El funcionamiento de la Unión Europea
Índice
Presentación de la Unión Europea . . . 3
Los Tratados . . . 5
La toma de decisiones de la UE . . . 7
El Parlamento Europeo:
la voz del pueblo. . . 11
El Consejo de la Unión Europea:
la voz de los Estados miembros . . . 15
La Comisión Europea:
el fomento del interés común . . . 21
El Tribunal de Justicia:
la primacía de la ley . . . 26
El Tribunal de Cuentas Europeo:
el valor del dinero . . . 29
El Comité Económico y Social Europeo:
la voz de la sociedad civil . . . 31
El Comité de las Regiones:
la voz del gobierno regional y local. . . 33
El Banco Europeo de Inversiones;
la financiación del desarrollo económico . . . 35
El Banco Central Europeo:
la gestión del euro . . . 37
El Defensor del Pueblo Europeo:
la investigación de denuncias . . . 39
El Supervisor Europeo de Protección de Datos:
la protección de la intimidad. . . 41
Las Agencias . . . 43
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La Unión Europea (UE) es una familia de paí-ses europeos democráticos que trabajan jun-tos para mejorar la vida de sus ciudadanos y para construir un mundo mejor.
Las disputas internas y las crisis ocasionales son lo que llama la atención en los titulares de las noticias, pero al margen de los medios de comunicación, la UE es en realidad la his-toria de un gran éxito. En solo medio siglo de existencia, la Unión Europea ha traído la paz y la prosperidad a Europa; ha creado una mo-neda europea única (el euro) y un «mercado único» sin fronteras donde las mercancías, las personas, los servicios y los capitales pueden circular libremente. Se ha convertido en una potencia comercial importante y en líder mun-dial en ámbitos tales como la protección del medio ambiente y la ayuda al desarrollo. No es sorprendente que haya crecido de 6 a 27 países, y que más países deseen adherirse. El éxito de la Unión Europea se debe en gran parte a su peculiar forma de funcionamiento. Peculiar, porque los países que constituyen la UE (sus «Estados miembros») siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una infl uencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. No llega a ser una federación como los Estados Unidos, pero es mucho más que una organización de cooperación entre gobiernos, como las Nacio-nes Unidas. En realidad, la UE es única. Compartir la soberanía signifi ca, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo deci-siones sobre asuntos específi cos de interés conjunto.
Las tres principales instituciones responsa-bles de la toma de decisiones son:
� el Parlamento Europeo (PE), que represen-ta a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;
� el Consejo de la Unión Europea, que
representa a los Estados miembros individuales;
� la Comisión Europea, que representa los
intereses de la Unión en su conjunto. Este «triángulo institucional» elabora las po-líticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas nor-mas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es la última instancia en los litigios sobre el Derecho europeo.
El Tribunal de Cuentas Europeo controla la fi nanciación de las actividades de la Unión. Diversos organismos también desempeñan un papel clave en el funcionamiento de la UE:
� el Comité Económico y Social Europeo representa a los agentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada, como los empresarios y los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones de consumidores;
� el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales;
� el Banco Europeo de Inversiones fi nan-cia la inversión en proyectos de desarro-llo económico dentro y fuera de la UE, y
Presentación de la Unión
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Ceremonia de la firma del Tratado de Roma en 1957 por parte de seis Estados.
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ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones;
� el Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea;
� el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de las instituciones y organis-mos de la UE;
� el Supervisor Europeo de Protección de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos.
Además, determinadas tareas técnicas, cientí-ficas o de gestión son asumidas por agencias especializadas.
Los poderes y las responsabilidades de las ins-tituciones de la UE, así como las normas y los procedimientos que deben seguir, se estable-cen en los tratados constitutivos de la UE. Los tratados son acordados por los presidentes y los primeros ministros de todos los países de la UE, y son ratificados posteriormente por sus parlamentos.
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La UE se asienta en cuatro tratados:
� El Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA), fi rmado el 18 de abril de 1951 en París, que entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002.
� El Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea (Tratado CEE), fi rma-do el 25 de marzo de 1957 en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958. Suele denominarse «el Tratado de Roma».
� El Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), fi rmado en Roma junto con el Tratado CEE.
� El Tratado de la Unión Europea (Tratado
UE), fi rmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de no-viembre de 1993. Suele denominarse «el Tratado de Maastricht».
El Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado Euratom crearon las tres «Comunidades Euro-peas», es decir, el sistema conjunto de toma de decisiones en lo que respecta al carbón, el acero, la energía nuclear y otros sectores importantes de las economías de los Estados miembros. Las instituciones comunes crea-das para gestionar este sistema se fusionaron en 1967, dando lugar así a una Comisión única y a un Consejo de Ministros único.
Además de su papel económico, la CEE in-corporó poco a poco una amplia gama de responsabilidades, incluyendo las políticas social, medioambiental y regional. Como ya no se trataba de una comunidad puramente
económica, el cuarto Tratado (Tratado de Maastricht) la denominó simplemente «Co-munidad Europea» (CE). A medida que se acercaba la expiración del Tratado CECA en 2002, las competencias en materia de car-bón y acero se integraron progresivamente en otros tratados.
