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Evolución de las fuentes del derecho administrativo en Colombia

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Academic year: 2020

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LUZ MERY PINO HENAO KRISLHE YOHANA PEREZ FELIX

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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EVOLUCIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

LUZ MERY PINO HENAO KRISLHE YOHANA PEREZ FELIX

Articulo académico presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD. en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades Académicas

P. José Gabriel MESA ANGULO, O.P.

Rector General

P. Eduardo GONZALEZ GIL, O.P.

Vicerrector Académico General

P. José Antonio BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. Rodrigo GARCIA JARA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Mg. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÒN

Secretaria de División Sede Villavicencio

Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

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Notas de Aceptación

_______________________________ _______________________________

____________________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decano Facultad de Derecho

____________________________________

LUIS CARLOS LOZANO GUIO

Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo

____________________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Director Trabajo de Grado

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Tabla de contenidos

Pág.

Resumen ... 6

Abstract ... 7

Planteamiento del problema ... 7

Problema jurídico ... 8

Hipótesis del trabajo ... 8

Justificación ... 8

Objetivo ... 9

Objetivo general ... 9

Objetivos específicos ... 9

1. Fuentes del derecho administrativo ... 9

1.1. La ley en sentido general ... 9

1.2. La jurisprudencia ... 10

1.3. La doctrina ... 13

1.4. La costumbre ... 13

2. Jerarquía de las fuentes del derecho ... 14

3. Tratamiento jurídico dado en el plano nacional a las fuentes del derecho ... 15

4. Metodología descriptiva ... 17

5. Marco histórico ... 18

6. Marco teórico ... 20

Conclusiones ... 21

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Resumen

El presente trabajo tratará la “Evolución de las fuentes del Derecho administrativo”, como un tema de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico interno colombiano, que sobresale y abarca un sinfín de nociones y que permiten articular el Derecho Colombiano para una mejor aplicación. No obstante, para dar introducción al tema, se hace necesario definir el Derecho administrativo como una rama del Derecho público interno, encargada de regular la administración pública a través de un conjunto de normas jurídicas y principios generales. Ahora bien, se definen en sentido amplio a las fuentes del Derecho, como aquellas herramientas e instancias a las cuales acuden los jueces, los legisladores y demás funcionarios, que deben apoyarse para la toma de una decisión o creación de una norma, siendo necesario relacionar el anterior concepto al campo administrativo en lo relativo a la función pública.

Es por ello que se tiene y se distinguen en diversos artículos y libros, clasificaciones que tratan y mencionan, fuentes formales distintas de las fuentes materiales. Las primeras encaminadas directamente al Derecho formalmente como lo son la Constitución, las leyes, la jurisprudencia y las últimas, es decir los materiales relacionadas con la doctrina y la costumbre. Al respecto existe una diversidad amplia y suficiente que tocan el tema, y generan todo tipo de confusiones, pues es evidente como diferentes autores no distinguen unas fuentes de otras o entre estos mismos dan opiniones que se entrecruzan y no generan claridad.

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Abstract

This paper will deal with the "Evolution of the sources of Administrative Law", as a subject of great importance in our internal Colombian legal system, which stands out and encompasses an endless number of notions that allow the articulation of Colombian Law for a better application. However, to introduce the subject, it is necessary to define administrative law as a branch of national public law, responsible for regulating public administration through a set of legal rules and general principles. Now the sources of Law are defined in a broad sense, as those tools and instances to which judges, legislators and other officials turn, that must be supported for the making of a decision or creation of a norm, being necessary to relate the previous concept to the administrative field regarding the public function.

That is why we have and distinguish in various articles and books, classifications that treat and mention formal sources other than material sources. The former refer directly to Law formally as are the Constitution, laws, jurisprudence and the latter, that is to say material sources, doctrine, custom. In this regard there is a wide and sufficient diversity that touches on the subject, and generate all kinds of confusion, because it is evident how different authors do not distinguish one source from another or between these same give opinions that are intertwined and do not generate clarity.

