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MUNICIPIO DE YAGUARA ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL HUILA

MUNICIPIO DE YAGUARA

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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1999

ACUERDO No. _031 de 1999

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL, SE DEFINEN LOS USOS DEL SUELO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS SECTORES RURAL Y URBANO DEL MUNICIPIO DE YAGUARA, SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO URBANISTICO CORRESPONDIENTES Y SE DEFINE EL PROGRAMA DE EJECUCION PARA EL FUTURO DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO.”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE YAGUARA - HUILA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN PARTICULAR LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 311 Y 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA, Y POR LAS LEYES 388 DE 1997, 152 DE 1994, 136 DE 1994, 99 DE 1993, 9 DE 1989, EL DECRETO LEY 1333 DE 1986 Y LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS 151, 540, 879, 1052, 1420, 1504, 1507, Y 1599 DE 1998, Y 150 DE 1999.

ACUERDA:

ARTICULO 1: Adóptese el Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio de Yaguará, consignado en las siguientes partes, títulos, capítulos, artículos y parágrafos. Hacen parte integral del mismo los mapas, planos, gráficos y tablas que se mencionan más adelante.

PARAGRAFO: El presente acuerdo aprueba en toda su extensión el documento técnico de soporte y los planos generales.

PARTE I COMPONENTE GENERAL

EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 2: El Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de planificación, que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos humanos, las actividades socio-económicas, la infraestructura física y los equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 3: El Plan de Ordenamiento Territorial, es el instrumento de gestión administrativa que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y regulación del uso del suelo urbano y rural, la adecuada localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura física y equipamientos colectivos.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

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Coordinación administrativa e interinstitucional Participación social

Equidad

Sostenibilidad Competitividad

Equilibrio del desarrollo territorial

Función social y ecológica de la propiedad

Prevalencia del interés público sobre el interés particular Distribución equitativa de las cargas y beneficios

POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

POLÍTICAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTICULO 5: El desarrollo territorial municipal se adelantará bajo los principios anteriormente expuestos y contribuirá al proceso de modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá por:

a- Mejores condiciones y calidad de vida de la población, atendiendo los principios y preceptos constitucionales y legales; y las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo de los niveles nacional, regional, departamental y municipal y particularmente con lo establecido por la Ley 388 de 1997.

b. Preservación del patrimonio ecológico y cultural del municipio, representado por los recursos naturales, el ambiente y la identidad cultural.

c. Desarrollo territorial armónico y equilibrado entre el sector urbano y rural, en su contexto regional. d. Identificación de las potencialidades y las limitantes de la tierra, y los conflictos relacionados con el uso del suelo.

e. Alcanzar un modelo territorial para Yaguará, predominantemente turístico y agroindustrial, pero garantizando un desarrollo ambiental sostenible.

OBJETIVOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL ARTICULO 6: Son objetivos del Esquema de Ordenamiento Territorial:

a. Orientar el proceso de desarrollo territorial y regular su utilización y transformación.

b. Establecer las relaciones funcionales urbano-rurales y urbano-regionales que garanticen la articulación espacial del municipio con su contexto regional.

c. Prever el crecimiento ordenado del asentamiento humano en las áreas que ofrezcan las mejores condiciones.

d- Organizar un sistema vial jerarquizado acorde con la ubicación regional del Municipio, y promoviendo la prelación del peatón con respecto al vehículo automotor.

e. Definir un perímetro urbano que incluya los terrenos actualmente desarrollados y los susceptibles de ser urbanizados según el crecimiento de población previsto para los próximos 9 años, construyendo el espacio urbano bajo condiciones dignas de habitabilidad humana, comprendido dentro del perímetro de servicios. f- Garantizar la calidad y el disfrute de un ambiente sano y de las áreas de uso público.

g- Determinar las necesidades de infraestructura para el desarrollo integral del territorio, con las cuales la administración municipal implementará mediante planes específicos y proyectos, el modelo de desarrollo territorial futuro.

h. Velar por la calidad del espacio público definiendo su función, complementando los espacios existentes y buscando un diseño armónico y amable para sus usuarios.

i. Garantizar que la utilización del suelo se ajuste a la función social de la propiedad, y permita realizar los derechos constitucionales a la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

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k. Fortalecer el sistema administrativo y de gestión pública municipal acorde con los retos que implica la ejecución del Esquema.

ESTRATEGIAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTICULO 7:Para lograr la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, la Administración Municipal tendrá en cuenta las siguientes y las demás estrategias planteadas en el documento técnico de soporte.

a. Adecuada oferta de servicios públicos como requisito indispensable para adelantar proyectos de desarrollo urbano.

b. Promover y garantizar la organización y participación social para legitimar y viabilizar el proceso de planeación y ordenamiento territorial municipal.

c. Identificar las potencialidades, limitaciones y conflictos de uso del territorio, para determinar sus ventajas comparativas.

d. Localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos y las actividades socio-económicas de acuerdo con la aptitud del territorio.

e. Estimular la ocupación ordenada de las áreas no desarrolladas de la zona urbana, favoreciendo la racional intensificación del uso.

f. Otorgar facultades especiales a la administración municipal para ejecutar el Esquema.

g. Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias de gestión, y de participación que vigilen y controlen la ejecución del esquema.

h. Propiciar la participación y vinculación del sector privado en la cofinanciación de los proyectos de desarrollo.

i. Fomento, promoción y conservación de las tradiciones y los valores culturales propios del municipio. j. Adopción de medidas de preservación ambiental.

k. Preservación y establecimiento del espacio público.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS

ARTICULO 8: El presente Acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del proceso de Ordenamiento Territorial Municipal.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

ARTICULO 9: El Plan de Desarrollo Municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, son los principales instrumentos de planificación del desarrollo municipal y se deberán formular y gestionar en coordinación y armonía, bajo el principio de complementariedad.

INSTRUMENTOS TÉCNICOS

ARTICULO 10: La información técnica presentada en los planos, mapas y bases de datos, que hacen parte del presente acuerdo y demás que lleguen a conformar el Sistema de Información Municipal, se constituyen en el instrumento técnico para la gestión del Esquema.

METODOLOGÍA

ARTICULO 11: El proceso de formulación y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, debe atender a los lineamientos conceptuales y metodológicos que sobre la materia establezcan las entidades competentes.

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 12: Para el adecuado manejo, procesamiento y uso de la información municipal, se crea el Sistema de Información Municipal, compuesto por los archivos estadísticos, documentales y cartográficos que contengan la información de los estudios del análisis territorial.

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los demás municipios del departamento. De igual forma a medida que se presenten cambios significativos en el municipio, el Sistema de Información Municipal debe actualizarse.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

ARTICULO 13: Los recursos económicos y financieros necesarios para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se deben incorporar al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el Programa de ejecución; y provendrán de los recursos propios, transferencias, partidas de cofinanciación, empréstitos y aportes privados y de la comunidad.

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.

ARTICULO 14: Para contribuir la realización a cabalidad del Esquema de Ordenamiento Territorial y la continuidad y legitimación del proceso de Ordenamiento Territorial, se implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y control social e institucional para establecer una veeduría ciudadana.

VIGENCIA

ARTICULO 15: El Esquema de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso de planificación y ordenamiento del territorio municipal y su formulación se plantea hacia el corto, mediano y largo plazo, con los ajustes que en el futuro estrictamente se requieran para cada uno de los tres próximos períodos de gobierno municipal ( corto, mediano y largo plazo).

