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Clase 5 Elementos Esenciales.ppt 1

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(1)

Los denominados

elementos

esenciales del acto

jurídico

Profesor del curso: Dr. Jairo Cieza Mora

(2)

ESENCIALES

(essentialia negotii): Se trata de puntos que deben ser objeto de la regulación

contractual para que exista un tipo de

negocio jurídico reconocido por el

ordenamiento jurídico

NATURALES (naturalia negotii): Son las reglas del ordenamiento jurídico que

constituyen el complemento de la reglamentación

jurídico-negocial.

ACCIDENTALES

(3)

ELEMENTOS ESENCIALES

ELEMENTOS ESENCIALES

A)

(4)

ELEMENTOS ESENCIALES

ELEMENTOS ESENCIALES

 B) Objeto: Es entendido como la relación o situación jurídica que nace del acto jurídico. Se entiende por relación jurídica a la vinculación entre

situaciones jurídicas y a estas ultimas como a las posiciones que ocupa el sujeto de derecho frente al ordenamiento

(5)

ELEMENTOS ESENCIALES

ELEMENTOS ESENCIALES

(6)

ELEMENTOS

ELEMENTOS

ESENCIALES

ESENCIALES

(7)

ELEMENTOS

ELEMENTOS

ACCIDENTALE

ACCIDENTALE

S

S

A) Condición: Es un elemento accidental del acto jurídico y es, también, una

limitación que

voluntariamente se imponen los propios celebrantes y que, como tal, se

constituye en un

elemento esencial en cuanto a su eficacia, pues de ella depende la del acto jurídico

celebrado. (Fernando Vidal Ramírez)

B) Plazo: Viene a ser un hecho, acontecimiento o evento futuro y cierto, que

necesariamente, tiene que

producirse.

(8)

ELEMENTOS

ELEMENTOS

ACCIDENTALES

ACCIDENTALES

C) Cargo: Es la obligación que se le impone al

beneficiario de una libertad cuyo

incumplimiento no acarrea la

ineficacia del

negocio; pero si responsabilidad contractual o una acción por

enriquecimiento indebido. (Juan Espinoza)

D) Modo: Se puede definir, entonces, como una

cláusula accesoria que comporta el surgimiento de una obligación con función de limite del

provecho recibido por el beneficiario de una

liberalidad o de una

(9)

ELEMENTOS ESENCIALES

ELEMENTOS ESENCIALES

 A) Sujeto o agente: Es el sujeto de derecho, centro de imputación de derechos y deberes, que ha de declarar su voluntad a fin de vincularse

jurídicamente.

B) Objeto:

Relación o situación jurídica que nace del acto jurídico. Se entiende por

relación jurídica a la vinculación entre situaciones jurídicas y a estas ultimas posiciones que

ocupa el sujeto de derecho frente al ordenamiento

(10)

ELEMENTOS ESENCIALES

ELEMENTOS ESENCIALES

C) Fin o causa: Es la causa del acto

(generalmente) conceptualizada como la función

económica-social que busca el sujeto al manifestar

su voluntad. Se entiende como la función

práctica-individual del acto, que es sometida por el

ordenamiento a un filtro de licitud que permite su

protección por dicho ordenamiento.

D) Forma: (Solo si es ad solemnitatem) Es la

(11)

Requisitos de los elementos

Requisitos de los elementos

del negocio jurídico

del negocio jurídico

(12)

En algunos casos, no es necesaria la mayoría

de edad, sino basta la presencia del

discernimiento (distinguir lo bueno de lo

malo)

- Art. 455, derecho del menor para

aceptar donaciones, herencias y legados que sean puras y simples o cuando ejerza derechos estrictamente personales.

- Art.1358, contrataciones relacionadas con las

necesidades ordinarias de la vida diaria.

- Art. 13 del código del niño y del adolescente, capacidad para

(13)

Validez de los actos

Validez de los actos

realizados por los

realizados por los

incapaces

incapaces

Interdicción:

(14)

Validez de los actos

Validez de los actos

realizados por los incapaces

realizados por los incapaces

Antes de la interdicción: Los actos

(15)

Después de la declaración de interdicción: La

regla general consiste en que para la validez de

un acto jurídico se tiene la necesidad de un

agente capaz (art140.1.c.c).

El acto jurídico es nulo cuando haya sido

(16)

B) Con respecto al objeto que sea física y

(17)

Además otro de los requisitos que debe reunir el

acto es el de su determinabilidad, a su vez, si se

incumple, el acto seria nulo ( art.219.3c.c) ; debe

ser determinable no la relación o situación jurídica,

si no el bien materia de dicha relación.

Existen bienes físicamente imposibles ( no pueden

(18)
(19)

 C) Con respecto al fin, que sea lícito, la

(20)
(21)

EL OBJETO DEL ACTO JURIDICO: ¿ LA

EL OBJETO DEL ACTO JURIDICO: ¿ LA

SITUACION JURIDICA, LA RELACION

SITUACION JURIDICA, LA RELACION

JURIDICA, EL BIEN O EL PRECEPTO?

JURIDICA, EL BIEN O EL PRECEPTO?