Keywords: Sources of Law, Evolution, Administrative Law, Colombian Law, Hierarchy.

Planteamiento del problema

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Problema jurídico

¿Cuál es la primacía y jerarquía de las fuentes del derecho en el plano nacional y como inciden en el derecho administrativo?

Hipótesis del trabajo

Si bien hoy en día la problemática respecto de lo que se conoce como fuentes, es un tema sumamente discutido y sin apresurarse a un resultado o una conclusión, de manera general podría referirse a está, como creadora de Derecho; Para lo cual establecer su procedencia y cómo se manifestaría en el mundo jurídico evidencia su necesidad. De ahí que, dentro del campo de la ciencia jurídica, cabría indicar que las características de esta provienen de las fuentes del Derecho, esta última como aquella que complementa o contribuye a originar y articular las reglas jurídicas aplicables dentro de nuestro ordenamiento interno o a un mismo Estado en cierto momento. De allí que se conozcan como visiblemente se ha dado fuentes principales y otras auxiliares. Debiendo observarse la jerarquía de las mismas., pues existe una prelación que determina el orden de aplicabilidad siendo útil y necesario para su uso.

Justificación

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Objetivo

Objetivo general

Indagar los factores jurídicos e históricos que han repercutido para la formación de lo que hoy en día se conoce como “fuente de derecho”.

Objetivos específicos

1. Identificar cuáles son las fuentes del derecho administrativo.

2. Describir cual es la jerarquía de las fuentes del derecho, así como también en el campo administrativo.

3.

Analizar el tratamiento jurídico que se le da en el plano nacional a las fuentes del derecho.

1. Fuentes del derecho administrativo

En efecto se ha dicho que aquellos actos o hechos en los que el ordenamiento jurídico permite crear derecho e integran el marco normativo se denominan fuentes del derecho. En ese sentido la organización de la administración pública y al ejercicio de sus funciones en cierto modo influyen en estas, de ahí que en el Derecho administrativo, la principal fuente sea la Ley, seguido de la jurisprudencia y luego la doctrina.

1.1. La ley en sentido general

Considerada y apreciada desde su concepción amplia, a toda norma jurídica que haya sido legislada y aprobada y que se contiene en textos o compendios legales, reconociéndose estos como:

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➢ Las leyes propiamente dichas; en un sentido formal es el legislador quien se encarga de la promulgación de leyes en nuestro ordenamiento por esto resultan también ser fuente del Derecho administrativo por guiar, regular y modificar en su mayoría este amplio campo como lo es, el de la administración.

➢ Los decretos del presidente resultan ser de gran importancia, puesto que es este, quien asume la calidad de máxima autoridad administrativa, y en esa posición su manifestación resulta de gran valor para las fuentes del Derecho administrativo.

➢ Los Actos Administrativos de otras autoridades administrativas, resultan también ser fuente de derecho administrativo, por ser agentes del estado que se manifiestan unilateralmente en el mundo de la administración y que de una u otra manera generan también efectos jurídicos, permitiendo la creación de nuevo material para el derecho.

➢ De la misma manera los tratados y convenios internacionales, que si bien en el campo de lo administrativo poco estarían del todo desarrollados, se hace necesario mencionar, porque resultan ser de gran aporte para la fuentes del derecho, y que aún mas en lo concerniente a los Derechos humanos son equiparables a la Constitución Política y refieren lo siguiente: “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en

el orden interno (…)”.(Const., 1991, art.93). Esto reafirma que los tratados y convenios ratificados por el congreso prevalecen en el orden interno, dando por cierto que estos hacen parte del llamado bloque de constitucional y por ende, su validez es semejante a la Constitución Nacional, porque es de obligatorio cumplimiento seguir dichos convenios que se ratificaron en el país.

1.2. La jurisprudencia

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mismo recogen y unifican criterios de otras instancias para un mejor estudio, he aquí la importancia de su carácter como fuente, pues crea verdadera normas, unas individuales o concretas, otras abstractas o generales. En el caso en estudio son los jueces administrativos y el juez constitucional los relevantes en el Derecho administrativo.

