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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID – CAMPUS DE PALENCIA

FACULTAD DE CIENCIAS DE TRABAJO

ESTRATEGIA EUROPEA

DE EMPLEO

Trabajo Fin de Grado en Relaciones

Laborales y Recursos Humanos

César Julián Cerezo Pérez Junio de 2012

(2)

Universidad de Valladolid. Campus Universitario de Palencia

Facultad de Ciencias del Trabajo

Trabajo Fin de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos:

ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO

Autor: César Julián Cerezo Pérez

Junio de 2012

Directora del TFG: María Inmaculada Mínguez Lara

Profesora Titular E.U. del Departamento de Economía Aplicada

Facultad de Ciencias del Trabajo de Palencia

(3)
(4)

INTRODUCCIÓN ... 5

1 JUSTIFICACIÓN ... 5

1.1 Relevancia Temática ... 5

1.2 Fundamentación Teórica ... 5

1.3 Antecedentes ... 6

1.4 Vinculación con las competencias propias del Título ... 6

2 DISEÑO ... 7

3 CONTEXTO ... 8

CAPITULO I: LA UNIÓN EUROPEA ... 10

1 INTRODUCCIÓN ... 10

2 LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA... 10

3 LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA EN POLÍTICA DE EMPLEO ... 11

4 DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA... 14

4.1 Los tratados ... 15

4.2 Reglamentos, Directivas y otros actos legislativos ... 16

CAPITULO II. ANTECEDENTES DE LA ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO ... 17

1 LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO ANTES DE 1997 ... 17

1.1 El Tratado de Roma ... 17

1.2 El Tratado de Maastricht ... 19

1.3 El Libro Blanco de Delors ... 19

1.4 Cumbre de Essen. ... 20

2 EL TRATADO DE ÁMSTERDAM ... 21

2.1 Mención a “El Comité de Empleo”: ... 23

3 CONSEJO EXTRAORDINARIO DE LUXEMBURGO: NACIMIENTO DE LA DENOMINADA ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO 23 CAPITULO III. LA ESTRATEGIA DE LISBOA ... 29

1 LA ESTRATEGIA DE LISBOA EN MATERIA DE EMPLEO ... 29

2 BALANCE DE CINCO AÑOS DE APLICACIÓN DE LA EEE:REVISIÓN INTERMEDIA EN 2002 ... 35

3 NUEVAS DIRECTRICES PARA 2003 ... 37

4 RELANZAMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE LISBOA EN 2005 Y LAS NUEVAS DIRECTRICES INTEGRADAS ... 39

5 REFUERZO DE LA ESTRATEGIA DE LISBOA (2008-2010) ... 47

6 LOS EFECTOS DE LA CRISIS Y BALANCE EN LA ESTRATEGIA DE LISBOA ... 52

6.1 Los efectos de la crisis en la Estrategia de Lisboa... 52

(5)

CAPITULO IV: LA ESTRATEGIA EUROPA 2020 ... 56

1 UNA ESTRATEGIA PARA EL CRECIMIENTO ... 56

1.1 El Semestre Europeo. ... 59

2 ACTUAL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO ... 60

2.1 Objetivos e Iniciativas emblemáticas de la EEE ... 61

2.2 Estrategia Europea de Empleo - Directrices para el empleo. ... 63

2.3 Coordinación de la Estrategia Europea de Empleo ... 65

2.4 Participación de todos los sectores de la sociedad ... 67

CONCLUSIONES ... 68

(6)

INTRODUCCIÓN

1

Justificación

1.1 Relevancia Temática

La estrategia europea de empleo (EEE) se creó con objeto de orientar y

asegurar la coordinación de las prioridades de política de empleo apoyadas por

los Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea (UE).

El mercado de trabajo actual, caracterizado por una desocupación

masiva, un desempleo de larga duración en franco aumento, precariedad en el

empleo y el consiguiente impacto en el sostenimiento de los sistemas de

protección social, ha generado en lo que respecta a la Unión Europea, la

revisión de su política de empleo comunitaria, a fin de adaptarla a las actuales

circunstancias para dar respuesta a la problemática suscitada por las

transformaciones en el trabajo y en el empleo.

Se está generalizando las formas atípicas o no tradicionales de empleo;

el desempleo persistente, en particular el de larga duración y el de algunos

colectivos de trabajadores (jóvenes, mujeres, personas mayores); los cambios

demográficos entre ellos el envejecimiento de la población así como las

diferencias regionales entre los países miembros de la UE, representan serios

desafíos en la consecución de los objetivos de la EEE de alcanzar el pleno

empleo, la competitividad y la cohesión social.

1.2 Fundamentación Teórica

El propósito de este trabajo es describir y analizar los pasos dados por la UE

en materia de empleo, la ejecución y resultados de la Estrategia Europea de

Empleo (EEE), en el que se hace referencia a la política de empleo comunitaria

impulsada por la UE y en especial a partir de la creación de la EEE en el

Proceso de Luxemburgo en 1997, la cual pretende dar respuesta a los cambios

que están ocurriendo en el mercado de trabajo de la UE, pasando por la

Estrategia de Lisboa hasta la nueva Estrategia UE 2020. Se tratan cuestiones

relativas al empleo, su relación con otras políticas comunitarias, los objetivos

de la UE en materia de empleo afectado por los distintos cambios de escenario

(7)

Estrategia Europea de Empleo – Introducción 6

Los Estados miembros se comprometieron a establecer un conjunto de

objetivos comunes para la política de empleo y a supervisarlos a través de un

procedimiento anual determinado en el nuevo Tratado de Ámsterdam. Los

Estados miembros siguen teniendo la competencia principal sobre política de

empleo, pero el Tratado de Ámsterdam da al Consejo y a la Comisión un papel

mucho más relevante y nuevas tareas.

1.3 Antecedentes

Uno de los epígrafes de este texto está dedicado a los antecedentes de la

Estrategia Europea de Empleo, baste como introducción las siguientes líneas:

El Tratado de Roma de 1957 significó el inicio del proceso de integración

europeo, estableció en sus artículos 117 a 122 lo relativo a la política social

comunitaria en la que se insta a los países miembros, entre otros aspectos, a

promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, el

desarrollo de la formación profesional, el empleo y la negociación colectiva.

Para el logro de tales propósitos se previó en el mencionado Tratado, la

creación del Fondo Social Europeo (FSE) como un mecanismo financiero de

contribución a mejorar el mercado de trabajo de Europa, mediante el fomento

de la formación profesional, la inclusión de los desocupados al mercado

laboral, en especial los de la población joven y femenina, así como los de larga

duración.

El Libro Blanco de Delors, llamado “Crecimiento competitividad y

empleo: Retos para entrar en el siglo XXI” aprobado en 1993, constituye un

documento de propuestas que en materia de empleo se diseñaron para ser

desarrolladas en el ámbito comunitario de la UE y que sirvió de lanzadera para

los acuerdos posteriores con el problema del empleo en la UE de fondo.

