Determinación de la Disponibilidad Media Anual
de las Aguas Superficiales en las Cuencas de la
g
p
Región Hidrológica Río Bravo
México, diciembre de 2007
Informe OMM/PREMIA No. 053
Determinación de la Disponibilidad Media Anual
de las Aguas Superficiales en las Cuencas de la
Región Hidrológica Río Bravo
INFORME OMM/PREMIA No. 053
Organización Meteorológica Mundial
ING. JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO
Director General
LIC. MIGUEL AVILÁN MENDOZA
Subdirector General de Administración
LIC. ROBERTO ANAYA MORENO
Subdirector General de Administración del Agua
ING. JOSÉ RAMÓN ARDAVÍN ITUARTE
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
ING. SERGIO SOTO PRIANTE
Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola
LIC. JESÚS BECERRA PEDROTE
Subdirector General Jurídico
ING. MARCO ANTONIO VELÁZQUEZ HOLGUÍN
Subdirector General de Programación
DR. FELIPE I. ARREGUÍN CORTÉS
Subdirector General Técnico
ING. RAÚL ALBERTO NAVARRO GARZA
Coordinador General de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca
LIC. PEDRO ANTONIO CAMACHO MARÍN
Coordinadora General de Atención Institucional, Comunicación y Cultura del Agua
LIC. YULETH KARIME OROZCO ACOSTA
Coordinadora General de Revisión y Liquidación Fiscal
MTRO. FELIPE ADRIÁN VÁZQUEZ GÁLVEZ
Coordinador General de Servicio Meteorológico Nacional
RESPONSABLE MARIO LÓPEZ PÉREZ
ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL
Departamento de Cooperación para el Desarrollo y Actividades Regionales (RCD)
Petteri Taalas, Director RCD
Oficina Regional para las Américas (RAM)
Miguel Ángel Rabiolo, Director AME
Oficina de Proyectos de la OMM en México (MEX)
José Alfredo Garza, Jefe MEX
Preparación del Informe Final:
Álvaro Aldama (México)
Edición y Revisión Final:
Alfredo Garza (OMM)
Colin Herron (Reino Unido/México)
Acuerdo de Cooperación Técnica SEMARNAT / CNA – OMM 2005
Proyecto de Fortalecimiento del Manejo Integrado del Agua (PREMIA)
Programa de Trabajo CNA 2012 Anexo de Ejecución CNA – 9 Partes A y B
NOTA
Las opiniones, conceptos y recomendaciones expresadas en el presente informe deberán ser considerados como aquellas del consultor o consultores y no necesariamente como las de la Organización Meteorológica Mundial.
Cualquier mención o referencia de productos en el presente informe no deberá ser considerada como un aval de los mismos por parte de la Organización Meteorológica Mundial.
NOTE
The opinions, concepts and recommendations expressed in the present report should be considered as those of the consultant(s) and are not necessarily those of the World Meteorological Organization.
Contenido
Lista de Figuras ... i
Lista de Tablas ... i
Lista de Acrónimos ... iii
Resumen ejecutivo ... 4
1.
Antecedentes ... 5
1.1 Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales ... 5
1.2 Estudio técnico para la determinación de la disponibilidad en la cuenca del río Bravo ... 6
1.3 Términos de referencia para la consultoría. ... 7
1.4 Segunda versión del informe ... 9
2.
Análisis de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000 “Conservación del
recurso agua – Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de aguas nacionales” ... 10
2.1 Observaciones al texto de la Norma ... 10
2.2 Análisis de la ecuación para la determinación del volumen anual de escurrimiento natural de la cuenca. ... 12
2.3 Análisis de la ecuación para la determinación del volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo ... 14
2.4 Recomendaciones relativas al Anexo Normativo B: Método para determinar la recarga total media de la unidad hidrogeológica... 17
2.5 Referencias ... 17
3.
Análisis del Tratado sobre Aguas Internacionales celebrado entre México y
los Estados Unidos con fecha 3 de febrero de 1944 ... 18
3.1 Observaciones sobre el texto del Tratado. ... 18
3.2 Artículo 133 constitucional y jurisprudencia relativa a tratados internacionales. ... 18
3.3 El Tratado de 1944 y la NOM-011-CNA-2000. ... 19
3.4 Observaciones sobre el Informe Técnico sobre el Tratado Internacional de Aguas ... 20
3.5 Referencias ... 20
4.
Análisis de las distintas propuestas, comentarios y recomendaciones en
relación con el estudio de disponibilidad ... 21
4.1 Propuesta y comentarios de la Conagua. ... 21
4.2 Propuesta, comentarios y recomendaciones de Chihuahua... 24
4.3 Propuesta, comentarios y recomendaciones de Nuevo León... 26
4.4 Propuesta, comentarios y recomendaciones de Coahuila ... 28
4.5 Propuesta, comentarios y recomendaciones de Tamaulipas ... 30
4.6 Comentarios finales ... 34
5.1 Introducción ... 35
5.2 Esquematización de la cuenca ... 35
5.3 Balance hídrico de la cuenca ... 38
6.
Determinación de la disponibilidad de agua en la cuenca ... 41
6.1 Escurrimientos ... 41
6.2 Determinación del máximo volumen de escurrimiento medio anual que puede estar disponible aguas abajo de la presa Falcón. ... 48
6.3 El método de distribución proporcional para la determinación de los volúmenes actuales comprometidos aguas abajo de una cuenca... 57
6.4 Disponibilidades. ... 59
6.5 Tabla dinámica. ... 61
6.6 Propuesta de acuerdo. ... 61
7.
