UNIVERSIDAD DE VALLADOLID – CAMPUS DE PALENCIA
FACULTAD DE CIENCIAS DE TRABAJO
ESTRATEGIA EUROPEA
DE EMPLEO
Trabajo Fin de Grado en Relaciones
Laborales y Recursos Humanos
César Julián Cerezo Pérez Junio de 2012
Universidad de Valladolid. Campus Universitario de Palencia
Facultad de Ciencias del Trabajo
Trabajo Fin de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos:
ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO
Autor: César Julián Cerezo Pérez
Junio de 2012
Directora del TFG: María Inmaculada Mínguez Lara
Profesora Titular E.U. del Departamento de Economía Aplicada
Facultad de Ciencias del Trabajo de Palencia
INTRODUCCIÓN ... 5
1 JUSTIFICACIÓN ... 5
1.1 Relevancia Temática ... 5
1.2 Fundamentación Teórica ... 5
1.3 Antecedentes ... 6
1.4 Vinculación con las competencias propias del Título ... 6
2 DISEÑO ... 7
3 CONTEXTO ... 8
CAPITULO I: LA UNIÓN EUROPEA ... 10
1 INTRODUCCIÓN ... 10
2 LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA... 10
3 LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA EN POLÍTICA DE EMPLEO ... 11
4 DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA... 14
4.1 Los tratados ... 15
4.2 Reglamentos, Directivas y otros actos legislativos ... 16
CAPITULO II. ANTECEDENTES DE LA ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO ... 17
1 LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO ANTES DE 1997 ... 17
1.1 El Tratado de Roma ... 17
1.2 El Tratado de Maastricht ... 19
1.3 El Libro Blanco de Delors ... 19
1.4 Cumbre de Essen. ... 20
2 EL TRATADO DE ÁMSTERDAM ... 21
2.1 Mención a “El Comité de Empleo”: ... 23
3 CONSEJO EXTRAORDINARIO DE LUXEMBURGO: NACIMIENTO DE LA DENOMINADA ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO 23 CAPITULO III. LA ESTRATEGIA DE LISBOA ... 29
1 LA ESTRATEGIA DE LISBOA EN MATERIA DE EMPLEO ... 29
2 BALANCE DE CINCO AÑOS DE APLICACIÓN DE LA EEE:REVISIÓN INTERMEDIA EN 2002 ... 35
3 NUEVAS DIRECTRICES PARA 2003 ... 37
4 RELANZAMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE LISBOA EN 2005 Y LAS NUEVAS DIRECTRICES INTEGRADAS ... 39
5 REFUERZO DE LA ESTRATEGIA DE LISBOA (2008-2010) ... 47
6 LOS EFECTOS DE LA CRISIS Y BALANCE EN LA ESTRATEGIA DE LISBOA ... 52
6.1 Los efectos de la crisis en la Estrategia de Lisboa... 52
CAPITULO IV: LA ESTRATEGIA EUROPA 2020 ... 56
1 UNA ESTRATEGIA PARA EL CRECIMIENTO ... 56
1.1 El Semestre Europeo. ... 59
2 ACTUAL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO ... 60
2.1 Objetivos e Iniciativas emblemáticas de la EEE ... 61
2.2 Estrategia Europea de Empleo - Directrices para el empleo. ... 63
2.3 Coordinación de la Estrategia Europea de Empleo ... 65
2.4 Participación de todos los sectores de la sociedad ... 67
CONCLUSIONES ... 68
INTRODUCCIÓN
1
Justificación
1.1 Relevancia Temática
La estrategia europea de empleo (EEE) se creó con objeto de orientar y
asegurar la coordinación de las prioridades de política de empleo apoyadas por
los Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea (UE).
El mercado de trabajo actual, caracterizado por una desocupación
masiva, un desempleo de larga duración en franco aumento, precariedad en el
empleo y el consiguiente impacto en el sostenimiento de los sistemas de
protección social, ha generado en lo que respecta a la Unión Europea, la
revisión de su política de empleo comunitaria, a fin de adaptarla a las actuales
circunstancias para dar respuesta a la problemática suscitada por las
transformaciones en el trabajo y en el empleo.
Se está generalizando las formas atípicas o no tradicionales de empleo;
el desempleo persistente, en particular el de larga duración y el de algunos
colectivos de trabajadores (jóvenes, mujeres, personas mayores); los cambios
demográficos entre ellos el envejecimiento de la población así como las
diferencias regionales entre los países miembros de la UE, representan serios
desafíos en la consecución de los objetivos de la EEE de alcanzar el pleno
empleo, la competitividad y la cohesión social.
1.2 Fundamentación Teórica
El propósito de este trabajo es describir y analizar los pasos dados por la UE
en materia de empleo, la ejecución y resultados de la Estrategia Europea de
Empleo (EEE), en el que se hace referencia a la política de empleo comunitaria
impulsada por la UE y en especial a partir de la creación de la EEE en el
Proceso de Luxemburgo en 1997, la cual pretende dar respuesta a los cambios
que están ocurriendo en el mercado de trabajo de la UE, pasando por la
Estrategia de Lisboa hasta la nueva Estrategia UE 2020. Se tratan cuestiones
relativas al empleo, su relación con otras políticas comunitarias, los objetivos
de la UE en materia de empleo afectado por los distintos cambios de escenario
Estrategia Europea de Empleo – Introducción 6
Los Estados miembros se comprometieron a establecer un conjunto de
objetivos comunes para la política de empleo y a supervisarlos a través de un
procedimiento anual determinado en el nuevo Tratado de Ámsterdam. Los
Estados miembros siguen teniendo la competencia principal sobre política de
empleo, pero el Tratado de Ámsterdam da al Consejo y a la Comisión un papel
mucho más relevante y nuevas tareas.
1.3 Antecedentes
Uno de los epígrafes de este texto está dedicado a los antecedentes de la
Estrategia Europea de Empleo, baste como introducción las siguientes líneas:
El Tratado de Roma de 1957 significó el inicio del proceso de integración
europeo, estableció en sus artículos 117 a 122 lo relativo a la política social
comunitaria en la que se insta a los países miembros, entre otros aspectos, a
promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, el
desarrollo de la formación profesional, el empleo y la negociación colectiva.
Para el logro de tales propósitos se previó en el mencionado Tratado, la
creación del Fondo Social Europeo (FSE) como un mecanismo financiero de
contribución a mejorar el mercado de trabajo de Europa, mediante el fomento
de la formación profesional, la inclusión de los desocupados al mercado
laboral, en especial los de la población joven y femenina, así como los de larga
duración.
El Libro Blanco de Delors, llamado “Crecimiento competitividad y
empleo: Retos para entrar en el siglo XXI” aprobado en 1993, constituye un
documento de propuestas que en materia de empleo se diseñaron para ser
desarrolladas en el ámbito comunitario de la UE y que sirvió de lanzadera para
los acuerdos posteriores con el problema del empleo en la UE de fondo.
