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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Semestre 1

Fascículo

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Legislación comercial I

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Legislación comercial I

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 2

Mapa conceptual Fascículo 5 3 Logros 3 Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios 4 Funciones 4

Constitución de la Asamblea General 6

Asamblea ordinaria 6 Asamblea extraordinaria 7

Representación 8 Quórum 9 Decisiones 10

Representante Legal de las sociedades comerciales 11 Elección 11 Remoción 11

Funciones 12

Responsabilidad 12

Revisor Fiscal 12 Elección 13 ¿Quiénes no pueden ser revisores fiscales? 13

Remoción 14

Funciones 14

Derechos 14

Responsabilidades 14

Disolución de las sociedades comerciales 15

Liquidación del patrimonio de las sociedades comerciales 16

Funciones del liquidador 17

Responsabilidad del liquidador 17

Inspección, vigilancia y control de las sociedades 18

La inspección 19

La vigilancia 19

El control 20

Sociedades matrices, subordinadas y sucursales 20

Actividad de trabajo colaborativo 21 Resumen 22

Bibliografía recomendada 23

Nexo 23

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Legislación comercial I

Semestre 1

Legislación comercial I

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples” Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de JOSÉ YESID GÓNGORA G. Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008

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Fascículo No. 5

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Introducción

A lo largo del tiempo, la constitución, administración, representación, revisoría, disolución y liquidación de una sociedad comercial, al igual que su inspección vigilancia y control, han estado reglamentadas por las normas competentes. Para el buen funcionamiento y desempeño de una sociedad comercial, se deben acatar órdenes dadas por el legislador, a través de las normas que han sido expedidas conforme a las necesidades que se presentan en el diario vivir mercantil.

Así, por ejemplo, la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de las demás que establezca la ley, están debidamente reglamentadas en el Capitulo Noveno del Código del Comercio, y su competencia para ejecutarlas, está en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, es decir que éste es el ente fiscalizador, controlador y por ende sancionador de las irregularidades que llegaren a cometer algunas de las sociedades que están bajo su supervisión.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

Conceptos previos

Es fundamental, que en este camino de aprendizaje te autoevalúes continuamente, teniendo en cuenta tus experiencias cotidianas o quizá lo aprendido en cuanto al tema. Así pues, responde las siguientes preguntas: 1. ¿Qué entiendes por inspección, vigilancia y control de una sociedad

mercantil?, y ¿cuál es su fin primordial?.

_________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 2. Según lo establece el Código del Comercio, ¿cuáles son las funciones,

responsabilidades y derechos del revisor fiscal?.

_________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 3. Establece ¿cuáles son las causas generales y especiales para la

diso-lución de las sociedades comerciales, y en particular, de la sociedad limitada?.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Los

Son:

El El

El Los Y Administradores de las sociedades

comerciales (Artículo 22, Ley 222/95)

Miembros de juntas o consejos directivos Representante

legal Liquidador

Factor –sistema de cuociente (Artículo 197 del C.Cio.)

Quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o

deleguen funciones

Cuociente electoral:

Siempre que en las socie-dades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegia-do, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos, por el de las personas que hayan de elegirse. (Artículo 197 Códi-go del Comercio).

Mapa conceptual Fascículo 5

Al terminar el estudio de este fascículo, el estudiante:

-Conoce la estructura organizativa y administrativa de las sociedades y la

importancia de la asamblea general de accionistas o junta de socios.

-Expresa con claridad la diferencia entre los tipos de asamblea, y los

mecanismos para que sus decisiones sean válidas.

-Identifica las circunstancias por las cuales las sociedades se disuelven y

las particularidades que reviste el proceso de liquidación.

-Reconoce los alcances de los mecanismos de inspección y vigilancia consagrados en la Constitución y las leyes para garantizar la seguridad y moralidad colectiva.

Administración de las sociedades

La función administrativa en una sociedad, debe entenderse como la actividad que cumple una persona o personas con relación al patrimonio y los intereses de la sociedad.

