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Reconocimiento jurídico y mecanismos de protección de los animales no humanos en Colombia

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RECONOCIMIENTO JURIDICO Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES NO HUMANOS EN COLOMBIA

Viviana Andrea Castillo Siatame Myriam González Beltrán

Resumen

La Constitución política de Colombia protege el medio ambiente y los recursos naturales, pero ésta

debe evidenciar explícitamente el amparo a los animales para que se deriven los reconocimientos

jurídicos hacia los seres sintientes ampliando el espectro de sus derechos y mecanismos eficaces

que obligue a los humanos a garantizarles una vida digna, de respeto y consideración.

El trato desigual y desproporcionado de los fuertes frente a los débiles, ha motivado plantear la

pregunta: ¿Cuáles son los reconocimientos jurídicos a los animales y cuáles deben ser los mecanismos de protección?, para dar respuesta se ha considerado como objetivos: Identificar teorías y pensamientos como fuentes del reconocimiento jurídico de los animales a través del

tiempo para establecer y analizar el contexto de éstos en el establecimiento jurídico colombiano;

determinar los mecanismos de protección contemplados en la normativa nacional; evaluar las

deficiencias de estos mecanismos; plantear propuestas que eleven el estatus jurídico y el catálogo

de derechos. Por lo esbozado, la metodología empleada atiende al enfoque de investigación

cualitativa con base en datos descriptivos partiendo de un tema jurídico que conlleva a proponer la

teoría ecléctica, con preponderancia en el método inductivo tomando los sistemas jurídicos de

varios países para el planteamiento de la propuesta general hipotética que amplíe los derechos de

los seres sintientes en el sistema jurídico colombiano.

Abstract

The Political Constitution of Colombia protects the environment and natural resources, but it

should makes evident explicitly the protection to the animals for bring about the legal recognition

to the sentient beings, widening the scope of their rights and the effective mechanisms that compel

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The unequal and disproportionate treatment of the strong against the weak has motivated the

question: What are the legal recognition to the animals and what should be the mechanisms of

protection?, to give response have been considered as aims: To identify theories and thoughts as

sources of legal recognition of animals through the time to establish and analyze the context of the

latter in the Colombian legal establishment; to determine the mechanisms of protection provided

in national rules; to evaluate deficiencies of these mechanisms; to raise proposals to elevate the

legal status and the list of rights.

As outlined above, the methodology employed responds to the qualitative research approach based

on descriptive data stem from a legal issue that leads to propose the eclectic theory, with a

preponderance in the inductive method taking the legal systems of a number of countries for the

conceptualization of the hypothetical general proposal that expands the rights of sentient beings in

the Colombian legal system.

Palabras clave: reconocimiento jurídico, mecanismos de protección, seres sintientes, teoría ecléctica.

Keywords: Legal recognition, protection mechanisms, sentient beings, eclectic theory.

Introducción

La categoría de seres sintientes ha permitido la inclusión de los animales no humanos en el

ordenamiento jurídico colombiano como presupuesto de protección del derecho fundamental a la

vida a través de los mecanismos establecidos; sin embargo, la normativa aún es débil y

contradictoria por permitir el maltrato animal ante circunstancias que se originan en el sofisma de la “cultura”. Se pretende el debilitamiento de la teoría antropocentrista y especista por ser fuentes

de discriminación y violencia hacia los más débiles. Contrario sensu, se propone la teoría ecléctica

receptora de derechos de los animales no humanos y leyes garantes de su eficaz amparo.

Consecuentemente la necesidad de concientizar, contemplar acciones y mecanismos que reconozca

a los animales una posición justa por su naturaleza, atendiendo a los principios de bienestar,

equilibrio y responsabilidad para salvaguardar el derecho a la vida digna con respeto y total rechazo

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del derecho de los animales por el desconocimiento que nos asiste, por lo que tenemos los humanos

que aprender de ellos y en reparación a estas víctimas.

1. Contexto del reconocimiento jurídico a los animales

A través de la historia se han desarrollado postulados y corrientes de pensamiento que sostienen que por la naturaleza del animal éste es sujeto de derecho; Singer aduce al respecto que: “La

capacidad de padecimiento otorga a un ser el derecho de consideración y especialmente el derecho a no sufrir”1 (Singer, 1999), para aquellos seres que comparten el mundo y acompañan al hombre

hasta el fin de la existencia; sin embargo, otorgar derechos a los animales ha sido un tema álgido

para la inclusión en el Ordenamiento Jurídico de cada país, por razones económicas y explotación

indiscriminada que se hace de estos seres, de quienes el hombre tiene mucho que aprender.

El reconocimiento jurídico de los animales consiste en la constitución, formación, inclusión y

aceptación jurídica, en un ordenamiento legal que contemple acciones y mecanismos de protección

que les reconozca una posición justa por su naturaleza, por ser susceptibles de apropiación, sujetos

de protección, control, cuidado, uso y aprovechamiento del hombre, reconociéndolos como seres sintientes; según Pérez y Gardey, los caracterizan como aquellos que sienten y pueden moverse por sus propios medios con funciones esenciales, como la alimentación, respiración, circulación,

excreción, respuesta, movimiento y reproducción; pero que también poseen voluntad, toman

decisiones, aprenden de su experiencia, cruzan toda las barreras para entendernos y hacerse

entender, y expresan más amor del que generalmente se les devuelve.

“Hart sostiene la tesis según la cual, la existencia de un sistema jurídico depende necesariamente

de la utilización compartida de criterios de validez y, ésta a su vez, del criterio de identificación de normas jurídicas”2 (Caracciolo, p. 295).

Si a los animales se les reconoce jurídicamente, se les protege en derecho, comporta que

necesariamente el ordenamiento jurídico de un país los ampare a través de la normatividad, para

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que socialmente por su vinculación con las personas, éstas les otorguen la debida protección,

consideración y respeto; ya que desde el punto de vista de la teoría antropocentrista, se encuentran

en desigualdad de condiciones por ser el hombre el que domina y tiene el poder sobre los no

humanos; así, la inclusión en el Ordenamiento Jurídico que les reconozca como seres sintientes y

con derechos conlleva a que se penalice todo acto cruel, desconsiderado, e inhumano en contra de

los animales, estableciendo límites que permitan que éstos cumplan con sus funciones esenciales

que les garanticen el disfrute del derecho a la vida.

