ANDRÉS DAVID TRUJILLO PIEDRAHITA. JOHNATTAN CASTRO CORTES MÓNICA PATRICIA FLOREZ HENAO
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
DESPLAZAMIENTO FORZADO ¿UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL PERMANENTE EN COLOMBIA?
ANDRÉS DAVID TRUJILLO PIEDRAHITA. JOHNATTAN CASTRO CORTES MÓNICA PATRICIA FLOREZ HENAO
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesor
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD. en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
P. José Gabriel MESA ANGULO, O. P.
Rector General
P. Eduardo GONZÁLEZ GIL, O. P.
Vicerrector Académico General
P. José Arturo RESTREPO RESTREPO O.P.
Rector Sede Villavicencio
P. Rodrigo GARCÍA JARA, O.P.
Vicerrector Académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN
Secretaria de División Sede Villavicencio
Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Notas de Aceptación
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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decano Facultad de Derecho
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LUIS CARLOS LOZANO GUIÓ
Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo
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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Director trabajo de grado
Tabla de contenido
Introducción ... 8
Origen del conflicto armado en Colombia ... 9
Desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno en la sociedad colombiana. ... 10
Estado de cosas inconstitucional en Colombia ... 12
Respuesta institucional a la problemática. ... 15
Conclusiones ... 17
DESPLAZAMIENTO FORZADO ¿UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL? 6
Resumen
Colombia es un Estado social de derecho con más de 40 millones de habitantes que en diferentes escenarios, han sido víctimas de desplazamientos forzados, motivo por el cual en el 2004 la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional en esta materia. En este sentido, a finales del 2016 se registró que 13,1 millones de habitantes se encontraban por debajo de la línea de pobreza, siendo el conflicto armado interno, una de las principales problemáticas; según datos del Registro Nacional de Información (RNI), a corte del 01 de enero de 2019, 7.476.056 de 9.398.713 víctimas, sufrieron un Desplazamiento Forzado. El reconocimiento de la problemática del desplazamiento forzado como un estado de cosas inconstitucional, generó que las autoridades nacionales y territoriales encargadas de atender a la población desplazada, ajustaran sus actuaciones de tal manera que se lograra la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales a través de la asignación de los recursos necesarios y la implementación de políticas públicas y estrategias que permitan asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados, sin embargo, las acciones implementadas por el Estado en esta materia, parecen no ser suficientes, lo que trae como consecuencia que las víctimas de desplazamiento forzado acudan al juez de tutela en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales, dejando a un lado los mecanismos diseñados por las ramas ejecutiva y legislativa para su atención, asistencia y reparación integral.
Abstract
Colombia is a social State of law with more than 40 million inhabitants that, in different scenarios, have been victims of forced displacement, this situation generated that in 2004, Constitutional court declared a state of affairs unconstitutional in this matter. So, by the end of 2016 it was recorded that 13.1 million inhabitants were below the poverty line, one of the main causes of this problem is internal armed conflict. According to data from the National Information Register (RNI), to the outage of January 1, 2019, a total of 9.398.713 victims of the armed conflict were registered, of whom 7.476.056 suffered a forced displacement. Recognition of the problem of forced displacement as a state of affairs unconstitutional, resulted in national and territorial authorities in charge of caring for the displaced population, adjust their actions in such a way as to achieve the agreement between the commitments made to comply with constitutional and legal mandates through the allocation of the necessary resources and the implementation of public policies and strategies that ensure the effective enjoy of the rights of displaced persons, however, the actions implemented by the State in this area do not appear to be sufficient, which results in victims of forced displacement turning to the guardianship judge in search of the protection of their fundamental rights, leaving aside the mechanisms designed by the executive and legislative branches for their comprehensive care, assistance and reparation.
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Introducción
Origen del conflicto armado en Colombia
Colombia es un país que ha vivido la mayor parte de su historia republicana en conflicto, por lo que aventurarse a entender el origen y la historia del mismo, es un desafío colosal, y aún más, si se pretende establecer una versión definitiva de éste.