Administrar significa manejar, dirigir y gobernar bienes y negocios de otro. Puede entenderse como la facultad para ordenar económicamente los medios disponibles de la sociedad y usarlos en la forma más conveniente. Las atribuciones de las sociedades están consagradas en los estatutos y

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

Deliberar:

Estudiar los aspectos de un asunto y considerar los pros y los contras de las soluciones posibles. Es anterior a la toma de una decisión.

en la ley, pero pueden variar según el tipo de sociedad y organización interna que exista en ella, pero cumpliendo con los deberes de actuar de buena fe, con lealtad y la diligencia debida para todo hombre de negocios. El artículo 22 de la Ley 222 de 1995, determina quienes son admi-nistradores: El representante legal, el liquidador (cuando se va a liquidar una sociedad), los miembros de las juntas directivas, consejos, comités directivos, suplentes de los anteriores, vicepresidentes y subgerentes.

Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios

Es el órgano de dirección suprema de la sociedad por cuanto, son los asociados quienes disponen de la facultad para deliberar, decidir y supervisar las actividades que permitan el desarrollo del objeto social. Es también un órgano de participación de los asociados en el gobierno de la sociedad. La expresión de la voluntad social prima sobre las voluntades individuales de los asociados.

Según lo dispuesto en el artículo 181 del Código del Comercio, los socios se reunirán en junta o asamblea general ordinaria de socios una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos; también se reunirán en forma extraordinaria, cuando sea convocada conforme lo establece la norma.

Funciones

Conforme lo dispone el artículo 187 del Código del Comercio, las funciones generales tienen que ver con el ejercicio y ejecución de sus atribuciones, las cuales varían según el tipo de sociedad, siendo estas las siguientes:

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

 Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.

 Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores.

 Disponer de las actividades sociales conforme al contrato y a las leyes.

 Hacer las elecciones que correspondan según los estatutos o las leyes.

 Fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libre-mente.

 Considerar los informes de los administradores o el representante legal sobre el estado de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal en su caso.

 Adoptar, en general, todas las medidas que se reclamen, el cumpli-miento de los estatutos y el interés común de los asociados.

 Constituir las reservas ocasionales.

 Las demás que las circunstancias aconsejen en procura del éxito en la actividad empresarial.

Figura 5.1

Clases de asambleas o juntas de socios.

Figura 5.2

Para que exista quórum en una asamblea ordinaria, es requisito indispensable que asista por lo menos el 50% más uno de sus asociados.

Foto tomada de la revista cambio 16.

CLASE DE ASAMBLEAS Ordinarias No presenciales

O JUNTA DE SOCIOS Extraordinarias Artículos 19,20 y 21

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

Quórum:

Número de miembros pre-sentes requeridos para que sea válida una votación en una asamblea.

5.1

1. Lee y analiza el contenido de los artículos 188 y 189 del Código de Comercio y explica a que se refieren tales articulados.

2. Desarrolla un diagrama en el que se observe la estructura organizativa y administrativa de una sociedad comercial, mencionando el lugar jerárquico de la asamblea o junta de socios y su importancia.

Constitución de la Asamblea General o Junta de Socios

Dado su carácter colectivo, los socios o accionistas se integrarán en sesiones, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en la ley y los estatutos.

La ley comercial determina que hay reuniones o sesiones ordinarias o extraordinarias. Debe entenderse que esta diferencia no implica que tengan funciones distintas, la diferencia radica en la periodicidad o el tiempo de reunión.

Asamblea ordinaria

El artículo 422 del Código del Comercio dispone que se efectuarán por lo menos una vez al año, en la fecha que señalen los estatutos. Si no se determinó la fecha, será dentro de los tres meses siguientes al

vencimiento de cada período de ejercicio. (Leer el citado artículo para ampliar el concepto.)

Las reuniones se realizarán tal y como lo dispone el artículo 186 del Código del Comercio.

Forma de convocar

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

que se realizará la reunión o asamblea, con el fin de que esta, designe un delegado si lo estima pertinente.

Cuando la sociedad se va a disolver y entra en la etapa de la liquidación, la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia, conforme a las reglas generales, éstas adquieren el carácter de extraordinarias.