No sobra hacer énfasis que a través de la historia muchos conceptos y teorías referentes a los

animales, se han enfrentado debido al interés del hombre frente a los animales desde lo económico,

científico, ornamental, social, terapéutico, recreativo, deportivo, cultural, laboral; situaciones que

han traído como consecuencia, el que jurídicamente también sea tema atrayente para los sistemas

tanto internacionales, nacionales y locales, por los abusos que originan los intereses alrededor de

estos seres vivientes y sintientes.

En la obra: Lo que tú debes saber sobre los derechos de los animales, se denuncia que cada año, millones de animales son apaleados, cegados, mutilados, convertidos en adictos a las drogas,

mueren en experimentos, por vanidad, excesivo trabajo, espectáculos, mataderos, trampas, tiro al

blanco, tráfico, abandono, destrucción del hábitat. La historia del horror del sufrimiento animal

parece no tener fin3 (James 2005).

Ante la vulneración de derechos a los animales, es necesario el reconocimiento jurídico partiendo

de concientizar a los animales humanos que no son los únicos que habitan el mundo, creyendo

que les asiste el derecho de la exclusividad en prácticas crueles y desbordadas hacia los más

débiles4 (Castillo, 2013).

Pazmiño considera que este reconocimiento permite proteger derechos mediante acciones legales,

proyectar una política estatal que vele y defienda a los seres más débiles, impactar el ordenamiento

jurídico y las estructuras políticas, sociales y culturales de los pueblos, reconocer el trato con

moralidad hacia estos seres por convivir, en y cerca del contexto de los humanos, dar el estatus de

seres sintientes merecedores de una vida, un trato responsable y no como cosas por estar dotados

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de una estructura neuronal desarrollada, aceptar que los derechos fundamentales están

evolucionando y por lo tanto, existen otros titulares de derechos que son los seres vivos sintientes,

resaltar la importancia del principio del equilibrio entre el humano y la naturaleza, poner límites al

capitalismo que conlleva a una depredación irracional para mantener el consumo y la riqueza en

manos de pocos a costa de los animales y producir cambios estructurales en los sistemas políticos

y jurídicos que generen aprendizajes sociales5 (Pazmiño, 2015).

Considera otro autor, la importancia de impulsar el derecho animal como una rama del derecho

ambiental y la creación de normas que contengan medidas coercitivas ante conductas antijurídicas,

propendiendo por el respeto y consideración a los animales, por pertenecer al reino de la diversidad

biológica6 (Antúnez, 2016).

Se deduce que es necesario el reconocimiento jurídico a los animales porque crea derechos, medios

de protección y defensa, sensibiliza a la sociedad impulsando la creación de nuevos marcos legales,

para su eficacia, eficiencia y celeridad por la necesidad de resguardar a los seres más vulnerados

y, porque merecen vivir sin sufrimientos, producto de prácticas desbordadas y crueles por los

animales humanos.

Los argumentos presentados permiten dilucidar que la finalidad del reconocimiento jurídico de los

animales, debe propender a que se les reconozca la categoría de seres sujetos de derecho, implicando otorgarles un catálogo de derechos fundamentales consignados en el ordenamiento

jurídico, a nivel internacional, nacional y local, que contemplen la creación de instituciones y

mecanismos eficaces, que tengan como fin salvaguardar los seres no humanos, por encontrarse en

situación de inferioridad y vulnerabilidad frente a la raza humana destructora del medio ambiente.

En caso de no reconocerles la subjetivización de derechos, se deben fortalecer y ampliar derechos

fundamentales que dignifiquen la vida de los animales no humanos en el ámbito del respeto, la

consideración, satisfacción a sus necesidades básicas, alejados de toda posibilidad de maltrato,

dolor y tortura.

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6

“No hay razón para negarles el principio básico de igualdad de intereses a los miembros de otras

especies, y más ahora que la ciencia ha reconocido que los animales no humanos tienen conciencia. En la conferencia “la conciencia en humanos y en no humanos” realizada en Cambridge en el 2012,

se considera a los animales no humanos como individuos, en particular a las especies que cuentan

con un sistema nervioso central desarrollado que les permite sentir, desarrollar estructuras sociales

fuertes, jugar, divertirse y alejarse de cualquier situación que les provoque miedo, dolor, ansiedad o incluso la muerte”7 (Muñoz, 2016, p. 2).

“En las últimas décadas, arremete con fuerza la pretensión reivindicatoria de los animales frente al

maltrato, así como el planteamiento de mejorar los sistemas legales para la protección de los

mismos, planteando tendencias "inclusivas" hacia el reconocimiento e igualación de derechos, de

manera similar a como el anti-racismo o el anti-sexismo exigían una igualación de derechos en

contra de posturas segregacionistas en esos ámbitos; en consecuencia, hoy se plantea el

anti-especismo como una recusación a la concepción que considera a la especie humana como el centro

y la única capaz o merecedora de gozar de derechos”8 (Foy & Cutire, p. 218).

Finalmente, vale la pena anotar que en Colombia, el reconocimiento jurídico que se ha hecho a los

animales es muy débil por cuanto contempla el mínimo de derechos y su protección; además es

contradictorio que algunas normas los protejan y otras los vulneren; sin embargo, los movimientos

sociales a favor de los derechos de los animales han logrado la creación y reconocimiento de un

status jurídico por parte del legislador, consecuencia de la protesta y presión comunitaria.