1.4 Vinculación con las competencias propias del Título

La Función del Graduado Social1

1

Véase (Torrecilla Hérnandez, 2010)

y su aportación es incuestionable, nació para

dar respuesta social, a la demanda que la sociedad solicitaba a principios del

Siglo XX, en conocimientos especializados en materias laborales. Los estudios

(8)

profesional y formativo hasta el actual Grado en Relaciones Laborales y

Recursos Humanos.

Ante la entrada en la Unión Europea, nuestro colectivo, supo adaptarse

también a dichos cambios, formándose e informando a su vez, del nuevo

escenario que se abría en las relaciones laborales, con respecto a la libre

circulación de trabajadores, protección de la salud y seguridad en el trabajo,

configurándose el Derecho Comunitario como imprescindible.

Los retos económicos, sociales, organizativos y políticos que plantean el

empleo y las relaciones laborales en el globalizado Siglo XXI, requiere estudiar

el mundo del empleo y del trabajo desde una gran variedad de enfoques. El

empleo es una realidad fundamental a nivel colectivo y las relaciones laborales

juegan un papel decisivo en la calidad de vida de las personas y en el

funcionamiento adecuado de empresas y organizaciones, y disponer de

empleos de calidad para todos debe formar parte de los valores esenciales que

deben primar en nuestras sociedades.

Los conocimientos necesarios para comprender las conexiones entre la

actividad profesional y las otras dimensiones del trabajo y ofrecer respuestas

profesionales globales, requieren tener en cuenta una complejidad de factores

económicos, empresariales, sociológicos o jurídicos, prestando atención a la

dimensión internacional del empleo. La Estrategia Europea de Empleo forma

parte de esta dimensión.

2

Diseño

En el diseño de este trabajo se ha seguido un esquema temporal, el

ordenamiento jurídico que constituye la Unión Europea, se ha convertido a día

de hoy en parte integrante de nuestra realidad política y social. En base a los

Tratados de la Unión Europea, se adoptan cientos de documentos, informes,

decisiones etc., con planteamientos nuevos que modifican otros y así

sucesivamente, en este proceso complejo, y analizando los documentos más

relevantes, analizados temporalmente, se puede detallar como ha sido el

desarrollo la Estrategia Europea de Empleo.

En un primer Capítulo referido a la Unión Europea se pretende entender,

(9)

Estrategia Europea de Empleo – Introducción 8

fundamento de las atribuciones de la Unión Europea en Política de Empleo y

cómo se instrumentaliza el Derecho europeo.

En el segundo Capítulo se van a analizar los antecedentes de la

Estrategia Europea de Empleo, es decir, cómo era la cooperación en materia

de empleo antes de 1997. Desde el Libro Blanco de la Comisión Delors sobre

“crecimiento, competitividad y empleo”, planteó en 1993 el debate sobre el

empleo en la Unión Europea, pasando un año más tarde, por Essen, donde los

líderes europeos aprobaron el primer plan de acción para hacer frente a este

desafío, estableciendo ámbitos prioritarios de la política de empleo a escala

nacional. El Tratado de Ámsterdam y la Cumbre de Luxemburgo en 1997 que

articula la EEE sobre los famosos cuatro pilares.

En el tercer Capítulo, en el año 2000, el Consejo Europeo de Lisboa fijó

un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: «convertirse en la

economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo»

objetivos que debían lograrse en 2010, veremos la renovación de la Estrategia

en el año 2005 y la aprobación de las directrices integradas para las políticas

de empleo

Finalmente en el cuarto Capítulo, la Estrategia Europa 2020 sucede a la

anterior de Lisboa, las directrices integradas constituyen la principal

herramienta de la Estrategia, se trata de una nueva estrategia de diez años

para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

En todos estos capítulos se irá descifrando qué es la EEE y en qué

consiste, qué objetivos tiene, qué iniciativas pretende emprender, de qué

instrumentos se vale para cumplir los objetivos, cómo se coordinan y se siguen

los avances, los documentos clave, el papel de las distintas instituciones

europeas, la participación de los sectores implicados.

3

Contexto

Europa se enfrenta a un momento de transformación, al “momento más crucial

de su Historia”, esta frase ha podido salir como titular en cualquier medio de

prensa, de hecho es así. La crisis actual ha echado por tierra años de progreso

económico y social y ha expuesto las debilidades estructurales de la economía

(10)

plazo (mundialización, presión sobre los recursos, envejecimiento) se

intensifican.

En vista del preocupante nivel de desempleo existente en la UE, que

perdura desde hace ya varios años, la Estrategia Europa de Empleo constituye

el marco de referencia para la coordinación de las políticas económicas y de

empleo de los Estados miembros si se quiere seguir mirando al futuro Europeo.

Se pide a los Estados miembros y a la UE que adopten una estrategia

en la materia y, en particular, que promuevan la cualificación, la formación y la

flexibilidad de los trabajadores, asimismo, los mercados de trabajo deben

adaptarse a las exigencias de los cambios económicos. El fomento del empleo

se entiende como asunto de interés común, lo que exige una coordinación en el

seno del Consejo por parte de los Estados miembros de sus actividades

nacionales. La UE debe favorecer un alto nivel de empleo fomentando la

cooperación entre los Estados miembros y apoyando las medidas de estos y,

en su caso, complementándolas, dentro del respeto de las competencias de los

(11)

Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 10

CAPITULO I: LA UNIÓN EUROPEA

1

Introducción

La UE se apoya en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus

actividades se basan en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente

por todos los Estados miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los

objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad.

Las instituciones se establecen en los Tratados, también se establecen

los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones, que constituyen

la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados también establecen las

normas y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Éstos

son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la

UE y ratificados por sus Parlamentos.

2

La naturaleza jurídica de la Unión Europea

Para comprender cómo el Derecho europeo influye en la vida cotidiana de los

ciudadanos de la Unión Europea, hay que tener en cuenta que la Unión

Europea se sustenta sobre principios generales2

2

La Carta de los Derechos Fundamentales reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria. En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. La Carta reúne en un único documento los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos, como las legislaciones nacionales y comunitarias, así como los Convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al dar mayor visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, establece una seguridad jurídica dentro de la UE.

También La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores firmada en Estrasburgo en 1989 junto con la anterior Carta configuran los principales instrumentos de reconocimiento de derechos sociales en la UE.

y el ordenamiento jurídico,

además de comprender las relaciones entre este ordenamiento jurídico y el

Derecho de los Estados miembros.

Los actos fundacionales de la UE, que se basan en tratados

internacionales, han conducido a la creación de una Unión independiente,

provista de competencias y derechos de soberanía propios. Los Estados

miembros han renunciado parcialmente a su soberanía en favor de dicha

(12)

Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico, diferenciado3

Por esa razón, la UE no es una organización internacional “clásica” ni

tampoco una estructura estatal, sino una entidad de poder que hay que situar

entre estos dos modelos tradicionales de organización estatal. Se denomina

“organización supranacional”

del

Derecho Internacional así como del orden jurídico interno de los países

miembros.

La UE se ha alejado mucho de estas raíces del Derecho internacional.

Los actos fundacionales de la UE, que se basan igualmente en tratados

internacionales, han conducido a la creación de una Unión independiente,

provista de competencias y derechos de soberanía propios.