ACCIONES PRIORITARIAS

ARTICULO 16: Como acciones prioritarias para la ejecución de Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se tendrán:

a- La divulgación amplia y efectiva del Esquema.

b- El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal, especialmente en las áreas de planeación, hacienda pública, participación y control social.

CONTENIDO ESTRUCTURAL

EL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTICULACIÓN CON EL CONTEXTO REGIONAL

ARTICULO 17: El municipio de Yaguará se encuentra situado sobre los valles de los ríos Yaguará y Magdalena, en la parte centro del departamento del Huila y hace parte de la vertiente oriental de la cordillera central; a una distancia de 49 km. de Neiva (capital del departamento) por carretera pavimentada. En consecuencia todas las acciones, planes, programas y proyectos, deberán estar orientados contextualmente con el desarrollo de la región.

JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTICULO 18: El territorio municipal está conformado por el espacio geográfico comprendido dentro de los límites establecidos por las Ordenanzas y Decretos departamentales que así lo determinan, y que se presentan en el mapa urbano-regional.

ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 19: El territorio municipal para fines administrativos y de gestión pública, adopta la siguiente división territorial, comprendida por el sector urbano o cabecera municipal (suelo urbano y de expansión urbana) y el sector municipal o suelo rural que comprende las veredas: Flandes, Viso, Upar, Letrán, Jagual, Arenoso, Vilú, Floresta, Bajo Mirador y la Paz. Se presentan en el mapa No. 2 “ división política”.

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ARTICULO 20: De conformidad con lo establecido por los artículos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997, en el municipio de Yaguará el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de expansión urbana y suelo rural y se delimitan como aparece en el mapa No. 3 “división del suelo”.

SUELO RURAL

ARTICULO 21: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona de expansión urbana y los límites municipales. Se identifica en el mapa No. 3 “división del suelo”.

SUELO RURAL DE PROTECCION

ARTICULO 22: Areas de Recuperación Ambiental Desprotegida “ARAD”

Comprende aquellas zonas consideradas de vital importancia para mantener o recuperar los recursos naturales y los valores ecológicos y ambientales; generalmente en estas zonas, el bosque ha sido intervenido en forma no técnica, por tanto las acciones a desarrollar deben comprender prácticas de control, recuperación y de conservación de la zona boscosa, de importancia para la regulación hídrica de ríos y quebradas. En estas zonas se incluyen:

a- Las rondas de los ríos, quebradas, arroyos, lagos, represas o depósitos de agua y los terrenos con pendientes superiores a 100% (45°), para los cuales se han establecido, de acuerdo con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, franjas de protección de 30 metros de ancho a cada lado de los cauces, sean estos permanentes o no; y en las cuales se restringen al máximo los usos, en favor de la protección de los cauces y de la no contaminación de las aguas. También se deberán mantener áreas forestales protectoras en los nacimientos de fuentes de agua en una extensión de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b- La Vía Parque, definida con una franja de aislamiento de 20 metros de ancho a lado y lado de la carretera que conduce de Neiva - Yaguará, que será destinada a la arborización y al establecimiento de servicios de carretera exclusivamente.

c- El embalse de Betania, el río Pedernal, las quebradas Hato Viejo y Jordán; las reservas forestales de La Finca San Pedro, La Cuchilla de Upar, La Loma de la Ocha y La Caja; los cuales por aportar beneficios directos a la población y al desarrollo municipal, se constituyen en las áreas o ecosistemas estratégicos más importantes a nivel municipal.

Uso principal: conservación de flora y recursos conexos.

Usos compatibles: recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada. • Usos condicionados: infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles,

aprovechamiento de productos forestales secundarios.

Prohibidos: agropecuarios, industriales, minería, urbanísticos, institucionales y actividades como tala, quemas y caza.

ARTICULO 23: Areas de Recuperación Ambiental por Erosión “ARAE”

Son aquellas áreas que han sufrido deterioro y presentan diferentes tipos de degradación, bien sea por factores antrópicos y/o naturales, o por ser causa de procesos indeseables que requieren intervención. Las “ARAE” permiten además preservar recursos importantes de suelo y cobertura vegetal. Son suelos de topografía quebrada con presencia de erosión que va de leve a moderada, lo que la convierte en una zona que requiere protección por medio del manejo tecnificado de los suelos evitando así su degradación; se deben emprender prácticas de reforestación protectora para recuperar el bosque de tal forma que cumpla su función reguladora de la escorrentía y genere beneficios económicos al utilizar en esta forma áreas actualmente improductivas o subutilizadas. Las áreas con pendientes mayores del 40% y que presentan un mayor grado de erosión, no deben ser explotadas y deben permanecer como áreas de protección para la conservación de la vegetación existente.

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Uso principal: adecuación de suelos con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación. Usos compatibles: otros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica o restauración. Usos condicionados: la silvicultura, agropecuarios, urbanos y suburbanos, vivienda, institucionales,

recreacionales y vías.

Usos prohibidos: todo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

ARTICULO 24: Area Ambiental Forestal Protectora “AAFPt”

Se entiende por “AAFPt” la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En las “AAFPt” debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque. Su finalidad exclusiva es la protección del suelo, aguas, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables.

Uso principal: conservación de flora y recursos conexos.

Usos compatibles: recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada. Usos condicionados: infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles,

aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios.

Usos prohibidos: agropecuarios, industriales, urbanísticos, minería, institucionales y actividades como talas, quemas, caza y pesca.

ARTICULO 25: Area Ambiental Forestal Protectora - Productora “AAFPtPd”

Se entiende por área forestal protectora-productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que además pueden ser objeto de actividades de producción, sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector. Su finalidad es proteger los suelos y demás recursos naturales; pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector.

Uso principal: conservación y establecimiento forestal.

Usos compatibles: recreación contemplativa, rehabilitación e investigación controlada.

Usos condicionados: silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles.

Usos prohibidos: agropecuarios, industriales, urbanísticos, minería, y actividades como talas, quemas, caza y pesca.

SUELO RURAL DE ACTIVIDAD ECONOMICA

ARTICULO 26: Area de Producción Agropecuaria Intensiva “APAi”

Comprende los suelos de alta capacidad agrológica, en los cuales se puede implementar sistemas de riego y drenaje caracterizados por el relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundación. Son áreas de cultivos semestrales mecanizados, con intenso empleo de insumos agrícolas y maquinaria.

Uso principal: agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector, para promover la formación de la malla ambiental. • Usos compatibles: vivienda del propietario, trabajadores y establecimientos institucionales de tipo

rural.

Usos condicionados: cultivos de flores, agroindustria, granjas avícolas, cunícola y porcinas, minería a cielo abierto y subterránea y su infraestructura de servicios.

Usos prohibidos: centros vacacionales, usos urbanos y suburbanos, industriales y loteos con fines de construcción de vivienda.

ARTICULO 27: Area de Producción Agropecuaria Moderada “APAm”

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mediana capacidad agrológica; caracterizados por un relieve de plano a moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión, pero que puede permitir una mecanización controlada o uso semi-intensivo.

Uso principal: agropecuario tradicional a semi-mecanizado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector - productor, para promover la formación de la malla ambiental.

Usos compatibles: construcciones de establecimient os institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunícolas y vivienda del propietario.

Usos condicionados: cultivos de flores, granjas porcinas, minería, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre, siempre y cuando no resulten predios menores a los autorizados por el municipio para tal fin.

