El Tratado de Lisboa y la armonización del derecho penal material: realidad y propuestas
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(2) Programa de Doctorado en Derecho . EL TRATADO DE LISBOA Y LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO PENAL MATERIAL: REALIDAD Y PROPUESTAS . Tesis Doctoral presentada por . CHRYSOULA ARCHONTAKI Director: . DR. Carlos Francisco Molina del Pozo . Alcalá de Henares, 2016 .
(3) ÍNDICE: I. Abreviaturas: .............................................................................. 10 II. Introducción. .............................................................................. 13 III. La Evolución de la Cooperación Judicial y Policial en el Ámbito Penal. 20 III.1. Los Antecedentes históricos – La Cooperación antes de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht............................................................ 20 III.2. Desde la CAJI hasta la COPOJUPE ................................................... 30 III.2.1. El Tratado de Maastricht. ............................................................... 30 a. La CAJI en el Tratado de Maastricht. ......................................... 30 b. Especial referencia en la materia penal en el Tratado de Maastricht. .................................................................................. 35 III.2.2. La modificación del tercer pilar en el Tratado de Ámsterdam. ........... 38 a. Las deficiencias del Tratado de Maastricht y el camino hacía el Tratado de Ámsterdam. ................................................................ 38 b. El espacio de Libertad Seguridad y Justicia en el Tratado de Ámsterdam. ................................................................................. 42 c. La Cooperación Policial y Judicial en el Ámbito Penal en el Tratado de Ámsterdam. ............................................................................ 45 III.3 El Tratado de Niza ................................................................................ 52 III.4 El Tratado Constitucional: La integración del Tercer Pilar. ............. 55 . c. El Tratado de Lisboa y la situación actual en la cooperación judicial en materia penal. .................................................................................. 60 . 1 .
(4) IV.1. Observaciones generales .................................................................. 60 IV.2. La Cooperación Judicial en materia Penal en el Tratado de Lisboa ...................................................................................................................... 65 IV.3. Breve mención: La Carta de los Derechos Fundamentales ........... 74 IV.4. Los Convenios Schengen y su importancia para la seguridad interior de la Comunidad. ........................................................................... 85 IV.4.1. El contenido y la evolución del Acuerdo y del Convenio Schengen -‐ Observaciones generales. ........................................................................ 85 IV.4.2. Policía y Seguridad dentro de los Convenios Schengen. .................... 93 . d. Instituciones, procedimientos de toma de decisiones en la UE e Instrumentos legislativos, y su incidencia en la cooperación judicial penal a partir del Tratado de Lisboa. ......................................................... 105 V.1 Las Reformas institucionales en el marco de la Unión Europea en el Tratado de Lisboa y la participación de las Instituciones en la Cooperación Judicial en materia Penal .................................................. 105 V.1.1. Introducción ................................................................................ 105 V.1.2. El Parlamento Europeo como colegislador en la materia ................. 108 V.1.3. El Consejo Europeo ...................................................................... 111 V.1.4. El Consejo ................................................................................... 115 V.1.5. La Comisión europea .................................................................... 119 V.1.6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea..................................... 123 V.2. Los procedimientos legislativos en el marco de la Unión Europea .................................................................................................................... 126 2 .
(5) V.2.1. Introducción ................................................................................ 126 V.2.2. El Procedimiento Ordinario ........................................................... 128 V.2.3. Los Procedimientos Especiales ...................................................... 133 a. El Procedimiento de Aprobación ............................................ 134 b. El Procedimiento de Consulta ................................................ 136 V.2.4. Las Cláusulas previstas por el Tratado de Lisboa ............................. 137 a. Las cláusulas Pasarela ............................................................ 137 b. Las Cláusulas de freno ........................................................... 138 c. Cooperación Reforzada –Cláusula acelerador. ......................... 141 V.3. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea ............................... 147 V.3.1. Introducción ................................................................................ 147 V.3.2. Los instrumentos jurídicos del antiguo Tercer Pilar ......................... 148 V.3.3. Los instrumentos del Derecho Derivado en el Tratado de Lisboa ...... 150 a. El Reglamento ...................................................................... 152 b. La Directiva .......................................................................... 154 c. La Decisión ........................................................................... 158 d. Las Recomendaciones y los Dictámenes .................................. 160 e. Breve mención a los actos previstos para la Cooperación Judicial en materia penal en el Tratado de Lisboa .......................................... 161 . VI. Los retos previstos y los objetivos establecidos en la materia en los últimos años................................................................................... 165 VI.1. La Cumbre de Tampere .................................................................... 165 VI.2. El Consejo de la Haya 2005 – 2009. ................................................ 168 VI.3. El Programa de Estocolmo .............................................................. 171 3 .
