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Descripción del fenómeno de la trata de personas en Colombia, y su impacto en las mujeres, con una mirada tridimensional : globalización, derechos humanos, y género

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Bogotá, septiembre 11 de 2009

Señores

BIBLIOTECA GENERAL

Pontificia Universidad Javeriana Ciudad

Respetados Señores,

Me permito presentar el trabajo de grado titulado Descripción del Fenómeno de la Trata de Personas en Colombia, y su Impacto en las Mujeres, con una Mirada Tridimensional: Globalización, Derechos Humanos, y Género, elaborado por la estudiante de la Carrera de Ciencia Política Ángela Patricia Muñoz Herrera, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1026253600 de Bogotá, para que se incluya en el catálogo de consulta.

Cordialmente,

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Bogotá, D.C.,11 de Septiembre de 2009

Trabajo de Grado Señores

BIBLIOTECA GENERAL

Ciudad

Estimados Señores:

La suscrita Ángela Patricia Muñoz Herrera, identificada con cédula de ciudadanía N°

1.026.253.600 de Bogotá, autora del trabajo de grado titulado Descripción del Fenómeno

de la Trata de Personas en Colombia, y su Impacto en las Mujeres, con una Mirada Tridimensional: Globalización, Derechos Humanos, y Género presentado y aprobado en el

año 2009 como requisito para optar al título de Politóloga; autorizo a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, muestre al mundo la producción de la Universidad Javeriana, a través de la visibilidad de su contenido de la

siguiente manera:

• Los usuarios pueden consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en

los sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e internacionales “Open Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad Javeriana.

• Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de

este trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CD-ROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer-

• Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o

restricción alguna; puesto que de acuerdo a la legislación colombiana aplicable el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de

la decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales son propiedad de los

autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables.

ANGELA PATRICIA MUÑOZ HERRERA 1026253600 Btá

NOTA IMPORTANTE: El autor y o autores certifican que conocen las derivadas jurídicas que se generan en la aplicación de los principios del derecho de autor.

FACULTAD: Ciencia Política y Relaciones Internacionales PROGRAMA ACADEMICO: Ciencia Política

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FORMULARIO DE LA DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

TITULO: Descripción del Fenómeno de la Trata de Personas en Colombia, y su Impacto en las Mujeres, con una Mirada Tridimensional: Globalización, Derechos Humanos, y Género.

AUTOR: Muñoz Herrera Ángela Patricia

TRABAJO PARA OBTAR POR EL TÍTULO DE: Politóloga

FACULTAD: Ciencia Política y Relaciones Internacionales

PROGRAMA: Carrera de Ciencia Política

DIRECTOR DEL PROGRAMA: Adriana Castro

CIUDAD: Bogotá

NÚMERO DE PÁGINAS: 64

TIPO DE ILUSTRACIONES: Tablas

SOFTWARE: PDF

DESCRIPCIONES O PALABRAS CLAVES:

Trata de Personas Human Trafficking

Crimen transnacional Transnational crime

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Derechos Humanos Human Rights

Perspectiva de Género Perspective of Gender

Estado Colombiano Colombian State

Cooperación Internacional International Cooperation

RESUMEN DEL CONTENIDO:

El presente documento problematiza el tema de la trata de personas, a partir de la visibilización del impacto producido por las estrategias planteadas del Estado colombiano, en procura de la disminución significativa del delito y el mejoramiento de las condiciones de las víctimas, en especial las mujeres. Para dicho propósito, se utilizó una mirada tridimensional: Globalización, Derechos Humanos y Perspectiva de Género; con el fin, de hacer una descripción amplia del fenómeno de la trata de personas en Colombia a través de una revisión documental para valorar el papel del Estado colombiano en el combate y disminución de este delito, ocho entrevistas a profundidad a víctimas del delito para establecer el impacto en ellas.

El desarrollo de la monografía tiene cinco capítulos: en el primero se hará una definición conceptual de los enfoques aplicados al delito de la trata de personas y una descripción del mismo. En el segundo capítulo, se planteará el marco jurídico por el cual se rige la legislación Colombia en materia de trata de personas y sus avances. Luego, en el tercer capítulo, se comentarán los avances del Estado colombiano frente a la cooperación internacional para la lucha del delito de la trata de personas. En el cuarto capítulo se analizarán las entrevistas realizadas con el fin de conocer las características de estas mujeres vinculadas a la explotación sexual desde su propio punto de vista. Por último, en el quinto capítulo se abordarán una serie de conclusiones y recomendaciones frente al flagelo de la trata de personas.

SUMMARY

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of trafficking in Colombia through a document review to assess the role of the Colombian State in combating and decreasing of this crime, eight deeply interviews with victims of crime to establish the impact on them.

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DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO DE LA TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA, Y SU IMPACTO EN LAS MUJERES, CON UNA MIRADA TRIDIMENSIONAL: GLOBALIZACIÓN, DERECHOS HUMANOS, Y GÉNERO

ÁNGELA PATRICIA MUÑOZ HERRERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

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DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO DE LA TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA, Y SU IMPACTO EN LAS MUJERES, CON UNA MIRADA TRIDIMENSIONAL: GLOBALIZACIÓN, DERECHOS HUMANOS, Y GÉNERO

ÁNGELA PATRICIA MUÑOZ HERRERA

MONOGRAFIA DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE POLITÓLOGA

DIRECTORA DE TESIS ÁNGELA MARÍA TOBÓN PUERTA

Magíster en Educación

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

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AGRADECIMIENTOS

Primero que todo, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que he dado, por fortalecer mi espíritu e iluminar mi mente, por permitirme culminar mis estudios de pregrado y por haber puesto en mi camino a todas aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de académico.

Este trabajo esta dedicado a mi abuelita, Trinidad Cubillos, que desde el cielo me acompaña, y me enseño que la perseverancia y el esfuerzo son el camino para lograr el éxito. A mis padres y hermano por el amor y el apoyo incondicional que me ofrecieron durante toda mi carrera.

A mi Directora de Tesis, Ángela María Tobón Puerta, por su predisposición permanente e incondicional en aclarar mis dudas y por sus sugerencias durante el desarrollo del documento.