Usos prohibidos: usos urbanos y suburbanos, industriales y loteos con fines de construcción de vivienda.

ARTICULO 28: Area de Producción Agropecuaria Baja “APAb”

Areas con explotaciones agropecuarias tradicionales, con poca rentabilidad, sin tecnología adecuada y bajas condiciones sociales. Son suelos con poca profundidad, pedregosos, con relieve quebrado susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica. Generalmente se ubican en las laderas de las formaciones montañosas con pendientes mayores al 50%.

Uso principal: agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector - productor, para promover la formación de la malla ambiental.

Usos compatibles: construcciones de establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas, cunícolas y silvicultiura, y vivienda del propietario.

Usos condicionados: cultivos de flores, granjas porcinas, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios, agroindustria, minería, parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre, siempre y cuando no resulten predios menores a los indicados por el municipio para tal fin.

Usos prohibidos: usos urbanos y suburbanos, industriales, agricultura mecanizada, industria y transformación manufacturera.

ARTICULO 29: Areas de Desarrollo Turístico y Recreacional “ADTR”

Comprende áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas de tipo urbano o rural. Son áreas naturales de riqueza paisajística y lugares creados para tales fines que no generen conflictos con los usos circundantes.

Para el municipio de Yaguará comprende el área ocupada por los siguientes sitios:

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El centro de recreación de visitantes de Letrán y el Volcán.

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El Hotel Santa Helena

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Los balnearios de Chichayaco, El Medio, El Capote, El Tomo, El Charco del Bejuco, Las Juntas, Charco Negro y el Caimán.

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El Embalse de Betania.

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Las Cuevas del Tigre, Cueva Rica, Las Manas y el Mirador del Cucharo.

Uso principal: recreación y turismo .

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PARAGRAFO: declárense estas áreas como elementos constitutivos del espacio público. La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo turístico, se hará por intermedio de los siguientes procedimientos:

• Por enajenación voluntaria o compra directa. • Por expropiación según lo determina la Ley.

ARTICULO 30: Area de Desarrollo Industrial “ADI”

Areas destinadas para la instalación y desarrollo de actividades industriales o manufactureras de localización suburbana o rural. Comprende la parte plana que cubre la franja oriental de la vía Yaguará - Iquira, desde la quebrada “Agua Dulce” hasta la quebrada “El Jaguito”. Las instalaciones industriales que se ubiquen en esta zona deberán a toda costa evitar que las emisiones o vertimientos no causen molestias o daños a los núcleos humanos, los suelos, las aguas, la fauna, el aire o la flora del área. En todo caso, para su instalación se deberá establecer su compatibilidad con otros usos rurales aledaños.

Uso principal: industria con procesos en seco que no generen impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y el área de influencia directa.

Usos compatibles: industria y actividades que generan mediano impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y el área de influencia directa.

Usos condicionados: industrias y actividades que generen impactos ambientales que pueden ser mitigados y controlados.

Usos prohibidos: vivienda, suburbanos, parcelaciones rurales, recreación y turismo.

ARTICULO 31: Area de Producción Minera y Producción Agropecuaria Moderada y “APM y PAm” Corresponde al área de explotación de recursos del subsuelo, cuyo aprovechamiento debe realizarse sin afectar los demás recursos presentes en la zona y el medio ambiente en general, es decir, con criterios de conservación y mitigación de los impactos ambientales. Se deberá otorgar importancia al manejo ambiental de estas áreas, así como la restauración de la cobertura vegetal de las mismas. Comprende el área dedicada actualmente a las explotaciones petroleras.

Toda el área municipal se encuentra como potencial de exploración de hidrocarburos.

SUELO URBANO

ARTICULO 32: Comprende las áreas cuya aptitud y destinación por el EOTM. le corresponden al uso urbano, y además cuentan con la infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios. Se encuentra delimitado por el perímetro urbano, que será el mismo que el perímetro de servicios. Se identifica en el mapa No. 3 “división del suelo”.

SUELO DE EXPANSIÓN URBANO

ARTICULO 33: Comprende las áreas de transición contiguas al perímetro urbano y las que presenten influencia que induzca su desarrollo urbano. Estas áreas tendrán reglamentaciones restrictivas de uso y podrán ser incorporadas al perímetro urbano una vez que se hayan cumplido con los requerimientos estipulados en el artículo anterior del presente acuerdo. Se identifica en el mapa No. 3 “división del suelo”.

AREAS CON RÉGIMEN TERRITORIAL ESPECIAL

ARTICULO 34: Para efectos de la zonificación y reglamentación, se tuvo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que regulan los regímenes territoriales especiales, particularmente en lo étnico , histórico, cultural y ambiental.

ARTICULO 35: Se establecen como ecosistemas estratégicos municipales, por aportar beneficios directos a la población y al desarrollo municipal: el embalse de Betania, el río Pedernal, las quebradas Hato Viejo y Jordán; la reserva forestal de la finca San Pedro, la loma de la Ocha, la Cuchilla de Upar y la Caja. Se identifica en el mapa No. 7 “áreas de protección y conservación de los recursos naturales”.

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con otros municipios se les debe dar un manejo conjunto, bajo los criterios de sostenibilidad, competitividad y equidad. Se identifica en el mapa No. 27 “sostenibilidad ambiental regional”.

ARTICULO 37: Se establecen como reservas forestales protectoras: la finca San Pedro, la Cuchilla de Upar, la Loma de la Ocha (El Viche), La Caja y las cuencas que suministran el agua potable a la población, para las cuales se debe establecer el respectivo plan de manejo.

ÁREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES

ARTICULO 38: Las áreas que por sus características representen amenaza de ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y se excluirán de asignárseles usos urbanos o residenciales o de cualquier otro que tenga alto riesgo.

PARAGRAFO: Para efectos del presente acuerdo declárense como Zonas de Amenaza Natural, aquellas que representen alto riesgo de ocurrencia de desastres en razón a la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las actividades productivas. Estas se delimitan en el mapa No. 16 “amenazas naturales”. Entre estas se tienen las zonas con amenaza de deslizamientos y movimientos en masa, las llanuras de desborde de los ríos y demás planos inundables (cota máxima de inundación del embalse), y las partes montañosas con alto grado de susceptibilidad a los incendios forestales y a la erosión.

ACTIVIDADES Y USOS DEL SUELO

ARTICULO 39: CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO: con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para los sectores, subzonas delimitadas y descrita en el Acuerdo, se establece la siguiente clasificación:

ARTICULO 40: USO PRINCIPAL: Comprende la actividad o actividades más aptas de acuerdo con la potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad de la zona.

ARTICULO 41: USO COMPLEMENTARIO O COMPATIBLE: Comprende las actividades complementarias al uso principal que corresponde a la aptitud, potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad.

ARTICULO 42: USO RESTRINGIDO O CONDICIONADO: Comprende las actividades que no corresponden completamente con la aptitud de la zona y son relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y complementario. Estas actividades sólo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y además deben ser aprobados por la Secretaría de Planeación Municipal, con la debida divulgación a la comunidad.

ARTICULO 43: USO PROHIBIDO: comprende las demás actividades para las cuales la zona no pres enta aptitud y/o se presenta incompatibilidad con los usos permitidos.