Las instituciones de la UE solo poseen las competencias establecidas

para alcanzar los objetivos que se recogen en los Tratados de la Unión y tan

solo en determinadas materias. Por ello, no pueden escoger sus objetivos

libremente como los Estados y satisfacer todas las necesidades a las que debe

hacer frente en la actualidad un Estado.

4

3

Las atribuciones de la Unión Europea en Política de

Empleo

para describir esta posición particular.

El fundamento de las competencias de la Unión Europea reside en la atribución

que hacen los Estados miembros a favor de la UE por medio de los Tratados.

3

Según (Díez-Picazo, 2008) “La razón principal es la excepcional ambición del objetivo perseguido, consistente en la integración económica y, en gran medida, también política a escala continental” y no sólo el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos.

4

Borchardt (2011) detalla qué elementos constituyen en conjunto los rasgos característicos de la naturaleza jurídica de la UE:

a) “La transferencia de competencias a las instituciones de la Unión, que va más allá que en el caso de las demás organizaciones internacionales y se extiende a ámbitos normalmente reservados a los Estados;

b) El establecimiento de un ordenamiento jurídico propio, independiente de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros;

c) La aplicabilidad directa del Derecho de la Unión, según la cual las disposiciones del Derecho de la Unión surten pleno efecto de modo uniforme en todos los Estados miembros y conceden derechos e imponen obligaciones tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos;

(13)

Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 12

La UE se apoya en el Estado de Derecho5

 Competencias exclusivas de la UE (artículo 3 del TFUE), unión

aduanera, política monetaria etc.

. Esto significa que todas sus

actividades se basan en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente

por todos los Estados miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los

objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad.

La UE actúa dentro de los límites de las competencias atribuidas por los

Estados miembros, el artículo 2 del TFUE, establece en unos principios de

atribución, el alcance de estas atribuciones que varían según la naturaleza de

los ámbitos de actuación transferidos a la UE. Las competencias no atribuidas

a la UE corresponden exclusivamente al ámbito normativo de los Estados

miembros.

Así surge la cuestión de cómo delimitar las atribuciones de la UE con

respecto a las competencias de los Estados miembros. Esta delimitación se

efectúa sobre la base de las distintas categorías de competencias que se

relacionan en “El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (TFUE):

 Competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros

(artículo 4 del TFUE), medio ambiente, energía etc.

 Competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE): las competencias de

apoyo, la UE se limitan a coordinar o complementar la acción de los

Estados miembros. En esta categoría de competencias se encuentran la

protección y mejora de la salud humana, la industria, la cultura, el

turismo, la educación, la juventud, el deporte y la formación profesional,

la protección civil y la cooperación administrativa.

No obstante, al margen de estas categorías de competencias existen

también otras competencias de intervención específicas, otras formas de

actuar, que se prevén en los Tratados de la Unión.

Decir que las políticas de empleo que nos afectan se sitúan fuera de

este catálogo de competencias, ya que a las competencias de apoyo en

ningún caso le está permitido armonizar las legislaciones nacionales tal y como

señala el artículo 2, apartado 5, del TFUE.

5

(14)

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las líneas directrices de

la política de empleo europea, se encuentran recogidas en el Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea6

 En la formulación, es decir, definición de las políticas de empleo que se

pueden adoptar a nivel nacional

, anteriormente denominado Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea. Tras su firma y ratificación por los

Estados, la Unión Europea se encamina aún más hacia la idea de la Europa

social, iniciada con el Tratado de Ámsterdam. Entre los objetivos de la Unión

Europea se encuentra el pleno empleo y el fomento de una economía social de

mercado altamente competitiva.

La política de empleo no se encuentra dentro de las competencias

exclusivas de la Unión, ni entre las compartidas entre los Estados miembros y

la Unión Europea, sino que es una competencia exclusiva de los Estados.

Pero la Unión en el art. 147 del TFUE asume entre sus objetivos el de

conseguir un alto nivel de empleo en los Estados miembros, debiendo tenerlo

en cuenta al formular y aplicar las políticas y medias que adopte en materia de

empleo.

Así con el objetivo de la consecución de un alto nivel de empleo en los

países pertenecientes a la UE, el papel de la Unión en materia de empleo, que

se enmarca dentro del Titulo IX del TFUE, es doble:

 Y al aplicar, coordinando las políticas de empleo que se realicen a nivel

nacional por los Estados miembros.

El art. 2.3 TFUE: “Los Estados están obligados a coordinar sus políticas

de empleo según las modalidades establecidas en el propio Tratado”. Ello

significa, que es la Unión la que fijará las directrices sobre las que habrán de

basarse los Estados a la hora de regular las políticas de empleo que se

adoptarán a nivel nacional “las directrices de la política de empleo”.

Al asumir la Unión la definición de las políticas de empleo a seguir por

los Estados y la adopción de medidas que fomenten la coordinación de las

políticas nacionales de empleo se encamina a crear un marco directriz en

materia de empleo que permita la creación de una estrategia común y

coordinada en materia de empleo a nivel europeo, dejando siempre en manos

6

(15)

Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 14

de los Estados la determinación de las políticas de empleo a seguir en su

territorio nacional.

Al hacerlo, se respetarán las competencias de los Estados miembros tal

y como señala el art. 147.1 TFUE.

La creación de una Estrategia coordinada para el empleo es uno de los

objetivos comunes de la Unión y de los Estados miembros, por la que deberán

aunar esfuerzos. Dicha estrategia tendrá dos objetivos concretos, dentro del

amplio objetivo del pleno empleo que el art. 145 del TFUE concreta: “…en

particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y

mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico…”

El empleo es una competencia de los Estados, el Tratado crea el marco

para que los Estados a contribuyan con sus políticas de empleo al logro del

objetivo de crear una estrategia coordinada de empleo, entre ellos y la Unión,

de forma que ello resulte compatible con las orientaciones generales de las

políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión adoptadas con

arreglo al artículo 121.2 TFUE7

4

Derecho de la Unión Europea

(art. 146 TFUE).

El ordenamiento jurídico que constituye la Unión Europea se ha convertido a

día de hoy en parte integrante de nuestra realidad política y social. Cada año

con arreglo a los Tratados de la Unión, se adoptan miles de decisiones que

influyen decisivamente en la realidad de los Estados miembros de la Unión

Europea. El Derecho de la Unión Europea constituye un ordenamiento jurídico

propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, conformando

un conjunto de normas jurídicas que posee sus propias fuentes.

El sistema de normas de la Unión Europea es de dos tipos: “originario o

primario” y “derivado”.

7

Art. 121.2 del TFUE “El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.

Sobre la base del informe del Consejo, el Consejo Europeo debatirá unas conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión.

(16)

La norma originaria se identifica sustancialmente con los tratados

constitutivos y las normas convencionales que los han modificado a lo largo del

tiempo, estos tratados constituyen la base o las reglas fundamentales de toda

la actuación de la UE.

Las normas derivadas se tratan de una forma de instrumentación jurídica

que tiene su fundamento en los tratados constitutivos y proviene del sistema de

atribución de competencias. Estas competencias se instrumentan básicamente

a través de lo previsto en el artículo 288 TFUE. Este Derecho derivado, está

compuesto por los reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y

dictámenes, todos ellos nacen de los principios y objetivos establecidos en los

tratados.