(6) VI.3.1. Introducción ............................................................................... 171 VI.3.2. El Programa de Estocolmo y la cooperación judicial en materia penal. 174 . VII. Agencias Europeas para la cooperación policial y judicial en el ámbito penal ............................................................................................. 181 VII.1. Red Judicial Europea en materia penal ......................................... 181 VII.2. Europol ............................................................................................. 184 VII.3. Eurojust ............................................................................................ 189 VII.4. La Fiscalía Europea ......................................................................... 195 VII.4.1. Introducción .............................................................................. 195 VII.4.2. La Fiscalía Europea en el Tratado de Lisboa y en el Derecho Derivado 196 VII.5. La Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude............................ 187 . VIII. . La regulación de las materias del artículo 83 del TFUE ............ 211 . VIII.1. Terrorismo ....................................................................................... 211 VIII.1.1. Introducción ............................................................................. 211 VIII.1.2. La Decisión Marco 2002/475/JAI ................................................ 217 VIII.1.3. Conclusiones:............................................................................ 228 VIII.2. La trata de seres humanos ............................................................ 234 VIII.2.1. Introducción ........................................................................... 234 VIII.2.2. La Directiva 2011/36/UE ....................................................... 247 . 4 .
(7) VIII.2.3. Conclusiones: ........................................................................ 260 VIII.3. Explotación sexual de mujeres y niños........................................ 268 VIII.3.1. La explotación sexual de mujeres ......................................... 268 VIII.3.2 La explotación sexual de menores......................................... 275 VIII.4. El Tráfico ilícito de drogas ............................................................. 289 VIII.4.1. Introducción ............................................................................. 289 VII.4.2. La Decisión marco 2004/757/JAI.................................................. 293 VIII.4.3. Conclusiones:............................................................................ 301 VIII.5. El tráfico ilícito de armas ............................................................... 309 VIII.5.1. Introducción ............................................................................. 309 VIII.5.2. la Directiva 91/477/CEE ............................................................. 314 VIII.5.3. Conclusiones............................................................................. 321 VIII.6. El Blanqueo de capitales ............................................................... 326 VIII.6.1. Introducción ............................................................................. 326 VIII.6.2. La Directiva 2005/60/CE ............................................................ 330 VIII.6.3. La Directiva 2015/849 ................................................................ 341 VIII.6.4. Conclusiones:............................................................................ 361 VIII.7. La Corrupción ................................................................................. 369 VIII.7.1. Introducción ............................................................................. 369 . 5 .
(8) VIII.7.2. Los Convenios PIF y el Convenio para la lucha contra los actos de corrupción con la implicación de funcionarios de las Comunidades Europeas 375 VIII.7.3. Decisión Marco 2003/568/JAI..................................................... 383 VIII.7.4. Conclusiones............................................................................. 388 VIII.8. La falsificación de moneda ............................................................ 393 VIII.9. La ciberdelincuencia ...................................................................... 403 VIII.10 La delincuencia organizada .......................................................... 412 . IX. Hacia el establecimiento de una verdadera armonización ........... 420 IX.1. Conclusiones .................................................................................... 420 IX.2. Propuesta .......................................................................................... 438 IX.2.1. Planteamiento genérico de la propuesta................................. 438 IX.2.2 Actuación en primer nivel ......................................................... 440 IX.2.3.Actuación en segundo nivel ..................................................... 450 . X. Apéndice y tablas ................................................................... 468 X.1. Terrorismo .......................................................................................... 468 X.1.1 Implementación de la Decisión Marco 2002/475/JAI Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo ........................................................................................... 468 X.1.2. Implementación de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo ......................................................... 470 . 6 .
