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El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en Colombia: Incentivo ecológico en
procura del cuidado del medio ambiente
Jennifer Nathalya Guevara Muñoz
Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria
Director
Magíster Rocio Saramiento Nuñez
Universidad Santo Tomás, Bucaramanga
División de Ciencias económicas y Administrativas
Especialización en Gerencia Tributaria
Contenido
1. Marco Teórico ... 10
1.1.1 Artículo 79 Constitución Política de Colombia. ... 10
1.1.2 Artículo 95 Constitución Política de Colombia. ... 11
1.1.2 Resolución 668 de 2016. ... 11
1.1.3 Proyecto de Ley 248 del 2016. ... 12
1.1.4 Ley 1819 de 2016... 14
1.1.5.1 Artículo 207. ... 14
1.1.5.2 Artículo 208. ... 14
1.1.6 Decreto 2198 de 2017. ... 15
1.2 Marco Conceptual y Referencial ... 16
1.2.1 Impacto del uso de las bolsas de plástico. ... 16
1.2.2.1 Objetivo... 18
1.2.2.2 Tarifa. ... 18
1.2.2.3 Sujeto Pasivo. ... 18
1.2.2.4 Agente Recaudador. ... 18
1.2.2.5. Responsables del Impuesto. ... 18
1.2.2.6 Hecho Generador. ... 19
1.2.3 Que dicen los que saben Del Impacto De La Ley. ... 20
Lista de Tabla
Resumen
La Ley 1819 de 2016 en sus artículos 207 y 208 y el Decreto Reglamentario 2198 de 2017
reguló en su integridad el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas. Este Impuesto,
promovido por Antonio Navarro Wolf, Senador del partido alianza verde, como lo demostraremos
a lo largo de este escrito, se convirtió en una medida impositiva de carácter fiscal, que sin mayor
expectativa, ha logrado cambiar el hábito de consumo de plástico en los Colombianos y
particularmente el de las bolsas plásticas. Hoy se ha reducido la producción de bolsas plásticas en
un 30% lo que ha generado un menor consumo de energía, un menor uso del petróleo y por ende
una menor contaminación ambiental, además de la protección de especies marinas que mueren
minuto a minuto enredados en estos elementos. El impuesto al consumo de bolsas plásticas, a pesar
de tener, según los expertos, debilidades sustanciales y procedimentales que no permiten hacer un
control fiscal eficaz y más bien un control casi nulo; ha logrado desincentivar el uso de la bolsa
plástica en hipermercados, supermercados y en diferentes tiendas y almacenes de cadena y
convertirse en una medida para contrarrestar el deterioro ambiental y la falta de conciencia
sostenible.
Palabras claves: Bolsa Plástica. Plástico. Desincentivar. Uso. Impuesto nacional al
Abstract
Law 1819 of 2016 in its articles 207 and 208 and Regulatory Decree 2198 of 2017 fully
regulated the Tax National Consumer of Plastic Bags. This Tax, promoted by Antonio Navarro
Wolf, Senator of the green alliance party, as we will show throughout this writing, became a tax
measure of a fiscal nature, which without major expectations, has managed to change the habit of
plastic consumption in Colombians and particularly that of plastic bags. Today, the production of
plastic bags has been reduced by 30%, which has led to lower energy consumption, less use of oil
and therefore less environmental pollution, as well as the protection of marine species that die
tangled minute by minute in this elements. The tax on the consumption of plastic bags, despite
having, according to experts, substantial and procedural weaknesses that do not allow an effective
fiscal control and rather an almost zero control; It has managed to discourage the use of plastic
bags in hypermarkets, supermarkets and in different chain stores and stores and become a measure
to counteract environmental deterioration and lack of sustainable awareness.
Keywords: Plastic bag. Plastic. Decentralize Use. National consumption tax. Protection.
Introducción
La agenda de los países se ha visto influenciada por la gran preocupación mundial de minimizar
los efectos desfavorables que tiene el uso del plástico y particularmente el de las bolsas plásticas
en los hipermercados, supermercados y en diferentes tiendas y almacenes de cadena.
El informe general de la ONU Medio Ambiente y el Instituto de Recursos Mundiales (WRI)
(Ginebra-6 dic,2018) que analiza el creciente impulso político para frenar el consumo de plásticos
de un solo uso, establece que el 66% de los países del mundo ha adoptado algún tipo de legislación
para regular las bolsas de plástico, asimismo, plantea la ONU, que uno de los aspectos claves en
investigaciones han señalado que los impuestos y prohibiciones gubernamentales -planificados y
aplicados adecuadamente- han sido unas de las estrategias más efectivas para limitar el uso
excesivo de productos plásticos desechables, razón por la cual se hace indispensable la
intervención del gobierno, con el fin de desincentivar el uso de las bolsas plásticas o promover el
uso de otros materiales amigables con el medio ambiente, a través de una regulación impositiva.