1.4 Vinculación con las competencias propias del Título
La Función del Graduado Social1
1
Véase (Torrecilla Hérnandez, 2010)
y su aportación es incuestionable, nació para
dar respuesta social, a la demanda que la sociedad solicitaba a principios del
Siglo XX, en conocimientos especializados en materias laborales. Los estudios
profesional y formativo hasta el actual Grado en Relaciones Laborales y
Recursos Humanos.
Ante la entrada en la Unión Europea, nuestro colectivo, supo adaptarse
también a dichos cambios, formándose e informando a su vez, del nuevo
escenario que se abría en las relaciones laborales, con respecto a la libre
circulación de trabajadores, protección de la salud y seguridad en el trabajo,
configurándose el Derecho Comunitario como imprescindible.
Los retos económicos, sociales, organizativos y políticos que plantean el
empleo y las relaciones laborales en el globalizado Siglo XXI, requiere estudiar
el mundo del empleo y del trabajo desde una gran variedad de enfoques. El
empleo es una realidad fundamental a nivel colectivo y las relaciones laborales
juegan un papel decisivo en la calidad de vida de las personas y en el
funcionamiento adecuado de empresas y organizaciones, y disponer de
empleos de calidad para todos debe formar parte de los valores esenciales que
deben primar en nuestras sociedades.
Los conocimientos necesarios para comprender las conexiones entre la
actividad profesional y las otras dimensiones del trabajo y ofrecer respuestas
profesionales globales, requieren tener en cuenta una complejidad de factores
económicos, empresariales, sociológicos o jurídicos, prestando atención a la
dimensión internacional del empleo. La Estrategia Europea de Empleo forma
parte de esta dimensión.
2
Diseño
En el diseño de este trabajo se ha seguido un esquema temporal, el
ordenamiento jurídico que constituye la Unión Europea, se ha convertido a día
de hoy en parte integrante de nuestra realidad política y social. En base a los
Tratados de la Unión Europea, se adoptan cientos de documentos, informes,
decisiones etc., con planteamientos nuevos que modifican otros y así
sucesivamente, en este proceso complejo, y analizando los documentos más
relevantes, analizados temporalmente, se puede detallar como ha sido el
desarrollo la Estrategia Europea de Empleo.
En un primer Capítulo referido a la Unión Europea se pretende entender,
Estrategia Europea de Empleo – Introducción 8
fundamento de las atribuciones de la Unión Europea en Política de Empleo y
cómo se instrumentaliza el Derecho europeo.
En el segundo Capítulo se van a analizar los antecedentes de la
Estrategia Europea de Empleo, es decir, cómo era la cooperación en materia
de empleo antes de 1997. Desde el Libro Blanco de la Comisión Delors sobre
“crecimiento, competitividad y empleo”, planteó en 1993 el debate sobre el
empleo en la Unión Europea, pasando un año más tarde, por Essen, donde los
líderes europeos aprobaron el primer plan de acción para hacer frente a este
desafío, estableciendo ámbitos prioritarios de la política de empleo a escala
nacional. El Tratado de Ámsterdam y la Cumbre de Luxemburgo en 1997 que
articula la EEE sobre los famosos cuatro pilares.
En el tercer Capítulo, en el año 2000, el Consejo Europeo de Lisboa fijó
un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: «convertirse en la
economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo»
objetivos que debían lograrse en 2010, veremos la renovación de la Estrategia
en el año 2005 y la aprobación de las directrices integradas para las políticas
de empleo
Finalmente en el cuarto Capítulo, la Estrategia Europa 2020 sucede a la
anterior de Lisboa, las directrices integradas constituyen la principal
herramienta de la Estrategia, se trata de una nueva estrategia de diez años
para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
En todos estos capítulos se irá descifrando qué es la EEE y en qué
consiste, qué objetivos tiene, qué iniciativas pretende emprender, de qué
instrumentos se vale para cumplir los objetivos, cómo se coordinan y se siguen
los avances, los documentos clave, el papel de las distintas instituciones
europeas, la participación de los sectores implicados.
3
Contexto
Europa se enfrenta a un momento de transformación, al “momento más crucial
de su Historia”, esta frase ha podido salir como titular en cualquier medio de
prensa, de hecho es así. La crisis actual ha echado por tierra años de progreso
económico y social y ha expuesto las debilidades estructurales de la economía
plazo (mundialización, presión sobre los recursos, envejecimiento) se
intensifican.
En vista del preocupante nivel de desempleo existente en la UE, que
perdura desde hace ya varios años, la Estrategia Europa de Empleo constituye
el marco de referencia para la coordinación de las políticas económicas y de
empleo de los Estados miembros si se quiere seguir mirando al futuro Europeo.
Se pide a los Estados miembros y a la UE que adopten una estrategia
en la materia y, en particular, que promuevan la cualificación, la formación y la
flexibilidad de los trabajadores, asimismo, los mercados de trabajo deben
adaptarse a las exigencias de los cambios económicos. El fomento del empleo
se entiende como asunto de interés común, lo que exige una coordinación en el
seno del Consejo por parte de los Estados miembros de sus actividades
nacionales. La UE debe favorecer un alto nivel de empleo fomentando la
cooperación entre los Estados miembros y apoyando las medidas de estos y,
en su caso, complementándolas, dentro del respeto de las competencias de los
Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 10
CAPITULO I: LA UNIÓN EUROPEA
1
Introducción
La UE se apoya en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus
actividades se basan en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente
por todos los Estados miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los
objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad.
Las instituciones se establecen en los Tratados, también se establecen
los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones, que constituyen
la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados también establecen las
normas y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Éstos
son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la
UE y ratificados por sus Parlamentos.
2
La naturaleza jurídica de la Unión Europea
Para comprender cómo el Derecho europeo influye en la vida cotidiana de los
ciudadanos de la Unión Europea, hay que tener en cuenta que la Unión
Europea se sustenta sobre principios generales2
2
La Carta de los Derechos Fundamentales reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria. En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. La Carta reúne en un único documento los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos, como las legislaciones nacionales y comunitarias, así como los Convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al dar mayor visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, establece una seguridad jurídica dentro de la UE.
También La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores firmada en Estrasburgo en 1989 junto con la anterior Carta configuran los principales instrumentos de reconocimiento de derechos sociales en la UE.
y el ordenamiento jurídico,
además de comprender las relaciones entre este ordenamiento jurídico y el
Derecho de los Estados miembros.
Los actos fundacionales de la UE, que se basan en tratados
internacionales, han conducido a la creación de una Unión independiente,
provista de competencias y derechos de soberanía propios. Los Estados
miembros han renunciado parcialmente a su soberanía en favor de dicha
Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico, diferenciado3
Por esa razón, la UE no es una organización internacional “clásica” ni
tampoco una estructura estatal, sino una entidad de poder que hay que situar
entre estos dos modelos tradicionales de organización estatal. Se denomina
“organización supranacional”
del
Derecho Internacional así como del orden jurídico interno de los países
miembros.
La UE se ha alejado mucho de estas raíces del Derecho internacional.