En efecto en el Derecho colombiano administrativo, debido a la alta preponderancia e importancia que se le da a las leyes y a los compendios legales vigentes, la jurisprudencia administrativa posee un rango menos significativo como fuente del Derecho. Pues la mayor parte de esta rama se encuentra tipificada en gran parte de textos legales, como se puede evidenciar hoy en día esto contraste con otros países donde evidentemente la jurisprudencia, como lo es en Francia, se le atribuye la creación de las normas y principios, son a los jueces o tribunales colegiados y no tanto a su rama legislativa. Por lo que a la hora de estudiar y profundizar el Derecho administrativo se recurre más a las decisiones o fallos jurisprudenciales que a la misma ley.

Esto no quiere decir que, en el plano nacional, la jurisprudencia sea irrelevante, pues tanto ha sido su necesidad y utilidad que los individuos recurren a los precedentes para la resolución de sus litigios. He ahí la incidencia e influencia del Derecho francés en Colombia, de corte muy marcado, pues se han acatado fallos y ha permitido de paso la evolución de este Derecho que no tiene mucho recorrido internamente. En cierto modo porqué la ley por sí sola establece muy formalmente lo que dispone y a veces de manera vaga dejando vacíos, más no tiene ese valor interpretativo que es exclusivo de los jueces y que le corresponde al máximo tribunal en Colombia de lo contencioso administrativo decidir y regular al respecto.

A saber, fue hasta el año 2011, que con la expedición del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, regula y enfatiza la importancia de la jurisprudencia al adquirir un valor de mayor relevancia en este ordenamiento, lo que predica:

Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones

constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos

supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia,

deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las

que se interpreten y apliquen dichas normas (Ley 1437, 2011, art.10).

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de manera preferente las también proferidas por la Corte constitucional relacionadas con normas constitucionales aplicables, para tomar decisiones de su competencia, tal y como se establece en (Corte Constitucional, Sentencia C-634, 2011)

Igualmente se instaura un procedimiento administrativo, que habla de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de estado a terceros por parte de las autoridades, con el fin de que los efectos de esta los acobijen, así “las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un

derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos (…)”(Ley

1437, 2011, art.102). Por ello es evidente como se hace necesario, que para la extensión de tales efectos las autoridades deban de acceder a las peticiones a aquellos que crean tener derechos, bajo el cumplimento de los requisitos que la misma norma impone, no obstante, para la extensión de tales fallos se debe observar con preferencia los precedentes de la Corte constitucional que interpretan asuntos relacionados con las mismas.

Aun así, se establece un procedimiento judicial especial para la extensión de dicha jurisprudencia emitida por el Consejo de estado, cuando las autoridades nieguen la extensión de los efectos de una sentencia o no se haya manifestado en cuanto al artículo anteriormente descrito, cómo se puede evidenciar:

Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si

se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado

silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado podrá acudir ante el Consejo

de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la

autoridad competente. (Mod. Ley 1564, 2012, art.616)

Así pues, se prevé el desarrollo de este artículo el cual fue modificado en el 2002 por la Ley 1564 en el articulado ya mencionado, y se estableció el desarrollo del mismo, atendiendo a todo su trámite, términos y demás procedimiento necesario.

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1.3. La doctrina

Del mismo modo resulta ser la doctrina, una fuente de vital importancia dentro de cualquier ordenamiento jurídico sea nacional e internacional, pues en esta se encuentra contenidos los postulados y estudios científicos aterrizados en el mundo de las leyes, que proponen y desarrollan los juristas para profundizar en el Derecho. Siendo esta un compendio o conjunto de investigaciones que buscan interpretar, criticar o proponer nuevas maneras en la aplicación del mismo.