Observaciones, recomendaciones y conclusiones ... 62
7.1 Introducción ... 62
7.2 Observaciones. ... 62
7.3 Recomendaciones. ... 65
7.4 Conclusiones. ... 68
Anexos... 71
Anexo 1 – Términos de Referencia ... 72
Anexo 2 – Hojas de cálculo EXCEL para el balance hídrico y la determinación de disponibilidades. ... 76
Anexo 3 – Propuesta de acuerdo para dar a conocer el estudio sobre la disponibilidad de aguas superficiales en la cuenca del río Bravo ... 77
Lista de Figuras
Figura 5.1 Porción mexicana de la cuenca del río Bravo. ... 35
Figura 5.2 Esquematización de la porción mexicana de la cuenca del río Bravo... 36
Figura 5.3. Esquematización de la cuenca con división en parte alta, cuencas de los seis tributarios, parte media y parte baja. ... 38
Fig. 6.1. Volumen de escurrimiento anual aportado por los seis tributarios. ... 41
Fig. 6.2. Volumen de escurrimiento anual aportado por el río Conchos. ... 41
Fig. 6.3. Volumen de escurrimiento anual aportado por el arroyo Las Vacas. ... 42
Fig. 6.4. Volumen de escurrimiento anual aportado por el río San Diego. ... 42
Fig. 6.5. Volumen de escurrimiento anual aportado por el río San Rodrigo. ... 42
Fig. 6.6. Volumen de escurrimiento anual aportado por el río Escondido. ... 43
Fig. 6.7. Volumen de escurrimiento anual aportado por el río Salado. ... 43
Fig. 6.8. Fracción del volumen total correspondiente al río Conchos. ... 45
Fig. 6.9. Fracción del volumen total correspondiente al arroyo Las Vacas. ... 45
Fig. 6.10. Fracción del volumen total correspondiente al río San Diego. ... 45
Fig. 6.11. Fracción del volumen total correspondiente al río Rodrigo. ... 46
Fig. 6.12. Fracción del volumen total correspondiente al río Escondido. ... 46
Fig. 6.13. Fracción del volumen total correspondiente al río Salado. ... 46
Figura 6.14. Valores medios de los volúmenes descargados por los seis tributarios en los periodos 1944-1992 y1944-1992-2004. ... 49
Figura 6.15. Esquematización empleada en el análisis de factibilidad. ... 52
Figura 6.16. Esquematización del escenario 1 en la que todos los volúmenes se indican en hm3. ... 52
Figura 6.17. Esquematización del escenario 2 en la que todos los volúmenes se indican en hm3 ... 53
Figura 6.18. Esquematización del escenario 3 en la que todos los volúmenes se indican en hm3 ... 55
Figura 6.19. Tránsito de las aportaciones de los seis tributarios al máximo volumen de escurrimiento medio anual aguas abajo de la presa Falcón... 55
Figura 6.20. Tránsito de las aportaciones del escurrimiento aguas abajo de la estación Presidio al máximo volumen de escurrimiento medio anual aguas abajo de la presa Falcón ... 56
Figura 6.21. Tránsito de las aportaciones del escurrimiento natural en el tramo Ojinaga-Falcón al máximo volumen de escurrimiento medio anual aguas abajo de la presa Falcón ... 56
Figura 6.22. Esquema asociado con el método de distribución proporcional para la determinación del volumen anual actual comprometido aguas abajo ... 57
Lista de Tablas Tabla 4.1. Propuesta de la Conagua para la determinación de la disponibilidad. ... 22
Tabla 4.2. Propuesta de Tamaulipas para la determinación de la disponibilidad ... 33
Tabla 5.1 Nodos y cuencas de la cuenca del río Bravo. ... 36
Tabla 5.2 Propuesta de la Conagua para el balance hídrico en la cuenca. ... 37
Tabla 5.3. Balance hídrico de la cuenca. ... 39
Tabla 6.1. Promedios y desviaciones estándar de los volúmenes aportados por los seis tributarios en el periodo 1944-1945 a 2003-2004. ... 43
Tabla 6.2. Valores máximos y mínimos de las fracciones del volumen total aportado por cada uno de los seis tributarios en el periodo 1944-1945 a 2003-2004. ... 47
Tabla 6.3. Proporciones del volumen total medio asociadas con los volúmenes medios de cada uno de los seis tributarios para el periodo de registro de 1944-1945 a 2003-2004 ... 49
Tabla 6.5. Valores esperados de los volúmenes correspondientes a México. ... 50 Tabla 6.6. Datos oficiales de la Conagua y de la CILA para pérdidas y eficiencias de conducción, de
Ojinaga a la presa Falcón... 50 Tabla 6.7 Fracciones de pérdida por conducción en diferentes tramos del trayecto Amistad-Falcón ... 51 Tabla 6.8. Valores fraccionarios de pérdidas y eficiencias de conducción en los diferentes tramos del
trayecto Ojinaga-Falcón. ... 51 Tabla 6.9. Escenarios para la determinación del máximo volumen de escurrimiento medio anual aguas
abajo de la presa Falcón. ... 51 Tabla 6.10. Reconstitución de volúmenes de escurrimiento natural sin el efecto de las pérdidas por
Lista de Acrónimos
Acrónimo Descripción
Inglés Español Inglés Español
BANDAS BANDAS National Surface Water Databank of Mexico Banco Nacional de Datos Aguas Superficiales
CFE CFE Federal Electricity Commission (of Mexico) Comisión Federal de Electricidad
CNA CNA National Water Commission (of Mexico) Comisión Nacional del Agua
DCP PCD Data Collection Platform Plataforma colectora de datos
GIS SIG Geographical Information System Sistema de Información Geográfica
IBWC CILA International Boundary and Water Commission Comisión Internacional de Límites y Aguas
IMTA IMTA Mexican Institute of Water Technology Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
NMS SMN National Meteorological Service of Mexico Servicio Meteorológico Nacional
ODBC ODBC Open Database Connectivity Conectividad abierta de bases de datos
PREMIA PREMIA Project to Strengthen Integrated Water Resources
Management in Mexico
Proyecto de Fortalecimiento del Manejo Integrado del Agua en México
Resumen ejecutivo
Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua está realizando un esfuerzo para publicar la disponibilidad de aguas nacionales en las cuencas hidrológicas y unidades hidrogeológicas del país. Para el efecto, aplica las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000. Una de las cuencas de mayor importancia para la nación, que adicionalmente presenta una problemática hídrica particular, es la porción mexicana de la cuenca del río Bravo. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el Tratado sobre Aguas Internacionales, celebrado entre México y los Estados Unidos con fecha 3 de febrero de 1944, nuestro país está obligado a aportar anualmente a Estados Unidos un tercio del volumen de escurrimiento descargado al cauce principal del río Bravo, por el río Conchos, el arroyo Las Vacas y los ríos San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, cantidad que no debe ser inferior a 431.721 hm3, en promedio en ciclos de cinco años. Con fundamento en las previsiones de la Ley, la Comisión ha trabajado en colaboración con los representantes de los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas en el Consejo de Cuenca del Río Bravo, con el objeto de desarrollar un estudio sobre la disponibilidad de aguas superficiales en la cuenca, así como el acuerdo para dar a conocer sus resultados.
Aunque ha habido avances en la construcción de acuerdos, persisten diferencias de opinión en cuanto a cómo tomar en cuenta el compromiso que implica el Tratado de 1944 en el marco de las especificaciones que establece la Norma Oficial Mexicana citada. La Comisión y los representantes en el Consejo de Cuenca decidieron que la primera contratara los servicios de un consultor externo para que diera su opinión independiente sobre cómo debe interpretarse el compromiso del Tratado en el marco de la norma. La Comisión decidió contratar al consultor a través de un convenio que mantiene con la Organización Meteorológica Mundial. Este informe da cuenta de las actividades realizadas por el consultor, mismas que incluyen: un análisis de la NOM-011-CNA-2000, un análisis del Tratado de 1944, un análisis de las propuestas elaboradas por la Comisión y por los representantes de los distintos estados en el consejo de cuenca, un diagnóstico hidrológico de la cuenca, la determinación de la disponibilidad en la cuenca y el proyecto de acuerdo correspondiente.