Colombia, al no ser ajena a esta problemática, había proferido la Resolución 668 del 28 de Abril
de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que reglamenta el uso
racional de bolsas plásticas teniendo en cuenta que según: Los artículos 79 y 80 de la Constitución
Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del estado a proteger
la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos
naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y
prevenir los factores de deterioro ambiental.
Fue hacia el 2016 que el Senador Antonio Navarro Wolff perteneciente al partido político
de Representantes, Doctor Alfredo Rafael Deluque Zuleta, con el fin de crear un impuesto nacional
ambiental al consumo de bolsas plásticas en almacenes de venta al detal, para disminuir el consumo
de bolsas plásticas, en pro del cuidado y preservación del medio ambiente. “En mi condición de
Senador de la República radico ante el Senado el presente Proyecto de Ley que busca establecer
un impuesto nacional ambiental al consumo de bolsas plásticas para desincentivar su uso y
disminuir así la contaminación ambiental” ; proyecto que se convirtió en la Ley 1819 de 2016 en
Colombia, mediante la cual se crea el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, como
medida que busca desincentivar el uso de las mismas y optar por nuevas alternativas que sean más
amigables con el planeta y menos contaminantes.
Luego de 3 años de expedición de la Ley, y aprovechando el interés académico existente, y los
conocimientos adquiridos en materia tributaria durante la academia, la presente investigación toma
gran relevancia y utilidad social, dado que aborda uno de los temas de mayor preocupación social
en el mundo: el cuidado y la preservación del medio ambiente.
Si bien es cierto que las normas colombianas, en su mayoría, se han tornado en normas
correctivas, impositivas, que buscan contrarrestar un problema y no prevenirlo, es bien importante
conocer el impacto que, la ley 1819 de 2016 ha generado y si su aplicación, ha impactado
positivamente no como un recaudo impositivo más, sino como una manera de prevenir el consumo
de bolsas plásticas, en los hipermercados, supermercados y en diferentes tiendas y almacenes de
cadena, y por ende reducir el deterioro medioambiental por el uso del plástico.
De ahí, que este proyecto además de ser un ejercicio académico, es una muestra más de cómo
una medida normativa, que deviene de una política gubernamental, más allá de sancionar, motiva
Para recopilar la información y analizarla, se hizo uso de las fuentes secundarias, existentes y
las fuentes noticiosas y de instituciones, además de los estudios realizados a nivel regional,
nacional e internacional, luego de la imposición de la medida legislativa, convirtiéndose la revisión
documental en la herramienta clave para determinar el estado del arte.
Con la pregunta: ¿El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en Colombia, un
recaudo estatal o un desincentivo para el uso del plástico en los hipermercados, supermercados
y en diferentes tiendas y almacenes de cadena? Se pretende determinar e identificar el impacto de
la implementación del impuesto nacional al consumo de plástico en el recaudo estatal y su
contribución social en la reducción del uso de las bolsas plásticas en los hipermercados,
supermercados y en diferentes tiendas y almacenes de cadena, además de conocer detalladamente
el impuesto nacional al consumo del plástico, ley 1819 de 2016, realizar una revisión documental
del problema medio ambiental generado en el mundo con el consumo de plástico y conocer las
medidas establecidas a nivel mundial para contrarrestar el consumo del plástico.
1. Marco Teórico
1.1 Marco legal
Colombia en su marco normativo medioambiental, ha instituido desde la Norma de Normas, los
principios normativos que regularían constitucionalmente este tema, así:
1.1.1 Artículo 79 Constitución Política de Colombia.
Artículo que establece el derecho que tienen todas las personas a vivir en un ambiente sano y
estado está en la obligación de proteger la diversidad, integridad y conservación del medio
ambiente, para lograr este objetivo se debe utilizar el mecanismo de la educación.
1.1.2 Artículo 95 Constitución Política de Colombia.
Artículo que menciona los deberes y obligaciones que tienen todos los ciudadanos y
particularmente establece en el numeral ocho, el deber de “proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
De la misma manera, existen ciertas regulaciones que han venido enmarcando el uso del
consumo de bolsas plásticas, así:
1.1.2 Resolución 668 de 2016.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la resolución 668 De 2016 (abril
28) Publicada en el Diario Oficial No. 49.859 de 29 de abril de 2016. Con el fin de reglamentar
el uso racional de bolsas plásticas.
