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Tratamiento preferente en cobro de intereses a empresas del sistema financiero en perjuicio de usuarios de crédito de consumo

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Universidad Nacional De Trujillo ESCUELA DE POST GRADO MAESTRÍA EN DERECHO. RA DO. MENCIÓN EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. AL. DE. PO. SG. 3. DI. G. IT. TRATAMIENTO PREFERENTE EN COBRO DE INTERESES A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN PERJUICIO DE USUARIOS DE CRÉDITO DE CONSUMO. BI. BL. IO. TE. CA. TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO. AUTOR: Br. CARLOS ESMITH MENDOZA GARCÍA. Asesora: Dra. CARMEN OLINDA NEYRA ALVARADO. Trujillo – Perú 2013 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) RA DO. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PO. SG. ……………………. PRESIDENTE. .…………………….. MIEMBRO ASESOR. BI. BL. IO. TE. CA. DI. G. IT. AL. DE. …………………….. SECRETARIO. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) RA DO. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PO. SG. A DIOS POR BENDECIR MI VIDA. BI. BL. IO. TE. CA. DI. G. IT. AL. DE. A MI FAMILIA POR SU APOYO CONSTANTE. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE Dedicatoria…………..……….......................... ……………………………………..iii Índice………………...………………………… .............. …………...……………..iv Resumen………..………………………………………… ........... …………………..v Abstract…..……………………………………………………… .............. ………...vi. RA DO. I. INTRODUCCIÓN…………..………...... ……….………………………………01 1.1.Antecedentes………………… .................... …………………………..01 1.1.1. Realidad Problemática………….. ................. ………….........01. SG. 1.1.2. Antecedentes ………………………………. ............. ...……04. PO. 1.1.3. Enunciado del problema………………………..……. ..... ….08 1.1.4. Marco Teórico………………… ...................................... ….09. DE. 1.1.5. Hipótesis de Trabajo ……………… ................................. …48. II.. AL. 1.1.6. Objetivos…………………………… .................................. ..49 MATERIALES Y MÉTODOS ……………………… ............................. …50. G. IT. 2.1.Materiales de estudio………………………… .................................... ..50. DI. 2.1.1. Población…… .................... ………….……………………….50. CA. 2.1.2. Muestra…………………… ..................... ……………………50 2.2.Métodos………………………………………... .................................. .51. TE. 2.3.Técnicas………………………………… ............................................ .54. IO. 2.4.Instrumentos ………………………………… ..................................... .55. BI. BL. 2.5.Diseño de contrastación ………………… .......................................... ..55. III.. RESULTADOS …..….…………………………… ................................. …58. IV.. DISCUSIÓN…….….……………………………… .............................. …..66. V.. CONCLUSIONES..………………………………… .............................. .…95. VI.. RECOMENDACIÓN …………………...…………… ........................... .…96. VII.. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………… .......................... ...97 4. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ANEXOS Ley N° 28587………………………………………………………… ...... ……01. 2.. Circular N° 021 -2007-BCRP………………………………… ....... ………….07. 3.. Reportes SBS ……………………………………………………… .... ……….11. BI. BL. IO. TE. CA. DI. G. IT. AL. DE. PO. SG. RA DO. 1.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN El presente trabajo se centró en investigar el trato preferente que tienen las Empresas del Sistema Financiero Nacional para cobrar intereses a los usuarios de. RA DO. Trujillo, respecto a contratos de créditos de consumo, generándoles perjuicio. El procedimiento empleado para conocer las afectaciones consistió en el procesamiento de datos obtenidos de Indecopi – La Libertad, así como de dos. SG. Juzgados de Paz Letrado de Trujillo. Adicionalmente, se empleó el método. PO. analítico – sintético, para constatar las tasas de interés exorbitantes objeto de reclamación por usuarios del servicio en las Empresas mencionadas, lo que. DE. permitió reflexionar en el tratamiento legal preferente, a diferencia de las permitidas a personas naturales o jurídicas particulares. De ello se infiere que,. AL. bajo el pretexto de la economía de libre mercado se vulnera la tutela jurídica de. BI. BL. IO. TE. CA. DI. G. IT. los usuarios de crédito de consumo.. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT This work has been focused on the investigation of some preferences towards the charging of taxes of the National Financial System Company to some. RA DO. of the users of Trujillo, about consumer’s credit contracts, thus generating prejudice. The procedure used to find the damages consisted on processing some data from Indecopi-La Libertad, and two Magistrate of Peace Counsel of Trujillo. SG. as well. Indeed, it was used the analytical - synthetic method, to verify the huge. PO. increment on the taxes rates, which are claimed by the users who asked for this Companies services, allowing reflection on the legal preferences, unlike those. DE. who are not permitted, like individuals or corporations. It follows that under the guise of the free market economy, the legal protection is vulnerable to the. BI. BL. IO. TE. CA. DI. G. IT. AL. consumer’s credit users.. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- Antecedentes. RA DO. 1.1.1.- Realidad Problemática El pago de intereses derivados de los contratos de consumo que se celebran entre personas, naturales o jurídicas, con las empresas del Sistema. SG. Financiero Nacional – Bancos, Financieras, Edpymes, Cajas Rurales, Cajas. PO. Municipales, etc. – viene suscitando algunas prácticas abusivas por parte de estas entidades, que afectan la economía de los usuarios de dichos créditos.. DE. En muchos procesos judiciales tramitados en la ciudad de Trujillo seguidos por empresas del sistema financiero nacional contra usuarios de créditos de. AL. consumo, sobre obligación de dar suma de dinero (tramitados como procesos. IT. únicos de ejecución y en los cuales se adjuntan normalmente pagarés como títulos. DI. G. ejecutivos) se aprecia que se consignan tasas de interés elevadas. Estos procesos judiciales por ser sumamente expeditivos no permiten, en la mayoría de casos, que. CA. los deudores demandados ejerzan debidamente su derecho de defensa, ya sea por. TE. descuido, ya sea por desconocimiento o porque no cuentan con la asesoría de un. IO. abogado. Ante esto, los intereses consignados en los títulos valores, al no existir. BL. contradicción alguna, adquieren firmeza, procediéndose de inmediato con la. BI. ejecución forzada sobre los bienes de los usuarios para efectuar el cobro de capital, intereses y gastos, y ordenándose realizar liquidaciones de los intereses consignados; materializándose, de este modo, el pago de excesivas tasas de interés en desmedro de los usuarios.. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Asimismo, elevadas tasas de interés no solo son apreciables en el ámbito judicial al que se ha hecho referencia, sino también fuera de él. Así, se aprecia que en contratos de créditos de consumo celebrados entre personas naturales con. RA DO. Empresas del Sistema Financiero Nacional, estas al parecer ofrecen tasas de interés accesibles, que oscilan entre 10% a 50% de tasa efectiva a anual; sin embargo, los usuarios terminan pagando montos mayores a los que se. SG. publicitaban; ello debido a que las tasas de interés, comisiones y gastos se dan a. PO. conocer de manera inadecuada, en paneles confusos, sin la claridad debida (por lo que no son entendibles para un usuario promedio). De este modo, los usuarios de. DE. los créditos de consumo no toman el pleno conocimiento sobre las tasas de interés y otras obligaciones que fijan las entidades del sistema financiero, trayendo como. AL. consecuencia el pago de la deuda que se convierta en una pesada carga para los. IT. usuarios.. DI. G. Las situaciones antes descritas generan un gran número de personas que recurren a entidades administrativas en busca de tutela de sus derechos de. CA. usuarios, entidades como lo es INDECOPI en donde presentan sus respectivas. TE. quejas y denuncias contra empresas del sistema financiero. Se conoce que entre. IO. diciembre de 2007 y noviembre de 2008 el mayor número de reclamos y fue en el rubro de Servicios Bancarios y. BL. denuncias que se presentaron. BI. Financieros, según el Boletín Estadístico Nº 70 – Noviembre de 2008 de la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI (2008: p. 3). Estas prácticas que perjudican a los usuarios se encuentran amparadas en la normatividad legal vigente que hace una evidente distinción entre las personas ajenas al Sistema Financiero Nacional con las empresas que son parte del Sistema. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Financiero, en relación a la facultad para fijar tasas de interés. En el primer caso – de personas ajenas al sistema financiero – los intereses convencionales pactados no pueden exceder el máximo establecido por el Banco Central de Reserva. RA DO. (Artículo 1243º del Código Civil) y cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor; incluso el cobro de intereses usurarios se ha tipificado como delito contra el sistema. SG. crediticio. En cambio, el segundo caso – De empresas del sistema financiero. PO. nacional – de acuerdo al artículo 9º de la Ley 26702, Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca. DE. y Seguros, se puede señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas, pasivas y servicios, sin topes.. AL. Se trata, pues, de un tratamiento preferente y desigual otorgado a las. IT. empresas del sistema financiero nacional, respecto de otras personas naturales o. DI. G. jurídicas, que hace que las primeras tengan licencia para cobrar tasas de interés altamente beneficiosas para sí mismas, asegurándose grandes ganancias en. CA. detrimento de la economía de sus usuarios, quienes se ven perjudicados por las. TE. elevadas tasas de interés que terminan pagando.. IO. Según OCHOA, periodista del diario “La República”, tomando una. BL. investigación del Centro de Negocios “Centrum Católica”, informa que los. BI. organismos del sistema financiero no dan a conocer el costo total del crédito, que muchas veces llega a 450%. (2008). Además,. esta realidad adquiere. mayor. relevancia cuando se conoce que el crédito de consumo ha crecido en el país, por tanto existe mayor número de créditos y personas que verían afectados sus derechos por el cobro de intereses excesivos. Según la nota de estudio Nº 4 del. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Banco Central de Reserva del Perú, el crédito al sector privado aumentó 1,9 por ciento en diciembre de 2008, acumulando un crecimiento durante el año 2008 de 32,5 por ciento (33,8 por ciento en noviembre); por monedas, el segmento de. RA DO. soles creció 2,6 por ciento en diciembre mientras que el segmento en dólares disminuyó 0,1 por ciento. Asimismo se señala que en diciembre de 2008 la liquidez del sector privado se expandió 2,2 por ciento con respecto a noviembre,. SG. registrando una tasa de crecimiento anual de 24,9 por ciento.. PO. Además, se aprecia en las tasas de interés publicadas en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe) que existe. DE. una gran diversidad de tasas de interés compensatorios y moratorios cobradas por las empresas del sistema financiero nacional, dependiendo del monto del préstamo. AL. y el plazo; existiendo algunas tasas de interés considerablemente altas que atentan. IT. contra la economía de los usuarios que suscriben contratos de consumo con las. DI. G. referidas empresas. De acuerdo a esta información, en un crédito de consumo por un monto de S/. 1000 a doce meses, para un usuario con ingresos menores a S/.. CA. 800, la tasa de interés efectiva anual oscila entre 21% y 189,65% y la tasa. IO. TE. moratoria más alta llega hasta 517%.. BL. 1.1.2.- Antecedentes. BI. Después de haber realizado una indagación por las bibliotecas de las. Universidades de nuestra localidad, como la Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad Privada César Vallejo, Universidad Privada del Norte, entre otras, se puede afirmar que se carece de investigaciones similares a la propuesta.. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Pero, se ha publicado en la Revista Ius Et Veritas un artículo jurídico de CORSO y SINFÓN (2005: pp.145-153), en el cual se hace un análisis descriptivo de la regulación de las tasas de interés en el sistema financiero peruano y de las. RA DO. facultades del Banco Central de Reserva del Perú para fijar tasas de interés; no obstante, dicho análisis no se abarca el tema de manera completa.. El pago de intereses es una institución cuyos orígenes data desde las bases. SG. mismas de la civilización, cuyos primeros antecedentes conocidos aparecen en la. PO. antigua India en el año 2000 AC. De allí en adelante las referencias son abundantes y significativas. Destacan las alusiones condenatorias existentes en los. DE. libros sagrados (Antiguo Testamento y Corán) y en los discursos de filósofos clásicos como Aristóteles, Platón y San Agustín. En ellas, la posición doctrinaria. AL. dominante respecto al tema, es que debe haber un precio justo por el uso del. IT. dinero, y que es condenable cualquier cobro por encima de él. (FLORES,. DI. G. MORALES y YÁÑEZ, 2005: p. 3). Esta institución - pago de intereses - fue conocida y regulada en el. CA. Derecho Romano. OSTERLING y CASTILLO (1996: p. 260) hacen referencia. TE. que “en el Derecho Romano, el mutuo en un inicio fue gratuito. (…) No obstante. IO. la gratuidad del mutuo, fue posible establecer un pacto adicional para el cobro de. BL. intereses, al que le llamó ‘stupulatio usurarum’. Dicho ‘pactum’ fue admitido en. BI. los préstamos de grano y solo tiempo después en los préstamos de dinero hecho por los banqueros; esto último, como reconocimiento a la actividad bancaria. Además, se admitió que la cuantía de los intereses fuese fijada en razón del riesgo que la operación realizada pudiese importar. El cobro de intereses generó en Roma constantes reclamos, pues el monto de aquellos llegó a ser impresionante;. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. por ello, fueron diversas las normas dictadas. Estas disposiciones intentaron ordenar el devengamiento de los intereses y prohibir la capitalización de los mismos. Entre dichas normas se puede citar a las leyes licinas sextias del año 367,. RA DO. la lex duilia menenia del año 347, la lex genucia del año 342, la lex procia del año 118, la lex Marcia del año 104 y la lex Cornelia pompeia unciaria del año 88, todas ella A.C.”. SG. Durante la edad media se puede señalar que: “Los padres de la iglesia,. PO. fueron enemigos de toda forma de interés convencional y consideraron que era una especie de pecado el hecho de prestar a interés; al punto que San Ambrosio. DE. califica el interés como un torpe y execrable medio de lucro. En el año 314, el concilio de Arlés prohibió a los eclesiásticos conceder préstamos a interés; en el. AL. siglo V, el Papa San León 1º Magno, extendió la prohibición a todos los. IT. cristianos. Dicha doctrina impregnó toda la legislación civil desde Carlomagno. DI. G. (capitular del año 789, artículo 6) hasta la Revolución Francesa: La Asamblea Constituyente en su declaración de 3-12 de octubre de 1789 declaró permitido el. CA. préstamo a interés, y luego se consagraba ampliamente la libertad de contratar,. TE. estableciendo que las obligaciones serían cumplidas en los plazos y por los. IO. valores estipulados. Con ello, la era de prohibición del interés que había regido en. BL. Europa, durante más de un milenio, quedó clausurada.” (OSTERLING y. BI. CASTILLO, 1996: pp. 317-318) En el Perú, conforme anota AVELINO (2006: p. 123), “la primera norma. que reguló las tasa de interés fue la ley Nº 2760 del 26 de junio de 1918, Ley contra el Agio y Usura, que establecía como límite contra la usura en 14% y 18%,. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. dependiendo de si el monto prestado sea menor o mayor a 500 soles de esa época, respectivamente.” El Código Civil de 1936, “si bien contempló algunas normas referidas a. RA DO. los intereses, lo hizo inadecuadamente, ubicándolas en forma dispersa, particularmente al tratar el contrato de mutuo. El artículo 1325º del Código Civil fijaba interés legal del dinero para los casos en que no hubiera convenio expreso. SG. en un cinco por ciento anual. En relación con este precepto, se ha apreciado con. PO. exactitud que la norma se encontraba alejada de la realidad económica del país y, por otra parte, no resultaba aconsejable que un código Civil, con el sentido de. DE. permanencia que le es inherente, previera un porcentaje susceptible de ser frecuentemente alterado de acuerdo a contingencias económicas”. (CÁRDENAS,. AL. 1986: p. 75). IT. Posteriormente, fue emitido el Decreto Ley Nº 11078 del 05 de agosto de. DI. G. 1949, Ley de Penalización del Agio y la Usura, respecto al límite máximo, ésta norma era similar a la anterior ley Nº 2760.. CA. El Decreto Ley N° 18779, del 04 de febrero de 1971, Ley de Encajes. TE. Mínimos y Ampliación de Facultades del Banco Central de Reserva del Perú,. IO. otorgó a esta entidad la facultad de establecer tasas de interés máximas y no tasas. BL. únicas en el sistema financiero, teniendo la empresas del Sistema financiero la. BI. facultad de fijar libremente sus tasas de interés, siempre que no superen las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú. Posteriormente, el Código Civil de 1984 reguló a través de los artículos 1242º y 1243º que las tasas máximas de interés convencional compensatorio o. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. moratorio son fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; ello en concordancia con la regulación emitida hasta esa fecha. Finalmente, a partir del 25 de abril de 1991, con la liberación de la. RA DO. economía y de las tasas de interés del sistema Financiero, conforme lo dispuso el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 637, los bancos y demás empresas del sistema financiero pueden fijar libremente sus tasas de interés activas y pasivas.. SG. La misma libertad se reproduce en el Decreto Legislativo N° 770, de fecha 03 de. PO. Noviembre de 1993; y, en el artículo 9º de la Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996, Ley General del Sistema Financiero Nacional y del Sistema de. DE. Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante Ley del Sistema Financiero Nacional, para abreviar), vigente hasta la fecha.. AL. La ejecución del presente trabajo constituye un aporte por cuanto existe. IT. poca difusión respecto al tema de los intereses, ya que cada día hay un sinnúmero. DI. G. de interesados en los créditos, que como en este caso específicamente se investigó. TE. CA. sobre los que recaen en el sector consumo.. BL. IO. 1.1.3. Enunciado del problema. BI. De la realidad expuesta fue de interés problematizar en lo siguiente: ¿Cómo perjudica el tratamiento preferente en cobro de intereses a. Empresas del Sistema Financiero en perjuicio de usuarios de crédito de consumo. Trujillo- Perú, 2008-2009?. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.1.4. Marco Teórico De la realidad expuesta fue necesario explicar algunos conceptos previos,. RA DO. que sirvieron para fundamentar el desarrollo de la presente investigación. Así, la Obligación de dar intereses, para OSTERLING y CASTILLO (1996: p. 273), significa que “cuando por mandato legal o contractual, el deudor. SG. se halla constreñido frente al acreedor al pago, o – excepcionalmente – a la. PO. capitalización de un valor cuantificable, en una tasa establecida por las partes, la ley o la autoridad monetaria, consistente en una suma de dinero o una cantidad de. DE. bienes fungibles. Ellos aumentan por períodos determinados, el capital otorgado en razón directa con la duración de la transacción, el riesgo que importa la falta de. AL. cumplimiento o retrasos en el pago del mismo, el costo de oportunidad, la. G. éstos últimos.. IT. cantidad de dinero o bienes y, en algunos casos, las fluctuaciones del valor de. DI. Con relación a la noción de “interés”, en el ámbito del derecho de las. CA. obligaciones, DIEZ PICAZO (1996, citado por FERNÁNDEZ, 2007: p. 407). TE. anota que “el interés, en términos económicos, es el precio o la remuneración que. IO. una persona ha de pagar por la utilización o disfrute de bienes de capital de. BL. pertenencia ajena. Como quiera que los bienes de capital constituyen factores de. BI. producción, su utilización o disfrute proporciona un beneficio, por el cual debe pagarse un precio. En términos jurídicos, sin embargo, el concepto de ‘interés’ es un concepto más estricto. Jurídicamente son intereses las cantidades de dinero que deben ser pagados por la utilización y disfrute de un capital, consistente también en dinero.”. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Por su parte, DÍAZ define el interés como “el rendimiento paulatino que devenga un capital, en función de su importe y al tiempo transcurrido, sea como retribución por el uso del dinero o como compensación por la demora en el pago”.. RA DO. Destaca las siguientes características de los intereses: “i) Son frutos o productos; ii) se deben en virtud a una relación obligatoria, ya sea contractual o legal; iii) constituyen una deuda de carácter pecuniario, es decir los intereses deben ser. SG. pagados en dinero; iv) presuponen la existencia de una acreencia sujeta a. PO. rendimiento; este es un requisito inherente a todo supuesto, ya que si no hay acreencia no puede haber un interés; v) son una obligación de carácter accesorio a. DE. la obligación principal de entrega o devolución de capital” (2005: p. 55). La Importancia del interés se debe a que: “es un instrumento de política. AL. monetaria que incentiva u orienta el ahorro y la inversión, incrementa la. IT. productividad del capital y contrarresta las presiones inflacionarias; además de. G. determinar la productividad de los activos de capital y mantener el equilibrio del. DI. mercado de valores.” (OSTERLING y CASTILLO, 1996: p. 298). CA. VILLEGAS Y SCHUJMAN, citados por OSTERLING y CASTILLO. TE. (1996: p. 298) sostienen que “la primera función de los intereses en una economía. IO. de mercado es la de establecer un equilibrio entre el consumo presente y el. BL. consumo futuro (ahorro)”. Agrega que “el interés tiene diversas funciones en la. BI. economía, las mismas que pasamos a anotar: a). Los intereses establecen el equilibrio entre la oferta y la demanda de fondos prestables.. b) Los intereses influyen en la política monetaria, incentivando o conteniendo el proceso económico.. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. c). Los tipos de interés pueden influir en el volumen de ahorro y en particular puede observarse que con tipos de interés negativos se agudizan los procesos de desmonetización.. RA DO. d) Los intereses distribuyen los fondos prestables entre los distintos usuarios, de manera que los ahorros escasos se distribuyen entre aquellos proyectos de inversión cuya tasa de retorno no sea mayor a. SG. los niveles de interés.”. PO. La doctrina ha desarrollado diversas clasificaciones de los intereses, pero para fines de la presente investigación tomaremos la clasificación recogida en el. DE. Código Civil, el cual clasifica el interés en:. A) Interés compensatorio: El interés es compensatorio “cuando. AL. constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. El. IT. interés compensatorio tiene como finalidad el de mantener el equilibrio. DI. G. patrimonial, evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien. Así, se permite cobrarle a quien se. CA. beneficia del dinero o cualquier otro bien, una retribución adecuada por el uso que. TE. haga de él.” (FERRERO, 2001: p.212). IO. B) Interés moratorio: Según el artículo 1242º del Código Civil, “tiene. BL. por finalidad indemnizar la mora en el pago”. Al respecto DÍAZ (2005: pp.55-56). BI. señala que “los intereses moratorios constituyen una sanción o penalidad que tiene. por objeto resarcir al acreedor los daños y perjuicios que el deudor le causa con el incumplimiento tardío de su obligación. Los daños y perjuicios causados al acreedor no requieren ser probados a fin de que opere la obligación de pagar intereses moratorios. Por el contrario, en la mora los daños y perjuicios se. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. presumen juris et de jure. La razón es que todo capital sujeto a rendimiento, por su propia naturaleza, genera frutos por el transcurso del tiempo, por lo que el solo hecho del retardo en el pago del mismo importa la privación de réditos al. RA DO. acreedor, es decir un daño y perjuicio que debe ser resarcido.” Esta autora, refiere que “no basta con que el deudor simplemente incurra en un retraso para que los intereses moratorios se devenguen. Además del retraso per se (elemento objetivo),. SG. es necesario que el mismo sea imputable al obligado y sea también antijurídico, es. PO. decir, que obedezca a culpa, ya sea leve o grave, o dolo por parte de obligado (elemento subjetivo). Adicionalmente, el Código Civil exige la intimación. DE. (elemento formal) para que se configure la mora, la cual consiste en que el acreedor le haya requerido al deudor judicial o extrajudicialmente, el. AL. cumplimiento de su obligación, salvo en aquellos casos en que el código. G DI. automática.”. IT. taxativamente señala que no se requiere intimación, y que, por lo tanto, la mora es. Debe señalarse que el pago de intereses en nuestra legislación se regula. CA. por dos regímenes legales distintos, uno recogido en el Código Civil y otra. TE. recogida en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero-. De acuerdo. IO. al primer régimen - pago de intereses para personas ajenas al sistema. BL. financiero -, conforme a lo previsto en los artículos 1242° al 1250° del Código. BI. Civil, se pueden pactar intereses hasta el límite máximo permitido por el Banco Central de Reserva del Perú; es decir, existe libertad para pactar tasas de interés, pero los contratantes no pueden excederse los topes máximos establecidos por la mencionada entidad. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 1243º del Código Civil:. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “La tasa máxima de interés compensatorio y moratorio es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor”.. RA DO. Dentro de este contexto normativo, el Banco Central de Reserva del Perú al amparo del artículo 51º de su Ley Orgánica, ha emitido una serie de circulares cuya finalidad ha sido fijar los topes máximos a las tasa de interés, que. SG. actualmente se encuentran regulados en la Circular 021-2007-BCRP, vigente a. 006-2003-EF/90 y N° 007-2003-EF/90.. PO. partir del 01 de octubre de 2007, la misma que dejó sin efecto las circulares Nº. puede resumir el siguiente tratamiento:. DE. De la revisión de las disposiciones normativas antes mencionadas, se. IT. compensatorio y moratorio:. AL. A.- Para operaciones en moneda nacional.- La tasa máxima de interés. DI. G. 1.- Periodo comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 30 de Setiembre de 2007: para operaciones de hasta 360 días, la tasa máxima de interés. CA. convencional compensatorio es equivalente a la Tasa Activa de Mercado. TE. Promedio Ponderado Efectiva en moneda nacional (TAMN). Para créditos a plazo. IO. mayor a 360 y hasta 719 días es TAMN + 1; y para operaciones mayores a 720. BL. días es TAMN + 2.. BI. La Tasa máxima de interés convencional moratorio para el mismo periodo. es 15% de la TAMN. 2.- Periodo que inicia el 1 de octubre del 2007 en adelante: la tasa máxima de interés convencional compensatorio es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa.. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La tasa máxima de interés convencional moratorio para el mismo periodo es 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la. RA DO. microempresa.. B.- Para operaciones en Moneda extranjera: La tasa máxima de interés compensatorio y moratorio:. SG. 1.