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USO DEL SUELO URBANO

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TABLA DE CONTENIDO

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

5

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

9

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES

14

CAPÍTULO I

14

COMPONENTE GENERAL

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

20

CAPÍTULO II

20

TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO III

24

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO IV

26

ÁREAS DE PROTECCIÓN

USO GENERAL DEL SUELO

36

CAPÍTULO V

36

USO DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO VI

38

USO DEL SUELO RURAL

CAPÍTULO VII

47

USO PERMITIDO DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO VIII

60

USO PERMITIDO DEL SUELO RURAL

SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO

MUNICIPAL

67

CAPÍTULO IX

67

SISTEMA VIAL MUNICIPAL

CAPÍTULO X

69

SISTEMA VIAL URBANO

(2)

SISTEMA VIAL RURAL

CAPÍTULO XII

74

SISTEMAS MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES, PÚBLICOS, EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS, ESPACIO PÚBLICO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

NORMATIVIDAD DE USOS DEL SUELO

83

CAPÍTULO XIII

83

NORMAS TÉCNICAS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO XIV

88

NORMAS MÍNIMAS DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS

CAPÍTULO XV

92

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO XVI

99

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS INDUSTRIALES, INSTITUCIONALES, RECREACIONALES Y DE URBANIZACIONES

CAPÍTULO XVII

102

SANCIONES

CAPÍTULO XVIII

104

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

PLAN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO

115

CAPÍTULO XIX

115

DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA SUJETA A TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN

CAPÍTULO XX

116

DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LAS EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL

CAPÍTULO XXI

121

COMPETENCIAS E INSTANCIAS DE DECISIÓN

CAPÍTULO XXII

124

CREACIÓN DE INSTANCIAS O INSTITUCIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y DE INFLUENCIA DE INMUEBLES DE VALOR CULTURAL

CAPÍTULO XXIII

125

(3)

CAPÍTULO XXIV

126 VALORACIÓN DE INMUEBLES DE VALOR CULTURAL Y

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

CAPÍTULO XXV

137

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

CAPÍTULO XXVI

140

COMPENSACIONES ECONÓMICAS EN TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN

CAPÍTULO XXVII

142

DE LAS SANCIONES URBANÍSTICAS PARA LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DE VALOR CULTURAL

CAPÍTULO XXVIII

144

GLOSARIO MÍNIMO OFICIAL EN TÉRMINOS URBANO – ARQUITECTÓNICOS

ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN

154

EVALUACIÓN AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN

156

PROGRAMA DE EJECUCIÓN

159

CAPÍTULO XXIX

165

(4)
(5)

MEMORIA JUSTIFICATIVA

La revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) de Balboa es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1.997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos contenidos del E.O.T. que dificultan o entorpecen la construcción efectiva del modelo de municipio formulado en los mismos. En este sentido, la revisión no debe entenderse como la formulación de un nuevo E.O.T., sino como el espacio estratégico para mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el esquema vigente, con el fin de optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo plazo.

En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 388 de 1.997, se entenderá por Revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial la reconsideración general o parcial de sus objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que, como consecuencia del seguimiento y evaluación de su implementación frente a la evolución de las principales características del ordenamiento físico-territorial del municipio, suponga la reformulación completa del correspondiente plan, o la actualización o ajuste de sus contenidos de corto, mediano o largo plazo. La actual revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial de Balboa tiene un carácter general, por lo tanto se analizan todos y cada uno de los diferentes parámetros que lo conforman, para así determinar cuales de esos parámetros ameritan modificación y cuales permanecen invariables dentro de dicho esquema.

El E.O.T es la guía por excelencia para dirigir la inversión pública hacia fines específicos relacionados con el mejoramiento estructural y funcional del municipio. Los proyectos y actuaciones que establece para el corto plazo, deben quedar incluidos en el Programa de Ejecución correspondiente al Plan de Desarrollo de la administración de turno y son, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento.

El espíritu de la Ley 388 es el de construir un instrumento con una vigencia mínima de tres administraciones municipales en sus contenidos estructurales, los cuales hacen referencia principalmente a cinco grandes temas del ordenamiento: (1) los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo; (2) la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de transporte, vías, espacios públicos y servicios públicos; (3) el sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambiental y paisajístico; (4) las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población, y (5) la clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros establecidos.

El Ordenamiento Territorial se debe entender como el conjunto de acciones concertadas para la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos buscando su desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente.

(6)

desarrollo propuestos. En el territorio municipal existen una serie de elementos o propiedades físicas que en su conjunto, conforman lo que podemos denominar “La oferta de bienes y servicios ambientales ó base natural de sustentación”; oferta que es necesario conocer para lograr una utilización sostenible de la misma. Pero también se presentan formas de aprovechamiento de esa oferta natural, que conocemos como la “Demanda social de bienes y servicios ambientales”, expresada en las diferentes actividades que el hombre desarrolla sobre el territorio, transformándolo y estructurándolo a lo largo de toda su evolución cultural, social, económica y tecnológica. Es precisamente en este intercambio entre las actividades humanas y los recursos naturales donde se presentan los conflictos del recurso y sus potencialidades.

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), como instancia de aprobación y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, ha venido desarrollando un proceso de seguimiento y evaluación de los temas ambientales que quedaron incorporados en el Esquema de Ordenamiento Territorial de Balboa, reconociendo los problemas, vacíos e inconsistencias que presentan el Documento Técnico y el Proyecto de Acuerdo; los cuales deben ser objeto de cambios, precisiones y/o complemento, para ser considerados en los momentos de revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial que determina la ley. Es así como los Temas Ambientales CARDER para la revisión y ajuste de los diferentes Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios que conforman el Departamento de Risaralda, son una herramienta que la Corporación ha puesto ha disposición, para llevar a cabo los ajustes necesarios en el tema estrictamente ambiental.

Los Temas Ambientales que fueron objeto de revisión corresponden a: suelos de protección, gestión integral del agua, amenaza y riesgo, espacio público, residuos sólidos, escombrera, clasificación del suelo y temas subregionales. A continuación se presenta de una manera somera los vacíos encontrados en cada uno de los temas que hacen parte del esquema municipal.

En el tema correspondiente a suelos de protección no existe una clasificación exacta de los mismos (Áreas Naturales Protegidas, Áreas Forestales Protectoras y Otros Suelos de Protección), ni se hace claridad sobre las políticas de intervención de estos suelos y los instrumentos de planeación, gestión y seguimiento.

(7)

El tema de amenaza y riesgo no hace relación a los resultados arrojados por la Actualización del Inventario de Viviendas Ubicadas en Zonas de Riesgo del Área urbana CARDER 2.006; esta actualización se constituye en el insumo fundamental para la toma de decisiones en el municipio. El esquema no cuenta con acciones, planes y estudios dirigidos a la consolidación del conocimiento sobre amenazas y riesgos, con énfasis en la obtención y actualización de mapas de zonificación de amenaza y riesgo tanto en áreas urbanas como rurales, de tal forma que permitan orientar adecuadamente los procesos de uso y ocupación del territorio y diseñar las acciones de prevención y mitigación de éstos fenómenos. Como el municipio de Balboa no tiene actualizada sus zonificaciones de amenaza y riesgo, para las áreas urbanas como rurales, se hace necesario que se adopten los estudios de “zonificación sísmica indicativa del municipio de Balboa, 2.002”, “susceptibilidad a deslizamientos para la zona rural, 2.002” y “base ambiental con énfasis en riegos, 2.001”, dichos estudios fueron realizados por la CARDER a través de la recopilación, análisis y síntesis bibliográfica sobre los riesgos generados por amenazas naturales: no obstante es primordial que en un futuro se realicen nuevos estudios encaminados a proporcionar datos que edifiquen una nueva base ambiental con énfasis en riesgos. En el esquema no se hace claridad sobre las medidas de intervención a realizar para las zonas catalogadas con clase de amenaza alta, moderada o baja. En la misma medida el Plan de Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos para el Municipio de Balboa, no ha sido adoptado ni reconocido dentro del esquema.