2. Mecanismos de protección de los animales

Con el transcurso del tiempo, la fauna ha sufrido muchas formas de violencia y maltrato por parte

de los animales humanos, como la exposición a riñas, la muerte por maltrato, tratos crueles,

castigos, abandono, esclavitud, disección, desprotección, mutilación, zoofilia, prácticas de deporte

excesivo y de experimentación; además, se atenta contra el bienestar animal por la negligencia en

cuidados básicos y la falta de otorgamiento de refugio, de alimentación y de atención médica.

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7

El reconocimiento a los animales como seres sintientes, permite responder a un código moral, que

implica un actuar acorde con su condición de seres dignos en tanto que, la legislación les concede

una protección especial desde el punto de vista judicial y social9 (Noticias jurídicas, 2016).

Son seres de consideración, respeto, garantías y sujetos morales pero muy a pesar, algunos

ordenamientos jurídicos los colocan en estado de vulneración, permisividad y tolerancia para el

maltrato y la explotación económica; sin embargo, cada vez toma más fuerza la política de otorgarle

el bienestar a esos seres sintientes que comparten la vida y acompañan al hombre hasta el fin de la

existencia.

En Colombia se contemplan los siguientes instrumentos jurídicos como mecanismos de protección:

a. acción popular y/o medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

La Constitución contempla la acción popular en su artículo 88: “para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con (…) el ambiente”, se tiene en cuenta que “los derechos

colectivos tienen como finalidad el aseguramiento de beneficios que sólo pueden ser disfrutados de manera colectiva”10 (Rivera, 2007); contiene la ley 472 de 1998 como derechos e intereses

colectivos el ambiente sano y el equilibrio ecológico; por tanto, “El ambiente es un patrimonio

común de la humanidad y, su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras”11 (Sentencia T-254/93) y “cualquier violación a un ambiente sano en sus múltiples aristas o dimensiones, puede ser objeto de una acción popular”12 (Martínez & Trujillo, 2001, p. 45).

Así mismo, la ley 1437 de 2014, trata en el artículo 144 el medio de control de protección de los

derechos e intereses colectivos, con el fin de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro o

restituir a su estado anterior.

El más reciente pronunciamiento, es el referido a la ratificación del principio fundamental de

protección el medio ambiente, de los recursos y el valor de la dignidad humana, como fundamento

de las relaciones entre los seres humanos, de éstos con la naturaleza y con los seres sintientes;

incluyendo a los animales en el concepto de ambiente, abarcando también el principio de

9Noticias jurídicas, 2016

10 Rivera, 2007 11 Sentencia T-254/93

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8

solidaridad en cuanto a la necesidad de mantener la biodiversidad del equilibrio natural de las

especies salvaguardándolos de sufrir padecimientos sin justificación legítima y, el principio de

responsabilidad de los seres humanos, respecto de los otros seres vivos y sintientes.13(Corte

Constitucional, 2016).

Constitucionalmente se tiene implícito que los animales están contenidos en el mecanismo de

protección del derecho fundamental del medio ambiente que conlleva la obligación de proteger la

diversidad e integridad, la conservación de áreas de especial importancia ecológica y la educación

para el logro de estos fines.14 (Trujillo, 2010, p.122)

En la actualidad, por vía jurisprudencial los instrumentos de protección que se han desarrollado en

el ambiente, son vistos como el contexto esencial del desarrollo de la vida sobre el fundamento de

la armonía con la naturaleza, lo que obliga a incluir a los animales en el concepto de fauna

protegidos desde dos perspectivas: a) la fauna en virtud de la biodiversidad y el equilibrio natural

de las especies y b) la fauna protegida del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación. Ésta

última refleja un contenido moral, político y de conciencia sobre la responsabilidad que deben tener

los seres humanos respecto de los otrosseres sintientes15 (Corte Constitucional, 2010).

b. Acción de cumplimiento y/o medio de control de cumplimiento de normas con fuerza

material de ley o de actos administrativos.

La Constitución contempla la acción de cumplimiento en el artículo 87: “para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”, y la Ley 1437 de 2014 la desarrolla como

medio de control en el artículo 146. Blanco afirma que se puede exigir la observancia de la

Constitución por conducto de ésta acción y, porque está creada para exigir el acatamiento de

normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos16 (Blanco, 2003).

Lo anteriormente expuesto, conlleva a predicar el cumplimiento de lo establecido en la

Declaración Universal de los Derechos de los animales por contener el derecho a la vida, la

13 Corte Constitucional, 2016.

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igualdad, y la libertad en cuanto promulgan la existencia, respeto, atención, cuidado y protección,

enfatiza sobre la negativa a prácticas crueles e inhumanas y la obligación de preservación del

hábitat de las especies17 (Corte Internacional de la Haya, 2015); y ante la necesidad de producir la

muerte, ésta debe ser indolora e instantánea lo que establece además, una relación entre derechos

del animal y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano18 (Alterini, p.66).

c. Delitos contra los animales

Algunos países han incluido la categoría de seres sintientes en sus ordenamientos jurídicos,

defendida ésta por autores que han declinado por la tesis: “Desde la justicia en especie se propugna

la idea de que sólo los seres sintientes serán tomadores de derechos básicos”.19 (Martín, 2012, p.67)

Así mismo, el doctrinante Asunción Herrera Guevara dice: “Si otorgamos un estatus moral a todos los seres sintientes entonces podríamos acabar con las tropelías cometidas hacia ellos”20 (Herrera,

2012, p.84).

Se reconoce a los animales como seres vivos, con dignidad en sí mismos, sujetos con un propósito

vital y finalidad en la existencia, dotados de valor propio y titulares de algunos derechos por ser

seres sintientes, sensibles y por ende merecedores de respeto; toda vez, que los animales

vertebrados tienen la capacidad de sentimientos, del dolor y del placer con un nivel de conciencia

elevado; por ello, los Estados Miembros deben adoptar medidas con políticas apropiadas para

prevenir la crueldad y reducir los sufrimientos21 (Brels, 2012).

