AMNISTÍAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL PRINCIPIO A LA IGUALDAD
DIANA DIAZ GUZMAN
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
AMNISTÍAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL PRINCIPIO A LA IGUALDAD
DIANA DIAZ GUZMAN
Informe final presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesor
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctora en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
Autoridades Académicas
P. CARLOS MARIO ALZATE MONTES., O.P. Rector General
P. EDUARDO GONZALEZ GIL., O.P. Vicerrector Académico General
P. JOSE ANTONIO BALAGUERA CEPEDA., O.P. Rector Sede Villavicencio
P. ALVARO JOSE ARANGO RESTREPO., O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio
ADM. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio
Nota De Aceptación
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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana Facultad de Derecho
GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado
Dedicatoria
Agradecimientos
Contenido
Pág.
Glosario ... 8
Resumen ... 10
Introducción ... 12
Justificación ... 14
Derecho tributario ... 15
Amnistías y beneficios del gobierno ... 15
Principio de igualdad- teoríco. ... 20
Principio de igualdad dentro del derecho tributario. ... 21
Caso ... 23
Conclusiones ... 25
Glosario
Amnistía: Amnesia del Estado sobre determinados actos criminales. Medida legislativa de carácter general a diferencia del indulto, que es particular.
Beneficio: Son estímulos por el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, que favorecen y garantizan la sostenibilidad fiscal del Estado Colombiano.
Derecho: Lo legal y justo. Lo bien intencionado. En término jurídicos la facultad o potestad de elegir, hacer o no hacer, exigir, permitir o prohibir algo a los demás (carácter subjetivo). Los códigos, leyes, reglamentos y costumbres que tienen el carácter de preceptos obligatorios o supletorios (carácter objetivo).
Depresión económica: Se da en una situación de crisis económica grave.
Elusión: Evitar el pago, utilizar maniobras o estrategias por la misma ley o por los vacíos de esta.
Evasión: No pagar
Garantía: Protección. Fianza.
Igualdad: Trato igual entre iguales.
Incumplimiento: Inonservancia de la ley, normas, reglas y deberes.
Obligación: En materia tributaria, esta nace al realizarse el presupuesto nacional.
Tributar: Pagar impuestos o tributos. Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Resumen
Teniendo en cuenta que en la actualidad me desempeño como empleada pública de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Villavicencio- Meta, entidad del Estado, que tiene como misión administrar con calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el servicio, la fiscalización y el control; para así garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado Colombiano, es palpable ver como las amnistías y beneficios tributarios vulneran el principio a la igualdad, ya que dentro del derecho tributario colombiano, el principio de igualdad consagrado como derecho fundamental en nuestra Constitución Política de Colombia, se desvanece ante los contribuyentes que de buena fe cumplen con sus obligaciones tributarias, frente a los contribuyentes morosos a los que de una u otra forma se les perdona su incumplimiento a tributar, cuando es el mismo Estado quien genera beneficios, a través de sus reformas tributarias como son:
Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 Ley 1066 del 29 de julio de 2006 Ley 1175 del 27 de diciembre de 2007 Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 Ley1739 del 23 de diciembre de 2014
Palabras claves: Amnistías; Beneficios del Gobierno; principio de igualdad; derecho tributario; obligaciones y garantías tributarias.
Abstract
Given that at present I work as a public employee of the Directorate of National Taxes and Adunas of Villavicencio Meta, State entity, whose mission is to manage quality compliance with tax, customs and exchange obligations by service the audit and control; thus ensuring fiscal sustainability of the Colombian State, is palpable see amnesties and tax benefits violate the principle of equality, as in the Colombian tax law, the principle of equality enshrined as a fundamental right in our Constitution of Colombia, is fades to taxpayers who in good faith comply with their tax obligations, against delinquent taxpayers that in one way or another are forgiven your failure to pay tax when it is the same state that generates benefits through their tax reforms as are :
Law 633 of December 29, 2000 Law 788 of December 27, 2002 Law 863 of December 29, 2003 Law 1066 of July 29, 2006 Law 1175 of December 27, 2007 Law 1430 of December 29, 2010 Law 1607 of December 26, 2012 Law 1739 of December 23, 2014
Amnesties and tax benefits only for defaulted and delinquent taxpayers, conversely, of taxpayers who voluntarily if they comply with the tax, customs and exchange obligations, which support the financial sustainability of the country, which are punished with high interest rates arrears; ¿where is the principle of equality, since for them no benefits generated by compliance?