Así mismo juega un papel relevante dentro de las denominadas fuentes del derecho, por cuanto permite y genera un apoyo teórico e investigativo a aquellos que se desempeñan en el estado, una función aplicativa del Derecho en cualquiera de sus ramas. Es por ello que se puede ver, que un juez sea constitucional, administrativo u otro puede apoyarse en ella, para sus argumentos, para la toma y elaboración de su sentencia, pero no siendo obligatoria. Igualmente, el congreso en su facultad legislativa para la creación y reformas de leyes o relacionados, siempre y cuando pueda servir como material de fundamentación para conocer la situación presente y prever su eficacia, para el propósito que se tenga en concreto.

Por lo tanto, esta fuente ha tenido influencia en la evolución del Derecho administrativo, desde el Derecho francés que como se dijo anteriormente de corte esencialmente jurisprudencial, debe mucho a los doctrinantes que han guiado su formación y creación. En comparación a Colombia la falta de profesionales que se especialicen y cursen doctorados poco posibilita la investigación, la exportación e interpretación que genere opinión en cuestiones jurídicas en lo relativo a lo administrativo, siendo el consejo de estado, tribunales y juzgados los encargados de ello. No obstante, es un pilar influyente en la labor legal y jurisprudencial, pues acudir a obras y trabajos doctrinarios es parte común para la redacción de estas.

1.4. La costumbre

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o psicológico, consistente en la convicción de que esa práctica o uso obedece a razones o

necesidades jurídicas (Noguera, 2010). Esta definición refiere a los hábitos adquiridos por los individuos a tal punto que estos sean realizados de forma mecánica, por lo que es evidente que su composición y elementos hacen de esta fuente, su necesidad y valor como categoría.

No obstante como se ha reiterado la preponderancia de los textos legales o ley, en el sector administrativo, hacen restar un valor significativo a esta clase de fuente que resulta ser relevante en otros campos. Por ello ciertas conductas o actividades administrativas, podrían valorarse y tenerse en cuenta desde esta clase de fuente.

En consecuencia podríamos sacar una primera conclusión de la cual se puede indicar que las fuentes del derecho surgen de aquellos actos, postulados, decisiones judiciales o textos legales de los cuales emanan normas jurídicas, de manera que propicien y forman las bases de nuestro ordenamiento interno colombiano, de tal forma que el Derecho aplique a todas las personas sin distinción o discriminación alguna.

2. Jerarquía de las fuentes del derecho

En las fuentes del derecho se constata una superioridad normativa que evidencia una graduación escalonada en estas mismas, sin embargo, para una mayor apreciación, se hace necesario definir la jerarquía normativa, como “principio que, en el seno de un ordenamiento jurídico, impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior”. (Real Academia Española [RAE], 2019)

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fuente de Derecho. Posteriormente la jurisprudencia compuesta de un sistema contundente y racional que lo jueces aplican para la creación de esta coloca a esta fuente en la categoría tercera del triángulo. Inmediatamente le prosigue la doctrina de carácter relevante, ya que los estudiosos del Derecho y las investigaciones que les preceden resultar ser el sustento de muchas de las decisiones, creaciones de leyes y demás apoyo que en campo jurídico resulta ser útil, necesario y pertinente. Y finalmente la costumbre quien, de manera reiterada debido a su práctica, la misma población e incluso las autoridades han dado pie para la construcción del Derecho.

Así entonces concluir de esta manera que la jerarquía en muchos casos es aplicable al tema en discusión o del campo del que trate, en cuanto a que esta misma desarrolla los postulados con los cuales se apoya el Derecho. Se basa justamente de una superioridad que corresponde y se relaciona en principio, a la creadora y fundadora de ese tema en concreto, que como bien es sabido en mundo jurídico corresponde a la codificación de los textos legales superiores, a la legalidad de un estado y su misma tipificación y que en materia colombiana se remonta a la Constitución política de 1991.