Colombia reconoció en su Ordenamiento Jurídico hasta ahora la categoría de ser sintiente a los

animales mediante Ley 1774 de 2016 al contemplar, que estos seres no son cosas, por lo que

recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causado directa e indirectamente por

los humanos; se tipifican punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales

y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial; posición tímida e

17 Corte Internacional de la Haya, 2015 18Alterini, p.66

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insuficiente, “Pese a que los animales son dignos del reconocimiento como sujetos de derecho,

teniendo en cuenta que estos al igual que los nascituros y los niños son acreedores de derechos

aunque no de obligaciones, puesto que por las generadas por éstos debe responder quien tenga la

posición de garante, ya sea propietario, tenedor o poseedor”22 (Muñoz & Zapata, 2014a).

El delito de maltrato animal vulnera un interés básico que consiste en el respeto de las obligaciones

biológicas y bioéticas que tiene el hombre con los animales incluyendo la atención medioambiental.

La Ley 1774 de 2016 modifica el Código Civil, la Ley 84 del 89, el Código Penal y de

Procedimiento bajo los principios de: a) protección animal, referenciando el trato de los animales basado en el respeto, cuidado, prevención del sufrimiento, erradicación del cautiverio y el

abandono; así, como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel. b) bienestar animal en el cuidado, el responsable garantizará los mínimos vitales, no malestar físico ni dolor, no a condiciones de miedo o estrés, impedimento a su comportamiento natural, no a la provocación

de la enfermedad por descuido y negligencia. c) solidaridad social, el estado y la sociedad están obligados a asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan

en peligro su vida, salud e integridad; además, tomar parte denunciando a los infractores de las

conductas punibles cuando se tenga conocimiento.

La reforma en el Código Civil incluye el reconocimiento de la calidad de seres sintientes a los

animales y El Código Penal desarrolla el capítulo: “De los delitos contra los animales”,

referenciando los que vulneran la vida, la integridad física y emocional de los animales; como

consecuencia contempla pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, para quien maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado, o exótico vertebrado causándole

la muerte o lesiones que menoscaben su salud o integridad física, y la inhabilidad especial de 1 a 3

años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio, o tenencia de animales.

Contiene también, circunstancias de agravación punitiva, que aumentará de la mitad a las tres

cuartas partes si la conducta se comete con sevicia, en vía o sitio público, valiéndose de

inimputables, menores de edad o en presencia de éstos, comisión de actos sexuales con los animales

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y cuando los delitos los cometan servidores públicos o por quienes ejercen funciones públicas y

se otorga la competencia a los Jueces Penales Municipales para el conocimiento de los delitos

contra los animales.

Estas penas se hacen necesarias como protección al derecho a la vida digna de los seres sintientes,

evitando el sufrimiento y el dolor, obligando a las personas a respetarlos y a abstenerse de causarles

daño o lesión; además, exige un trato considerado en toda circunstancia.

“Es posible una argumentación jurídica, que sostenga que los animales son considerados como

sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico colombiano, desde éste momento en el que el

derecho penal abrió la puerta a que dentro de los bienes jurídicos considerados como más

importantes para sus sociedad, se incluyan expresamente la vida y la integridad física y emocional

de los animales (unos seres que hasta entonces habían sido considerados por el derecho como cosas)”23(Contreras, 2016).

d. Multas y contravenciones

A la luz de la Ley 1774 de 2016, que reforma el Código Penal y la Ley 84 de 1989, se contemplan

multas de 5 a 60 salarios mínimos legales vigentes, para aquellos actos dañinos y de crueldad contra

los animales cuando no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud e

integridad física.

Las contravenciones, serán atendidas por los alcaldes e inspectores de policía; éstas instituciones

contarán con la colaboración colocando medios y recursos necesarios previstos en la Constitución,

Ley 99 de 93 y Ley 1339 de 2009; contarán también con facultades el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, Corporaciones Autónomas Regionales, Unidades Ambientales,

Establecimientos Públicos, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales;

para el cumplimiento de los fines del Estado y objeto de la presente normativa. “El dinero de estas

multas iría destinado a la educación y sensibilización en protección y bienestar animal en los Municipios donde se hayan recolectado”24 (Defensa Cali, 2015).

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Los montos recaudados por las entidades territoriales por concepto de multas, se destinarán a la

formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales,

campañas de sensibilización, educación ciudadana y constitución de formas de protección animal,

vinculando organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales.

e. Aprehensión material preventiva

Se aplica cuando se tenga conocimiento o indicio de conductas de maltrato o de vulneración del

bienestar animal; corresponde a la Policía Nacional aprehender en forma inmediata sin que medie

orden judicial o administrativa. Toda denuncia deberá ser atendida máximo en veinticuatro (24)

horas.

El responsable, propietario o tenedor está obligado a garantizar los gastos de manutención y

alimentación del animal. Si no se responde en quince (15) días se procederá a entregar en adopción.

El Ministerio del Medio Ambiente en concordancia con las entidades competentes podrá

desarrollar campañas pedagógicas para implementar prácticas adecuadas que garanticen el

bienestar de los animales.

Correlativamente para la eficacia de los instrumentos jurídicos se cuenta con otras acciones y

estrategias que se relacionan a continuación:

- Participación del Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales

coordinando el Sistema Nacional Ambiental SINA para adoptar medidas que protejan la

biodiversidad y las especies en vía y en peligro de extinción.

- Políticas públicas para la protección y bienestar animal, desarrollando como un primer eje, la

cultura ciudadana que incluye líneas de acción como educación y sensibilización, conocimiento

y formación de valores éticos hacia los animales, participación y movilización social

impulsando la cultura del buen trato a los animales y acciones de responsabilidad; el segundo

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13

contempla la incorporación de centros y sistemas de información, investigación, desarrollo

técnico y profesional25 (Política Pública de Protección y Bienestar Animal, 2014).