(9) X.2. Trata de seres humanos ................................................................... 472 X.3. Explotación sexual de niños ............................................................ 475 X.4. Tráfico ilícito de drogas .................................................................... 478 X.4.1. Tabla de número de infracciones de normas sobre el uso ilícito de drogas en los Estados miembros en los últimos años ................................ 478 X.4.2. Tabla de número de infracciones de normas sobre el suministro ilícito de drogas en los Estados miembros en los últimos años ........................... 481 X.4.3 Implementación de la Decisión Marco 2004/757/JHAdel Consejo de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas .......................................................................... 483 X.5. Blanqueo de Capitales ...................................................................... 486 X.5.1. Las Comunicaciones por indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo a la UIF de los últimos años .............................................. 486 X.5.2. Número de intercambios de solicitudes entre las UIF de otros Estados miembros de GAFI y Sepblac .................................................................. 486 X.5.3. Número de comunicaciones espontaneas entre las UIF de otros Estados miembros de GAFI y Sepblac .................................................................. 487 X.5.4. Implementación de la Decisión Marco 2001/500/JHA Decisión marco del Consejo de 26 de junio de 2001relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito ....................................................... 487 X.6.Corrupción .......................................................................................... 489 . 7 .
(10) Implementación de la Decisión Marco 2003/568/JHA para la lucha contra la corrupción en el sector privado. ............................................................. 489 X.7. Falsificación de moneda ................................................................... 491 Implementación de la Decisión Marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro .................... 491 X.8. Ciberdelincuencia .............................................................................. 493 Implementación de la Decisión Marco 2005/222/JHA sobre los sistemas de información .......................................................................................... 493 X.9. Delincuencia Organizada .................................................................. 495 Implementación de la Decisión Marco 2008/841/JHA sobre la delincuencia organizada............................................................................................ 495 . XI. Bibliografía y fuentes ........................................................... 497 XI.1. Bibliografía extranjera (libros)......................................................... 497 XI.2. Bibliografía Española (Libros)......................................................... 498 XI.3. Revistas jurídicas. ............................................................................ 501 XI.4. Otras publicaciones ......................................................................... 505 XI.5. Normativa Internacional ................................................................... 509 XI.6. Normativa Española ......................................................................... 511 XI.7. Tratados Fundacionales .................................................................. 512 . 8 .
(11) XI.8. Textos legales y Normativa ............................................................. 512 XI.9. Documentos de las Instituciones Europeas. ................................. 527 XI.10. Sentencias ....................................................................................... 540 XI.11. Fuentes Internet .............................................................................. 543 . 9 .
(12) . I.. Abreviaturas: . Ap.: Apartado Art.: Artículo BCE: Banco Central Europeo BENELUX: Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos CAJAI: Cooperación en los Ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior CAJI: Cooperación en los Asuntos de Justicia e Interior CCBE: Council of Bars and Law Societies of Europe CCE: Célula de Coordinación de Emergencias CEE: Comunidad Económica Europea CE: Comunidad Europea CECA: Comunidad Europea de Carbón y Acero CELAD: Comité Europeo de Lucha contra la Droga CIG: Conferencia Intergubernamental Comisión LIBE: la comisión sobre las libertades civiles, justicia e asuntos de interior Consejo (JAI): Consejo de Justicia y Asuntos de Interior COPOJUPE: Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal COREPER: Comité de Representantes Permanentes DG: Direcciones Generales DOCE: Diario Oficial de la Comunidad Europea DO: Diario Oficial DOUE: DO de la Unión Europea ECBA: European Criminal Bar Association Ed.: Editorial EFTA: European Free Trade Association EMCDDA: European Monitoring Centre for Drugs and Drug addiction EPPO: European Public Prosecutor's Office ERA: European Research Area ESRIF: Foro Europeo de Investigación e Innovación en materia de Seguridad 10 .