En el tema correspondiente a espacio público, no se define éste de acuerdo al Decreto 1504 de 1.998, ni tampoco el municipio cuenta con un inventario general de los elementos constitutivos y complementarios que hacen parte del espacio público.

Con relación al tema de residuos sólidos, Balboa debe elaborar y mantener actualizado un plan municipal para la gestión integral de residuos sólidos, de acuerdo con el Decreto 1713 de 2.002. Así mismo, en Balboa no existe escombrera municipal en una evidente violación de lo consagrado en la resolución 541 de 1.994 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, lo cual prevé que el municipio debe seleccionar sitios para la disposición final de escombros y materiales de construcción sobrantes provenientes de las obras civiles públicas o privadas.

En el tema de clasificación del suelo hace falta una verificación exhaustiva de cada uno de los elementos que lo conforman y en lo concerniente al tema de temas subregionales, se deben plantear acciones conjuntas entre municipios como una alternativa para la solución de los conflictos ambientales y la formulación de proyectos integrales.

Las falencias de un ordenamiento ambiental territorial, las prácticas inadecuadas del manejo, el aprovechamiento de los recursos naturales y la problemática socioeconómica, han traído como consecuencia un desequilibrio ambiental en el municipio, reflejado en la reducción de los niveles de productividad de sus suelos, reducción en los caudales de agua, problemas erosivos, inundaciones y afectación de la salud humana. Entre los principales problemas relacionados con los procesos de ocupación y uso del territorio se identifican:

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o Migración de la población por falta de oportunidades.

o Nueva ocupación de áreas de alto valor ecosistémico y cultural. o Deterioro y disminución de la oferta hídrica.

o Baja productividad e inadecuado uso del suelo.

Por lo anterior, debemos propender por una distribución más equitativa de los beneficios: mayores ingresos y mejor calidad de vida deben ser obtenidos de un mejor uso de los ecosistemas, esperando que estos lleguen a la comunidad y que los beneficios indirectos puedan continuar con el menor deterioro posible. Así mismo, las comunidades locales deben participar en la toma de decisiones que los afecten en forma directa, por lo tanto se deben integrar los habitantes al desarrollo del territorio, en los diferentes niveles: rurales, urbanos, regionales, económicos, sociales y políticos, bajo parámetros de calidad de vida, sostenibilidad del desarrollo y avance en las oportunidades como componente esencial para el futuro de Balboa.

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SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Según el Artículo 28 de la Ley 388 de 1.997, los Planes de Ordenamiento Territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos en concordancia con los siguientes parámetros:

- El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres periodos constitucionales de las administraciones municipales.

- Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales.

- Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal.

Según lo anterior el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Balboa se encuentra en la fase de mediano plazo, por lo tanto se debe hacer referencia al grado de ejecución de las acciones planteadas en su Programa de Ejecución, el cual fue aprobado en el año 2.000. En este sentido, las modificaciones o ajustes a tener en cuenta tienen que ver con la reestructuración del Programa de Ejecución anterior y la implementación de un nuevo Programa para el mediano y largo plazo.

En la séptima parte de este acuerdo se realiza una evaluación al Programa de Ejecución anterior, donde se hace un seguimiento de cada uno de los proyectos que hacen parte de los siete programas que lo componen. Es así como para la realización de cada proyecto se ha determinado en un inicio un tiempo de ejecución (corto, mediano y largo plazo) y dado que el tiempo de la actual revisión hace parte del segundo periodo administrativo (mediano plazo del esquema), los proyectos que fueron determinados para realizarse en el corto plazo ya deberían de estar concluidos, por lo tanto los proyectos destinados al corto plazo que aún no se han ejecutado deben ser prioritarios para su realización en el actual periodo administrativo. En este orden de ideas, cada proyecto es analizado, haciendo la observación de si se ejecutó, no se ejecutó, se viene ejecutando, a la fecha no se ha dado inicio, etc.

Posterior a la evaluación del Programa de Ejecución anterior, se establece un nuevo programa teniendo en cuenta las observaciones antes anotadas. Es así como los proyectos que ya fueron ejecutados son excluidos del programa, como también los proyectos que su realización es inconcebible (por ejemplo proyecto de mejoramiento y rehabilitación de centros de salud rurales, irrealizable por que en la actualidad estos centros fueron suspendidos). Es de aclarar que en el nuevo programa de ejecución se ha incluido un programa adicional denominado “Balboa, municipio seguro para sus habitantes”.

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desarrollando en el municipio, un proceso de seguimiento y evaluación de los temas ambientales que quedaron incorporados en éste instrumento de planeación, buscando valorar el grado de implementación de los compromisos que quedaron establecidos en el acta de concertación por el cual fue aprobado el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Balboa.

Durante el proceso de concertación la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) realizó observaciones y recomendaciones sobre aspectos exclusivamente ambientales del esquema, los cuales serán analizados a continuación:

En el tema de delimitación de las áreas naturales protegidas, el esquema ratifica la creación del Parque Municipal Natural Alto del Rey, declarado por medio del acuerdo municipal No 060 del 30 de Agosto de 1.996. Con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental y social de la zona, así como la adecuada aplicación de la reglamentación, el municipio se comprometió a elaborar el respectivo Plan de Manejo, cumpliendo con dicho compromiso al adoptarse el Plan mediante acuerdo No 016 del 28 de Agosto de 2.001. El Plan de Manejo se concertó con todos los actores tanto oficiales como particulares que intervienen en las actividades socioeconómicas que se desarrollan en cada una de las zonas del parque y en función de los objetivos ambientales que se quieren lograr aplicando los principios básicos del Ordenamiento Territorial.