1.
Antecedentes
1.1 Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
La determinación de la disponibilidad de agua en las diferentes cuencas y acuíferos del país es una herramienta fundamental de gestión del recurso, ya que aunque parezca ocioso decirlo “no puede usarse más de lo que hay”. Debido a la falta de estudios de disponibilidad actualizados, es común encontrar cuencas y acuíferos en los que existe sobreconcesionamiento del líquido.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN), publicada el 29 de abril de 2004, establece el mandato de determinar la disponibilidad de aguas nacionales para la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Existen diversas disposiciones en dicho ordenamiento jurídico que se relacionan con el concepto de disponibilidad. A continuación se reseñan las más importantes para los fines del presente informe.
La fracción XXIII del artículo 3 de la LAN establece que la disponibilidad media anual de aguas
superficiales se define como: “En una cuenca hidrológica, es el valor que resulta de la diferencia
entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo”.
Asimismo, la propia Ley establece en las fracciones I y VIII del artículo 13 bis 3 que los consejos de cuenca tendrán a su cargo: “Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio
entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos
y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión” y “Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas”.
Por su parte, la fracción VII del artículo 14 bis 5 establece que entre los principios que sustentan la política hídrica nacional está el siguiente: “El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del
recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará
mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua”.
disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, que podrá ser consultada en las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua y a través del Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua”.
Finalmente, el artículo séptimo transitorio de la Ley establece que “ ‘La Comisión’ publicará o actualizará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales a que se refiere la presente Ley en un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto”.
Las anteriores disposiciones han llevado a la Conagua a realizar un significativo esfuerzo por actualizar los estudios de disponibilidad de aguas nacionales en las cuencas y acuíferos del país. En el marco de este esfuerzo, la cuenca del río Bravo es una de las regiones prioritarias, por lo que desde hace tiempo la Conagua, en estrecho contacto con el Consejo de Cuenca del Río Bravo y con la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), ha llevado a cabo los trabajos para efectuar el estudio técnico para la determinación de la disponibilidad de aguas superficiales en la cuenca.
1.2 Estudio técnico para la determinación de la disponibilidad en la cuenca del río Bravo
La Región Hidrológica 24 Río Bravo se encuentra en la porción noreste del país y es transfronteriza entre México y los Estados Unidos de América. Por lo anterior ha sido motivo de acuerdos y convenios binacionales en materia de agua, con la finalidad de aprovechar los recursos hidráulicos superficiales que se comparten. Su condición de cuenca transfronteriza, la variabilidad climática a lo largo de la región, el grado de desarrollo de aprovechamiento entre otros factores, confieren a la cuenca del río Bravo una problemática específica y compleja que difiere de la correspondiente a otras cuencas del país.
La cuenca del río Bravo se localiza al norte del Trópico de Cáncer y está inserta en su totalidad dentro de la franja global de las grandes zonas áridas y semiáridas. En ella están comprendidos parcialmente los estados mexicanos de Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas y los estados norteamericanos de Colorado, Nuevo México y Texas. Cubre una superficie total de 457,275 km2, de los cuales 226,275 km2, aproximadamente 49%, pertenecen a México.
El Tratado sobre Distribución de las Aguas Internacionales, que se firmó el 3 de febrero de 1944 entre México y Estados Unidos, y la Convención para la Equitativa Distribución de las Aguas del Río Grande, que se firmó el 21 de mayo de 1906 entre los mismos países, determinan el aprovechamiento y distribución de las aguas de los ríos Tijuana, Colorado y Bravo. En el Tratado de 1944 se señala que corresponde a Estados Unidos una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del Río Bravo procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y el arroyo de las Vacas, tercera parte que no será menor, en conjunto, en promedio y en ciclo de cinco años consecutivos, de 431.721 hm3 anuales.
disponibilidad de las cuencas hidrológicas que integran la Región Hidrológica 24, y ha puesto los resultados a consideración de los integrantes del Consejo de Cuenca Río Bravo.
Aunque el avance en los trabajos, el diálogo y entendimiento entre los estados se ha fortalecido notablemente, aún no ha sido posible llegar a un acuerdo en cuanto a la presentación de los resultados del Estudio de Disponibilidad que realizó la Comisión. Se tienen diferencias de opinión con respecto a la forma de incorporar el Tratado Internacional de Aguas de 1944 en el Estudio de Disponibilidad. Además existen también diferencias de interpretación de algunos conceptos que incorpora la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000. No obstante lo anterior, se reconoce que de acuerdo con el análisis realizado con los datos disponibles a una escala de tiempo anual, existe un déficit en la cuenca del Río Bravo.
Debido a la existencia de dicho déficit, es necesario establecer una serie de acciones (plan común) para la Región Hidrológica 24 Río Bravo, cuyo eje principal debe ser el reordenamiento del aprovechamiento de la cuenca. En este sentido los estados integrantes de la cuenca han elaborado un documento denominado “Acuerdos y compromisos para el uso sustentable de la cuenca del Río Bravo entre los Estados de Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas” en donde se identifican algunas acciones que deben instrumentarse en la cuenca para fines de ordenamiento del aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales.
Al respecto, los representantes de los estados en el Consejo de Cuenca solicitaron a la Conagua la contratación de un consultor externo para que analizare la información y las propuestas para la determinación de la disponibilidad en la cuenca, a fin de que el mismo ofreciere sus recomendaciones sobre la forma en que debe tomarse en cuenta el Tratado de 1944 en el marco de la NOM-011-CNA-2000, e hiciere su propuesta para la publicación del correspondiente acuerdo de disponibilidad.
1.3 Términos de referencia para la consultoría.
La Conagua determinó contratar al autor de este informe como consultor externo, a través de la Organización Meteorológica Mundial. Para el efecto, la Comisión elaboró los términos de referencia para la consultoría. Dichos términos establecen los siguientes alcances y consideraciones:
1. La Conagua entregará al consultor las propuestas de estudios de disponibilidad y de acuerdo para publicar sus resultados.
2. El consultor usará los datos básicos de escurrimiento por cuenca propia, extracciones, evaporación y variación de almacenamiento en embalses, volúmenes de retornos, exportación e importación que se incluyen en la última versión del estudio de disponibilidad presentado.
3. La Conagua, los representantes de los gobiernos de los estados, de la Sección Mexicana de la CILA y de los usuarios que integran el Consejo de Cuenca del Río Bravo, con el apoyo del consultor externo y el informe de los resultados de la consultoría, determinarán la mejor forma de incorporar el compromiso de México que establece el Tratado de 1944.