Introducción
El estado profiere amnistía y beneficios que resultan discriminatorios para los contribuyentes que pagan sus obligaciones tributarias de manera voluntaria y oportunamente, vulnerando el principio de igualdad frente a los contribuyentes morosos. Pareciera que el mismo Estado desconociera de manera inequívoca el principio de igualdad dentro del derecho tributario colombiano, ya que junto con otros principios fundamentales como legalidad y garantías constitucionales, se hacen invisibles para su aplicación, dentro del marco de un estado social de derecho, por el afán de recaudar y dar cumplimiento a las metas, en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Vale señalar que el problema de investigación radica ¿cómo hacer valer la efectividad de algunos de los principios fundamentales de los contribuyentes, especialmente, el derecho de igualdad, el cual se desconoce, ¿ dónde queda el principio de igualdad si las leyes son para todos? ¿Cómo se predica el derecho en una sociedad que está en permanente cambio?
Así las cosas, lo importante es analizar y dejar claro las principales características del principio de igualdad de los contribuyentes, tanto teórico general como dentro del Derecho Tributario a la luz de la normatividad colombiana y del bloque constitucional.
La Constitución Política de Colombia de 1991, desde el mismo preámbulo consagra el principio de igualdad, al señalar: “…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…” En el artículo 1 ibídem, lo enmarca cuando señala: “Colombia es un Estado social de derecho…” ya que cuando se
Justificación
Dar aplicación a la norma de normas, más cuando lo que se busca es dejar claro, que cuando el gobierno profiere reformas tributarias concediendo amnistías y beneficios, se debería tener en cuenta los fines esenciales del Estado, respetando y asegurando el cumplimiento de los principios fundamentales, especialmente el principio de igualdad, ya que al analizar las distintas leyes que se han proferido respecto a los saneamientos contables en gracia de las amnistías Y beneficios, otorgados a los contribuyentes incumplidos y morosos, a quienes se les termina reduciendo el pago de intereses y sanciones hasta en un 80%, como se plasmó en las dos últimas reformas Ley 1607 del 2012 y Ley 1739 del 2014, dejando una vez más de lado y con igual tratamiento entre iguales, a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales y quienes pagan altas tasas de interés moratorio en determinados casos; lo cual a juicio existiendo empresas que pagan una tasa exorbitante de tributación, en tanto que gran cantidad de actividades no pagan impuestos, generándose evasión de impuestos.
Derecho tributario
El Derecho tributario hace parte de la rama del derecho público, por cuanto el poder tributario esta en cabeza del estado, quien vela por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. De ahí que en nuestro Estatuto Tributario, título preliminar artículo 1, refiere al origen de la obligación sustancial he indica “La obligación tributaria se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”. Lo que nos lleva a
concluir que los impuestos son creación del Estado, (Ortega, 2014).
Amnistías y beneficios del gobierno
La Corte Constitucional ha señalado que la amnistía de intereses de mora implica dar un tratamiento igual a situaciones que jurídicamente no lo son, en cuanro en una de ellas la carga económica es mayor que en la otra. La amnistía de intereses es de suyo discriminatoria en cuanto el principio de igualdad impone dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales De esta manera las normas que deciden exonerar del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos, auque propiamente no irrogan ningún perjuicio a los contribuyentes que pagaron puntualmente, confiere un beneficio injustificado a los deudores morosos. Este mismo beneficio, u otro equivalente, no es reconocido a los contribuyentes cumplidos, por lo cual se rompe el principio de igualdad. (Sentencia C-1115, 2001).
diferencial para liquidar las deudas de años anteriores (2000 y anteriores).1
A partir del año 2002 entro en vigencia la Ley 788 del 27 de diciembre, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal…” válida hasta el 31 de julio de 2003,
introdujo en su artículo 99, rebajas respecto a la terminación de mutuo acuerdo (T.M.A) de los procesos administrativos tributarios, donde se transaba de 25 hasta un 50% del mayor impuesto discutido y el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso.2
Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”, reforma que introdujo en su artículo 32 la “Prelación en la imputación del pago”,3 válida hasta el 30 de abril de 2004.