En lo concerniente a la delimitación de áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales para el suelo urbano, el esquema retoma con base en los mapas morfométrico (pendientes) mapa de procesos erosivos y mapa de formaciones superficiales, la siguiente zonificación: zona de bajo riesgo (Planta de Tratamiento, zonas aledañas a la Plaza Principal, Plaza Villanueva, parte alta Pueblo Nuevo, Jardín Botánico y el sector de la Tribuna), zona de riesgo moderado (sector entre calles 8ª y 7ª con carreras 8ª y 6ª, sector de Brisas y zonas aledañas al edificio del Comité de Cafeteros), zona de riesgo alto (Quebrada la Eme, Barrio Obrero, Avenida 30 de Abril, Barrio La Cruz, Calle del Medio, cancha de baloncesto edificio del Comité de Cafeteros, sector del Hospital, sector de TELECOM, parte Norte de la Plaza Villanueva, Quebrada Caquetá, Escuela Antonio Nariño y carretera que conduce del Parque Villanueva a la Tribuna) y zona de riesgo muy alto (sector Barrio La Cruz y sector Noroccidental del Barrio Pueblo Nuevo). Es de aclarar que durante la revisión del presente esquema, el mapa de zonificación en riesgos a adoptar es el establecido por el estudio “Base Ambiental con Énfasis en Riesgos del Municipio de Balboa, CARDER 2.001”. La Actualización del Inventario de Viviendas Localizadas en Zonas de Riesgo del Área Urbana CARDER 2.006 arrojó los siguientes resultados: 118 viviendas en riesgo, distribuidas así. Sector La Eme (7), Ladera Nor-occidental (21), Sector Hospital (37), Sector La Tribuna (17), Pueblo Nuevo (16) y La Cruz (20). De la totalidad de las viviendas ubicadas en riesgo, 51 se catalogan con riesgo no mitigable, 65 con riesgo mitigable y 2 con riesgo aceptable.

(11)

tendrán en cuenta los términos de referencia entregados por la CARDER. En este aspecto la formulación del Plan Maestro de Alcantarillado que incluya hasta el tratamiento de las aguas residuales, determinado para el corto plazo, fue llevado a cabo en el año 2.001; por otra parte la contratación y ejecución del respectivo Plan pronosticado para el mediano plazo, aún no se ha realizado.

En cuanto al manejo de residuos sólidos el Plan propone en el corto plazo el diseño y ejecución de un Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos que incluya separación, recolección y reciclaje. En este sentido el municipio no cumplió con su prometido de elaborar dicho plan en el corto plazo, sin embargo es de resaltar que en la presente administración se adelantan los estudios de Manejo de Residuos Sólidos, cuyos resultados son esperados en la actualidad.

Igualmente se propone para el corto plazo optimizar la disposición final de los residuos en el lote del relleno sanitario localizado en la vía al municipio de La Celia, adicionalmente realizar una evaluación de la vida útil del lote, con el fin de determinar si es necesario definir un nuevo sitio para disponer los desechos en el mediano plazo. Las dos actividades antes mencionadas no fueron llevadas a cabo, sin embargo el municipio espera los resultados del estudio (Plan Integral de Residuos Sólidos) para determinar que es lo más conveniente para Balboa en lo relacionado al tema del relleno sanitario.

El municipio en el corto plazo realizó algunas mejoras en el matadero, tendientes a dar un manejo adecuado a los residuos sólidos y líquidos que se generan tanto en los corrales como en el proceso de sacrificio de animales.

Por último ya que el esquema fue previamente concertado con la autoridad ambiental, no se requerirá licencia o plan de manejo ambiental para adelantar las siguientes actuaciones urbanísticas:

- Loteo, parcelación, división, subdivisión de predios, construcción de condominios o conjuntos habitacionales, oficinas y centros comerciales.

- Hospitales. - Cementerios.

- Centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos. - Sistemas de transporte masivo.

- Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga.

(12)

ACUERDO No. 40

Diciembre 27 de 2006

POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL, SE DEFINEN LOS USOS PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS SECTORES URBANO Y RURAL Y SE ESTABLECEN LAS REGLAMENTACIONES URBANÍSTICAS CORRESPONDIENTES.

El Concejo Municipal de BALBOA, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 311 y 313 de la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1.993, los Artículos 32 y 33 de la Ley 136 de 1.994, el Artículo 41 de la Ley 152 de 1.994, la Ley 388 de 1.997 y el Decreto 879 de 1.998

CONSIDERANDO

 Que la Constitución Política faculta a los municipios para orientar el desarrollo de sus territorios (Art. 311) y regular los usos del suelo (Art. 313).

 Que la Ley 152 de 1.994 (Art. 41) prevé que además del Plan de Desarrollo, los municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial.

 Que la Ley 99 de 1.993 (Art. 65 – 68) establece que los municipios deberán dictar sus propias normas sobre Ordenamiento Territorial y reglamentación del uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley.

 Que la Ley 388 de 1.997, que modifica la Ley 9 de 1.989, establece la obligación de los municipios de expedir el Plan de Ordenamiento Territorial en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.

 Que el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) como política de Estado y como instrumento de planificación, permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio; prevé el desarrollo integral del municipio bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad, de tal forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 Que el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, instrumento o herramienta de gestión administrativa, se fundamenta en las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, departamental, regional y nacional.

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Servicios Públicos y demás disposiciones y facultades especiales necesarias para que la Administración Municipal fortalezca su capacidad de gestión para ejecutar el E.O.T.

 Que la primera parte del presente Acuerdo hace referencia a los aspectos generales del Ordenamiento Territorial como son los principios del E.O.T. y los Objetivos, Estrategias y Acciones buscados para los componentes General, Urbano y Rural; la segunda parte, se ocupa de la Clasificación del Suelo Municipal de acuerdo a la visión o escenario deseado del desarrollo integral del territorio municipal.

 La tercera parte se refiere a los Usos Generales del Suelo, mientras que la cuarta parte hace mención de los Sistemas Estructurantes del Territorio Municipal, es decir la descripción de los sistemas Vial, de Transporte, Espacios Públicos, Equipamientos Colectivos y Vivienda, en armonía con el sistema ambiental. La quinta parte define la Normatividad de Usos del Suelo y la sexta parte precisa los Planes para la Protección del Patrimonio Arquitectónico.

 Por último, la séptima parte adopta el Programa de Ejecución para la vigencia del

segundo periodo administrativo del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal.

ACUERDA:

(14)

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES

CAPÍTULO I

COMPONENTE GENERAL

ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de planificación que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos humanos, las actividades socioeconómicas, la infraestructura física y los equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 3. ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Esquema Básico de Ordenamiento Territorial, es el instrumento básico de planificación para adelantar y desarrollar el proceso de ordenamiento físico del territorio municipal, que articulan y dinamizan el esquema de desarrollo y los distintos planes sectoriales.

ARTÍCULO 4. REVISIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1,997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos contenidos del Esquema de Ordenamiento Territorial que dificultan o entorpecen la construcción efectiva del modelo de municipio formulado en los mismos.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DEL ESQUEMA BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. La gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial, se adelanta bajo los principios de:

 Balboa: Centro turístico y Agroindustrial con sostenibilidad ambiental y productiva.  Balboa: Municipio con ventajas comparativas y competitivas en el contexto regional.  Balboa: Municipio con gente visionaria, capaz de construir y desarrollar un mejor futuro.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL. El desarrollo territorial municipal se adelantará bajo los principios anteriormente expuestos y contribuirá el proceso de modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá por:

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Estrategia 1. Recuperar las fachadas de las viviendas del municipio con criterios arquitectónicos autóctonos de la región, prevaleciendo la utilización de materiales livianos con el fin de evitar el sobrepeso en la ladera.

Acciones estratégicas

 Reglamentar la construcción de viviendas, teniendo en cuenta criterios arquitectónicos y materiales apropiados.

 Realizar campañas de embellecimiento de fachadas posteriores de las viviendas que se ubican en la parte oriental del municipio, las que a su vez conforman la parte visible desde la vía secundaria Cachipay - Balboa.

 Mejorar las condiciones del equipamiento existente y construir miradores o terrazas públicas complementados con los servicios turísticos necesarios.