4.1 Los tratados

La firma de los Tratados comunitarios (CECA en 1951, y CEE y Euratom en

1957) fue el punto de partida de más de cincuenta años de elaboración de

Tratados europeos. Los Tratados “fundacionales” constitutivos de las

Comunidades Europeas y de la Unión Europea y los grandes Tratados

modificativos constituyen el Derecho primario, es decir, el Derecho supremo de

la Unión Europea y de las Comunidades Europeas. Los Tratados son

adoptados por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, y

contienen las normas formales y materiales que constituyen el marco en el que

las instituciones aplican las distintas políticas de las Comunidades Europeas y

de la Unión Europea. Asimismo, determinan las normas formales que

establecen el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados, y

que constituyen la base del poder de las instituciones. Además, los Tratados

establecen normas materiales que definen el ámbito de las políticas y

estructuran la acción de las instituciones en cada una de dichas políticas.

Los Tratados constitutivos, así como los complementos y modificaciones

posteriores, sobre todo los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa,

reflejan los principios jurídicos fundamentales relativos a los objetivos, la

organización y el funcionamiento de la UE, así como parte de la legislación

económica. De esta forma establecen el marco constitucional de la UE que

deben llenar de contenido, en interés de la Unión, las instituciones de la Unión

(17)

Estrategia Europea de Empleo – La Unión Europea 16

un Derecho creado directamente por los Estados miembros, estos principios se

denominan en el lenguaje jurídico Derecho primario de la Unión.

El Tratado de Lisboa da lugar al Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea8

4.2 Reglamentos, Directivas y otros actos legislativos

.

Los objetivos de los Tratados de la UE se materializan mediante varios tipos de

actos legislativos. Algunos son vinculantes y otros no. Algunos se aplican a

todos los países de la UE y otros sólo a unos pocos.

Reglamento: es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse

completamente en toda la UE.

Directiva: un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que

todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir

individualmente cómo hacerlo.

Decisión: es vinculante para aquellos a quienes se dirige (un país de la

UE o una empresa concreta) y es directamente aplicable.

Recomendación: no es vinculante, permite a las instituciones dar a

conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer

obligaciones legales a quienes se dirige.

Dictamen: permite a las instituciones hacer una declaración de manera

no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se

dirige. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión,

Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité

Económico y Social Europeo.

8

(18)

CAPITULO II. ANTECEDENTES DE LA ESTRATEGIA

EUROPEA DE EMPLEO

1

Las políticas de empleo de la Unión Europea han ido variando con el tiempo,

consecuencia de los cambios normativos experimentados por ésta.

La cooperación en materia de empleo antes de 1997

En materia de empleo, hasta el Tratado de Ámsterdam, a pesar de la

entidad de las cuestiones debatidas éstas se realizaban en el seno de

“Cumbres Europeas” que no se concreta en Derecho Comunitario Originario

sino como conclusiones y que pretenden fundamentar las actuaciones

posteriores de las instituciones europeas en cuanto a la consecución de los

objetivos de la Unión Europea. En las reuniones del Consejo Europeo9

1.1 El Tratado de Roma

los

Jefes de Estado y Gobierno de los países miembros junto con la Comisión

Europea fijan las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más

relevantes.

El texto del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea fue

aprobado en Roma el 25 de marzo de 1957. El objetivo principal del tratado fue

de naturaleza económica, como se puede ver en el artículo segundo, al regular

que la finalidad del tratado, "el establecimiento de un mercado común y la

progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados

miembros", así situaba su objetivo primordial en lo económico centrándose en

la construcción de un mercado único europeo. Desde esta perspectiva, las

9

(19)

Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 18

libertades reconocidas en el Tratado Fundacional, entre ellas la libre circulación

de trabajadores, se inspiraban, fundamentalmente, en la abolición de todas las

barreras nacionales que pudiesen representar obstáculos a la consecución de

la integración económica.

El Tratado de Roma incluía disposiciones esporádicas en materia de

política social y de mercado de trabajo y en términos generales se mantuvo

como una política de acompañamiento a la política económica. Se puede

agrupar todos los preceptos del Tratado en los siguientes tres grandes grupos:  La libre circulación de personas, servicios y capitales

 En lo referente a la

era el objetivo de

dicho Tratado, pero siempre para salvaguardar el interés económico

inspirador de la Comunidad Económica Europea.

Política Social

, éstas se encuentran diseminadas a lo

largo de los títulos, como por ejemplo "las condiciones de vida y trabajo

y ámbito social" (arts. 117 y 118), "el régimen de vacaciones pagadas"

(art. 120) y la "política común de formación profesional" (art. 128).

El Fondo Social Europeo

Hasta 1997 la cooperación entre los Estados miembros en materia de

empleo consistía sobre todo en la colaboración entre gobiernos y o en el seno

de organizaciones internacionales como la OCDE

se crea, según el art. 123 TCEE, para "mejorar

las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado común y

contribuir así a la elevación del nivel de vida", siendo su principal

objetivo "fomentar, dentro de la Comunidad, las oportunidades de

empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores". Así,

en un principio, el FSE se constituyó en el instrumento financiero de la

CE para paliar los efectos negativos en determinadas categorías

sociales derivadas del funcionamiento del mercado común (paro y

subempleo).

10

y la OIT11

10

La misión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es promover políticas que mejoren el desarrollo económico y el bienestar social de las personas en todo el mundo. La OCDE constituye un foro en el que los gobiernos pueden trabajar juntos para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes. (OCDE, 2012).

que son

11

(20)

plataformas multilaterales europea e internacional para la cooperación, en

particular en lo que respecta al mercado laboral.

1.2 El Tratado de Maastricht

El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de

Maastricht" firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de

noviembre de 1993, consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" que

en adelante sustituirá al de Comunidad Europea.

En el nuevo Tratado se avanza en la integración europea y pone en

marcha la integración política, pero no se aborda el problema del empleo, en

una época en la que Europa sufrió una grave y profunda crisis económica que

disparó las tasas de desempleo.

Con la firma del Tratado de Maastricht, el fomento de un nivel elevado

de empleo y protección social se incluyó oficialmente como uno de los

objetivos asignados a la Comunidad Europea (art. 2).

El Tratado de Maastricht incorpora un protocolo12

1.3 El Libro Blanco de Delors

separado, anexo al

Tratado, que compromete a la Comunidad también en el ámbito social, como

muestra de la consecución de la cohesión económica y social, los objetivos

son: promoción del empleo, mejora de las condiciones de vida y trabajo,

protección social adecuada, diálogo social, desarrollo de los recursos humanos

para garantizar un elevado y duradero nivel de empleo, integración de las

personas excluidas del mercado laboral.

La Unión Europea dio una imagen de escasa preocupación por los

problemas de desempleo y de empleo, en un momento en que la creación de la

futura Unión económica y monetaria implicaba opciones en materia laboral.

El Consejo Europeo de Copenhague

El documento “Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para

entrar en el siglo XXI

de 1993, solicitó de la Comisión la

elaboración de un Libro Blanco sobre la estrategia del empleo a medio plazo.