Ley 1066 del 29 de julio de 2006, sobre normalización de cartera pública. Con ella se presentó la oportunidad excepcional para ponerse al día respecto de las obligaciones
1Parágrafo Transitorio. Para la liquidación de intereses moratorios de las obligaciones que se cancelen en
efectivo durante el primer trimestre del año 2001, se aplicarán las siguientes tasas:
Siete por ciento (7%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los años gravables 1997 y anteriores; Nueve por ciento (9%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los años gravables 1998 y 1999; Diez por ciento (10%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes al año gravable 2000.
Estas tasas no serán aplicables para la liquidación de los intereses moratorios cuando haya lugar al otorgamiento de plazos para el pago.
2 Cifras y gestión – Estadísticas fiscales capítulo 1 200-2003p. Entre las principales motivaciones para la
expedición de la Ley 788 de 2002 se cuentan la necesidad de mayores ingresos para superar la crisis fiscal e introducir mayor neutralidad y equidad al sistema impositivo mediante la eliminación y/o reducción gradual de privilegios, incentivos y beneficios otorgados en reformas anteriores.
3 “Parágrafo Transitorio. Los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes, agentes de retención y
responsables hasta el 30 de abril de 2004 en relación con deudas vencidas con anterioridad al 1º. De enero de 2003, se imputarán de la siguiente manera: primero a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación a que haya lugar, segundo a las sanciones y tercero a los intereses, siempre y cuando el pago cubra totalmente el valor de los anticipos, impuestos o retenciones del respectivo período. Para la cancelación de las sanciones y de los interese que queden pendiente, se otorgará una facilidad automática de pago sin necesidad de garantías, por el término de tres (3) años a partir del 1º. De julio de 2004, pagaderos en seis cuotas semestrales iguales a más tardar el último día hábil de cada semestre calendario.
pendientes en materia tributaria, aduanera y cambiaria; válida hasta el 29 de enero de 2007. Beneficio contemplado en el artículo 7, que consistía en el pago total del impuesto liquidándose la cuarta parte del interés que se adeude y/o el 30 % del impuesto y sanciones y firmar un acuerdo de pago sin garantía a un año y reducción de la tasa de interés al 70% para el saldo de la obligación por concepto de impuesto y sanción; sin embargo la norma fijo otras alternativas para poner al día las obligaciones tributarias.4
Ley 1175 del 27 de diciembre de 2007, válida hasta el 27 de junio de 2008, beneficio otorgado para las obligaciones pendientes de pago de los períodos gravables 2005 y anteriores, beneficio que consistía en:
a) Pago total del impuesto y las sanciones y el 30% de intereses de mora. Ahorrándose el 70% de los intereses reales de mora.
b) Pago total del impuesto y plazo hasta de tres años para el pago de intereses y sanciones.
Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, artículo 48, válida hasta el 29 de junio de 2011, beneficio para las obligaciones de los años 2008 y anteriores, que consistía en la reducción del pago de intereses y sanciones actualizadas hasta en un 50%, cancelando el 100% del impuesto adeudado y para el sector agropecuario el término era hasta el 1 de noviembre de 2011; beneficio que abarco a los contribuyentes con facilidades de pago otorgadas de conformidad al E.T.
Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, artículos 147, 148 y 149, reforma tributaria que incorporó beneficios para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondiente a los períodos gravables 2010 y anteriores, válida hasta el 26 de septiembre de 2013 y 28
4 “…PAGO EN EFECTIVO del 30% del impuesto más la sanción adeudados con imputación en primer
sobre los intereses y sanciones actualizadas pagando de contado el 100% de la obligación principal; y si el deudor suscribía un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación, el beneficio era en la reducción hasta del 50% de los intereses y las sanciones actualizadas, con una vigencia hasta el 26 de junio de 2014. Igualmente trajo beneficios adicionales, para los responsables sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acogieran a cualquier forma de pago antes descritas, a quienes se les extinguía la acción penal, acreditando el pago o el acuerdo de pago. Así mismo para los agentes retenedores presentar las declaraciones hasta el 31 de julio de 2013 con pago, respecto de los periodos anteriores al 30 de noviembre de 2012 y sobre las cuales se le hubiere configurado la ineficacia, beneficio que consistía en presentarlas y pagarlas antes del 31 de julio de 2013 y se les perdonaba el pago de la sanción por extemporaneidad e intereses de mora.
Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”; introdujo beneficios como son:
1) Los contribuyentes, agentes de retenciones y responsables de los impuestos nacionales de obligaciones del 2014 y anteriores, pagan solo el 100% del impuesto sin sanciones ni intereses, si realizan su presentación de las declaraciones y pagos hasta el 23 de febrero de 2015. (Omisos y declaraciones ineficaces).
2) Los contribuyentes, agentes de retenciones y responsables de los impuestos nacionales de obligaciones del 2012 y anteriores, pagan el 100% del impuesto y el 20% de sanciones actualizadas e intereses, si realizan su presentación y pago hasta el 31 de mayo de 2015. (contribuyentes morosos)
4) Los contribuyentes a quienes se les imponga una sanción, mediante acto administrativo, pagan el 50% de la misma, si cancelan hasta el 31 de mayo de 2015 y si pagan hasta el 30 de octubre de 2015, se les reduce el 30% cancelando el 70%. 5) Cuando no existe impuesto y/o tributo en discusión la conciliación opera respecto del 50% de las sanciones actualizadas, igualmente opera el 50% para las devoluciones y compensaciones improcedentes, siempre y cuando el contribuyente page el 50% restante y reintegre las sumas devueltas o compensadas.
Principio de igualdad- teoríco.
La Real Academia de la Lengua Española, la palabra equidad significa obrar con justicia. En tributación significa imponer cargas y otorgar beneficios sin distingos, de manera que todos los contribuyente paguen o se beneficien.
El principio de igualdad, tiene como fuente normativa el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea, real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados (…)”
Igualmente, es importante señalar, que los términos igualdad y equidad son conceptos estrechamente relacionados, ya que el principio de igualdad es un principio jurídico universal, reconocido constitucionalmente y en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos; en tanto que el principio de equidad esta ligado con el principio ético o justicia en igualdad de condiciones, lo que nos conlleva a concluir que efectivamente las amnistías y beneficios tributarios si vulneran tales principios, por cuanto generan la inequidad de distribución del esfuerzo tributario, que supone fue establecido de manera igualitaria, tal como fue expuesto en la sentencia C-511 de 1996.
Principio de igualdad dentro del derecho tributario.
El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresoso que sirvan para sufragar el Gasto público en aras de la consecución del bién común.5 Así las cosas es importante resaltar que dentro del Estatuto Tributario no se exponen los principios fundamentales como un título o capítulo, que se deben respetar, pero ello no indica que no existan, es así que dentro del E.T. están inmersos dentro de los artículados e igualmente van concatenados con nuestra Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Legalidad
- Igualdad o Equidad
- La Prosporcionalidad
- Generalidad
- Progresividad
- Iretroactividad
- Economía
- Justicia
- Certeza
- Comodidad
- Representación
- Practicabilidad
- Debido Proceso
- La Buena Fé
-
Para destacar alguno de ellos, el principio de legalidad, determina que todo tributo debe estar establecido en la ley, “no hay obligación tributaria sin ley que la establezca”. Nuestra
asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.” El artículo 13 de nuestra carta magna refiere el principio de igualdad o equidad, y reza: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato…” según este principio, en un Estado social de Derecho, todos los
ciudadanos somos iguales ante la ley.