3. Tratamiento jurídico dado en el plano nacional a las fuentes del derecho

En el plano nacional, la aplicabilidad del Derecho surge del ordenamiento jurídico vigente, por ello la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina e inclusive los principios generales del derecho resultan ser los pilares fundantes de nuestro derecho colombiano. En este sentido el tratamiento de cada una de estas fuentes genera consigo una manera y una forma que hace distinguirse entre ellas mismas su relación. Por ello resulta ser indiscutible como se predica que “la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.(Const., 1991, art.

4). Al respecto se evidencia como la supremacía de la constitución colombiana reina por encima de las otras fuentes, catalogando indiscutiblemente su predominio, por ello las autoridades, los gobernantes y la población deben acatarla bajo sujeción total.

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Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”. (Código Civil Colombiano, 1887, art.4). Resaltando su carácter de prevenir, ordenar y sancionar cualquiera que sea su ámbito le sucede a la constitución expresando su jerarquía frente a las otras.

También la Jurisprudencia, que con la cual la rama judicial mediante sus fallos interpreta y valora la ley escrita, dictaminado fallos que convierten y complementan el Derecho en una herramienta de vital importancia para los individuos dentro del territorio colombiano. Al respecto se podría definir como:

La jurisprudencia constituye el aparato semántico que nos permite conocer (saber qué

dice, qué prescribe) el derecho y prever las consecuencias en caso de aplicación. El impacto que

la jurisprudencia produce en el derecho es contundente. El derecho se vuelve

un sistema inteligible, coherente, racional. (Tamayo, 2004, págs. 126-129)

Al mismo tiempo la Costumbre como fuente de Derecho representado por la práctica y uso continuado, por razones de necesidad también se prevé como, “La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva”. (Ley 153,

1887, art 13)

De la misma manera los principios generales del derecho, como criterio auxiliar, que dan sentido a las normas jurídico-legales en nuestro ordenamiento, como se denota a continuación se puede observar que, “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios

auxiliares de la actividad judicial”. (Const., 1991, art. 230).

Y finalmente la doctrina el tratamiento que recibe jurisprudencialmente donde se realiza un análisis e interpretación de la misma dispone que:

La doctrina hace referencia al conjunto de trabajos científicos que en relación con el

Derecho en general, con una de sus áreas, o con un específico ordenamiento jurídico, elaboran

autores expertos. Estos trabajos pueden desarrollarse en diferentes niveles y, en esa medida,

podrán describir o caracterizar un sector del derecho positivo conceptualizar o sistematizar las

categorías que lo explican o fundamentan, o formular críticas a los regímenes jurídicos existentes

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Del mismo modo se puede concluir que las fuentes del Derecho en el ordenamiento colombiano y el tratamiento que se le dan a las mismas es muy marcado, al respecto se denota como el legislador ha definido los postulados principales, con los cuales se ha ampliado cada una de las fuentes que hoy se contemplan, resaltando la investigación y el análisis que los profesionales del derecho han propiciado para un buen uso de la mismas.

4. Metodología descriptiva

El objetivo de la investigación descriptiva busca y tiene como fin, definir y extraer de los diferentes factores sociales, históricos y jurídicos, las costumbres y actitudes predominantes que se evidencian y resultan ser tangibles para ejercer a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas el fin inmediato que se busca. El propósito que se tiene es racional, pues no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las causas reales que surgen de las diferentes relaciones que existen entre dos o más puntos. Los investigadores no son sujetos que se encarguen meramente de tipificar, sino que recogen los datos sobre la base de una suposición o hipótesis, y consecuentemente presentan y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, con el fin de extraer nociones y conceptos que resulten relevantes y que contribuyan generando conocimiento actual y vigente.