13

12

El Reino Unido no participa en este Protocolo.

13

(COM(93)700), diciembre de 1993

presentado en 1993 por la Comisión Europea a

(21)

Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 20

desde principios de los años noventa, configura el antecedente14

1.4 Cumbre de Essen.

de la

Estrategia Europea de Empleo.

En este marco, el Libro Blanco hace especial hincapié en el problema

del desempleo e introduce una serie de pistas básicas para combatirlo, ante la

llegada del siglo XXI dicha publicación lanzó el debate sobre la estrategia

europea de economía y empleo al situar por primera vez al empleo a la cabeza

de las prioridades en Europa.

Para combatir el desempleo, el Consejo Europeo de Essen, celebrado el 9 y 10

de diciembre de 1994, estableció cinco ámbitos de acción clave

(recomendaciones) que los Estados miembros debían poner en práctica, a

saber:

1. La inversión en formación profesional.

2. El aumento de la intensidad de creación de empleo del crecimiento.

3. La reducción de los costes salariales accesorios.

4. La mejora de la eficacia de las políticas activas aplicables al mercado

laboral.

5. La lucha contra el desempleo juvenil y los parados de larga duración.

Las Conclusiones15 de Essen abrieron asimismo nuevas perspectivas en

el ámbito del empleo, como conclusión, se insta a los Estados miembros a

incorporar estas recomendaciones, anteriores, que materializan los Estados en

programas plurianuales. La Comisión cada año elabora un informe sobre la

evolución del empleo y las políticas aplicadas por los Estados miembros y las

evalúa en función de las prioridades establecidas, con el objeto de establecer

un proceso de vigilancia del sistema de empleo de los Estados, informando

anualmente al Consejo Europeo, a partir de diciembre de 1995, sobre los

progresos realizados en el mercado de trabajo,16

14

Prácticamente el origen (Gorelli Hernánez, 2011)

15

Comunicación de la Comisión al Consejo: seguimiento del Consejo Europeo de Essen sobre el empleo [COM (95) 74 final - sin publicar en el Diario Oficial].

16

La preparación del primer informe anual sobre el empleo que deberá presentarse al Consejo Europeo de Madrid.

es decir se realiza un

(22)

En la “Cumbre de Florencia” junio de 1996 la Comisión lanzó una

"Acción para el empleo en Europa: un pacto de confianza"17

Se crea el “Comité de empleo y del mercado de trabajo

. El objetivo del

pacto era implicar a las autoridades públicas y los interlocutores sociales en la

siguiente estrategia coordinada y práctica.

18

2

encargado de los

asuntos relacionados con el empleo, asistir al Consejo en el ejercicio de sus

responsabilidades en estos ámbitos, examinará las políticas de empleo y del

mercado de trabajo de los Estados miembros, facilitará el intercambio de

información etc.

El Tratado de Ámsterdam, (firmado 2 de octubre de 1997 y entra en vigor el 1

de mayo de 1999), modifica el Tratado de la Unión Europea. Tras las

modificaciones en 1986 (Acta Única Europea) y en 1992 (Tratado de

Maastricht) todavía el empleo es motivo de inquietud.

El Tratado de Ámsterdam

Recordando las conclusiones del Consejo Europeo de Essen, de la

Comisión Europea en la iniciativa “Acción en el empleo: Un pacto de

confianza”, la Declaración de Dublín19 sobre el empleo,

En 1992 se incorpora al derecho originario (Tratado de la Unión

Europea, Maastricht) como unos de los objetivos de la Unión Europea

promover “un alto nivel de empleo”, la promoción del empleo, con el Tratado de Ámsterdam, pasa a formar parte de los objetivos de la Unión Europea., es

decir en un asunto de “interés común" de los Estados miembros (artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Tal y como señala

(Rodríguez-Piñero Royo & Castellano Burguillo, 2009) “ascenso del empleo a la categoría

la eficacia de estos

procedimientos era limitada, pues carecían de un fundamento jurídico en el

Tratado. Así con la inclusión de un título especial sobre empleo en el Tratado

de Ámsterdam, la Comunidad empezó a disponer de un instrumento legal que

le permitía introducir una estrategia coordinada para el empleo.

17

Véase Consejo Europeo de Florencia, 21 y 22 de junio de 1996 (Conclusiones de la Presidencia).

18

Decisión 97/16/CE: Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por la que se crea el Comité de empleo y del mercado de trabajo, esta Decisión ha quedado abrogada por la Decisión 2000/98/CE por la que se crea el Comité de empleo.

19

(23)

Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 22

de objetivo comunitario, y su propia constitucionalización, de un lado”, y de

otro, ya lo digo yo, la introducción de un nuevo Título VIII (artículos 125 a 130)

en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.20

 Estableció la estrategia europea para el empleo (artículo 125 del Tratado

CE).

El nuevo título «Empleo» introducido por el Tratado de Ámsterdam:

 Establece un Comité de Empleo (artículo 130) permanente, consultivo,

encargado de fomentar la coordinación entre los Estados miembros en

materia de políticas de empleo y del mercado laboral.

 No modificó el principio básico según el cual la política de empleo es

competencia exclusiva de los Estados miembros.

 Los Estados miembros se comprometieron a coordinar21

 El Tratado confirió al Consejo y a la Comisión un papel mucho más

importante, y se asoció más estrechamente al Parlamento Europeo en

el proceso de toma de decisiones.

(artículo

126) sus políticas de empleo a escala comunitaria.

 La inclusión de un protocolo sobre política social en el Tratado también

reforzó las responsabilidades de los interlocutores sociales y sus

posibilidades de contribución.

 La estrategia comunitaria para el empleo, es preciso vincularla con las

disposiciones relativas a la política económica y monetaria del título VII

del Tratado. El apartado 1 del artículo 126 estipula que la contribución

de los Estados miembros a la consecución de un alto nivel de empleo ha

de ser compatible con las orientaciones generales de las políticas

económicas adoptadas con arreglo al apartado 2 del artículo 99. El

apartado 2 del artículo 128 establece que las orientaciones en materia

de empleo también deben ser compatibles con dichas orientaciones

generales.

El Mecanismo de coordinación (contenidos en el artículo 128) básicamente

es:

20

Tales preceptos se han incorporado, con pequeñas alteraciones a la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que se configura como su Título IX (actuales artículos 145 a 150).

21

(24)

 Basándose en el Informe Anual conjunto sobre el empleo, presentado

por el Consejo y la Comisión, el Consejo Europeo examina cada año la

situación del empleo y adopta conclusiones al respecto;

 A partir de estas conclusiones, el Consejo, decidiendo por mayoría

cualificada a partir de una propuesta de la Comisión, presenta cada año

las Directrices de Empleo, que deben ser coherentes con las

orientaciones generales sobre política económica.

 Cada Estado miembro presenta al Consejo y a la Comisión un informe

anual sobre las principales medidas tomadas para aplicar su política

económica (Planes de Acción Nacionales), a la luz de las Directrices

de Empleo.