- Periodo comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 30 de Setiembre. PO. de 2007: es equivalente a la Tasa Activa de Mercado Promedio Ponderado Efectiva en moneda Extranjera (TAMEX) independientemente del plazo de la. DE. operación.. La Tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 20 %. AL. de la TAMEX.. IT. 2.- Periodo que inicia el 1 de octubre del 2007 en adelante: la tasa máxima. DI. G. de interés convencional compensatorio es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa.. CA. La tasa máxima de interés convencional moratorio para el mismo periodo. TE. es 20% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la. IO. microempresa.. BL. En relación al segundo régimen legal, el pago de intereses en el sistema. BI. financiero, AVELINO (2006: p. 125) señala que “las empresas del sistema financiero nacional no están sujetas a limitación alguna para señalar tasas de interés, pues esta limitación ha sido proscrita a partir de abril de 1991, con la liberalización de la economía y con ello de las tasas de interés del sistema financiero. Conforme al artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 637 (hoy. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. derogado), los bancos y demás empresas del sistema financiero pueden fijar libremente sus tasas de interés activas y pasivas. La misma libertad se reproduce en el artículo 17º del derogado Decreto Legislativo Nº 770 y también el artículo 9º. RA DO. de la vigente Ley General del Sistema Financiero. Por tanto, las empresas del sistema financiero, a partir de abril de 1991, no están sujetas a las tasas máximas fijadas por el BCRP conforme al artículo 1243º del Código Civil.”. SG. En efecto, el artículo 9° de la 26702- Ley General del Sistema Financiero-. PO. ha establecido que: “Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasa de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y. DE. pasivas y servicios…” Asimismo, la circular Nº 021-2007-BCRP señala que en las operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero, en. AL. cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio y. IT. moratorio “se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es. DI. G. expresada en términos efectivos anuales.” Continuando con el desarrollo de las bases teóricas de la presente. CA. investigación, es necesario definir qué se entiende por Intereses Usurarios. Al. TE. respecto, OSTERLING y CASTILLO (1996: p. 502) afirman que “el término. IO. usura deriva de la voz latina utis usus, que significa: servirse, emplear, gozar”.. BL. La palabra usura – agregan – “proviene etimológicamente de una voz latina que. BI. designaba el concepto de interés cobrado por el dinero en el contrato de préstamo; era el precio por el usus del capital”. Los mismos autores, citando a SAPENA PASTOR, señalan que “hablar de usura importa referirse a la percepción de intereses excesivos.” Del mismo modo, citando a CORTALEGUI, anotan que “la usura es sinónimo de alto interés, interés. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. odioso, desproporcionado, excesivo en el precio de los prestamos de dinero que el prestamista cobre, exija o se haga dar o prometer por su dinero.” (Citados por OSTERLING y CASTILLO, 1996: p. 502). RA DO. Ahora bien, no debe perderse de vista que el pago de intereses es una institución que se desarrolla dentro de las relaciones comerciales, específicamente de las relaciones de crédito, por lo que sobre la noción de crédito: STEWARD. SG. puntualiza que “el término ‘crédito’ es grato al derecho desde antiguo, vale decir, desde los juristas romanos pre justinianos, y se vincula precisamente al ‘derecho. PO. de las obligaciones’, que también suele denominarse ‘derecho creditorio’, dentro. DE. del ámbito del derecho civil. Es un crédito el derecho subjetivo que vincula activamente a un acreedor con su deudor, permitiéndole exigirle una prestación. AL. determinada”. También anota que “el crédito ha devenido en objeto específico de. IT. negocios jurídicos especializados por agentes dedicados específicamente a esa. G. función en calidad de intermediarios mercantiles. Se trata de los bancos que. DI. reciben también la denominación de entidades crediticias” (1996: pp. 20 - 23).. CA. Sobre lo mismo, GUTIÉRREZ y CASTRO (2007: p. 443) sostienen que. TE. “desde el punto de vista económico, el crédito es entendido como la utilización de. IO. fondos de otra persona a cambio de la promesa de devolverlos (normalmente con. BL. intereses) en fecha posterior. En realidad, la razón de ser del crédito son. BI. precisamente los intereses, es decir la renta por el uso del dinero prestado, el beneficio económico del prestamista. Sin esta ventaja, el crédito, tal como lo conocemos actualmente, no existiría.” Existen diversa modalidades del contrato de crédito, “se habla de préstamos cambiarios, créditos en cuenta, créditos para el consumo o la inversión,. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. créditos a simple firma o con garantía, etc., modalidades todas ellas que si bien pueden revestir una individualidad desde el punto de vista técnico, corresponde al mismo sustento conceptual, jurídicamente considerados: la celebración de un. RA DO. contrato de Mutuo. Esto es, que para todas las modalidades los principios generales de entrega, restitución y plazo son aplicables indistintamente.” (RODRÍGUEZ, 2002: p.447). SG. El crédito en todas sus modalidades, tiene como sustento el contrato de. PO. mutuo, por lo que es importante hacer referencia a este contrato, pues, como se reitera, que es la base de todos los contratos de crédito anotados.. DE. Según el artículo 1648° del Código Civil Peruano, el mutuo es aquel contrato por el cual “El mutuante se obliga a entregar al mutuatario una. AL. determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio que se le. IT. devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad”. Esta definición, a decir. G. de MEZA, es antitécnica, al estar redactada en forma incorrecta y contener un. DI. pleonasmo, por tanto propone la siguiente definición: “El mutuo es el contrato por. CA. el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de bienes fungibles al. TE. mutuatario, correspondiéndole a éste restituir en el plazo pactado o establecido en. IO. la ley” (1999: pp. A-43 hasta A-49).. BL. Los Caracteres jurídicos del contrato de mutuo son los siguientes:. BI.  Recae sobre cosas fungibles. De acuerdo con MEZA (1999: p. A47) “las cosas materia del mutuo quedan exclusivamente determinadas con los bienes fungibles (…) las cosas consumibles se hallan contenidas en las fungibles”. Una definición de cosa fungible la hallamos en el artículo 2324° del Código Civil argentino, que es válido para el derecho. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. nacional: “Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual. RA DO. cantidad”.  