En este contexto, bajo la dirección y supervisión de la Conagua, conjuntamente con los representantes de los gobiernos de los estados que conforman la Región Hidrológica No 24, de los usuarios de las aguas superficiales de dicha región, de la sección Mexicana de la CILA y demás involucrados en el manejo de los recursos hídricos en dicha área geográfica; así como en estrecha relación con la Organización Meteorológica Mundial y su Oficina de Proyectos en México, el consultor desarrollará las actividades que se describen a continuación:
1. Revisión y análisis del Tratado de 1944 con la finalidad de elaborar una propuesta de cómo debe incorporarse este compromiso de México en el estudio de disponibilidad. 2. Revisión y análisis de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, para determinar
las variables hidrológicas que deban estar involucradas en el desarrollo del estudio, incluyendo la metodología que permita considerar lo señalado en el Tratado, con respecto a los compromisos de entrega de agua por parte de nuestro país a los Estados Unidos de América.
3. Análisis de las distintas propuestas, comentarios y recomendaciones presentadas en el seno del Consejo de Cuenca del Río Bravo y sus grupos auxiliares, así como las propuestas del acuerdo para publicar los resultados del estudio de disponibilidad. 4. Entrevistas con los grupos de trabajo del Consejo de Cuenca del Río Bravo para
conocer sus opiniones y puntos de vista sobre el estudio de disponibilidad, en particular sobre la forma de considerar las asignaciones de agua que México debe entregar a Estados Unidos, establecidas en el Tratado.
5. Presentación de una propuesta de balance hidrológico para determinar la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las 37 cuencas que integran la región hidrológica No 24 río Bravo, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, incluyendo los términos correspondientes del Tratado de 1944.
6. Presentación de una propuesta de acuerdo para dar a conocer el resultado del estudio de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que conforman la Región Hidrológica No 24 río Bravo.
7. Preparación de una presentación ejecutiva con los resultados del proyecto, que incluya los resultados de las actividades desarrolladas, de las conclusiones obtenidas y recomendaciones pertinentes.
El consultor deberá preparar los productos que se detallan a continuación, de conformidad con los lineamientos y formato de la OMM (una guía para la preparación y plantillas serán entregadas al consultor en su oportunidad), y entregarse a la OMM y a la CNA, tanto en forma impresa como en formato magnético:
(1) Informe final.
El consultor deberá preparar un informe final en el que se detallen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las recomendaciones emitidas, tomando como base para estructurarlo los puntos señalados en el apartado Actividades Sustantivas; asimismo, deberá incluir como anexos los siguientes:
b. Documento con la propuesta de Acuerdo para dar a conocer los resultados del estudio de disponibilidad media anual de las 37 cuencas que conforman la región hidrológica No 24 río Bravo, conforme al formato, textos y especificaciones señaladas por CNA, pero cuyo articulado principal refleje los resultados del balance hidrológico para determinar la disponibilidad media anual, desarrollado por el consultor.
c. Una presentación en PowerPoint donde muestre en forma resumida y concisa el desarrollo, cálculo y resultados de trabajo desarrollado, así como aquellas otras que considere necesarias para el mejor entendimiento del proceso general de desarrollo y resultados obtenidos.
Este informe se ha estructurado de una forma tal que se cumplan puntualmente los términos de referencia especificados en esta sección.
1.4 Segunda versión del informe
El Presidente del Consejo Directivo de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua envió el 11 de diciembre de 2007 el Oficio No. P-618/2007 al Subdirector General Técnico de la Conagua, para externar una serie de inquietudes relativas al estudio que realizaría el autor de este informe.
El Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de Cuenca del río Bravo llevó a cabo su Novena Reunión Ordinaria el 22 de febrero de 2008, a fin de conocer los resultados del estudio de disponibilidad realizado por el autor, quien llevó a cabo la presentación de los mismos. Destaca el acuerdo primero de dicha acta, que especifica que el informe se entregaría a los integrantes del Grupo, a fin de que éstos estuvieran en condiciones de emitir una opinión al respecto, durante la siguiente reunión del propio Grupo.
Con fecha 28 de febrero de 2008, el Presidente del Consejo Directivo de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Coahuila envió el Oficio No. P-083/2008 al Subdirector General Técnico de la Conagua, para emitir observaciones y sugerencias de modificación a la primera versión del informe elaborado por el autor.
Finalmente, el Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de Cuenca del río Bravo llevó a cabo su Décima Reunión Ordinaria el 7 de marzo de 2008, a fin de que los integrantes del mismo dieran a conocer sus opiniones sobre el estudio de disponibilidad realizado por el autor. Destaca el acuerdo tercero de dicha acta, a través del cual la Conagua se compromete a realizar las siguientes adecuaciones al estudio de disponibilidad: dividir la cuenca en cuatro porciones con apego a lo especificado en la NOM-011-CNA-2000, de conformidad con una propuesta presentada por los integrantes del Grupo que representan al estado de Chihuahua, y revisar el volumen anual actual comprometido aguas abajo de la presa Falcón, considerando un valor de 1403.5 hm3 para todos los usos de las cuencas 36 y 37 (ver fig. 5.2 y tabla 5.1), de conformidad con una propuesta presentada por los integrantes del Grupo que representan al estado de Tamaulipas.
2.
Análisis de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000 “Conservación del
recurso agua – Que establece las especificaciones y el método para
determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales”
2.1 Observaciones al texto de la Norma
La Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, y entró en vigor 60 días naturales después de su publicación. La lectura del texto de la norma ha permitido identificar una serie de observaciones y recomendaciones, mismas que se incluyen a continuación.
Observación 1. La norma es de observancia obligatoria para la Conagua y los usuarios.
El inciso 2 “Campo de aplicación” establece a la letra lo siguiente: “Las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para la Comisión Nacional del Agua y para los usuarios que realicen estudios para determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales”.
Recomendación 1. La definición 3.3 de la norma “Cambio de almacenamiento” debería
llamarse “Cambio de almacenamiento subterráneo”. Adicionalmente, debería añadirse una definición, digamos por ahora 3.3 bis denominada “Cambio de almacenamiento superficial, que establecería lo siguiente: “incremento o decremento de volumen de agua almacenada en uno o varios embalses superficiales en un intervalo de tiempo determinado”. Lo anterior, debido a que es indispensable incluir en la norma el cambio de almacenamiento superficial en el cálculo del escurrimiento natural.