Estrategia 2. Creación y desarrollo de rutas turísticas para el aprovechamiento paisajístico de la región.

Acciones estratégicas

 Las vías consideradas como paisajísticas que vinculen al municipio de Balboa son las siguientes:

o Vía Balboa - Tambores - Cruces - Panorama. o Vía peatonal calle 10ª zona urbana.

o CORREDOR TURÍSTICO REGIONAL: Pereira – La Virginia – Apía – Pueblo Rico – Santa Cecilia.

 Mejorar y optimizar el estado de las vías clasificadas como paisajísticas en el municipio.

 Construir miradores en el recorrido de las rutas paisajísticas, en los cuales se ofrezcan los servicios turísticos esenciales.

 Proteger con barreras vivas de árboles típicos de la región, los corredores paisajísticos del municipio.

 Divulgar a nivel departamental, regional y nacional la oferta turística del municipio.

Estrategia 3. Fomentar una Conciencia Ambiental en los pobladores y visitantes del municipio de Balboa.

Acciones estratégicas

 Establecer un sitio de información ecoturística.

 Preservar y adecuar los diferentes atractivos ecológicos (parque municipal natural, ecosistemas estratégicos y jardín botánico) para el ecoturismo.

 Promover la creación y operativización de grupos ecológicos que dinamicen el proceso ecoturístico en el municipio, al igual que el fortalecimiento de los ya existentes.

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Estrategia. Identificar la aptitud del suelo urbano y rural para su uso, aprovechando sus ventajas potenciales y teniendo en cuenta las restricciones.

Acciones estratégicas  Zona urbana

o Utilizar las zonas de protección y conservación de la zona urbana para programas de recreación activa y pasiva. Es de aclarar que no todas las zonas de protección y conservación sirven para recreación activa o pasiva, esto se puede dar solo si las condiciones de Amenaza o Riesgo lo permiten; este es el caso de las Zonas de Protección de Corrientes Hídricas, donde no se permite ninguna actividad de recreación activa.

 Zona rural

o Capacitar al campesino productor balboense como “gerente de empresa”.

o Desarrollar proyectos agropecuarios y agroindustriales de acuerdo a las directrices del Plan Agropecuario creando una relación directa con otos municipios, con la región y con la Ecorregión del Eje Cafetero.

o Reglamentar la zona agroindustrial Cachipay como centro de recepción y transformación de productos de la región.

o Construir la infraestructura de servicios y el equipamiento necesario para el desarrollo de la zona Agroindustrial Cachipay.

o Definir centros de trueque y acopio de productos agropecuarios para dinamizar la comercialización y la actividad económica de los productores.

o Promover en el mediano y largo plazo la producción limpia y la agricultura orgánica.

OBJETIVO 3. Recuperar y mejorar las condiciones ambientales de las diferentes zonas estratégicas como elemento fundamental de vida para un desarrollo sostenible.

Estrategia 1. Impedir asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.

Acciones estratégicas

 Reglamentar toda la actividad de la construcción en el municipio de acuerdo con los criterios geoambientales, aplicando la zonificación de riesgos en el municipio.

 Crear un sistema municipal para el monitoreo y control de zonas de riesgo y amenaza.  Para zonas con amenaza alta se deben emprender las siguientes medidas de

intervención, que son complementarias entre sí, y por lo tanto deben cumplirse en su totalidad, y en el siguiente orden:

o Reconocerlas como suelos de protección e incorporarlas al sistema de espacios públicos del municipio.

o Posibilitar el uso complementario de redes de servicios públicos y recreación pasiva, sólo si el tipo y grado de amenaza lo permite, definiéndoles restricciones específicas.

o Determinar estrategias de manejo, conservación y control.

 Para zonas con niveles de amenaza moderada se deben emprender las siguientes medidas de intervención que no necesariamente son complementarias entre sí:

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o Diseño de estrategias, restricciones y condicionamientos para futuros desarrollos urbanísticos y/o de infraestructura.

 Para zonas con niveles de amenaza baja se deben emprender las siguientes medidas de intervención que no necesariamente son complementarias entre sí:

o Definir estrategias de desarrollo que no alteren negativamente sus condiciones actuales.

Estrategia 2. Orientar las obras de infraestructura, equipamientos y estudios que faciliten la adecuación de los suelos para la localización de viviendas en áreas de consolidación y renovación urbana (sector Pueblo Nuevo) y de expansión.

Acciones estratégicas

 Reglamentar dentro del área de consolidación y renovación urbana las zonas que requieren tratamiento para su adecuación.

 Reglamentar la ubicación de los asentamientos humanos, la infraestructura y equipamiento y las actividades socioeconómicas en las zonas de renovación y consolidación urbana y de expansión, de acuerdo con la aptitud y potencialidad del suelo.

 Formulación y gestión de planes de vivienda de interés social y de reubicación de asentamientos en el suelo urbano.

 Estudios de suelos en áreas de consolidación y renovación urbana y de expansión.  Diseños de la infraestructura a implementar dentro del área de consolidación.

 Construcción de parques e infraestructura de aprovechamiento público en zonas de renovación y consolidación urbana.

 Construcción de obras de rehabilitación de redes domiciliarias.

Estrategia 3. Definir acciones para la conservación y protección de los Suelos de Protección.

Acciones estratégicas

 Clasificar dentro de las áreas de protección y áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del municipio, las siguientes: o Área Natural Protegida Parque Municipal Natural Alto del Rey.

o Suelo de Protección de Interés Paisajístico Bellavista. o Suelo de Protección de Interés Paisajístico Alto de La Burra. o Suelo de Protección de Interés Paisajístico Las Placas. o Áreas Forestales Protectoras de corrientes hídricas.

o Suelos de Protección para la Protección de la Biodiversidad: Jardín Botánico Anturio Negro, relictos de bosque secundario y guaduales.

 Coordinar con las instituciones ambientales el manejo integral de los recursos naturales y la ejecución de programas para su conservación y protección.

 Adquisición de predios.

 Regulación de áreas de protección y amortiguación.

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Estrategia 4. Recuperar y proteger las diferentes fuentes abastecedoras de los acueductos comunitarios y el municipal, e identificar y conservar fuentes alternas para el suministro de agua.

Acciones estratégicas

 Realizar un estudio con prioridad a corto plazo, para identificar fuentes alternas de abastecimiento de agua potable para el área urbana de Balboa.

 Fomentar a través de concursos la recuperación, conservación y protección de las fuentes abastecedoras de agua para acueductos.

 Efectuar programas de conservación y protección de las microcuencas priorizadas según estudio “Inventario y priorización de microcuencas para la planificación ambiental, 1996” realizado por la CARDER (La Mancha, La Eme – Cristales, Cuba - Tabor, cuenca media del río Cañaveral y La Cascada).

OBJETIVO 4. Establecer un desarrollo territorial entre la zona urbana y rural, basados en los vínculos espaciales que permitan la relación funcional entre el municipio a nivel interno, externo y regional.

Estrategia 1. Definir la zona donde funcionará el centro agroindustrial, poblacional, de comercio y servicios Cachipay y los servicios básicos para su desarrollo.

Acciones estratégicas

 Definir y localizar mediante estudios técnicos la zona agroindustrial, poblacional, de comercio y servicios Cachipay y/o Cañaveral.