Asamblea extraordinaria

El artículo 423 del Código del Comercio dispone que las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal, o la entidad oficial que ejerza control sobre la sociedad. (Leer el articulado en cita para ampliar el concepto así mismo los artículos del 424, 425, 426, 429, 430, 431, 432, 433 Código del Comercio y artículo 67 y 68 de la ley 222/95)

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

Civilmente se define la repre-sentación como la facultad que una persona tiene de celebrar negocios jurídicos en nombre de otra y de vincularla en sus efectos como si hubiese negociado personalmente.

Figura 5.3

En la convocatoria se deben especificar los asuntos sobre los cuales se va a deliberar y decidir. Foto tomada del folleto Dell- 2007

De la clasificación anterior se deduce el reconocimiento que hace la ley de un tercer tipo de reuniones, las especiales, para las cuales se fija una función especial y se realizan cuando, por derecho propio, se reúne la asamblea al no ser convocada, o de segunda convocatoria, ante la falta de quórum en la primera y cuando se va a adelantar la acción social de responsabilidad contra los administradores. Esta última puede ser convocada por la Junta Directiva si existe en ese órgano el representante legal, el revisor fiscal, el superintendente bancario o de sociedades y un número de socios que representen por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

Representación

Es la facultad o autorización que se recibe de una persona para que ejerza su derecho o derechos en su nombre.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios, acciones distintas de las propias mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo.

Se exceptúan los casos de representación legal, o sea aquella que señala la ley para los padres respecto de sus hijos menores, del tutor o curador respecto de su pupilo, o de los gerentes o representantes de una persona jurídica.

En toda reunión de la asamblea general o junta de socios, es requisito indispensable revisar los términos en que se concedan los poderes para determinar si se integra el quórum necesario para la deliberación y toma de decisiones.

Quórum

Es la pluralidad de asociados titulares de las porciones de capital, que deben estar presentes o representados en la reunión y sin los cuales el

cuerpo colegiado no se integra. Es indispensable que se confirme, para que la asamblea se convierta en instrumento idóneo de expresión de la voluntad social.

QUÓRUM PARA DELIBERAR: Es el mínimo de asociados o de porciones de capital requerido para que el cuerpo colegiado inicie la sesión.

QUÓRUM PARA DECIDIR: Es la mayoría de votos necesaria para aprobar válidamente cualquier decisión. Este requiere que se cumpla el deliberativo.

Los estatutos siempre deben señalar el quórum para deliberar como para decidir.

Cuerpo colegiado:

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

El artículo 68 de la Ley 222/95, estableció que la asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones, pero deja en libertad para que se fije un quórum inferior, que deberá estar consagrado expresamente en los estatutos.

Decisiones

Son la expresión de la voluntad social, que se manifiesta y ratifica con el voto de la mayoría fijada por estatutos o por la ley.

Para que estas decisiones sean eficaces, válidas y de obligatorio cumpli-miento se requiere:

 Que la reunión se haya efectuado en el lugar del domicilio indicado en la citación.

 Que la citación y reunión se hayan hecho de conformidad con los preceptos legales y estatutarios.

 Que la asamblea haya deliberado y decidido con el quórum previsto en la ley y los estatutos.

 Que las decisiones recaigan sobre asuntos contemplados en el objeto social y que sean del interés general de los asociados.

5.2

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Representante legal de las sociedades comerciales

Es el órgano o instrumento para que la sociedad manifieste su capacidad de querer y actuar frente a terceros. Está sometido a la supremacía de la Asamblea General como lo señalan la ley y los estatutos.

Figura 5.4

El representante legal es, a la vez, administrador y sus actuaciones son de orden público. Foto tomada del magazín informativo No. 5 de agosto/98

Elección

Corresponde a la Asamblea General, órgano supremo de la sociedad, el nombramiento del gerente y suplente. Puede delegarse la elección por disposición de los estatutos y la ley, en Juntas directivas elegidas por la asamblea general.

El nombramiento se hace por periodos determinados en los estatutos y conlleva la posibilidad de la reelección.