En Maastricht, los gobiernos de los Estados miembros también acordaron trabajar juntos en materia de política exterior y seguridad co-mún y en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. Al añadir esta cooperación intergu-bernamental al sistema comunitario existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva es-tructura, tanto política como económica, con tres «pilares»: la Unión Europea (UE). Los Tratados son la base de todo lo que hace la Unión Europea. Los Tratados se han modifi -cado con motivo de cada adhesión de nuevos Estados miembros y, además, también se han
Los Tratados
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La Unión Europea se basa en sus Tratados. Sus tres «pilares» representan diversos ámbitos políticos con diferentes sistemas de toma de decisiones.
LOS TRATADOS LA UNIÓN EUROPEA
Ámbito comunitario
(la mayoría de los ámbitos comunes)
Política exterior y de seguridad
común
Coope-ración policial y judicial en materia
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ido modificando para reformar las instituciones de la UE y darles nuevas áreas de responsabi-lidad. Las revisiones y modificaciones de los Tratados se realizan mediante una conferencia especial de los gobiernos nacionales de la UE («Conferencia Intergubernamental» o CIG). Las conferencias intergubernamentales clave dieron los frutos siguientes:
� El Acta Única Europea, que se firmó en
febrero de 1986 y entró en vigor el 1 de julio de 1987. Modificó el Tratado CEE y preparó el camino para completar el mer-cado único.
� El Tratado de Amsterdam, que se firmó el
2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Amplió la soberanía compartida a más ámbitos, lo que aportó más derechos para los ciudadanos y una interacción más estrecha en materia de política social y de empleo.
� El Tratado de Niza, que fue firmado el 26
de febrero de 2001, entró en vigor el 1
de febrero de 2003. Modifica los demás Tratados, simplificando el sistema de toma de decisiones de la UE para que pueda continuar trabajando eficazmente incluso después de otras ampliaciones.
� El proyecto de Tratado Constitucional,
que fue acordado y firmado en octubre de 2004, pero que no ha entrado en vigor de-bido a que no ha sido ratificado por todos los países de la UE.
� El Tratado de Lisboa, que fue acordado en
2007, pero que no entrará en vigor hasta que todos los Estados miembros lo hayan ratificado. Dicho Tratado hará que la UE sea más democrática y transparente, intro-ducirá métodos de trabajo y normas para las votaciones más sencillos, garantizará nuestros derechos fundamentales median-te la Carta de los Derechos Fundamentales y permitirá que la UE hable con una sola voz en asuntos de ámbito mundial.
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La toma de decisiones
de la UE
La toma de decisiones en la Unión Europea implica a diversas instituciones de la UE, en especial:
� el Parlamento Europeo (PE),
� el Consejo de la Unión Europea,
� la Comisión Europea.
En general, la Comisión propone la nueva le-gislación, pero son el Consejo y el Parlamento los que aprueban las normas. En determi-nados casos, el Consejo puede actuar solo. Otras instituciones y organismos también desempeñan sus respectivos papeles. El Derecho de la UE consiste principalmente en directivas y reglamentos. Las directivas establecen un objetivo común para todos los Estados miembros, pero permiten a las auto-ridades nacionales elegir la forma y el método para conseguirlo. Normalmente se concede un plazo de dos años a los Estados miembros para aplicar una directiva. Los reglamentos son aplicables directamente en toda la UE desde el momento en que han entrado en vigor, sin intervención del Estado miembro. Las normas y procedimientos de toma de de-cisiones de la UE se fi jan en los Tratados. Cada propuesta para una nueva norma europea se basa en un artículo específi co de un tratado, denominado «base jurídica» de la propuesta. Esto determina qué procedimiento legislati-vo debe seguirse. Los tres procedimientos principales son la codecisión, la consulta y el dictamen conforme.
1. Codecisión
La codecisión es el procedimiento que se utiliza ahora para adoptar la mayoría de la le-gislación de la UE. En este procedimiento, el Parlamento comparte el poder legislativo en plano de igualdad con el Consejo.
Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo con una propuesta de acto legislativo, no habrá nueva legislación. El procedimien-to prevé dos «lecturas» sucesivas en cada institución. Si en dichas lecturas se alcanza un acuerdo, el acto legislativo puede apro-barse. En caso contrario, se presenta ante el Comité de Conciliación integrado por un número igual de representantes del Consejo y del Parlamento. Una vez que este comité ha alcanzado un acuerdo, el texto se envía de nuevo al Parlamento y al Consejo de modo que puedan fi nalmente adoptarlo como ley. La conciliación es cada vez menos frecuente. De hecho, la mayoría de los actos legislativos de codecisión se adoptan en primera o segunda lectura como resultado de la buena coopera-ción entre las tres instituciones.