En la alocución presidencial del 28 de abril de 2016. El presidente Juan Manuel Santos en
compañía del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo López, anunció la
entrada en vigencia de la resolución sobre el uso racional de las bolsas plásticas en el país y
expresó:
A partir de hoy, Colombia se une a los cerca de 70 países del mundo que, según el Earth
Policy Institute, han establecido mecanismos para regular el uso de bolsas plásticas. De
acuerdo con esta nueva normativa promovida por el Ministerio, la resolución cuenta con 3
aspectos fundamentales: Las bolsas que tengan un tamaño menor a 30x30 centímetros
saldrán de circulación; todas las bolsas deberán ser más resistentes y deberán tener un
Ésta es una problemática transcendental porque las bolsas, que usamos unos minutos,
tardan siglos en degradarse, y la mayoría acaba en nuestros océanos o ríos donde tienen un
efecto devastador en la fauna y la flora. Hoy damos un paso más a favor de nuestro ambiente.
Se calcula que un colombiano promedio usa 6 bolsas semanales, 24 al mes, 288 al año y
22.176 en una vida de 77 años. En muchos de los casos, se desconoce el destino final de la
bolsa y se cree que no son reciclables.
Con la expedición de la Resolución, se dio también inició a la Campaña ReemBÓLSAle al
Planeta, cuyo objetivo es cambiar el imaginario del consumidor.
ReemBÓLSAle al Planeta es una iniciativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
y de WWF que cuenta con el apoyo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Acoplásticos
(el gremio de productores de plásticos), Fenalco, Asocars, Secretaría de Ambiente de la Alcaldía
Mayor de Bogotá y las grandes superficies y hace parte de la iniciativa Soy ECOlombiano, que
busca promover una consciencia ambiental en el país.
1.1.3 Proyecto de Ley 248 del 2016.
Este proyecto fue presentado por el Senador Antonio Navarro Wolff perteneciente al partido
político Alianza Verde, el 10 de mayo del año de 2016, que proponía crear el impuesto al
consumo de bolsas plásticas, para las bolsas que sirven para transportar mercancías adquiridas en
los almacenes de ventas al detal del régimen común, donde el comprador sería el encargado de
pagar dicho impuesto y el establecimiento sería el encargado de recaudar, declarar y transferir el
dinero recibido por este impuesto al Estado y seria administrado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. (DIAN).
Dentro de la exposición de motivos del proyecto, el Senador argumentó que se tuvo en cuenta
Tabla 1. Ejemplo de regulación de bolsas plásticas en varios países
País Descripción
Alemania Las tiendas pagan impuesto de reciclaje y cobran entre € 0,20 y € 0,30 por bolsa reusable. Bangladesh Fuertes inundaciones por taponamiento de canales, llevaron a prohibición de bolsas en 2002. Bélgica Impuesto a bolsas plásticas en 2007.
Botsuana Impuesto desde 2007, con reducción significativa del uso de bolsas plásticas.
China En 2008 prohíben bolsas de bajo calibre y cobran tasa a las demás. Se redujo en 50 % su uso. Dinamarca Con impuesto desde 2003, en 2014 habían logrado bajar el uso a 4 bolsas por persona al año. E.E.U.U 20 estados y 132 ciudades tienen regulación, cobrando en muchos casos desde 0,05 y 0,15 USD. Escocia Desde 2012, cargo de £ 0,05 por bolsa plástica o de papel, redujeron en más del 80% su uso. Francia Supermercados cobran entre € 0,02 y € 0,42 por bolsa. En parís el cargo es obligatorio desde
2007.
Hong Kong En 2015 prohíbe bolsas de bajos espesores y fija tasa de 0,064 USD para el resto. El uso bajó en 90%.
India Desde 2002, prohibición de bolsas de bajo calibre para proteger las vacas y el alcantarillado. Indonesia A partir del 2016, fija cargo de bolsas plásticas entre 0,04 a 0,15 USD.
Irlanda Impuesto de € 0,15 desde 2002 y lo subieron a € 0,22 en 2007. Reducción del 90% de uso. Israel En 2008 se frustra proyecto de gravarlas. Actualmente 275 bolsas por persona al año. Italia Prohibición de bolsas no biodegradables desde 2011. Se venden las biodegradables a € 0,10. Kenia Prohíbe fabricación e importación de bolsas plásticas desde 2011.
