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LA EJECUCIÓN DE REMATES SOBRE BIENES SOCIALES AFECTADOS CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO POR DEUDA DE UNO DE LOS CÓNYUGES

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO. PROYECTO DE TESIS. o. “LA EJECUCIÓN DE REMATES SOBRE BIENES SOCIALES AFECTADOS. De re. CÓNYUGES”. ch. CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO POR DEUDA DE UNO DE LOS. AUTORES:. de. GUTIÉRREZ LEÓN, SANTOS STEVENS. bli ot ec a. LUJAN ALFARO, JAMES STEVE. ASESOR:. Bi. DR. GENARO NELSON LOZANO ALVARADO. TRUJILLO – PERÚ 2018. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2 DEDICATORIA. A Nuestro Señor y a la Virgen, su Santa Madre, A mis padres, por su dedicación y amor hacia mí, A mis amigos más cercanos, por su apoyo,. Bi. bli ot ec a. de. De re. ch. o. Y nuestro profesor asesor, compañero guía en este logro.. A mi madre.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3 AGRADECIMIENTO. A Dios, y a la Virgen de la Puerta, Por las bendiciones de cada día, A mi padre, porque es simplemente el mejor,. o. A mi madre, por su amor, y. Agradezco a todas las personas que me apoyaron A lo largo de mi vida universitaria,. Bi. bli ot ec a. de. De re. y motivación para nosotros.. ch. En general, a todos quienes hayan sido de apoyo. A mis amigos quienes me brindaron su tiempo y conocimientos,. y a mi profesor asesor, ya que sin su apoyo no hubiésemos podido concretizar este logro.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4 PRESENTACIÓN. Gracias a la experiencia vivida como Secrigistas en el Área Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hemos podido tener acceso a una variedad de procesos judiciales de la referida especialidad, y es así como hemos identificado que existen casos en los cuales no se puede recurrir directamente a las normas, pues no siempre el supuesto de hecho sobre el cual se va emitir un decisión, en aras de administrar justicia, se encuentra regulado en nuestras leyes.. ch. o. Es de esta manera que verificado que existen posiciones confrontadas entre los magistrados de. De re. nuestra Corte, quienes opinan y deciden de distinta manera ante solicitudes cautelares de embargo que pretenden afectar bienes sociales por causa de deudas o cargas de uno solo de los cónyuges, es decir, donde existe un cónyuge perjudicado. La razón: este supuesto, tan recurrente. de. en los Despachos judiciales, no se encuentran reguladas en nuestra legislación, y considerando. bli ot ec a. el principio iuranovit curia, que establece que los magistrados no pueden dejar de administrar justicia por deficiencias de la ley, es que emiten decisiones de manera discrecional, tomando en cuentas las demás fuentes del derecho, así como las circunstancias del caso en concreto, las cuales no se emiten de manera uniforme.. Bi. Se aprecia que existe el conflicto de intereses respecto al cónyuge perjudicado por las deudas adquiridas por el otro cónyuge, el deudor, y el derecho del acreedor, quien muchas veces desconocía el estado civil de su deudor, y se ve obstaculizado para exigir el cobro de su crédito, pues su deudor no tiene más bienes que los que formas parte de la sociedad de gananciales, el cual no puede verse afectado por responsabilidad de uno de los cónyuges. Es así que a través de este trabajo, pretendemos determinar cuál es la posición asumida por los operadores jurídicos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y de esa manera determinar la existencia de esta problemática de presencia reiterativa, e identificar la forma en que se viene. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 5 desarrollando este tipo de pretensiones, de índole cautelar, en las cuales la condición social de los bienes sociales afectados con medidas cautelares, cancelan la eficacia de estas últimas, generando una desprotección al derecho de los acreedores y otorgándole plena protección al. Bi. bli ot ec a. de. De re. ch. o. patrimonio de la familia.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 6 INFORME DEL PROFESOR ASESOR DE TESIS. Señores miembros del Jurado: De conformidad con lo estipulado en el Reglamento para la Elaboración y Evaluación de la Tesis para Obtener el Título Profesional de Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, luego de haber colaborado con los tesistas. o. durante las etapas previas del proceso de investigación, en mi calidad de asesor de la tesis de los. ch. señores Bachilleres en Derecho y Ciencias Políticas, SANTOS STEVENS GUTIÉRREZ. De re. LEÓN y JAMES STEVE LUJAN ALFARO, titulada: “LA EJECUCIÓN DE REMATES SOBRE BIENES SOCIALES AFECTADOS CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. de. POR DEUDA DE UNO DE LOS CÓNYUGES”, presento ante ustedes, el siguiente informe:. bli ot ec a. 1. En el Proyecto de Tesis, los investigadores plantearon el problema: ¿Cuáles son las características de las decisiones judiciales ante solicitudes de ejecución a remate sobre bienes sociales afectados con medida cautelar de embargo, por deudas personales de uno de los cónyuges, en los procesos judiciales, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el. Bi. periodo 2014-2017?. 2. Para ello, formularon la hipótesis, expresando que: “En los procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el periodo 2014-2017, las decisiones judiciales ante solicitudes de ejecución a remates sobre bienes sociales afectados con medida cautelar de embargo, por deudas personales de uno de los cónyuges son uniformes respecto a declararse improcedentes, no obstante sean fundamentadas en diversos criterios”.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 7 3. El Capítulo I realiza un breve preludio acerca del Régimen de Sociedad de Gananciales, sus antecedentes históricos y normativos, esbozan un concepto, explican la naturaleza jurídica, y profundizan en la protección constitucional del régimen de la Sociedad de Gananciales 4. El Capítulo II aborda a los bienes que forman el Régimen de Sociedad de Gananciales, introduciendo al lector en los principios rectores para determinar dichos bienes, terminando por indicar cuales son los bienes propios y los bienes sociales dentro de este Régimen.. o. 5. Acto seguido, el Capítulo III estudia cuales son las deudas y cargas de los cónyuges durante. ch. el Régimen de Sociedad de Gananciales, diferenciando entre las deudas de la sociedad conyugal,. De re. como las deudas sociales de los cónyuges, las cargas de la sociedad, y las deudas privativas de los cónyuges. Para posteriormente, hacer un análisis de la normatividad acerca de las deudas de los cónyuges y la responsabilidad de los bienes sociales por las deudas privativas de los. de. cónyuges. Finalmente, este capítulo, toca el tema del fenecimiento y liquidación de la Sociedad. bli ot ec a. de Gananciales, explicando cada una de las causales.. 6. El Capítulo IV introduce al lector en el tema del embargo como medida cautelar, definiendo al embargo, explicando la función que tiene como medida cautelar, su naturaleza. Bi. jurídica, para ahondar sobre la anotación del embargo en el derecho peruano, haciendo un análisis de la normatividad vigente. 7. El Capítulo V desarrolla la problemática por la que se atraviesa cuando se pretende o se llega a afectar bienes sociales por deudas privativas de uno de los cónyuges, asimismo, narra los antecedentes normativos de nuestra legislación respecto a dicha situación, para luego presentarnos la existencia de una disyuntiva a nivel jurisprudencial. Finalmente en dicho capítulo hace un análisis de a cuales bienes es a los que afecta la traba de la medida cautelar de embargo,. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 8 para concluir con los puntos de vista que tiene el tercero acreedor que pretende la traba de la medida cautelar de embargo. 8. El Capítulo VI ilustra al lector en cómo es que las legislaciones extranjeras han desarrollado y solucionado el tema de investigación del presente trabajo, analizando el derecho comparado de España, Bolivia, Colombia Argentina, siendo los países que han normado la manera como responde el patrimonio dela sociedad conyugal por las deudas contraídas por solo. o. uno de los cónyuges.. ch. 9. Los tesistas concluyen su investigación sustentándose en todo el material documental. De re. acopiado así como en los resultados obtenidos de las encuestas realizadas a jueces encuestas realizadas a Jueces y Secretarios de diferentes Juzgados y Salas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y en los expedientes estudiados, que demostraron la utilidad de su investigación.. de. Cabe señalar que, durante el desarrollo de la presente investigación, arduo ha sido el esfuerzo. bli ot ec a. de los tesistas por obtener material bibliográfico así como, la obtención de los expedientes para demostrar de su hipótesis.. Toda vez que, por tratarse de un tema que ha sido poco investigado, han tenido que. Bi. desplazarse en reiteradas oportunidades a la capital, a fin de cumplir con los estándares exigidos en el Reglamento, para la obtención del título Profesional de Abogados. Por lo anteriormente expuesto, como profesor asesor de tesis, doy mi conformidad al presente trabajo de investigación, pues cumple con los objetivos de la metodología de la investigación. Trujillo, 13 de julio del 2018. -------------------------------------------------------Dr. Genaro Nelson Lozano Alvarado Profesor Asesor. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 9 RESUMEN. El presente trabajo trata sobre la problemática que existe en los casos en que se traban medidas cautelares sobre bienes sociales por deudas privativas de uno de los cónyuges, pues, en primer lugar, es un supuesto de hecho no regulado, de manera expresa, por nuestra normatividad, pese que en la realidad día a día se presentan casos en los cuales se pone en confrontación el. o. interés por la protección económica de la familia contra el derecho de los acreedores al cobro del. ch. crédito pendiente de pago. Ante ello, es sabido que los jueces no pueden dejar de administrar. De re. justicia por deficiencia o vacíos en las normas, por lo que se ha identificado dos posiciones contradictorias en los cuales, existen magistrados que no otorgan las medidas cautelares. de. solicitadas por los acreedores, basando en la condición social del bien a afectar, y por otro lado, existen quienes, si bien otorgan las referidas medidas cautelares, como el embargo, reconocen. bli ot ec a. que esta no podrá ser ejecutada, deviniendo en ineficaz, al no cumplir su propósito garantizador. En ese sentido, hemos analizado como se viene tutelando esta situación en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, recopilando algunas resoluciones en las cuales otorgan dicha medida,. Bi. y cuál es el procedimiento que se sigue cuando se solicita su ejecución. Asimismo, hemos recogido las opiniones de los magistrados especializados civiles, para identificar cual sería la respuesta de esta Corte ante las referidas solicitudes cautelares, y si ellos, como operadores jurídicos, consideran que dichas medidas son un medio eficaz para garantizar el derecho del acreedor, teniendo en cuenta las normas nacionales vigentes.. Palabras Claves: régimen patrimonial, sociedad de gananciales, deudas privativas, embargo.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 10 ABSTRACT. Thiswork deals with the problem that exists in cases in which precautionary measures on social assets are tied to private debts of one of the spouses, because, first of all, it is an assumption of fact not regulated, expressly, in our country, despite the fact that in everyday life there are many cases in which the interest for the protection of family’s economic is put in. o. confrontation against the creditors' right to collect the outstanding credit. Given this, it is known. ch. that judges cannot stop administering justice due to deficiencies or gaps in the rules, that’s why. De re. two contradictory positions have been identified, in which one of them magistrates who do not grant the precautionary measures requested by the creditors, based on the social condition of the good to affect, and on the other hand, there are those who, although granting the aforementioned. de. precautionary measures, such as the embargo, recognize that it cannot be enforced, becoming. bli ot ec a. ineffective, by not fulfilling its guarantee purpose.. In that sense, we have analyzed how this situation has been protected in the Superior Court of Justice of La Libertad, compiling some resolutions in which they grant such measure, and what. Bi. is the procedure that is followed when its execution is requested. Likewise, we have gathered the opinions of the specialized civil magistrates, to identify what would be the response of this Court to the aforementioned precautionary requests, and if they, as legal operators, consider that these measures are an effective means to guarantee the right of the creditor, taking into account the current national regulations.. Key Words: Patrimonial regime, community property system, privative debts, embargo.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 11 INTRODUCCIÓN. La presente investigación aborda el estudio de las medidas cautelares de embargo sobre bienes sociales por deudas privativas de uno de los cónyuges, examina los argumentos empleados para su improcedencia o concesión, desarrolladas en la doctrina nacional, así como en la casuística, específicamente, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Para tal efecto, nos hemos agenciado de la información brindada por la doctrina nacional,. ch. o. como internacional, así como el estudio de las legislaciones extranjeras que abordan el tema, lo. De re. cual se ha reforzado con los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas a jueces y trabajadores judiciales, que día a día reciben este tipo de solicitudes, en la sedes del distrito de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.. de. La parte teórica, ha sido divida en 2 títulos, que contiene VI capítulos en total. Así, en el. bli ot ec a. Título I, se halla el capítulo I, en el que se desarrolla lo pertinente al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. En el capítulo II se identifican los bienes que conformas la sociedad de gananciales, divididos en bienes sociales y propios. El capítulo III ha sido destinado únicamente al estudio de las cargas y deudas de la sociedad de gananciales.. Bi. En el Titulo II, se desarrollan los aspectos procesales, pues en el capítulo IV, se estudia acerca del embargo como medida cautelar. En el capítulo V, la afectación cautelar de los bienes sociales, y por último, en el capítulo VI, de manera especial, el estudio de las legislaciones extranjeras, en un afán de apoyo del derecho comparado. Por último en están los Títulos III y IV, en los que se desarrollan la discusiones de resultados, y en donde se establecen las conclusiones y recomendaciones, a las que llegan los autores.