 El Consejo examina cada año los planes de acción nacionales y formula

recomendaciones22

2.1 Mención a “El Comité de Empleo”:

específicas para cada país por mayoría cualificada.

Desde diciembre de1996 existe un Comité de política de empleo y del mercado

de trabajo, al que se han asignado competencias restringidas. En su lugar, el

nuevo artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé

que el Consejo cree un comité denominado “Comité de Empleo

Este Comité consultivo ha de fomentar la coordinación de las políticas

nacionales de empleo y del mercado de trabajo. Realiza un seguimiento de la

evolución de estas políticas en los Estados miembros y la Comunidad Europea,

redacta dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia

iniciativa y contribuye a la preparación de las deliberaciones del Consejo.

3

Consejo Extraordinario de Luxemburgo: nacimiento de la

denominada Estrategia Europea de Empleo

Aunque el Tratado de Ámsterdam no iba a entrar en vigor hasta 1999, en

noviembre de 1997 se celebró en Luxemburgo23

22

Respecto a la eficacia de estas recomendaciones siguiendo a (Gorelli Hernánez, 2011) “Sufrir una recomendación por no seguir las orientaciones o líneas básicas, supone una importante sanción política que pondrá en dificultades al gobierno en cuestión frente a su opinión pública”.

23

Extraordinary European Council meeting on employment, Luxembourg, 20 and 21 november1997.Presidency conclusions.

una reunión extraordinaria

(25)

Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 24

monográfica al empleo y que marca un nuevo punto de partida de la política

comunitaria de empleo.

El Consejo Europeo decide que las disposiciones pertinentes del nuevo

título sobre el empleo en el Tratado de Ámsterdam se van a poner en práctica

inmediatamente24

La estrategia coordinada para las políticas nacionales de empleo, surge

del, en ese momento futuro artículo 128 del Tratado, que establece el marco en

el que se encuadra el ciclo anual de coordinación

, ello hace posible aplicar las disposiciones sobre la

coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros a partir de

1998. Dicha coordinación se basará “en las directrices comunes que abarcan

tanto a los objetivos y los medios, las directrices para el empleo”.

El desafío del empleo supone un nuevo enfoque, y el tema del empleo

es fundamental como nuevo factor en una estrategia general, en el desarrollo

de una estrategia coordinada de política macroeconómica.

No hay ninguna perspectiva real y duradera de desarrollo del empleo sin un

entorno económico favorable, lo que implica un marco macroeconómico sólido

y un verdadero mercado interior.

25

Estas “directrices” deben ser incorporadas en los planes nacionales de

acción para el empleo, elaborados por los Estados miembros, en una

perspectiva plurianual, así se da se da un sentido práctico, traduciéndose en

soluciones diferentes, según las circunstancias de cada país. Los Estados y supervisión de las

políticas nacionales de empleo y que se articula en torno a los elementos ya

explicados (Informe conjunto sobre el empleo, Directrices de empleo, Plan

Nacional de Acción, y Recomendaciones).

Las directrices para el empleo son aprobadas por el Consejo sobre la

base de una propuesta de la Comisión.

24

Consejo Europeo de Luxemburgo (12 y 13 de diciembre de 1997) Conclusiones de la Presidencia: “Tras la decisión relativa al empleo que adoptó el Consejo extraordinario de Luxemburgo de los días 20 y 21 de noviembre de 1997 y que, en la práctica permite que se apliquen de forma anticipada, desde 1998, las disposiciones del futuro artículo 128 del Tratado relativas a la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, el Consejo Europeo comprueba con satisfacción que ya se ha creado el dispositivo para una acción de la Unión a favor del empleo y que el Consejo “Trabajo y Asuntos Sociales” adoptará el 15 de diciembre de 1997 las directrices para 1998”.

25

(26)

miembros remitirán cada año al Consejo y a la Comisión su plan nacional de

acción para el empleo.

Sobre esa base, el Consejo llevará a cabo una revisión anual de cómo

los Estados miembros han establecido las “directrices”, en la práctica, en sus

políticas nacionales (recomendaciones) y un informe, que establecerá las

orientaciones necesarias para la elaboración de las “directrices” del año

siguiente.

Respecto a las "Directrices para el Empleo" destacar:

 Se basan en un análisis común de la situación y las líneas generales de

la política para llevar a reducir el desempleo de forma sostenible. En

base a este análisis, las “directrices” fijan objetivos concretos y el logro

de los cuales se controla periódicamente en virtud de un procedimiento

común para la evaluación de los resultados.

 La aplicación de las “directrices” puede variar de acuerdo a su

naturaleza, su impacto en los Estados miembros y de acuerdo a sus

destinatarios.

 Se debe respetar el principio de subsidiariedad26

 Deben ser compatibles con las directrices generales de política

económica.

y las competencias de

los Estados miembros en materia de empleo.

Se destaca el necesario fortalecimiento del diálogo social, la contribución de

los interlocutores sociales a todos los niveles, que participarán en todas las

etapas de este proceso y contribuirán en la aplicación de las “directrices”.

El Consejo Europeo acoge favorablemente la comunicación de la

Comisión sobre las “directrices” para 199827

Mejora de la empleabilidad; ampliada a todo el ciclo vital a fin de

englobar el abandono prematuro de la escuela, la prevención del y por primera vez se fijan las

directrices (que serán 19) que seguirán todos los países miembros en 1998,

agrupadas en torno a cuatro -“pilares”- principales, fuertemente

interconectados:

26

Principio según el cual la Unión, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, sólo interviene en la medida en que su acción sea más eficaz que una intervención a nivel nacional, regional o local, es decir un papel de impulsor, armonizador y coordinador.

27

(27)

Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 26

desempleo, un mercado de trabajo más inclusivo y la promoción de una

actualización continua de las competencias:

o Combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga

duración.

o Sustituir medidas pasivas por medidas activas.

o Fomentar un planteamiento de colaboración28

o Facilitar la transición de la escuela al trabajo. .

Desarrollo empresarial; incluida la mejora del entorno empresarial y la

disminución de la presión fiscal del empleo mediante reducciones de las

cotizaciones a la seguridad social, entre otras cosas:

o Facilitar la creación y gestión de empresas.

o Aprovechar las oportunidades de creación de empleo.

o Adaptar el régimen fiscal más favorable al empleo.

Fomento de la adaptabilidad en las empresas; la creación de empleo

más flexible, la introducción de un tiempo de trabajo más flexible previa

concertación con los interlocutores sociales y la búsqueda de un

equilibrio entre flexibilidad y seguridad:

o Modernizar la organización del trabajo.

o Apoyar la adaptabilidad de las empresas.

El fortalecimiento de las políticas de igualdad de oportunidades; la

igualdad de oportunidades y la reducción de las diferencias entre

hombres y mujeres en el mercado de trabajo, la conciliación de la vida

profesional y la vida familiar, y el incremento de la oferta de guarderías:

o Abordar las brechas de género.

o Conciliación de la vida familiar.

o Facilitar el retorno al trabajo.

o Promover la integración de las personas con discapacidad en la

vida laboral.