(13) EURATOM: Comunidad Europea de la Energía Atómica Eurojust: The European Union's Judicial Cooperation Unit EUROPOL: Oficina Europea de Policía Frontex: Agencia de Control de Fronteras Exteriores GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional GAM: Grupo de Asistencia Mutua GRECO: Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción Dirección JUST: Dirección General de Justicia y Consumidores INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal IUISI: Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior MPE: Ministerio Público Europeo Nº/nº: número NP: nota a pie OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OEDT: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías OLAF: Oficina de la Lucha contra el Fraude Óp. Cit.: Oper citado Pág.: página Pár.: párrafo PESC: Política Exterior y de Seguridad común Datos PNR: Datos de registros de nombres de los pasajeros QBRN: materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares Rec.: Recopilado RJE: Red Judicial Europea REJUE: Res Judicial Española SIS: Sistema de Información de Schengen STC: Sentencia TCE: Tratado de la Comunidad Europea TCEE: Tratado de la Comunidad Económica Europea TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . 11 .
(14) TJ: Tribunal de Justicia TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tratado CEEA: Tratado de la Comunidad Europea de Energía Atómica TREVI: Terrorisme, Radicalisme et Violance Internationale TUE: Tratado de la Unión Europea UCLAF: Unidad de coordinación de la lucha contra el fraude UDE: Unidad de Drogas de Europol UE: Unión Europea UNCAC: El mecanismo de revisión de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción UNE: Unidad Nacional Europol Vid.: vide (véase) . 12 .
(15) II.. Introducción. Desde la creación de las Comunidades Europeas, en los años cincuenta, y de la . Unión Europea, posteriormente, hasta nuestros días, el mecanismo europeo está evolucionando continuamente, demostrando, gradualmente, interés por cubrir todos los ámbitos que pueden garantizar la prosperidad y el progreso de los Estados miembros y el bienestar de los ciudadanos europeos. Dentro de estos dominios, y con importancia especial, se encuentran los elementos de la seguridad y justicia interior junto con el principio de la libertad. El objetivo es conseguir convertir el territorio de la Unión Europea en un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia adecuado. La cooperación judicial en materia penal; dentro de la cual se localiza la armonización de la normativa del Derecho Penal material o sustantivo, como se denomina; en ciertas materias delictivas, se ha reconocido desde el principio como uno de los factores elementales para conseguir la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Resulta inevitable empezar por la idea: las normas de la materia penal, tanto procesales como sustantivas, son un terreno difícil de desconectar de la soberanía estatal para dejar competencia a la Unión. Esto, se debe, en mayor parte, al hecho que siempre se ha conservado la idea que las normas de naturaleza penal permanecen estrictamente vinculadas con la historia, la tradición legal y el sistema sociológico de cada Estado. No hay que olvidar que el poder y la competencia del Estado de adoptar normas de naturaleza penal a nivel nacional emana de las respectivas Constituciones de los Estados miembros y se controla por las respectivas normas constitucionales. Por lo tanto, esta materia de Derecho y de legislación al respecto, se ha considerado siempre una materia vinculada de forma rigurosa con el concepto del Estado. Por otra parte, dentro de una Unión donde se abolen, gradualmente, las fronteras y se establece como objetivo principal la consecución de las cuatro libertades, las cuales incluyen la libre circulación de personas, bienes, mercancías y la 13 .
(16) libre prestación de servicios, la delincuencia interna de cada Estado miembro se puede transformar, fácilmente, en delincuencia transfronteriza. De este modo, se crea la necesidad de hacer frente a ciertos tipos de delincuencia con mecanismos más eficaces que los sistemas internos, a través de la creación de instrumentos y normas en el marco de la Unión. Consideramos que la política de cooperación judicial en materia penal, y la armonización del Derecho Penal sustantivo de ciertas materias, en concreto, son ámbitos desconectados hasta un cierto punto de los objetivos económicos de la Unión; guardando un nexo obvio con el carácter social y la integración política de la Unión, teniendo como fin último garantizar y conseguir derechos fundamentales básicos para los ciudadanos europeos; que no son otros que el derecho a la libertad, el derecho a la seguridad y el derecho a la justicia. Asimismo, el refuerzo del carácter político de la Unión y su aproximación al ciudadano europeo y a sus necesidades son elementos necesarios para lograr la armonización. Hasta la década de los noventa, y mientras las Comunidades Europeas mantenían su carácter meramente económico, establecido por los Tratados Constitutivos, se observan unos indicios de la necesidad y del interés de los Estados miembros para la cooperación entre ellos en el afrontamiento de ciertas materias de naturaleza penal. Todas las iniciativas al respecto, hasta la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, se sitúan, fuera del marco Comunitario, en formas indeterminadas de carácter de cooperación intergubernamental, conocidas y utilizadas en el Derecho internacional. La cooperación judicial en materia penal, parte de la cual constituye la aproximación de la legislación de los Estados miembros en lo que se refiere al Derecho Penal Sustantivo, en ciertos ámbitos delictivos, se ha introducido como idea por el Tratado de Maastricht. Empezando como una especie de cooperación intergubernamental, con características que atendían con prioridad a la cooperación en el contexto internacional, más que al mecanismo de integración del contexto de la . 14 .