PARAGRAFO: El Consejo Municipal de Planeación o quien haga sus veces deberá señalar las limitaciones de uso y actividad de aquellos establecimientos existentes a la sanción del presente Acuerdo, que afecten negativamente el bienestar de la comunidad y la seguridad pública, porque su localización y usos no corresponden a los permitidos en el sector; este proceso podrá llegar hasta la solicitud de traslado a zonas apropiadas, para lo cual se establece un plazo perentorio de 3 años, dando cumplimiento a las normas establecidas por las entidades correspondientes.

CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO SEGÚN SU MANEJO

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regulación hídrica de ríos y quebradas. Las actividades que se realicen deben estar orientadas al estricto cuidado y sin ninguna clase de intervención que afecte el equilibrio de los ecosistemas. Hacen parte de esta zona: el área embalsada incluyendo la cota máxima de inundación (565 metros); la vía parque Neiva-Yaguará definida con una franja de aislamiento de 20 metros de ancho a lado y lado de la carretera; los ecosistemas estratégicos; y las rondas de los ríos, quebradas, arroyos, lagos, represas o depósitos de aguas y los terrenos con pendientes superiores a 45 grados, para los cuales se han establecido una franja de protección de 30 metros de ancho a cada lado de los cauces, sean estos permanentes o no; y en las cuales se restringe al máximo los usos, a favor de la protección de los cauces y de la no contaminación de las aguas protegidas bajo régimen jurídico especial. Además se deberán mantener áreas forestales protectoras en los nacimientos de fuentes de agua en una extensión de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

ARTICULO 45: RECUPERACION Y REHABILITACION AMBIENTAL

Comprende actividades correspondientes a la rehabilitación y recuperación geomorfológica y/o ambiental de ecosistemas degradados, o zonas que fueron destinadas a la explotación minera.

ARTICULO 46: AGROPECUARIO: Comprende todas las actividades agrícolas y pecuarias, buscando siempre una cobertura del suelo y buen manejo del mismo. Los usos permitidos se definen en función de sus características agrológicas y de su localización con respecto a los proyectos previstos para el ordenamiento territorial municipal.

ARTICULO 47: RECREACION Y TURISMO: Comprende actividades de recreación pasiva y activa, con posibilidad de prácticas deportivas de tipo urbano y rural, que pueden ser aprovechados con fines turísticos

dadas sus características (agroturismo, ecoturismo y turismo natural).

ARTICULO 48: COMERCIAL: Comprende los establecimientos comerciales o sea aquellos destinados al intercambio de bienes y/o servicios. Se clasificarán en cuatro grupos de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental, urbanístico y social, según la actividad y el servicio que prestan:

GRUPO 1: Son los establecimientos compatibles con el uso residencial por su bajo impacto ambiental y urbanístico, tales como:

Venta de Bienes:

a ) Alimentos al detal para consumo diario de bebidas, ranchos, licores, expendio de carne y pescado, salsamentaria, tiendas de esquina y similares.

b ) Artículos farmacéuticos y cosméticos al detal: droguerías, farmacias y perfumes. c ) Artículos de la línea múltiple y al detal: almacenes y boutiques.

Venta de Servicios:

a ) Servicios personales: salones de belleza y peluquería, agencias de lavandería y tintorería. b ) Servicios alimenticios al detal

c ) Servicios profesionales: estudio de Arquitectos, Ingenieros, Abogados y similares, consultorios médicos, Odontólogos, y laboratorios clínicos.

d ) Servicios florales : floristerías y similares.

Grupo 2: Son establecimientos no compatibles con el uso residencial por tener algún impacto ambiental y/o urbanísticos tales como:

Venta de Bienes:

a) Artículos fonográficos: almacenes de discos.

b) Instrumental: equipos científicos y aparatos fonográficos. c) Exhibición y venta de vehículos.

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e) Insumos industriales, artículos de agricultura e insumos agropecuarios. f ) Estaciones de servicios.

g) Artículos de ferretería

Venta de Servicios:

a ) Personales: saunas, baños turcos, academia de gimnasia y academia de enseñanza. b ) Turísticos: hoteles, apartahoteles y residencias.

c ) Bancarios: Corporaciones de ahorro, bancos, caja de ahorros. d ) Parqueaderos: Provisional y permanente.

GRUPO 3: Son los establecimientos que en razón de la magnitud de las instalaciones y su impacto ambiental y/o urbanísticos no son compatibles con el uso residencial y requieren una localización especial, tales como:

Venta de servicios:

a) Bodegas de almacenamiento o depósito. b) Curtiembres

GRUPO 4: Son los establecimientos comerciales que tienen un impacto social negativo por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla y que por esta razón tienen restricciones en su localización.

a ) Industrias Molineras y de productos químicos. b ) Mecánica e industria pesada.

c) Talleres de ornamentación, zapatería y carpintería.

Venta de Servicios:

• Recreativos: Griles, discotecas, bares, cantinas, cafés, casa de lenocinio, galleras y canchas de tejo. • Turísticos: Moteles, amoblados, estaderos y similares.

• Funerarios: Salas de velación.

PARAGRAFO: Los establecimientos no compatibles con lo dispuesto en el presente articulo y que a la aprobación de éste Acuerdo ya estén en funcionamiento, no podrán realizar ensanches o ampliaciones en sus instalaciones y deberán reubicarse en las zonas establecidas para tal fin en un término no superior a tres (3) años.

ARTICULO 49: INDUSTRIAL: Comprende las actividades de manufactura y transformación de materias primas. Los establecimientos y zonas industriales o sea aquellos destinados a la explotación y tratamiento de materia prima, se clasificarán, así:

• Tipo A: Industria extractiva. • Tipo B: Industria transformadora.

GRUPO 1: Industria considerada compatible con otros usos en razón de su bajo impacto ambiental y urbanístico. ( Microempresas ).

GRUPO 2: Es aquella empresa compatible con otros usos, dado su bajo impacto ambiental, pero con restricciones de localización debido a su magnitud y a la congestión peatonal y flujo vehicular.

PARAGRAFO 1: las instalaciones industriales que se ubiquen en la zona industrial deberán a toda costa evitar que las emisiones o vertimientos no causen molestias o daños a los núcleos humanos, los suelos, las aguas, la fauna, el aire o la flora del área. En todo caso, para su instalación se deberá establecer su compatibilidad con otros usos rurales aledaños.

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municipal ningún tipo de industria clasificada como tal en este artículo, fuera del área industrial, ni se permitirá la construcción de ampliaciones para las industrias establecidas por fuera del área industrial.

ARTICULO 50: Para la clasificación de los establecimientos industriales, la Secretaría de Planeación Municipal deberá considerar las siguientes variables:

a) Tamaño de la industria teniendo en cuenta: número de empleados, capacidad instalada, área del lote y área construida.

b) Impacto ambiental teniendo en cuenta: consumo de servicios públicos: agua, energía y aseo.

c) Producción de contaminantes (sólidos, líquidos, gaseosos, energéticos, térmicos, acústicos y radioactivos).

d) Impacto urbanístico teniendo en cuenta: la generación de tráfico y la generación de usos conexos. e) Tipo de productos.

ARTICULO 51: ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INSTITUCIONALES: Las zonas o edificaciones de uso institucional o sea aquellas destinadas a la prestación, a diferentes niveles de servicios sociales, asistenciales y administrativos requeridos por la población, se clasificarán de acuerdo a su magnitud e impacto ambiental.

GRUPO 1: Son aquellos compatibles con el uso residencial en razón de su bajo impacto ambiental y urbanístico, tales como: Servicios Culturales y Educacionales, a excepción de universidades y similares; de culto, a excepción de cementerios.

