a una posible prueba de acceso a las enseñanzas superiores de música.
− Temporalización: según los contenidos a trabajar y los objetivos a
alcanzar con cada alumno/a se planteará un número concreto de clases o actividades.
− Los criterios de selección y agrupación del alumnado serán flexibles
según cursos, edades y, sobre todo, necesidades de aprendizaje que requieran una atención más o menos individualizada así como según existan objetivos comunes a alcanzar en el grupo de alumnos/as.
− Calendario. El profesorado elaborará un calendario para la realización de
las actividades o clases de recuperación que responderá a las necesidades particulares de cada alumno/a.
− Profesor/a: El profesor que imparta las clases de refuerzo o actividades
de recuperación será el especialista en la materia que imparta la asignatura de que se trate. A estos efectos se establecerá un franja horaria de su horario personal como actividades de refuerzo.
− El profesor/a que organice estas actividades enviará a los alumnos/as
su conformidad con estas clases de refuerzo y manifiestan, por tanto, conocer esta información.
9.
PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
9.1 FUNDAMENTACIÓN
El Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, establece en su artículo 23 que el proyecto educativo abordará el plan de orientación y acción tutorial.Este Decreto concreta en su artículo 74 como órgano de coordinación docente la figura del tutor o tutora, el artículo 79 establece la designación y nombramiento de los tutores y tutoras, y el artículo 80 determina las funciones que le son propias.
La Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música establece en sus artículos 8, 9 y 10 la designación de tutores o tutoras y la organización de la tutoría, respectivamente.
El artículo 3 del Decreto citado anteriormente establece entre los derechos del alumnado, el derecho a la orientación educativa y profesional, así como a la información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas y la orientación para su cooperación en el mismo.
El artículo 9, relativo a las funciones y deberes del profesorado, establece en su apartado 1.c) “La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias”. Y en la letra d) “La orientación educativa, académica y profesional del alumnado”.
9.2 OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
i) Establecer las líneas generales de la Orientación y la Acción Tutorial a
seguir en el Conservatorio Profesional de Música “Carlos Ros” de Guadix.
ii) Facilitar al profesor/a tutor/a una información precisa de todo lo referente
a la orientación y acción tutorial en el conservatorio.
iii) Organizar los horarios de tutorías del Centro y comunicarlos a las
familias.
iv) Incrementar el compromiso de las familias en el proceso de aprendizaje
de sus hijos e hijas y en especial, lograr en los padres y madres la colaboración para desarrollar en el alumnado unos correctos hábitos y técnicas de estudio.
v) Implantar mecanismos que permitan realizar un seguimiento continuado
del alumnado, estableciendo un sistema de comunicación y de cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.
vi) Elaborar una memoria anual del desarrollo del Plan de Acción Tutorial,
que evalúe los aspectos a mejorar de dicho plan y realice propuestas de mejora para subsanar, en su caso, las carencias detectadas.
9.3 COMPETENCIAS DEL TUTOR O TUTORA
(a) Desarrollar las actividades previstas en el presente Plan de Orientación
y Acción Tutorial.
(b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto
de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, y académicas, y ofrecerle una orientación y asesoramiento diversificado de sus opciones profesionales.
(c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el
equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo y contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje coordinando las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
(d) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar,
junto con el equipo docente, la decisión que proceda acerca de la evaluación, promoción y titulación de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Educativo.
(e) Coordinar, organizar y presidir las reuniones del Equipo Educativo y el
(f) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.
(g) Coordinar las actividades complementarias y extraescolares del
alumnado en el marco de lo establecido por el Departamento de extensión cultural y promoción artística, facilitar la integración del alumnado en la dinámica del conservatorio y fomentar su participación en las actividades del mismo.
(h) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumno y mediar, en
colaboración con el delegado o delegada en su caso, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo.
(i) Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado de todo
aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las de desarrollo y promoción artística y con el rendimiento académico. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: calendario escolar, horario de clases, horas de tutoría, actividades complementarias y extraescolares, programaciones de las asignaturas, criterios de evaluación y recuperación definidos por los Departamentos y cuanto se refiere a la asistencia, actitud, aprovechamiento, evaluación y promoción del alumnado.
(j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o
representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las familias en su participación en el proceso educativo, y facilitar la cooperación educativa entre éstos y el profesorado del equipo docente.