(17) Unión, progresivamente ha llegado a formar una de las piedras angulares para la consecución de uno de los objetivos básicos de la Unión: la creación en el territorio de la Unión de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Tradicionalmente, la cooperación judicial en materia penal ha formado parte del tercer pilar de la Unión Europea. A partir del Tratado de Maastricht, con la creación de la Unión Europea y la introducción de la estructura de los tres pilares, la Unión expresó su interés por la regulación de los Asuntos relacionados con la Justicia e Interior, que es donde se encontraban los temas que abarcaban la materia penal. La Comunidad Europea no tenía ninguna competencia en dicha materia, pues era la Unión la que tenía competencia para la regulación de la misma, y no más lejos de un marco de cooperación entre los Estados miembros. En esta fase se utilizaban instrumentos propios para la regulación de la materia que se asociaban más bien a un modelo de cooperación internacional entre los Estados miembros. El Tratado de Ámsterdam introdujo por primera vez el objetivo de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Sin embargo, mientras los Estados miembros parecían dispuestos a avanzar en conjunto; por lo menos aparentemente en ciertas materias relacionadas con los asuntos de Justicia e Interior, como las políticas de asilo, inmigración y la cooperación judicial en materia civil, integrándolas en el marco de la Comunidad con el fin de utilizar el procedimiento comunitario para hacer frente a estos retos en común; en cuanto a la materia de cooperación judicial en materia penal, se demostró la indecisión de los Estados miembros en ceder competencia a la Comunidad Europea. Dicha materia, junto con la cooperación policial en el ámbito penal, permanecieron en el Tratado de la Unión Europea, formando el tercer pilar de la Unión y siendo incluidas en las materias reguladas por la práctica intergubernamental. Resultaba obvia la resistencia de los Estados miembros, en dejar parte de su soberanía nacional en cuanto a estas materias. No obstante, el Tratado de Ámsterdam significó avances en el desarrollo de la Cooperación Judicial en materia . 15 .
(18) Penal, aún condicionándola en el marco de cooperación intergubernamental, al introducir nuevos tipos de actos jurídicos y eliminar los anteriores. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y la supresión de los pilares, la materia ha pasado a formar parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conociendo uno de los avances más importantes para su progreso: su integración paulatina en el marco de la Unión. La política de la cooperación judicial en materia penal es uno de los ejemplos más claros de la evolución del mecanismo europeo. El objetivo del Tratado de Lisboa es, supuestamente, la eventual integración completa de la materia en el marco de la Unión. El Tratado de Lisboa supone novedades importantísimas para su desarrollo. Se elimina la estructura de los tres pilares, y la cooperación judicial en materia penal se incorpora en las materias incluidas en el TFUE. En este sentido, digna citar que se prevé la legislación de la materia a través de los instrumentos legislativos hasta entonces previstos en el pilar comunitario. A la vez, se abandona el uso de los instrumentos jurídicos de carácter intergubernamental y se establece la regulación de la materia a través de las normas clásicas del Derecho Comunitario. En la mayoría de los casos, se prevé la utilización de Directivas, el instrumento legislativo tradicional en el marco de la Unión para la aproximación de las legislaciones. Sin embargo, la adopción de Reglamentos y de Decisiones es también posible en ciertos casos. La eficacia de los nuevos instrumentos legislativos es incomparable con la de los anteriores instrumentos particulares, que se preveían para la regulación del entonces tercer pilar. De inmediato, observamos que se establece el procedimiento de codecisión entre el Consejo y el Parlamento Europeo como procedimiento legislativo ordinario. En la adopción de normas para la cooperación judicial en materia penal prima el procedimiento de codecisión, reforzando, de este modo, el papel del Parlamento Europeo y haciendo el proceso de adopción de normas mucho más democrático, transparente y correcto, en comparación con la práctica anterior, según la cual la adopción de la normas en cuanto a esta materia se adoptaban en el seno del Consejo. Vemos, como se abandona la hasta entonces regla general de adopción de . 16 .