Recomendación 2. Con el objeto de eliminar la circularidad en los enunciados de las
definiciones 3.4 “Cauce de una corriente” y 3.8 “Creciente máxima ordinaria”, es recomendable modificar la última como sigue: “es la que ocurre en una corriente en un periodo de retorno de cinco años, sin que se produzca desbordamiento; en caso de que se produzca desbordamiento para el caudal con periodo de retorno de cinco años, se tomará como el caudal máximo que pueda conducir la corriente sin desbordarse”. Adicionalmente, es conveniente enunciar la definición de la “creciente máxima ordinaria” antes de la correspondiente al “cauce de una corriente”, en vista de que esta última hace referencia a la primera.
Recomendación 3. Es necesario modificar la definición 3.19 “Evaporación”, como sigue:
“es el proceso por el cual el agua, en la superficie de un cuerpo de agua natural o artificial, cambia de fase del estado líquido al gaseoso, o se convierte en aerosol, incorporándose a la atmósfera por efecto de la acción de la radiación solar o de la del viento, o de una combinación de éstas”. Asimismo, se requiere modificar la definición 3.20 “Evapotranspiración”, como sigue: “es la cantidad total de agua que retorna a la atmósfera en forma gaseosa en una determinada zona por evaporación del agua en el suelo y en las plantas, así como por la transpiración de éstas”.
Recomendación 4. Con el objeto de que las definiciones aplicables a aguas superficiales
VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO DE LA CUENCA HACIA AGUAS ABAJO = VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO DESDE LA CUENCA AGUAS ARRIBA + VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL + VOLUMEN ANUAL DE RETORNOS + VOLUMEN ANUAL DE IMPORTACIONES – VOLUMEN ANUAL DE EXPORTACIONES – VOLUMEN ANUAL DE EXTRACCIÓN DE AGUA SUPERFICIAL – VOLUMEN MEDIO ANUAL DE EVAPORACIÓN SUPERFICIAL
Lo anterior obedece a que si bien es cierto que el volumen anual de evapotranspiración
está implícitamente considerado en el volumen medio anual de escurrimiento natural, este no es el caso del volumen medio anual de evaporación1. Debe mencionarse que el término adicional correspondiente a dicho volumen ya ha sido incluido por la Conagua en la publicación de la disponibilidad media anual de agua superficial de ciertas cuencas. No obstante, en la aplicación práctica de la norma también se ha incluido un término correspondiente al cambio de volumen de almacenamiento superficial anual, lo cual es incorrecto2. Adicionalmente a lo anterior, en algunas ocasiones el volumen medio anual de escurrimiento aguas abajo resulta negativo, lo cual de por sí ya refleja un déficit, aun sin haber restado el volumen anual actual comprometido aguas abajo. Por tanto, con el objeto de reflejar el déficit real en el cálculo de la disponibilidad, el volumen medio anual de escurrimiento hacia aguas abajo debe conservar su valor negativo. Sin embargo, en la determinación del volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba, de la cuenca que se localice inmediatamente aguas abajo, debe hacerse cero, ya que no contribuye al balance hídrico de la misma. Por lo anterior, se recomienda añadir el texto siguiente en el inciso 4.4.2 después de la fórmula que acaba de corregirse: “Cuando el volumen medio anual de escurrimiento aguas abajo resulte negativo, en el cálculo de la disponibilidad deberá conservar dicho valor, para reflejar el déficit real. No obstante, en la determinación del volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba, de la cuenca que se localice inmediatamente aguas abajo, deberá tomarse como nulo, ya que no contribuye a los volúmenes que ingresan a la cuenca pero, al ser imposible el flujo hacia aguas arriba, tampoco sustrae agua de la misma”.
Adicionalmente, es pertinente añadir las siguientes recomendaciones:
Recomendación 6. Se recomienda modificar el texto del inciso 4.2.4, como sigue: “El
volumen medio anual de escurrimiento natural incluye los efectos de la percolación profunda para la recarga de los acuíferos, la evapotranspiración, la aportación al escurrimiento base del cauce principal de cada cuenca, así como las pérdidas de agua por conducción en el propio cauce, y se determina aplicando alguno de los métodos descritos en el Anexo Normativo A de esta Norma Oficial Mexicana”.
Recomendación 7. En vista de lo establecido en la recomendación 4, se recomienda
modificar la ecuación para la determinación del la disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica, contenida en el inciso 4.3.1, como sigue:
DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA EN UNA UNIDAD HIDROGEOLÓGICA = RECARGA TOTAL MEDIA ANUAL –DESCARGA NATURAL COMPROMETIDA – VOLUMEN ANUAL DE EXTRACCIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
1
Esto se demuestra en la sección 2.3 del informe.
2
En congruencia con lo anterior, se recomienda modificar el inciso 4.3.4, como sigue: “El volumen anual de extracción de agua subterránea se determina sumando los volúmenes anuales de agua, asignados y concesionados por la Comisión mediante…”.
Observación 2. Es relevante realzar que el inciso 4.4.5 establece la posibilidad de que la
disponibilidad media anual de agua sea negativa, indicativa de un déficit, y no prevé que
el valor mínimo de la disponibilidad sea cero. Es importante señalar esto en vista de que
la Conagua ha publicado acuerdos de disponibilidad en los que se indica una disponibilidad nula cuando ésta resulta negativa.
Observación 3. El inciso 4.4.7 indica que la determinación de la disponibilidad media
anual de agua se sujetará a lo dispuesto por los tratados internacionales que apliquen en el caso de cuencas y unidades hidrogeológicas transfronterizas.
La observación 3 enfatiza la necesidad de incluir el compromiso especificado en el Tratado de 1944 en el estudio de disponibilidad de aguas superficiales de la cuenca del río Bravo.
2.2 Análisis de la ecuación para la determinación del volumen anual de escurrimiento natural de la cuenca.
Una de las leyes físicas fundamentales es el principio de conservación de masa, el cual para el caso de un fluido incompresible como se considera al agua, puede plantearse en términos de volúmenes como lo expresa la siguiente ecuación (véase, por ejemplo, Ponce, 1994):
)
(
)
(
)
(
t
s
t
i
t
e
dt
dV
(2.1)
donde V(t) representa el volumen almacenado en un sistema dado; e(t), el gasto o caudal de entrada al sistema; s(t), el gasto o caudal de salida; i(t), el gasto o caudal correspondiente a fuentes y sumideros internos, y t, el tiempo. En forma de enunciado, la ecuación (2.1) establece que la tasa de cambio en el tiempo del volumen almacenado en un sistema es igual al gasto de entrada menos el gasto de salida más el gasto aportado por fuentes menos el gasto sustraído por sumideros. Integrando la ecuación (2.1) de un tiempo arbitrario t a un tiempo t+Δt, donde Δt
representa un incremento de tiempo, se obtiene:
)
;
(
)
;
(
)
;
(
)
(
)
(
)
(
t
V
t
t
V
t
E
t
t
S
t
t
I
t
t
V
(2.2)donde:
t tt
d
e
t
t
E
(
;
)
(
)
(2.3)
t tt
d
s
t
t
S
(
;
)
(
)
(2.4)
t
respectivamente representan los volúmenes de entrada, de salida, y de generación y extracción asociadas con fuentes y sumideros internos. Debe hacerse notar que la notación que involucra un punto y coma en las ecuaciones (2.2) a (2.5) significa que la variable en cuestión posee una dependencia paramétrica de lo que aparece después de dicho signo de puntuación.