GRUPO 2: Son aquellos compatibles con el uso residencial en razón de su bajo impacto social y ambiental, aunque tienen restricciones diferenciales de localización según la magnitud del impacto urbanístico derivado, tales como: Servicios Administrativo: educacionales, como Universidades y similares; sociales y asistenciales, como hospitales, similares; y servicios de seguridad según su magnitud.

GRUPO 3: Son aquellos no compatibles con el uso residencial, dado el impacto ambiental que producen, por lo tanto tienen restricciones en su localización; tales como: servicios de seguridad. (instalaciones militares)

ARTICULO 52: Todos los predios que a la fecha de sanción del presente acuerdo, salvo concepto de la Secretaría de Planeación Municipal, que contengan usos institucionales en edificaciones especializadas para el fin, deberán mantener dichos usos y no podrán ser subdivididos, pudiendo desarrollar usos complementarios hasta en un 20% del área del predio, acogiéndose a las demás normas fijadas en éste acuerdo.

ARTICULO 53: ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS RECREACIONALES: Las zonas o establecimientos recreativos o sea aquellos destinados al esparcimiento público y/o privado, se clasificarán de acuerdo al impacto ambiental, social y urbanístico, en los siguientes grupos, así:

GRUPO 1: Son aquellos compatibles con el uso residencial en razón de su bajo impacto ambiental, social y urbanístico, tales como: clubes campestres, parques y zonas verdes.

GRUPO 2: Son aquellos compatibles con el uso residencial en razón de su bajo impacto social y ambiental, pero con restricciones en su localización debido a su bajo impacto urbanístico tales como: centros deportivos, centros de espectáculos, clubes sociales y parques de diversión.

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ARTICULO 55: RESIDENCIAL URBANO: Comprende las diferentes formas de vivienda urbana y corresponde a las construcciones, espacios definidos para habitación familiar, y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo.

En los sectores residenciales o de vivienda se definen dos tipos de vivienda según la intensidad de uso:

1. Unifamiliar y Bifamiliar: construcción para habitación de una o dos familias en lote individual o en agrupación de viviendas.

2. Multifamiliar: construcción para habitación de tres o más familias en lote individual o en agrupación.

ARTICULO 56: RESIDENCIAL EN PARCELACIONES CAMPESTRES: Actividad destinada para la zona suburbana, en donde se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible. Los predios en esta zona no podrán fraccionarse por debajo de 2500 M² y su ocupación máxima será del 20 % del predio.

PARTE II COMPONENTE RURAL

ARTICULO 57: SUELO RURAL: Corresponde a las áreas del Municipio con carácter agropecuario, forestal, turístico, minero e industrial, no incluidas dentro del perímetro urbano. El sector rural en consideración a los atributos representados en las potencialidades y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, atendiendo a su aptitud o capacidad de acogida para las diferentes actividades socioeconómicas posibles de establecer en él, y con el fin de asignar y reglamentar los usos del suelo y la acción urbanística, se subdivide en las siguientes categorías:

ARTICULO 58: SUELO SUBURBANO: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, siempre y cuando se garantice el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En esta zona la intensidad máxima de ocupación permitida será de cuatro (4) viviendas por hectárea y se deberá contar con un sistema adecuado para la captación y tratamiento de aguas residuales, que eviten la contaminación del embalse; de igual forma los residuos sólidos producidos deberán ser llevados al basurero municipal. Esta se presenta en el mapa No. 3 “división del suelo”.

Los usos permitidos en estas áreas son:

Principal: protección, recreación y turismo.

Complementario: conservación, rehabilitación, comercio, servicios y residencial campestre individual. Restringido: agricultura, ganadería y residencial campestre agrupación

Prohibido: minería, industria y los usos urbanos.

ARTICULO 59: SUELO DE PROTECCIÓN: Esta zona la constituyen los aislamientos de los ríos, quebradas y arroyos; el área de la ribera del embalse; las áreas verdes sobre las vías; las reservas forestales de La Finca San Pedro, La Cuchilla de Upar, La Loma de la Ocha y La Caja; la zona de la península que forma el embalse, por la unión de los brazos de los ríos Yaguará y el Magdalena; y el bosque natural que se encuentra localizado sobre el costado occidental de la vía Neiva - Yaguará, en la bahía formada por el embalse y la desembocadura de la quebrada Chichayaco. Esta se presenta en el mapa No. 17 “zonificación”.

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que se señalan en el Artículo 45 de la Ley 160 de 1994.

ARTICULO 61: CREACION DE VEREDAS: a partir de la sanción del presente Acuerdo, se podrán constituir nuevas veredas, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

• Contar con una red vial

• Contar con un mínimo de 30 viviendas • Tener una población mínima de 60 personas

PARTE III COMPONENTE URBANO

POLÍTICAS DE OCUPACIÓN Y EXPANSIÓN URBANA

CRECIMIENTO URBANO

ARTICULO 62: El crecimiento y desarrollo urbano en el municipio estará condicionado a la adecuada oferta de infraestructura física y equipamientos, especialmente en cuanto a los servicios públicos y el sistema vial.

ESTRATEGIAS DE OCUPACIÓN Y EXPANSIÓN URBANA

ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

ARTICULO 63: ZONA URBANA: Comprende las áreas cuya aptitud y destinación por el EOTM le corresponden al uso urbano, y además cuentan con la infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios. Se encuentra delimitado por el perímetro urbano, el cual en ningún caso podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario. Los usos permitidos en esta zona son:

Principal: residencial urbano individual y residencial urbano agrupación.

Complementario: protección, conservación, recreación y turismo.

Restringido: servicios y comercio

Prohibido: agricultura, ganadería, porcicultura, avicultura, curtiembres, industria pesada y minería.

ARTICULO 64: PERÍMETRO URBANO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley 12 de 1982, el perímetro urbano actual fue delimitado mediante Proyecto de Acuerdo No. 016 de Junio 10 de 1999, con la aprobación de la comisión técnica integrada por representantes del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", Seccional Catastro del Huila, de Planeación del departamento del Huila, de la Subdirección de Planeación de la "CAM." y de la Secretaría de Planeación Municipal. El nuevo perímetro urbano será el mismo, exceptuando el sector occidental de la vía Yaguará – Iquira, después de la quebrada Agua Dulce.

ARTICULO 65: Adóptase el perímetro Sanitario con el fin de determinar la extensión del sector urbano, la determinación de los usos del suelo y la prestación de servicios. El perímetro Urbano para el Municipio de Yaguará, es el determinado por la línea envolvente que recorre los puntos indicados en el mapa No. 18 “Básico urbano”.