Este diagrama muestra el procedimiento más detalladamente. Para más información consúl-tese la dirección siguiente:
ec.europa.eu/codecision
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19. El Consejo aprueba la posición común modificada 1.A Dictamen del
CESE, dictamen del Comité de
las Regiones
1. Propuesta de la Comisión
2. Primera lectura del PE: dictamen
4. Primera lectura del Consejo
3. Propuesta modificada de la Comisión
5. El Consejo aprueba todas las enmiendas
del PE
7. El Parlamento aprueba la propuesta
sin enmiendas
9. Posición común del Consejo
10. Comunicación de la Comisión sobre
la posición común
11. Segunda lectura del PE
12. El Parlamento aprueba la posición común o no
formula observaciones observaciones
14. El PE rechaza la posición común
16. El PE propone enmiendas a la posición común
17. Posición de la Comisión respecto
a las enmiendas del PE 6. El Consejo puede
adoptar el acto modificado
8. El Consejo puede adoptar el acto
18. Segunda lectura del Consejo
21. El Consejo no aprueba las enmiendas a la posición común
22. Se convoca al Comité de Conciliación 20. Se adopta el acto modificado
23. Procedimiento de conciliación
24. El Comité de Conciliación acuerda un texto conjunto 29. El Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo
25. El Parlamento y el Consejo adoptan el acto de conformidad
con el texto conjunto
27. El Parlamento y el Consejo no aprueban
el texto conjunto
26. Se adopta el acto 28. No se adopta el acto
30. No se adopta el acto 15. El acto no se
considera adoptado 13. El acto se
considera adoptado
i) por mayoría cualificada si la Comisión ha emitido un dictamen favorable
ii) por unanimidad si la Comisión ha emitido un dictamen negativo
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2. Consulta
El procedimiento de consulta se utiliza en ámbitos como la agricultura, la fi scalidad y la competencia. A partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al Parlamento, así como al Comité Económico y Social Euro-peo y al Comité de las Regiones.
En el procedimiento de consulta el Parlamen-to puede:
• aprobar la propuesta de la Comisión,
• rechazarla, o
• pedir enmiendas.
Si el Parlamento solicita enmiendas, la Co-misión estudia todos los cambios sugeridos por el Parlamento y, si acepta alguno de ellos, envía al Consejo una propuesta modifi cada. La decisión fi nal corresponde al Consejo, que adopta la propuesta modifi cada o la modifi ca a su vez. En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo modifi ca una propuesta de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad.
Tres «Consejos»: ¿cuál es cuál?
Es fácil confundir los órganos europeos, especialmente cuando órganos muy diferentes tienen nombres muy similares, como estos tres «consejos»:
El Consejo Europeo
� Está constituido por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la
UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El hecho de que participe el Jefe de Estado y/o el Jefe de Gobierno depende del sistema político de cada país. Se reúne, en principio, cuatro veces al año para acordar la política general de la UE y examinar los progresos. Es la más alta instancia de establecimiento de polí-ticas de la Unión, por lo que a menudo sus reuniones son llamadas «cumbres».
El Consejo de la Unión Europea
� Antes conocido como Consejo de Ministros, esta institución está formada por ministros
de todos los países de la UE. Se reúne regularmente para tomar decisiones detalladas y aprobar leyes de la UE. Una descripción más completa de su trabajo fi gura en esta publicación.
El Consejo de Europa
� El Consejo de Europa no es una institución de la UE, sino una organización
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¿Quién trabaja para las instituciones de la UE?
Los funcionarios que trabajan para las instituciones de la UE proceden de todos los países miembros de la UE. Cubren una gama amplia de actividades y cualifi -caciones, desde responsables políticos y administradores hasta economistas, inge-nieros, abogados, lingüistas, secretarios y personal técnico. Deben ser capaces y estar dispuestos a trabajar en un medio multicultural y multilingüe, generalmente a una considerable distancia de su país de origen.
Para ser funcionario de la UE hay que aprobar una dura oposición. Estos exáme-nes son organizados por la Ofi cina Euro-pea de Selección de Personal (EPSO). Para mayor información véase europa.eu/epso
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3. Dictamen conforme
El procedimiento de dictamen conforme sig-nifi ca que el Consejo tiene que obtener la aprobación del Parlamento antes de tomar ciertas decisiones muy importantes. El proce-dimiento es igual al de consulta, salvo que el Parlamento no puede modifi car una propues-ta: debe aceptarla o rechazarla. La aceptación («dictamen conforme») requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos.
El procedimiento de dictamen conforme se emplea sobre todo para los acuerdos con otros países, como los acuerdos que permiten el ingreso de nuevos países en la UE.
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El Parlamento
Europeo:
la voz del pueblo
FUNCIÓN // Brazo legislativo de la UE elegido por sufragio directo
PRÓXIMA ELECCIÓN // Junio de 2009
REUNIONES // Plenos mensuales en Estrasburgo, reuniones de comisiones y
sesiones suplementarias en Bruselas
DIRECCIÓN // Plateau du Kirchberg, BP 1601, L-2929 Luxembourg
TEL. // (352) 4300-1
INTERNET // europarl.europa.eu
El Parlamento Europeo (PE) es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para presentar sus intereses. Sus orígenes se re-montan a los años cincuenta y a los Tratados constitutivos. Desde 1979, sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos de la UE.
Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a votar y a presentar su candidatura, inde-pendientemente del lugar de la UE en el que vivan. Así el Parlamento expresa la voluntad democrática de los aproximadamente 500 millones de ciudadanos de la Unión y repre-senta sus intereses en el diálogo con las otras instituciones de la UE.
Las últimas elecciones se celebraron en junio de 2004. El Parlamento cuenta con 785 miem-bros de los 27 países de la UE.
Los miembros del Parlamento Europeo (dipu-tados) no se sientan en bloques nacionales, sino en grupos políticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre
asuntos políticos y la integración europea, desde los más federalistas hasta los abierta-mente euroescépticos.
En 2007, Hans-Gert Pöttering fue elegido Pre-sidente del PE, cargo que desempeñará hasta las elecciones de 2009.
¿Dónde se encuentra la sede
del Parlamento?
El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Es-trasburgo (Francia).
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Número de escaños por país
Alemania 99 Irlanda 13
Austria 18 Italia 78
Bélgica 24 Letonia 9
Bulgaria 18 Lituania 13
Chipre 6 Luxemburgo 6
Dinamarca 14 Malta 5
Eslovaquia 14 Países Bajos 27
Eslovenia 7 Polonia 54
España 54 Portugal 24
Estonia 6 Reino Unido 78
Finlandia 14 República Checa 24
Francia 78 Rumanía 35
Grecia 24 Suecia 19
Hungría 24 Total 785
Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL) 41
Grupo Socialista (PSE) 216
Total: 785
Verdes/Alianza Libre Europea (Verts/ALE) 42
Independencia/ Democracia (ID) 24
Unión por la Europa de las Naciones (UEN) 44
Identidad, Tradición, Soberanía (ITS) 23
Diputados independientes y escaños temporalmente vacantes
(NI) 13 Alianza de los
Demócratas y Liberales por Europa (ALDE) 104
Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y Demócratas Europeos (PPE-DE) 278
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Hans-Gert Pöttering, Presidente del Parlamento Europeo.
¿Qué hace el Parlamento?
El Parlamento tiene tres funciones princi-pales:
1. Aprobar la legislación europea,
conjunta-mente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el PE sea elegido directa-mente por los ciudadanos de la UE ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.
2. Ejercer el control democrático de todas
las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los comi-sarios, y derecho a exigir la dimisión de la Comisión en su conjunto.
3. El poder del dinero. El Parlamento comparte
con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Adopta o rechaza el presu-puesto en su totalidad.
A continuación se describen detalladamente estas tres funciones.
1. Aprobar la legislación europea
El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la «codecisión» (véase la sección «La toma de decisiones en la UE»). Este procedimiento sitúa al Parlamento Euro-peo y al Consejo en un plano de igualdad, y se aplica a la legislación en una amplia gama de ámbitos.
En algunos ámbitos (por ejemplo, agricultura, política económica, visados e inmigración), solo legisla el Consejo, pero tiene que con-sultar al Parlamento. Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, tales como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.
El Parlamento también impulsa la nueva le-gislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, estudiando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comi-sión que presente propuestas.
2. Control democrático
El Parlamento ejerce de varias formas el con-trol democrático de las otras instituciones de la UE.
Cuando una nueva Comisión entra en funcio-nes, sus miembros son nombrados por los Go-biernos de los países de la UE, pero no pueden ser designados sin la aprobación del Parlamen-to. El Parlamento se entrevista con cada uno de ellos individualmente, incluido el nuevo Presi-dente propuesto de la Comisión, y vota sobre la aprobación de la Comisión en conjunto. A lo largo de su mandato, la Comisión es po-líticamente responsable ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censu-ra en la que se exige la dimisión de toda la Comisión.
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informes sobre la ejecución del presupuesto, etc.). Por otra parte, los diputados del Par-lamento Europeo plantean regularmente preguntas a la Comisión, que los comisarios están legalmente obligados a responder. El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo: los diputados plantean regularmen-te preguntas al Consejo, y el Presidenregularmen-te del Consejo asiste a los plenos del PE y participa en los debates importantes.
El Parlamento puede también ejercer el con-trol democrático examinando las peticiones de los ciudadanos y creando comisiones de investigación.
Por último, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.
3. El poder del dinero
El presupuesto anual de la UE es decidido con-juntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesi-vas, y el presupuesto no entra en vigor hasta que lo firma el Presidente del Parlamento. La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento supervisa cómo se gasta el pre-supuesto. Además, el Parlamento decide anualmente si aprueba o no la gestión del presupuesto realizada por la Comisión. Este proceso de aprobación es técnicamente cono-cido como «aprobación de la gestión».
¿Cómo está organizado el trabajo
del Parlamento?
