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Ricardo Méndez Silva
Los derechos humanos
al inicio del tercer milenio
La justicia es al hombre lo que la estrella polar al marinero, por ella se guía, hacia ella se dirige, pero nunca la alcanza.
Stammler.
La única Ley valedera es la que nos conduce a la Libertad.
Juan Salvador Gaviota.
la protección internacional de los LDerechos Humanos encuentra su momento estelar de despegue en 1919 al término de la Gran Guerra, con la celebración de distintos acuerdos que reconocieron los derechos de las mi-norías, esto es, de los grupos nacionales que quedaban dentro de las fronteras de Estados con otros grupos nacio-nales dominantes. También en ese año se fundó la Organización Internacional del Trabajo que desde entonces ha pro-movido un sinnúmero de convenios tendientes a tutelar a la clase trabaja-dora en materia de jornada de trabajo, igualdad de salarios, seguridad social, protección de menores, higiene en los centros laborales, etc. Si nos apega-mos al caso de la Organización Interna-cional del Trabajo advertiremos que en el plano internacional el reconoci-miento de los derechos económicos y sociales fue anterior al de los derechos civiles y políticos, en contraste con la evolución que tuvo lugar en las socieda-des internas, donde éstos fueron el punto de partida incontestable de los derechos humanos, según lo evidencian la Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. En los años subsiguientes al de 1919 aparecieron algunos instrumentos como la Convención sobre Asilo de 1928 que
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Dibujos de Mansa Leñero
Sin fronteras. Banderas del mundo 1
recogió la práctica humanitaria de los países latinoamericanos. En 1926 se había firmado la Convención sobre la Esclavitud que impuso a los Estados la obligación de terminar progresiva-mente y tan pronto como fuera posible con la esclavitud en todas sus formas. (No deja de molestar hoy el matiz de postular la abolición en forma progre-siva y tan pronto como fuera posible. ¡La esclavitud debía de haberse abolido sin cortapisas y de inmediato!) De iguál manera había progresos en el trato a los derechos de ciertas personas en tiempos de guerra. Ello salta a la vista desde la Segunda Conferencia de la Paz de la Haya de 1907 y con el Tratado de 1927 sobre el trato a prisioneros de guerra.
En lo demás los Estados se movían en un terreno baldío. El Pacto de la Socie-dad de las Naciones no incluyó ninguna
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tenía que reconstruirse era indispensa-ble hacerlo a partir de la reconstrucción de la persona humana en sus ámbitos inalienables de libertad y dignidad. Así lo concibió Jaime Torres Bodet, Direc-tor de la UNESCO, en la memorable metáfora del niño que para reconstruir un mapa, armaba las piezas de la figura 'humana dibujada en el anverso de la carta geográfica. Despunta aquí una nueva concepción del individuo y es otro el papel que jugará como sujeto tutelado y emergente en el Derecho 1nternacional.
En honor a la verdad, México, en los comentarios que formuló al proyecto de Organización que se elaboró en las Reuniones de Dumbarton Oaks de 1944, apuntó que el nuevo orden mun-dial debería de constituirse por tres instrumentos, una Carta que definiera la estructura institucional, otra que contuviera los derechos y deberes de los Estados, semejante a la de Montevideo de 1933, y una tercera, con carácter obligatorio, que contuviera los derechos del hombre.
Laidea de México lejos de perderse, se recogió, como quedó dicho, en las menciones que existen en la Carta de San Francisco, y más importante, quedó plasmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas ellO de diciembre de 1948, a tan solo tres años de haber sido fun-dada la organización. El brote filosófico original dio a luz uno de los grandes documentos de este siglo que resumió la visión de los Estados del mundo sobre los mít;timos universales que se deben reconocer al individuo para su plena realización física y espiritual indepen-dientemente de ideologías, de troncos culturales diversos o de diferentes ni-veles de desarrollo económico. Tam-bién condensa las concepciones de los pensadores de la época. Por ejemplo, el Artículo 29 se antoja decididamente inspirado por el Mahatma 'Gandhi, quien a una pregunta formulada por la UNESCO sobre los derechos que debía incorporar la Declaración, entonces en elaboración, repuso en palabras más o menos textuales: "Desde niño mi sabia e ignorante madre me enseñó que el hombre no tiene ante el mundo más
derecho que el deber de servir a sus semejantes. "
Desde ese 10 de diciembre, en la Asamblea de París, existió una vertigi-nosa evolución en las categorías de derechos, en los numerosos acuerdos celebrados a nivel mundial y regional. Basta indicar que en la historia de la ONU, el documento más citado ha sido precisamente la Declaración, un verda-dero parteaguas en la cooperación mun-dial. En pocas y sencillas palabras implicó la internacionalización de los derechos humanos.