Diversos autores coinciden en que el conflicto armado en Colombia inicia en los años de 1920 con una revuelta indígena promovida por el líder indígena Manuel Quintín Lame en el Cauca, debido a la falta de tierra donde cultivar alimentos, y el trabajo forzado que sufrían en las grandes haciendas donde eran prácticamente esclavizados. (Friede, 1976)
El conflicto armado en el país vive una intensificación en la década de 1940 a 1950, tiempo en el que asesinan al líder político y en ese momento candidato a la presidencia de Colombia, Jorge Eliecer Gaitán, suceso que desencadenó en una oleada de protestas populares especialmente en la ciudad de Bogotá, lo que luego se recordaría como el “Bogotazo”; y aunado al problema agrario que padecía el campesinado colombiano al no tener acceso a la tierra ya que era muy difícil, llegando a veces hasta el punto de ser imposible, siendo éstos el mayor porcentaje de la población en el país (Giraldo Moreno). Al respecto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en uno de sus estudios sobre la agricultura en Colombia 1950 – 1970 establece como antecedente:
Es así como sobre el espacio económico efectivamente ocupado por medio de formas
supra-extensivas de explotación (ganadería, tierra en bosques, barbechos muy largos, cotos de caza, etc)
los baldíos nacionales habían pasado a ser también propiedad de un escaso número de individuos
que hacían difícil, si no imposible, la colonización campesina de nuevas áreas del país (DANE, 1978).
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Además de los guerrilleros de Guadalupe Salcedo, también se organizaron otras guerrillas tales como las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo), el EPL (Ejército Popular de Liberación) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional) (Reyes, Amaya, & Pedraza, 2010); especialmente en las zonas rurales de los departamentos, lo que nos conduce a concluir que el conflicto armado en Colombia tiene su tiene su génesis en el problema agrario, es decir, que el acceso a la tierra está íntimamente ligado a la violencia que ha vivido el país por décadas; convirtiendo a los campesinos en los principales personajes y victimas del conflicto.
En la década de 1970 a 1980, ocurre otro fenómeno histórico que acrecienta la violencia en el país, y es el surgimiento de un movimiento armado de extrema derecha, quienes nacen como un movimiento de autodefensa de dueños de locales comerciales y hacendados que eran atacados por guerrillas de izquierda como las FARC-EP, EPL Y ELN; y terminan convirtiéndose en paramilitares que buscan la conquista de territorios, poblaciones locales y explotar el negocio del narcotráfico, la apropiación forzada de tierras y el contrabando (Reyes, Amaya, & Pedraza, 2010) Las tácticas ejercidas en la dinámica del conflicto armado en Colombia por parte de todos los actores del mismo, originó conjuntamente con las masacres, torturas, secuestros y asesinatos, el desplazamiento de miles de campesinos que habitaban poblaciones altamente peleadas por los grupos armados, incluidas las fuerzas militares del Estado.
Desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno en la sociedad
colombiana.
En la época de “La Violencia”, se desató una guerra brutal con consecuencias catastróficas para los campesinos, ya que ésta se desarrolló principalmente en las zonas rurales del país, donde ocurrieron masacres, torturas y amenazas promovidas principalmente por los conservadores y liberales de la época en el desarrollo de la “guerra bipartidista”.
El desplazamiento forzado vulnera de manera implacable la dignidad humana de quien lo soporta, puesto que la poblacion victima de éste flagelo experimenta un deterioro y/o menoscavo de la calidad de vida. Los efectos duda alcanzan proporciones que van mas allá de lo material, puesto que se ven afectados un gran numero de derechos fundamentales y derechos humanos, limitando su desarrollo personal y social (Serrano, 2007).