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 12 ÍNDICE Contenido DEDICATORIA .........................................................................................................................2 AGRADECIMIENTO.................................................................................................................3 PRESENTACIÓN.......................................................................................................................4 INFORME DEL PROFESOR ASESOR DE TESIS ....................................................................6 RESUMEN .................................................................................................................................9 ABSTRACT ............................................................................................................................. 10. o. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 11. ch. PLAN DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................. 16. De re. 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA: .............................................................................. 16 2. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS: ...................................................................... 18. de. 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:.................................................................. 20. bli ot ec a. 3.2. ANTECEDENTES................................................................................................. 20 4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 22 4.1. Desde el punto de vista jurídico: ............................................................................. 22. Bi. 4.2. Desde el punto de vista social: ................................................................................ 22 5. ENUNCIACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 22 6. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS ..................................................................... 23 7. OBJETIVOS ............................................................................................................. 23 8. MÉTODOS Y TÉCNICAS: ...................................................................................... 24 8.1. MÉTODOS ............................................................................................................ 24 8.2. TÉCNICAS ............................................................................................................ 25. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 13 9. DISEÑO DE EXPERIENCIA O PROCEDIMIENTO ............................................... 25 10. PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN: ............................................................. 26 MARCO TEÓRICO .................................................................................................................. 29 CAPITULO I: EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES ...................................... 29 1. ANTECEDENTES ................................................................................................... 29 2. CONCEPTO ............................................................................................................. 31. o. 3. NATURALEZA JURÍDICA ..................................................................................... 34. De re. ch. 4. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES .... 36 CAPITULO II: LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ................................ 39 1. NOCIONES PREVIAS ............................................................................................. 39. de. 2. BIENES PROPIOS ................................................................................................... 40. bli ot ec a. 3. BIENES SOCIALES ................................................................................................. 47 CAPITULO III: LAS DEUDAS Y CARGAS DE LOS CÓNYUGES DURANTE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES...................................................................................... 52 1. Introducción .............................................................................................................. 52. Bi. 2.Las deudas de la sociedad conyugal ........................................................................... 53 5. Fenecimiento y Liquidación de la Sociedad de Gananciales ...................................... 69 CAPÍTULO IV: EL EMBARGO COMO MEDIDA CAUTELAR ............................................ 74 1. DEFINICIÓN ........................................................................................................... 74 2. FUNCIÓN DEL EMBARGO COMO MEDIDA CAUTELAR ................................. 77 3. NATURALEZA DEL EMBARGO ........................................................................... 79 4. LA ANOTACIÓN DE EMBARGO EN EL DERECHO PERUANO: EL EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ....................................................................................... 81. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 14 CAPÍTULO V: LA AFECTACIÓN DE BIENES SOCIALES POR DEUDAS PRIVATIVAS DE UNO DE LOS CÓNYUGES ............................................................................................... 86 I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 86 II. LA AFECTACIÓN DE BIENES SOCIALES POR DEUDAS PRIVATIVAS .......... 88 3. EL EMBARGO SOBRE BIENES:............................................................................ 93 4. LOS ERRORES DEL TERCERO ACREEDOR EN PROCURA DE SATISFACER. o. SU CRÉDITO ................................................................................................................... 96. ch. 5. ARGUMENTOS DEL TERCERO ACREEDOR ..................................................... 99. De re. 6. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A NIVEL DOCTRINAL ..................................... 100 CAPÍTULO VI: DERECHO COMPARADO .......................................................................... 102. de. 1.- ESPAÑA ............................................................................................................... 102 2.- BOLIVIA .............................................................................................................. 105. bli ot ec a. 3.- COLOMBIA.......................................................................................................... 107 4.- ARGENTINA........................................................................................................ 108 CUADRO DE NORMAS EN EL DERECHO COMPARADO ............................................... 110. Bi. TITULO III: RESULTADOS Y DISCUSIÓN......................................................................... 111 CAPITULO VII: RESULTADOS ............................................................................... 111 CAPITULO VIII: DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................. 123 TITULO IV: CONCLUSIONES Y RCOMENDACIONES ..................................................... 130 CAPITULO IX: CONCLUSIONES ............................................................................ 130 CAPITULO X: RECOMENDACIONES .................................................................... 131 CAPÍTULO XI: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................... 