(19) normas por unanimidad para la cooperación judicial en materia penal, siendo limitada en casos concretos. Como consecuencia se acelera y se agiliza de forma determinante el proceso de legislación en el marco de la Unión. En lo que atañe a la competencia del Tribunal de Justicia, nos cercioramos que la instancia judicial de la Unión se convierte, gradualmente, en el regulador de la materia; cobrando competencia jurisdiccional también para esas materias, mejorando el procedimiento del control de la trasposición y de la aplicación adecuada de las normas del Derecho Derivado por los Estados miembros y garantizando, hasta cierto punto, la interpretación correcta del Derecho de la Unión por las Autoridades jurisdiccionales nacionales. Además, el Tratado de Lisboa, contribuye a la mejora de los órganos que apoyan y refuerzan la cooperación judicial en materia penal, al prever la posibilidad de creación de una Fiscalía Europea y aclarar las competencias de Eurojust. Mentamos a colación, que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se descifran los objetivos y las pretensiones de la Unión en lo que respecta a la cooperación judicial en el ámbito penal. Igualmente, se fomenta la transparencia y la rapidez de los procedimientos legislativos en esta materia y se aumenta la eficacia de los instrumentos legislativos. La armonización del Derecho Penal Material de ciertas disposiciones no es inmune a las modificaciones arriba mencionadas introducidas por el Tratado de Lisboa. La armonización de dicha área de Derecho se pretende a través del artículo 83 ap. 1 del TFUE, constituyendo uno de los factores básicos de la cooperación judicial en el ámbito penal y el consecutivo logro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. El artículo 83 en su primer apartado, fija once materias de interés común, estableciendo normas para su armonización en el marco de la Unión. A pesar de todo lo anterior, el Tratado de Lisboa, aunque propone y diseña supuestamente la integración completa de la cooperación judicial en materia penal, incluye varias excepciones, como veremos a lo largo de este trabajo, y particularidades que obstaculizan claramente la integración completa de la materia y la armonización del Derecho Penal Sustantivo. Estas particularidades, desde nuestro punto de vista, aparte del hecho que imposibilitan la verdadera armonización del Derecho Penal . 17 .
(20) Material en el Marco de la Unión, sujetan la composición política de la Unión demostrando la susceptibilidad de sus propios integrantes en ella, promoviendo el correcto desarrollo y funcionamiento de la misma, y provocando, al fin y al cabo, la desconfianza de los ciudadanos en el sistema de la Unión. Examinando, a su vez, el panorama de cada una de las materias delictivas que incluye el artículo 83 ap. 1 del TFUE, se demuestra que, lejos de las proclamaciones realizadas después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la armonización propuesta por el mismo, en cuanto a estas materias, hasta hoy en día, no se ha logrado. El objetivo de esta tesis es la observación de la evolución de la cooperación judicial en el ámbito penal dentro del marco de la Unión, desde los orígenes de la Comunidad Económica Europea hasta el Tratado de Lisboa y la situación actual. Igualmente, será objeto de esta tesis doctoral la observación de las novedades generales introducidas por el Tratado de Lisboa para entender mejor la realidad actual. También realizaremos un análisis de los instrumentos legislativos existentes del Derecho Derivado para la armonización del Derecho Penal sustantivo en base al artículo 83 ap. 1 del TFUE. De modo que nuestro fin último se enfocará en concebir los avances realizados con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y profundizar en los instrumentos legislativos del Derecho Derivado existentes para detectar los problemas y las deficiencias en la materia, quienes la obstaculizan de integrarse totalmente al sistema de la Unión. Acto seguido, examinaremos la eficacia de las medidas y disposiciones relativas a él con el objetivo de proponer soluciones para la mejora de la armonización en el marco actual y formar propuestas para una futura modificación de los Tratados. En este punto, me gustaría agradecer a mi tutor y Director de Tesis, C.F. Molina del Pozo, que ha dirigido mi trabajo durante todo este tiempo, ofreciéndome su amplio conocimiento del mecanismo europeo y ayudándome a indagar en la noción de la Unión Europea, sus mecanismos y la importancia que desempeñan en el contexto . 18 .