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5. Marco histórico

El derecho se encuentra en constante cambio, esto se debe a la necesidad de adaptarse a las nuevas problemáticas del país, que conllevan a múltiples modificaciones tanto en su parte interna como externa, dichos cambios con el fin de dar soluciones a las nuevas necesidades de la sociedad. El panorama colombiano se ha visto en la necesidad de realizar ciertas renovaciones, cual es el caso del campo administrativo en donde más de una institución se vio en la obligación de acomodarse. La exigencia y la aplicabilidad de nuevas fuentes se hace vital para el ordenamiento, pues finalidades tales como la de llenar ciertos vacíos en el área administrativa se habían evidenciado a tal punto de que al día de hoy han complementado el sistema. Además, son usadas en muchos países incrementando su nivel de respuesta al momento de abordarlas, y siempre guiadas y en relación a determinados campos con el fin de darle solución la creciente problemáticas que asumen los países.

Ahora bien la palabra fuente proviene del latín fons, que significa causa u origen, cuando hablamos de fuentes del Derecho, dice Bobbio, (2010) citado por Iregui Parra (2016) que son “los hechos y los actos jurídicos cuyo resultado es la creación de normas jurídicas”, de ahí a que

constituya el fundamento del orden jurídico para que un juez pueda tomar una decisión. A través del tiempo muchos autores han definido las fuentes como el origen, causa o nacimiento del derecho causando algunos problemas para realizar su clasificación o su composición, y puede darse como fuentes reales y formales.

Las fuentes reales son también conocidas como fuentes materiales que serían factores y elementos que determinan el contenido de las normas, que pueden abarcar factores sociales, políticos, religiosos, culturales entre otros que influyen en su creación. Esto se debe a que las relaciones sociales nutren el derecho, de allí la necesidad de adaptabilidad para las nuevas realidades del país y por ende las modificaciones tantos internas como externas en ciertas instituciones. En cuanto a las fuentes formales Legaz y Lacambra (1979) citado por Iregui Parra (2016) las definen como “todo acto de creación jurídica constatable de modo indubitables en la experiencia histórica del derecho donde una realidad vital social se convierte en realidad

jurídica”, es decir serian el procedimiento para la formación del derecho.

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precedentes judiciales se han convertido también en fuentes de derecho colombiano donde ocuparían un papel secundario aplicándose como una fuente auxiliar a la que el juez debe aplicar la ley de una manera justa y con la existencia de grandes precedentes judiciales responderían al interés de generar una cierta certidumbre del Derecho, a responder de manera justa , garantizando la correcta aplicación de la ley.

Tradicionalmente nuestras fuentes formales del Derecho en nuestra legislación son la constitución, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, pero la doctrina y la jurisprudencia no son consideradas como fuentes en sentido estricto sino como auxiliares, es decir que la ley y la costumbre serian fuentes formales ubicándonos en un sistema romano germánico. Sin embargo la Constitución Política de 1991, como ya se ha mencionado trata por encima de manera sucinta las fuentes del Derecho, disponiendo que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad que desarrollan los jueces.

En el sistema romano cuando la sociedad configurada mediante un sistema de gentes, allí cualquier conflicto era resuelto por el paterfamilias, la solución de dicho conflicto era pasado a través de las generaciones por eso la costumbre se consideraba como la principal fuente del Derecho privado. Así con la entrada del nuevo sistema como lo fue la república, la costumbre evolucionaria y ahora se aplicaría a toda la sociedad. De la misma manera con la llegada de la vida del imperio Justiniano, se va observando la supremacía de la ley acudiéndose a la costumbre en caso de una laguna legal. En Europa fue generalizada su utilización como fuente primordial del derecho durante la Edad Media y el renacimiento, prolongándose hasta finales del siglo XVIII, época en la cual se comenzaron a expedir las grandes codificaciones. La costumbre hoy en día se considera como una fuente formal, y se define como aquellos comportamientos reiterados, uniformes y públicos que en el interior de un conglomerado social se tiene la convicción de que se trata de un comportamiento que debe ser cumplido que tiene que ceder frente al imperio de la ley.

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se limite al terreno casuístico sino para estar inspirado por el ideal común de la justicia y no limitado únicamente a lo que dice el Derecho.