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1. ZONA EN DESARROLLO URBANO: Corresponde al área urbana desarrollada actualmente o en proceso de desarrollo.

a. Tratamiento de consolidación

El Tratamiento de Consolidación es el adoptado para aquellas zonas que presentan características de desarrollo definidas y requieren normas que le permitan actualizar en el futuro sus estructuras para desarrollar nuevas funciones. Estas zonas cuentan con un trazado vial racional y servicios públicos completos, y la acción del municipio debe por lo tanto orientarse a su mantenimiento. En el municipio, estas zonas están localizadas en la calle 1ª y la calle 5ª entre carrera 9ª y un tramo de la carrera 8ª; y sobre la calle 6ª y un tramo de la calle 7ª; y calle 10ª entre las carreras 9ª y 6ª.

b. Tratamiento de Desarrollo

El Tratamiento de Desarrollo es el adoptado para las zonas que se deben incorporar al proceso de urbanización a corto plazo y comprende las zonas sin desarrollar localizadas dentro del perímetro urbano, con el fin de satisfacer las necesidades de viviendas generadas por el crecimiento poblacional. La acción de administración en estas zonas se orientará a la construcción de la vialidad y las redes de servicios públicos, y el control que asegure su ocupación según las normas vigentes. Estas áreas están definidas por el área libre que está inscrita entre el perímetro urbano y las carreras 4ª y 6ª; el área occidental de la cabecera municipal, desde la carrera 9ª hasta el costado norte y el predio comprado actualmente por el municipio para la localización de la Ciudadela San Pedro.

c. Tratamiento de Redesarrollo

El Tratamiento de Redesarrollo es el determinado para aquellas áreas que por su total inadecuación en cuanto a usos y estructuras requieren una política que proporcione el desarrollo de nuevas funciones en el área; el municipio deberá encargarse de la adecuación de estas zonas para el desarrollo turístico. Este tratamiento está dado por las zonas del embarcadero y sus áreas de influencia dentro del casco urbano, conformado por la carrera 1ª con sus zonas de parque y la zona del paseo turístico a orillas del embalse.

d. Tratamiento de Reserva Desarrollable

El Tratamiento de Reserva Desarrollable es el adoptado para aquellas zonas aptas para la urbanización que no deben incorporarse a corto plazo al desarrollo urbano. La acción de la administración municipal consistirá en desestimular su ocupación mediante la no prestación de los servicios públicos y el congelamiento de las zonas, en las cuales no se otorgará licencia de construcción hasta que el crecimiento poblacional amerite su incorporación al proceso de urbanización. Esta zona la conforman el predio “La Tenería”.

e. Tratamiento de Conservación

El Tratamiento de Conservación es el adoptado para aquellas áreas o edificaciones de la ciudad, que por su grado de homogeneidad en uso y/o estructura o por su destacado valor ambiental, histórico y arquitectónico, deben tener normas que preserven dicho usos y/o estructuras. La administración municipal deberá velar por su conservación evitando el establecimiento por parte de particulares de cualquier construcción o explotación de los recursos naturales que encierran, así como la emisión de sustancias que produzcan su contaminación. Las áreas con tratamiento de conservación se clasifican así:

• Conservación Histórica: la Casa de Adriano Perdomo, la Casa de Jaime Lara y la escuela Santa Ana. • Conservación Arquitectónica y Urbanística: el templo de la Parroquia Santa Ana, el parque Angel María

Paredes, el parque plaza Santa Bárbara, Avenida Obrero, el perfil de la plaza principal y las viviendas construídas en adobe y teja de barro.

• Conservación Ambiental: está dado por las orillas del embalse, las zonas arborizadas urbanas y las franjas de terreno que bordean los causes de las quebradas La Mochila, Agua Dulce y Agua Hedionda; que son de uso público y forman parte del equipamiento recreativo. Estas zonas tendrán a cada lado de sus causes, una franja de protección de 30 metros medidos a partir del nivel máximo de las aguas.

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modificaciones menores, pero deben mantener características volumétricas, constructivas y urbanísticas acordes al área tradicional del municipio. Para determinar tal condición se faculta a la Secretaría de Planeación Municipal.

ZONA DE EXPANSIÓN URBANA

ARTICULO 67: Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento. Esta zona deberá ser tratada como Reserva Desarrollable. Ver mapa No. 26 “zonificación urbana”.

ZONA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 68: Comprende las áreas de interés paisajístico y ambiental, como las rondas de las quebradas, las riberas del embalse y las zonas arborizadas urbanas. Ver mapa No. 26 “zonificación urbana”.

ZONA HISTÓRICA Y CULTURAL

ARTÍCULO 69: Comprende las calles, plazas, instituciones educativas y viviendas; y sus construcciones serán objeto de restauración, rehabilitación, protección y conservación, de los valores y estilos arquitectónicos de conformidad con las normas vi gentes. Se identifica en el mapa No. 23 “patrimonio cultural”.

ZONA DE AMENAZAS NATURALES

ARTÍCULO 70: Se consideran zonas de amenazas naturales las que representan alto riesgo, como se indican en el mapa No. 25 “ amenazas naturales”. Para estas zonas se restringe totalmente el desarrollo urbano.

EL ESPACIO PUBLICO

ARTICULO 71: Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes. Se establece como espacio público el presentado en el mapa No. 22 “equipamientos y espacio público”.

ARTICULO 72: Al espacio público de la zona del puerto (cra.1ª.) se le dará un tratamiento especial, debido a las actividades que se llevan a cabo en este sector; por tanto para la realización de las actividades comerciales se permitirá la ocupación de 5 metros lineales medidos a partir de los paramentos de las edificaciones, para los cuales se beberá pagar por dicha ocupación; de igual forma deberán existir andenes de 3.0 metros que incluyen una franja arborizada de 1.50 metros; como también una bahía de parqueo de 2.50 metros sobre el costado oriental de la carrera primera, a excepción del acceso principal al bulevar el puerto. En las demás vías aledañas al puerto queda rotundamente prohibido el parqueo.

PARAGRAFO: a partir de la sanción del presente Acuerdo, los propietarios de estos establecimientos comerciales, tendrán un plazo máximo de cuatro (4) años para despejar la totalidad del espacio público invadido. Para ello la administración de turno deberá presentar un proyecto para la recuperación de esta zona, solucionando de esta manera dicho problema.

ARTICULO 73: El destino de los bienes de uso público en el espacio público en áreas urbanas, suburbanas y rurales no podrá ser variado sino por el Concejo, a iniciativa del Alcalde y la comunidad, siempre y cuando sean canjeados por otros de iguales características.

Los parques y las zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven al ciudadano de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

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patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.

Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero, de acuerdo a su valor comercial o en otros inmuebles equivalentes, en los términos que reglamente el Concejo. Si la compensación es en dinero, se deberá asignar un valor a los mismos fines en lugares apropiados. Si la compensación se satisface mediante otro inmueble, también deberá estar ubicado en un lugar apropiado.

Los espacios integrantes del espacio público según la definición anterior (aislamientos laterales, paramentos, retrocesos de las edificaciones, etc.) no podrán ser compensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles.

ANDENES

ARTICULO 75: Deberán construirse por los propietarios de las viviendas, de acuerdo con las dimensiones y calidad requeridas en el certificado de hilos y niveles, dado por el Secretaria de Obras Públicas Municipal.

ARTICULO 76: Todo andén deberá poseer las siguientes características:

• La pendiente transversal de los andenes será como mínimo de 0.5% y como máximo el 2%. La altura de los andenes con relación a la calzada será de 17 centímetros.

• Los andenes se harán en concreto con un mínimo de espesor de 10 cm, los materiales a usarse deberán ser antideslizantes para pendientes longitudinales del 5% o menores; para pendientes mayores, se exigirá andenes en concreto estriado.

• En los sectores de esquina el andén tendrá siempre forma circular.

• Los andenes deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que facilite el acceso y tránsito seguro, de las personas con limitaciones físicas.

PARAGRAFO 1: En las calles con pendientes iguales o superiores al 10% el andén deberá construirse en forma de escalinatas. El proyecto de ésta deberá tener el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal.

PARAGRAFO 2: Bajo el área de cesión de andén especificada por el certificado de hilos y niveles, no se permitirá ningún tipo de construcción u ocupación. Quienes a la sanción del presente acuerdo estén ocupando dicha cesión tendrán un plazo perentorio de tres (3) meses para despejar el andén.