Malasia Desde 2001 hay impuesto, los sábados. En algunas partes, toda la semana. Mauritania En 2013 prohíbe fabricación e importación de bolsas plásticas.
País de Gales Cargo de £ 0,10 por bolsa desde 2011. En 2012 la reducción alcanzada era del 96%.
Países Bajos Prohibición de bolsas gratis. Se venden reutilizables de larga duración: € 15 y € 25 por bolsa. Reino Unido Cargo de £ 0,10 por bolsa desde 2015. Uso estimado de bolsas por año: 7 mil millones. Ruanda En 2004 prohibió regalar bolsas de plástico. En 2008, las prohibió totalmente.
Sudáfrica Desde 2004 se grava el consumo de bolsas de plástico de calibre grueso. Taiwán El 2003 prohibió las bolsas plásticas de calibre ligero.
Tanzania Desde 2006 hay prohibición de bolsas plásticas a nivel nacional.
Uganda Desde 2007 prohibidas las bolsas de bajo calibre y una tasa a las de alto calibre.
Nota: Regulación de las bolsas plásticas en diferentes países. Adaptado de The Grocery Box
Company (2014)
Según el Senador, con este impuesto se buscaba hacer que las personas adquirieran conciencia
ambiental sobre las implicaciones que tiene el uso excesivo de bolsas plásticas y a no desechar en
el primer instante la bolsa, sino que le den mejor uso y que utilicen las bolsas de tela o material
durable. De la misma forma advertía que según el comportamiento de la población, se podría
las proyecciones estimadas en el proyecto de ley, se podría evidenciar una reducción del 75% en
el consumo de las bolsas plásticas; debido a que el consumo al momento, de la presentación del
proyecto (mayo del 2016) era de 243 millones de bolsas mensuales y bajaría a 61 millones de
bolsas, Cumpliendo así con el objetivo establecido en el impuesto.
1.1.4 Ley 1819 de 2016.
El proyecto de ley 248 fue aprobado por el Congreso y se reglamentó con la reforma tributaria
1819 del 29 de diciembre de 2016 en los artículos 207 y 208. Esta Ley, conocida como la nueva
reforma tributaria, la cual tiene como objetivo fortalecer los mecanismos que contribuyan a la
lucha contra la evasión y la elución fiscal, estableció en su articulado lo siguiente:
1.1.5.1 Artículo 207.
Artículo que adiciona el artículo 512-15 al Estatuto Tributario el cual explica el funcionamiento
del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, así: generalidades del impuesto a las bolsas:
La fecha en la cual empieza a regir. La tarifa. El sujeto pasivo. Los responsables. El momento de
la causación.
1.1.5.2 Artículo 208.
Artículo que adiciona el artículo 512-16 al estatuto tributario el cual enlista las bolsas plásticas que
no causan el impuesto:
No estarán sujetas a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas: Aquellas cuya
finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. Las
biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
reutilizables que conforme a la reglamentación del gobierno nacional posean unas
características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces, sin que para
ello requieran procesos de transformación.
Se decretó que el valor inicial por bolsa plástica es de veinte pesos ($20), (este valor surge del
análisis de estudios realizados por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el
Ministerio de Hacienda Pública). Este impuesto tendrá un incremento de diez pesos ($10) cada
año así: $20 en el año 2017. $30 en el año 2018. $40 en el año 2019. $50 en el año 2020.
Se excluyó del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas a los pequeños comerciantes y
tiendas de barrio. La destinación del recaudo por este impuesto no fue estipulada. Y para efectos
de la presentación de la declaración del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas se debe
realizar en el formulario N° 310 y en las casillas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 se determina
y se liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.
1.1.6 Decreto 2198 de 2017.
Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del libro 1 y se adiciona el título 6 a la parte 5
del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar
el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto
Tributario.
Este Decreto fue expedido para reglamentar las cuatro tarifas establecidas en la ley de reforma
tributaria del 2016, en la que se adoptó la medida impositiva sobre el uso de las bolsas.