En las directrices se pone de relieve la especial importancia de las

medidas preventivas para revertir la tendencia del desempleo juvenil y el

desempleo a largo plazo a través de la identificación temprana de las

necesidades individuales y las respuestas hechas a medida de manera

28

(28)

sistemática dando prioridad a las medidas activas de empleo en lugar de

medidas pasivas de apoyo.

Para cada uno de los pilares se adoptaron directrices que exponían una

serie de objetivos que los Estados miembros debían alcanzar en su política

interna. A principios de 1998 se acordó una estructura común para los Planes

Nacionales de Acción.

Se instó a los Estados a presentar sus Planes Nacionales de Acción

para el empleo (PNA) al Consejo Europeo de Cardiff, celebrado en junio de

1998, presentados éstos29

Esta Cumbre, tuvo como objetivo las reformas económicas

y efectuada por la Comisión una primera valoración

positiva de los mismos, aunque no exenta de lagunas en lo relativo a sus

objetivos y ámbito de aplicación.

30

El Consejo Europeo de Viena, celebrado el 11 y 12 de diciembre de

1998 consolida la estrategia de empleo iniciada y reitera, con alguna

particularidad

necesarias para que el funcionamiento del mercado único actúe en el

crecimiento del empleo, en el fomento del espíritu empresarial y la

competitividad.

31

respecto de las Directrices enunciadas para 1998, los objetivos

cuantitativos y los indicadores que constituyen la base de un enfoque integrado

y plurianual del empleo32

En el Consejo Europeo de Colonia, celebrado los días 3 y 4 de junio

de 1999, la lucha contra el desempleo sigue siendo el objetivo más importante (las Directrices para 1999) que habrán de traducirse

en Planes Nacionales de Acción concretos.

29

Los quince Estados miembros presentaron los PNA.

30

El fin de estas reformas estructurales es hacer más eficaces los mercados de productos, de trabajo y de capitales. El progreso en estos ámbitos es objeto de seguimiento en el marco del Proceso de Cardiff, llamado así porque fue el Consejo Europeo de Cardiff el que introdujo el procedimiento.

31

Refuerzo del desarrollo de una mano de obra cualificada y adaptable, que todas las políticas de empleo incorporen el aspecto de la igualdad entre hombres y mujeres; discriminación minorías étnicas, nuevas formas de organización del trabajo para combinar flexibilidad y seguridad, etc.

32

Concretamente las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Viena celebrado el 11 y 12 de diciembre de 1998 dice “No obstante, este proceso deberá ser reforzado. Para ello, deberán fijarse nuevos objetivos y plazos verificables, tanto a nivel europeo como a nivel nacional, indicadores de los resultados y políticas comunes y una base estadística uniforme a modo de elementos clave en el camino hacia un pacto europeo de empleo dentro del marco del proceso de Luxemburgo”.

,

realiza un enfoque global sobre todas las medidas de política, supone coordinar

(29)

Estrategia Europea de Empleo – Antecedentes de la Estrategia Europea de Empleo 28

y política monetaria, presupuestaria y fiscal mediante un diálogo

macroeconómico. Para ello toma como iniciativa alcanzar un “Pacto Europeo

para el Empleo”, a la estrategia coordinada para el empleo (Luxemburgo) y a

la reforma económica (Cardiff) se añade el diálogo macroeconómico33

Aunque lo veremos más adelante, el Proceso de Luxemburgo, el

Proceso de Cardiff y el Proceso de Colonia serán puntos de partida y

convergencia de los trabajos y acuerdos que se llevaran a la Cumbre de

Lisboa.

como

Tercer Pilar del Pacto Europeo para el Empleo.

33

(30)

CAPITULO III. LA ESTRATEGIA DE LISBOA

1

La Estrategia de Lisboa en materia de Empleo

El

tiene la finalidad de acordar un nuevo objetivo estratégico de la Unión a fin de

reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte

de una economía basada en el conocimiento.

En un contexto en que la Unión Europea está experimentando sus

mejores perspectivas35

No obstante, más de quince millones de europeos carecen todavía de

empleo

macroeconómicas en una generación. La Unión

Europea se enfrenta a un enorme cambio fruto de “la mundialización” y de los

desafíos que plantea una “nueva economía basada en el conocimiento”.

36

 Los empleos en el sector servicios son insuficientes, siendo unos de los

sectores más importantes desde el punto de vista del empleo. , constatándose una serie de debilidades:

 Importantes desequilibrios regionales, en particular desde la ampliación

en 2004;

 Tasa de desempleo de larga duración elevada;

 Falta de adecuación entre la oferta y la demanda de mano de obra,

circunstancia bastante frecuente en período de recuperación económica;  Insuficiente participación de las mujeres en el mercado laboral;

 La evolución demográfica europea y, principalmente, el envejecimiento

de la población.

34

Ver Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa 23 y 24 de marzo de 2000.

35

Como resultado de una política monetaria orientada a la estabilidad y apoyada por políticas fiscales sólidas en un contexto de moderación salarial, los índices de inflación y los tipos de interés son bajos, los déficit públicos se han reducido notablemente y la balanza de pagos de la UE es sana. El euro se ha introducido con éxito y está dando los beneficios esperados a la economía europea”.

36

(31)

Estrategia Europea de Empleo – La Estrategia de Lisboa 30

Elobjetivo de convertir a Europa

en “la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del

mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y

mejores empleos y con mayor cohesión social” (Conclusiones de la

presidencia, Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000) “y un

medio ambiente sostenible”37. Este último objetivo se añadió durante la Cumbre

de Gotemburgo de junio de 2001 y la consecución de todos se fijó para el año

2010.

La economía está cambiando, motivado por la globalización y la

importancia creciente de las tecnologías de la información y la comunicación

(TIC), la economía debe estar basada en el conocimiento, así el Consejo

Europeo propuso una estrategia general encaminada a obtener dicho objetivo

 Preparar el paso a una economía y una sociedad basadas en el

conocimiento por medio de la mejora de las políticas relativas a la

sociedad de la información y de la investigación y el desarrollo, así como

mediante la aceleración del proceso de reforma estructural a favor de la

competitividad y la innovación, y la culminación del mercado interior; que requiere una estrategia global dirigida a:

 Modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en capital

humano y la lucha contra la exclusión social;

 Mantener las sólidas perspectivas económicas y las expectativas

favorables de crecimiento mediante la aplicación de un conjunto de

medidas políticas macroeconómicas adecuadas.

Esta estrategia se diseña para que la Unión pueda alcanzar las

condiciones necesarias para el pleno empleo y reforzar la cohesión regional de

la Unión Europea.

Para la puesta en práctica de las de las medidas que se establece, en

esta Estrategia, los procesos de Luxemburgo, Cardiff y Colonia ofrecen los

instrumentos necesarios, a condición de que sean simplificados y mejor

coordinados, para mejorar el crecimiento económico, empleo y cohesión social.

37

(32)

Se incorpora un nuevo método abierto de coordinación a todos los niveles, que irá acompañado de una función de guía y coordinación más firme

por parte del Consejo Europeo, para garantizar así una dirección estratégica

más coherente y un control más efectivo, implicará una nueva forma de

extender las prácticas idóneas y alcanzar una mayor convergencia en torno a

los principales objetivos de la UE.