En el año de 1991, se promulga la nueva Constitución Política de Colombia, en la cual se crea la Corte Constitucional y la Defensoría del pueblo, entidades que serían las abanderadas en la denuncia y defensa de las victimas del desplazamiento forzado; pero no sería sino a partir del año de 1995, en que despues de varias decadas de violencia y éxodo por parte de la victimas del conflicto, se adopta el Programa Nacional para la Atencion Integral de la Población Desplazada, reconociendo así por primera vez una realidad invisibilizada como lo era hasta ese momento el desplazamiento generado por el conflicto armado interno. (Pérez, 2014)
A pesar de los esfuerzos realizados, no fueron suficiente las medidas adoptadas por el gobierno nacional para prevenir el desplazamiento forzado, ni para retornar a sus lugares a las personas ya desplazadas. Al contrario de lo esperado, la población desplazada aumentó desenfrenadamente motivada por el crecimiento de los grupos paramilitares y el fortalecimiento de las guerrillas de las FARC-EP y el ELN.
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Estado de cosas inconstitucional en Colombia
Ahora bien, la problemática del desplazamiento forzado alcanzó tal magnitud en el territorio colombiano, que incluso llegó a normalizarse, al percatarse de esta situación, la Corte Constitucional decretó el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado a lo largo de todo el territorio, pero ¿Qué se entiende por estado de cosas inconstitucional?, lo primero que se debe destacar es que esta figura aparece por primera vez en Colombia, como “una herramienta y/o mecanismo de origen jurisprudencial creado con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población Colombiana” (Lyons, 2011), el origen de este, data de los esfuerzos realizados por la Corte Constitucional como respuesta ante las situaciones de violaciones masivas y sistemáticas de derechos fundamentales, agravado por la omisión de las autoridades responsables de tomar medidas que tuviesen la finalidad de garantizar tales derechos.
Esta figura, aparece debido a que la acción de tutela se había convertido en el medio más utilizado por la población víctima del conflicto armado para buscar la garantía de sus derechos fundamentales y consiste, básicamente, en establecer una serie de obligaciones a las entidades encargadas de velar por la garantía de los derechos de los desplazados.
Se debe aclarar, que el desplazamiento forzado no es el único problema sobre el cual se ha decretado un estado de cosas inconstitucional, esta figura también ha intervenido en problemas como la crisis carcelaria y la necesidad de tomar medidas de seguridad urgentes para la protección de los líderes sociales. (Lyons, 2011)
La corte constitucional con el ánimo de declarar la vulneración de derechos y principios que a la luz de la Constitución Política son de carácter fundamental, para el caso que nos ocupa los de protección especial para las víctimas del desplazamiento forzado, formalizó la denominada figura del estado de cosas inconstitucional, en inicios del año 2004.
desplazamiento forzado iban en aumento, reclamó a la sociedad solidaridad con esta población y los declaró sujetos de especial protección, destacando además que el estado tenía el deber de evitar situaciones que generan ese flagelo y traslado la responsabilidad a la rama ejecutiva del poder público en cabeza del presidente de la república.
Del mismo modo, en el año 2001 en la sentencia T-327, se determinó la obligación del estado para brindar eficazmente cualquier atención requerida por las personas desplazadas, constituyendo de alguna manera órdenes a las entidades responsables. Luego en el año 2002, la sentencia T-215, con la que se califica el desplazamiento pero no se decreta como “estado de cosas inconstitucional” a causa del conflicto interno, advirtiendo que de una u otra forma se habían adelantado mecanismos que controlaran la situación, sin embargo se limitó a mencionarlo sin hacerlo formal.