El decreto entra en el detalle de cómo diferenciar, con 4 tarifas, a quién se exime del impuesto
o a quién se le reduce la tarifa, según el impacto que produzcan en el ambiente y en la salud humana
bolsas plásticas, así: Biodegradabilidad: Bolsa plástica biodegradable en un porcentaje igual o
superior al treinta por ciento (30%) según lo indicado en las normas NTC-5991-2014, ASTM
06400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11, DIN V54900-2. En todo caso, la bolsa plástica no debe
contener sustancias de interés en su composición como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni),
Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico(As) y Cobalto (Co).Porcentaje
de material reciclado en la composición de la bolsa: La bolsa plástica debe contener, como mínimo
un cuarenta por ciento (40%) de material reciclado pos-consumo o pos-industrial, lo cual se
demostrará conforme a lo dispuesto en la ficha técnica que establezca el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible para tal fin. Y Reutilización: Bolsa plástica que, mediante prueba de carga
dinámica, demuestre que es reutilizable con la máxima carga indicada, de acuerdo con la norma
UNE 53942-2009.
Es así como, según la norma, quedaría exenta de la tributación la bolsa que tenga 30 por ciento
de materiales biodegradables y, además, sea reutilizable, y con 40 por ciento de material reciclable.
Las tres tarifas restantes, de 25, 50 y 75 por ciento, combinan los requisitos para lograr así
distintos niveles de beneficio para el ambiente.
1.2 Marco Conceptual y Referencial
1.2.1 Impacto del uso de las bolsas de plástico.
Los investigadores y ambientalistas concuerdan en establecer que las bolsas de
plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación, y están compuestas de
sustanciasderivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo.
La gran mayoría acaba siendo desechada sin control, contaminando tanto las ciudades como los
ecosistemas naturales. En el mar su impacto puede ser letal para animales marinos, que mueren
Países como Estados Unidos y la Unión Europea consumen el 80% de la producción mundial,
aunque su generalización en los países en vías de desarrollo está agravando el problema. Se dice
que en España, cada ciudadano consume de media al año 238 bolsas de plástico: más de 97.000
toneladas, según Cicloplast, (que agrupa a fabricantes y distribuidores de bolsas,) de las que apenas
se recicla el 10%.
Algunos países están planteando diversas medidas para reducir el uso de bolsas de
plástico. Una posible solución es sustituir el material de estas bolsas por otros materiales
totalmente biodegradables. En España, el Ministerio de Medio Ambiente pretende en
pocos años que el 70% de las bolsas posean dicha propiedad. En Francia, una Ley de 2005
sobre Política Agraria dispone que en 2010 todas las bolsas de plástico debieran ser
biodegradables. Asimismo, las campañas de sensibilización en este país han conseguido
que se reduzca en un 20 % la utilización de las bolsas convencionales.
Las bolsas de plástico se han convertido en uno de los mayores residuos del mundo, ya
que no se depositan adecuadamente, se tiran indiscriminadamente, llenando los
vertederos, contaminando las calles, ecosistemas, paisajes, ríos, mares, océanos y otros
ambientes naturales que impide que estas mismas se reciclen o se vuelvan a reutilizar
(Borrás, 2018).
Es que estas toman segundos en producirse, se gasta menos de 30 minutos desde las
tiendas o comercios para llegar a la casa, tardan más de 500 años en biodegradarse y
finalmente, por unos minutos, la naturaleza sufre las consecuencias de este residuo por
más de 500 años (Pineda, 2019).
El Ministerio del Medio Ambiente y desarrollo sostenible, con el ánimo de explicar en forma
didáctica el impuesto al consumo de la bolsa plástica, publico en su página el ABC del impuesto
al consumo de bolsas plásticas, que nos permite conocer más ampliamente el contenido de la ley
y la intención del legislador. Aquí algunos apartes
1.2.2.1 Objetivo.
El objetivo del impuesto al consumo de bolsas plásticas es desestimular el uso de la bolsa
plástica en los puntos de pago, con lo cual se espera reducir los impactos ambientales asociados
con los residuos generados por las bolsas después de que dejan de usarse.
1.2.2.2 Tarifa.
La tarifa del impuesto parte en un valor de $20 en el año 2017, $30 en el año 2018, $40 en el
año 2019 y $50 en el año 2020.
1.2.2.3 Sujeto Pasivo.
El impuesto es asumido por la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea
cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
1.2.2.4 Agente Recaudador.
El impuesto es recaudado por las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen
común del IVA. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá
constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
1.2.2.5. Responsables del Impuesto.
El impuesto es por cada unidad de bolsa y se cobrará al momento de la entrega de la bolsa.
Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común,
como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a
cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración
tributaria.
1.2.2.6 Hecho Generador.
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se genera únicamente respecto de las
bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los
establecimientos comerciales que las suministran.