Es un contrato consensual. A decir de GUTIÉRREZ y CASTRO (2007: p. 444), “con la proscripción de la categoría de los contratos. SG. reales por obra del entrada en vigencia del código civil de 1984, todos. PO. los contratos han adquirido la calidad de consensuales, es decir, que aquellos se perfecciona al con el solo consentimiento, con el mero. DE. acuerdo de voluntades. Como consecuencia de ello, este contrato está sujeto al principio de libertad de forma, salvo, por disposición del. AL. artículo 1650° del Código Civil, que sea celebrado entre cónyuges.. IT. Corolario de esta característica es una relación jurídica que se genera. DI. G. tras la celebración. Por un lado, el mutuante, en quien es el sujeto que da en préstamo de consumo el bien, está obligado a la entrega y, por el. CA. otro, el mutuatario, quien es el sujeto beneficiario del préstamo, está. TE. obligado tanto a la restitución de un bien de la misma especie, calidad o. IO. cantidad, como al pago de los correspondientes intereses, salvo que se. BI. BL. hayan estipulado que el mutuo no sea oneroso. De allí que el del mutuo puede aplicarse una ulterior característica: Su efecto meramente obligacional. Por tal motivo, el acto de entrega de la cosa viene a constituir un comportamiento de ejecución del contrato, mas no su perfeccionamiento.”. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación.  El mutuo es un contrato generalmente oneroso y excepcionalmente gratuito. Así, “esta es una de las características que diferencian a nuestro Código Civil de otros que consagran el principio inverso, es. RA DO. decir, aquel en virtud del cual el mutuo es normalmente gratuito y excepcionalmente oneroso. El viraje de posición plasmado en el vigente ordenamiento civil, es una clara consecuencia de la creciente del. mutuo. en. las. sociedades. contemporáneas.”. SG. importancia. (GUTIÉRREZ y CASTRO: p. 444). PO.  Es un contrato de prestaciones reciprocas. Así “el mutuo a título. DE. oneroso es un contrato con prestaciones recíprocas o sinalagmático”; asimismo, citando una idea de SANTOS BRIZ, señala que “en el. AL. contrato de mutuo la prestación del mutuante es la entrega del bien. IT. materia del negocio y la contraprestación del mutuatario es el pago de. DI. G. intereses” (Citado por MEZA, 1999: p. A45)  Es un contrato de duración: En palabras de CASTILLO (2010: p.. CA. 198) “Esta duración podrá ser determinada (a plazo fijo), determinable. TE. (referida a un evento cierto, pero no conocido en su fecha), o de. IO. duración determinada (en la que se ha tenido en cuenta el término. BL. inicial, mas no el final).”. BI.  Es un contrato principal. “Por su autonomía, el mutuo es un contrato principal,. pues. no. depende. jurídicamente de otro. contrato.”. (CASTILLO, 2010: p.195). Teniendo en cuenta que la investigación presentada se desarrolla dentro del ámbito del sistema financiero, es importante para su adecuada comprensión,. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. tener en cuenta la definición de Sistema Financiero Nacional, el cual “se halla integrado por las clases de instituciones que autoriza la ley 26702, Ley general del Sistema Financiero y de Seguros. Dicho sistema es orgánico y funciona bajo la. RA DO. supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como bajo la regulación del Banco Central de Reserva.” (FIGUEROA, 2000: p. 126). VILLACORTA, (2001: pp. 20-23) refiere que el sistema financiero. Sistema Financiero Bancario:. PO. . SG. nacional está conformado por:. Este sistema está constituido por el conjunto de bancos del país. En la. DE. actualidad el sistema financiero está integrado por el Banco Central de Reserva, el Banco de la Nación y la Banca Comercial y de ahorros. Sistema Financiero No Bancario:. AL. . IT. a) Financieras.. DI. G. b) Cajas municipales de ahorro y crédito c) Entidades de desarrollo de la pequeña y micro empresa – EDPYME. CA. d) Caja municipal de crédito popular. TE. e) Cajas rurales. Empresas Especializadas:. IO. . BL. a) Empresa de arrendamiento financiero. BI. b) Empresas de factoring. c) Empresas afianzadora de garantías d) Empresa de servicios fiduciarios e) Cooperativa de Ahorro y Créditos autorizadas a captar recursos del público.. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La regulación del sistema financiero se encuentra justificada, según URIA, “por el número e importancia de sus operaciones quizás constituya en los tiempos actuales el mercado económicamente más importante y el más cuidadosamente. RA DO. regulado. El legislador, especialmente preocupado por ordenar jurídicamente el nacimiento y la actividad desplegada por las entidades de crédito, establece un conjunto de normas que entre sus finalidades persiguen, por un lado, ofrecer. SG. protección real del consumidor con reglas tendentes a la salvaguarda de la. PO. relación de confianza en que se apoya el comercio del crédito, tales como el deber del secreto bancario, la obligación de asesoramiento e información real a los. DE. consumidores dentro de un clima general de transparencia; y, por otro lado, el establecimiento de un régimen disciplinario dirigido a corregir posibles abusos”. AL. (1995: p. 824).. IT. La doctrina también se ha ocupado del estudio del contrato de Mutuo. G. Bancario- extensible a todo contrato de mutuo dentro del sistema financiero-,. DI. que según FIGUEROA (2000: p.156) “es aquel por el cual un banco también. CA. extensible a empresas del sistema financiero no bancario  transfiere a un cliente. TE. cierta cantidad de dinero en propiedad y éste se obliga a devolver en un plazo. IO. determinado más los intereses convenidos.” Agrega este autor que “El mutuo. BL. bancario es la operación más importante que realizan los bancos y las entidades. BI. financieras. La Práctica enseña que estas instituciones operan con sus clientes mediante la concesión de créditos, en base a márgenes y garantías, los que pueden tener las formas más múltiples y variadas. El préstamo bancario es siempre mercantil. Se trata de un contrato consensual que se perfecciona con el mero consentimiento para la entrega de dinero. Dentro de la mecánica bancaria, esta. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. entrega suele realizarse mediante la acreditación de los fondos en la cuenta del cliente, lo que no excluye una entrega directa de los mismos.” Afirma, además, que “los bancos conceden préstamos luego de tratativas, en las que se considera la. RA DO. solvencia, responsabilidad y capacidad de pago del cliente, y salvo contadas excepciones, la documentación del contrato suele ser insoslayable. En la práctica operativa bancaria, la consensualidad de los mutuos que celebran con sus clientes. SG. es evidente”.. PO. Los créditos que otorgan las empresas del Sistema Financiero, se ha clasificado, según BLOSSIERS (1998: pp.63-64) en: corto plazo (hasta ciento. DE. ochenta días), mediano plazo (hasta dos años y medio) y largo plazo, según el fin que persigan.. AL. “Son a corto plazo, por ejemplo, cuando se otorgan a un fabricante para. IT. que se provea de bienes de circulación, como la compra de materias primas; luego. DI. G. devuelve el dinero cuando estas han sido procesadas. Son a mediano plazo, por ejemplo, para las capitalizaciones de fábricas, y son a largo plazo, que se. CA. comparten generalmente con las de mediano plazo, aquellos cuyo fin es la. TE. construcción de inmuebles, etcétera. Los créditos a corto plazo pueden llegar a ser. IO. a mediano plazo por su renovación, cuando se prolonguen las operaciones. BL. financieras a las cuales fueron destinados. El banquero para otorgar créditos puede. BI. exigir garantías colaterales, fianza prendas, avales, etc. Los créditos también pueden ser rotativos (revolving credit). Pueden ser a sola firma, es decir, sin garantía adicional, o con las garantías enunciadas más arriba. Pueden ser créditos otorgados a más de una persona, o sea que hay más de un deudor. Se los clasifica. 