Suponiendo que el sistema en cuestión sea una cuenca, siguiendo la nomenclatura de la norma y suponiendo que
t
1
año,
se tiene que:) ( ) ( ) año 1 ;
(t A t I t
E r m (2.6)
)
(
)
(
)
año
1
;
(
t
A
t
E
t
S
b
x (2.7))
(
)
(
)
(
)
(
)
año
1
;
(
t
C
t
E
t
R
t
E
t
I
p
v
xtr (2.8)donde Ar(t) representa el volumen anual de escurrimiento que ingresa a la cuenca por el cauce principal; Im(t), el volumen anual de importaciones;
A
b(
t
)
el volumen anual de escurrimiento que abandona la cuenca por el cauce principal; Ex(t) el volumen anual de exportaciones;C
p(
t
)
, el volumen anual de escurrimiento natural de la cuenca, que incluye las aportaciones laterales y de afluentes al canal principal (las cuales contienen el efecto de la infiltración al subsuelo y la evapotranspiración en la cuenca) menos las pérdidas de agua a lo largo del trayecto del canal principal (sean por infiltración o por evaporación en el propio canal pero sin incluir la evaporación en embalses) más las aportaciones de gasto base provenientes del flujo subsuperficial; Ev(t), el volumen anual de evaporación ocurrida en los embalses ubicados dentro de la cuenca;R
(
t
)
, el volumen anual de retornos, yE
xtr(
t
)
el volumen anual de extracciones. Substituyendo (2.6)-(2.8) en (2.2) y reordenando el resultado se obtiene:)
(
)
(
)
(
)
(
)
(
)
(
)
(
)
(
)
(
t
A
t
I
t
C
t
R
t
A
t
E
t
E
t
E
t
V
r
m
p
b
x
v
xtr
(2.9)A la expresión (2.9) se le denomina comúnmente ecuación de balance hídrico de la cuenca. Despejando a
C
p(
t
)
de la ecuación anterior, se obtiene:) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
(t A t E t A t E t I t R t E t V t
Cp b xtr r x m v (2.10)
La ecuación (2.10) difiere de la contenida en el Anexo Normativo A de la norma en el sentido de que esta última no contiene los términos asociados con la evaporación en los embalses, Ev(t), ni con el cambio en el almacenamiento,
V
(
t
)
. Se podría argumentar que si se define un volumen anual efectivo de escurrimiento natural de la cuenca como:) ( ) ( ) ( ) (
~ t C t E t V t
Cp p v se tendría coincidencia con la ecuación que aparece en dicho Anexo normativo. No obstante, como se demostrará en la siguiente sección, esto puede conducir a errores al aplicar la ecuación para el cálculo del volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo, contenida en el inciso 4.2.2, que se ha sugerido enmendar en la recomendación 5.
Recomendación 8. Es necesario corregir la ecuación contenida en el Anexo Normativo A de la norma, para el cálculo del volumen anual de escurrimiento natural de la cuenca, como sigue:
VOLUMEN ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL DE LA CUENCA (Cp) = VOLUMEN ANUAL DE ESCURRIMIENTO AFORADO DE LA CUENCA HACIA AGUAS ABAJO (Ab) + VOLUMEN ANUAL DE EXTRACCIONES (Extr) – VOLUMEN ANUAL DE
ESCURRIMIENTO AFORADO DESDE LA CUENCA AGUAS ARRIBA (Ar) + VOLUMEN ANUAL DE EXPORTACIONES (Ex) – VOLUMEN ANUAL DE IMPORTACIONES (Im) – VOLUMEN ANUAL DE RETORNOS (R) - VOLUMEN ANUAL DE EVAPORACIÓN EN EMBALSES (Ev) - CAMBIO DE ALMACENAMIENTO EN EMBALSES (ΔV)
Se han añadido los términos correspondientes a la evaporación y al cambio de almacenamiento. También se ha modificado la designación de volumen anual concesionado de agua superficial por la de volumen anual de extracciones, debido a que el concepto de concesión otorgada por la Conagua no existía antes del año de su creación (1989) y porque se considera que para la determinación del volumen anual de escurrimiento natural de la cuenca es preferible emplear la mejor estimación disponible de las extracciones de agua en la cuenca. Por otra parte, se recomienda introducir las notaciones asociadas con exportaciones, importaciones y retornos, a fin de hacer congruente el texto de la norma con la práctica de su aplicación a través de hojas de cálculo que producen las tablas que acompañan a los acuerdos de disponibilidad.
Es pertinente aclarar que la Conagua ha corregido en la práctica la aplicación de la ecuación para el cálculo del volumen anual de escurrimiento natural de la cuenca, de conformidad con la ecuación arriba anotada.
2.3 Análisis de la ecuación para la determinación del volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo
Los fenómenos climatológicos e hidrológicos son inciertos. Por esta razón se recurre a la probabilidad y a la estadística para su descripción. La NOM-011-CNA-2000 emplea el concepto de promedio, dado que involucra una serie de cantidades que califica con el adjetivo “medio”. Supóngase ahora que se desea analizar lo que ocurrirá en la cuenca de interés del tiempo presente hacia el futuro. Como el porvenir es incierto, se pueden considerar una serie de posibilidades o “realizaciones” para cada una de las variables incluidas en la ecuación de balance (2.9). Así, para la realización k, se tiene que:
) ( )
( )
( )
( )
( )
( )
( ) ( )
( ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
) (
t E t E t E t A t R t C t I t A t
V xtrk
k v k
x k
b k
k p k
m k
r
k
(2.11)
donde los superíndices indican el número de realización y se supone que t representa un tiempo mayor que el presente.