No generan impuesto las siguientes bolsas plásticas:
1. Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en
el establecimiento que las suministra.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. Como,
por ejemplo, aquellas para depositar las frutas en los supermercados.
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean
unas características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces, sin que para ello
requieran procesos de transformación.
Pareciera que un ABC se preocupa solo por desglosar la ley en su articulado, sin embargo en
este, también se explica el Por qué usar racionalmente la bolsa plástica – Esta es la respuesta:
Porque más de un trillón de bolsas plásticas se usan en el mundo cada año, lo que implica un gasto
de aproximadamente 100 millones de barriles de petróleo globalmente para fabricar bolsas. -
Porque según datos de la Fundación Seaturtles, cerca del 10% del total de los plásticos en el mundo
serán degradados, así mismo, cada 2,59 kilómetros cuadrados de océano tienen unas 46.000 piezas
de plástico flotando. - Porque hay zonas marinas que tienen 3 kilogramos de plástico por cada 0,5
kg de plancton, y más de 100.000 animales marinos y más de un millón de aves mueren debido a
los residuos plásticos que están dispersos en el medioambiente. Las tortugas principalmente,
mueren junto a otros animales marinos al engullir las bolsas debido a su parecido a las medusas,
alimento de las mismas.
Los impactos ambientales causados en Colombia por las bolsas plásticas son los siguientes: -
Afectación sobre elementos de la estructura ecológica principal que lleva a un deterioro de
ecosistemas estratégicos, entre ellos el pluvial y el marino. - Polución visual en suelo, fuentes
hídricas, espacios habitables de recreación y esparcimiento. - Afectación de especies animales
amenazadas por interferencia en las cadenas alimentarias. - Afectación a fuentes hídricas por
degradación significativa de la calidad de este recurso. - Afectación de sistemas críticos de
servicios públicos por taponamiento de redes de alcantarillado, entre otros. - Disminución
importante de la capacidad de los rellenos sanitarios. - Generación de gases de Gases de Efecto
Invernadero durante su fabricación (Ministerio de Ambiente, 2016).
1.2.3 Que dicen los que saben Del Impacto De La Ley.
Con el fin de revisar las diferentes fuentes que han analizado el impacto de la ley 1819 de 2016
que dio vida al impuesto al consumo de las bolsas plasticas, a continuación enlistare las
intervenciones que al respecto se han conocido.
(…) Por otro lado, la finalidad del INCBP consistente a la reducción del consumo de bolsas
plásticas, se ha cumplido a cabalidad, toda vez que durante el primer trimestre del año
2017 se ha evidenciado una reducción en el consumo de dichas bolsas de un 25% (Dinero,
2017, citado por Lee, 2017).
Finalmente, el hecho de que se estén logrando las metas en disminución del consumo
de bolsas plásticas, no debe considerarse como una excusa para un análisis más riguroso
del INCBP desde el punto de vista técnico y jurídico, que permita que esta herramienta
corrija las externalidades negativas dentro de un marco tributario legítimo (Lee, 2017).
Daniel Mitchell, presidente ejecutivo de Acoplásticos
Con una mayor conciencia ambiental, el sector de plásticos viene reiventándose. Según
las exportaciones de este segmento crecieron 48% hasta octubre de 2018, a pesar de que
la industria se ha visto golpeada por el impuesto a las bolsas plásticas y un cambio cultural
en el consumidor.
Hemos visto un impacto importante, pero más por un cambio cultural y menos por el
impuesto. Vemos un descenso en los números desde finales de 2016, principios de 2017,
ahí inicia una caída fuerte. El impuesto se empezó a cobrar desde el segundo semestre de
2017 y se mantuvo una tendencia. Hay que diferenciar entre dos subsectores: el informal
y el formal. Vemos en las cifras que dentro del mercado informal la reducción ha sido
menor. Dentro del sector formal, el fabricante de bolsas plásticas que le vende a grandes
establecimientos de comercio, la caída es de alrededor de 25% o 30% anual. Si uno junta
generó un ruido y ese ruido creó un cambio en la cultura de los consumidores que están
usando bolsas reutilizables.
El recaudo del impuesto en el primer año fue de alrededor $15.000 millones. El impacto
puede ser entre $4.000 millones y $5.000 millones (Redacción de Economía, 2017;
Redacción Revista Dinero, 2004).
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá D.C. Agosto 6 de 2018
(MADS).