 Adelantar con el apoyo departamental y nacional la construcción de la infraestructura de servicios y equipamiento para el desarrollo de la zona agroindustrial, poblacional, de comercio y servicios Cachipay.

Estrategia 2. Mejorar y adecuar los ejes viales y el transporte al interior del municipio con el fin de vincular la cabecera municipal con los polos de desarrollo rural y el centro agroindustrial, poblacional, de comercio y servicios Cachipay y/o Cañaveral.

Acciones estratégicas

 Trabajar conjuntamente con el departamento y los demás entes de desarrollo vial, en el adelanto de un plan vial jerarquizado para el municipio (ver mapa Equipamiento Rural, componente vial), que vincule los ejes de desarrollo del municipio y a éste con el contexto vial regional.

 Efectuar el mantenimiento, construcción de obras de arte, mejoramiento y señalización de las vías veredales.

Estrategia 3. Posicionar al municipio como centro de desarrollo tecnológico y competitivo en el contexto de la región occidental integrado al pacífico.

Acciones estratégicas

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 Fomentar la utilización del territorio municipal para planes de integración y armonización del desarrollo de la región occidental en dirección al pacífico.

 Proyectar y construir la infraestructura y equipamiento necesarios en la zona urbana y rural del municipio para mejorar las condiciones de competitividad.

OBJETIVO 5. Constituir el espacio público en el principal elemento ordenador del territorio de Balboa.

Estrategia. Motivar la conservación del espacio público procurando la armonía en el diseño para el bienestar de los balboenses.

Acciones estratégicas

 Generar nuevos espacios públicos.  Mejorar los que existen.

 Articular adecuadamente el espacio público para lograr su accesibilidad, disfrute e integración.

OBJETIVO 6. Contar con balboenses capaces y creativos que construyan y desarrollen un mejor futuro.

Estrategia. Mejorar la capacidad intelectual y creativa de los balboenses forjadores del desarrollo futuro del municipio.

Acciones estratégicas

 Capacitar y asesorar a la Administración, al Concejo Municipal y a los demás entes que participen en el desarrollo municipal en temas de planificación y Ordenamiento Territorial.

 Integración de las instituciones ambientales existentes al interior de los procesos educativos.

 Capacitar y motivar a los balboenses en la generación y gestión de empresa.

 Promover la organización de las comunidades en pro de lograr objetivos comunes de desarrollo integral.

 Promover intercambios de experiencias exitosas (benchmarking) en temas de desarrollo municipal, tales como: desarrollo institucional, producción agropecuaria, agroindustria, desarrollo tecnológico, etc.

 Organizar y dinamizar un centro de pensamiento orientado al desarrollo intelectual, tecnológico, económico y social del municipio.

 Recuperar las escuelas de formación artística en el municipio e incentivar la cultura de nuestras tradiciones folclóricas.

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CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO II

TERRITORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 7. JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL. El municipio de Balboa cuenta con una extensión total de 12.054,9 Has de las cuales 12.030.8 Has hacen parte de al zona rural y las restantes 24.1 Has de la urbana. Los límites del municipio son los siguientes (Ordenanza N° 035 del 24 de Diciembre de 1.975 de la Asamblea Departamental del Risaralda):

A. CON EL MUNICIPIO DE SANTUARIO. Partiendo de la desembocadura de la quebrada El Buey al río Totuí, lugar de confluencia de los municipios de Santuario, La Celia y Balboa, junto al camino que viene de la cuchilla de Las Plumas y que continua hacia la escuela Las Brisas. Se sigue por el río Totuí aguas abajo hasta su desembocadura en el río Risaralda, lugar de concurso de los municipios de La Virginia, Santuario y Balboa.

B. CON EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA. Partiendo de la desembocadura del río Totuí al río Risaralda, lugar de concurso de los municipios de Santuario, La Virginia y Balboa. Se sigue por el río Risaralda aguas abajo hasta la desembocadura al río Cauca, lugar de afluencia para los municipios de La Virginia, Pereira y Balboa.

C. CON EL MUNICIPIO DE PEREIRA. Partiendo de la congruencia del río Cañaveral con el río Cauca, lugar de concurso de los municipios de Pereira, Balboa y el departamento del Valle; se sigue por el río Cauca aguas abajo hasta la desembocadura del río Risaralda a éste; lugar de afluencia de los municipios de Pereira, La Virginia y Balboa.

D. CON EL DEPARTAMENTO DEL VALLE. Partiendo de la desembocadura del río Monos al río Cañaveral, punto de congruencia de los municipios de La Celia, Balboa y el departamento del Valle; se sigue aguas abajo por éste último hasta encontrar su desembocadura al río Cauca, punto de encuentro del departamento del Valle y los municipios de Pereira y Balboa.

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desembocadura de la quebrada El Buey, lugar de confluencia de los municipios de La Celia, Santuario y Balboa, lugar de partida.

ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO. El territorio del Municipio de Balboa se clasifica en Suelo Urbano, Suelo de Expansión Urbana, Suelo Rural, Suelo Sub-Urbano y Suelo de Protección. Todos estos se zonifican de acuerdo a sus características de uso, como se detalla a continuación.

ARTÍCULO 9. CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. El suelo urbano está constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por este Esquema de Ordenamiento, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Hacen parte de esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en el Esquema de Ordenamiento Territorial.

El área que conforma el Suelo Urbano está demarcada por el perímetro respectivo y podrá incluir los Centros Poblados siempre y cuando cuente con los servicios públicos domiciliarios; en ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el perímetro de servicios públicos o sanitarios.

DELIMITACIÓN. El suelo urbano de la cabecera municipal de Balboa se encuentra delimitado por el perímetro cuyos límites se establecen a continuación (ver mapa: perímetro urbano. Acuerdo Municipal Nº 033 de Octubre 3 de 1.984)

A. POR EL NORTE. A partir del cementerio y a una distancia de 30 mts del eje de la vía en sentido Nor-oriente, hasta encontrar el cruce con la vía que conduce al municipio de La Virginia, desciende en sentido Occidente y paralela a esta vía a una distancia de 60 mts. Se cruza con un ángulo de 90 grados, hasta encontrar la Quebrada La Eme. Se continúa sobre esta quebrada en sentido Oeste - Este hasta cruzarse con una línea imaginaría a 100 mts, de la carta catastral No. 10.

B. POR EL ORIENTE. A partir del punto anterior y en dirección Norte - Sur hasta cruzarse con una línea paralela imaginaria trazada a 100 mts de la carta catastral No. 10, por el lado Sur. Se continúa por esta línea hasta una distancia de 100 mts, de la carta catastral No. 013. A partir de este punto se continúa sobre una línea imaginaria en el sentido Norte - Sur, hasta una distancia de 20 mts de la carta catastral No. 022. Se continúa paralela a la cañada del antiguo matadero. Sobre esta cañada hasta una línea imaginaria trazada a 20 mts de la carta catastral No. 034. A partir de este punto y paralela al límite Nor - oriente de esta carta. Se continúa, hasta encontrar la calle 1ª proyecto.

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043, hasta encontrar el actual cerco de la carrera 3ª. Sobre este cerco en sentido Este - Oeste hasta una distancia de 20 mts de la carta catastral No. 043.