Ahora bien, el promedio de ensamble de una variable estocástica (esto es, una variable dependiente del tiempo que es incierta o aleatoria), F(t), se define como el promedio de todas las posibles realizaciones, esto es:
1
N (k)donde <∙> representa el promedio de ensamble. En la práctica es imposible contar de antemano con información asociada con todas las posibles realizaciones de una variable hidrológica. Por tanto, es común suponer primeramente que las variables en estudio son estacionarias, lo cual equivale a decir que los promedios de ensamble (y todos los otros estadísticos) son constantes y no dependen del origen del tiempo (Bras y Rodríguez Iturbe, 1994). Suponiendo entonces que las variables involucradas en la ecuación (2.11) sean estacionarias y obteniendo su promedio de ensamble, se llega a:
V Ar Im Cp R Ab Ex Ev Extr (2.13)
Pero
V
V
(
t
t
)
V
(
t
)
. Entonces:0
)
(
)
(
V
V
t
t
V
t
V
V
(2.14)Substituyendo en (2.13) y despejando a
A
b
, se obtiene:
Ab Ar Cp R Im Ex Extr Ev (2.15)
Dado, una vez más, que los promedios de ensamble no son asequibles en la práctica se supone adicionalmente con frecuencia que las variables bajo estudio son ergódicas. Esto es equivalente a decir que los promedios de ensamble (y todos los otros estadísticos) son equivalentes a los promedios en el tiempo (es pertinente señalar que una condición necesaria para que un proceso sea ergódico es que sea estacionario, Bras y Rodríguez-Iturbe, 1994). En otras palabras:
t Tt
T
T
F
d
F
F
lím
1
(
)
(2.16)donde
(
)
representa promedio en el tiempo. Invocando entonces la hipótesis de ergodicidad, la ecuación (5.15) se transforma en:v xtr x m p
r
b
A
C
R
I
E
E
E
A
(2.17)Los promedios en el tiempo de las variables hidrológicas de interés para la norma se estiman como los promedios durante el periodo de registro.
Ahora es posible hacer dos importantes aclaraciones en relación con la aplicación de la ecuación para el cálculo del volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo. En primer término, la Conagua ha incluido el término de cambio de almacenamiento en dicha ecuación. Esto es incorrecto, dado que se ha demostrado que para procesos estacionarios como los que nos ocupan, dicho promedio es cero. Además, físicamente no tendría sentido incluir un cambio en almacenamiento positivo (o negativo), ya que los embalses en la cuenca se llenarían (o vaciarían) sin límite en el largo plazo.
En segundo lugar, por simplicidad supóngase que la cuenca bajo estudio contiene un solo embalse cuyo periodo de funcionamiento (digamos N años) es menor que el periodo total de registro (digamos M años). Supóngase que el embalse hubiera funcionado del año tMN1 al año
M
M j j p M pp
C
t
M
C
C
1)
(
1
(2.18)
M N M j j v N vv
E
t
N
E
E
1)
(
1
(2.19)donde
t
j representa el j-ésimo año de registro. Si el escurrimiento natural, la evaporación y el cambio de almacenamiento se agruparen para dar origen al escurrimiento natural efectivo, como se anotó en el párrafo posterior a la ecuación (2.10), esto es C~p CpEv V, se tendría entonces que:V
E
C
C
~
p
p
v
(2.20)pero V V 0, por lo que si se empleare todo el registro histórico disponible de M años, como es costumbre en la práctica:
M j j v M j j p M v M p v pp
E
t
M
t
C
M
E
C
E
C
C
1 1)
(
1
)
(
1
~
(2.21)Pero, en vista del supuesto periodo de funcionamiento del embalse, Ev(tj)0 para j=1,2,…,M
-N. Por tanto,
M N M j j v M j j p vp
E
t
M
t
C
M
E
C
1 1)
(
1
)
(
1
(2.22)lo cual implicaría subestimar el efecto de la evaporación en los embalses y sobreestimar el escurrimiento natural, ya que, de conformidad con lo establecido en las ecuaciones (2.18) y (2.19), la forma correcta de estimar
C
p
E
v sería:
M N M j j v M j j p vp
E
t
N
t
C
M
E
C
1 1)
(
1
)
(
1
(2.23)que evidentemente es mayor que el resultado dado por (5.22), ya que, por hipótesis, N<M.
Lo anterior demuestra que es indispensable separar los términos de escurrimiento natural y evaporación.
const.
ˆ
xx
E
E
(2.26)const.
ˆ
xtr xtrE
E
(2.27)donde
)
(
significa valor actual. Substituyendo (2.24)-(2.27) en (2.17) se obtiene:v xtr x m p
r
b A C R I E E E
A ˆ ˆ ˆ ˆ (2.28)
que es la ecuación que debe emplearse en la norma, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 5.
De acuerdo con lo anterior, puede introducirse la siguiente:
Observación 4. La ecuación para la determinación del volumen medio anual de
escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo, contenida en el inciso 4.22 de la norma, y corregida de acuerdo con la recomendación 5, representa la condición hipotética del balance hídrico promedio de largo plazo, bajo la suposición de que los retornos, las importaciones, las exportaciones y los volúmenes anuales de extracción se mantienen constantes en sus valores actuales.
2.4 Recomendaciones relativas al Anexo Normativo B: Método para determinar la recarga total media de la unidad hidrogeológica.
Recomendación 9. Se recomienda remover las rayas verticales en la ecuación para la
determinación de la recarga total (suma de entradas), ya que dan la impresión de representar valores absolutos de las variables involucradas.
Recomendación 10. Sería conveniente que la Conagua desarrollare, por sí o a través de
un tercero, una investigación para estimar los tiempos de travesía del agua infiltrada a través de estratos con diferentes características geológicas. Lo anterior, debido a que los cambios de almacenamiento en una unidad hidrogeológica reflejan la recarga que ocurrió en el pasado no reciente. En algunos casos, pueden reflejar la recarga ocurrida en el pasado lejano. Dicha investigación se puede abordar considerando la dinámica del movimiento del agua en medios porosos no saturados con diferentes relaciones constitutivas y para diferentes profundidades del nivel freático.
2.5 Referencias
Bras, R. y Rodríguez-Iturbe, I.,
Random Functions and Hydrology
, Dover, 1994.
3.
Análisis del Tratado sobre Aguas Internacionales celebrado entre México y
los Estados Unidos con fecha 3 de febrero de 1944
3.1 Observaciones sobre el texto del Tratado.
El Tratado de 1944 establece en su artículo 4, lo siguiente:
“Las aguas del río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera:
“A.- A México: “…
“c). Las dos terceras partes del caudal que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande), de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y Arroyo de Las Vacas, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del párrafo B de este artículo;
“…
“B.- A los Estados Unidos:
“c). Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) salvo el derecho de usar la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido; …”.