Remoción

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

La elección, remoción y reemplazo deben ser inscritos en el registro mercantil.

La Resolución 1072 de 1996 emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que para inscribir el acto de elección y remoción, basta adjuntar la copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, una vez aprobada y firmada.

Funciones

De acuerdo con el tipo de sociedad, los estatutos consagran funciones especiales para los representantes legales. En caso de no precisarlas la ley comercial dice que además de la representación, podrán celebrar o ejecutar los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.

Responsabilidad

La representación al estar sujeta a las estipulaciones de los estatutos y de la ley, implica la responsabilidad de sus actos. Por tanto, si abusa o se extralimita en sus facultades o se desvía de los poderes, puede ser obligado a indemnizar a la sociedad, a los asociados o a terceros. La responsabilidad exige que rinda cuentas de su gestión y responda por los perjuicios que ocasione a la sociedad por dolo o culpa. Puede ser penal.

Revisor Fiscal

Encarna uno de los mecanismos de fiscalización de las sociedades creados por la ley, con el fin de proteger los derechos de los asociados y

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

El artículo 203 del Código del Comercio estable que las sociedades deben tener revisor fiscal.

Se conocen cuatro tipos de fiscalización:

1. La individual que recae sobre los asociados.

2. La privada que se ejerce a través de un órgano creado para cualquier tipo de sociedad, pero que dispone de unos activos e ingresos brutos mínimos fijados por la ley.

3. La judicial o arbitral que se ejerce a través de tribunales que dirimen los litigios de los asociados entre sí y entre éstos y la sociedad.

4. La Administrativa o gubernamental que compete por mandato constitucional al Presidente de la República y éste delega en las Superintendencias.

Elección

Corresponde a la asamblea o junta de socios por mayoría absoluta, salvo las especificaciones para otras sociedades que están determinadas por ley y estatutos, tal y como lo dispone el artículo 204 del Código del Comercio.

¿Quiénes no pueden ser revisores fiscales?

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

Se requiere la calidad de Contador público titulado para que se puedan autorizar y firmar los balances.

Remoción

El revisor fiscal puede ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más uno de los socios, tal y como lo contempla el artículo 206 del Código del Comercio.

Funciones

Las funciones del revisor fiscal están contempladas una a una en el artículo 207 del Código del Comercio.

Derechos

El revisor fiscal tal y como lo dispone el artículo 213 del Código del Comercio tiene los siguientes derechos:

 A intervenir en las deliberaciones de la asamblea o junta de socios, y en las juntas directivas o consejos de administración sin derecho a voto.

 Convocar a la junta de socios y Junta Directiva cuando lo juzgue nece-sario.

 Inspeccionar los libros de contabilidad, actas, correspondencia, com-probantes de cuentas y demás papeles.

Responsabilidades

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

5.3

1. Lee, analiza e interpreta el contenido de los artículos 212, 216 y 217 del Código de Comercio, y determina a qué hace referencia la reserva prescrita en el artículo 214 de la misma norma, qué ente está facultado para imponer las sanciones, y cuál es el motivo o motivos para incurrir en sanciones penales.

2. Define la relación de estas normas con tu ejercicio profesional.

El revisor Fiscal al incumplir las funciones que le fueron encomendadas, recibirá las sanciones correspondientes conforme al hecho investigado así:

Administrativas

Por incumplimiento de sus funciones, irregularidades o negligencia en sus deberes, por violación de la reserva sobre actos o hechos que conozca en razón de su oficio, por parte de la Junta Central de Contadores y la Superintendencia de sociedades, que puede llevarlo a la suspensión del cargo.

Civiles

Debido a los perjuicios ocasionados por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

Penales

Por la comisión de delitos derivados de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio del cargo.

Disolución de las sociedades comerciales

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

Este procedimiento está consagrado en los artículos 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 del Código del Comercio.

Como consecuencia de su disolución, se pone fin a la vida activa de la sociedad y por esta razón, no puede iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social, salvo aquellas actividades que tienen que ver con la etapa de liquidación, que es la etapa siguiente.