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CONTENIDO

Introducción………..1

1. Marco Conceptual………….………7

1.1 El Fenómeno de la Globalización………...7

1.2 La mirada de las víctimas desde los Derechos Humanos……..……...16

1.3 Perspectiva de Género en el delito de la trata de personas…….…….18

2. Marco jurídico……….……….21

2.1 Desarrollos institucionales en el Estado colombiano………24

3. Cooperación Internacional………...30

4. Análisis Entrevistas………...35

4.1. Aspectos de su vida anterior a la vinculación a la explotación…….35

4.2. Motivos del viaje……….37

4.3. Proceso de enganche………39

4.4. Características de la explotación………..……..40

4.5. Asistencia recibida………..41

5. Conclusiones y Recomendaciones………43

Bibliografía…..………..51

Anexo 1. Entrevistas a las Víctimas………...………56

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1 INTRODUCCIÓN

En los actuales momentos, estamos viviendo una época donde la globalización permea todos los aspectos de la vida cotidiana: lo político, lo social, lo económico, y lo cultural; uno de los efectos más importantes de esta mundialización ha sido la complejidad de las relaciones sociales y económicas, las cuales han dado origen a fenómenos como el crimen transnacional organizado.

Pero a pesar del auge de este delito transnacional no se cuenta aún con una definición precisa, que sea aceptada por la comunidad académica. Pero sí lo podemos definir como un delito que transpasa fronteras, compromete Estados y naciones de todo el mundo, opera en la clandestinidad y obtiene millonarias ganancias de sus operaciones disfrazadas.

La dimensión transnacional de este delito, conecta sus actividades en regiones fronterizas y las extiende a lo largo del mundo, ocasionando así su rápida globalización. Sus transacciones, van desde el trafico de drogas y armas, hasta la trata de personas, en tanto los traficantes del mundo han redescubierto lo lucrativo que es vender y comprar personas.

El negocio de la trata de personas, con el paso de los años se ha convertido en uno de los oficios ilícitos más rentables al igual que el narcotráfico, pero a su vez, es uno de los delitos más repudiados por la humanidad, por su gran semejanza a la esclavitud; así lo corrobora la Fundación Esperanza:

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2 otros fines ilegales. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la esencia misma al reducir al ser humano a un objeto transable1.

En este contexto encontramos que la trata de personas y sus modalidades varían, sin embargo, la modalidad más frecuente es la explotación sexual de mujeres, delito que se ha incrementado a nivel mundial y en países como el nuestro, se ha posicionado después de Brasil y República Dominicana como el tercero en ser víctima de este flagelo. No obstante, el esfuerzo de los gobiernos y de la comunidad internacional, reflejado en tratados y norma jurídicas, ha sido en vano pues no se ha podido combatir eficazmente este crimen. Por tanto, la trata de personas deja de ser la problemática de un solo país, y cobra gran importancia al ser un problema que involucra a los países de origen, tráfico, comercio y explotación.

Ahora bien, la globalización no solo proporciona una creciente libertad de movimientos de capitales y tecnologías, sino que facilita el flujo de capital humano transfronterizo, mediante el cual, las personas en el momento de desplazarse enfrentan una gran dificultad, debido a los controles excesivos para migrar legalmente. Razón por la cual aparece el crimen transnacional organizado, presentándose como intermediario de las personas para realizar con ellas, supuestamente, procesos, gestiones y proyectos de vida no alcanzables en condiciones normales.

Es así como la trata de personas se produce aparentemente, como una migración voluntaria en tanto el engaño o coerción, hacen que las personas víctimas de este delito no sean completamente conscientes de su destino en el nuevo país o en la región dentro de su país, (sí la migración es interna) no saben a la terrible situación que se enfrentaran, y no dimensionan los riesgos a los que se someten.

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3 De igual manera incita a la reflexión en torno al excesivo aumento de este delito, que posiblemente, indica que las políticas planteadas por el Estado Colombiano y la cooperación internacional que se establecen, no han sido lo suficientemente firmes y viables para erradicar esta problemática.

Por ello, este trabajo de investigación, pretendió realizar un acercamiento al fenómeno de la trata de personas con fines a la explotación sexual de mujeres colombianas entre 15 y 30 años, por medio de la descripción del fenómeno y del impacto en las víctimas. Así mismo, muestra la evolución y crecimiento desmedido que ha tenido este delito y que ha provocado la migración de las personas involucradas tanto en el interior como en el exterior del país en condiciones de “objeto”, donde su libertad y dignidad se ven completamente violados al igual que los demás derechos fundamentales.

Lo anterior se evidencia en las cifras institucionales donde las mujeres son las principales víctimas y en menor proporción los hombres, niños, niñas y jóvenes.

De acuerdo con las cifras del DAS, el 100 por ciento de las víctimas son mujeres. La Policía Nacional destaca que en el 90% de los casos conocidos por esta institución las víctimas eran mujeres. Por su lado el 98 por ciento de las víctimas registradas por la OIM son del sexo femenino y el 2 por ciento del sexo masculino. Si bien un 2 por ciento puede parecer un porcentaje mínimo, es significativo el paso de tener casos del sexo masculino registrados como víctimas de trata2.

Es por ello que, a partir de la descripción de este flagelo, se estudió y analizó el cómo ha sido la presencia y el accionar del Estado colombiano en torno al fenómeno de la trata de personas, su responsabilidad, compromiso y participación en acuerdos de cooperación internacional para la lucha y solución de este crimen transnacional que cuenta además con la desinformación social.

(13)

4 En esta investigación se pudieron analizar las estrategias nacionales normativas a la luz de la perspectiva de género y de Derechos Humanos teniendo en cuenta que el delito impacta de forma diferente a hombres y mujeres. Y finalmente, después del análisis de toda esta problemática se plantean una serie de recomendaciones con el objetivo de aportar posibles soluciones para combatir la trata de personas.

En síntesis, esta investigación problematiza el tema de la trata de personas, a partir de la visibilización del impacto producido por las estrategias planteadas del Estado colombiano, en procura de la disminución significativa del delito y el mejoramiento de las condiciones de las víctimas, en especial las mujeres.

El objetivo general fue hacer una descripción amplia del fenómeno de la trata de personas en Colombia a través de una revisión documental para valorar el papel del Estado colombiano en el combate y disminución de este delito.

Los Objetivos específicos consistieron en: 1) describir el impacto que la globalización mundial produce en los procesos migratorios y su relación con el crimen transnacional; 2) Identificar o señalar los factores que se asocian y posibilitan el aumento del delito de la trata de personas en Colombia; 3) Hacer un análisis de la respuesta estatal colombiana para combatir este delito; 4) Realizar una serie de recomendaciones a partir de los hallazgos obtenidos en el transcurso de la investigación.

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5 Frente a este vació, esta investigación servirá como elemento de consulta a personas interesadas en el tema, pero aún más, como documento de sensibilización e información para todos los sectores de la sociedad, donde se evidencie la importancia de esta problemática y se pueda crear conciencia para evitar que más víctimas caigan presas de este delito transnacional y deshumanizante. Pues, la situación de una víctima de trata externa suele enfrentar escenarios bastante adversos; para empezar, generalmente se desconoce el

idioma, razón por la cual no tiene posibilidades para comunicarse con claridad con

el objeto de solicitar y recibir ayuda, o para recurrir a las autoridades adecuadas3;

por tanto puede ser condenada a la expulsión y ser deportada.