Los actos fundacionales de la UE, que se basan igualmente en tratados
internacionales, han conducido a la creación de una Unión independiente,
provista de competencias y derechos de soberanía propios.
Las instituciones de la UE solo poseen las competencias establecidas
para alcanzar los objetivos que se recogen en los Tratados de la Unión y tan
solo en determinadas materias. Por ello, no pueden escoger sus objetivos
libremente como los Estados y satisfacer todas las necesidades a las que debe
hacer frente en la actualidad un Estado.
4
3
Las atribuciones de la Unión Europea en Política de
Empleo
para describir esta posición particular.
El fundamento de las competencias de la Unión Europea reside en la atribución
que hacen los Estados miembros a favor de la UE por medio de los Tratados.
3
Según (Díez-Picazo, 2008) “La razón principal es la excepcional ambición del objetivo perseguido, consistente en la integración económica y, en gran medida, también política a escala continental” y no sólo el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos.
4
Borchardt (2011) detalla qué elementos constituyen en conjunto los rasgos característicos de la naturaleza jurídica de la UE:
a) “La transferencia de competencias a las instituciones de la Unión, que va más allá que en el caso de las demás organizaciones internacionales y se extiende a ámbitos normalmente reservados a los Estados;
b) El establecimiento de un ordenamiento jurídico propio, independiente de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros;
c) La aplicabilidad directa del Derecho de la Unión, según la cual las disposiciones del Derecho de la Unión surten pleno efecto de modo uniforme en todos los Estados miembros y conceden derechos e imponen obligaciones tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos;
Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 12
La UE se apoya en el Estado de Derecho5
Competencias exclusivas de la UE (artículo 3 del TFUE), unión
aduanera, política monetaria etc.
. Esto significa que todas sus
actividades se basan en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente
por todos los Estados miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los
objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad.
La UE actúa dentro de los límites de las competencias atribuidas por los
Estados miembros, el artículo 2 del TFUE, establece en unos principios de
atribución, el alcance de estas atribuciones que varían según la naturaleza de
los ámbitos de actuación transferidos a la UE. Las competencias no atribuidas
a la UE corresponden exclusivamente al ámbito normativo de los Estados
miembros.
Así surge la cuestión de cómo delimitar las atribuciones de la UE con
respecto a las competencias de los Estados miembros. Esta delimitación se
efectúa sobre la base de las distintas categorías de competencias que se
relacionan en “El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (TFUE):
Competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros
(artículo 4 del TFUE), medio ambiente, energía etc.
Competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE): las competencias de
apoyo, la UE se limitan a coordinar o complementar la acción de los
Estados miembros. En esta categoría de competencias se encuentran la
protección y mejora de la salud humana, la industria, la cultura, el
turismo, la educación, la juventud, el deporte y la formación profesional,
la protección civil y la cooperación administrativa.
No obstante, al margen de estas categorías de competencias existen
también otras competencias de intervención específicas, otras formas de
actuar, que se prevén en los Tratados de la Unión.
Decir que las políticas de empleo que nos afectan se sitúan fuera de
este catálogo de competencias, ya que a las competencias de apoyo en
ningún caso le está permitido armonizar las legislaciones nacionales tal y como
señala el artículo 2, apartado 5, del TFUE.
5
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las líneas directrices de
la política de empleo europea, se encuentran recogidas en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea6
En la formulación, es decir, definición de las políticas de empleo que se
pueden adoptar a nivel nacional
, anteriormente denominado Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. Tras su firma y ratificación por los
Estados, la Unión Europea se encamina aún más hacia la idea de la Europa
social, iniciada con el Tratado de Ámsterdam. Entre los objetivos de la Unión
Europea se encuentra el pleno empleo y el fomento de una economía social de
mercado altamente competitiva.
La política de empleo no se encuentra dentro de las competencias
exclusivas de la Unión, ni entre las compartidas entre los Estados miembros y
la Unión Europea, sino que es una competencia exclusiva de los Estados.
Pero la Unión en el art. 147 del TFUE asume entre sus objetivos el de
conseguir un alto nivel de empleo en los Estados miembros, debiendo tenerlo
en cuenta al formular y aplicar las políticas y medias que adopte en materia de
empleo.
Así con el objetivo de la consecución de un alto nivel de empleo en los
países pertenecientes a la UE, el papel de la Unión en materia de empleo, que
se enmarca dentro del Titulo IX del TFUE, es doble:
Y al aplicar, coordinando las políticas de empleo que se realicen a nivel
nacional por los Estados miembros.
El art. 2.3 TFUE: “Los Estados están obligados a coordinar sus políticas
de empleo según las modalidades establecidas en el propio Tratado”. Ello
significa, que es la Unión la que fijará las directrices sobre las que habrán de
basarse los Estados a la hora de regular las políticas de empleo que se
adoptarán a nivel nacional “las directrices de la política de empleo”.
Al asumir la Unión la definición de las políticas de empleo a seguir por
los Estados y la adopción de medidas que fomenten la coordinación de las
políticas nacionales de empleo se encamina a crear un marco directriz en
materia de empleo que permita la creación de una estrategia común y
coordinada en materia de empleo a nivel europeo, dejando siempre en manos
6
Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 14
de los Estados la determinación de las políticas de empleo a seguir en su
territorio nacional.
Al hacerlo, se respetarán las competencias de los Estados miembros tal
y como señala el art. 147.1 TFUE.
La creación de una Estrategia coordinada para el empleo es uno de los
objetivos comunes de la Unión y de los Estados miembros, por la que deberán
aunar esfuerzos. Dicha estrategia tendrá dos objetivos concretos, dentro del
amplio objetivo del pleno empleo que el art. 145 del TFUE concreta: “…en
particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y
mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico…”
El empleo es una competencia de los Estados, el Tratado crea el marco
para que los Estados a contribuyan con sus políticas de empleo al logro del
objetivo de crear una estrategia coordinada de empleo, entre ellos y la Unión,
de forma que ello resulte compatible con las orientaciones generales de las
políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión adoptadas con
arreglo al artículo 121.2 TFUE7
4
Derecho de la Unión Europea
(art. 146 TFUE).
El ordenamiento jurídico que constituye la Unión Europea se ha convertido a
día de hoy en parte integrante de nuestra realidad política y social. Cada año
con arreglo a los Tratados de la Unión, se adoptan miles de decisiones que
influyen decisivamente en la realidad de los Estados miembros de la Unión
Europea. El Derecho de la Unión Europea constituye un ordenamiento jurídico
propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, conformando
un conjunto de normas jurídicas que posee sus propias fuentes.
El sistema de normas de la Unión Europea es de dos tipos: “originario o
primario” y “derivado”.
7
Art. 121.2 del TFUE “El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.
Sobre la base del informe del Consejo, el Consejo Europeo debatirá unas conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión.
La norma originaria se identifica sustancialmente con los tratados
constitutivos y las normas convencionales que los han modificado a lo largo del
tiempo, estos tratados constituyen la base o las reglas fundamentales de toda
la actuación de la UE.