- Participación de instituciones como la Policía Nacional, a quien le compete velar por la

aplicación de medidas correctivas y pedagógicas ante el abandono y la no garantía de los

mínimos vitales del animal no humano. Esta cuenta con un cuerpo especializado denominado

Policía Ambiental y De Los Recursos Naturales, para prestar apoyo a las autoridades ambientales, recibir denuncias de todo tipo de maltrato animal, garantizar mecanismos de

protección, seguridad, y vigilancia, transportar al centro de zoonosis o albergues a aquellos que

se encuentren en estado de indefensión y vulneración.

- Otras estrategias encuentran cabida en programas de adopción, vacunación y esterilización,

promoción de fundaciones y de juntas defensoras de animales; además se contemplan multas

y penas para quienes ocasionen maltrato, muerte, abandono o nieguen los mínimos vitales a los

seres sintientes. 26 (Echeverri).

La presión social está llevando a los Gobiernos a introducir modificaciones en los regímenes

jurídicos, por las exigencias éticas de nuevos movimientos sociales y políticos, de debates

científicos y académicos que se gestan con las llamadas nuevas subjetividades.

3. Deficiencia de los mecanismos de protección

a) La Acción Popular:

La acción popular es la encargada de proteger los derechos e intereses colectivos, entre ellos el

ambiente sano, desarrollado en el Decreto 2811 de 1974, por el cual se dictan disposiciones que

despliegan los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente; hace hincapié en

su artículo 3, numeral 5 a la fauna, concepto que se refiere al conjunto de animales en sus diferentes

clasificaciones (mamíferos, aves, reptiles, etc.). Sin embargo, esta acción ha sido un mecanismo

judicial no expedito ya que en la práctica se ha limitado a proteger los recursos naturales renovables

y a los seres silvestres, dejando de lado los demás tipos de animales, siendo la fauna un concepto

genérico que debe incluir a toda la clasificación animal. Se interpuso esta acción para proteger a

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14

los animales sometidos a investigación por el Científico Manuel Elkin Patarroyo; El Consejo de

Estado el 26 de noviembre de 2013, falló la salvaguarda de la vida e integridad de estos seres

silvestres, sintientes27 (Henao, 2016). De lo expuesto, se concluye que la debilidad de este

mecanismo de protección radica en que en la teoría esboza un campo amplio de acción, pero en la

praxis su ejercicio es limitado por la no inclusión de todas las especies vertebradas.

b) La acción de cumplimiento:

Si bien es cierto, el Congreso ha expedido leyes protegiendo a los animales, el Ejecutivo no las ha

reglamentado para que éstas sean eficientes y eficaces para su real aplicación; así mismo, el

desconocimiento de la norma impide que los ciudadanos ejerzan esta acción; se evidencia también,

que al requerir a las autoridades para la ejecución de la ley, éstas argumentan que no hay recursos

económicos o que los existentes atienden otras prioridades; además los intereses burocráticos no

han permitido la creación de instituciones e instrumentos que hagan efectivas las leyes de

protección animal y, las pocas existentes no son suficientes por la alta demanda de seres sintientes

vulnerados.

c) Delitos contra los animales, multas y sanciones:

Los vacíos que contempla la ley hacen que el delito sea excarcelable, aunque los victimarios quedan vinculados

al proceso, finalmente recobran su libertad, consecuencia de la falta de reglamentación28 (Alvarado, 2016).

Pese a lo anterior, la ley 1774 de 2016, contempla excepciones que permiten el maltrato y sufrimiento animal

ante espectáculos como la tauromaquia, coleo, corralejas, peleas de gallos, entre otros, bajo la tesis de las

tradiciones culturales. Sin embargo, estos espectáculos no son inamovibles, ni el humano es el todopoderoso amo

y señor sin límites bajo la tesis antropocentrista. Muñoz y Zapata ratifican la idea: “Al respecto, basta anotar que la tauromaquia pese a ostentar la condición de espectáculo, contiene un riesgo social definido”29

(Muñoz &

Zapata, 2014b, p. 172).

Las multas no corresponden a una medida eficaz para que las personas se abstengan y se concienticen a cerca del

no maltrato animal, porque solamente pagando se redime la acción punitiva.

d) Aprehensión material preventiva:

Si bien es cierto, la policía ambiental cumple con su deber de rescatar a los animales que se

encuentran en estado de indefensión o maltratados, estos los devuelven a su estado de

vulnerabilidad por la inexistencia de albergues e instrumentos eficaces para salvaguardar la vida e

27 Henao, 2016 28 Alvarado, 2016

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15

integridad de los animales no humanos. Se debiera contar con instituciones, tales como un hospital

público veterinario, albergues, y demás necesarias para el cabal cumplimiento de la normatividad.

Puede afirmarse que la preocupación social que últimamente se ha producido con relación a la

protección animal, está llevando a los gobiernos a introducir modificaciones en los regímenes

jurídicos por las exigencias éticas de nuevos movimientos sociales y políticos, de debates

científicos y académicos que se gestan con las llamadas nuevas subjetividades30 (Acuerdo No. 128,

2010).

Aunque existen mecanismos de protección a nivel internacional, nacional y local, los sustentos

antropocéntricos e intereses económicos, no permiten la eficacia en la creación de normatividad

que contundentemente erradique el maltrato animal en todas su formas; por lo que se requiere, un

cambio de visión atendiendo a lo contenido en la Declaración Universal de los Derechos de los

Animales, que se armonice con instrumentos jurídicos. Es de esperarse que en un futuro no lejano,

los animales sean sujetos de derecho porque así se contemplará en cada uno de los ordenamientos

jurídicos. Se debe concientizar a la sociedad de que el maltrato a un animal es una conducta

prohibida en un mundo civilizado y moderno.