133 ANEXOS ................................................................................................................................ 137. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Bi. bli ot ec a. de. De re. ch. o. 15. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 16 PLAN DE INVESTIGACIÓN. 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA: Como es sabido, la práctica jurisdiccional implica, muchas veces, resolver ciertas situaciones, de interés jurídico, que no se encuentran expresamente reguladas en la normatividad nacional, siendo que en estos casos, los Jueces se encuentran en la obligación de dar una solución a dichas. o. situaciones, a pesar de los defectos o deficiencias de la ley, esto, por mandato expreso del. ch. Articulo VIII del Título Preliminar del Código Civil. Sin embargo, de esta solución, nace la. De re. problemática de falta de uniformidad de criterios jurisdiccionales, es decir, amparados por la facultad que les otorga la norma antes citada, los Jueces no siempre comparten una misma posición frente una cuestión controvertida, dándose muchas veces criterios opuestos sobre una. de. misma situación en concreto, generándose inseguridad jurídica para los justiciables.. bli ot ec a. Entre estos supuestos controvertidos, se halla inmerso la siguiente situación: ante la solicitud de un acreedor, de entablar una medida cautelar de embargo, sobre un bien que pertenece a la sociedad conyugal de la que forma parte su deudor, cuando este último ha asumido dicha deuda a. Bi. título personal, es decir, que no se contrajo en provecho de la familia, existen dos posiciones jurisdiccionales de mayor recurrencia: (1) La primera, que declara procedente la solicitud cautelar de embargo, estimándola en razón de que existe un derecho expectativo del cónyuge deudor, referido a cierta parte de los bienes que conforman la sociedad de gananciales, que ante un eventual fenecimiento de la sociedad, le correspondería; y (2) la segunda, que declara la improcedencia de la solicitud, por considerar que los bienes sociales no pueden responder por deudas personales de uno de los cónyuges ni por deudas no contraídas a favor de la sociedad, teniendo en cuenta, la autonomía que la ley le otorga a la sociedad de gananciales.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 17. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es que el año de 1997, en la ciudad de Trujillo, se realizó un Pleno Jurisdiccional Civil, en la cual los jueces participantes asumieron una posición mayoritaria, optando por el primer supuesto, reconociendo la posibilidad de que los bienes sociales puedan ser embargados por las deudas personales de uno de los cónyuges, únicamente sobre los derechos y acciones que le corresponderían al cónyuge deudor,. o. supeditando así, su ejecución, a que la sociedad fenezca y se determine lo que le corresponde al. ch. cónyuge deudor. Sin embargo, a pesar de este acuerdo plenario, existen algunos Jueces, quienes. De re. en ejercicio de su libertad de criterio, vienen asumiendo la segunda posición, argumentando que de otorgarse la medida cautelar de embargo sobre un bien de carácter social, no se estaría cumpliendo con la finalidad garantizadora de las medidas cautelares, señalada el artículo 608 del. de. Código Procesal Civil, debido a que la ejecución forzada de la decisión definitiva, sea una. bli ot ec a. sentencia o un auto final, se verá obstaculizada, por lo menos hasta que la sociedad de gananciales, de la que forma parte el deudor, se encuentre vigente. Bajo este contexto, surge la preocupación de los tesistas sobre la situación que le toca afrontar. Bi. al acreedor, quien ve aún incierto la garantía del cobro de su crédito, aún en el caso de obtener la medida cautelar de embargo y vencer en el proceso definitivo, puesto que al momento de solicitar la ejecución forzada, ya sea de la sentencia o auto final, se afronta a la problemática de que los Jueces declaren improcedente su solicitud en base a distintos argumentos, entre ellos la condición social del bien afectado o la indebida oportunidad para realizar dicha solicitud, por lo que consideramos de vital importancia revisar los considerandos expuestos por los operadores jurisdiccionales al momento de resolver dichos pedidos, para delimitar las características de los. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 18 criterios jurisdiccionales, teniendo en cuenta que estos responden al fin garantista que ostenta la medida cautelar de embargo.. 2. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS: 2.1. MOTIVACIÓN: El interés por el presente trabajo surge por identificar las características que presentan las. o. decisiones judiciales ante las solicitudes realizadas por los acreedores, de ejecución a remate. ch. sobre bienes sociales trabados con medida cautelar de embargo por deudas personales de uno los. De re. cónyuges, tramitados en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y de esta manera, verificar si existe uniformidad en las decisiones judiciales, y asimismo, verificar si las mismas, se. 2.2 FUNDAMENTACIÓN:. de. encuentran basados en fundamentos similares o disimiles.. bli ot ec a. El presente trabajo de investigación se fundamenta en que, en la actualidad, existe una práctica común por los letrados de solicitar medidas cautelares de embargo para poder garantizar una deuda u obligación. Muchas veces, se han topado con la problemática de que el deudor, por. Bi. ser casado, no cuenta con bienes propios posibles de embargar, por lo que optan por solicitar que la mencionada medida recaiga sobre la parte que le correspondería al deudor sobre un determinado bien, ante el fenecimiento del régimen social de gananciales, siendo dicha posibilidad, materia de controversias. A pesar de la existencia de un Pleno Jurisdiccional Civil de 1997, realizado en la ciudad de Trujillo, en la que se adoptó por la posición de otorgar la medida, a pesar de su inejecutabilidad, se han emitido fallos posteriores, por los distintos órganos jurisdiccionales que van en contra de lo adoptado en dicho en pleno, rechazando la posibilidad de otorgar la medida cautelar de. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 19 embargo sobre bienes sociales por deuda personal de uno de los cónyuges, entre ellas la Corte Suprema, cuya Sala Civil Permanente, mediante Casación Nº 3109-98/Cusco-Madre de Dios, señala que “(...) no es correcto disponer la aplicación de medidas cautelares que afectan a un bien social con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación personal a uno de los cónyuges ni tampoco disponer de una parte del citado bien, asumiendo que se estaría afectando la alícuota del obligado, por cuanto, (...) sobre los bienes sociales no existe un. o. régimen de copropiedad, sino que estos constituyen parte de un patrimonio autónomo que es la. ch. sociedad de gananciales (...)", asimismo, mediante Casación Nº 2280-2001-Tacna, en su. De re. considerando quinto señala: “los bienes sociales pertenecen a la sociedad conyugal que constituye un patrimonio autónomo distinto de sus miembros, no pudiendo distinguirse la presencia de acciones y derechos por cuanto no se trata de una copropiedad, no siéndole. de. aplicable sus reglas, por lo que en tal sentido mientras se encuentre vigente la sociedad de. bli ot ec a. gananciales no puede trabarse embargo sobre los derechos expectaticios que pudieran corresponder a cada miembro en caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales”, entre otras, las cuales han servido de sustento para declarar improcedente las solicitudes cautelares de. Bi. embargo sobre bienes sociales.. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, consideramos de suma importancia determinar cuáles son las características que presentan las decisiones judiciales de ejecución a remate de bienes sociales trabados con medida cautelar de embargo por deudas personales de uno de los cónyuges, que realizan los acreedores ante la jurisdicción de Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la finalidad de limitar los criterios jurisdiccionales, así como los fundamentos de estos.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 20 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 3.2. ANTECEDENTES En la actualidad, aún no existe algún trabajo de investigación que verse exclusivamente sobre las características de las decisiones judiciales ante las solicitudes de ejecución a remate sobre bienes sociales trabados con medida cautelar de embargo por deudas personales de uno de los cónyuges, que realizan los acreedores para obtención de sus créditos; no obstante, existen. o. investigaciones precedentes relacionadas con el tema en concreto, como las siguientes:. ch. - “El derecho orienta la conducta humana, no hacia aquello que es, sino hacia un debe ser, y. De re. la dirige hacia fines concretos, unos de estos fines es la seguridad jurídica que requieren las naciones; la seguridad es por tanto un supuesto axiomático en los estados de derecho, un supuesto esencial para la vida de los pueblos, para el desenvolvimiento normal de los individuos. de. y de las instituciones que los conforman” (Porres, 2012).. bli ot ec a. -García y García, (2003, pág. 581) nos indica que: “la comunidad de gananciales, constituye un patrimonio, entendiéndose por tal, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico o pecuniario, atribuido o atribuible a un titular o con destino a unos. administración”.. Bi. beneficiarios finales y con tratamiento unitario a efectos de responsabilidad, gestión y. - Al respecto, Cornejo Chávez (1999, pág. 279) sostiene que: “el propósito del legislador al regular este supuesto fue el de señalar que no solo quedan libres de afectación los bienes propios del otro cónyuge, sino también la parte que le correspondería en los bienes de la sociedad en caso de liquidación, esto es, en tesis general, el 50% de los bienes sociales”. - Tenemos, sin embargo, que,Plácido Vilcachagua (1995, pág. 31): “En nuestro sistema existen dos posiciones encontradas con respecto a la posibilidad de embargo de los Bienes. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 21 Sociales por las deudas personales de uno de los cónyuges. Una que niega toda posibilidad de embargo sobre tales bienes y otra que acepta su admisión, pero sin posibilidad de ejecutarlo; respecto a estas posiciones admite como medio de solución la posición que concede la posibilidad de embargo, para evitar así la burla de los cónyuges a sus acreedores o el fraude en muchos comerciantes minoritarios, los cuales han resultado ser los más perjudicados”. - Por otro lado, Carrión Romero(1995)tiene la opinión que: “es ilegal ordenar el embargo en. o. derecho de los bienes sociales”.. ch. - Asimismo, Lama More (1998) tiene la idea que: “no es válido trabar embargo sobre un bien. De re. social, señalando que ase afecta el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al cónyuge deudor, pues, estando vigente la sociedad conyugal, no es posible, a priori, asignar porcentaje alguno de propiedad a cada cónyuge respecto de dichos bienes sociales, pues ello. de. sería posible cuando se establezca las gananciales” y que “producido el embargo sobre un bien. bli ot ec a. social, por deuda de uno de los cónyuges, es contrario al Derecho y la naturaleza misma de la sociedad conyugal, ejecutar la venta judicial , por no encontrarse establecido que parte de dicho bien le perteneced al demandado, el que solo se conocerá luego de liquidada la sociedad. Bi. conyugal”.. - Finalmente, tenemos que hacer mención como antecedente a la tesis del abogado José Bernardo Junior García Castillo (2016), que hace mención a la expresa existencia de la falta de uniformidad para resolver la casación ante pretensiones relativas al tema de nuestra investigación.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 22 4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 4.1. Desde el punto de vista jurídico: La presente investigación aportará mayor conocimiento jurídico sobre la situación jurídica procesal de las medidas cautelares de embargo trabadas sobre bienes sociales por deudas privativas de uno de los cónyuges, asimismo será útil para demostrar el cumplimiento de la finalidad de dichas medidas cautelares.. o. 4.2. Desde el punto de vista social:. ch. La presente investigación se justifica, porque desarrolla un tema de gran impacto social para. De re. los justiciables, dado que es relevante que los órganos jurisdiccionales tengan un criterio. de. adecuado para los casos en concreto.. 5. ENUNCIACIÓN DEL PROBLEMA. bli ot ec a. ¿Cuál es el fallo o decisión predominante en las decisiones judiciales ante solicitudes de ejecución a remate sobre bienes sociales afectados con medida cautelar de embargo, por deudas personales de uno de los cónyuges, en los procesos judiciales, en la Corte Superior de Justicia de. Bi. La Libertad, durante el periodo 2014-2017?. 5.1. VARIABLES Variable Independiente: las decisiones judiciales ante solicitudes de ejecución a remate de bienes sociales afectados con medida cautelar de embargo por deudas personales de uno de los cónyuges. Variable Dependiente: los procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el periodo 2014-2017.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 23 6. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS En los procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el periodo 2014-2017, las decisiones judiciales ante solicitudes de ejecución a remates sobre bienes sociales afectados con medida cautelar de embargo, por deudas personales de uno de los cónyuges son uniformes respecto a declararse improcedentes, no obstante sean fundamentadas en diversos. o. criterios.. ch. 7. OBJETIVOS. De re. 7.1. GENERAL. Demostrar la existencia de uniformidad en las decisiones judiciales emitidas por los procesos judiciales de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, durante el periodo 2014-2017, respecto. de. a declarar improcedentes las solicitudes de ejecución a remate de medidas cautelares de embargo. 7.2. ESPECÍFICOS. bli ot ec a. trabadas sobre bienes sociales por deudas privativas de uno de los cónyuges.. - Verificar la existencia de incertidumbre jurídica a causa de fallos judiciales disímiles ante. Bi. las solicitudes de trabar medidas cautelares de embargo sobre bienes que conforman la sociedad de gananciales en razón de deudas contraídas a título personal por uno de los cónyuges. -Identificar los criterios con que los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de la Libertad emplean para desestimar las solicitudes de ejecución de medidas cautelares de embargo trabadas sobre bienes que conforman la sociedad de gananciales en razón de deudas contraídas a título personal por uno de los cónyuges.