Las normas derivadas se tratan de una forma de instrumentación jurídica
que tiene su fundamento en los tratados constitutivos y proviene del sistema de
atribución de competencias. Estas competencias se instrumentan básicamente
a través de lo previsto en el artículo 288 TFUE. Este Derecho derivado, está
compuesto por los reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y
dictámenes, todos ellos nacen de los principios y objetivos establecidos en los
tratados.
4.1 Los tratados
La firma de los Tratados comunitarios (CECA en 1951, y CEE y Euratom en
1957) fue el punto de partida de más de cincuenta años de elaboración de
Tratados europeos. Los Tratados “fundacionales” constitutivos de las
Comunidades Europeas y de la Unión Europea y los grandes Tratados
modificativos constituyen el Derecho primario, es decir, el Derecho supremo de
la Unión Europea y de las Comunidades Europeas. Los Tratados son
adoptados por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, y
contienen las normas formales y materiales que constituyen el marco en el que
las instituciones aplican las distintas políticas de las Comunidades Europeas y
de la Unión Europea. Asimismo, determinan las normas formales que
establecen el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados, y
que constituyen la base del poder de las instituciones. Además, los Tratados
establecen normas materiales que definen el ámbito de las políticas y
estructuran la acción de las instituciones en cada una de dichas políticas.
Los Tratados constitutivos, así como los complementos y modificaciones
posteriores, sobre todo los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa,
reflejan los principios jurídicos fundamentales relativos a los objetivos, la
organización y el funcionamiento de la UE, así como parte de la legislación
económica. De esta forma establecen el marco constitucional de la UE que
deben llenar de contenido, en interés de la Unión, las instituciones de la Unión
Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 16
un Derecho creado directamente por los Estados miembros, estos principios se
denominan en el lenguaje jurídico Derecho primario de la Unión.
El Tratado de Lisboa da lugar al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea8
4.2 Reglamentos, Directivas y otros actos legislativos
.
Los objetivos de los Tratados de la UE se materializan mediante varios tipos de
actos legislativos. Algunos son vinculantes y otros no. Algunos se aplican a
todos los países de la UE y otros sólo a unos pocos.
Reglamento: es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse
completamente en toda la UE.
Directiva: un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que
todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir
individualmente cómo hacerlo.
Decisión: es vinculante para aquellos a quienes se dirige (un país de la
UE o una empresa concreta) y es directamente aplicable.
Recomendación: no es vinculante, permite a las instituciones dar a
conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer
obligaciones legales a quienes se dirige.
Dictamen: permite a las instituciones hacer una declaración de manera
no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se
dirige. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión,
Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité
Económico y Social Europeo.
8
CAPITULO II. ANTECEDENTES DE LA ESTRATEGIA
EUROPEA DE EMPLEO
1
Las políticas de empleo de la Unión Europea han ido variando con el tiempo,
consecuencia de los cambios normativos experimentados por ésta.
La cooperación en materia de empleo antes de 1997
En materia de empleo, hasta el Tratado de Ámsterdam, a pesar de la
entidad de las cuestiones debatidas éstas se realizaban en el seno de
“Cumbres Europeas” que no se concreta en Derecho Comunitario Originario
sino como conclusiones y que pretenden fundamentar las actuaciones
posteriores de las instituciones europeas en cuanto a la consecución de los
objetivos de la Unión Europea. En las reuniones del Consejo Europeo9
1.1 El Tratado de Roma
los
Jefes de Estado y Gobierno de los países miembros junto con la Comisión
Europea fijan las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más
relevantes.
El texto del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea fue
aprobado en Roma el 25 de marzo de 1957. El objetivo principal del tratado fue
de naturaleza económica, como se puede ver en el artículo segundo, al regular
que la finalidad del tratado, "el establecimiento de un mercado común y la
progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados
miembros", así situaba su objetivo primordial en lo económico centrándose en
la construcción de un mercado único europeo. Desde esta perspectiva, las
9
Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 18
libertades reconocidas en el Tratado Fundacional, entre ellas la libre circulación
de trabajadores, se inspiraban, fundamentalmente, en la abolición de todas las
barreras nacionales que pudiesen representar obstáculos a la consecución de
la integración económica.
El Tratado de Roma incluía disposiciones esporádicas en materia de
política social y de mercado de trabajo y en términos generales se mantuvo
como una política de acompañamiento a la política económica. Se puede
agrupar todos los preceptos del Tratado en los siguientes tres grandes grupos: La libre circulación de personas, servicios y capitales
En lo referente a la
era el objetivo de
dicho Tratado, pero siempre para salvaguardar el interés económico
inspirador de la Comunidad Económica Europea.
Política Social
, éstas se encuentran diseminadas a lo
largo de los títulos, como por ejemplo "las condiciones de vida y trabajo
y ámbito social" (arts. 117 y 118), "el régimen de vacaciones pagadas"
(art. 120) y la "política común de formación profesional" (art. 128).
El Fondo Social Europeo
Hasta 1997 la cooperación entre los Estados miembros en materia de
empleo consistía sobre todo en la colaboración entre gobiernos y o en el seno
de organizaciones internacionales como la OCDE
se crea, según el art. 123 TCEE, para "mejorar
las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado común y
contribuir así a la elevación del nivel de vida", siendo su principal
objetivo "fomentar, dentro de la Comunidad, las oportunidades de
empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores". Así,
en un principio, el FSE se constituyó en el instrumento financiero de la
CE para paliar los efectos negativos en determinadas categorías
sociales derivadas del funcionamiento del mercado común (paro y
subempleo).
10
y la OIT11
10
La misión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es promover políticas que mejoren el desarrollo económico y el bienestar social de las personas en todo el mundo. La OCDE constituye un foro en el que los gobiernos pueden trabajar juntos para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes. (OCDE, 2012).
que son
11
plataformas multilaterales europea e internacional para la cooperación, en
particular en lo que respecta al mercado laboral.
1.2 El Tratado de Maastricht
El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de
Maastricht" firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de
noviembre de 1993, consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" que
en adelante sustituirá al de Comunidad Europea.
En el nuevo Tratado se avanza en la integración europea y pone en
marcha la integración política, pero no se aborda el problema del empleo, en
una época en la que Europa sufrió una grave y profunda crisis económica que
disparó las tasas de desempleo.
Con la firma del Tratado de Maastricht, el fomento de un nivel elevado
de empleo y protección social se incluyó oficialmente como uno de los
objetivos asignados a la Comunidad Europea (art. 2).
El Tratado de Maastricht incorpora un protocolo12
1.3 El Libro Blanco de Delors
separado, anexo al
Tratado, que compromete a la Comunidad también en el ámbito social, como
muestra de la consecución de la cohesión económica y social, los objetivos
son: promoción del empleo, mejora de las condiciones de vida y trabajo,
protección social adecuada, diálogo social, desarrollo de los recursos humanos
para garantizar un elevado y duradero nivel de empleo, integración de las
personas excluidas del mercado laboral.
La Unión Europea dio una imagen de escasa preocupación por los
problemas de desempleo y de empleo, en un momento en que la creación de la
futura Unión económica y monetaria implicaba opciones en materia laboral.