(k) Dar a conocer al alumno o alumna y a sus padres el informe que recoja
las conclusiones extraídas de la sesión de evaluación.
(l) Establecer, en caso necesario, compromisos educativos o de
convivencia.
(m) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su
cargo.
(n) Informar al alumno sobre las medidas a tomar en caso de evacuación
del Centro.
9.4 DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTORES O TUTORAS
Conforme al art. 79 del Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.
docencia al alumno/a. La designación de tutores/as se efectuará para un curso académico.
En los casos de alumnos/as que cursen doble especialidad instrumental, será tutor o tutora el profesor o profesora que proponga la Jefatura de Estudios, de una de las dos especialidades instrumentales que curse el alumno/a. Se establece la posibilidad de ejercer la tutoría compartida en los casos de doble especialidad instrumental.
9.5 ORGANIZACIÓN DE LA TUTORÍA
1. En el horario del tutor o tutora se incluirán dos horas a la semana de las
de obligada permanencia en el centro educativo. Una hora se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos y alumnas, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. La segunda hora se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.
2. Cada tutor celebrará, durante el inicio del curso académico, una reunión
con todos los padres y madres del alumnado para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir, previamente acordados por el equipo educativo del grupo de alumnos y alumnas. Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso.
9.6 HORARIOS Y PLAN DE REUNIONES DE TUTORÍA
(a) Todos los profesores-tutores del Conservatorio Profesional de Música
“Carlos Ros” de Guadix deberán convocar la preceptiva sesión de tutoría para los padres de alumnos a principio del curso académico. Para la citación a las sesiones de tutoría podrán utilizarse las páginas de comunicaciones de las agendas escolares.
(b) Además de la anterior reunión, podrán citar a los padres cuantas veces
estimen oportuno para tratar cualquier tipo de cuestión que lo requiera. Será conveniente realizar al menos una reunión al trimestre.
(c) La sesión de tutoría se realizará preferentemente previa cita, con la
finalidad de que el tutor o tutora pueda recabar la información necesaria del resto del equipo educativo. La tutoría se realizará dentro del horario establecido al respecto para cada profesor. Nunca se podrá hacer en horario de clase.
(d) Cada profesor o profesora indicará a principio de curso el horario de
tutoría al alumnado a su cargo.
(e) Cada profesor o profesora llevará un registro documental de cada sesión
alumno/a si es mayor de edad, o con alguno de los profesores/as del Equipo Educativo del alumno.
(f) Los horarios de tutoría de cada uno de los profesores y profesoras
tutores/as para cada curso escolar son los establecidos en el horario regular del profesorado, que aparecen reflejados en el programa Séneca.
9.7 ACTIVIDADES DE LA TUTORÍA
El tutor o tutora es el canalizador de la información entre alumno/a, padre/madre y el Centro educativo y garantizador de decisiones coherentes y eficaces en relación a la evolución del proceso educativo de los alumnos y alumnas. El alumnado menor de edad, en general, no tiene todavía formado un criterio personal sobre aspectos referentes a su educación y a su propio futuro, por lo que se necesitan mecanismos que garanticen un correcto aprovechamiento de sus estudios en el Centro.
El papel del tutor es vital en los siguientes aspectos:
1) Por un lado, deberá conseguir una comunicación fluida con los padres y
madres del alumno/a. Así, el intercambio de información será útil para las dos partes y podrá generar líneas de actuación coherentes y provechosas. Para ello podrá utilizarse como instrumento la agenda del alumnado, que se confecciona para cada curso académico, y que contiene páginas específicas para las comunicaciones entre el profesorado y las familias.
2) Por otro lado, debe velar por la resolución de los problemas que puedan
surgir al alumno/a tutelado/a. Estos problemas pueden deberse a una amplia diversidad de factores, como las diferentes procedencias de los alumnos y alumnas, los distintos niveles con los que acceden, a la diversidad de edades, a sus diferentes ritmos de aprendizaje, o a sus inquietudes y expectativas.
3) Además el Tutor o tutora debe recabar el máximo de información sobre
cada alumno o alumna, a lo largo de cada uno de los trimestres, con el objeto de que en las sesiones de evaluación se pueda argumentar y debatir sobre el desarrollo de los aprendizajes del alumnado, así como informar a los padres y madres de una manera precisa sobre la evolución académica de sus hijos.