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 24 - Evidenciar que trabar medidas cautelares de embargo sobre bienes sociales por deudas personales de uno de los cónyuges no es un mecanismo idóneo para garantizar el derecho crediticio del acreedor. - Plantear posibles escenarios en los que resulta factible la ejecución de las medidas cautelares de embargo trabadas sobre bienes sociales por deudas personales de uno de los cónyuges.. o. 8. MÉTODOS Y TÉCNICAS:. ch. 8.1. MÉTODOS. De re. Método Inductivo-Deductivo: Será utilizado para obtener las conclusiones del trabajo de investigación, que vienen a ser las generalizaciones de los datos obtenidos. Método Inductivo: Consiste en partir de los hechos o fenómenos particulares para lograr. de. explicaciones o conocimientos generalizados.. bli ot ec a. Método Deductivo: Es el método que parte de los principios generales para tratar de conocer o explicar fenómenos particulares. Se aplicará para ir realizando una labor descendente de análisis, de teorías generales a específicas, hasta llegar a la resolución de los casos concretos.. Bi. Método Analítico: Consiste en la descomposición del objeto de estudio en sus elementos y partes integrantes con el fin de descubrir los elementos esenciales que lo conforman. Así, en virtud de este método procederemos a descomponer nuestra hipótesis a fin de realizar la posterior investigación. Método Sintético: Es el método que consiste en la integración de las partes, elementos o nexos esenciales de los objetos o fenómenos que se estudia. Este método será utilizado en la elaboración de las conclusiones y recomendaciones finales.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 25 8.2. TÉCNICAS Técnica De Acopio Documental: Se aplicará la obtención de información doctrinaria y legislativa. Técnica de la Interpretación Normativa: Se aplicará el análisis e interpretación de las normas jurídicas como los artículos referidos sobre los bienes sociales en la Sociedad de Gananciales dentro de nuestro Código Civil Vigente, del artículo 301 al 331, y los artículos. o. referidos al otorgamiento de medidas cautelares contenidos en los artículos 608, 619, 642, 644 y. ch. 648 de nuestro Código Procesal Civil.. De re. Técnica de Fichaje: Será utilizada en la recolección de la información necesaria para culminar el presente trabajo.. Técnica De Estudio De Casos: Se realizará recopilación documental sobre la base de datos. de. preexistentes.. bli ot ec a. Técnica De Recopilación De Doctrina: mediante el material bibliográfico, que nos permita obtener el fundamento para la obtención del fundamento que justifica nuestra hipótesis.. Bi. 9. DISEÑO DE EXPERIENCIA O PROCEDIMIENTO La investigación precisa seguir una secuencia lógica de análisis y confrontación de conceptos legales referidos a los efectos jurídicos de otorgar medidas cautelares sobre bienes sociales a causa de deudas personales adquiridas por uno de los cónyuges, para lograr saber las características de las decisiones judiciales ante solicitudes de ejecución a rematede dichas medidas cautelares de embargo trabadas por deudas personales de uno de los cónyuges, lo cual se logrará atendiendo al siguiente esquema:. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 26 - En primer lugar, se realizará entrevistas a los Jueces Especializados Civiles y Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de la Libertad a fin de recabar su criterio jurisdiccional respecto a la ejecución a remate de medidas cautelares trabadas sobre bienes sociales de la Sociedad Conyugal por deudas personales de uno de los cónyuges. - En segundo lugar, analizar los fallos emitidos por la Corte Superior de Justicia de la Libertad respecto a las solicitudes de ejecución a remate de medidas cautelares trabadas sobre bienes. o. sociales de la sociedad conyugal por deudas personales de uno de los cónyuges y que situación. ch. jurídica procesal genera al momento de la ejecución de remate de dichas medidas cautelares de. De re. embargo trabadas por deudas personales de uno de los cónyuges.. - En tercer lugar, se estudiaran las diversas posturas legales nacionales, de derecho comparado, además de la doctrina respecto al tema de investigación.. de. - En cuarto lugar, se realizará la confrontación de los conceptos y fundamentos doctrinarios, y. bli ot ec a. la legislación revisada referente al tema de investigación, a fin de demostrar cuál es la situación jurídica procesal de la ejecución de remate de medidas cautelares trabadas sobre bienes sociales. Bi. de la Sociedad Conyugal por deudas personales de uno de los cónyuges.. 10. PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN: 10.1. POBLACIÓN La población estuvo conformada por las leyes procesales civiles vigentes y las resoluciones judiciales emitidas por los Juzgados Especializados Civiles la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el periodo 2015 - 2017. Las fuentes de información se organizaran en un grupo de estudio, cuyas características se indican en el siguiente diseño:. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 27. Leyes procesales vigentes y las resoluciones judiciales emitidas por los Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el periodo 2014-2017.. 1 SOLO GRUPO. X. o. De donde X = son los resultados que se obtuvieron.. ch. 10.2. UNIDAD MUESTRAL. De re. Las leyes procesales civiles vigentes y las resoluciones judiciales emitidas por los Juzgados Especializados Civiles la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el periodo 2014 –. de. 2017.. bli ot ec a. 10.3. MUESTREO. El procedimiento de muestreo está compuesto por dos etapas, debido a que la selección de la muestra se ha realizado en dos etapas secuenciales.. Bi. PRIMERA ETAPA:. Dirigida a un número selecto de personas, debido al dominio que tienen acerca de las instituciones de la sociedad de conyugales y las medidas cautelares. En ese sentido entrevistaremos a los Jueces Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a fin de conocer sus posiciones.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 28 SEGUNDA ETAPA: En la segunda etapa procederemos a aplicar la técnica de recopilación documental, es así que obtendremos diez sentencias de la Corte Superior de Justicia de la Libertad en el periodo 20142017, con las instancias correspondientes a fin de conocer la fundamentación de sus posiciones.. 10.4. ESTADÍSTICAS APLICATIVA. o. Toda la información o datos que se puedan obtener respecto a la situación jurídica procesal de. ch. la ejecución de remate de bienes sociales afectados con medida cautelar de embargo por deudas. De re. personales de uno de los cónyuges en el presente trabajo de investigación, serán procesados y distribuidos en cuadros estadísticos para una mejor presentación y explicación.. de. 10.5. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN. En donde:. bli ot ec a. X. Y. Bi. X: es Variable Independiente Y: es Variable Dependiente. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 29 MARCO TEÓRICO TITULO I CAPITULO I: EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 1. ANTECEDENTES El derecho peruano tiene como uno de los antecedentes más remotos al derecho romano germánico y sin duda la institución de las sociedad de gananciales también tiene un hito histórico. o. en dicho ámbito. De acuerdo con Luis Echecopar García, a la sociedad de gananciales se le. ch. asigna un origen germánico y dicha afirmación es admisible pues antes de ello, la comunidad. De re. entre los cónyuges no era reconocida, como en el derecho romano que más bien impuso el regimental dotal. Se dicen que las mujeres germanas acostumbraban acompañar a sus maridos en la paz y en la guerra, y que por ello, era justo que compartieran, al lado de los peligros, las. de. utilidades del botín, así como de la caza y los frutos que obtenía la mujer en el trabajo de la. bli ot ec a. tierra. De ese modo, las mujeres se convertían en socias de los trabajos y de los peligros (Echecopar García, 1999, pág. 35).. Estas costumbres, luego fueron llevas a Tracia a España, y que se fue formando en la. Bi. península un derecho consuetudinario en la que ambos esposos participan de los gananciales obtenidos durante la vigencia del matrimonio, aun cuando no hubo regla precisa acerca de la proporción que correspondía a cada uno. En España, particularmente en el derecho de Castilla, las costumbres germánicas se fueron trasformando poco a poco en la legislación positiva y, así, en el Código de Eurico (años 466-499) existen vestigios de la institución, lo mismo que en el LiberIudiCorum de Recesivinto (años 649672). En el siglo XIII, se dictó una disposición por el Papa Urbano III, mandando que los gananciales se partieran por igual entre los esposos: el Fuero Juzgo (siglo XIII) reconoció los. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 30 gananciales pero sin establecer proporción definida para dividirlos; en el Fuero Real (año 1225) se regula la institución en las leyes 1 y 3, Título III del Libro III, en las Partidas (años 1256-65) se hacen varias referencias a los gananciales, sin fijar el derecho preciso de cada cónyuge (Echecopar García, 1999, pág. 36). En las leyes de Toro (año 1505), Ley Nº 77, se establece que al liquidarse la sociedad conyugal, corresponderá a cada cónyuge la mitad de los gananciales, disposición que se. o. incorporó posteriormente a la Nueva Recopilación (año 1567) y a la Novísima Recopilación (año. ch. 1805).. De re. Lama More (1998) señala que a razón de la Revolución Francesa se instituye el matrimonio civil, estableciendo en la Constitución de 1791 que la ley consideraba al matrimonio como un contrato. El CODE de 1804 regulo al matrimonio en el Libro X “De las Personas” y el “Régimen. de. de Comunidad” bajo el Título V, “De las diferentes maneras de adquirir la propiedad”, en él se. bli ot ec a. establece que los contrayentes pueden declarar si el régimen a adoptar serán el de un régimen de comunidad o de un régimen dotal, lo que gobiernan por disposiciones diferentes, sin embargo, se entiende que rige por el de la comunidad cunado no se dan las llamadas “capitulaciones. Bi. matrimoniales”.. En el derecho contemporáneo, la dinámica económica iniciada en el siglo XIX con la comercialización de las tierras y otros bienes, ha permitido que la sociedad de gananciales adquiera sus propios perfiles y del modo que se la conoce ahora. El sistema estricto de gananciales presupone que los cónyuges tienen una fortuna inicial y que realizan en común las denominadas ganancias nupciales. En el Perú, el Código Civil de 1936 continuo con el sistema del Código de 1852, que a su vez siguió con la directriz dejada en la Colonia, por lo que no admitió las capitulaciones. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 31 matrimoniales, sino que estableció el régimen de sociedad de gananciales como único y obligatorio, parcialmente desarrollados por la figura de la dote y de los bienes reservados, pudiendo ser sustituido de manera extraordinaria, a través de proceso judicial, al régimen de separación de bienes durante la vigencia del matrimonio. Las denominaciones de sociedad conyugal y de sociedad de gananciales fueron conservadas por la Comisión Revisora, por fuerza de la costumbre, siendo equivalente al régimen. o. matrimonial de comunidad de gananciales, siendo nuestra manera de concebir al matrimonio. ch. como una forma de unir los bienes de los contrayentes, visión que se vienes desde época de la. De re. Colonia, e incluso desde la época de los Incas (Plácido Vilcachagua A. , Los Regímenes Patrimonial es del Matrimonio y de las Uniones Estables, 2017, pág. 198). Ya en el Código vigente, se aprecian invocaciones significativas como: la implantación de un. de. sistema que permite a los cónyuges elegir libremente entre el régimen de la sociedad de. bli ot ec a. gananciales y el de separación de patrimonios. La eliminación dentro de la sociedad de todo rezago de superdotación de la mujer al varón, y la supresión de los bienes reservados, de la dote. 2. CONCEPTO. Bi. y de la remisión de las donaciones propter nupcias al libro VII.. La expresión sociedad de gananciales se forma con los términos societas (asociación de personas que cumplen un fin mediante la cooperación) y ganancial (provecho o utilidad que resulta de un combate, un negocio u otra acción similar), que indican la existencia de un provecho, utilidad o lucros nupciales, por lo que semánticamente se refiere a los gananciales o beneficios económicos que los esposos obtienen al finalizar el matrimonio.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 32 La sociedad de gananciales es la comunidad existente entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, y las rentas o beneficios producidos también durante el mismo por los bienes propios de cada uno de ellos y por los sociales; correspondiéndoles a cada uno la gestión de su propio patrimonio y ambos la del patrimonio social, los que deben responder al intereses familiar (Plácido Vilcachagua A. , 2017, pág. 144). En ese sentido, Peralta Andia (2008)sostiene que la sociedad degananciales es un régimen. o. patrimonial de comunidad en el cual se distinguen bienes propios de cada cónyuge y bienes de la. De re. serán atribuidos por mitades al liquidarse la sociedad.. ch. sociedad adquiridos indistintamente por uno u otro durante el matrimonio y cuyos gananciales. Desde el punto de vista legal, repitiendo al formula del Código Civil anterior, el artículo 301 del vigente, señala que en el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de. de. cada cónyuge y bienes de la sociedad. Esto implica la existencia de bienes propios del marido,. bli ot ec a. bienes propios de la mujer y bienes de la sociedad.. Así, es conveniente precisar algunos conceptos como el de derecho de gananciales, los bienes gananciales y los gananciales propiamente dichos. El primero, es solo un derecho de. Bi. participación que cada cónyuge tiene en el valor de los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio; el segundo, los bienes que deben ser objeto de división entre los consorts a fin de hace efectivo aquel derecho; y el tercero, los bienes remanentes que se dividirán por mitades ambos esposos o sus respectivos herederos después de haber verificado las deducciones legales. El régimen de sociedad de gananciales, que tiene carácter de supletorio, es un régimen de comunidad de patrimonios o patrimonio común, administrado por ambos cónyuges (artículo 313 Código Civil). A él se llega por elección previa al matrimonio (incluyendo aquí la presunción. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 33 legal), por sustitución voluntaria de régimen patrimonial (artículo 296 Código Civil), o sustitución del régimen por decisión judicial (artículo 297 Código Civil). Cabe señalar que si los interesados no han pactado nada diferente, los bienes de la familia se encuentran en régimen de comunidad, puesto que aquí opera la presunción iure et de iure, por la cual se entiende que a falta de escritura pública en que conste la elección del régimen de separación de patrimonios, los futuros cónyuges han optado por el régimen de sociedad de. o. gananciales (artículo 295 Código Civil).. ch. Si se habla de tipificación de la sociedad de gananciales, en nuestro Código Civil, podríamos. De re. establecer ciertos puntos:. - Según la extensión de la masa común, es una comunidad restringida. Se trata de una comunidad limitada a las adquisiciones a titulo onerosos realizadas por los cónyuges durante el. de. matrimonio y a los frutos o productos de los bienes propios de ellos y de los sociales,. bli ot ec a. conservando en cambio, cada uno de los cónyuges la propiedad de los bienes que tuvieran antes del matrimonio y los adquiridos con posterioridad a título gratuito. - Según la gestión o administración de los bienes, es una comunidad de gestión o. Bi. administración mixta. Así, respecto de los bienes propios se contempla un régimen de gestión separada cuando se señala en el artículo 303 del Código Civil que "cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos". En cambio, con relación a los bienes sociales se distingue que para los actos de administración ordinaria de la familia, es de tipo indistinta, es decir cualquiera de los cónyuges pueden realizarlos, lo que hace presumir la conformidad del otro; mientras que, para los actos de administración extraordinaria de la familia, es de tipo conjunta, es decir, para su realización se requiere la actuación de ambos cónyuges.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 34 - Según la responsabilidad por las deudas, es una comunidad de obligaciones separadas con responsabilidad subsidiaria. Pues, en principio de las deudas personales responde el patrimonio propio de cada cónyuge; sin embargo, la responsabilidad por estas obligaciones puede alcanzar subsidiariamente al patrimonio social, eventualmente, al propio cónyuge no deudor, si es que aquellas se contrajeron en beneficio del futuro hogar o en provecho de la familia. DE otro lado, de las obligaciones sociales, tanto asumidas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio del. o. poder doméstico como también las contraídas por ambos por catos de administración y. ch. disposición que exceden tal potestad, responden los bienes sociales y, a falta o insuficiencia de. De re. estos, los propios de cada cónyuge, a prorrata. (Plácido Vilcachagua A. , 2017). 3. NATURALEZA JURÍDICA. de. La comunidad de gananciales, constituye un patrimonio, entendiéndose por tal, al conjunto de. bli ot ec a. bienes, derechos y obligaciones de contenido económico o pecuniario, atribuido o atribuible a un titular o con destino a unos beneficiarios finales y con tratamiento unitario a efectos de responsabilidad, gestión y administración (García y García, 2003, pág. 581).. Bi. De acuerdo a la definición anotada, se advierte que en efecto, nuestro Código Civil al desarrollar la regulación del régimen patrimonial denominado sociedad de gananciales, concibe la concurrencia de un conjunto de bienes como integrantes de la sociedad de gananciales, determinando la fuente de producción de dichos bienes. Asimismo, tipifica un conjunto de deudas y cargas como de cargo de la sociedad o de la comunidad (Art. 316 C. Civil), en contraposición a aquellas que afectan a los patrimonios privativos de los cónyuges (Art. 307 y 308º C. Civil), con lo que se completa la configuración delos lados activos y pasivos que compone el matrimonio común.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 35 Así también asigna al patrimonio común un régimen diferenciado de responsabilidad por el cumplimiento de las deudas comunes al que resultan vinculados los bienes de la sociedad (Art. 317º C. Civil). Finalmente establece un régimen de administración (Art. 313 C. Civil) y gestión conjunta del patrimonio común (Art. 312 y 315 C. Civil). Así planteadas las cosas, la comunidad de gananciales puede ser concebida como un patrimonio colectivo, en la que la titularidad de los activos corresponde a ambos cónyuges sin. o. asignarse a ellos cuotas determinadas de participación sobre estos, cuya administración y gestión. ch. se estructura sobre la base de la actuación conjunta exceptuando los ámbitos de actuación. De re. individual que delimita la ley para supuestos determinados y que en su aspecto pasivo puede estar integrado por deudas contraídas por ambos o por uno solo de los cónyuges, a cuyo cumplimiento resultan afectos los bienes del patrimonio común, pero cuya autonomía es. de. imperfecta, en la medida que está en constante interrelación con los patrimonios personales de. bli ot ec a. los cónyuges en materia de responsabilidad patrimonial. En consecuencia, no se trata de una persona jurídica distinta de los cónyuges individualmente considerados, capaces de contraer derechos y obligaciones con independencia de sus socios. Sin. Bi. embargo, el régimen de sociedad de gananciales permite que pueda haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Es una sociedad de creación legal que carece de personalidad jurídica, por lo que, no puede tener la calidad de sujeto de derechos, ni ser deudor, y menos aún responsable (Artículo 301 del Código Civil). Si una persona contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, al momento de contraer una deuda, una obligación, su condición es la del sujeto deudor. Cosa distinta sucede si actúa con poder suficiente para representar a su cónyuge.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 36 En el régimen materia en el Derecho Español por ejemplo, la masa común de bienes si afecta a determinadas deudas y obligaciones. (Diez Picazo & Guillón, 2001, pág. 162) Esta afectación es determinada por dos criterios. El primero, cuando ambos cónyuges intervienen al contraer la deuda, al aceptar la obligación, y el segundo criterio se da por la naturaleza de la actividad en las que se produce el endeudamiento. Los cónyuges no tienen una cuota ideal como los copropietarios. A diferencia de la. o. copropiedad, en el régimen de propiedad en el matrimonio no existen derechos tangibles y. ch. actuales que revelen la participación o concurso en el derecho de propiedad. En todo caso, existe. De re. una expectativa sujeta al resultado de la liquidación del régimen una vez que este fenece, en los casos taxativamente previstos en el código civil. Es la razón, por la que durante la vigencia del régimen de la sociedad de gananciales, no existe materia disponible. Así pues, mal podría un. bli ot ec a. de. cónyuge disponer de algo que no es realmente suyo.. 4. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES En nuestro país, la sociedad de gananciales tiene una protección constitucional y esta se. Bi. encuentra regulada en su artículo 4, el cual nos habla de la protección de la familia señalando que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentes de la sociedad. Las familias bien constituidas actúan de manera cohesionada en lo económico y en lo social. Economistas y sociólogos han demostrado como elementos fundamentales de la economía (inversión, ahorro, gasto, trabajo, consumo) se resienten y llegan a deteriorarse si no se cumplen los fines destinados a la familia. La sociedad de gananciales tiene como característica fundamental el satisfacer los intereses de los cónyuges para la constitución de una familia. De esta manera, Placido Vilcachagua señala:. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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