El método abierto de coordinación38

 establecer directrices para la Unión combinadas con calendarios

específicos para lograr los objetivos que se fijen a corto, medio y largo

plazo;

(MAC) se creó en el marco de la

política de empleo y el proceso de Luxemburgo, y se definió como un

instrumento de la estrategia de Lisboa (2000). El MAC proporciona un nuevo

marco de cooperación entre los Estados miembros, con objeto de lograr la

convergencia entre las políticas nacionales para realizar algunos objetivos

comunes.

Este método, destinado a facilitar la configuración progresiva de las políticas de

los Estados miembros, supone:

 establecer, cuando proceda, indicadores y puntos de referencia

cuantitativos y cualitativos cotejados con los mejores que existan y

adaptados a las necesidades de los distintos Estados miembros y

sectores como método de comparación de las prácticas idóneas;

 plasmar estas directrices europeas en medidas de política nacional y

regional, estableciendo objetivos específicos y dando los pasos

adecuados, sin perder de vista las diferencias nacionales y regionales;  organizar periódicamente controles y evaluaciones entre homólogos

como procesos de aprendizaje mutuo.

Se aplicará un planteamiento totalmente descentralizado de acuerdo con

el principio de subsidiariedad, en el cual la Unión, los Estados miembros, los

niveles regionales y locales, así como los interlocutores sociales y la sociedad

civil, participarán activamente, mediante distintas formas de colaboración, es

38

(33)

Estrategia Europea de Empleo – La Estrategia de Lisboa 32

decir crea un equilibrio entre la responsabilidad de la Comunidad y la de

los Estados miembros.

Las líneas de actuación más importantes que se establecen39

Una sociedad de la información para todos. El paso a una economía

digital, basada en el conocimiento. Las empresas y los ciudadanos

deben tener acceso a una mejor infraestructura de comunicaciones. en el

Consejo Europeo de Lisboa son:

Creación de una zona europea de investigación e innovación. Se da

importancia a la investigación y el desarrollo en la generación de

crecimiento económico, empleo y cohesión social.

Creación de un entorno propicio para el inicio y el desarrollo de

empresas innovadoras, PYME en particular. La competitividad y el

dinamismo de las empresas dependen directamente de un clima

regulador adecuado que motive la inversión, la innovación y el espíritu

empresarial.

Reformas económicas para culminar el mercado interior. Con el fin

de garantizar que las empresas actúen en un plano de igualdad dentro

del mercado interior.

La integración de los mercados financieros. Con ello se logra una

mejor asignación del capital y una reducción de costes.

Coordinación de las políticas macroeconómicas. Estimulan el

crecimiento y el empleo, también deben facilitar el paso hacia una

economía basada en el conocimiento.

En estas líneas destacan las que suponen la modernización del modelo social

europeo:

Educación y formación para la vida y el trabajo en la sociedad del

conocimiento. La educación y formación necesitan adaptarse a la

demanda de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de

elevar el nivel y calidad del empleo.

39

(34)

Más y mejores empleos para Europa: desarrollo de una política

activa de empleo. A través de las directrices de empleo se pretende

abordar los siguientes ámbitos:

o Mejorar la empleabilidad y reducir las deficiencias en materia de

cualificaciones. Proporcionando a los servicios de empleo una

base de datos a escala europea y promoviendo programas

especiales para que los parados adquieran las cualificaciones

adecuadas.

o Mayor importancia a la formación continua como componente

básico del modelo social europeo.

o Aumentar el empleo en los servicios.

o Fomentar la igualdad de oportunidades, entre otros, facilidades

para reconciliar la vida laboral y la vida familiar.

Modernización de la protección social. Garantizar su viabilidad a largo

plazo frente a un envejecimiento de la población.

Promover la integración social. Deben tomarse medidas que tengan

un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza.

La EEE se concibe para permitir que la Unión logre las condiciones de

pleno empleo, para ello se fijan un conjunto de objetivos cuantitativos tomando

como punto de referencia el año 2010:

 Aumentar la tasa de empleo actual de una media del 61% a tan cerca

como sea posible del 70%.

 Aumentar el número actual de mujeres empleadas de una media actual

del 51% a más del 60%.

 La tasa del empleo de los trabajadores de mayor edad (entre 55 y 65

años de edad) debería aumentar hasta el 50 % antes de 2010. Este

objetivo adicional se añadió por el Consejo Europeo de Estocolmo en

marzo de 2001.

Supone un importante avance en la EEE, pues al existir unos objetivos

cuantificados el grado de compromiso es mayor por parte de los Estados

miembros.

Las conclusiones del nuevo objetivo estratégico que, el Consejo Europeo

de Lisboa, de marzo de 2000, asignó a la estrategia europea coordinada para

(35)

Estrategia Europea de Empleo – La Estrategia de Lisboa 34

las directrices que se adoptan en la Decisión del Consejo de 19 de enero de

2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados

miembros para el año 2001.

Estas directrices para el año 2001 están basadas en objetivos

horizontales y en “los cuatro pilares”: mejorar la capacidad de inserción

profesional, desarrollar el espíritu de empresa y la creación de empleo,

fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y de sus trabajadores,

reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Los objetivos horizontales están destinados a aplicar un planteamiento

estratégico coherente a las directrices. Algunos son de orden cuantitativo,

como el de alcanzar una tasa de empleo total del 70 % de aquí a 2010. En

cambio, otros, como la mejora cualitativa de los empleos40, no son

cuantificables, la educación y la formación permanentes, así como la

participación de los interlocutores sociales en la estrategia de empleo y

finalmente, elaborar indicadores comunes para evaluar los progresos

realizados, completa la recomendación a los Estados miembros “velar por el

respeto de los cuatro pilares.”

 Establecer para enero de 2005 unos objetivos intermedios para las

tasas de empleo en toda la Unión del 67% en general y del 57% para

las mujeres.

en la adaptación de las directrices en su política

nacional.

En marzo de 2001, el Consejo Europeo de Estocolmo acuerda:

 Fijar para la UE el objetivo de aumentar la tasa media de empleo de los

hombres y mujeres de más edad (55-64) hasta el 50% para 2010.

 Los Estados miembros y el Consejo, según sus competencias

respectivas, definirán enfoques comunes para mantener y mejorar la

calidad del trabajo41

40

Añadido en 2002, la mejora de la calidad del trabajo.

41

Consejo Europeo de Estocolmo 23 y 24 de marzo de 2001.Conclusiones de la Presidencia: “La recuperación del pleno empleo implica no sólo crear más puestos de trabajo, sino también mejorar su calidad. Deberían redoblarse los esfuerzos para fomentar un buen entorno de trabajo para todos, que incluya la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades para ambos sexos, una organización del trabajo adecuada y flexible, que permita una mejor conciliación de la vida laboral y privada, la formación permanente, la salud y la seguridad en el trabajo, la participación de los trabajadores y la diversidad en la vida laboral”.

, lo que se incluirá como objetivo general en las

Figure

Tabla  2,  que reflejan para cada país sus diferentes  situaciones y circunstancias.
Tabla 3. El Semestre Europeo. Fuente: (Unión Europea, 1995-2012).

Referencias

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