El desarrollo del régimen lo ubico en tres apartados:
1) El tránsito de la naturaleza decla-rativa del régimen a su condición obligatoria. Ello aconteció por dos vías: la Declaración de 1948, siendo una re-solución de la Asamblea General, tuvo valor únicamente de recomendación. Fue un importante punto que captó la opinión pública mundial sobre los dere-chos de la persona humana pero careció de obligatoriedad. No obstante, ya se consignó que el documento alcanzó un número inusitado de citas'y de referen-cias que reflejaron un consenso cultural jurídico de la comunidad mundial. En-t9nces, por vía consuetudinaria -siendo la costumbre una de las dos fuentes principales del Derecho Internacional-alcanzó el rango de norma internacio-nal. Así fue reconocido en la Declara-ción de Teherán de 1968.
Los otros dtl mundo
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La segunda forma a través de la que
el régimen alcanzó naturaleza obligato-ria fue su traducción a instrumentos formalmente vinculantes. En 1966 la Asamblea General abrió a firma el
Pacto de Derechos Políticos y Civiles y el Pacto de Derechos Económicos. Sociales y Culturales que entraron en vigor una década después, merced al depósito del número requerido de ratificaciones. Estos dos Pactos tuvieron la misión de darle fuerza obligatoria a· los enunciados precursores de 1948 y si-multáneamente ampliaron y precisaron su contenido. Junto con la Declaraci6n, integran la famosa Trilogía de los Dere-chos Humanos.
Es oportuno destacar que en torno a esta Trilogía ha surgido un impresio-nante número de convenios sobre cuestiones específicas que la comunidad mundial ha considerado propicio forta-lecer con reglamentaciones particulares: el Estatuto sobre los Refugiadqs, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminaci6n contra la Mujer, la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio, la Convención contra la Torturayotros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conven-ción sobre los Derechos del Niño. De igual manera, en la escala regional han aparecido instrumentos como la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Convención Interame-ricana de San José.
Es toda una constelación de docu-mentos obligatorios. En el terreno declarativo se encuentran instrumentos reveladores de la conciencia planetaria sobre la protección debida a personas que sufren menoscabo de sus faculta-des: la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y la Declaración de los Derechos de los Impedidos, por ejemplo.
2) La segunda vertiente de evoluci6n 'se da en lo que se han bautizado como.
las tres generaciones de derechos huma-nos.
La primera de ellas corresponde al re-conocimiento de los Derechos Políticos y Civiles a partir de la Declaraci6n Francesa de 1789 que trataban de garantizar la posición del individuo frente el embate arbitrario de las
tiranías y de la opresión del Estado absolutista.
El ciudadano nacía a la par como una nueva categoría política y como el indicio vibrante de un nuevo orden societario. Si la guillotina rebanó la cabeza de Luis XVI, el Artículo 3 de la Declaración acabó con el principio de la legitimidad dinástica a pesar de sus estertores de varias décadas: "El princi-pio de toda soberanía reside esencial-mente en la nación". La pirámide del poder se invirtió drásticamente: su fun-damentación giró del vértice supremo aristocrático al basamento popular de la nación. La ley que en diversas épocas se ha contemplado¡ como un obstáculo al cambio fue la garante de la seguridad individual: "No puede impedirse nada que no esté prohibido por la ley, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena", "La leyes la expresión de la voluntad general". Dos siglos después resuena todavía la brillantez de la pri-mera lectura de la Declaración en la Asamblea Nacional de París, el 26 de agosto de 1789: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en dere-chos".