(22)

 Existe una serie de posiciones respecto al objeto del negocio jurídico. Uno de los problemas que ha contribuido a ello es que dentro de los modelos teóricos de la doctrina se ha recurrido (casi) siempre al objeto. Entre ellas las siguientes:

A.- Objeto del

derecho subjetivo, , que es el bien, el

que es el bien, el

comportamiento o

comportamiento o

el modo de ser

el modo de ser

sobre el cual recae

sobre el cual recae

el poder jurídico de

el poder jurídico de

los sujetos de

los sujetos de

derecho.

derecho.

B.- Objeto de

derecho, que es aquel , que es aquel bien material o

bien material o

inmaterial sobre el

inmaterial sobre el

cual recae el poder

cual recae el poder

jurídico de los sujetos

jurídico de los sujetos

de derecho. La

de derecho. La

relación con el

relación con el

anterior es de género

anterior es de género

a especie.

(23)

D.- Objeto de la obligación, que es la prestación, concebida como la conducta debida del deudor frente al acreedor, que puede ser de dar (entrega de un bien), hacer (servicio) o no hacer (abstención).

C.- Objeto del

contrato, que es la obligación, ,

(24)
(25)

La posición que asume el código civil

peruano es, dual, por cuanto se interpreta

que el objeto del acto jurídico es la

relación jurídica y el bien materia de la

relación jurídica.

En casos como los del otorgamiento de un

(26)

¿Cuál finalmente es el objeto

¿Cuál finalmente es el objeto

del acto jurídico?

del acto jurídico?

Diversas teorías.

Teoría del Precepto. Emilio Betti

Posiciones al respecto: El objeto es el

bien, el interés jurídicamente relevante.

El objeto es tanto la situación jurídica, la

(27)

La “sobredimensionada” causa

La “sobredimensionada” causa

del negocio jurídico

del negocio jurídico

(28)
(29)

 Frente a esta doctrina basada en lo social y

(30)
(31)

Diferencias entre causa y

Diferencias entre causa y

motivo

motivo

 La causa es el elemento justificatorio de la declaración de voluntad,

(32)

Si son determinantes de la declaración de voluntad

y conocidos por la contraparte:

- Pueden elevarse ala categoría de causa y afectar

la validez del negocio , se convierte en elemento

esencial

(33)

LA CAUSA DEL NEGOCIO

LA CAUSA DEL NEGOCIO

JURÍDICO

JURÍDICO

Emilio Betti: La causa o razón del negocio se

identifica con

la función económica social

del

negocio entero, considerado, con independencia

de la tutela jurídica en síntesis de sus elementos

esenciales.

Contrato dirigido a intereses fútiles o caprichosos

no es reconocido por el derecho

Ejms. Canario, saludo, diario, respeto a animales

(34)

Otra visión

Otra visión

El criterio objetivo de la utilidad

particular.

Utilidad social y el interés socialmente

plausible y normal.

Función económico social y función

económico-individual.

(35)

La doctrina nacional y la causa

La doctrina nacional y la causa

Función socialmente razonable y digna (Lizardo

Taboada)

Aspecto Objetivo: Función jurídica en base a

función socialmente razonable

Aspecto subjetivo: Propósito de las partes tendiente

a obtener una función jurídica o función o finalidad

concreta

Otro sector: Morales Hervias: La causa no es la

función económico social sino la finalidad concreta

que el ordenamiento toma en consideración.

Críticas a la teoría de la causa como “función

(36)

Tendencias actuales

Tendencias actuales

La Causa como causa concreta.

La Causa como razón que concretamente

justifica el particular contrato a la luz de

las especificidades que lo caracterizan.

(37)

La formalidad

La formalidad

(38)

La formalidad

La formalidad

(39)

La doctrina española distingue la forma de la

formalidad, dándoles una relación

genero-especie.

Forma, medio de expresión, es decir lo que sirve para

expresar lo querido, en ese sentido todo negocio requiere una forma;

distinguiéndose después, la forma libre de la libre o vinculada

Formalidades, se refiere ala

observancia de ciertas formas admitidas como

únicas aptas para la declaración de

(40)

FORMAS DE DISTINGUIR UNA FORMALIDAD

FORMAS DE DISTINGUIR UNA FORMALIDAD

AD SOLEMNITATEM O AD PROBATIONEM

AD SOLEMNITATEM O AD PROBATIONEM

Cuando acompañen a la disposición las palabras

bajo pena de nulidad u otras equivalentes

Cuando la disposición este redactada con formula

prohibitoria de lo contrario, verbigracias, no

podrán otorgarse verbalmente.

Cuando la disposición sea imperativa o preceptiva,

(41)

Haciendo un análisis sistemático del Código

Civil, observamos lo siguiente:

Formalidad

fragmentada, (art.698c.c) , es

decir, aquella que se va cumpliendo en momentos diversos, no obstante se trata de un solo

acto( suspensión en la redacción del

testamento, pero se puede continuar en otro momento)

Formalidad de

la aceptación de la oferta, puede ser

establecida por el oferente y si no se cumple , esta es

ineficaz( art.1378 c.c observancia de forma

(42)

Formalidad del negocio preparatorio contractual

(43)

 El art.1436c.c se refiere a la cesión de posición contractual, establece que la forma de transmisión se define e función del acto que sirve de base ala cesión y se sujeta alas disposiciones legales pertinentes. Ello hace que la forma sea

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