Así mismo, al llegar a su país de origen deben hacerlo en anonimato, como si no hubiera ocurrido nada, con el fin de ocultarse de los tratantes por la deuda previamente adquirida, en ocasiones impagable, o por el temor de la estigmatización por parte de la comunidad o la familia.

La investigación se realizó a través de una metodología cualitativa y descriptiva. Por lo tanto buscó describir, definir y analizar el fenómeno de la trata de personas como un delito transnacional que afecta en gran medida a la población colombiana, y que requiere de tres miradas: la Globalización, los Derechos Humanos y la Perspectiva de Género

En coherencia con esta metodología cualitativa la información se acopió mediante dos fuentes. Una secundaria, revisión documental, y una primaria, entrevistas a víctimas y a funcionarios del gobierno.

1. Revisión documental: se buscó información mediante la revisión de diversas fuentes documentales, permitiendo al mismo tiempo validar la información obtenida, corroborar los datos y obtener información adicional que pudiera facilitar y completar la interpretación de la evidencia obtenida mediante las otras fuentes

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(15)

6 de datos sobre el delito de la trata de personas en Colombia objeto de estudio; revisar estudios realizados antes y recientes a la investigación, con el propósito de incluirla en el corpus de ésta. De igual manera se hizo una consulta de los diferentes convenios internacionales de cooperación y el marco normativo colombiano que previene, protege y asiste a las víctimas del delito.

2. Entrevista a profundidad: o estudio de caso, se realiza con el fin de obtener información en general o sobre una experiencia concreta. A través de la entrevista en profundidad, el entrevistador/a quiere conocer lo que es importante y significativo para el entrevistado/a; llegar a comprender como ve, clasifica e interpreta su mundo en general o algún ámbito o tema que interesa para la investigación, en particular4.

En este caso se aplicó la entrevista a profundidad a ocho víctimas del delito de la trata de personas, para conocer las características de estas mujeres vinculadas a la explotación sexual desde su propio punto de vista, la cual abordó varios aspectos que integran el relato previo a la vinculación, algunas condiciones presentes y elementos de la explotación a las que fueron sometidas.

De igual manera se realizaron diferentes entrevistas de tipo conversacional con funcionarios del Estado colombiano responsables de atender la lucha contra la trata de personas, para obtener información de las instituciones, respuesta institucional y dinámicas que utilizan al interior de estas.

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7 1. MARCO CONCEPTUAL

El delito de la trata de personas es una de las actividades del crimen transnacional organizado, en ascenso que atenta, sin excepción contra todas las sociedades del mundo, debido a que se desarrolla en un contexto globalizado y genera crisis migratoria. De hecho, estamos frente a una poderosa multinacional del delito, donde los criminales que tratan con personas para la explotación comercial derivan sus ganancias de la ilegalidad.

Fenómenos mundiales como la globalización, la migración, el crimen transnacional organizado y la mirada desde los Derechos humanos y la Perspectiva de Género, nos ayudará a analizar y entender el porqué del delito de la trata de personas.

1.1 El Fenómeno de la Globalización.

La globalización es un proceso que afecta al espacio territorial del Estado y su soberanía; representa un aumento e intensificación de las interconexiones mundiales con un declive en la significación de la territorialidad y las estructuras estatales. Anthony Giddens definió la globalización como "la intensificación

mundial de las relaciones sociales que enlazan localidades distantes de tal forma

que los acontecimientos locales son influidos por eventos que ocurren a muchas

millas de distancia y viceversa.5"

Sin embargo, y más recientemente, Held en una entrevista puntualiza a la Globalización como:

Un fenómeno espacial; ocupa un espectro que iría de lo local y lo nacional por un lado a lo supranacional y global por otro. Se refiere al despliegue de conexiones, relaciones y negocios entre comunidades humanas, a la intensidad creciente de estos fenómenos y al ritmo cada vez más rápido a

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8 que se producen (...) Cuando hablamos de globalización estamos hablando, en suma, de las interconexiones —en campos que van de lo cultural a lo penal, de lo financiero a lo medioambiental— entre las diferentes regiones del mundo, y del modo en que se transforman a lo largo del tiempo6

En síntesis, encontramos que la multidimensionalidad de la globalización, está produciendo una creciente libertad de movimientos de capitales y tecnologías, pero también genera un fácil flujo de capital humano transfronterizo; es decir, diversas formas de movimientos migratorios que se expresan a través de los cambios y de las nuevas situaciones en el escenario mundial. Como ejemplo de esto, muchos países en desarrollo enfrentan una grave desigualdad social y económica asociada a una pobreza persistente, a un desempleo creciente, a la pérdida de los modelos tradicionales de comercio y a una crisis cada vez más acentuada de la seguridad económica. Situaciones que llevan a que las personas decidan migrar hacia países con mayores oportunidades, para tener una mejor calidad de vida; esto quiere decir que ven en la migración la salida a la crisis.

Según la OIM7, la migración es definida como el movimiento de una persona o

grupo de personas de una unidad geográfica hacia otra a través de una frontera

administrativa o política con la intención de establecerse de manera indefinida o temporal en un lugar distinto a su lugar de origen. Esto, ocasiona la pérdida del poder tradicional del Estado sobre los movimientos migratorios de las personas. Sin embargo y pese a eso, las personas en el momento de desplazarse enfrentan una gran dificultad, pues como sabemos los controles son excesivos para migrar legalmente. Situaciones que son aprovechadas por el crimen transnacional organizado, mediante redes que se infiltran dentro de las instituciones públicas para adquirir cedulas, pasaportes, y demás papeles para migrar legalmente, y van haciendo presencia en todos los espacios de la vida cotidiana para captar a sus víctimas.

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9 Estos y otros factores han exacerbado el fenómeno de la trata de personas creando lo que algunos denominan oportunidades de mercado para los tratantes de seres humanos y tras de ello vienen para la víctimas múltiples formas de explotación que atentan contra su dignidad; situaciones que son favorecidas la debilidad de los marcos regulatorios en la prevención de la actividad ilícita en general y la trata de mujeres en particular.

En síntesis, podemos decir que las siguientes condiciones, bien sea en forma aislada, o en forma combinada, aumentan la probabilidad que un país sea propenso al tráfico, al funcionamiento como zona de exportación, como punto de transito entre destino o como receptor de víctimas del delito de la trata de personas8:

1) La globalización, la liberalización comercial y financiera, los avances en los medios de transporte, y la revolución de las comunicaciones, originan la incapacidad de los Estados para controlar la circulación de personas y capitales, debido a un desequilibrio entre estas expresiones y los desarrollos técnicos.