5.4

1. Lee con detenimiento los artículos 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 del Código del Comercio y analiza cada uno de los casos por los cuales se puede disolver una sociedad comercial.

Liquidación del patrimonio de las sociedades comerciales

Son las operaciones y actos necesarios para desatar y extinguir las vinculaciones existentes entre la sociedad, los terceros que con ella contrataron y los asociados. En este punto se establece qué tiene y qué debe la sociedad y los actos que de ello se derivan.

El liquidador

Es la persona o personas nombradas por la Asamblea General o Junta de Socios, para que represente a los asociados en la etapa de liquidación. Puede cumplir esta tarea provisionalmente el Representante Legal de la sociedad.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Procesos concursales:

Los procesos concursales en Colombia han sido definidos como un proceso universal, reglado de manera espe-cífica, cuya finalidad principal es la pronta realización de los activos, el pago gradual y rá-pido de los pasivos existen-tes, siempre orientado a pre-servar la igualdad entre los acreedores. Busca mantener las garantías de todos los acreedores vinculados al pro-ceso no sólo de forma sino principalmente de fondo.

Tomado de: http://www2.isa.com.co/gme m/Servicios_Informacion/Cap acitaciones/Memorias_2003/ ARL/medellin_feb_21/proces os_concursales.pdf.

Toda sociedad disuelta debe adicionar a su nombre el término

“en liquidación”, con el fin de divulgar ante el público en general

su nueva condición, al igual que la designación del liquidador. Si se omiten el registro y la publicación, la sociedad se hará responsable de los perjuicios que esto acarrea.

Funciones del liquidador

Están estipuladas en el artículo 166 de la Ley 222 de 1995.

5.5

Lee y analiza el contenido de los artículos 238 a 242 del Código de Comercio y en un corto resumen evalúa el papel que cumple el liquidador en la etapa de disolución y liquidación de la sociedad comercial.

Responsabilidad del liquidador

Así como las funciones y obligaciones del liquidador están expresamente contempladas en la ley comercial, la responsabilidad por los actos que son propios de la naturaleza del proceso de liquidación del patrimonio social también son legales.

El artículo 255 consagra que: “Los liquidadores serán responsables ante

los asociados, y ante terceros de los perjuicios que se les cause por

violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.

Por ende, los liquidadores serán sujetos de sanciones administrativas, civiles y penales. (Artículo 167 de la Ley 222/95).

El régimen de procesos concursales está contemplado en el título II de la Ley 222 de 1995.

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Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

El poder de policía, es la facultad que tiene la adminis-tración para aplicar limitacio-nes a la actividad de los go-bernados, con el fin de man-tener el orden público.

La ley comercial señala que son ineficaces o se tendrán por no escritas, las cláusulas estatutarias que tiendan a absolver a los administradores de responsabilidad por las actuaciones dolosas o culposas en que incurran.

Figura 5.4

La Superintendencia de Sociedades vigila y controla los entes que realizan actividades mercantiles. Foto tomada de la revista Metal.

De la inspección, vigilancia y control de la

Superintendencia de Sociedades

La Constitución Política de Colombia otorga al Presidente de la República la función de policía en los campos económico y administrativo. Esta función apunta a lograr la seguridad colectiva, la protección a terceros y un nivel medio de moralidad. Esta función conlleva la facultad de ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público y sobre las entidades cooperativas y sociedades mercantiles.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Delegación:

Mediante la delegación, la ley o el funcionario (delegante) a quien corresponden unas funciones, puede trasladarlas a un funcionario (delegatario) de inferior categoría para que las cumpla en su nombre.

Superintendencia de Socie-dades:

Organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico con personería jurídica, autonomía adminis-trativa y patrimonio propio mediante el cual el presidente ejerce inspección.

Por tanto, como mecanismo de fiscalización establece en el orden administrativo, la delegación de tal función a las Superintendencias de Sociedades, Bancaria y de Valores. Estas entidades interpretan y aplican las normas relacionadas con las compañías sometidas a su vigilancia permanente. Se pronuncian a través de actos administrativos que son de obligatorio cumplimiento.