4. Propuestas que se derivan

Una propuesta general para que realmente se hagan efectivos los mecanismos de protección de los

derechos de los animales, es sin duda, un cambio de visión hacia los mismos modificando el

Derecho, debido a que éste es progresivo y se ajusta a las realidades del momento cultural, social

y político de cada población. En la historia de la humanidad se han manifestado ordenamientos

jurídicos o pensamientos que en su momento fueron acordes a los principios fundamentales, pero

que hoy en día sería absurdo acogerlos; verbigracia, las mujeres no tenían derechos políticos y sus

bienes estaban subordinados al esposo, la obligación de la mujer en contraer matrimonio sin su

libre albedrío, por circunstancia ajenas a ella; así mismo, el pensamiento nazista fundamentado en

superioridad de la raza aria, por lo que justificaban el sometimiento a los judíos causándoles tortura,

sufrimientos y la muerte; de la misma manera, pasaron décadas para que la raza negra tuviera

derechos por cuanto no eran considerados humanos, por eso los esclavizaban; estos son algunos

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ejemplos de la visión de una especie que se cree fuerte y con derecho a vulnerar al débil, contrario

al deber de protección.

Se evidencia que el individuo se desarrolla en una sociedad y, sus valores o anti valores dependen

de la raíz de su formación, proceso educativo o de la visión o teoría que se le ha inculcado y la

adoptada según la cultura del momento.

Antes de definir las teorías que sustentan el tema, es necesario hacer hincapié, que dentro del reino

animal existen muchas especies, entre ellas los humanos, ésta condición es lógica para la mayoría

de estudiosos y científicos, pero no para los demás integrantes de la sociedad; por eso, es necesario

entrar a referenciar el por qué los hombres somos animales, aplicando la teoría de Charles Darwin,

quien es el autor de la obra: “Evolución de las especies mediante selección natural”.

Después de la desaparición de los Dinosaurios, comenzó el surgimiento de los mamíferos en el que

se destacaron los primates, desarrollando la capacidad para sobrevivir, con cerebro superior,

pudiendo coordinar la vista y el movimiento de las manos; fue así que se gestaron diferentes tipos

de primates, entre ellos los Homínidos, comenzando así la evolución hasta el hombre actual; es

decir, desde el Australopithecus hasta el Homo Sapiens (hombre moderno con características del

hombre actual)31 (Historia y Biografías). Lo anterior, para concluir que científicamente está

comprobado que el hombre pertenece al reino animal, dentro de los mamíferos-primates.

La raza humana ha creado teorías, unas para someter a la más débil y otras para protegerla. La

teoría del Especismo, en palabras de Horta, es la discriminación de aquellos que no son miembros

de ciertas especies; así como, el favorecimiento injustificado de aquellos que pertenecen a ciertas

especies; así mismo, la teoría del Antropocentrismo que da prioridad a la especie humana, pensando en el animal no humano como inferior, como recurso o “carente de”, porque el hombre

es el centro de la tierra; la teoría Anti-especismo, surge como rechazo al especismo, para otorgarle

a los animales no humanos otro estatus, exponiéndolos como seres sintientes, capaces de sentir

placer y sufrimiento32 (Navarro, 2012).

En Colombia, los animales no humanos hace poco eran cosas, pero como se ha mencionado el

legislador y el juzgador, plantearon que los animales no humanos no son cosas, son seres sintientes,

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17

en reivindicación al auge que ha tenido la necesidad de protección de los mismos, la evolución de

una sociedad civilizada, con moralidad y acomodando el derecho a los pedimentos actuales. Hoy

en día la sociedad requiere resguardar los seres más débiles, en vez de someterlos como se hacía

en la antigüedad; científicamente está comprobado que los animales no humanos tienen conciencia; gracias a los avances de la ciencia, podemos reivindicar los errores y barbaries que se han y siguen

cometiendo.

Un grupo de neurocientíficos, concibieron la declaración de Cambridge sobre la conciencia, y

afirmaron con la presencia de Stephen Hawking, que la mayoría de especies animales posee los

sustratos neurológicos que generan la conciencia, advierten que deciden llegar a un consenso y

hacer una declaración para el público que es obvia para los científicos y es que los animales tienen

conciencia, pero que no lo es para el resto del mundo y para la sociedad; concluyen, que los

animales no humanos tienen sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de

los estados de conciencia, estados afectivos; así como la capacidad de exhibir comportamientos

intencionales, es decir, que poseen la capacidad y la utilizan. La conciencia implica varios procesos

cognitivos interrelacionados; requiriendo además, del uso de los sentidos como medio de

conectividad entre los estímulos externos y sus asociaciones33 (Belmonte, 2013).

Al dar un nuevo estatus a los animales no humanos como seres sintientes, se debe regular el

derecho, pues éste es cambiante y va en constante evolución, no podemos quedarnos con los

conceptos clásicos, para la época los animales eran cosas, no seres sintientes; atribución que se ha

implantado en la mayoría de naciones y concretamente en Colombia. Es elevar la categoría de los

animales no humanos atendiendo a los conceptos: sujetos y objetos de derecho como a continuación se expone.

Entiéndase por sujeto de derecho o persona, el ente que tiene la capacidad para ser sujeto de las normas jurídicas (activa o pasivamente), y por objeto de derecho su contenido, identificándose con deber jurídico; el objeto es señalado por ejemplo, a la conducta u obrar a que se obliga el

deudor, también para denotar al substrato material del derecho cuando se trata de derechos

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patrimoniales; suele indicarse como objeto la cosa corporal o en relación con los créditos u

obligaciones34 (Valencia & Monsalve, 2011).

Existen definiciones acerca de que las personas son los sujetos de derecho; al respecto explica

Solar que todo individuo de la especie humana tiene según esto, la capacidad o aptitud legal de

poder llegar a ser sujetos de derechos; es decir, de las facultades o ventajas que la ley otorga a las

personas; y por objeto de derecho, las cosas, los bienes corpóreos o incorpóreos, sobre los cuales

versa o en los cuales incide una relación jurídica35. (Monroy, 2001)

El Código Civil Colombiano, en el artículo 73 estipula que son personas naturales todos los

individuos de la especie humana y en el artículo 72 hace referencia a la persona jurídica, y dispone

en el artículo 653 que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Se evidencia entonces, que dentro de estas dos categorías clásicas, los seres sintientes no quedan

encuadrados, ya que no son sujetos de derecho pero tampoco son cosas, por cuanto son seres

sintientes y con conciencia; es necesario, crear una categoría o teoría híbrida que concilie estos

conceptos y cobije a los animales no humanos, que llamaremos teoría ecléctica receptora de

derechos de los seres sintientes.