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. también como de consumo, generalmente pequeñas sumas y por un breve plazo, o a la producción por un monto mayor y a mediano y largo plazo.” RODRÍGUEZ (2001: pp. 74-75), por su parte, clasifica los créditos de la. “1.- Por el instrumento o título que se utiliza.-. RA DO. siguiente manera:. A) Préstamo Cambial: se traduce en la suscripción por parte del deudor. SG. de un pagaré o una letra de cambio a favor del banco, cuyo importe se abona en la. PO. cuenta corriente del cliente.. B) Préstamo en cuenta corriente: Se trata de un crédito o línea de crédito. DE. rotatorio, que el banco otorga para ser manejado a través de la cuenta corriente, mediante el giro de cheques. En estos contratos se establece claramente la cuantía. AL. máxima del crédito rotatorio y los mecanismos de pago.. IT. C) Crédito al descubierto o sobregiro: Está relacionado a la modalidad. DI. G. anterior, con la diferencia en que el crédito en cuenta surge de un previo acuerdo entre el banco y su cliente, firmándose un contrato; en cambio, el sobregiro. CA. implica una concesión de crédito eventual o extraordinario, otorgado a sola. TE. decisión del banco para evitar la devolución de un cheque de su cliente, girado sin. IO. fondos suficientes. Los sobregiros son exigibles de inmediato.. BL. 2.- Por su objeto los préstamos pueden ser:. BI. A) De dinero: Constituyen el más alto volumen de las operaciones activas. B) De firma: Referidos a todos aquellas operaciones que celebran los. bancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a estos obtenerlos de manos de terceros. Se puede distinguir dos etapas en el proceso de los créditos de firma: Una en la cual el. 30 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. banco se obliga a responder por el cliente o por las obligaciones contraídas por éste, y en una segunda en donde el eventual incumplimiento por parte de su cliente llevan al banco a hacer un desembolso efectivo de dinero.. RA DO. Estas operaciones son denominadas contingencias y se utilizan diferentes tipos y modalidades de préstamo, como los avales en los títulos valores, las cartas fianzas, las aceptaciones, las cartas de crédito, entre otras.. SG. 3.- Por su destino; pueden ser:. PO. A) Créditos de Consumo: destinado a atender las necesidades de tesorería de los comerciantes y los de consumo de sus clientes particulares, otorgadas. DE. normalmente a corto plazo.. B) Créditos a la producción: destinados a la creación de riqueza por. AL. extracción, elaboración, transformación y comercialización de bienes y servicios.”. IT. Otra clasificación de los créditos en el Sistema Financiero es la recogida. DI. G. en la resolución SBS Nº 808-2003 (Actualmente dejada sin efecto mediante Resolución SBS Nº 11356-2008, nuevo Reglamento para la Evaluación y. CA. Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones; sin embargo, para fines de. TE. la presente investigación consideramos que las definiciones expuestas son. IO. adecuadas, pues aún en la nueva regulación, se mantienen en su esencia), según la. BL. cual la cartera de créditos se divide en: créditos comerciales, créditos a. BI. microempresas (MES), créditos de consumo y créditos hipotecarios para vivienda, de acuerdo a las definiciones que a continuación se indican: A.- Créditos Comerciales: Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.. 31 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas jurídicas a través de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los. RA DO. señalados en el párrafo anterior. B.- Créditos a las Micro Empresas (MES). Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales. SG. o jurídicas destinados al financiamiento de actividades de producción, comercio o. PO. prestación de servicios y que reúnan la siguiente característica:. Un endeudamiento en el sistema financiero que no exceda de US $ 30,000. DE. o su equivalente en moneda nacional, el mismo que deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la Superintendencia en el momento de. AL. otorgarse el crédito.. IT. En caso el endeudamiento en el sistema financiero excediese. DI. G. posteriormente los US$ 30,000 o su equivalente en moneda nacional, tales créditos deberán ser reclasificados como créditos comerciales.. CA. También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a. TE. las MES, sean personas naturales o jurídicas, a través de tarjetas de crédito,. IO. operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que. BL. tuvieran fines similares a los señalados en los párrafos anteriores.. BI. Cuando se trate de personas naturales, éstas deberán tener como principal. fuente de ingresos la realización de actividades empresariales, no pudiendo ser consideradas en esta categoría las personas naturales cuya principal fuente de ingresos provenga de rentas de quinta categoría.. 32 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. No se considerará dentro de este tipo de crédito a aquella persona que, conjuntamente con otra u otras empresas, constituyan un conglomerado financiero o mixto, o cualquier tipo de asociación de riesgo único, de acuerdo a lo. RA DO. establecido en el Art. 203 de la Ley General del Sistema Financiero, y que sobrepasen los límites mencionados en este apartado. C.- Créditos de Consumo. SG. Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la. PO. finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial.. DE. También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas naturales a través de tarjetas de crédito, los arrendamientos. AL. financieros y cualquier otro tipo de operación financiera de acuerdo a los fines. IT. establecidos en el párrafo anterior.. DI. G. D.- Créditos Hipotecarios para Vivienda Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición,. CA. construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de. TE. vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen. IO. amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen. BL. por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por. BI. cualquier otro sistema de similares características. Se incluyen en esta categoría los créditos hipotecarios para vivienda. instrumentados en títulos de crédito hipotecario negociables de acuerdo a la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000.. 