En el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política colombiana se le otorga al Presidente de la República como Jefe

de Estado y de Gobierno la función de: “Ejercer la inspección y

vigilancia sobre instituciones de utilidad común, para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en

todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.”

La inspección consiste:

En la atribución de la Superintendencia de sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Artículo 83 de la Ley 222/95)

La vigilancia consiste:

Es la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar en forma permanente para que la sociedad en su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social se ajuste a la ley y los estatutos.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

Actos administrativos:

Son las manifestaciones de voluntad de la administra-ción tendientes a producir efectos jurídicos.

cuando en el análisis de la información señalada o de la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades estipuladas en el artículo 84 de la Ley 222/95.

El control consiste:

En la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine la Superin-tendencia de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

En el ejercicio de control, la Superintendencia de Sociedades tendrá las facultades estipuladas en el artículo 85 de la Ley 222/95.

Sociedades matrices, subordinadas, sucursales y grupo

empresarial

El avance del poder económico de las sociedades llevó a la unión de varias sociedades en una sola organización con fines específicos, derivados de un compromiso temporal o permanente.

La Sociedad Subordinada: Es la que carece de independencia por estar su poder de decisión sometido a la voluntad de otra u otras personas, que serán su matriz o controlante. (Artículo 260 del Código del Comercio modificado por el Artículo 26 de la Ley 222/95).

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Filial:

Perteneciente al hijo. Establecimiento que depende de otro que se llama matriz.

Subsidiaria:

Secundario, supletorio, lo que suple o refuerza a lo principal.

Agencia:

Oficina de una empresa principal.

Anticresis:

Limitación al dominio, es cuando se paga una deuda con productos producidos por ese bien. Ejemplo: se pago con el producido del vehículo de servicio público, o con el arriendo del inmueble, o con parte de la cosecha a recolectar.

A estas sociedades subordinadas se les prohíbe tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Siendo ineficaces los negocios que se celebren. (Artículo 262 del Código del Comercio modificado por el artículo32 de la ley 222/95). Si el control sobre el poder de decisión, lo ejerce directamente la matriz, la sociedad controlada se denomina filial.

Si las decisiones que toma la matriz, se toman en concurso o por intermedio de sus subordinadas, se denomina subsidiaria.

Según el artículo 263 del Código del Comercio son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles poder por medio de escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el requisito mercantil. A falta de dicho poder se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

Si no existe el administrador para actuar en representación de la sociedad, sino el ejecutor de las órdenes del gerente o administrador general de la empresa se trata de una agencia.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 5 Semestre 1

La estructura de las sociedades comerciales está distribuida en varios órganos a saber:

De dirección, que recae en la asamblea general de accionistas o Junta Directiva; de ejecución y gestión externa, responsabilidad del gerente o representante legal y de fiscalización privada, compromiso del revisor fiscal.

De gestión social, que comprende la administración y representación de la sociedad, lo cual significa que las relaciones internas o sea su funcionamiento y relaciones con los asociados, como las relaciones externas de la sociedad, en las que se pone a la sociedad como persona jurídica en relación a terceros, deben ser conformes a la ley y los estatutos. De fiscalización, entendida como la función tendiente a evitar que se produzcan acciones contrarias a la ley o estatutos. En la mayoría de las sociedades se cumple a través del Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General; cargo que cumple de conformidad con los estatutos y la ley y es ejercido por el Estado a través de la Superintendencia de Sociedades. La disolución y liquidación son las etapas del proceso de extinción de una sociedad, es la forma como se da fin a la vida activa de la sociedad y se extinguen los vínculos existentes entre la sociedad y los terceros o con sus propios asociados. La tarea de liquidación está a cargo de un liquidador con funciones propias, de las cuales es responsable ante los asociados y ante terceros. Puede cumplir esta tarea el representante legal pero requiere ser registrado su nombramiento.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Código de Comercio, actualizado. Ley 222 de diciembre 20 de 1995.

Teoría General de las Sociedades. Octava Edición, Ediciones Doctrina y Ley. José Ignacio Narváez García.

Referencias

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