Los denominados
elementos
esenciales del acto
jurídico
Profesor del curso: Dr. Jairo Cieza Mora
ESENCIALES
(essentialia negotii): Se trata de puntos que deben ser objeto de la regulación
contractual para que exista un tipo de
negocio jurídico reconocido por el
ordenamiento jurídico
NATURALES (naturalia negotii): Son las reglas del ordenamiento jurídico que
constituyen el complemento de la reglamentación
jurídico-negocial.
•ACCIDENTALES
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS ESENCIALES
A)
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS ESENCIALES
B) Objeto: Es entendido como la relación o situación jurídica que nace del acto jurídico. Se entiende por relación jurídica a la vinculación entre
situaciones jurídicas y a estas ultimas como a las posiciones que ocupa el sujeto de derecho frente al ordenamiento
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS
ELEMENTOS
ESENCIALES
ESENCIALES
ELEMENTOS
ELEMENTOS
ACCIDENTALE
ACCIDENTALE
S
S
A) Condición: Es un elemento accidental del acto jurídico y es, también, una
limitación que
voluntariamente se imponen los propios celebrantes y que, como tal, se
constituye en un
elemento esencial en cuanto a su eficacia, pues de ella depende la del acto jurídico
celebrado. (Fernando Vidal Ramírez)
B) Plazo: Viene a ser un hecho, acontecimiento o evento futuro y cierto, que
necesariamente, tiene que
producirse.
ELEMENTOS
ELEMENTOS
ACCIDENTALES
ACCIDENTALES
C) Cargo: Es la obligación que se le impone al
beneficiario de una libertad cuyo
incumplimiento no acarrea la
ineficacia del
negocio; pero si responsabilidad contractual o una acción por
enriquecimiento indebido. (Juan Espinoza)
D) Modo: Se puede definir, entonces, como una
cláusula accesoria que comporta el surgimiento de una obligación con función de limite del
provecho recibido por el beneficiario de una
liberalidad o de una
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS ESENCIALES
A) Sujeto o agente: Es el sujeto de derecho, centro de imputación de derechos y deberes, que ha de declarar su voluntad a fin de vincularse
jurídicamente.
B) Objeto:
Relación o situación jurídica que nace del acto jurídico. Se entiende por
relación jurídica a la vinculación entre situaciones jurídicas y a estas ultimas posiciones que
ocupa el sujeto de derecho frente al ordenamiento
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS ESENCIALES
C) Fin o causa: Es la causa del acto
(generalmente) conceptualizada como la función
económica-social que busca el sujeto al manifestar
su voluntad. Se entiende como la función
práctica-individual del acto, que es sometida por el
ordenamiento a un filtro de licitud que permite su
protección por dicho ordenamiento.
D) Forma: (Solo si es ad solemnitatem) Es la
Requisitos de los elementos
Requisitos de los elementos
del negocio jurídico
del negocio jurídico
En algunos casos, no es necesaria la mayoría
de edad, sino basta la presencia del
discernimiento (distinguir lo bueno de lo
malo)
- Art. 455, derecho del menor para
aceptar donaciones, herencias y legados que sean puras y simples o cuando ejerza derechos estrictamente personales.
- Art.1358, contrataciones relacionadas con las
necesidades ordinarias de la vida diaria.
- Art. 13 del código del niño y del adolescente, capacidad para
Validez de los actos
Validez de los actos
realizados por los
realizados por los
incapaces
incapaces
Interdicción:
Validez de los actos
Validez de los actos
realizados por los incapaces
realizados por los incapaces
Antes de la interdicción: Los actos
Después de la declaración de interdicción: La
regla general consiste en que para la validez de
un acto jurídico se tiene la necesidad de un
agente capaz (art140.1.c.c).
El acto jurídico es nulo cuando haya sido
B) Con respecto al objeto que sea física y
Además otro de los requisitos que debe reunir el
acto es el de su determinabilidad, a su vez, si se
incumple, el acto seria nulo ( art.219.3c.c) ; debe
ser determinable no la relación o situación jurídica,
si no el bien materia de dicha relación.
Existen bienes físicamente imposibles ( no pueden
C) Con respecto al fin, que sea lícito, la
EL OBJETO DEL ACTO JURIDICO: ¿ LA
EL OBJETO DEL ACTO JURIDICO: ¿ LA
SITUACION JURIDICA, LA RELACION
SITUACION JURIDICA, LA RELACION
JURIDICA, EL BIEN O EL PRECEPTO?
JURIDICA, EL BIEN O EL PRECEPTO?
Existe una serie de posiciones respecto al objeto del negocio jurídico. Uno de los problemas que ha contribuido a ello es que dentro de los modelos teóricos de la doctrina se ha recurrido (casi) siempre al objeto. Entre ellas las siguientes:
A.- Objeto del
derecho subjetivo, , que es el bien, el
que es el bien, el
comportamiento o
comportamiento o
el modo de ser
el modo de ser
sobre el cual recae
sobre el cual recae
el poder jurídico de
el poder jurídico de
los sujetos de
los sujetos de
derecho.
derecho.