33 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Se consideran también créditos hipotecarios para vivienda los concedidos con dicha finalidad a los directores y trabajadores de la respectiva empresa del sistema financiero.. RA DO. Se consideran también en esta categoría las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria, siempre que tal operación haya estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia.. SG. Cabe destacar que es importante a desarrollar en la presente investigación. PO. lo relacionado al costo del crédito en el sistema financiero. Al respecto, los estudiosos hacen mención a que existen muchos factores que determinan el costo. DE. del crédito: SOTO refiere que, por un lado, las entidades financieras deben asegurarse de recuperar el préstamo concedido conjuntamente con los intereses, lo. AL. que las lleva a evaluar minuciosamente, la capacidad y voluntad de pago de sus. IT. potenciales prestatarios, factores determinantes del riesgo de crédito. Por este. DI. G. riesgo las entidades cobran una prima, la cual será más alta en los préstamos con mayor riesgo de crédito (aquellos con menor probabilidad de ser recuperados). CA. pero dentro de un nivel aceptable para el prestamista. Por otro lado, la escala del. TE. préstamo repercute significativamente en la magnitud del costo del crédito. Los. IO. gastos de evaluación, seguimiento y eventual recuperación de cada préstamo. BL. tienden a representar una mayor proporción cuando la magnitud del crédito es. BI. pequeña. Por esta razón, el costo de crédito en los préstamos de baja cuantía tiene un alto componente de costos operativos. De este modo, concluye. que la. existencia del riesgo de crédito es generadora de costos. Las entidades financieras deben recurrir, en unos préstamos más que en otros, en costosos procesos de evaluación crediticia que demandan gastos tecnológicos y de personal. Más aún,. 34 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. en las operaciones consideradas de alto riesgo, como las que ocurren en micro finanzas, estos costos tienden a multiplicarse al requerir el uso de tecnologías de evaluación y de monitoreo altamente intensivas en mano de obra. Además, los. RA DO. costos de selección del prestatario en este segmento son mayores por el hecho de existir una tasa de rechazo elevada. Los costos generados son imputados a los prestatarios que finalmente reciben los préstamos. (SOTO, 2006: pp.7-8).. SG. Por su parte, OSTERLING y CASTILLO (2004, p. 298) refieren que. PO. “Cuando se anuncian las tasas de interés se les combina con el plazo. Así cada intermediario determina sus propias tasas que no coinciden con las restantes. Esta. DE. dispersión, que está relacionada directamente con el número de empresas financieras existentes, se explica por cuanto cada entidad tiene en cuenta una serie. AL. de factores como:. El nivel que alcanza las tasas de interés en el mercado.. 2.. La competencia entre las empresas por captar fondos.. 3.. El costo de los recursos a captar.. 4.. Los costos propios de la institución (personal, la imputación referida a. CA. DI. G. IT. 1.. TE. la cartera pesada, otros gastos administrativos que se cargan bajo el. IO. criterio de proporcionalidad). BI. BL. 5.. El riesgo crediticio, es decir el posible incumplimiento (defaul) de los prestatarios.. 6.. La utilidad esperada.. 7.. La competencia basada en diferenciar productos y servicios financieros.. 35 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Estos elementos influyen tanto en el nivel de las tasas en el tiempo, como en sus variaciones.” Como se ha visto, las tasas de interés en el mercado financiero se. RA DO. determinan por la libre competencia, sin sometimiento a topes máximos establecidos por el Estado. En efecto, la libre competencia en el mercado financiero, en palabras de CASTELLARES (1998: p. 4) “es uno de los principios. SG. que anima y sustenta a la legislación bancaria y financiera, pues se trata de lograr. PO. un sistema financiero competitivo, con lo que se logrará una banca profesional que preste una excelencia en sus servicios. La empresa que no esté en condiciones. DE. de prestar esa clase de servicios sucumbirá ante sus competidores que ofrecen lo mismo, más barato y mejor. No hay más diferencias, ni privilegios y menos. AL. monopolios para un determinado sector o inversionista. La banca practicada sea. IT. por inversionistas nacionales o extranjeros, públicos o privados, operan dentro de. DI. G. las mismas reglas de juego en igualdad de condiciones. Igualmente, el acceso al crédito del sistema financiero no se limita según la existencia o no de inversiones. CA. extranjeras en el prestatario (cliente) como era antes; todos los sujetos de crédito,. TE. incluyendo a los no residentes, son tratados por igual. Los residentes o nacionales. IO. no tienen ninguna ventaja frente a los extranjeros. Los bancos pueden colocar. BL. libremente en el exterior los recursos que capten en el país y viceversa. Las tasas. BI. de interés y las comisiones por los servicios financieros, se fijan de acuerdo a la libre competencia y al mercado. Cada empresa bancaria o de seguros fija sus tarifas libremente. Tales fuerzas del mercado no estarán más regidas por decreto de la autoridad de turno. La autoridad intervendrá solo cuando haya alguna. 36 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. distorsión de tales fuerzas económicas, pudiendo fijar no sólo tasas máximas de los intereses activos o pasivos, sino inclusive tasas mínimas.” Así, “En un mercado competitivo, las entidades crediticias no tienen la. RA DO. capacidad para fijar sus tasas de interés, por lo que en el equilibrio, la tasa de interés de mercado es igual a su costo marginal. Sin embargo, la existencia de imperfecciones en el mercado conlleva a que la situación competitiva ideal diste,. SG. en mayor o menor medida de las estructuras de mercado existentes, permitiendo a los oferentes fijar tasas de interés más elevadas y así, obtener ganancias. PO. extraordinarias.” (REBOLLEDO y SOTO, 2004: p. 2).. DE. LORENZETTI, a su vez, afirma que “los partidarios del liberalismo económico y jurídico sostienen que no debe existir regulación alguna, y que el. AL. funcionamiento del mercado es el que orienta la tasa hacia su punto de equilibrio. IT. óptimo; la función del derecho es reducir los costos de transacción, representados. DI. G. en este caso por asimetrías informativas relevantes y por la concentración económica. En un mercado de competencia perfecta y con buena circulación. CA. informativa los oferentes competirán, entre sí, por el precio que ponen al capital. TE. que prestan y los clientes tendrán opciones para inclinarse por las tasas más. IO. convenientes. De este modo se produce también una segmentación de la tasa y de. BL. los clientes: aquellos clientes más solventes pagarán tasas menores que los que. BI. tienen alta calificación de riesgo porque la tasa reflejará un precio más alto debido al incremento del riesgo de restitución.” (2001: p.90) También resulta necesario establecer una noción de tasas de interés y su clasificación. En efecto, una tasa de interés es el precio del dinero. También es. 37 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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