El Consejo Europeo de Copenhague
El documento “Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para
entrar en el siglo XXI”
de 1993, solicitó de la Comisión la
elaboración de un Libro Blanco sobre la estrategia del empleo a medio plazo.
13
12
El Reino Unido no participa en este Protocolo.
13
(COM(93)700), diciembre de 1993
presentado en 1993 por la Comisión Europea a
Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 20
desde principios de los años noventa, configura el antecedente14
1.4 Cumbre de Essen.
de la
Estrategia Europea de Empleo.
En este marco, el Libro Blanco hace especial hincapié en el problema
del desempleo e introduce una serie de pistas básicas para combatirlo, ante la
llegada del siglo XXI dicha publicación lanzó el debate sobre la estrategia
europea de economía y empleo al situar por primera vez al empleo a la cabeza
de las prioridades en Europa.
Para combatir el desempleo, el Consejo Europeo de Essen, celebrado el 9 y 10
de diciembre de 1994, estableció cinco ámbitos de acción clave
(recomendaciones) que los Estados miembros debían poner en práctica, a
saber:
1. La inversión en formación profesional.
2. El aumento de la intensidad de creación de empleo del crecimiento.
3. La reducción de los costes salariales accesorios.
4. La mejora de la eficacia de las políticas activas aplicables al mercado
laboral.
5. La lucha contra el desempleo juvenil y los parados de larga duración.
Las Conclusiones15 de Essen abrieron asimismo nuevas perspectivas en
el ámbito del empleo, como conclusión, se insta a los Estados miembros a
incorporar estas recomendaciones, anteriores, que materializan los Estados en
programas plurianuales. La Comisión cada año elabora un informe sobre la
evolución del empleo y las políticas aplicadas por los Estados miembros y las
evalúa en función de las prioridades establecidas, con el objeto de establecer
un proceso de vigilancia del sistema de empleo de los Estados, informando
anualmente al Consejo Europeo, a partir de diciembre de 1995, sobre los
progresos realizados en el mercado de trabajo,16
14
Prácticamente el origen (Gorelli Hernánez, 2011)
15
Comunicación de la Comisión al Consejo: seguimiento del Consejo Europeo de Essen sobre el empleo [COM (95) 74 final - sin publicar en el Diario Oficial].
16
La preparación del primer informe anual sobre el empleo que deberá presentarse al Consejo Europeo de Madrid.
es decir se realiza un
En la “Cumbre de Florencia” junio de 1996 la Comisión lanzó una
"Acción para el empleo en Europa: un pacto de confianza"17
Se crea el “Comité de empleo y del mercado de trabajo”
. El objetivo del
pacto era implicar a las autoridades públicas y los interlocutores sociales en la
siguiente estrategia coordinada y práctica.
18
2
encargado de los
asuntos relacionados con el empleo, asistir al Consejo en el ejercicio de sus
responsabilidades en estos ámbitos, examinará las políticas de empleo y del
mercado de trabajo de los Estados miembros, facilitará el intercambio de
información etc.
El Tratado de Ámsterdam, (firmado 2 de octubre de 1997 y entra en vigor el 1
de mayo de 1999), modifica el Tratado de la Unión Europea. Tras las
modificaciones en 1986 (Acta Única Europea) y en 1992 (Tratado de
Maastricht) todavía el empleo es motivo de inquietud.
El Tratado de Ámsterdam
Recordando las conclusiones del Consejo Europeo de Essen, de la
Comisión Europea en la iniciativa “Acción en el empleo: Un pacto de
confianza”, la Declaración de Dublín19 sobre el empleo,
En 1992 se incorpora al derecho originario (Tratado de la Unión
Europea, Maastricht) como unos de los objetivos de la Unión Europea
promover “un alto nivel de empleo”, la promoción del empleo, con el Tratado de Ámsterdam, pasa a formar parte de los objetivos de la Unión Europea., es
decir en un asunto de “interés común" de los Estados miembros (artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Tal y como señala
(Rodríguez-Piñero Royo & Castellano Burguillo, 2009) “ascenso del empleo a la categoría
la eficacia de estos
procedimientos era limitada, pues carecían de un fundamento jurídico en el
Tratado. Así con la inclusión de un título especial sobre empleo en el Tratado
de Ámsterdam, la Comunidad empezó a disponer de un instrumento legal que
le permitía introducir una estrategia coordinada para el empleo.
17
Véase Consejo Europeo de Florencia, 21 y 22 de junio de 1996 (Conclusiones de la Presidencia).
18
Decisión 97/16/CE: Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por la que se crea el Comité de empleo y del mercado de trabajo, esta Decisión ha quedado abrogada por la Decisión 2000/98/CE por la que se crea el Comité de empleo.
19
Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 22
de objetivo comunitario, y su propia constitucionalización, de un lado”, y de
otro, ya lo digo yo, la introducción de un nuevo Título VIII (artículos 125 a 130)
en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.20
Estableció la estrategia europea para el empleo (artículo 125 del Tratado
CE).
El nuevo título «Empleo» introducido por el Tratado de Ámsterdam:
Establece un Comité de Empleo (artículo 130) permanente, consultivo,
encargado de fomentar la coordinación entre los Estados miembros en
materia de políticas de empleo y del mercado laboral.
No modificó el principio básico según el cual la política de empleo es
competencia exclusiva de los Estados miembros.
Los Estados miembros se comprometieron a coordinar21
El Tratado confirió al Consejo y a la Comisión un papel mucho más
importante, y se asoció más estrechamente al Parlamento Europeo en
el proceso de toma de decisiones.
(artículo
126) sus políticas de empleo a escala comunitaria.
La inclusión de un protocolo sobre política social en el Tratado también
reforzó las responsabilidades de los interlocutores sociales y sus
posibilidades de contribución.
La estrategia comunitaria para el empleo, es preciso vincularla con las
disposiciones relativas a la política económica y monetaria del título VII
del Tratado. El apartado 1 del artículo 126 estipula que la contribución
de los Estados miembros a la consecución de un alto nivel de empleo ha
de ser compatible con las orientaciones generales de las políticas
económicas adoptadas con arreglo al apartado 2 del artículo 99. El
apartado 2 del artículo 128 establece que las orientaciones en materia
de empleo también deben ser compatibles con dichas orientaciones
generales.
El Mecanismo de coordinación (contenidos en el artículo 128) básicamente
es:
20
Tales preceptos se han incorporado, con pequeñas alteraciones a la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que se configura como su Título IX (actuales artículos 145 a 150).
21
Basándose en el Informe Anual conjunto sobre el empleo, presentado
por el Consejo y la Comisión, el Consejo Europeo examina cada año la
situación del empleo y adopta conclusiones al respecto;
A partir de estas conclusiones, el Consejo, decidiendo por mayoría
cualificada a partir de una propuesta de la Comisión, presenta cada año
las Directrices de Empleo, que deben ser coherentes con las
orientaciones generales sobre política económica.