El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales:
� Preparación del pleno. Los diputados
debaten las propuestas de la Comisión en comisiones especializadas en ámbitos
específicos de la actividad de la UE a partir de un informe elaborado por uno de los miembros de la comisión, denominado «ponente». En dicho informe se proporcionan los antecedentes y las ventajas y los inconvenientes de la pro-puesta. Las cuestiones de debate también son discutidas por los grupos políticos.
� Pleno. Cada año, se celebran doce
plenos de cuatro días en Estrasburgo y seis sesiones de dos días en Bruselas. En estas sesiones, el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de tomar una decisión sobre el texto global.
Otros puntos del orden del día pueden incluir comunicaciones de la Comisión, en la que ésta expone sus intenciones en un ámbito específico o preguntas dirigidas a la Comisión o al Consejo sobre lo que ocurre en la UE o en el mundo.
Cartel en el que se convoca a los luxemburgueses a votar en las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo en 1979.
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El Consejo de la Unión
Europea:
la voz de los Estados
miembros
El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Como el Parlamento, fue creado por los Tratados constitutivos en los años cincuen-ta. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE. Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio am-biente de cada país de la UE, y se denomina «Consejo de Medio Ambiente».
Las relaciones de la UE con el resto del mun-do son tratadas por el «Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores». Pero esta confi guración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secreta-rio de Estado designado por su respectivo gobierno.
En total hay nueve confi guraciones distintas del Consejo:
� Asuntos Generales y Relaciones
Exteriores
� Asuntos Económicos y Financieros
(Ecofi n)
� Justicia y Asuntos de Interior
� Empleo, Política Social, Salud
y Consumidores
� Competitividad
� Transporte, Telecomunicaciones
y Energía
� Agricultura y Pesca
� Medio Ambiente
� Educación, Juventud y Cultura.
Cada ministro participante puede compro-meter a su gobierno, es decir, que su fi rma es la fi rma de todo el gobierno. También es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Junto con la participación del
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FUNCIÓN // Brazo legislativo (en algunos ámbitos ejecutivo) de la UE;
representa a los Estados miembros
MIEMBROS // Un ministro de cada país de la UE
PRESIDENCIA // Rotatoria por períodos de seis meses
REUNIONES // En Bruselas, excepto en abril, junio y octubre
(en Luxemburgo)
DIRECCIÓN // Rue de la Loi/Wetstraat 175, B-1048 Bruxelles
TEL. // (32-2) 285 61 11
INTERNET // consilium.europa.eu
DATOS BÁSICOS
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Parlamento Europeo en la toma de decisio-nes, esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.
Hasta cuatro veces al año, los presidentes y/o los primeros ministros de los países de la UE, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. En estas «cumbres» se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones nor-males del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucho la atención de los medios de comunicación.
¿Qué hace el Consejo?
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:
1. Aprobar las leyes de la UE; en muchos ám-bitos legisla en común con el Parlamento Europeo.
2. Coordinar las políticas económicas genera-les de los Estados miembros.
3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
5. Definir y aplicar la política exterior y de se-guridad común de la UE (PESC), basándose en las directrices establecidas por el Con-sejo Europeo.
6. Coordinar la cooperación entre los tribuna-les nacionatribuna-les y las fuerzas policiatribuna-les en asuntos delictivos.
La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos «comunitarios», es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y de-legar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la UE. Estos ámbitos
constituyen el «primer pilar» de la Unión Europea.
Sin embargo, las dos últimas se refieren en gran parte a áreas en que los países de la UE no han delegado sus poderes sino que simple-mente trabajan juntos. Esto se llama «coope-ración intergubernamental» y cubre el segun-do y tercer pilares de la Unión Europea.
El trabajo del Consejo se describe a continua-ción más detalladamente.
1. Legislación
La mayor parte de las actividades del Consejo consisten en aprobar legislación en ámbitos en los que la UE ha compartido su soberanía. Para ello, el procedimiento más utilizado es el de la «codecisión», en el que el Consejo y el Parlamento adoptan conjuntamente la legis-lación de la UE a partir de propuestas de la Comisión. En algunos temas, el Consejo tiene la última palabra pero solo basándose en una propuesta de la Comisión, y solo una vez que se han tenido en cuenta las opiniones de la Comisión y del Parlamento (véase «La toma de decisiones de la UE»).
2. Coordinación de las políticas
económicas de los Estados miembros
Los países de la UE han decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas econó-micas nacionales. Esta coordinación la reali-zan los ministros de economía y finanzas, que conjuntamente forman el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros («Ecofin»).
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«método abierto de coordinación», y tiene lugar en el Consejo.
3. Conclusión de acuerdos internacionales
Cada año, el Consejo «concluye» (es decir, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organi-zaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etc.
Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ám-bitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular. También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia (véase más adelante).
4. Aprobación del presupuesto de la UE
El presupuesto anual de la UE es decidido con-juntamente por el Consejo y el Parlamento.