Sin embargo, la libertad individual en el sigloXIX ni fue plenamente respe-tada ni podía ser efectiva en el entorno de la Revolución Industrial que nulifi-caba al individuo en aras de la produc-ción y de la acumulaproduc-ción de la riqueza. La libertad, en un sistema de injusticia social, significaba para los explotados trabajadores de las fábricas esclavizan-tes, la libertad para vender su mano de obra y para morirse de hambre en los arrabales. La libertad política era menester que se correspondiera con la libertad económica y social. Cabe el orgullo a México de haber logrado con la primera revolución social del siglo XX, haber incorporado los derechos
sociales en la Constitución Política de 19 I 7. Quedaron plasmadas garantías tales como la igualdad en el trabajo y en el salario, el derecho de los trabajadores a asociarse, limitación para la jornada laboral, derecho al descanso, y algo que todavía escandaliza a algunos juristas y empresarios: el derecho de huelga. La sangre de los mineros mexicanos en Río Blanco y Cananea encontró una forma de redención universal para los obreros
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Sin fron/tras. Bandtras del mundo II
de todas las latitudes. Los derechos eco-nómicos, sociales y culturales han sido la segunda generación de los derechos humanos.
Con todo, el mundo ha crecido en complejidad y ha acusado expresiones profundas de interdependencia. Mien-tras los derechos políticos y civiles demandan la abstención del Estado para hacer vigentes los espacios de libertad, y los económicos, sociales y culturales requieren para su implementación de la intervención del Estado en la construc-ción de escuelas, hospitales, viviendas, hoy se vive una problemática que tras-.dende la estrechez de las fronteras estatales y se hace indispensable la cola-boración no sólo de todos los Estados sino de empresas transnacionales, de grupos organizados tales como partidos
Sin fron/tras. Banderas del mundo/Il
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políticos, movimientos pacifistas y am-bientalistas y del individuo mismo para resolverla. Nace así la Tercera Genera-ción de los Derechos Humanos o la Generación de los Derechos de Solidari-dad. Repito ya no compete a un Estado resolver su implantación y respeto; a toda la humanidad incumbe ahora su promoción y defensa.
La Asamblea General de la ONU ha proclamado en esta tercera categoría el derecho a la paz, el derecho al desa-rrollo y a un nuevo orden económico internacional, el derecho a un medio ambiente digno. No es suficiente reco-nocer el derecho a la vida si una guerra nuclear puede acabar con toda forma de existencia en el planeta, si el dete-rioro del medio ambiente de cualquier parte del globo revela efectos mundiales y si un orden económico injusto impide contener las hambrunas vergonzantes de este siglo o las epidemias devastado-ras. Son los derechos de solidaridad. A diferencia de los derechos correspon-dientes a las otras dos generaciones, éstos se encuentran todavía en una fase declarativa, y no es previsible que en el orden rabiosamente imperfecto de la sociedad internacional, alcance en el corto plazo obligatoriedad meridiana. Mas su germinación ha comenzado y no admitirá retrocesos.
3) La tercera nota de evolución se encuentra en los mecanismos de protec-ción. Prevalece una proliferación formidable de nórmas sustantivas reco-nocidas, y ello, en sí mismo, es un avance contundente. Una misión que 'a veces no se descubre en la norma jurí-' dica, al margen de la coercitividad, en su capacidad de educar. Promover una conciencia colectiva sobre la per-sona humanaysus escenarios de digni-dad inalienables, es en su esencia, un mecanismo de protección.