Para la Corte, el principio de equidad tributaria, establecido en las normas constitucionales referidas, comporta la manifestación del derecho fundamental de igualdad en esa materia, de suerte que proscribe toda formulación legal que impleque tratamientos tributarios diferentes injustificados, tanto por desconocer el mandato de igual regulación legal cuando no hay razones para un tratamiento desigual, como por desconocer el mandato de regulacuión diferenciada cuando no hay razones para un tratamiento igual. Dicho principio, adicionalmente sirve de guía para ponderar la distribución de las cargas y de los beneficios entre los contribuyentes, para lo cual resulta relevante la valoración de el principio de equidad tributaria, en ese orden de ideas, se fundamenta en un criterio de cargas soportables para el contribuyente, el cual está a su vez soportado en una evaluación concreta tanto de capacidad económica como de la eficacia de los principios de igualdad y de justicia del sistema fiscal en su conjunto su capacidad económica y de la naturaleza y fines del impuesto pertinente, para evitar que se imponga grávamenes ecesivos o beneficios exagerados. (Sentencia C-837, 2013)
día y con altas tasas de interés de usura, a diferencia de los contribuyentes que dejaron de cumplir con sus deberes y obligaciones tributarias y a quienes finalmente se les premía por tal mora e incumplimiento, generando una latente descriminacióny vulneración al principio de igualdad.
Caso
Como cumplimiento de la función administrativa, la DIAN debe generar seguridad jurídica como resultado de la aplicación de la Constitución y la Ley, igualmente dentro de los procesos de cobro coactivo estos se deben adelantar con celeridad, economía, equidad y demás principios; al impulsar dicho proceso con la finalidad de la recuperación de cartera morosa por los tributos fiscales a cargo de los contribuyentes, quienes ayudan a la sostenibilidad económica del estado colombiano, también se debe dar cumplimiento a las metas que se fija el gobierno, en el tema de recaudación; por ello resulta imperante evaluar si con las distintas reformas en materia tributaria y las cuales de una u otra forma han incluido beneficios, que resultan siendo de ayuda para el cumplimiento de metas, mas no ajustadas a una cartera real de mora, cuando se han concedido rebajas del 100 y 80% como es la reforma 1739 de 2014 y que en nada beneficia al desarrollo sostenible del país, ya que siguen los mismos problemas sociales, como son desempleo, mal servicio en el sector salud, educación, desarrollo político y ambiental y dejando de presente que no existe aplicabilidad del principio de igualdad para los contribuyentes que cumplen con sus deberes fiscales, frente a los contribuyentes que evaden sus deberes y si se les perdona y premia con rebajas y exoneración del pago de sanciones e intereses, no sin antes habiendo generado un gran despliege y desgaste administrativo, cuando se ha dicho en los últimos tiempos de la reducción y austeridad en el gasto público!
Conclusiones
Como ciudadana del común, como funcionaria pública y como contribuyente, siento y veo que se vulnera el principio de igualdad frente a los contribuyentes morosos, a quienes se les rebaja y perdona su incumplimiento a los deberes fiscales.
No se da fiel aplicabilidad a la Constitución y a la Ley, ya que al vulnerarse el principio de igualdad, se pone entre dicho la unidad y seguridad jurídica.
El Estado debería obrar con justicia social, justicia jurídica, para que los contribuyentes que de buena fe cancelan a tiempo, firman acuerdos de pago con la firme intención de pagar sus obligaciones tributarias y ayudan a la sostenibilidad fiscal del Estado Colombiano, se debería estimular dicho cumplimiento, así como se perdona la morosidad, el incumplimiento y la forma de evadir el pago correcto de impuestos tributarios.
Si estamos en un Estado social de derecho, como es posible que a los contribuyentes que cumplen o por un día de mora, se les cobre tasas de interés de usura, mientras a los contribuyentes que han faltado a la presentación y pago de sus obligaciones en años, se les rebaja o se les exonera del pago de sanciones e intereses.
conceden amnistías y beneficios fiscales, las altas Cortes han declarado la inexequibilidad de la norma al respecto y en otras ocasiones la exequibilidad de la misma, pero en ellas han dejado claro que el principio de igualdad se da entre iguales, aún estando claro que no se de aplicabilidad a los principios constitucionales, cuando es evidente la parcialidad de la ley, dejando ver el gran desinterés frente a la política económica fiscal por del legislador, dejando en el olvido lo que constituye un verdadero Estado Social de Derecho.
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