Observación 5. Del inciso B(c) del artículo 4 del Tratado de 1944 y habida cuenta de que
el agua es un recurso escaso en la cuenca del río Bravo, se concluye que a México le conviene que la suma de las aportaciones anuales promedio de los seis afluentes arriba citados sea igual a tres veces 431.721 hm3, esto es 1295.163 hm3, sin que este volumen sea superado. Lo anterior ya que, en los términos del Tratado, cualquier excedente de la primera cantidad citada, será contabilizado como de propiedad estadounidense. Esto ha sido reconocido por los integrantes del Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de Cuenca del Río Bravo, quienes acordaron lo siguiente en su tercera reunión extraordinaria, celebrada el 6 de julio de 2007, según consta en el acta correspondiente:
“Para los efectos del estudio de disponibilidad de la cuenca del Río Bravo debe contemplarse un volumen único de 431.7 millones de metros cúbicos anuales, (no mayor, no inferior a esta cifra), en promedio, como entrega a los Estados Unidos, (como un tercio del escurrimiento de los seis tributarios) en cumplimiento del Tratado Para la Distribución de las Aguas Internacionales del Río Bravo de 1944.
“La suma de los seis tributarios aforados deberá contemplar un volumen total de 1295.16 MM3 en cumplimiento al Tratado de 1944”.
3.2 Artículo 133 constitucional y jurisprudencia relativa a tratados internacionales.
“Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado la siguiente tesis de jurisprudencia en materia de tratados internacionales (Semanario Judicial de la Federación, 1994):
“Conforme al artículo 133 constitucional, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán ley suprema de toda la Unión. Ahora bien, cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan”.
Dicha tesis de jurisprudencia justifica la siguiente:
Observación 6. El Tratado de 1944 tiene una jerarquía jurídica superior a la Ley de
Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional, que regula el otorgamiento de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Por lo anterior y en vista de que la NOM-011-CNA-2000 determina la disponibilidad de aguas nacionales sobre la base de promedios de largo plazo, es indispensable establecer el compromiso de asignación de un volumen promedio anual mínimo de 431.721 hm3 a los Estados Unidos de las aguas aportadas por el río Conchos, el arroyo Las Vacas y los ríos San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado. Existe un consenso entre los integrantes del Consejo del Cuenca del Río Bravo el sentido de que el compromiso promedio de México se debe reflejar como un volumen ni superior ni inferior a dicha cifra.
3.3 El Tratado de 1944 y la NOM-011-CNA-2000.
La NOM-011-CNA-2000 es de carácter obligatorio para la Conagua y los usuarios y establece en su inciso 4.4.7 que en el caso de cuencas transfronterizas internacionales, la disponibilidad de aguas superficiales se fijará considerando las disposiciones establecidas en los respectivos tratados internacionales. Dado que para efectos del estudio de disponibilidad sólo se considera la porción mexicana de la cuenca del río Bravo, y que las asignaciones de volúmenes de agua que México aporta a los Estados Unidos en los términos del Tratado de 1944 se pueden derivar hacia este país por medio de la infraestructura hidráulica existente, se puede ofrecer la siguiente:
Recomendación 11. En el marco del estudio de disponibilidad de aguas superficiales de
3.4 Observaciones sobre el Informe Técnico sobre el Tratado Internacional de Aguas
El Informe Técnico (Orive Alba, 1945) incluye en la sección denominada “Análisis del Tratado”, el siguiente comentario en relación con el inciso B(c) del Artículo 4 del Tratado: “El volumen garantizado a los Estados Unidos o mínimo correspondiente a la tercera parte se computará tomando en cuenta el promedio del escurrimiento en ciclos de cinco años consecutivos, o lo que es lo mismo, en realidad se garantizará que en cada ciclo de cinco años se garantice [sic] un volumen de 5×431.7=2 158.5 millones de m3. Esto es ventajoso para nuestro país, puesto que no lo obliga a hacer extracciones de las presas de almacenamiento construidas sobre los afluentes mexicanos, para completar el volumen mínimo anual garantizado a los Estados Unidos, en el caso de sequía en un año o en varios, del ciclo de cinco años, si dentro del mismo, se presentan, como es muy frecuente, años de escurrimiento abundante en cualquiera
de los afluentes para completar así la aportación de 2 158.5 millones de m3 en el ciclo de los
cinco años consecutivos. Esto le da a nuestro país una gran elasticidad para el cumplimiento de su obligación”. En vista de lo anterior se puede ofrecer la siguiente:
Observación 7. Es evidente que el espíritu del Tratado en su parte concerniente a las
aportaciones de México a Estados Unidos provenientes del río Conchos, el arroyo Las Vacas y los ríos San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, fue dar flexibilidad tanto temporal (de ahí que se hable de promedios en ciclos de cinco años), como espacial (de ahí que no se especifiquen volúmenes mínimos para cada afluente) a nuestro país para cumplir con su obligación. Por tanto, desde el punto de vista de preservar dicho espíritu, no sería conveniente definir un volumen mínimo de descarga por cada uno de los afluentes mencionados en el inciso B(c) del artículo 4 del Tratado de 1944.
3.5 Referencias
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Septiembre de 2004, p. 1896.
4.
Análisis de las distintas propuestas, comentarios y recomendaciones en
relación con el estudio de disponibilidad
4.1 Propuesta y comentarios de la Conagua.
Se sostuvieron una serie de entrevistas con el Dr. Felipe Arreguín Cortés, Subdirector General Técnico, con el Ing. Mario López Pérez, Gerente de Ingeniería y Normas Técnicas, con el Ing. Rafael Rosales González, Especialista en Hidráulica adscrito a la Gerencia de Ingeniería y Normas Técnicas y con personal de la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos.
La Conagua proporcionó al autor la siguiente información:
a) Un disco compacto incluyendo:
El texto de la NOM-011-CNA-2000 en un archivo pdf
Dos presentaciones en Powerpoint sobre el estudio de disponibilidad para la cuenca del río Bravo
Una hoja de cálculo en EXCEL con el balance propuesto por la Conagua
Una hoja de cálculo en EXCEL con el balance propuesto por los representantes de Chihuahua en el Consejo de Cuenca del Río Bravo
Dos hojas de cálculo en EXCEL (pero capturadas en formato pdf) con balances propuestos por los representantes de Tamaulipas en el Consejo de Cuenca del Río Bravo
b) Una copia del texto impreso del Tratado sobre Aguas Internacionales celebrado entre México y Estados Unidos con fecha 3 de febrero de 1944
c) Una copia del texto impreso del Informe Técnico sobre el Tratado Internacional de Aguas, por el Ing. Adolfo Orive Alba.
d) Un archivo en EXCEL conteniendo los datos de escurrimiento de los seis tributarios mencionados en el inciso B(c) del Tratado de 1944
e) Un archivo en EXCEL con información proporcionada por CILA en relación con cierre de los ciclos 25, 26 y 27
f) Dos archivos en EXCEL con información relativa a las pérdidas por conducción en el cauce del río Bravo
g) Una hoja de cálculo en EXCEL con un balance que contiene los volúmenes anuales comprometidos de acuerdo con las concesiones otorgadas