(21) mundial y en nuestra vida diaria como ciudadanos europeos; compartiendo conmigo su visión para la necesidad de una evolución y un progreso continuo del funcionamiento de la Unión. Igualmente, me gustaría agradecer a mis padres, Spiros y María que me han apoyado, siempre, con toda su fuerza en mis planes profesionales y me han ofrecido la posibilidad de participar en este curso de doctorado, a Miguel Ángel que ha soportado los agobios de estos años y desde el primer momento me ha proporcionado su ayuda y su respaldo, elementos sin los cuales no hubiese sido posible la realización de este trabajo y a mis compañeros Iris, Alejandro y Joanna que me han dedicado su tiempo para la finalización del mismo. . 19 .
(22) III. La Evolución de la Cooperación Judicial y Policial en el Ámbito Penal. . III.1. Los Antecedentes históricos – La Cooperación antes de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. La evolución histórica y gradual de la cooperación judicial en el ámbito europeo resulta un poco compleja. Por esta razón, nos parece oportuno, antes de adentrarnos en el estudio del estado actual de la materia de investigación y los instrumentos actuales previstos, aclarar el proceso que ha seguido Europa en materia penal en general. Sobre todo para entender por qué, aunque los varios textos del carácter internacional no deriven de un instrumento comunitario, han tenido una importancia destacada para la construcciónn europea. Las tres primeras Comunidades europeas, creadas en los años cincuenta, si bien tenían unos indicios políticos, estaban enfocadas principalmente a los retos económicos. El reto político y social aunque se encontraba de forma, digamos genérica, a los objetivos de la creación de las Comunidades, en los primeros años parecía un objetivo mucho más lejano y difícil de conseguir. En todo caso, como es bien sabido, la idea general era poner en marcha el sistema de la Comunidad Económica Europea, para conseguir el objetivo económico, teniendo, sin embargo como fin último el reto político y social. La Justicia, por otro lado, y más en concreto el ámbito de Derecho Penal de cada Estado miembro es una materia que siempre se ha considerado vinculada con el poder legislativo central de dicho Estado. Al fin y al cabo, el Derecho Penal y las normas que incluye, regulan la potestad punitiva de un Estado y la justicia penal es el mecanismo de control más severo por parte del mismo. De esta forma, en un principio en el marco de las Comunidades Europeas, no se hacía ninguna mención y muchos menos, existía la voluntad de involucrarse en la 20 .