PARAGRAFO 3: Sobre los andenes no podrán ubicarse obstáculos que estén por fuera de los paramentos de la edificación: escaleras, avisos, señales y similares.

ARTICULO 77: No se permitirá el rompimiento de los andenes con el fin de crear escalinatas o rampas para dar acceso a locales o garajes que estén por debajo del nivel del andén reglamentario.

PARAGRAFO 1: Se permitirá el rompimiento de andenes con el fin de dar acceso a garajes o parqueaderos sólo en una longitud de 40 cm, a partir del borde exterior del sardinel para lograr pequeñas rampas.

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AVISOS, VALLAS Y PASACALLES

ARTICULO 79: Aviso es toda propaganda, anuncio o advertencia, de los bienes comerciales, culturales, turísticos y de servicios, que coloquen en los frentes de las edificaciones o en cualquier apoyo o estructura empleada para tal efecto en predios o lugares visibles, en tableros, placas, vidrios, tablas, vallas, etc; ya sean grabados, pintados, luminosos, iluminados reflectantes, impresos, grabados, etc.

ARTICULO 80: Se prohibe pintar o colocar avisos sobre cerramientos o cercas de predios construídos o no construidos, en árboles, postes, andenes, calzadas, separadores, zonas verdes o en cualquier elemento o espacio público, exceptuándose las señales de tránsito, nomenclatura urbana y los avisos permitidos por la empresas de servicios públicos cuando se justifique que no hay otro lugar para su ubicación.

PARAGRAFO: Se prohibe deformar o alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, praderas y árboles , con pintura o cualquier otro medio para fines publicitarios o de propaganda en general.

ARTICULO 81: No se permitirán avisos comerciales en los monumentos históricos o artísticos; templos, ni aquellos inmuebles señalados por el Secretaría de Planeación Municipal como de carácter histórico.

ARTICULO 82: No se permitirá la colocación de avisos en áreas destinadas a andenes públicos cuando se constate su inconveniencia para el normal tránsito de peatones.

ARTICULO 83: No se permitirá la colocación de avisos en las vías escénicas y vías especiales o lugares panorámicos de la ciudad (vía parque).

ARTICULO 84: En las vías que bordean la represa de Betania y sobre el costado de la misma no se permitirá colocar ningún tipo de vallas o anuncio. En otras vías se podrán colocar vallas o anuncios a una distancia de treinta (30) metros mínimo del eje de la vía, y una separación entre valla y valla de doscientos (200) metros.

PARAGRAFO: Se deberán retirar las vallas y anuncios que se consideren antiestéticos y limpiar los elementos naturales que hayan sido pintados con fines publicitarios o de propaganda en general, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la sanción del presente acuerdo.

ARTICULO 85: La Secretaría de Planeación Municipal dará aprobación al tamaño, localización y demás características de los avisos y vallas, la cual será requisito previo e indispensable junto con el pago de impuestos para la tramitación del permiso de funcionamiento.

ARTICULO 86: Las dimensiones máximas de los pasacalles serán de siete (7) metros de largo por un (1) metro de ancho. Su localización será determinada en todos los casos por La Secretaría de Planeación Municipal. La altura mínima de la colocación será igual al ancho de la calzada sobre la que se coloque el pasacalle.

ARTICULO 87: Para efectos de la tramitación del permiso de colocación del pasacalle, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, indicando donde desea colocar el pasacalle y la Secretaría de Planeación Municipal en los próximos tres (3) días hábiles del recibo de la solicitud, deberá emitir concepto aprobando, modificando o negando la solicitud.

El tiempo máximo de permiso para la colocación de los pasacalles, será de veinte (20) días contados a partir del día en que se instalen.

ARTICULO 88. La Administración Municipal se reserva el derecho de dejar para su utilización un 25% del área de cualquier tipo de valla, para mensajes de carácter cívico.

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el sector.

ARTICULO 90: Los avisos y vallas nuevas que no se ajusten a las disposiciones anteriores sobre la materia, tendrán un plazo de tres (3) días a partir de la vigencia del presente código, para adaptarse a las mismas o para suprimirse según el caso.

PARASOLES

ARTICULO 91: Para efectos del presente código, entiéndase como parasol todo elemento que estando ubicado fuera del paramento de la construcción, y sobrepasando la fachada, de tal forma que de protección de la lluvia o del sol y no forme parte integral de la edificación.

ARTICULO 92: Suspéndase la colocación de los parasoles en el centro de la ciudad y en todas aquellas vías cuyas edificaciones carezcan de aislamiento (antejardín) y zonas verdes.

ARTICULO 93: En aquellas zonas donde las vías tengan un ancho mayor de siete (7) metros y sus edificaciones posean un aislamiento (antejardín) de la zona de circulación (andén) mayor o igual a dos (2) metros, se permitirá la colocación de parasoles las ¾ partes de las zonas de aislamientos (antejardín).

ARTICULO 94: Las edificaciones que carezcan de voladizo y no posean zonas de aislamientos, se le permitirá colocar una protección o alero que deberá tener cincuenta (50) centímetros de protección como máximo y una altura no inferior a 2.50 metros.

ARTICULO 95: La Secretaría de Planeación Municipal, podrá ordenar el retiro de cualquier tipo de parasol, cuando no se ciña al reglamento, ni cumpla con su función, esté mal tenido, esté causando problemas de visibilidad o encierre peligros para personas o vehículos o produzcan un aspecto desagradable en el sector.

PROTECCION DEL PAISAJE

ARTICULO 96: Ningún árbol o planta en zona verde o libre, pública o privada podrá derribarse, ni mutilarse, a menos que sea necesario por razones de seguridad. En tal caso se hará la solicitud a la Dirección de la UMATA Municipal, la cual se asesorará de las personas o entidades que considere conveniente para dar o negar la autorización.

PARAGRAFO 1: Cuando sin ninguna autorización se tumbe o deteriore un árbol, el responsable del hecho se hará acreedor a las sanciones Nacionales o Municipales estipuladas por tal efecto.

PARAGRAFO 2: Se prohibe rotundamente la tala en lugares de paisaje que merezcan protección.

PARAGRAFO 3: Toda cobertura vegetal intervenida con el objeto de explotaciones petrolíferas, deberá ser restaurada.

ARTICULO 97: Frente a toda nueva edificación deberá plantarse por lo menos un árbol, con el fin de mantener en los nuevos desarrollos las excepcionales condiciones ambientales de las zonas consolidadas.

ARTICULO 98: Las quemas como sistemas de explotación agropecuaria sólo podrán efectuarse con permiso previo del Alcalde Municipal, el cual sólo lo concederá a virtud de concepto favorable del Director de la UMATA Municipal.

ARTICULO 99: Se prohibe o se restringe en las zonas aledañas a las fuentes o depósitos de agua, el ejercicio de actividades, tales como vertimientos de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otros similares.

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PARAGRAFO 2: Las actividades que se distribuyen alrededor del embalse, deben realizarse de tal manera que la emisión de contaminantes sea inferior a la capacidad de asimilación de este.

ARTICULO 100: Se prohibe la localización de cualquier uso agropecuario dentro del perímetro urbano, como también el colocar letrinas directamente sobre fuentes de agua y/o disposición de excretas de origen animal.