2) La fragilidad institucional, la corrupción de las elites y las reformas estructurales, provocan la incapacidad de los Estados para generar marcos de regulación eficaces.

3) El aumento en los niveles de pobreza, la precarización laboral y la distribución desigual de recursos; ocasionan la “feminización del mercado laboral”, esto se relaciona con la tendencia global hacia la “feminización de la supervivencia”, pues las familias confían cada vez más en el trabajo pagado de la mujer para su sustento.

4) Factores nacionales asociados al delito de la trata de personas como el conflicto interno armado y su efecto en la violación del Derecho Internacional

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10 Humanitario y los Derechos Humanos, el desplazamiento forzado, la utilización del cuerpo de las mujeres como botín de guerra, la pobreza, el reclutamiento forzado de grupos armados al margen de la ley, la exclusión social, el narcotráfico y el fenómeno de las migraciones constituyen un conjunto de causas estructurales para que delitos como la trata de personas utilicen y aprovechen el contexto social del país para consolidar y expandir sus redes de crimen trasnacional organizado, víctimizando de esta forma a la población más vulnerable.

Puede decirse que el crecimiento de las economías ocultas y las redes de crimen transnacional son manifestaciones negativas de la globalización que están cada vez más allá de los Estados nacionales y de su posibilidad de ejercer control, es por ello que las conexiones transnacionales creadas por la migración, sirven como otra forma de cubrir el transporte de mujeres con fines de explotación sexual9.

Sobre estas conexiones, el Ministerio del Interior y de Justicia mediante la ley 985 de 2005:6, dice que se van configurando en redes criminales, (son organizaciones transnacionales) las cuales según la experiencia del mercado, van aumentando sus agencias de reclutamiento por diferentes países del mundo, en especial los países tercermundistas en desarrollo, pues aquí la comunidad proveedora es mayor; indicando ello, que no solo cuentan con un número significativo de personas, sino que además tienen técnicas para evadir la justicia. “Su

organización interna está estructurada para dividir el delito de la trata en diversas

fases, algunos se dedican única y exclusivamente a reclutar y captar, otros se

encargan del traslado, y finalmente están quienes acogen y explotan de manera directa a las víctimas”

La industria del crimen transnacional generalmente ha asumido tres facetas: prostitución, trata y comercio de mujeres, y pornografía. Estas tres están igualmente interconectadas en tanto habitualmente están unidas por el hilo de la explotación sexual. Es decir, muchas mujeres que entran al negocio de la prostitución lo hacen en completo desconocimiento, o son introducidas en la

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11 pornografía. Aquellas otras que entran en la pornografía eventualmente pasan a la prostitución.

La trata de personas es una calamidad social, es un delito que afecta a millones de personas alrededor del mundo. El Departamento de Estado de los Estados Unidos estima que alrededor de 600 a 800 mil personas son tratadas anualmente10; en Colombia se estima que 80.00011 personas entre mujeres, niños y niñas son víctimas del tráfico ilegal anualmente, el cual genera, millones de dólares de ganancia para los involucrados y una fuerte alarma para los distintos gobiernos y organizaciones de defensa de los Derechos Humanos.

No en vano, se puede decir que la trata de personas es la esclavitud del siglo XXI, pues no es necesario usar cadenas, ni grilletes, para amenazar e intimidar a la víctima y obligarla a vender su cuerpo sexualmente, ya sea por medio de la prostitución, la pornografía, la pedofilia, el turismo sexual y/o los matrimonios serviles.

Por esta razón y debido a la alta preocupación de los Estados, se generó en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Transnacional Organizado, un protocolo que enmarca la definición universal de este delito para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en Mujeres y Niños, estableciendo parámetros mínimos que deben tener en cuenta los Estados para la lucha contra este flagelo a través de sus propias legislaciones. (Palermo – Italia /2000)

Dicho protocolo en su Artículo 3, establece:

Por Trata de Personas, se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza

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12 o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos12.

Esta definición constituye uno de los avances más importantes desde el punto de vista jurídico para enfrentar el delito de la Trata de Personas a nivel mundial en aquellos países que lo acogen y del cual se parte para desarrollar este documento.

Con el mismo propósito, es necesario aclarar que hoy en día no se utiliza el termino “Trata de Blancas”, pues esta expresión se usaba a finales del siglo XIX y hacía referencia al comercio de mujeres europeas con destino a países árabes, orientales y africanos, en calidad de concubinato y prostitución. De ahí el significado del término, en tanto sólo eran mujeres blancas. Sin embargo, en la actualidad no son sólo mujeres, sino también hombres, adolescentes, niños y niñas de cualquier raza, color, etnia o condición socioeconómica, las que son víctimas de este delito.

Bajo este contexto, puede decirse que la Trata de Personas ocurre dependiendo del lugar o contexto físico donde se desarrolle, es decir:

La trata Interna se produce cuando el proceso de reclutamiento, traslado y explotación de la víctima se da dentro de las fronteras del mismo país y está destinada a cubrir la demanda local, regional y nacional; mientras que, la trata externa se produce cuando el reclutamiento se da en el país

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13 de origen o de residencia de la víctima, y la explotación ocurre en un país diferente. Quiere decir, que se produce cuando hay un cruce de fronteras”13.

En Colombia el delito de la trata esta tipificado mediante las siguientes definiciones según la ley 985 del 2005, con el fin de que la penalización, la judicialización y la condena a los tratantes sea más fácil y severa:

a) “Explotación sexual: La trata con fines de explotación sexual es la modalidad más conocida. Esta modalidad incluye la explotación de la prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras actividades sexuales.

b) Trabajos o servicios forzados: Los trabajos forzados, por lo general se presentan en fábricas, minas, ladrilleras, construcción, pesquería, agricultura o en el servicio doméstico. Existe una diferenciación por sexo que vale la pena resaltar: las víctimas más comunes en los trabajos de minerías, construcción, ladrilleras o pesca son niños y hombres, y en el servicio domestico son mujeres y niñas.

c) Explotación de la mendicidad ajena: Un problema social bastante común. Se constituye en trata cuando la víctima es obligada a pedir limosna en contra de su voluntad y es trasladada a un contexto ajeno en donde no se le permite salir de dicha situación. El tratante, por su lado, es el que se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y quien ejerce control sobre estas personas.

d) Matrimonio servil: Es la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja, generalmente del hombre sobre la mujer, aprovechándose de la vulnerabilidad de esta por encontrarse fuera de su contexto habitual o en otro país. En los matrimonios serviles, además de la situación de esclavitud, aislamiento y control, es común que se ejerza violencia física, sexual y reproductiva.