Cabe aclarar que, “Se denomina eclecticismo a todo pensamiento cuyo carácter esencial consista

en unir elementos conceptuales, pertenecientes a posturas diferentes o heterogéneas, que son

elegidos en virtud de una actitud conciliadora de opiniones diversas”36 (Peñalver, 1991).

Con ésta teoría ecléctica, se busca materializar el estatus de ser sintiente, y dar una relevancia

mayor a la que actualmente tiene; si bien es cierto, desde el punto de vista antropocentrista, no

podemos catalogar al ser sintiente como sujeto de derecho por no ser de la especie humana, si

podemos crear una categoría nueva diferente a las clásicas, en donde obtenga mayores derechos y

efectiva protección; sin embargo, otra propuesta relevante desde el punto de vista del especismo

consiste en ampliar el concepto de sujeto de derecho, argumentando que es todo ser que tiene

conciencia, que siente, y posee sentimientos sin limitarnos a una sola especie como lo es la humana;

estas dos soluciones que se plantean dependiendo de la visión que apliquemos al derecho, tanto de

34Valencia & Monsalve, 2011 35 Monroy, 2001

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crear una nueva categoría que cobije a los anímales no humanos o la propuesta de modificar el

concepto de sujetos de derecho que se ha acogido desde hace centenares de años, son productivas

en el sentido de que las dos le otorgan derechos efectivos a los animales no humanos y una debida

protección a estos, creando diversos mecanismos que hoy en día no existen, propuestas específicas

para otorgarle un lugar a los animales que por naturaleza siempre lo han tenido y que bajo los

supuestos de la especie racional y con dominación, le corresponde proteger a la inferior y vulnerable, erradicando toda forma de maltrato y sometimiento, superando los tristes episodios

históricos.

Como sustento a los esbozado, es imprescindible referenciar algunas teorías que plantean la

necesidad de crear la subjetividad jurídica animal, ya que la negación de ésta ha traído como

consecuencia la disposición por parte del hombre equivalente a la forma como trata a los objetos

inanimados que componen sus activos, origen en la concepción antropocentrista, que no se

preocupó por ponerle límites al derecho de dominio exagerado que tiene el hombre sobre todo lo

que no sea humano.

Las corrientes de pensamiento que a continuación se mencionan han tendido a solucionar el abuso

en el afán por resolver el problema de la subjetividad jurídica animal no humana.

a. Teoría jurídica y teológica: aboga por el establecimiento de deberes que el hombre tiene frente a los animales; es imperativa la creación de deberes directos y obligaciones positivas basados

en una ley moral o natural, positivizándola en fuentes de derecho interno e internacional;

también lo es la creación de deberes indirectos que sustentan la conducta del hombre frente al

trato con sus semejantes. Kant afirma que aquel que es cruel con los animales, se convierte en

un ser duro también en sus relaciones con los hombres. La iglesia no ha sido ajena ante las

obligaciones positivas para el animal no humano.

b. Teoría de los Derechos y/o Intereses animales: Arthur Shopenhauer se manifestó acerca de la suposición referente a que los animales no tienen derecho y, la ilusión de que el trato hacia

ellos no tiene relevancia moral; siendo esto un ejemplo de la crueldad y la barbarie. Muy

relacionada se encuentra la tesis de Ryder titulada: El dolor como fuente de subjetividad, y al respecto planteó la regla psicológica universal consistente en mantener la felicidad constante

para evitar el dolor; siendo ésta búsqueda la que define las relaciones éticas entre humanos y

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la especie humana que para Ryder es el concepto de especismo que origina discriminación y

termina en violencia; plantea también, que el vaso comunicante entre hombres y animales es la

sentiencia, capacidad de sentir y experimentar dolor; siendo esta, la fuente del subjetivismo

jurídico que introduce el concepto de derechos animales a la capacidad de experimentar dolor

como seres independientes; por lo tanto, se tiene el derecho a que otros no causen el dolor y la

responsabilidad moral de aliviar el dolor a aquellos que lo padecen.

c. Teoría del ser sujeto de una vida como fuente de derecho: corresponde a los planteamientos de Tom Regan que la concreta a partir de la evolución de los derechos humanos, que tiene como

fuente el reconocimiento del valor inherente de cada ser humano opuesto al valor instrumental.

La subjetividad trae el derecho a ser respetado como sujetos de una vida, que decide la

condición de ser titular de derechos morales por sus facultades cognoscitivas, emocionales y

volitivas inmutables, que se predican tanto del humano como del no humano y, que deben ser

otorgadas por disposición legislativa ya que siendo sujetos de derecho, al ser humano le asiste

la obligación estricta de no causarles daño salvo, que medie causal de justificación que no puede

ser la de ganancias pecuniarias, curiosidad, placer y /o diversión. Plantea Regan, que si uno

valora la vida de un ser que puede disfrutar la vida, debe valorar la vida de los seres idénticos.

Ataca a los humanos que dicen amar a los animales pero asisten a espectáculos taurinos.

d. Teoría jurídica: su autor es Steven Wise, quien logra un acercamiento al reconocimiento de derechos de los animales desde una perspectiva jurídica y la simboliza con una pared legal que

consiste en una separación entre hombres y animales, obligando a que ésta se resquebraje en

aras a brindar personalidad jurídica y con ello derecho a los animales, empezando por aquellos

que comparten una estructura genética y física similar a la humana, que tienen un punto de

comportamiento equivalente, que poseen actitudes con ánimo conciliatorio, modelos sociales,

lenguaje propio, capacidad para aprender, manifestación de sentimientos y conciencia, que dejó

de ser propia de los seres humanos; acudiendo al criterio de proporcionalidad para la

gradualidad según la que ostente. Está en manos de los jueces y de los legisladores el “poder”

para acabar y derrumbar la pared legal37 (Fajardo & Cárdenas, 2007).