Siguiendo la línea jurisprudencial en el año 2004, con la sentencia T-025 la corte se pronunció y determino que existe un estado de cosas inconstitucional cuando se valoran los siguientes aspectos:
(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número
significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus
obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como
la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho
conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales
necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (v) la existencia de un problema social cuya
solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto
complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo
presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema
acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor
congestión judicial. (Corte Constitucional, 2004)
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vulneración a la que se ha sometido la población desplazada con ocasión a la omisión reiterada del estado para prever en general derechos a una vida digna, integridad personal, trabajo , salud, educación, entre otros, debe atribuirse a una problemática estructural que incide negativamente en la política de atención realizada por el estado, basados en que los recursos financieros destinados para esa misión son inferiores e insuficientes para atender las necesidades de esta política impidiendo que se realicen acciones concretas que disminuyan los índices bajos de cobertura respecto a las carencias de la población desplazada, sin dejar atrás la capacidad institucional para implementarla.
Por lo anterior, la corte constitucional insta a que las entidades competentes en desarrollo de sus funciones adopten diligentemente los correctivos necesarios para equilibrar las cargas desiguales de estas sociedades deprimidas, recordando que es deber del estado evitar el retroceso social a causa de la ineficacia de las políticas públicas implementadas para el goce y amparo efectivo de los derechos fundamentales especialmente los vulnerados a esta población de forma masiva y sistemática, que al encontrarse amenazados desencadenan un uso desproporcionado de la acción de tutela.
Es por ello que a través de la sentencia traída a colación, así como los demás autos de seguimiento a ella, que la corte emitió al ratificar la continua vulneración de los derechos invocados por esta población; se desarrolla el mayor avance en esta materia, que busca el mejoramiento en la implementación del recurso financiero y políticas eficientes de atención a la comunidad desplazada, de manera que la formalización del estado de cosas inconstitucional se convierte en la herramienta idónea que respalda y es garante de la lesión a los derechos fundamentales constituidos para los colombianos victimas del desplazamiento forzado.
responsables, sin embargo como se ha mencionado antes es la principal razón de desacierto puesto que no se ha reglamentado oportunamente esa carencia de recursos.
Respuesta institucional a la problemática.
Como respuesta institucional a las directrices dadas por la Corte Constitucional, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, han venido adoptando correctivos y tomando acciones que permitan superar tal estado de cosas (Cepeda, Córdoba y Escobar, 2004), entre estas acciones, se puede destacar la promulgación de la ley 1448 de 2011, y los decretos 4800, 4633, 4634 y 4635 de 2011, estos, brindaron a la institucionalidad una serie de nuevas herramientas en cuanto a la atención no sólo de la población desplazada, sino además, de quienes sufren un hecho victimizante distinto, entre los que se encuentran: Abandono o Despojo Forzado de Tierras, Acto terrorista, Amenaza, Confinamiento, Delitos contra la libertad y la integridad sexual, Desaparición Forzada, Homicidio, Lesiones Personales físicas o psicológicas, Minas antipersonal, pérdida de bienes mueble o inmuebles, secuestro, tortura, y vinculación de niños niñas y adolescentes (RNI, 2018)
A partir del 2011, los diversos flagelos sufridos por las víctimas del conflicto armado parecieron tener una respuesta del estado, la aparición de las normas mencionadas anteriormente, fueron precedidas por la creación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, una entidad que nació con el Decreto 4802 de 2011 y cuyo fin es “coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV”, (Decreto 4802, 2011) el cual, está compuesto por las entidades tanto públicas como privadas que tienen relación con la atención a las población víctima del conflicto.
Esta facultad especial, otorgada por el legislador, permite que la UARIV, realice seguimiento a las acciones realizadas por los antes tanto nacionales como territoriales respecto a las estrategias y políticas públicas implementadas para la atención de este grupo poblacional y a su vez, expedir resoluciones que deben acatar las demás instituciones en esta materia.
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enfoque diferencial, parecen no ser acciones suficientes para atender las necesidades que a diario presenta este grupo poblacional, por lo que aún, siguen acudiendo al juez de tutela en búsqueda de la protección de sus derechos.