5. Política exterior y de seguridad común
Los países de la UE trabajan para desarrollar la política exterior y de seguridad común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la de-fensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control inde-pendiente. Sin embargo, los países de la UE han reconocido las ventajas de trabajar juntos en estos ámbitos, y el Consejo es el principal foro en el que tiene lugar esta «cooperación intergubernamental».
Dicha cooperación no solo abarca cuestiones de defensa, sino también tareas de gestión de crisis, como las operaciones humanitarias y de rescate, el mantenimiento de la paz y la pacificación de lugares conflictivos. Los países de la UE intentan movilizar y coordinar las fuerzas militares y de policía, de forma que puedan ser empleadas en coordinación con la acción diplomática y económica. Mediante estos mecanismos, la UE ha contribuido a mantener la paz, construir la democracia e impulsar el progreso económico en lugares tan distantes como Indonesia, la República Democrática del Congo y los países del su-deste de Europa.
Javier Solana, jefe de la política exterior y de seguridad común de la UE, se informa de primera mano sobre las reali-dades de los refugiados.
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6. Libertad, seguridad y justicia
Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Euro-pea. Así pues, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los demás países de la UE. La libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos respetuosos de la ley, pero también se aprovechan de ella los delincuentes y terroristas internacionales. Para abordar la delincuencia transfronteriza se requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las fuerzas de poli-cía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la UE. Se trata de asegurar, por ejemplo:
• que las fronteras exteriores de la UE son
vigiladas eficazmente;
• que las aduanas y la policía intercambian
información sobre movimientos de sospe-chosos de tráfico de drogas o personas;
• que los solicitantes de asilo son tratados
de igual manera en toda la UE, con el fin de impedir que se dirijan al país que podría ofrecerles más ventajas.
Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, es decir, los ministros de justicia y asuntos de interior. Su objetivo es crear un espacio de li-bertad, seguridad y justicia dentro de la UE.
¿Cómo está organizado
el trabajo del Consejo?
Presidencia del Consejo
La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reu-niones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y me-diando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.
La libre circulación de personas y bienes en la UE ha convertido estos controles aduaneros en algo del pasado cuando se viaja por Europa.
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Secretaría General
La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles.
En 2004, Javier Solana fue nombrado nue-vamente Secretario General del Consejo. Es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial.
El Secretario General está asistido por un Se-cretario General Adjunto, responsable de la gestión de la Secretaría General.
Coreper
En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente («representa-ción») que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.
Estos embajadores, conocidos como «repre-sentantes permanentes», se reúnen semanal-mente en el Comité de Representantes Per-manentes (Coreper). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestiona-das por el Comité Especial de Agricultura. El Coreper cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, asistidos por funcionarios de las representaciones o de las administraciones nacionales.
Seguridad y defensa
El Consejo cuenta con la asistencia de una estructura independiente en materia de se-guridad y defensa:
� el Comité Político y de Seguridad (CPS),
que, en esta cooperación, es lo que el Coreper es en otros tipos de decisión;
� el Comité Militar de la Unión Europea
(CMUE), compuesto por los Jefes del Estado Mayor de la Defensa de los Estados miembros; y
� el Estado Mayor Militar de la Unión Europea
(EMUE), integrado por expertos militares y civiles destinados en la Secretaría del Consejo por los Estados miembros;
� el Comité para los Aspectos Civiles de la
Gestión de Crisis.
¿Cuántos votos por país?
Las decisiones del Consejo se toman por votación. Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población:
Alemania, Francia, Italia
y Reino Unido 29
España y Polonia 27
Rumanía 14
Países Bajos 13
Bélgica, Grecia, Hungría, Portugal
y la República Checa 12
Austria, Bulgaria y Suecia 10
Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia,
Irlanda y Lituania 7
Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia
y Luxemburgo 4
Malta 3
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Toma de decisiones por mayoría cualificada
En algunos ámbitos particularmente sensi-bles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes. Es decir, cada Es-tado miembro tiene poder de veto en estas áreas.
Sin embargo, en la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por «mayoría cualificada».
Se alcanza una mayoría cualificada:
• si una mayoría de Estados miembros lo
aprueban (en algunos casos una mayoría de dos tercios);
• si se reúne un mínimo de 255 votos a favor,
lo que supone el 73,9 % del total.
Además, cualquier Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62 % de la población total de la Unión. En caso de que no sea así, la decisión no será adoptada.
La UE ayuda a formar y a constituir fuerzas del orden en zonas problemáticas, subrayando la importancia de las buenas relaciones dentro de una comunidad.
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Misión
de
la
policía
de
la
La Comisión es independiente de los gobier-nos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su con-junto. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.
Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que signifi ca que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos.
Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Co-misión Europea se creó en los años cincuenta, al amparo de los Tratados constitutivos de la UE.
¿Qué es la Comisión?
El término «Comisión» se utiliza en dos senti-dos. En primer lugar, hace referencia al equipo de hombres y mujeres —uno por cada país de la UE— designado para dirigir la institución y
tomar sus decisiones. En segundo lugar, el término hace referencia a la propia institución y a su personal.