B.- Objeto de
derecho, que es aquel , que es aquel bien material o
bien material o
inmaterial sobre el
inmaterial sobre el
cual recae el poder
cual recae el poder
jurídico de los sujetos
jurídico de los sujetos
de derecho. La
de derecho. La
relación con el
relación con el
anterior es de género
anterior es de género
a especie.
D.- Objeto de la obligación, que es la prestación, concebida como la conducta debida del deudor frente al acreedor, que puede ser de dar (entrega de un bien), hacer (servicio) o no hacer (abstención).
C.- Objeto del
contrato, que es la obligación, ,
La posición que asume el código civil
peruano es, dual, por cuanto se interpreta
que el objeto del acto jurídico es la
relación jurídica y el bien materia de la
relación jurídica.
En casos como los del otorgamiento de un
¿Cuál finalmente es el objeto
¿Cuál finalmente es el objeto
del acto jurídico?
del acto jurídico?
Diversas teorías.
Teoría del Precepto. Emilio Betti
Posiciones al respecto: El objeto es el
bien, el interés jurídicamente relevante.
El objeto es tanto la situación jurídica, la
La “sobredimensionada” causa
La “sobredimensionada” causa
del negocio jurídico
del negocio jurídico
Frente a esta doctrina basada en lo social y
Diferencias entre causa y
Diferencias entre causa y
motivo
motivo
La causa es el elemento justificatorio de la declaración de voluntad,
Si son determinantes de la declaración de voluntad
y conocidos por la contraparte:
- Pueden elevarse ala categoría de causa y afectar
la validez del negocio , se convierte en elemento
esencial
LA CAUSA DEL NEGOCIO
LA CAUSA DEL NEGOCIO
JURÍDICO
JURÍDICO
Emilio Betti: La causa o razón del negocio se
identifica con
la función económica social
del
negocio entero, considerado, con independencia
de la tutela jurídica en síntesis de sus elementos
esenciales.
Contrato dirigido a intereses fútiles o caprichosos
no es reconocido por el derecho
Ejms. Canario, saludo, diario, respeto a animales
Otra visión
Otra visión
El criterio objetivo de la utilidad
particular.
Utilidad social y el interés socialmente
plausible y normal.
Función económico social y función
económico-individual.
La doctrina nacional y la causa
La doctrina nacional y la causa
Función socialmente razonable y digna (Lizardo
Taboada)
Aspecto Objetivo: Función jurídica en base a
función socialmente razonable
Aspecto subjetivo: Propósito de las partes tendiente
a obtener una función jurídica o función o finalidad
concreta
Otro sector: Morales Hervias: La causa no es la
función económico social sino la finalidad concreta
que el ordenamiento toma en consideración.
Críticas a la teoría de la causa como “función
Tendencias actuales
Tendencias actuales
La Causa como causa concreta.
La Causa como razón que concretamente
justifica el particular contrato a la luz de
las especificidades que lo caracterizan.
La formalidad
La formalidad
La formalidad
La formalidad
La doctrina española distingue la forma de la
formalidad, dándoles una relación
genero-especie.
Forma, medio de expresión, es decir lo que sirve para
expresar lo querido, en ese sentido todo negocio requiere una forma;
distinguiéndose después, la forma libre de la libre o vinculada
Formalidades, se refiere ala
observancia de ciertas formas admitidas como
únicas aptas para la declaración de
FORMAS DE DISTINGUIR UNA FORMALIDAD
FORMAS DE DISTINGUIR UNA FORMALIDAD
AD SOLEMNITATEM O AD PROBATIONEM
AD SOLEMNITATEM O AD PROBATIONEM
Cuando acompañen a la disposición las palabras
bajo pena de nulidad u otras equivalentes
Cuando la disposición este redactada con formula
prohibitoria de lo contrario, verbigracias, no
podrán otorgarse verbalmente.
Cuando la disposición sea imperativa o preceptiva,
Haciendo un análisis sistemático del Código
Civil, observamos lo siguiente:
Formalidad
fragmentada, (art.698c.c) , es
decir, aquella que se va cumpliendo en momentos diversos, no obstante se trata de un solo
acto( suspensión en la redacción del
testamento, pero se puede continuar en otro momento)
Formalidad de
la aceptación de la oferta, puede ser
establecida por el oferente y si no se cumple , esta es
ineficaz( art.1378 c.c observancia de forma
Formalidad del negocio preparatorio contractual
El art.1436c.c se refiere a la cesión de posición contractual, establece que la forma de transmisión se define e función del acto que sirve de base ala cesión y se sujeta alas disposiciones legales pertinentes. Ello hace que la forma sea