Es tan amplio el camino que queda por recorrer en esta materia, que el periodo de vigencia de la ley 1448 de 2011, pautado por 10 años, es decir, hasta el 21 de julio de 2021 (Semana, s.f.), no va ser suficiente para dar solución al estado de cosas inconstitucional y parce que el estado no podrá cumplir sus obligaciones de protección en posición de garante de la población víctima del conflicto armado (López Martínez, 2015)
Las necesidades de esta población son cambiantes, en el caso del desplazamiento forzado, al ser personas que por lo general llevaban un estilo de vida en el sector rural, al llegar al sector urbano deben enfrentarse a una serie de circunstancias que los llevan a tomar decisiones como invadir terrenos que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad o que ya tienen dueño, o dedicarse al comercio informal o venta ambulante dentro de los centros de las ciudades, sobre estas situaciones, normalmente deberían los entes territoriales, hacer uso de los mecanismos diseñados para mantener el orden, sin embargo, al tratarse de una población que ya ha sufrido un daño antijurídico, causado por la inoperancia del estado, el juez de tutela garantiza una serie de derechos que deben ser acatados por los entes territoriales y nacionales, previo a las acciones de protección al espacio público que consideren utilizar (Guevara Corral, 2006)
Conclusiones
De esta manera, queda en evidencia que el origen del conflicto armado en Colombia es consecuencia de la lucha por la tierra y la falta de presencia del Estado en las zonas rurales del país; lo cual está directamente ligado con el fenómeno del desplazamiento forzado, pues los campesinos que logran acceder a la tierra, se ven obligados a abandonarlas por amenazas contra su integridad física y su vida por parte de grupos paramilitares y guerrilleros, como también por el Estado Colombiano a través de las Fuerzas Militares cuando hay confrontaciones en zonas de alta disputa por el narcotráfico y contrabando. En última instancia, es importante aclarar que actualmente no existe un mecanismo alternativo a la acción de tutela para propender por la defensa de las víctimas de desplazamiento forzado, ya que las instituciones del Estado no han sido lo suficientemente fuertes para mitigar este daño, por el contrario, el desplazamiento forzado sigue existiendo y es una realidad que ya no se puede ocultar en el país.
Fue posible identificar cuáles son las sentencias de la Corte Constitucional mediante las que se ha realizado seguimiento a la vulneración de derechos fundamentales que ocurre a las víctimas de Desplazamiento Forzado a lo largo del territorio nacional; y las cuales, sirvieron como sustento para declarar el estado de cosas inconstitucional en esta materia.
De otro modo, se expone que las estrategias utilizadas por las entidades administrativas de orden nacional y territorial para tratar esta problemática no están siendo efectivas y que en consecuencia, la acción de tutela sigue siendo el mecanismo preferido por las víctimas del conflicto armado en la búsqueda de la garantía de sus derechos.
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Bibliografía
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Friede, J. (1976). El indio en lucha por la tierra. Bogotá: Punta de Lanza.
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http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/comisionPaz2015/GiraldoJavie r.pdf
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Reflexión Política. Obtenido de:
http://observatorioetnicocecoin.org.co/cecoin/files/La_nueva_colonizacion_urbana.pdf López Martínez, M. A. (2015). Responsabilidad del Estado frente al desplazamiento forzado: una
exploración conceptual para consolidar el vinculo entre jueces y académicos. Bogot´.
Universidad del Rosario.
Lyons, J. Q. & Navarro, A. M. (2011). La figura del estado de cosas inconstitucionales como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población vulnerable en Colombia. Obtenido de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4767667 Pérez, B. (2014). El tema del desplazamiento interno en la agenda pública: Una comparacion de
su situación en México y Colombia. Revista El Cotidiano. 183. p. 7-16. Obtenido de: http://www.redalyc.org/pdf/325/32529943002.pdf
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Sanchez, G. (1989). "Violencia, Guerrilas y Estructuras Agrarias" Nueva Historia de Colombia. Bogotá. Planeta.