PARAGRAFO : quienes a partir de la sanción del presente Acuerdo realicen actividades agropecuarias dentro del perímetro urbano, tendrán un plazo no mayor de dos (2) años para trasladar estos tipos de usos a la zona rural.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

SISTEMA VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 101: El sistema vial municipal está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio, hacen parte de éste, el sistema vial urbano y el sistema vial rural. En los componentes urbano y rural de este esquema, se establecen y se adoptan respectivamente el plan vial urbano y el plan vial rural.

ARTICULO 102: El sistema vial municipal (ver mapa No. 20 “red vial y plan vial ”) está conformado por: • Las vías regionales secundarias

• Las vías veredales • Las vías urbanas

ARTÍCULO 103: PLAN VIAL URBANO: Para obtener una adecuada intercomunicación de la zona urbana, se adopta el plan vial presentado en el plano del plan vial. Las vías existentes en el Municipio mantendrán el carácter de la malla y sé interrelacionarán con las vías regionales y las que se proponen para los nuevos desarrollos.

ARTICULO 104: Las vías del Plan Vial del Municipio son de obligatoria construcción según prioridades que determine el desarrollo del sector Urbano y de acuerdo al Plan de Desarrollo.

ARTICULO 105: La parte de afectaciones a construcciones de estas vías cuyos recorridos existen sin los anchos previstos en este Acuerdo, mantendrán sus actuales especificaciones hasta tanto se determine la construcción integral de las vías como prioritaria, o se planteen nuevas edificaciones, para las cuales se exigirá el retroceso necesario, previo estudio de menor afectación posible. Para los nuevos desarrollos se exigirá el ancho mínimo que se requiera.

ARTICULO 106: Toda urbanización que se adelante en las áreas no desarrolladas, deberá prever un sistema vi al local que se integre a la malla actual y a la propuesta en el Plan Vial, asegurando el acceso a todos los lotes previstos. No se permitirán vías con anchos menores a los establecidos en el presente acuerdo, según la función que prevea el diseño del desarrollo propuesto.

PARÁGRAFO: Los terrenos requeridos para la construcción de las vías del sistema vial, mencionadas en el artículo anterior, serán cedidos gratuitamente al Municipio por el urbanizador, quien entregará las vías totalmente pavimentadas, con andenes, sardineles, sumideros y zonas verdes arborizadas. Las especificaciones técnicas de diseño serán dadas por la Secretaría de Planeación Municipal.

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ARTICULO 108: Cuando se realice un nuevo desarrollo en el sector de expansión urbana y el sector rural, deberá preverse la prolongación del corredor de las vías del Plan Vial con el objeto de evitar dificultades en el desarrollo del sistema vial futuro y la integración de dichas áreas.

ARTICULO 109: La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Vial, se hará por intermedio de los siguientes procedimientos:

• Por cesión obligatoria, al desarrollar los predios aledaños. • Por expropiación según lo determina la Ley.

• Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área de cesión obligatoria sea menor de lo requerido para el desarrollo de las vías.

PARÁGRAFO: La adquisición de estos terrenos se ajustará al orden de prioridades, que establezca la Administración para la realización de las obras y previo concepto favorable de la Secretaría de Planeación.

ARTICULO 110: Las obras correspondientes al Plan Vial serán adelantadas por el Municipio y su costo se recuperará por el sistema de contribución por Valorización, de acuerdo al Estatuto de Valorización vigente.

ARTICULO 111: Facúltese al Alcalde Municipal para contratar los estudios necesarios para el diseño de las vías del Plan Vial y las intersecciones requeridas según lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 112: La Administración Municipal adelantará los estudios relacionados con la organización del tráfico dentro del área urbana, establecerá la señalización requerida y las áreas de parqueo sobre vías según los siguientes criterios:

• Cantidad y flujo de tráfico

• Ancho de vías y características de su diseño

• Preservación del área de conservación y las áreas residenciales

• Características de los usos según sectores y generación de tráfico vehicular y peatonal.

ARTICULO 113: Cuando la construcción de una obra contemplada dentro del plan víal, involucre la instalación de redes de servicios públicos, su costo se sumará a la inversión para los efectos de recuperación.

La Secretaría de Planeación Municipal en coordinación con la Oficina de Servicios Públicos, fijarán por resolución las normas técnicas para la construcción de las vías y las redes de servicios públicos.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Obras Públicas se encargará de la coordinación de las obras a que haya lugar para evitar costos adicionales por construcción de redes.

NOMENCLATURA

ARTICULO 114: La Secretaría de planeación municipal asignará la nomenclatura urbana correspondiente.

PARAGRAFO: FIJACIÓN DE NOMENCLATURA: La fijación de la nomenclatura es un oficio de la Secretaría de Planeación Municipal, mediante el cual expedirá el reglamento correspondiente, definirá la nomenclatura vial y de cada predio urbano y expedirá las certificaciones correspondientes, cuando éstas le sean solicitadas por el interesado, quien debe presentar el recibo del impuesto predial del año en curso.

SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES

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SISTEMA MUNICIPAL PARA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 116: Los servicios domiciliarios: agua potable, alcantarillado, aseo público, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas domiciliario, se organizarán como sistemas para su prestación, los cuales estarán conformados por su infraestructura física y por el manejo o funcionamiento.

ARTICULO 117: Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del perímetro sanitario o de servicios públicos, deberá dotarse de un sistema sanitario de disposición de excretas, acueducto y alcantarillado particular, al igual que de un sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales.

PARAGRAFO: Sé prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles y calzadas.

SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 118: Los equipamientos o servicios colectivos están constituidos por las plazas de mercado, mataderos, cementerios, templos, bomberos y organismos de socorro.

Para su adecuada prestación requieren de una evaluación y proyección con funcionalidad espacial, con el fin de alcanzar cobertura geográfica y/o poblacional total, y con la mejor calidad posible.

ARTICULO 119: Todos los animales a sacrificar serán sometidos a inspección sanitaria antes del sacrificio en los corrales del matadero. Sólo se permitirá iniciar el sacrificio cuando la autoridad sanitaria oficial competente lo autorice.

PARAGRAFO: Los animales se deberán lavar antes del sacrificio; todo matadero deberá disponer de las instalaciones apropiadas para tal fin.

SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 120: Los programas de vivienda de interés social estarán encaminados a la construcción y mejoramiento de vivienda en coordinación con el gobierno nacional y departamental. Los programas de vivienda de interés social se localizarán en las zonas de expansión urbana.

PARAGRAFO: los actuales programas de vivienda de interés social se declaran como proyectos de desarrollo y construcción prioritaria.

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

ARTICULO 121: Serán objeto de prestación obligatoria de servicios públicos por parte del Municipio, sólo aquellos predios que se desarrollen según normas establecidas por el presente Acuerdo.

NORMAS URBANISTICAS GENERALES

ARTICULO 122: TAMAÑO DEL LOTE, dentro del territorio municipal no se permiten subdivisiones de las cuales resulten predios con áreas o frentes menores de los específicamente indicados en cada uno de los sectores. Los predios con áreas o frentes inferiores a los señalados, existentes con escrituras anteriores a la sanción del presente Acuerdo, se regirán por las mismas normas urbanísticas y las normas volumétricas se aplicarán como caso especial.

ARTICULO 123: El lote mínimo está referenciado de acuerdo a las normas y al sector donde se ubique. La Secretaría de Planeación Municipal podrá aprobar subdivisiones cuando estás cumplan con las condiciones del presente Acuerdo.

LOTES INDIVIDUALES URBANOS

Referencias

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