4) En cuanto a la tutoría del inicio de curso, se ha acordado en el seno del
claustro de profesorado el desarrollo de la misma, al objeto de dar contenido a los temas a tratar en esta reunión con las familias de los alumnos y alumnas. Aparece como documentación anexa en el punto 9, una guía con los diferentes aspectos, a fin de homogeneizar los puntos a tratar, que son los relacionados a continuación:
- Importancia y significación de estos estudios en el desarrollo
- Utilización de cabinas de estudio en el centro.
- Necesidad de que el alumnado disponga de su instrumento musical
en casa.
- Importancia de los correctos hábitos y técnicas de estudio.
- Información sobre las tutorías.
- Conocimiento del carácter de la oferta educativa del conservatorio
profesional.
- Programaciones didácticas.
- Finalidad de estos estudios según la LOE y normas de desarrollo.
9.8 EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN TUTORIAL
A la finalización de cada curso académico, la jefatura de estudios elaborará una memoria relativa al desarrollo del Plan de Acción Tutorial en ese curso, teniendo en cuenta las aportaciones del profesorado sobre su aplicación y las propuestas de mejora sugeridas por el mismo. Las conclusiones de esta memoria se plasmarán en la memoria de final de curso del centro.
9.9 DOCUMENTOS
ANEXO: GUÍA DE ASPECTOS A TRATAR EN LA REUNIÓN DE TUTORÍA DE INICIO DE CURSO
INTRODUCCIÓN: IMPORTANCIA Y SIGNIFICACIÓN DE ESTOS ESTUDIOS EN EL DESARROLLO PERSONAL E INTELECTUAL DE LOS NIÑOS (muy importante para confirmar a los padres de alumnos de 1º de Enseñanzas Básicas la idoneidad de la elección realizada al matricular a sus hijos en el Conservatorio). Se trata de explicar brevemente las ventajas y consecuencias positivas que tienen estos estudios en un corto/medio plazo:
- Desarrollo intelectual en lo referente al cálculo, capacidad de
representaciones abstractas, creatividad artística, expresión del lenguaje hablado y musical.
- Desarrollo de la capacidad de organización de su tiempo y desarrollo
de la responsabilidad personal en la manera de afrontar sus tareas, capacidad de superación ante las dificultades y, por supuesto, crecimiento en virtudes humanas como la paciencia y la capacidad de sacrificio en pos de la consecución de un beneficio para sí y para los demás como es la música.
FINALIDAD DE ESTOS ESTUDIOS SEGÚN LA LOE Y NORMAS DE DESARROLLO
futuros profesionales de la música” (art. 45 de la LO 2/2006, de Educación y, en el mismo sentido, la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación en Andalucía).
- Para ello, según lo dispuesto en el art. 2 de la LOE, los profesores de este Centro orientarán su labor docente a la consecución, entre otros, de los siguientes fines concretos:
a) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y
esfuerzo personal.
b) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio
aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
Se puede hacer una síntesis o simplificación de los OBJETIVOS, CONTENIDOS y CRITERIOS DE EVALUACIÓN extraídos de las distintas Programaciones para ofrecer a los padres información clara acerca de cuáles van a ser las metas a conseguir por sus hijos.
En cuanto a los cursos de E. Básicas hay que explicar las novedades aportadas por el nuevo Decreto 17/2009, de 20 de enero, que establece el currículo de las enseñanzas elementales de música en Andalucía, así como las normas de desarrollo. Se pueden explicar los siguientes puntos novedosos como los más destacables:
- Las enseñanzas elementales se dividen en dos categorías:
enseñanzas básicas y enseñanzas de iniciación, siendo las primeras las que se imparten en nuestro centro, divididas a su vez en dos ciclos de dos cursos cada uno.
- Desaparece para estos cursos la diferenciación entre clase
individual y colectiva y se agrupan en dos horas semanales a tres alumnos como máximo para el primer ciclo de enseñanzas básicas; en el segundo ciclo la clase de instrumento es individual pero cursarán la asignatura de agrupaciones musicales.
- Las calificaciones en estos cursos serán de Insuficiente, Suficiente,
Bien, Notable y Sobresaliente.
La Programación Didáctica elaborada por los diferentes Departamentos Didácticos puede ser consultada en cualquier momento por cualquier persona interesada por tener la categoría de documento público. Por tanto, está a disposición de cualquier persona interesada que puede consultarla en la página