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14 e) Extracción de órganos: Es la extracción y comercialización de tejidos y

órganos humanos.”14

En este marco de globalización el fenómeno de la trata de personas somete a las víctimas a practicas denigrantes de explotación, evidenciándose que la Explotación Sexual fue una constante en los hallazgos de esta investigación, por ende regiremos su análisis a través esta modalidad que afecta principalmente a mujeres y niñas; no queriendo desconocer que los jóvenes varones también han sido utilizados para diversas formas de explotación sexual, la cual se ha incrementado en los últimos años. Asumimos entonces como fuente primaria a ocho víctimas mujeres de la trata externa procedentes de países como España, Trinidad y Tobago, Japón, Alemania, y Estados Unidos.

El turismo sexual, es uno de estos, y en asocio a la explotación sexual promueve planes turísticos en los que se ofrecen actividades sexuales con el propósito de captar turistas extranjeros o del mismo país; pues el anonimato que garantiza la

oferta, y estar lejos de las restricciones morales, sociales y jurídicas que

normalmente regulan el comportamiento en el lugar de origen, puede facilitar a los

explotadores una conducta abusiva y de aprovechamiento frente a las víctimas.15

Todo lo anterior, nos lleva a considerar que las víctimas de la Trata de Personas están expuestas a una constante explotación con fines lucrativos, siendo este el objeto por el cual fue tratada la persona; explotación que es entendida como “la

obtención de provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra

persona, a través del sometimiento y ejercicio del derecho de dominio sobre una

persona, comparable al ejercicio en bienes o animales16”. Así mismo, para que las

víctimas accedan a esta explotación, los tratantes utilizan mecanismos de engaño y posteriormente de coacción contra su vida y la de sus familias.

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15 El Modus Operandi de las redes criminales transnacionales de trata externa tiene diferentes etapas; primero, se realiza un proceso de enganche, el cual ofrece a la víctima mejorar su calidad de vida planteándole que en corto tiempo podrá solucionar problemas actuales y las ofertas son de trabajo, estudio o afectivas, anunciadas a través de avisos de prensa, academias de modelaje, intercambios estudiantiles, agencias matrimoniales, becas, sitios de Internet y bares nocturnos.

En segunda instancia, la persuasión, es utilizada en los diferentes argumentos que utilizan los tratantes para convencer a la víctima de aceptar la oferta y acceder a seguir todos los pasos que le proponen, así sean ilícitos, para luego hacer un análisis de las características de éstas.

En tercer lugar, se hacen los preparativos del viaje y la adquisición de la deuda. Cuando la víctima acepta la oferta, los tratantes se encargan de realizar todos los tramites pertinentes: obtención o renovación del pasaporte o visa, si es necesario, consecución de las cartas de invitación, compra de tiquetes, registro en un hotel en el que supuestamente se va a hospedar y dinero suficiente para demostrar el sostenimiento al ingresar a determinado país. “Esta deuda se respalda con

pagarés, letras de cambio o con la hipoteca de algún bien raíz de la familia o

conocido. En otros casos, hay un acuerdo verbal a través del cual la persona se

compromete a pagar con el trabajo ofrecido”17.

Finalmente, se da el envió al exterior. Al llegar a su destino la víctima es despojada de sus documentos, sean legales o ilegales, se cambia su identidad y se le obliga a cancelar el pago de una cuota. De igual forma debe trabajar para comer y se le restringe el regreso a su país de origen. Para el cumplimiento de estos requerimientos, la víctima es amenazada con la perdida de su vida o la de algún miembro de su familia, es sometida a abuso físico y psicológico, y obligada a trabajar en lo que los tratantes decidan, para el lucro de los tratantes y los intermediarios.

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16 En suma, los procesos globalizadores van produciendo diferentes cambios y nuevas situaciones económicas, políticas, culturales y sociales en el escenario mundial. Dichos cambios afectan a su vez, tanto a los movimientos migratorios como a las respuestas institucionales y de las sociedades.

De esta forma, las migraciones se han visto alentadas en los últimos años tanto

por los cambios en la economía mundial, como por las modificaciones en los

mercados de trabajo, por los nuevos conflictos violentos y por las modificaciones

de los patrones culturales18; Generado así, movilizaciones masivas de personas

que escapan de una coyuntura social vulnerable y que buscan un mejor futuro para ellos y para sus familias de forma legal o ilegal. Lo anterior nos lleva a concluir que la migración actual es producto de la creciente globalización.

Ahora bien, después de conceptualizar esta problemática encontramos que la trata de personas no solamente puede verse desde la globalización. Es vital e importante analizarla desde el enfoque de los Derechos Humanos, por la instrumentalización a las que se ven sometidas las víctimas.

1.2 La mirada de las víctimas desde los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos han sido reconocidos universalmente, protegen a todos los hombres, mujeres, niños y niñas sin ningún tipo de discriminación, y su objetivo fundamental es la prevención de la dignidad humana. Esta es un principio fundamental, inherente al ser humano, que tiene que ver con la condición única de ser sujeto de derechos con un valor primordial e innegociable.

Así lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre: 1948) “como principio constante, que permanece en cualquier sociedad en que se

aplique y es absoluto por cuanto no admite restricciones; en contraposición a los

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17 valores, que si varían de acuerdo a la sociedad, la cultura, del el grado de

civilización o el momento histórico actual”19.

Los Derechos Humanos pertenecen a todos los individuos sin distinción por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política, nacionalidad o cualquier otra diferencia. Todos los seres humanos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Además tienen derecho a que no se les someta a la esclavitud, a la servidumbre, ni que sean sometidas a penas o tratos crueles. Así la Corte Constitucional20 señala que: “la dignidad humana se funda en el

hecho inconvertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con

los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial

y especifico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr

finalidades estatales o privadas.”

En este sentido, la Fundación Esperanza, en “Naufragio de Sueños”: 2002, acota que una persona víctima de la trata de personas, es alguien a quien le irrespetaron el principio fundamental de la dignidad humana, pues, en la medida que se le objetivizó considerándola como mercancía, se dejó de lado la perspectiva de que es un sujeto de derechos, portadora de derechos como la libertad, la autodeterminación, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, el acceso a la salud, entre otros derechos, que le pertenecen por el simple hecho de ser humana. La trata de personas es un delito complejo que es ante todo una violación a los Derechos Humanos.

Sin embargo, la misma fuente, señala que las infracciones a los Derechos Humanos de las víctimas en este delito no sólo provienen de los traficantes, sino que parten desde el Estado mismo al no garantizarles a sus nacionales plena garantía de sus derechos económicos, sociales y culturales; así como las condiciones mínimas de bienestar en donde puedan desarrollar su personalidad libremente y puedan optar por un proyecto de vida distinto al que le ofrecen los traficantes.

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18 Al respecto las Naciones Unidas21 han sostenido que: Las infracciones de los

derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas.