Ha de considerarse, que los derechos subjetivos garantizan la posibilidad de ejercitar una serie de

pretensiones que tienen por finalidad la intervención de otros en su proceso de realización; ésta

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21

puede consistir en el cumplimiento de obligaciones positivas o negativas que forman parte de la

estructura del Derecho que supone un imperativo de respeto ya sea de una manera activa

(obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer)38 (Ibáñez & Capó, 2007).

Los soportes teóricos y jurídicos expuestos, conllevan a sugerir propuestas tendientes a superar las

dificultes y vacíos que se encuentran en la dogmática del Derecho; al respecto se plantean las

siguientes:

Creación de la Rama del Derecho Animal, toda vez que existen los elementos y soportes

jurídicos para impulsarla; por cuanto, se hace necesario el estudio a profundidad que

redunde en el otorgamiento de derechos a los seres sintientes y, su reglamentación para la

eficacia de su protección.

Fundar instituciones gubernamentales encargadas de atender necesidades vitales, tales

como la salud, albergue y alimentación, entre otras.

Fortalecer la clínica veterinaria de la Universidad Nacional, disponiendo los recursos

necesarios para atender urgencias de animales no humanos desprotegidos y garantizar la

atención médica a quien lo solicite.

Aumentar la pena de prisión a los imputables para que no sea excarcelable.

Siendo el maltrato animal un problema social, se deben adelantar programas educativos

sobre la tenencia responsable, la concientización y sensibilización para erradicar toda forma

de violencia contra los animales en instituciones de educación primaria, secundaria y

universitaria para orientar acerca de los derechos de los animales y su amparo.

Adelantar políticas y programas que eviten el comercio de los seres sintientes y se propenda

por la adopción.

Impulsar campañas de esterilización para evitar la multiplicidad de animales abandonados.

Crear plantas de sacrificio tecnificadas en los centros de acopio para evitar el sufrimiento

y la tortura que implica para estos seres el transporte.

Las entidades territoriales en cabeza de sus representantes, deben establecer programas

donde asignen un porcentaje de su presupuesto para proteger y cubrir las necesidades

vitales de los animales vulnerables.

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22

Definir programas de sensibilización que erradiquen la asistencia a espectáculos donde se

maltraten animales no humanos bajo el “sofisma cultural”.

Se espera contar con la voluntad de autoridades políticas, gubernamentales, culturales, científicas,

educativas y de toda la sociedad sin distinción de clases ni edades, para hacer la vida de los seres

sintientes digna, a través del reconocimiento de sus derechos.

Conclusiones

A pesar de mantener una estrecha relación con los animales no humanos compartiendo en muchos

casos el mismo hábitat, estos han sido sometidos a tratos indignos y crueles con el agravante de

asistir tristemente todos los días a la extinción de muchas especies como lo registran algunos y muy

pocos estudiosos del tema y en el entendido del quebrantamiento constitucional que contempla el

capítulo de los derechos colectivos y del medio ambiente.

Es de esperarse entonces, la poca atención que se les prodiga desde los ordenamientos jurídicos

por la primacía de los intereses que se cierne en torno, por la omnipotencia del animal humano que

les da el trato de objetos para lucrarse a costa de condiciones indignas; sin embargo, la proliferación

de grupos defensores de animales y ambientalistas, las manifestaciones populares, los nuevos

hallazgos científicos que evidencian características muy similares a los humanos y las pocas

acciones jurídicas que se disponen, han obligado a ocupar relativamente la atención sobre éstos

seres sintientes incluyéndolos en un marco jurídico junto con débiles mecanismos de protección,

caso particular Colombia. En otros estados se contemplan categorizaciones preponderantes y de

avanzada que obliga a otorgarles derechos que conllevan la protección y la garantía a una existencia

digna; es de esperarse que en nuestra nación algún día ocurra lo mismo.

Con una visión antiespecista, se debe modificar el concepto de sujetos de derecho, para que sujetos

de derecho sean todos los seres vivientes que tengan conciencia, que sientan, y posean un sistema

nervioso central sin exclusividad de la raza humana; el raciocinio no debe ser una condición sine

qua non para otorgar derechos, por cuanto se debería excluir entonces a los incapaces absolutos,

los animales pueden exigir que se les garanticen sus derechos a través de representación, así como

los dementes que a pesar de no tener la capacidad de raciocinio, si tienen derechos; igual sucede

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condición de no raciocinio que les podría asistir a los animales y que los mantendría en una

condición igualitaria y con derechos; por ende, la representación a través de los seres racionales.

Los anterior, se evidencia en un caso real en Argentina, en el que se le otorgó a una orangután, el

derecho a la libertad por cuanto es sujeto de derechos, y que el interés "surge claramente que el

conductas humanas", indica la magistrada en el fallo, que: "menester es reconocerle al animal el

carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos

porque se impone su protección, en el ámbito competencial correspondiente"39 (La Nación, 2015).

Se propone la teoría ecléctica receptora de derechos de los seres sintientes, mecanismo que le

otorgará verdaderos derechos a los animales no humanos, por cuanto concilia los conceptos

clásicos del derecho y adiciona los conceptos jurídicos referentes a la sintiencia y la conciencia;

además, se justifica una nueva rama del derecho como la del derecho de los animales, justificando

la evolución continua de ésta ciencia. Mediante el eclecticismo podemos proteger de una manera

efectiva a los animales y crear consciencia e interés sobre la necesidades que a los seres sintientes

les asiste y el merecimiento de los derechos, que la raza humana no es la única que merece vivir

bajo unas condiciones dignas, y sobre todo que a los otros animales también le es dado existir. Se

necesita una mirada hacia el otro y pagar la deuda contraída con los animales.

Finalmente, los ítems desarrollados dan respuesta al problema planteado; se espera motivar el

interés sobre ésta línea investigativa, para hablar por los que no tienen voz.

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