Avances en la reducción del consumo de bolsas plásticas en el país son significativos, tras
la implementación de los programas de uso racional de bolsas, de la campaña
Reembólsale al Planeta (a partir de la Resolución 668 de 2016) y del impuesto al consumo
de estas. (…) Lo anterior es un resultado relevante, teniendo en cuenta que en 2017 un
ciudadano usaba más de 6 bolsas semanales, entre 25 y 30 mensuales y 288 al año para
cargar sus productos del mercado. Ahora hay un consumo más responsable, y se estima
que hoy se usan entre 15 a 18 bolsas al mes, lo que a su vez ha incentivado el uso de medios
alternativos como bolsas de tela, papel o reutilizables, canastos, carritos, cajas, etc. Más
allá del recaudo de recursos con el cobro del impuesto, las medidas que este gobierno
implementó en el marco de la campaña Reembólsale al Planeta y los programas de uso
racional de bolsas, han logrado educar al consumidor respecto a la importancia de
disminuir el consumo de bolsas plásticas y promover la cultura de utilizar medios
Otro de los logros importantes en esta senda de desarrollo sostenible por la que se
encamina el país es la reglamentación del código de colores de las bolsas plásticas para
separación en la fuente, que empezará a regir desde el 1 de mayo de 2020. Fecha en la
que los distribuidores deberán entregar a los clientes en los puntos de pago bolsas de tres
colores: verde, para residuos orgánicos aprovechables; azules, para residuos
aprovechables como plástico, vidrio, metales y multicapa; y gris, para residuos
aprovechables de papel y cartón.
“La resolución que establece el código de colores para bolsas plásticas se complementa
con los programas de uso racional de bolsas plásticas. Solo la mitad de los hogares
colombianos hacen la separación en la fuente y no hemos llegado a los niveles que
quisiéramos. Por eso la resolución busca incentivar la separación en la fuente y el
aprovechamiento, a través del establecimiento de una meta y su respectivo indicador de
medición”, explicó Murillo Urrutia. El jefe de la cartera ambiental agregó que para los
almacenes de grandes superficies es obligatorio, a partir del año 2020, que por lo menos
el 5% de las bolsas plásticas que distribuyen sean de estos tres colores y, además, tengan
la leyenda que diga para qué es cada color. A 2030 por lo menos el 25% de las bolsas que
distribuyen los almacenes deben entregarse con estos tres colores y la leyenda”.
“El mal manejo de los residuos sólidos genera unos enormes impactos ambientales
negativos. Por ejemplo, cerca de 100.000 especies han sido afectadas por la mala
disposición de bolsas plásticas. Necesitamos llevar un esquema de economía circular en
el que estos residuos ya no son basura, como se decía antes, sino que son materiales que
se reúsan y nos permiten disminuir la presión sobre los recursos naturales”, sostuvo el
De mantenerse la tendencia en la reducción del uso de las bolsas plásticas, al año 2020
se dejarían de usar en el país unos 731.9 millones de bolsas, con una disminución de los
costos para la sociedad del orden de 288.166 millones de pesos (Ministerio de Ambiente,
2018).
Andrés Mauricio Bedoya, jefe de producción de una microempresa que se llama Produbolsas,
y Rollos S.A.S, con 12 empleados y que lleva en la fabricación de bolsas plásticas cerca de 7 años
Según cuenta, ellos sí se han visto afectados con la reglamentación del nuevo impuesto, ya que sus
ventas se han reducido en aproximadamente el 50% y además afirma que otro factor que ha
afectado a las empresas en general, es el IVA del 19%, ya que, la materia prima se puso más cara,
lo cual hizo que aumentaran los precios, con la consecuencia que la gente ya no quiere comprar.
Andrés explica que la razón principal de la caida en las ventas de la empresa, es que ellos le
venden al tendero de barrio, a “las personas que tienen una tienda pequeña y que muchas veces ni
siquiera pagan sus prestaciones sociales, estas personas dejaron de comprar por desinformación,
porque piensan que ellos también deben recaudar el impuesto" y para evitar los procesos en la
DIAN o con la gestión de esos $20 de más que pagaría cada cliente, prefieren no comprarlas o
comprar menos.
Incluso, pone el ejemplo: “si antes una persona llevaba $500.000 en compras, hoy está
comprando $100.000”. Y es que si algo es cierto es que muchos supermercados o tiendas de barrio
optan por poner un aviso en su establecimiento advirtiendo que no hay bolsas o que es preferible
que traiga una propia.
Sin embargo, ante los números desalentadores, Produbolsas y Rollos S.A.S ha decidido nuevos
está apuntando a la elaboración de los cubrevestidos que se utilizan en las lavanderías (Cuervo,
2017).