Con la aparición de la sentencia C-836 del 2001, se traduce el precedente judicial en nuestro sistema como una fuente de Derecho formal, al desarrollarse la misma se considera que a partir de la segunda posguerra mundial del siglo pasado, se ha presentado una convergencia entre las 2 familias jurídicas en cuanto que la importancia de la jurisprudencia y la ley, en el Derecho Colombiano se realizó una la inclusión de la palabra precedente y esto se debió a que en el sistema romano germano se usaba para casos particulares y los jueces no podían resolver un caso subjetivamente, así entonces se remplazaría por la palabra jurisprudencia, que sería la solución desarrollada ya por varias problemáticas, que guiarían al juez en cómo resolver una situación similar. Por otra parte y como se mencionó ya anteriormente la importancia de la expedición del CPACA(Código contencioso administrativo y del procedimiento administrativo), se crean instituciones como unificación de jurisprudencias y el mecanismo de extensión de jurisprudencia las cuales estarían relacionadas con el precedente judicial .En este sentido se evidenciaría en parte como han repercutido el pasar de los años en las fuentes del Derecho, completando sus componentes facticos y jurídicos, para que la debida aplicación del mismo genere Derecho puro.

6. Marco teórico

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Dicho lo anterior, lo que se pretende con la fuente es mencionarla no como conjunto de herramientas que son producto del simple acontecer diario de quienes son creadores de esta, si no como aquella que se genera y se funda debido a diferentes factores sociales, económicos, políticas e ideológicos que ha repercutido en la evolución del ordenamiento interno, fundando las directrices y pasos para guiar el derecho Colombiano.

Conclusiones

En definitiva, las fuentes del derecho resultan ser de gran importancia para el tracto jurídico colombiano, vemos cómo han incidido en la conformación de lo que al día de hoy se conoce y se vislumbra como fuentes. No obstante, su formación, no obedece a una simple casualidad o por el querer de los individuos, sino que se remonta a factores que con el paso del tiempo han dado los orígenes propios para su conformación, sea por causas tales como, políticas, sociales, económicas e ideológicas. Así mismo se evidencia que cada fuente tiene su importancia y relevancia en el grado que tenga y realiza su aporte de manera significativa al ordenamiento. En efecto integran el marco normativo legal, y de esa manera en lo concerniente a la administración pública la principal fuente sea la Ley desde su marco amplio, seguido de la jurisprudencia como el conjunto de decisiones judiciales establecidas sobre una cuestión y que en nuestro sistema no crea reglas de Derecho. La costumbre como el uso reiterado de manera pública, constante y uniforme y luego la doctrina que como tal no es catalogada como fuente de derecho formalmente en el supuesto de que no genera obligatoriedad para la toma de decisiones o la fundamentación de los fallos de las autoridades, ya que de manera auxiliar solo se acude a ella como opción. Sin embargo, no se puede menospreciar la misma por ser de aporte relevante, pues los doctrinantes que realizan y reflejan sus trabajos investigativos o científicos del Derecho, resultan ser un apoyo necesario que genera avance y adecuación a la problemática actual que enfrenta el estado. Por ello las fuentes no jurídicas nos permiten relacionar el derecho con otras ciencias, dando una influencia que incide grandemente.

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observó y se estableció un escalafón jurídico en relación a la jerarquía de las fuentes. siendo determinante un orden de aplicabilidad de las mismas, conforme al principio de la jerarquía de las normas jurídicas, donde una norma de rango menor no puede hacer oposición ni vulnerar los que ya ha establecido una norma de rango mayor como en el ordenamiento colombiano corresponde a la Constitución política de 1991 en concordancia con el principio de legalidad.

Referencias bibliográficas

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Iregui, P. (2016). Precedente judicial en el contencioso administrativo: estudio desde las fuentes del derecho. Bogotá: Universidad del Rosario.

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Noguera, L. (2010). Introducción general al derecho. Colombia. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.

Real Academia Española [RAE]. (2019). Diccionario de la lengua española (23a ed.). Madrid: RAE. Obtenido de https://dle.rae.es/?id=MPpsPNi

Referencias

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