Cada Estado miembro presenta al Consejo y a la Comisión un informe
anual sobre las principales medidas tomadas para aplicar su política
económica (Planes de Acción Nacionales), a la luz de las Directrices
de Empleo.
El Consejo examina cada año los planes de acción nacionales y formula
recomendaciones22
2.1 Mención a “El Comité de Empleo”:
específicas para cada país por mayoría cualificada.
Desde diciembre de1996 existe un Comité de política de empleo y del mercado
de trabajo, al que se han asignado competencias restringidas. En su lugar, el
nuevo artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé
que el Consejo cree un comité denominado “Comité de Empleo”
Este Comité consultivo ha de fomentar la coordinación de las políticas
nacionales de empleo y del mercado de trabajo. Realiza un seguimiento de la
evolución de estas políticas en los Estados miembros y la Comunidad Europea,
redacta dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia
iniciativa y contribuye a la preparación de las deliberaciones del Consejo.
3
Consejo Extraordinario de Luxemburgo: nacimiento de la
denominada Estrategia Europea de Empleo
Aunque el Tratado de Ámsterdam no iba a entrar en vigor hasta 1999, en
noviembre de 1997 se celebró en Luxemburgo23
22
Respecto a la eficacia de estas recomendaciones siguiendo a (Gorelli Hernánez, 2011) “Sufrir una recomendación por no seguir las orientaciones o líneas básicas, supone una importante sanción política que pondrá en dificultades al gobierno en cuestión frente a su opinión pública”.
23
Extraordinary European Council meeting on employment, Luxembourg, 20 and 21 november1997.Presidency conclusions.
una reunión extraordinaria
Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 24
monográfica al empleo y que marca un nuevo punto de partida de la política
comunitaria de empleo.
El Consejo Europeo decide que las disposiciones pertinentes del nuevo
título sobre el empleo en el Tratado de Ámsterdam se van a poner en práctica
inmediatamente24
La estrategia coordinada para las políticas nacionales de empleo, surge
del, en ese momento futuro artículo 128 del Tratado, que establece el marco en
el que se encuadra el ciclo anual de coordinación
, ello hace posible aplicar las disposiciones sobre la
coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros a partir de
1998. Dicha coordinación se basará “en las directrices comunes que abarcan
tanto a los objetivos y los medios, las directrices para el empleo”.
El desafío del empleo supone un nuevo enfoque, y el tema del empleo
es fundamental como nuevo factor en una estrategia general, en el desarrollo
de una estrategia coordinada de política macroeconómica.
No hay ninguna perspectiva real y duradera de desarrollo del empleo sin un
entorno económico favorable, lo que implica un marco macroeconómico sólido
y un verdadero mercado interior.
25
Estas “directrices” deben ser incorporadas en los planes nacionales de
acción para el empleo, elaborados por los Estados miembros, en una
perspectiva plurianual, así se da se da un sentido práctico, traduciéndose en
soluciones diferentes, según las circunstancias de cada país. Los Estados y supervisión de las
políticas nacionales de empleo y que se articula en torno a los elementos ya
explicados (Informe conjunto sobre el empleo, Directrices de empleo, Plan
Nacional de Acción, y Recomendaciones).
Las directrices para el empleo son aprobadas por el Consejo sobre la
base de una propuesta de la Comisión.
24
Consejo Europeo de Luxemburgo (12 y 13 de diciembre de 1997) Conclusiones de la Presidencia: “Tras la decisión relativa al empleo que adoptó el Consejo extraordinario de Luxemburgo de los días 20 y 21 de noviembre de 1997 y que, en la práctica permite que se apliquen de forma anticipada, desde 1998, las disposiciones del futuro artículo 128 del Tratado relativas a la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, el Consejo Europeo comprueba con satisfacción que ya se ha creado el dispositivo para una acción de la Unión a favor del empleo y que el Consejo “Trabajo y Asuntos Sociales” adoptará el 15 de diciembre de 1997 las directrices para 1998”.
25
miembros remitirán cada año al Consejo y a la Comisión su plan nacional de
acción para el empleo.
Sobre esa base, el Consejo llevará a cabo una revisión anual de cómo
los Estados miembros han establecido las “directrices”, en la práctica, en sus
políticas nacionales (recomendaciones) y un informe, que establecerá las
orientaciones necesarias para la elaboración de las “directrices” del año
siguiente.
Respecto a las "Directrices para el Empleo" destacar:
Se basan en un análisis común de la situación y las líneas generales de
la política para llevar a reducir el desempleo de forma sostenible. En
base a este análisis, las “directrices” fijan objetivos concretos y el logro
de los cuales se controla periódicamente en virtud de un procedimiento
común para la evaluación de los resultados.
La aplicación de las “directrices” puede variar de acuerdo a su
naturaleza, su impacto en los Estados miembros y de acuerdo a sus
destinatarios.
Se debe respetar el principio de subsidiariedad26
Deben ser compatibles con las directrices generales de política
económica.
y las competencias de
los Estados miembros en materia de empleo.
Se destaca el necesario fortalecimiento del diálogo social, la contribución de
los interlocutores sociales a todos los niveles, que participarán en todas las
etapas de este proceso y contribuirán en la aplicación de las “directrices”.
El Consejo Europeo acoge favorablemente la comunicación de la
Comisión sobre las “directrices” para 199827
Mejora de la empleabilidad; ampliada a todo el ciclo vital a fin de
englobar el abandono prematuro de la escuela, la prevención del y por primera vez se fijan las
directrices (que serán 19) que seguirán todos los países miembros en 1998,
agrupadas en torno a cuatro -“pilares”- principales, fuertemente
interconectados:
26
Principio según el cual la Unión, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, sólo interviene en la medida en que su acción sea más eficaz que una intervención a nivel nacional, regional o local, es decir un papel de impulsor, armonizador y coordinador.
27
Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 26
desempleo, un mercado de trabajo más inclusivo y la promoción de una
actualización continua de las competencias:
o Combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga
duración.
o Sustituir medidas pasivas por medidas activas.
o Fomentar un planteamiento de colaboración28
o Facilitar la transición de la escuela al trabajo. .
Desarrollo empresarial; incluida la mejora del entorno empresarial y la
disminución de la presión fiscal del empleo mediante reducciones de las
cotizaciones a la seguridad social, entre otras cosas:
o Facilitar la creación y gestión de empresas.
o Aprovechar las oportunidades de creación de empleo.
o Adaptar el régimen fiscal más favorable al empleo.
Fomento de la adaptabilidad en las empresas; la creación de empleo
más flexible, la introducción de un tiempo de trabajo más flexible previa
concertación con los interlocutores sociales y la búsqueda de un
equilibrio entre flexibilidad y seguridad:
o Modernizar la organización del trabajo.
o Apoyar la adaptabilidad de las empresas.
El fortalecimiento de las políticas de igualdad de oportunidades; la
igualdad de oportunidades y la reducción de las diferencias entre
hombres y mujeres en el mercado de trabajo, la conciliación de la vida
profesional y la vida familiar, y el incremento de la oferta de guarderías:
o Abordar las brechas de género.
o Conciliación de la vida familiar.
o Facilitar el retorno al trabajo.
o Promover la integración de las personas con discapacidad en la
vida laboral.