D. POR EL SUR - ORIENTE. A partir del punto anterior y en sentido Norte - Sur sobre una línea imaginaria trazada a 20 mts de las cartas catastrales No. 043 y 045, sobre esta margen se continúa a una distancia de 20 mts de la vía que conduce a la vereda Tambores, hasta encontrar el Centro de Promoción Campesina carrera 1ª proyecto. Se continúa en sentido Este - Oeste sobre la carrera 1ª proyecto, hasta encontrar la carretera que viene de la vereda El Chuscal.

E. POR EL SUR - OCCIDENTE. A partir del punto anterior y en sentido Sur - Norte pasando por la subestación de la CHEC en línea recta hasta la Quebrada La Gloria. Se desciende por esta quebrada hasta encontrar la carretera que va para la vereda Tambores. Se continúa por una línea imaginaria trazada a 20 mts del eje de esta carretera (incluyendo el centro de bienestar del anciano) hasta encontrar la carrera 2ª del proyecto.

F. POR EL OCCIDENTE. A partir del punto anterior sobre una línea imaginaria trazada a 20 mts de los límites Occidentales de las cartas catastrales No. 046, 035, 024, 023, 018, 014, 011 y 006. Se continúa en esta misma forma hasta la Quebrada La Eme. Se continúa en el sentido Sur - Norte, sobre una línea imaginaria paralela a 20 mts del eje de la carretera que conduce al municipio de La Celia ó calle 10ª proyecto, hasta el cementerio, punto de partida.

PARÁGRAFO. El perímetro urbano debe ser modificado por la Alcaldía Municipal, con el fin de actualizar la cartografía de la cabecera y ajustar las coordenadas de acuerdo a la localización de la red de servicios públicos vigente. Si requiere apoyo técnico y financiero, el municipio puede gestionar con el IGAC y/o Planeación Departamental.

ARTÍCULO 10. BARRIOS. Para mejorar la organización urbana y distribuir armónicamente la población y el equipamiento, la zona urbana está integrada por 5 barrios, cuyos límites se describen a continuación:

A. FABIO VALENCIA. El barrio Fabio Valencia se localiza (de Norte a Sur) partiendo del margen izquierdo del eje de la vía que conduce al municipio de La Virginia, entrando por la Avenida 30 de Abril hasta interceptarse con la carrera 10, continúa por la calle 9 hasta la carrera 8 y se dirige hacia la calle 7 hasta interceptarse con el perímetro urbano.

B. LA CRUZ. El barrio La Cruz se localiza partiendo del sector Norte del perímetro urbano iniciando desde el límite superior del barrio Fabio Valencia; recorre el mismo margen por la Avenida 30 de Abril hasta interceptarse con la carrera 10, sube hasta la calle 10 y continúa por esta última hasta encontrarse con el perímetro urbano.

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costado oriental. Se sube por el perímetro hasta encontrar el límite del barrio Fabio Valencia, se continúa por este hasta llegar a la carrera 10, donde finalmente se sube a la calle 10.

D. VILLA NUEVA. El barrio Villa Nueva se localiza desde la intercepción de la Quebrada La Petrolera con el perímetro urbano en su parte occidental; continúa por este último hasta encontrar la calle 4 con carrera 3 y se sube por la calle 4 hasta encontrar nuevamente la Quebrada La Petrolera extendiéndose aguas arriba hasta hallar nuevamente el perímetro.

E. PUEBLO NUEVO. El barrio Pueblo Nuevo se inicia en la unión entre la calle 4 y la carrera 3 siguiendo el perímetro urbano en su costado oriental hasta encontrarse con la Quebrada La Petrolera; se continúa por ésta aguas arriba hasta la intercepción con la calle 4 recorriendo esta para llegar nuevamente al perímetro urbano.

PARÁGRAFO. El perímetro de los barrios debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo, con el fin de reglamentar la estructura territorial del suelo urbano. Cabe aclarar que el sector llamado “Calle Principal” no cuenta con Personería Jurídica, por lo tanto no logra obtener la categoría de BARRIO

ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la Expansión Urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. Se deberá ajustar a las previsiones de crecimiento de la cabecera municipal y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

Dentro de esta categoría podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, según Ley 388/97, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.

DELIMITACIÓN. El Suelo de Expansión Urbana tiene una zona definida localizada al Oriente del municipio, presenta un área aproximada de 5.850 m² y corresponde a una zona relativamente plana con una pendiente máxima del 10%, ubicada en una cuchilla que desciende al Este (ver mapas perímetro urbano y clasificación del territorio).

Se encuentra ubicada más exactamente al Oriente del Barrio Pueblo Nuevo, sector “El Tusal” contiguo a la vía que conduce al sector “La Lima”; limita por el Norte y por el Oriente con dicha vía, por el Sur con la quebrada Caquetá y por el Occidente con el Barrio Pueblo Nuevo. Este suelo de expansión tiene la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema de servicios públicos domiciliarios (Plan Maestro), vial, de transporte, etc.

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importantes. Es de aclarar que la zona no presenta indicios de inestabilidad que conlleven a catalogarla como de riesgo en especial por deslizamientos; sin embargo, es necesario antes de ejecutar cualquier desarrollo urbanístico, la realización de un estudio geotécnico donde se establezca las condiciones reales de este terreno.

ARTÍCULO 12. CENTROS POBLADOS. Se entiende por Centro Poblado al conglomerado de veinte (20) o más viviendas contiguas localizadas en zona rural, las cuales pueden estar separadas por paredes, muros, patios, huertas o, incluso, por potreros pequeños. .

El Municipio de Balboa, en cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la materia y mediante el Decreto 021 de Marzo 29 de 2.000, adoptó la estratificación socioeconómica únicamente del Centro Poblado Rural denominado Tres Esquinas y ordenó su aplicación al cobro de los Servicios Públicos Domiciliarios. Se deroga con éste el Decreto No. 081 de Diciembre 24 de 1.999, por medio del cual se aplicó la estratificación socioeconómica de los Centros Poblados de Tambores, San Antonio, La Mancha, La Quiebra y La Aurora, ya que según la definición de centro poblado, estos cinco sectores no cumplen.

ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL. Se establece como Suelo Rural los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

DELIMITACIÓN. El Suelo Rural comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales (Ver mapa Clasificación del territorio). Sus limites son los ya definidos para el territorio municipal y la zona urbana. Este a su vez acoge al Suelo Sub-Urbano (o Corredor Sub-Urbano para el caso específico de Balboa) y los Suelos de Protección.

ARTÍCULO 14. CORREDOR SUB-URBANO. El suelo sub-urbano adoptará el título de Corredor Sub-Urbano y constituyen a esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

El Suelo Sub-Urbano esta conformado por: Corredores Sub-Urbanos y la Zona de Manejo Económico Especial

1. Corredores Sub-Urbanos. El Corredor Sub-Urbano está conformado por el grupo de trayectos viales, que se hallan al oeste del municipio y cuenta con una margen de 200 mts para cada costado de las vías primarias, secundarias y terciarias que lo conforman, contados después de dejar los retiros obligatorios de Vía, según lo dispuesto en la Ley 105 del Ministerio de Transporte. Los corredores Sub-urbanos se localizan sobre los siguientes ejes (ver mapa Clasificación del Territorio):

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A. VIA PRIMARIA PANORAMA (MARGINAL DEL CAUCA). Limita al norte con el río Totuí y al sur con el río Cañaveral; tiene un trayecto de 7.85 km, de los cuales de sur a norte no contará con la franja del costado oriental en un tramo de 2.3 km hasta donde comienza la vía que conduce a la vereda La Bodega; partiendo de este punto hasta su límite norte la franja se ubicará en ambos costados.