(23) materia de la Justicia de los Estados miembros. Si queremos encontrar una cooperación en la materia, en los principios de la creación de las tres Comunidades en los años cincuenta, tenemos que buscar en el contexto internacional, en los Convenios del Consejo de Europa1. Así, aunque la Comunidad Europea, en un principio no ha demostrado interés sobre esta materia, en el seno del Consejo de Europa, sí que se han elaborado Convenios de interés referidos en la misma. Pues bien, el procedimiento en términos generales ha sido el siguiente: Al principio, entre los Estados miembros se han utilizado los Convenios del Consejo de Europa, como con el resto de los miembros de Consejo de Europa, ya que en el marco de las Comunidades no se hacía ninguna previsión para la materia. Con posterioridad, cuando el mecanismo de la Unión empezó a demostrar interés en la materia y quiso regular la materia y la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito en el marco de la Unión, lo que hicieron los Estados miembros para regular las relaciones entre ellos, fue coger como modelo, los convenios del Consejo de Europa, ampliándolos o especificándolos más, en su caso. De tal modo que, actualmente en los casos que existe un documento de la Unión, los Estados miembros utilizan entre ellos . 1. El Consejo de Europa es una organización internacional, que fue creada en el año 1949 (5 de mayo de 1949) tras la Segunda Guerra Mundial, con el fin de guardar los valores democráticos en Europa y unir el En un principio la organización fue creada por el Tratado de Londres, por Francia, Reino Unido y los países de Benelux, pero gradualmente participaron en ella como miembros varios Estados Europeos y como observadores Estados de otros continentes. Actualmente, el Consejo de Europa incluye como miembros a todos los países europeos, con la excepción de Bielorrusia, hasta un total de 47 miembros, incluyendo los 28 Estados miembros de la UE. Los Estados que forman parte del Consejo de Europa como miembros son: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia -‐ Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación Rusa, San Marino, Serbia, República Eslovaca, España, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Ucrania, Reino Unido. Mientras, participan en la organización, como observadores otros seis Estados: Canadá, Israel, Méjico, Estados Unidos, Japón y Santa Sede. Más Información sobre esta organización puede encontrar en la página WEB Oficial del mismo: http://www.coe.int/ . 21 .
(24) este documento y con el resto de los países que son miembros del Consejo de Europa, pero no de la Unión, utilizan los acuerdos del Consejo de Europa2. Las primeras acciones en este ámbito se elaboraron por el Consejo de Europa, a finales de los años cincuenta. En el año 1957 fue firmado el Convenio Europeo de Extradición3, y dos años después, en 1959, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal4. Ambos, fueron posteriormente completados por convenios elaborados en el marco de la Unión Europea una vez que comenzó a tomar interés por el desarrollo de la cooperación en este ámbito, a partir de su inclusión en el Tratado de Maastricht5. No obstante lo anterior, buscando los antecedentes en la materia6 en el marco de las Comunidades Europeas, nos encontramos con el Convenio de Nápoles de 19677, que podría relacionarse de alguna forma más genérica con la materia, ya que trataba de la asistencia mutua entre las Autoridades Aduaneras de los seis países de la entonces Comunidad Económica Europea8. Dicho Convenio, ha creado una 2. Vid. MATÍA SACRISTÁN A. “Los instrumentos normativos de la Cooperación Judicial Penal en la Unión Europea”, Ministerio de Justicia, Boletín núm. 2086, 2009, página 15; U. NELLES, Europäisierung des Straverfahrens-‐Strafprozessrecht für Europa?, ZStW, 109, 1997 pág. 729 3 El Convenio Europeo de extradición, hecho en París, el 13 de diciembre de 1957, entró en vigor el 18 de abril de 1960. Disponible en el sitio WEB del Consejo de Europa: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=024&CM=2&DF=12/07/2009&CL= ENG 4 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 11 de abril de 1959, entra en vigor el 12 de junio de 1962. 5 Vid. Parlamento Europeo: Fichas técnicas, 4.11.2 Cooperación judicial. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/factsheets/4_11_2_es.htm 6 Para ver los pasos de la creación y evolución del Espacio de libertad, seguridad y justicia, Vid. Documento “Paso a paso, Un espacio de libertad, seguridad y justicia”, publicado por la Unidad de Información de la Dirección General de Justicia e Interior de la Comisión Europea, B -‐1049 Bruselas, Septiembre 2002. Disponible en sitio WEB de las publicaciones de la UE (PublicationsOffice): http://bookshop.europa.eu/ 7 Este Convenio se haya derogado por el Convenio de Nápoles II de 1998. DO C 24 de 23.1.1998. 8 Véase Bacigalupo Saggse, M. “Visados, Asilo, Inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas (El espacio de libertad, seguridad y justicia)”. En el libro Políticas Comunitarias, Coordinador Linde Paniagua, E., Colex, Madrid, 2001, p.184; Molina del Pozo, C.F., Manual de Derecho de la Comunidad Europea, Cuarta Edición, Ed. DIJUSA, Madrid, 2002, p.680..; Garcia San Pedro, J., La Cooperación Policial en la Unión Europea, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Revista de . 22 .
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