Sin embargo, procede reseñar los me-canismos adjetivos de protección, con la advertencia de que prevalece un con-traste ostensible con el aparato regula-dor de carácter sustantivo.
jurisdic-Clan interna de los Estados. Sin emb~rgo,ya se adelantaba al principio que el régimen auspiciado por las Naciones Unidas ha tenido por conse-cuencia sacar los derechos' humanos del amurallamiento soberano de los Esta-dos. Y aquí reina un cambio cualitativo o lo que podría llamarse una reforma virtual -no formal- a la Carta de las Naciones Unidas. Con el avance del ré-gimen, la Asamblea General ha tomado cartas en asuntos específicos de violacio-nes flagrantes a los Derechos Humanos en Sudáfrica, Chile, El Salvador, Guate-mala e Israel. De acuerdo con la letra original del citado Artículo 2 párrafo 7, esto no sería posible y los Estados objeto de censura recurren a la fácil opción de cobijarse bajo este precepto. A pesar de ello, y sobre la base de una reforma vir-tual, de carácter consuetudinario, la Asamblea General ha avanzado en un
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importante trabajo de innegables efec-tos políticos beneficiosos para las pobla-ciones vejadas y oprimidas.
Segundo, pueden identificarse meca-nismos de protección directa al indivi-duo a través de la Corte Europea de Derechos Humanos, de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos y del Protocolo Facultativo del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos. Con modalidades y restricciones, y, sobre todo, condicionado a la acepta-ción expresa del Estado, estas instancias tienen competencia para atender di-rectamente quejas del individuo, lo que abre el espacio de la jurisdicción inter-nacional a la persona humana que en el pasado quedaba enclavada en su país de origen. Consecuencia lógica de la "mundialización" de la sociedad inter-nacional es que las querellas del indivi-duo encuentren procedimientos e
MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS
instancias que lo hagan beneficiario de un régimen de derecho y de seguridad internacional. No dudo que los remilgos de los Estados para admitir procedi-mientos extranacionales serán vencidos en el mediano plazo. Es una apuesta se-gura.
Otro apunte sería la competencia del
En40años, el número de Miembros de las Naciones Unidas se ha triplicado con creces, pues ha pasado de51a159.Más del98%de la población mundial se halla representada en la Organización.
1945 LOS 51 MIEMBROS FUNDADORES: Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colom-bia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Dina-marca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, República Dominicana, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista Soviética de Ucrania, Siria, Sudáfrica, Turquía, Unión Soviética, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia. 1946 Afganistán, Islandia, Suecia, Tailandia.
1947 Pakistán, Yemen. 1948 Birmania. 1949 Israel. 1950 Indonesia.
1955 Albania, Austria, Bulgaria, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kampu-chea democrática, Nepal, Portugal, República Democrática Popular Lao, Rumania, Sri Lanka.
1956Japón, Marruecos, Sudán, Túnez. 1957 Ghana, Malasia.
1958 Guinea.
1960 Benin, Burkina Faso, Camerún, Congo, Costa de Marfil, Chad, Chipre, Gabón, Madagascar, Malí, Níger, Nigeria, Re-pública Centroafricana, Senegal, Somalia, Togo, Zaire. 1961 Mauritania, Mongolia, República Unida de Tanzanía, Sierra
Leona.
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1962 Argelia, Burundi, Jamaica, Ruanda, Trinidad y Tobago, Uganda.
1963 Kenya, Kuwait. 1964 Malawi, Malta, Zambia. 1965 Gambia, Maldivas, Singapur.
1966 Barbados, Botswana, Guyana, Lesotho. 1967 Yemen Democrático.
1968 Guinea Ecuatorial, Mauricio, Swazilandia. 1970 Fiji.
1971 Bahrein, Bhután, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Qatar. 1973 Bahamas, República Democrática Alemana, República
Fe-deral de Alemania.
1974 Bangladesh, Granada, Guinea-Bissau.
1975 Cabo Verde, Comoras, Mozambique, Papua Nueva Guinea, Santo Tomé y Príncipe, Surinam.
1976 Angola, Samoa, Seychelles. 1977 Djibouti, Viet Nam. 1978 Dominica, Islas Salomón. 1979 Santa Lucía.
1980 San Vicente y las Granadinas, Zimbabwe. 1981 Antigua y Barbuda, Belice, Vanuatu. 1983 San Cristóbal y Nieves.
1984 Brunéi Darusalaam.
SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
Los órganos y programas establecidos por las Naciones Unidas en los40 últimos años les han dado una capacidad cada vez mayor para hacer frente a una amplísima gama de problemas interna-cionales. A continuación se indica la fecha de creación de los principales órganos y programas.