Ofi ciosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como «comisarios». General-mente han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido minis-tros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.
Cada cinco años se designa una nueva Co-misión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. El proce-dimiento es el siguiente:
• los gobiernos de los Estados miembros con-sensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión;
• seguidamente, el Presidente designado es aprobado por el Parlamento;
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21 DATOS BÁSICOS
La Comisión Europea:
el fomento del interés
común
FUNCIÓN // Brazo ejecutivo de la UE e iniciadora de las propuestas legislativas
MIEMBROS// 27: uno por cada Estado miembro
MANDATO // Cinco años (2004-2009)
DIRECCIÓN // B-1049 Bruxelles
TEL. // (32-2) 299 11 11
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• el Presidente designado, junto con los go-biernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión;
• el nuevo Parlamento entrevista a cada co-misario designado y emite a continuación su dictamen sobre el conjunto del equipo. Una vez aprobada, la nueva Comisión puede empezar oficialmente a trabajar.
El mandato de la Comisión actual finaliza el 31 de octubre de 2009. Su Presidente es José Manuel Barroso.
La Comisión es políticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder de desti-tuirla adoptando una moción de censura. Los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita y los demás comisa-rios dan su aprobación.
La Comisión está representada en todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas. También responde regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados.
El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus administradores, expertos, tra-ductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 23 000 fun-cionarios europeos. Esta cifra puede parecer elevada, pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayunta-mientos europeos de tamaño medio.
¿Dónde está la sede de la Comisión?
La sede de la Comisión está en Bruselas (Bél-gica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.
¿Qué hace la Comisión?
La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:
1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.
2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.
3. Hacer cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia europeo). 4. Representar a la UE en el panorama
interna-cional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
1. Propuesta de nueva legislación
La Comisión tiene el «derecho de iniciativa». Es decir, es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación de la UE, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben tener por objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudada-nos, y no los de países o sectores industriales específicos.
Hay un comisario por cada Estado de la UE.
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Antes de presentar una propuesta, la Comi-sión debe tener en cuenta las nuevas situacio-nes y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente. Por esta razón, está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos: el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones. También tiene en cuenta las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales.
La Comisión solo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado con mayor eficacia a escala na-cional, regional o local. Esta forma de abordar los asuntos al nivel más bajo posible se llama «principio de subsidiariedad».
Si la Comisión concluye que se necesita legislación de la UE, entonces elabora una propuesta para abordar el problema y satis-facer el mayor abanico posible de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos a través de sus diversos comités y grupos consultivos. Con frecuencia publica libros blancos y libros verdes, celebra audiencias, solicita la opinión de la sociedad civil, encarga informes a expertos y, a menu-do, consulta directamente al público antes de realizar una propuesta, con el fin de ase-gurarse de que cuenta con una visión lo más completa posible.
2. Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto
Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comi-sión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacio-nales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se en-carga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas Europeo. Ambas institu-ciones deben garantizar una buena gestión fi-nanciera. El Parlamento Europeo solo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del
presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo. La Comisión también tiene que aplicar las decisiones adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como las relativas a la política agrí-cola común, la pesca, la energía, el desarro-llo regional, el medio ambiente, o programas de intercambio y de formación en el ámbito educativo o de la juventud, como el programa Erasmus. También desempeña una función capital en la política de competencia, con el fin de garantizar que las empresas operan en igualdad de condiciones. La Comisión pue-de prohibir las fusiones entre empresas si considera que pueden dar lugar a una com-petencia desleal. La Comisión también tiene que asegurarse de que los países de la UE no distorsionan la competencia subvencionando excesivamente sus industrias.
La UE financia la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en las regiones menos prósperas de su territorio.
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3. Hacer cumplir la legislación europea
La Comisión actúa como «guardiana de los tratados», lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia europeo, es responsa-ble de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros.
Si constata que un país de la UE no aplica una ley de la Unión, pone en marcha un proceso ju-rídico llamado «procedimiento de infracción». El primer paso consiste en el envío de una carta oficial al Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno envíe una explicación detallada.
Si el Estado miembro no proporciona una explicación satisfactoria o no soluciona el asunto, la Comisión envía otra carta en la que confirma que se ha infringido la legislación de la UE y en la que establece un plazo para que se corrija la infracción. Si el Estado miembro sigue sin respetar la legislación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia para que éste tome una decisión. Las sentencias del Tribunal de Justicia son de obligado cum-plimiento para los Estados miembros y las instituciones de la UE. En aquellos casos en que los Estados miembros siguen sin cumplir una sentencia, el Tribunal de Justicia puede imponer sanciones pecuniarias.
4. Representante de la UE en la escena internacional
La Comisión Europea es un portavoz importan-te de la Unión en el panorama inimportan-ternacional. Es la voz de la UE en foros internacionales como la Organización Mundial de Comercio, en nego-ciaciones sobre el Acuerdo internacional sobre el cambio climático, el Protocolo de Kyoto, y la importante asociación de ayuda y comercio de la UE con países en desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico, conocida como Acuerdo de Cotonú.