Por lo tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos humanos

ocupe un lugar central en las medidas que se adopten para prevenir ese delito y

ponerle término.

Las víctimas de la trata de personas, en especial las mujeres, son desconocidas en sus Derechos Humanos cuando se les somete a condiciones de explotación, de involuntariedad en el tipo de trabajo, humillaciones, maltrato, violación de sus DSR, reclutamiento para la industria del sexo, amedrentamiento, engaños y sometimiento por deudas. Pero también son sometidas en los lugares de destino a actos violentos a causa de las conductas racistas, xenofóbicas y de discriminación, tanto individual como colectiva, según Rodríguez: 2001. 22

No obstante, los efectos de este delito se manifiestan de forma diferencial entre hombres y mujeres. De ahí la necesidad de dar una mirada al delito de la trata de personas desde la Perspectiva de Género.

1.3 Perspectiva de Género en el delito de la trata de personas.

Un tercer enfoque indispensable para visualizar a las víctimas, es referente a la perspectiva de género, porque no sólo encontramos que según las estadísticas, las mujeres se han convertido en la víctima más vulnerable de los tratantes, y en menor proporción a los hombres, y niños, sino que la violencia por razón de genero lleva a que el delito se ensañe fundamentalmente contra las mujeres por sus condiciones históricas de vulnerabilidad, discriminación y por su falta de protección de los Estados.

Estudios actuales23 señalan que es necesario abordar el tema de las violencias que afectan a las mujeres y cuyos derechos están plasmados, principalmente en

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19 la Declaración Universal de Derechos Humanos24, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos25, la Convención Americana sobre Derechos Humanos26, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer27, y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer28. Y estos son la base de respeto a la apuesta ética que se oponga a la trata de personas.

La discriminación en razón del género se demuestra en el bajo estatus de las mujeres cuando se les compara con hombres, especialmente en los países en vías de desarrollo, la carencia de educación para las niñas, la expectativa de que la mujer desempeñe ciertos papeles y que sea prácticamente la única responsable de sus hijos, al igual que la discriminación contra otras mujeres en la participación política, la sexualidad, las costumbres y las prácticas sociales. “La discriminación

por el sexo se encuentra arraigada especialmente en la estructura del mercado

laboral y en las oportunidades de empleo a las que pueden acceder las mujeres,

pero también en nuestras sociedades patriarcales en general29

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20 Las entrevistas a profundidad aplicadas a las víctimas de la trata de personas en esta investigación, nos han llevado a concluir que casi todas comparten: escasez de recursos económicos, falta de soportes emocionales, historial previo de violencia o agresión sexual y discriminación por género, es decir son víctimas de violación de sus Derechos Humanos.

La trata de personas es una manifestación de la violencia, sobre todo de la violencia contra las mujeres donde se presenta la violencia física, psicológica y sexual: Se puede decir, que en todos los casos, hay violencia psicológica que se

manifiesta a través del control, sometimiento, amenazas y chantajes. Además de

los casos de explotación sexual propiamente dichos, la violencia sexual puede

estar presente, por ejemplo, en las modalidades de explotación laboral o los

matrimonios serviles entre otras.30

Estos hechos, nos hacen pensar y valorar que la perspectiva de género se constituye en una base de análisis de las relaciones sociales que cuestiona la fragmentación entre hombres y mujeres; sirve para visibilizar la naturalización de la diferencia que justifica la discriminación y la subordinación de las mujeres y en especial en esta investigación.

Finalmente la Globalización, los Derechos Humanos y la Perspectiva de Género, son referentes para el análisis de los hallazgos obtenidos en esta investigación.

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21 2. MARCO JURIDICO

Colombia, es considerada por organismos internacionales respecto al delito de la trata de personas, como el tercer país de origen de víctimas en América Latina y el Caribe, siendo las mujeres quienes con mayor frecuencia son engañadas para fines de explotación sexual. Los principales lugares de tránsito o destino de las

víctimas colombianas son países asiáticos como Japón, Hong-Kong y Singapur;

europeos como España, Italia y los Países Bajos; latinoamericanos como México,

Costa Rica, Guatemala Panamá, Ecuador, Perú, Venezuela y las Antillas

Holandesas31. Aunque otros estudios recientes 32 se demuestran que: Países

europeos como Alemania, España, y Países Bajos (en el caso de las Antillas

Holandesas y Aruba) son los principales destinos de la trata de personas en Colombia.

Este último estudio muestra una gran preocupación debida a que hasta el momento no se ha reducido significativamente la ocurrencia del delito. El caso de países del Medio Oriente es más preocupante, pues Irán y Jordania son los países más demandantes de mujeres para la explotación sexual. Y Asia se ha consolidado definitivamente como la principal región de destino de la trata de mujeres colombianas. China, Japón y Singapur son los principales destinos en la trata de mujeres para fines de explotación sexual comercial, señala la fuente.

Con base en información recolectada, por la OIM, se puede afirmar que en Colombia se presentan diferentes modalidades de trata de personas, siendo la explotación sexual la de mayor incidencia, seguida por el servicio doméstico, el trabajo forzado, la mendicidad, y el matrimonio servil. No obstante, no existe claridad dentro de la población de que estas constituyan una forma de trata y en la medida en que se desconoce el fenómeno, la población no denuncia y por lo tanto es muy difícil que los casos lleguen a las autoridades.

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22 Legislación colombiana en materia de trata de personas.

El Estado Colombiano viene implementando leyes y políticas para sancionar este delito que cada día crece y afecta a más mujeres colombianas, y como es debido, es el Estado el que debe garantizar la protección de sus ciudadanos y ciudadanas a través de medidas de protección. Esta normatividad colombiana se encuentra:

En primer lugar, La Constitución Política de Colombia de 1991, consagra en el articulo 17 lo siguiente: “se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”, por lo tanto ningún ciudadano o persona que se encuentre en transito por el país puede comercializar seres humanos. De igual forma, en dicha constitución los artículos 2, 12, 42, 44 y 45 protegen y brindan las garantías de los derechos del núcleo familiar y la dignidad humana.

En este orden de responsabilidades del Estado, el Código Penal colombiano ubica esta modalidad delictiva dentro del capitulo quinto, “del proxenetismo” y lo define como un delito que castiga a quien “promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona, para que ejerza la prostitución”, y a quien incurra en las acciones descritas anteriormente, establece la prisión de dos a seis años como pena principal, acompañada de una multa equivalente a multiplicar por una cantidad de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) el valor de salario mínimo legal vigente mensual.