B. VIA PRIMARIA VIRGINIA – SANTUARIO. Limita al noreste con el cruce veredal Totuí y al suroeste con el puente que comunica a los municipios de La Virginia y Balboa sobre el río Risaralda; cuenta con un trayecto de 5,6 km, donde la franja está en el costado este y oeste.

C. VIA SECUNDARIA CACHIPAY. Ubicada desde la vía nacional La Virginia – Santuario, hasta el cruce con la quebrada La Gironda; esta vía tiene un trayecto de 1 km con franja en los dos costados.

D. VIA TERCIARIA TOTUÍ. Ubicada desde la vía nacional Virginia – Santuario, cruce veredal Totuí, hasta el cruce con la quebrada La Montoya en sentido noreste; esta vía tiene un trayecto de 1,4 km, de los cuales el costado este no contará con franja suburbana.

E. VIA TERCIARIA LA BODEGA. Ubicada desde la vía Panorama (Marginal del Cauca) hasta el cruce con la quebrada Agua Linda en sentido oeste. La longitud de este trayecto es de 3.5 km y su franja se ubica en ambos costados.

F. VIA TERCIARIA CRUCES. Ubicada desde la vía Panorama (Marginal del Cauca) hasta el cruce con la quebrada Agua Linda en sentido oeste; cuenta con un trayecto de 1,1 km y con franja para los dos lados de la vía.

2.

Zona de Desarrollo Económica Especial. Es aquella zona que por su localización estratégica a nivel regional, por su adecuada accesibilidad a la red vial Nacional y Departamental, por su dinámica de usos y equipamientos actuales, y por sus condiciones de aptitud de uso del suelo en términos ambientales, debe fortalecerse como un Nodo de Desarrollo Económico que posibilite áreas para Bodegajes, Centros de Acopio, Agroindustrias que sirvan de apoyo al sector productivo del Departamento.

DELIMITACIÓN. Esta zona forma parte del eje B. (Vía Primaria Virginia – SANTUARIO) la Zona de Desarrollo Económico Especial, ubicada en el trayecto del puente que une al municipio de La Virginia con Balboa, hasta el cruce con la Vía Secundaria Cachipay. Y queda referenciada en el Mapa de la Clasificación del Territorio.

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(27)

CAPÍTULO III

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 16. CABECERA MUNICIPAL. La cabecera municipal se localiza al Nor - occidente del municipio y cuenta con un área de 24,1 Has correspondiente al 0,20% del total del territorio municipal. Limita al Norte y al Occidente con la vereda El Chuscal, Al Sur con la vereda El Manzano y al Oriente con las veredas La Quiebra y Cristales.

ARTÍCULO 17. VEREDAS. Para mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, el municipio de Balboa se organiza en la zona rural por medio de 28 veredas (ver mapa de veredas); las áreas que aparecen en la siguiente tabla son aproximadas:

DIVISION TERRITORIAL Y SUPERFICIES MUNICIPIO DE BALBOA

VEREDA AREA

(Has) VEREDA

AREA

(Has) VEREDA

AREA (Has)

Carminales Alto 286,8 La Aurora 1.683,8 Llanogrande 421,8

Carminales bajo 167,9 La Bodega 1.200,2 Momos 72,3

Cocohondo 274,8 La Cancha 870,1 Monterredondo 253,5

Cristales 309,1 La Ciénaga 189,8 Puracé 362,6

Cruces 1.339,4 La Floresta 279,4 San Antonio 273

El Chuscal 443,9 La Mancha 392,7 Tambores 1.436,6

El Manzano 69 La Margarita 211,4 Totuí 178,3

Granatal 203,5 La Palmera 311,2 Tres Esquinas 75,6

Guaimaral 132,3 La Quiebra 292,8

La Alejandría 109,3 Las Brisas 189,7 TOTAL 12.030,8

Fuente: Base cartográfica CARDER. 2005

PARÁGRAFO. El nombramiento y adopción de las veredas Las Brisas, Carminales Alto, Carminales Bajo, Granatal, Puracé y Guaimaral, al igual que el reconocimiento oficial de las áreas para las 28 veredas, serán adoptadas por el municipio, posterior al levantamiento cartográfico que realice el IGAC.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE VEREDAS. Para la creación de una nueva vereda se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 Contar con el visto bueno de al menos el 60% de la población mayor de edad localizada en el área que conforma la nueva vereda.

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 La(s) vereda(s) de la(s) que se desengloba(n) debe(n) quedar por lo menos con las mismas condiciones preestablecidas en los literales anteriores para las nuevas veredas.  Los equipamientos básicos de la vereda o de las veredas que son objeto de división

deberán permanecer en ellas y la nueva vereda demostrará, previamente, que requiere la dotación de nuevos equipamientos.

CAPÍTULO IV

ÁREAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 19. SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE BALBOA. El Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas de Balboa fue creado mediante acuerdo No 070 de Noviembre 30 de 2.003. Un área protegida es un territorio de manejo especial para la administración, manejo y protección del ambiente y los recursos naturales renovables. Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar; es decir la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para el desarrollo del ser humano.

El SMANPB está integrado por los siguientes Suelos de protección:  Área Natural Protegida Parque Municipal Natural Alto del Rey.  Suelo de Protección de Interés Paisajístico Bellavista.

 Suelo de Protección de Interés Paisajístico Alto de La Burra.  Suelo de Protección de Interés Paisajístico Las Placas.  Áreas Forestales Protectoras de corrientes hídricas.

 Suelos de Protección para la Protección de la Biodiversidad: Jardín Botánico Anturio Negro, relictos de bosque secundario y guaduales.

(Ver mapa Suelos de Protección).

PARÁGRAFO 1. Los instrumentos de Planeación y Gestión para los Suelos de Protección son: Planes de manejo para las Áreas Naturales Protegidas y Acuerdos de Manejo para los demás Suelos de Protección.

PARÁGRAFO 2. Quedan incorporados en el EOT de Balboa los Acuerdos de Manejo de los Suelos de Protección de Interés Paisajístico Alto de La Burra y Alto de Las Placas, los cuales fueron formulados por la CARDER, el Municipio y las Comunidades asentadas en éstas en el año 2005. Se debe formular Acuerdos de Manejo para los demás Suelos de Protección.

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tratamientos biológico forestales y las áreas de influencia de las bocatomas, de la corriente hídrica superficial y de su nacimiento.

El retiro de los cauces, tiene como funciones la protección de las corrientes de agua, la prevención de riesgos, la preservación del paisaje y la necesidad de conservar sendas para el mantenimiento de la flora y la fauna. Predomina en las cuencas medias y evidencia procesos de erosión y socavación simultáneos, así como inestabilidad en las márgenes. Todos los retiros de cauce de las fuentes hídricas que hacen parte del municipio se regirán bajo los siguientes parámetros:

 Retiro de cauces: no será inferior a 15 mts (ver mapa Suelos de Protección).

 Las quebradas ubicadas dentro del perímetro urbano tendrán una zona de protección de 15 mts a lado y lado de las mismas (ver mapa de Zonas Homogéneas).