La Comisión también habla y negocia en nom-bre de la UE en ámbitos en los que los Estados miembros han compartido su soberanía, lo que efectúa en virtud de acuerdos alcanzados previamente con los Estados miembros.
¿Cómo se organiza el trabajo de la Comisión?
Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los co-misarios durante el mandato de la Comisión.
La Comisión se reúne en general una vez por semana, normalmente los miércoles y habi-tualmente en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el comisario respon-sable del área en cuestión, y la Comisión toma una decisión colectiva al respecto.
El personal de la Comisión se organiza en de-partamentos, conocidos como «direcciones generales» y «servicios» (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada dirección general se ocupa de un área concreta y está dirigida por un director general, que es responsable ante uno de los comisarios. La coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente.
Son las direcciones generales las que real-mente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión, pero estas propue-stas solo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por la Comisión en su reunión semanal. El procedimiento es aproximada-mente el siguiente.
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del medio ambiente, y los ministerios de me-dio ambiente de los Estados miembros. La legislación propuesta también se discute con otros departamentos de la Comisión relacio-nados con este asunto y es comprobada por el Servicio Jurídico y la Secretaría General.
Una vez que la propuesta está lista, se incluye en el orden del día de una reunión de la Co-misión. Si al menos 14 de los 27 comisarios
aprueban la propuesta, la Comisión la adop-tará, y la propuesta tendrá el apoyo incondicio-nal de todos los comisarios. Posteriormente, el texto se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para que tomen una decisión en re-lación con la propuesta. Posteriormente, la Comisión puede aportar modificaciones a la luz de los comentarios de ambas institucio-nes y volver a presentar la propuesta para su aprobación definitiva.
José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea, ve por sí mismo los graves efectos que el cambio climático ya ejerce en Groenlandia.
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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Eu-ropeas (a menudo denominado simplemente «el Tribunal»), data del primero de los tratados de la UE, el Tratado CECA de 1952. Su sede está en Luxemburgo.
Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fi n de que la ley sea igual para todos. Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten sen-tencias distintas sobre la misma cuestión. El Tribunal también garantiza que los Esta-dos miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal tiene poder para resolver confl ictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares.
El Tribunal está integrado por un juez por Es-tado miembro, con el fi n de que los 27 or-denamientos jurídicos nacionales de la UE estén representados. No obstante, en aras de la efi cacia, el Tribunal no suele reunirse en pleno, sino que normalmente lo hace bajo la
forma de «Gran Sala» con solo trece jueces, o en cámaras de cinco o tres jueces.
El Tribunal está asistido por ocho «abogados generales». Su función consiste en presen-tar dictámenes sobre los asuntos planteados ante el Tribunal, y deben hacerlo pública e imparcialmente.
Los jueces y abogados generales son per-sonas cuya imparcialidad está fuera de toda duda. Tienen la cualifi cación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en sus países de origen. Son desig-nados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por seis años, y es renovable.
Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe enten-der, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1988 se creó el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en deter-minados tipos de asuntos, particularmente 26
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FUNCIÓN // Emitir sentencias en los casos que le son planteados
TRIBUNAL DE JUSTICIA // Un juez por cada país de la UE; ocho abogados generales TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA// Al menos un juez de cada país de la UE (27 en 2007)
TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA // Siete jueces
MANDATO // Seis años renovables
DIRECCIÓN // Boulevard Konrad Adenauer, L-2925 Luxembourg
TEL. // (352) 43 03-1
INTERNET // curia.europa.eu
El Tribunal de Justicia:
la primacía de la ley
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demandas presentadas por particulares, em-presas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Este Tribunal también cuenta con un juez de cada país de la Unión. El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea resuelve litigios entre la Unión Euro-pea y sus agentes. Este tribunal está integra-do por siete jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.
Cada uno de los tribunales tiene un presiden-te, elegido por los jueces por un período de tres años renovable. Vassilios Skouris, de Gre-cia, fue elegido Presidente del Tribunal de Jus-ticia en 2003. Marc Jaeger es actualmente el Presidente del Tribunal de Primera Instancia. Paul J. Mahoney es el Presidente del Tribunal de la Función Pública desde 2005.
¿Qué hace el Tribunal?
El Tribunal dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cinco tipos más co-munes de casos son:
1. Cuestiones prejudiciales. 2. Recurso por incumplimiento. 3. Recurso de anulación. 4. Recurso por omisión.
5. Recurso para la reparación de daños. A continuación se explica cada uno con más detalle.
1. Cuestiones prejudiciales
Los tribunales de cada país de la UE son res-ponsables de garantizar que el derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas
Para impedir que esto suceda, existe un «pro-cedimiento prejudicial». Esto significa que, si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de «cuestión prejudicial».
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Las sentencias del Tribunal de Justicia europeo sobre igualdad de salario y de derechos han favorecido en varias ocasiones a las azafatas.
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Alam