Con estos mismo propósitos, en 1980 se expide el Decreto-ley 100 titulado “trata de mujeres y menores”, creando así el primer tipo penal en la materia, pero esta norma solamente hacía referencia a la promoción y la facilitación de una mujer o

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23 a proteger el derecho a la libertad sexual y la dignidad humana. Posteriormente, se promulgó la ley 747 de 2002, en la cual se realizaron varios cambios en el tipo penal y se establece tres nuevos verbos rectores: “financie, colabore, o participe”. Igualmente incluyó la posibilidad del traslado de la persona al territorio nacional, y especificó los medios utilizados para ello.

En este orden de ideas, cuando Colombia ratificó la convención de Palermo y su Protocolo contra la trata de personas aceptó el compromiso de actualizar sus legislaciones y adoptar dentro del Estado una Legislación que tipifique la conducta como ilícita; por ende, mediante la “Ley 800 de 200333”, promulgó la ley 985 de 2005 para regular los aspectos que había aceptado ratificar el Protocolo. Esta ley, establece un tipo penal (articulo 334), que incorpora temas sobre asistencia y

protección a víctimas, prevención, intercambio de información, el mandato para la creación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas.

En esta misma línea, se crea dentro del Marco General del la Ley 985 de 200535,

la Política de Estado para lucha contra la trata de personas, desde los enfoques de Derechos Humanos, genero, protección integral y territorialidad. Adoptada con el decreto 4786 del 19 de Diciembre de 2008. Esta política se desarrolla teniendo en cuenta los siguientes ejes36:

1. Prevención: Prevenir la Trata de Personas a través de programas, proyectos y medidas, desarrolladas por las autoridades públicas en un trabajo conjunto con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general, y organizaciones internacionales.

2. Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos: Garantizar la asistencia y la protección integral y calificada a las víctimas de trata de personas,

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24 desarrollando los mecanismos de protección integral dentro de los sistemas administrativos, investigativos y judiciales.

3. Cooperación Internacional para la Lucha contra la Trata de Personas: Fortalecer los mecanismos de cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral, para optimizar la lucha integral contra la trata de personas.

4. Investigación y Judicialización: Fortalecer a las Entidades del Estado encargadas de la investigación y judicialización del delito de trata de personas permitiéndoles ser más eficaces y eficientes en la persecución y sanción de la conducta punible.

Con lo anterior se evidencia, que Colombia es el único país de América Latina que posee una legislación completa en la que se adopta medidas contra la trata de personas y se establecen normas para la atención y protección de las víctimas.

2.1 Desarrollos institucionales en el Estado colombiano

Las definiciones jurídicas y los avances normativos, vienen siendo acompañados de respuestas institucionales a lo largo del país. Es así como se encontraron implementaciones de estrategias que posibilitan desarrollos de estas, tales como:

La creación del Comité Interinstitucional Contra la Trata de Personas, mediante el decreto ley 1974 de 1996. El cual lo convirtió en Órgano Consultivo del Gobierno Nacional al que se le entregan recursos del Tesoro Nacional para actuar frente a la problemática; sus acciones se enmarcan en la labor que realizan las instituciones a nivel local y regional frente al delito; así mismo este comité interactúa con organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales y Fundaciones que tengan el mismo objetivo. Está integrado, por orientación de la ley 985 de 2005, según su artículo 14 por los siguientes miembros:

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25 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado.

3. El Ministro de la Protección Social o su delegado. 4. El Ministro de Educación o su delegado.

5. El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad o su Delegado.

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado. 7. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

8. El Procurador General de la Nación o su delegado. 9. El Defensor del Pueblo o su delegado.

10. El Subdirector General de la Oficina de INTERPOL en Colombia o su Delegado.

11. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado.

12. El Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delego(a). 13. El Director(a) de Fondelibertad o su delegado.

14. El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado.

De este modo, el Comité, realizó cuatro (4) talleres participativos en el 2007 para formular y concertar el Plan de Acción que permitiera reafirmar el compromiso de las 14 entidades miembros, en la tarea de luchar contra la trata de personas.

Creación de comités Regionales, Departamentales, y/ o municipales, según el parágrafo 2 del artículo 14 de la ley 985, con funciones similares del ente nacional, los cuales estarán presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes, y la base de la formulación de acciones se guiará en la Estrategia Nacional haciendo ajustes según las necesidades territoriales37.

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26 Creación del Centro Operativo Anti Trata de Personas (COAT), por mandato del Comité Nacional a través del acta No 008 de 2007, cuyo objetivo es reducir el impacto del delito en las víctimas y restablecer sus derechos al igual que desmantelar las redes mediante la creación de un grupo élite. Es decir lo que se busca es articular las instituciones desde el campo investigativo, y de atención a las víctimas a través de un sistema de información que se propende implementar. De igual forma, cuenta con una sede de atención de emergencia para las víctimas, dotada de personal especializado para recibir denuncias y atención a la población las 24 horas del día.

Acciones para combatir el delito y para la atención a las víctimas por parte de las entidades pertenecientes al Comité Nacional, en colaboración con organizaciones internacionales, las cuales como parte de la responsabilidad del Estado colombiano frente a su población destacan el compromiso de diferentes estamentos nacionales para abordar esta actividad ilícita.

Mediante la capacitación de funcionarios públicos que trabajan con el tema en la prevención atención, investigación, judicialización, vigilancia y seguimiento; al igual que las campañas de sensibilización dirigidas a toda la población nacional. Es así como los sectores públicos, privados, ONGS y la comunidad en general se han comprometido en un solo frente a fin de combatir este flagelo en todas sus modalidades.

Uno de esos logros significativos constituye el trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores quien brinda la asistencia y el apoyo a las víctimas de Trata de Persona; además, es la posición oficial del Estado Colombiano responsable del trabajo sobre Trata de Personas ante otros países o instancias internacionales, y crea y desarrolla la política exterior y migratoria de Colombia en lo referente a esta materia.

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27 con las oficinas consulares de Colombia, La Organización Internacional para las Migraciones y otras instituciones, desarrolla la coordinación y seguimiento permanente en estos casos, con el fin de asistir, proteger y repatriar a las víctimas colombianas de trata en el exterior. En desarrollo de esta labor, durante los últimos tres años la Dirección ha logrado la repatriación de 59 víctimas de este crimen trasnacional.

Esta Coordinación se encarga de la asistencia y la asume cuando alguien deja el caso en conocimiento de la Coordinación de Asistencia a Connacionales de la Cancillería en Colombia o ante el propio Consulado en el exterior. La situación la puede exponer un familiar de la víctima, la propia víctima, una tercera persona, una autoridad colombiana, un organismo internacional, una fundación, etc. Entonces, la correspondiente oficina consular en coordinación con las autoridades locales y la OIM., busca la protección y asistencia inmediata de la víctima, procurando proporcionarle seguridad, abrigo y asesoría, principalmente.

La Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales en su función de realizar el seguimiento de la política exterior de Colombia, en lo referente a la Trata de Personas, desarrolla su labor a través de dos vías: participación y presentación de Colombia en materia de trata de personas en los foros competentes en la materia, y seguimiento de los compromisos adquiridos por el país a nivel bilateral, regional y multilateral. Estas labores se realizan en coordinación permanente con el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas.

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28 El trabajo en los últimos años de este organismo judicial ha sido destacable, ya que ha tramitado 301 casos, de los cuales ha proferido 30 resoluciones de acusación y 16 condenas; en 17 casos los implicados se han acogido a la asistencia anticipada. En la actualidad, 321 personas se encuentran sindicadas, 41 con medida de aseguramiento. Se observa que durante este lapso, el número de denuncias que en su mayoría se encuentran en averiguación de los responsables, y han aumentado progresivamente38.

Al mismo tiempo, el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, a través de la oficina de INTERPOL en su permanente intercambio de información en el ámbito nacional e internacional, ha logrado hasta la fecha llevar a cabo 24 operaciones internacionales en las que fue posible ayudar a 291 personas que estaban siendo víctimas de la trata con fines de explotación sexual, matrimonio servil y servidumbre por deudas, y que tradujeron en la detención de 116 delincuentes dedicados a la trata de personas39.

De igual forma, la Policía Nacional ha desarticulado un total de 23 redes dedicadas a la trata de personas, logrando con esto la captura de 132 personas (84 mujeres y 48 hombres), de los cuales 60 ya han sido juzgadas. A nueve se ellas se les aplico la extinción de dominio. La participación de estas personas se ha demostrado mediante interceptaciones, vigilancias, seguimientos o documentos y todas las investigaciones han sido adelantadas en coordinación con la Fiscalía General de la Nación40.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, ha impulsado la acción del Estado para garantizar una adecuada atención a víctimas y la efectiva judicialización de los tratantes, realizando vigilancia especial al diseño y ejecución de las políticas públicas sobre la temática y las instituciones con responsabilidades

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29 frente a la misma. Ha creado el Observatorio Permanente en Prevención y Detección de la Criminalidad Transnacional, el cual se encuentra a cargo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial41.

En cuanto a la trata con fines de explotación sexual en menores de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en coordinación con las demás instituciones, ha avanzado en la definición conceptual y operativa de modelos de atención integral a las víctimas de delitos sexuales. Ha generado procesos de investigaciones focalizados en algunas regiones, traducidos en diagnósticos y caracterizaciones de la problemática, así como en definiciones de sistemas de autorregulación y códigos de conducta por los que deberían regirse los proveedores de servicios de Internet para evitar la pornografía infantil en la red42.

Finalmente, el Estado colombiano diseñó un plan de acción basado en los cuatro ejes de la Política Estatal Contra la Trata de Personas, (Prevención, Protección, cooperación y judicialización) con el fin de establecer metas y presupuesto para avanzar en la lucha contra este flagelo en los siguientes dos años.

Sin embargo, y a pesar de todos los avances en el combate de este delito, hoy en día persisten dificultades debido a que las personas tratadas no denuncian por temor a recibir represalias en su contra o hacia su familia. De esta forma, las víctimas – denunciantes no se acercan regularmente a los consulados u autoridades responsables quedando el delito en la impunidad.

Pero también, a esta negativa de denuncia, se suman las limitaciones del programa de protección a víctimas por parte del Estado. Por ende es necesario el fortalecimiento de la justicia y la Cooperación Internacional, para trabajar en temas de asistencia de emergencia, judicial y policial, para ir disminuyendo esta problemática y poder castigar a los tratantes bajo las leyes estipuladas.

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30 3. COOPERACION INTERNACIONAL

Hablar de trata de personas obligatoriamente refiere una problemática regional o internacional, en tanto, este delito no se desarrolla en un solo país, y las víctimas están condenadas a ser trasladadas a diferentes naciones o al interior de un país cuando se refiere a trata interna.

El crecimiento de éste delito en las últimas décadas, ha provocado un progresivo interés y respuesta a nivel internacional, para enfrentar los múltiples desafíos que de él surgen. Se observa por lo tanto, el renovado interés de los estados en la cooperación interestatal con la colaboración decidida de otros actores del sistema internacional como son las ONGS y las organizaciones internacionales43.

La cooperación internacional encuentra su razón de ser en los principios

universales de la solidaridad de los pueblos, respeto y protección de los derechos humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden a hombres y mujeres una situación de bienestar conforme a su dignidad humana. En pocas palabras el fin ultimo de la existencia de los Estados,

Es un desarrollo también, de los principios de soberanía, igualdad,

responsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y prevención del

medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre los sujetos del derecho

internacional44.

Esta colaboración interestatal se manifiesta especialmente con la firma de acuerdos, tanto bilaterales como multilaterales y la adhesión a diversos tratados, y sus respectivas ratificaciones, los cuales han permitido la consecución de recursos logísticos y técnicos para el desarrollo de una mejor dinámica del trabajo en la lucha contra el delito de la trata de personas.

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31 En esta materia, Colombia ha trabajado en varios acuerdos y tratados, tanto con países limítrofes como con países que traspasan las fronteras naturales, pues muchos de estos fueron los que tomaron la iniciativa en torno a medidas de sanción a los victimarios de la trata de personas.

En concordancia con lo anterior, en 1921 se realiza el primer instrumento internacional en la lucha contra este flagelo, en Colombia fue ratificado mediante la Ley 12 de 193345, Sin embargo, las mujeres colombianas cada día y de manera alarmante hacían parte de las grandes listas de personas traficadas, inicialmente hacia la isla de Curazao, y después hacia Europa y actualmente Asia.

Por tal razón, y tras las alarmantes cifras, comprobando que la legislación existente no estaba frenando el crimen organizado en este tipo de delitos, la comunidad internacional aporta mediante Organismos como la Organización de la Naciones Unidas (ONU), una serie de eventos normativos en materia de trata de personas, con el ideal de propender la creación de legislaciones, no solo mundiales, sino también nacionales. En este orden de ideas, la Convención de las Naciones Unidas contra La Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000), busca poner fin o limites a los delincuentes reduciéndoles de manera sustancial la posibilidad de atentar contra los Derechos de las personas, así como, reconociendo este tipo de crimen como una problemática mundial. De igual forma, en este Protocolo se incluye una suficiente cobertura de las personas vulneradas como las mujeres y los niños.

La ratificación del protocolo por parte de 40 países ha permitido la entrada en vigor de este, en aquellos países que le han dado paso, tales como España, Francia, Nueva Zelanda y Noruega, mientras que entre los latinoamericanos están Argentina, Ecuador, Colombia, Costa Rica, México y Perú.

Referencias

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