Según cifras de Fenalco, el consumo de bolsas ha disminuido en un 30% en los puntos de pago
de los almacenes de grandes superficies, farmacias y supermercados, superando así las metas
establecidas en la Resolución 668 de 2016, que contemplaba una reducción del 10% para el año
2017.
De acuerdo con la Cámara Colombiana del Plástico, desde la entrada en vigencia del
impuesto al consumo nacional de bolsas plásticas, cuyo fin principal es contribuir a
desestimular su uso, se han reducido en 35% las toneladas mensuales procesadas, pasando
de 5.500 toneladas mensuales a menos de 3.500 toneladas de polietileno para la fabricación
de bolsas de cargar o llevar. El presidente de la Cámara Colombiana del Plástico, Henry
Alberto Duarte, aseguró que “las ventas están afectadas. Se bajaron entre 30% y 40%, solo
por las decisiones y la mala información que recibe la gente”. (Redacción el Espectador,
2017)
“Según datos de la DIAN, entre julio y diciembre del año pasado, los colombianos usaron 688.6
millones de bolsas plásticas, por las cuales pagaron 10.404 millones de pesos correspondientes a
este gravamen.
Una reciente encuesta realizada por el DNP reveló que “(…) en el último año el 71% de los
hogares colombianos redujo el consumo de bolsas plásticas. Las ciudades con mayor reducción
son Bogotá y Cali, seguidas de Medellín y Barranquilla”, indicó el ministro de Ambiente y
aplicación de los instrumentos de política pública, se ha incentivado que la industria productora de
bolsas plásticas haga la reconversión para producir bolsas biodegradables; por ejemplo, las que
están hechas a base de almidón, y las reciclables.
2. Conclusiones
1. Se cumplió con el fin primordial del impuesto a las bolsas plásticas, que consistía en
desestimular su utilización en los puntos de pago de los almacenes, para así lograr reducir los
impactos ambientales que se encuentran asociados a los residuos generados por las bolsas plásticas
luego de que se desusan. Esto se evidencia en la reducción del 30% en la cantidad de bolsas
distribuidas en los puntos de pago.
2. Los hábitos en el consumo de las bolsas plásticas han cambiado y esto se evidencia en que,
con base en los reportes de los entes reguladores y de control, antes un colombiano usaba en
promedio entre 25 y 30 bolsas plásticas al mes para cargar sus productos comprados en el
supermercado, ahora hay un consumo más responsable y se calcula que utilizan entre 15 y 18 y
las más de 1400 empresas que se dedican a la bolsa plástica han reportado que sus producciones
han disminuido entre un 70 % y 30 %.
3. Se logró una concientización del uso de bolsas reutilizables en los hipermercados,
supermercados y en diferentes tiendas y almacenes de cadena La alianza del ejecutivo y el
legislativo, con el apoyo de la autoridad fiscal impositiva, genera resultados a corto plazo, en la
desestimulacion de actos que impacten negativamente la preservación del medio ambiente.
4. Los críticos del Impuesto, advierten que debe haber una revisión técnica frente al control que
se ejerce por parte de la DIAN y la destinación específica de los recursos recaudados con esta
caja, en una bolsa general con los demás tributos que recauda la DIAN y es la Dirección General
del Presupuesto Nacional quien presenta un proyecto de presupuesto de cómo se van a gastar los
recursos, para que los apruebe el Congreso Nacional.
5. De igual manera, según sus apreciaciones, debe existir un análisis más riguroso del incbp
desde el punto de vista técnico y jurídico, que permita que esta herramienta corrija las
externalidades negativas dentro de un marco tributario legítimo. En especial temas como el control
al tributo, en el número de bolsas entregadas y la casi nula posibilidad de aplicar la tarifa
diferenciadora por la imposibilidad de detectar el hecho generador que se materializa en el
reconocimiento de las 3 características que reducen la tarifa o eximen del cobro de la misma.
6. Para finalizar, a la pregunta El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en
Colombia, un recaudo estatal o un desincentivo para el uso del plástico en los hipermercados,
supermercados y en diferentes tiendas y almacenes de cadena? es dable concluir que a hoy es una
medida eficaz como desincentivo al uso de la bolsa plástica en los hipermercados, supermercados
y en diferentes tiendas y almacenes de cadena, prueba de ello la reducción del 30% en la cantidad
de bolsas distribuidas en los puntos de pago, además de la concientización de los productores de
plástico en reinventarse en pro de la protección del medioambiente y seguir apoyando al cambio
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