En las directrices se pone de relieve la especial importancia de las
medidas preventivas para revertir la tendencia del desempleo juvenil y el
desempleo a largo plazo a través de la identificación temprana de las
necesidades individuales y las respuestas hechas a medida de manera
28
sistemática dando prioridad a las medidas activas de empleo en lugar de
medidas pasivas de apoyo.
Para cada uno de los pilares se adoptaron directrices que exponían una
serie de objetivos que los Estados miembros debían alcanzar en su política
interna. A principios de 1998 se acordó una estructura común para los Planes
Nacionales de Acción.
Se instó a los Estados a presentar sus Planes Nacionales de Acción
para el empleo (PNA) al Consejo Europeo de Cardiff, celebrado en junio de
1998, presentados éstos29
Esta Cumbre, tuvo como objetivo las reformas económicas
y efectuada por la Comisión una primera valoración
positiva de los mismos, aunque no exenta de lagunas en lo relativo a sus
objetivos y ámbito de aplicación.
30
El Consejo Europeo de Viena, celebrado el 11 y 12 de diciembre de
1998 consolida la estrategia de empleo iniciada y reitera, con alguna
particularidad
necesarias para que el funcionamiento del mercado único actúe en el
crecimiento del empleo, en el fomento del espíritu empresarial y la
competitividad.
31
respecto de las Directrices enunciadas para 1998, los objetivos
cuantitativos y los indicadores que constituyen la base de un enfoque integrado
y plurianual del empleo32
En el Consejo Europeo de Colonia, celebrado los días 3 y 4 de junio
de 1999, la lucha contra el desempleo sigue siendo el objetivo más importante (las Directrices para 1999) que habrán de traducirse
en Planes Nacionales de Acción concretos.
29
Los quince Estados miembros presentaron los PNA.
30
El fin de estas reformas estructurales es hacer más eficaces los mercados de productos, de trabajo y de capitales. El progreso en estos ámbitos es objeto de seguimiento en el marco del Proceso de Cardiff, llamado así porque fue el Consejo Europeo de Cardiff el que introdujo el procedimiento.
31
Refuerzo del desarrollo de una mano de obra cualificada y adaptable, que todas las políticas de empleo incorporen el aspecto de la igualdad entre hombres y mujeres; discriminación minorías étnicas, nuevas formas de organización del trabajo para combinar flexibilidad y seguridad, etc.
32
Concretamente las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Viena celebrado el 11 y 12 de diciembre de 1998 dice “No obstante, este proceso deberá ser reforzado. Para ello, deberán fijarse nuevos objetivos y plazos verificables, tanto a nivel europeo como a nivel nacional, indicadores de los resultados y políticas comunes y una base estadística uniforme a modo de elementos clave en el camino hacia un pacto europeo de empleo dentro del marco del proceso de Luxemburgo”.
,
realiza un enfoque global sobre todas las medidas de política, supone coordinar
Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 28
y política monetaria, presupuestaria y fiscal mediante un diálogo
macroeconómico. Para ello toma como iniciativa alcanzar un “Pacto Europeo
para el Empleo”, a la estrategia coordinada para el empleo (Luxemburgo) y a
la reforma económica (Cardiff) se añade el diálogo macroeconómico33
Aunque lo veremos más adelante, el Proceso de Luxemburgo, el
Proceso de Cardiff y el Proceso de Colonia serán puntos de partida y
convergencia de los trabajos y acuerdos que se llevaran a la Cumbre de
Lisboa.
como
Tercer Pilar del Pacto Europeo para el Empleo.
33
CAPITULO III. LA ESTRATEGIA DE LISBOA
1
La Estrategia de Lisboa en materia de Empleo
El
tiene la finalidad de acordar un nuevo objetivo estratégico de la Unión a fin de
reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte
de una economía basada en el conocimiento.
En un contexto en que la Unión Europea está experimentando sus
mejores perspectivas35
No obstante, más de quince millones de europeos carecen todavía de
empleo
macroeconómicas en una generación. La Unión
Europea se enfrenta a un enorme cambio fruto de “la mundialización” y de los
desafíos que plantea una “nueva economía basada en el conocimiento”.
36
Los empleos en el sector servicios son insuficientes, siendo unos de los
sectores más importantes desde el punto de vista del empleo. , constatándose una serie de debilidades:
Importantes desequilibrios regionales, en particular desde la ampliación
en 2004;
Tasa de desempleo de larga duración elevada;
Falta de adecuación entre la oferta y la demanda de mano de obra,
circunstancia bastante frecuente en período de recuperación económica; Insuficiente participación de las mujeres en el mercado laboral;
La evolución demográfica europea y, principalmente, el envejecimiento
de la población.
34
Ver Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa 23 y 24 de marzo de 2000.
35
“Como resultado de una política monetaria orientada a la estabilidad y apoyada por políticas fiscales sólidas en un contexto de moderación salarial, los índices de inflación y los tipos de interés son bajos, los déficit públicos se han reducido notablemente y la balanza de pagos de la UE es sana. El euro se ha introducido con éxito y está dando los beneficios esperados a la economía europea”.
36
Estrategia Europea de Empleo – La Estrategia de Lisboa 30
Elobjetivo de convertir a Europa
en “la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del
mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y
mejores empleos y con mayor cohesión social” (Conclusiones de la
presidencia, Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000) “y un
medio ambiente sostenible”37. Este último objetivo se añadió durante la Cumbre
de Gotemburgo de junio de 2001 y la consecución de todos se fijó para el año
2010.
La economía está cambiando, motivado por la globalización y la
importancia creciente de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), la economía debe estar basada en el conocimiento, así el Consejo
Europeo propuso una estrategia general encaminada a obtener dicho objetivo
Preparar el paso a una economía y una sociedad basadas en el
conocimiento por medio de la mejora de las políticas relativas a la
sociedad de la información y de la investigación y el desarrollo, así como
mediante la aceleración del proceso de reforma estructural a favor de la
competitividad y la innovación, y la culminación del mercado interior; que requiere una estrategia global dirigida a:
Modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en capital
humano y la lucha contra la exclusión social;
Mantener las sólidas perspectivas económicas y las expectativas
favorables de crecimiento mediante la aplicación de un conjunto de
medidas políticas macroeconómicas adecuadas.
Esta estrategia se diseña para que la Unión pueda alcanzar las
condiciones necesarias para el pleno empleo y reforzar la cohesión regional de
la Unión Europea.
Para la puesta en práctica de las de las medidas que se establece, en
esta Estrategia, los procesos de Luxemburgo, Cardiff y Colonia ofrecen los
instrumentos necesarios, a condición de que sean simplificados y mejor
coordinados, para mejorar el crecimiento económico, empleo y cohesión social.
37
Se incorpora un nuevo método abierto de coordinación a todos los niveles, que irá acompañado de una función de guía y coordinación más firme
por parte del Consejo Europeo, para garantizar así una dirección estratégica
más coherente y un control más efectivo, implicará una nueva forma de
extender las prácticas idóneas y alcanzar una mayor convergencia en torno a
los principales objetivos de la UE.