 Usos permitidos: redes de servicios públicos domiciliarios, recreación activa y pasiva y bosque protector - productor.

 El plazo máximo para que el municipio de Balboa adopte estos retiros es de 1 año contado a partir de la aprobación del presente acuerdo y la demarcación de los mismos la debe realizar el municipio con el apoyo de la CARDER.

Las áreas de influencia de las bocatomas, de la corriente hídrica superficial y de su nacimiento, son áreas forestales protectoras donde el único uso permitido es el forestal. Estas áreas forestales protectoras corresponden a las fuentes de abastecimiento de acueductos comunitarios ubicadas en las veredas Carminales Alto, Tambores, Cruces, La Margarita, El Chuscal, La Ciénaga, La Cancha, La Mancha, Cristales, La Quiebra, La Aurora, La Alejandría, Cocohondo y Totuí (ver mapas de acueductos veredales y microcuencas). En el resto de la cuenca, por encima de la bocatoma, y en las áreas de influencia de los suelos de protección antes mencionados, se deben incentivar por parte de la UDAEM usos forestales, agroforestales y silvopastoriles; de conformidad con el uso potencial; orientados a desarrollar procesos de agricultura orgánica y producción más limpia, garantizando que no se expanda la frontera agrícola.

ARTÍCULO 21. OTROS SUELOS DE PROTECCIÓN. En esta categoría se encuentran los suelos para la protección del recurso agua, para la protección de la biodiversidad, para la protección del paisaje y la cultura y para la protección de áreas expuestas a riesgos y amenazas.

Para la protección del recurso agua: microcuenca abastecedora de acueductos.

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En el municipio de Balboa se observan algunos relictos de guadua en las márgenes de los ríos Cauca, Risaralda, Totuí, Cañaveral y Monos; además a lo largo de las quebradas La Soledad, La Mancha, San Antonio, Cañasgordas, Bellavista, Cuba - Tabor, Granatal, La Eme - Cristales, Chuscala, Alejandría, La Palmera, Aguacatal, La Gironda, Palo Negro y La Australia.

La cuenca del Río Totuí debe entrar en un Proceso de Ordenación por parte de la CARDER con el apoyo y participación de los municipios de Balboa, La Celia, Santuario y La Virginia, este último aunque no tiene áreas en la cuenca, surte su acueducto de esta fuente. Todas las reglamentaciones que establezcan deberán ser adoptadas inmediatamente por el municipio de Balboa. Así mismo el municipio de Balboa participará en los procesos de ordenación que realice la CARDER en las cuencas que hagan parte del municipio.

Los suelos de protección por restricción de riesgos y amenazas se clasifican en zonas de riesgo no mitigable y zonas expuestas a amenazas no mitigables. Las zonas de riesgo no mitigable son aquellas zonas donde se presentan asentamientos humanos que están expuestos a niveles de riesgo (hidrológico-geotécnico y volcánico) de tales dimensiones que requieren procesos de reubicación. Las zonas de amenaza no mitigable son aquellas zonas que por sus condiciones de amenaza (hidrológica, geotécnica y volcánica) generan restricciones para cualquier tipo de intervención y/o ocupación (vivienda, infraestructuras, etc). Los suelos de protección por restricción de amenaza y riesgo en la cabecera de Balboa se localizan hacia la parte occidental del barrio La Cruz (Base Ambiental CARDER 2.001). Según la Actualización del Inventario de Viviendas Localizadas en Zonas de Riesgo del Área Urbana de Balboa CARDER 2.006, las zonas que poseen riesgo no mitigable se localizan a lo largo de la quebrada La Eme, lado oriental de la calle 8ª en cercanías a la quebrada La Petrolera, sectores aislados del barrio Pueblo Nuevo y La Tribuna y en especial gran parte del barrio La Cruz.

ARTÍCULO 22. POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN. La Administración Municipal en concertación con la autoridad ambiental, los propietarios de los predios y los usuarios del agua, los bosques naturales y los guaduales deberán cumplir con las normas para cada uno de estos recursos y además tener en cuenta los siguientes puntos:

 El municipio a través de la UDAEM y de la Oficina Verde, regulará el establecimiento de cultivos y actividades pecuarias que requieran el uso de agroquímicos y generen vertimientos en áreas de influencia directa para la conservación del recurso hídrico.  Se priorizará la adquisición de predios por parte del municipio en las áreas identificas

como pertenecientes a estos suelos. Se debe propender por darle aplicabilidad al Artículo 111 de la Ley 99 de 1.993 que establece que los municipios deben destinar el 1% de sus presupuestos anuales de ingresos para la compra de predios en microcuencas que abastecen acueductos municipales.

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 El municipio deberá desarrollar instrumentos económicos tendientes a promover la conservación de estas áreas.

 Los predios adquiridos por el municipio entrarán a formar parte de la categoría de Áreas Forestales Protectoras.

ARTÍCULO 23. ÁREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES. Se declaran como áreas de amenazas y riesgos naturales las que presenten esa condición derivada de aspectos geomorfológicos, sísmicos, fluviales y antrópicos, como se relacionan a continuación.

ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS GEOTÉCNICOS, HIDROLÓGICOS E HIDROTÉCNICOS

Según los estudios: Actualización del Inventario de Viviendas Localizadas en Zonas de Riesgo del Área Urbana de Balboa, CARDER 2006 y la Base Ambiental con Énfasis en Riesgos del Municipio de Balboa, CARDER 2001, la zonificación del riesgo para el área urbana y para algunos sectores del área rural es la siguiente:

A. Riesgo Geotécnico Bajo. Se presenta en gran parte del Barrio Pueblo Nuevo, Plaza Villa Nueva y el sector ubicado entre calles 6 y 10 y carreras 9 y 10. Estás zonas presentan baja amenaza por movimientos en masa o desarrollo de procesos de erosión concentrada tipo cárcava y vulnerabilidad media por viviendas localizadas sobre laderas de pendientes moderadas y vías con inadecuado manejo de aguas de escorrentía (ver mapa de riesgos).

B. Riesgo Geotécnico Moderado. Este grado de riesgo se observa en la carrera sur de la Plaza Villa Nueva (sector de La Escuela) y las viviendas ubicadas al lado de la vía que conduce a La Tribuna. Estos sectores presentan amenaza moderada por movimientos en masa y socavación de la quebrada Caquetá y además una vulnerabilidad física alta, debido a que las viviendas se localizan en la corona de una vertiente de alta pendiente, las estructuras constructivas no son las adecuadas y los materiales constructivos presentan alto grado de deterioro.

Otras áreas que presentan riego moderado se ubican en el Barrio Pueblo Nuevo en la calle 3, vía que conduce de La Tribuna al Centro de Bienestar del Anciano y el sector del Estadio y el Colegio Santo Domingo Savio. Estas áreas presentan amenaza moderada por ser zonas inestables, presencia de asentamientos del terreno, agrietamientos en la carretera, botaderos de basura, taludes verticales a subverticales y coluviones; la vulnerabilidad física es alta, debido a que existen viviendas ubicadas en ladera de alta pendiente algunas con taludes posteriores verticales, estructuras constructivas inadecuadas, materiales constructivos con alto grado de deterioro y vías con inadecuado manejo de aguas de escorrentía.

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