Consejo de Seguridad en este campo. Como es sabido el Consejo tiene atribu-ciones para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. Todo conflicto potencial o real conlleva vio-laciones a los derechos humanos y así el Consejo ha adoptadO posiciones particu-lares sobre la materia. Ahora que se
discute el rol futuro de la Organización y de sus órganos, en este caso del Con· sejo de Seguridad, debe analizarse su participación en la defensa de los dere-chos humanos al margen de las situacio-nes de guerra o preguerra. Ello implica transformar las concepciones de 13, Carta de 1945, que por sí mismas fue-ron una transformación de la visión anterior, y compeler a los Estados a ceder esta franja c~rradade soberanía en aras de un principio de interés uni-versal.
Encuentro a veces escepticismo sobre la materia de los derechos humanos. La realidad no corre pareja con los adelan-tos normativos, algo perverso en la levadura humana hace del hombre ver-dugo de otros hombres, pero la siembra cultural, filosófica, intelectual, ética, jurídica, estética, está dada. Toda uto-pía empieza como la conciencia solitaria
y hasta clandestina de un puñado desa-fiante de iluminados. Mi utopía hoy, para el Tercer Milenio, es que a pesar de la masificación, de la globalización, de las macroempresas, de los supramo-delos, de la despersonalización que promueven los medios de comunicación comercial, el ser humano avanzará en el encuentro de sí mismo, y en el descubri-miento de su propia realidad interior en el rostro de sus semejantes, merced a la ·luz irradiadora de los derechos huma-nos'. El escepticismo de no alcanzar nunca la justicia debe ser sometido por la certeza de arribar un día a la libertad. Desdeel inicio del Primer Milenio con Jesús de Nazaret, el gran torturado de la Historia, nos acompañan Fray Barto-lomé de las Casas, Carlos Marx, Ber-trand Russell, tantos pensadores, tantos combatientes anónimos. No llegaremos solos al Tercer Milenio. O
1945 NACIONES UNIDAS.
1946 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). 1949 Organismo de Obras PúblicasySocorro para los Refugiados
de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS).
1951 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia-dos (ACNUR)
1963 Programa Mundial de Alimentos (PMA).
1964 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD)
1965 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 1965 Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional
e Investigaciones (UNITAR).
1969 Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP),
1972 Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre (ONUSCD).
1972 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
1973 Universidad de las Naciones Unidas (UNU).
1974 Centro de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacio-nales (CTC).
1974 Consejo Mundial de la Alimentación (CMA).
1976 Instituto Internacional de InvestigacionesyCapacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).
1978 Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat).
COMISIONES REGIONALES
1947 Comisión Económica para Europa (CEPE).
1947 Comisión EconómicaySocial para Asiayel Pacífico (CESPAP). 1948 Comisión Económica para América Latina yel Caribe
(CEPAL).
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1958 Comisión Económica para África (CEPA). 1973 Comisión~conómica ySocial para Asia Occidental
(CEPAO).
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
Están vinculados a las Naciones Unidas diversos organismos espe-cializados, algunos de ellos fundados el siglo pasado.Lalista que aparece a continuación indica la fecha en que esas organizaciones fueron establecidas o se convirtieron en organismos especializados. 1865 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 1873 Organización Meteorológica Mundial (OMM). 1874 Unión Postal Universal (UPU).
1883 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 1919 Organización Internacional del Trabajo (OIT).
1945 Banco Internacional de ReconstrucciónyFomento (BIRF). 1945 Fondo Monetario Internacional (FMI).
1945 Organización de las Naciones Unidas para la Agriculturay
la Alimentación (FAO).
1946 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciayla Cultura (UNESCO).
1947 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 1948 Organización Mundial de la Salud (OMS).
1956 Corporación Financiera Internacional (CFI). 1958 Organización Marítima Internacional (OMI). 1960 Asociación Internacional de Fomento (AIF).
1966 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
1974 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Crónica de la ONUNo. 4, 1989:
Los nombres de los países son los que se usan en 1988.