El método abierto de coordinación38
establecer directrices para la Unión combinadas con calendarios
específicos para lograr los objetivos que se fijen a corto, medio y largo
plazo;
(MAC) se creó en el marco de la
política de empleo y el proceso de Luxemburgo, y se definió como un
instrumento de la estrategia de Lisboa (2000). El MAC proporciona un nuevo
marco de cooperación entre los Estados miembros, con objeto de lograr la
convergencia entre las políticas nacionales para realizar algunos objetivos
comunes.
Este método, destinado a facilitar la configuración progresiva de las políticas de
los Estados miembros, supone:
establecer, cuando proceda, indicadores y puntos de referencia
cuantitativos y cualitativos cotejados con los mejores que existan y
adaptados a las necesidades de los distintos Estados miembros y
sectores como método de comparación de las prácticas idóneas;
plasmar estas directrices europeas en medidas de política nacional y
regional, estableciendo objetivos específicos y dando los pasos
adecuados, sin perder de vista las diferencias nacionales y regionales; organizar periódicamente controles y evaluaciones entre homólogos
como procesos de aprendizaje mutuo.
Se aplicará un planteamiento totalmente descentralizado de acuerdo con
el principio de subsidiariedad, en el cual la Unión, los Estados miembros, los
niveles regionales y locales, así como los interlocutores sociales y la sociedad
civil, participarán activamente, mediante distintas formas de colaboración, es
38
Estrategia Europea de Empleo – La Estrategia de Lisboa 32
decir crea un equilibrio entre la responsabilidad de la Comunidad y la de
los Estados miembros.
Las líneas de actuación más importantes que se establecen39
Una sociedad de la información para todos. El paso a una economía
digital, basada en el conocimiento. Las empresas y los ciudadanos
deben tener acceso a una mejor infraestructura de comunicaciones. en el
Consejo Europeo de Lisboa son:
Creación de una zona europea de investigación e innovación. Se da
importancia a la investigación y el desarrollo en la generación de
crecimiento económico, empleo y cohesión social.
Creación de un entorno propicio para el inicio y el desarrollo de
empresas innovadoras, PYME en particular. La competitividad y el
dinamismo de las empresas dependen directamente de un clima
regulador adecuado que motive la inversión, la innovación y el espíritu
empresarial.
Reformas económicas para culminar el mercado interior. Con el fin
de garantizar que las empresas actúen en un plano de igualdad dentro
del mercado interior.
La integración de los mercados financieros. Con ello se logra una
mejor asignación del capital y una reducción de costes.
Coordinación de las políticas macroeconómicas. Estimulan el
crecimiento y el empleo, también deben facilitar el paso hacia una
economía basada en el conocimiento.
En estas líneas destacan las que suponen la modernización del modelo social
europeo:
Educación y formación para la vida y el trabajo en la sociedad del
conocimiento. La educación y formación necesitan adaptarse a la
demanda de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de
elevar el nivel y calidad del empleo.
39
Más y mejores empleos para Europa: desarrollo de una política
activa de empleo. A través de las directrices de empleo se pretende
abordar los siguientes ámbitos:
o Mejorar la empleabilidad y reducir las deficiencias en materia de
cualificaciones. Proporcionando a los servicios de empleo una
base de datos a escala europea y promoviendo programas
especiales para que los parados adquieran las cualificaciones
adecuadas.
o Mayor importancia a la formación continua como componente
básico del modelo social europeo.
o Aumentar el empleo en los servicios.
o Fomentar la igualdad de oportunidades, entre otros, facilidades
para reconciliar la vida laboral y la vida familiar.
Modernización de la protección social. Garantizar su viabilidad a largo
plazo frente a un envejecimiento de la población.
Promover la integración social. Deben tomarse medidas que tengan
un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza.
La EEE se concibe para permitir que la Unión logre las condiciones de
pleno empleo, para ello se fijan un conjunto de objetivos cuantitativos tomando
como punto de referencia el año 2010:
Aumentar la tasa de empleo actual de una media del 61% a tan cerca
como sea posible del 70%.
Aumentar el número actual de mujeres empleadas de una media actual
del 51% a más del 60%.
La tasa del empleo de los trabajadores de mayor edad (entre 55 y 65
años de edad) debería aumentar hasta el 50 % antes de 2010. Este
objetivo adicional se añadió por el Consejo Europeo de Estocolmo en
marzo de 2001.
Supone un importante avance en la EEE, pues al existir unos objetivos
cuantificados el grado de compromiso es mayor por parte de los Estados
miembros.
Las conclusiones del nuevo objetivo estratégico que, el Consejo Europeo
de Lisboa, de marzo de 2000, asignó a la estrategia europea coordinada para
Estrategia Europea de Empleo – La Estrategia de Lisboa 34
las directrices que se adoptan en la Decisión del Consejo de 19 de enero de
2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados
miembros para el año 2001.
Estas directrices para el año 2001 están basadas en objetivos
horizontales y en “los cuatro pilares”: mejorar la capacidad de inserción
profesional, desarrollar el espíritu de empresa y la creación de empleo,
fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y de sus trabajadores,
reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Los objetivos horizontales están destinados a aplicar un planteamiento
estratégico coherente a las directrices. Algunos son de orden cuantitativo,
como el de alcanzar una tasa de empleo total del 70 % de aquí a 2010. En
cambio, otros, como la mejora cualitativa de los empleos40, no son
cuantificables, la educación y la formación permanentes, así como la
participación de los interlocutores sociales en la estrategia de empleo y
finalmente, elaborar indicadores comunes para evaluar los progresos
realizados, completa la recomendación a los Estados miembros “velar por el
respeto de los cuatro pilares.”
Establecer para enero de 2005 unos objetivos intermedios para las
tasas de empleo en toda la Unión del 67% en general y del 57% para
las mujeres.
en la adaptación de las directrices en su política
nacional.
En marzo de 2001, el Consejo Europeo de Estocolmo acuerda:
Fijar para la UE el objetivo de aumentar la tasa media de empleo de los
hombres y mujeres de más edad (55-64) hasta el 50% para 2010.
Los Estados miembros y el Consejo, según sus competencias
respectivas, definirán enfoques comunes para mantener y mejorar la
calidad del trabajo41
40
Añadido en 2002, la mejora de la calidad del trabajo.
41
Consejo Europeo de Estocolmo 23 y 24 de marzo de 2001.Conclusiones de la Presidencia: “La recuperación del pleno empleo implica no sólo crear más puestos de trabajo, sino también mejorar su calidad. Deberían redoblarse los esfuerzos para fomentar un buen entorno de trabajo para todos, que incluya la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades para ambos sexos, una organización del trabajo adecuada y flexible, que permita una mejor conciliación de la vida laboral y privada, la formación permanente, la salud y la seguridad en el trabajo, la participación de los trabajadores y la diversidad en la vida laboral”.
, lo que se incluirá como objetivo general en las