• No se han encontrado resultados

Análisis sentencia de reparación directa

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Análisis sentencia de reparación directa"

Copied!
18
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE AQUINO

ANALISIS SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA

Presentado Por:

Lida Eugenia Hernández Correa

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE AQUINO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN ANTIOQUIA

(2)

INTRODUCCIÓN

La Reparación Directa encuentra su asiento jurídico en el artículo 90 de la Constitución Política, y apunta a que el Estado responderá por el daño antijurídico causado, se trata de un medio de control por el cual se podrá demandar acciones, omisiones, operaciones administrativas, ocupaciones temporales o permanentes de inmuebles, hechos o cualquier otra causa imputable a una entidad pública.

Resulta claro, que las entidades públicas cuando un particular u otra entidad pública les cause daño, de igual manera pueden ejercer ésta acción, y ello lo señala el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Ejercer la Acción sólo requiere, previamente agotar conciliación prejudicial, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 161 del comentado Código.

Este trabajo busca desde una perspectiva sencilla, realizar un estudio de algunos conceptos manejados por el Consejo de Estado y tratadistas, frente al tema en particular.

(3)

INTRODUCTION

The Direct Repair finds its legal base in the article 90 of the Political Constitution, pointing to the State to respond the ilegal damage caused, it is a control means in order to take actions, omissions, administrative operations, temporary or permanent real property, procedures or another imputable thing to a public entity.

It´s clear that, public entities when a particular or other public entity causes damage, in the same way can use this action, says article 140 of Código de Procedemiento Administrativo (Administrative Procedure Code).

To apply the Action only requieres, first to use up the preliminary conciliation, such as it is established in numeral 1 of the article 161 os the previous code.

This assignment searches from simple perspective, to do a studio of some concepts used for Consejo de Estado (State Council) and lawyers (tratadistas) about this topic in particular.

(4)

Para que exista responsabilidad del estado, resulta claro que debe existir igualmente un daño, entendido éste como la lesión u afectación que se causa a una persona, bajo ello, el daño causado a una persona puede ser visto desde varias ópticas a saber: a su buen nombre, a su estética, a su vida personal, familiar, social, cultural y política”.

Este sencillo significado de lo que es daño, lleva a pensar de tal manera, que al existir un daño, debe existir su reparación, que en cuyo caso no es otra cosa que dejar a la persona afectada, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de que se produjera el daño. “El Daño, Dr. WILSON RUIZ ORJUELA, publicado el 15 de enero de 2013, categoría noticias y política, licencia estándar de YouTube”.

Al respecto: JORGE CUBIDES CAMACHO, manifiesta: El daño es “El detrimento o

demérito que sufre una persona en sus derechos o en sus sentimientos”. “CUBIDES CAMACHO, JORGE. Obligaciones, Pontificia Universidad Javeriana, Segunda Edición p. 193”.

El tratadista Colombiano JUAN CARLOS HENAO Afirma: “El daño es un requisito indispensable para que surja la responsabilidad civil; es más, es su punto de partida”. “El Daño Análisis Comparativo de la Responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés, 1998, p. 30”.

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, y

dentro de sus fines, está garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” “Constitución Política de Colombia, 1991, Título I, de los Principios Fundamentales”

(5)

Al respecto, LIBARDO RODRÍGUEZ afirma: “En efecto, no puede sostenerse que el legislador colombiano sea soberano, pues es evidente que debe respetar la Constitución”. “RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano. Bogotá: Temis, 2005. P. 480”.

Por su parte, JOSÉ FERNANDO GÓMEZ POSADA, dice: “si una persona estudiosa quisiera encontrar un cuerpo de normas que recopilara el contenido y los fundamentos del derecho de la responsabilidad del Estado, tendría que pasearse literalmente por la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código Penal, el Contencioso Administrativo y por varios de los de Procedimiento, a riesgo de encontrar todavía que algunas interpretaciones jurisprudenciales recurren a las normas de derecho internacional, tratados públicos, convenciones de derecho humanos y aún, a la propia doctrina nacional y foránea”. “GÓMEZ POSADA, José Fernando. Teoría y Crítica de la Responsabilidad por daños del Estado en Colombia. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2008. P. 131”.

Y es desde aquí, que se pretende entronizar al lector del presente ensayo en un caso en concreto, el cual desde la postura del Magistrado ENRIQUE GIL BOTERO, entró a formar parte igualmente, de los precedentes jurisprudenciales de Colombia, frente a lo que significa el daño y su reparación integral si a ello hubiere lugar.

(6)

Referente a la sentencia materia de análisis, se afirma en concreto: MIGUEL JOAQUÍN SANJÚAN ESCALANTE, Víctima de un hecho desafortunado al interior de la cárcel de Arauca, acontecimiento éste que desencadenó en su persona episodios post traumáticos, cuyas secuencias fueron nefastas para su vida, ya que con ello se alteró su entorno social, familiar y laboral, corolario de lo anterior, buscó por vía legal un resarcimiento del daño o una reparación integral, La pregunta principal, apunta hacía cuál de estos dos objetivos se dirige el derecho como herramienta de transformación y organización social.

“El derecho concebido como una ciencia social, es una herramienta emancipadora y

protectora, por encima de ser coercitiva o castigadora, por lo cual cuando se piensa en derecho, cuyo objetivo apunta a dar, es lógico recrearlo en el pensamiento como algo que pertenece a todos, en donde juega un papel preponderante la dignidad de la persona, incluso contemporáneamente se dice que existe relación estrecha entre la moral y el derecho” “Apuntes de la clase de la especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás de Aquino, sede Medellín, Doctora: DANIA CARREÑO DUEÑAS”.

En éste entendido, resultaría claro que como consecuencia de un mal proceder del estado, necesariamente se repare y resarza a los asociados, que a causa de una acción u omisión de éste, se ven afectados.

(7)

responsabilidad del Estado legislador, En: Revista de administración pública. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Número 68”.

Frente a la construcción del concepto de lo que es la reparación integral y las muchas teorías del daño, y si todo lo que se considera daño, debe o no ser reparado, es importante tener en cuenta lo afirmado por el Dr. ENRIQUE GIL BOTERO, quien manifiesta: “la reparación integral es un principio, que está por encima de otros principios”. “Publicado el 15 de abril de 2013, canal

YouTube, programa jueves del egresado con Enrique Gil Botero”.

Lo anterior, lleva a pensar que con los “cambios que a diario sufren los derechos, pues resulta

claro que ya no se habla de derechos absolutos, la misma globalización, y el post modernismo apuntan siempre a la protección del ser humano desde una órbita legislativa y jurídica, de su esencia, de sus necesidades, y de sus afectaciones”. “Apuntes de la clase de la especialización en Derecho

Administrativo, Universidad Santo Tomás de Aquino, sede Medellín, Doctora: DANIA CARREÑO DUEÑAS”.

Como dice MEJÍA QUINTANA: “Los derechos subjetivos emergen primordialmente con

el derecho o la ley objetiva. El sistema de derechos es derivado del Principio discursivo de argumentación junto con la idea de que el mundo de la vida toma la forma de la ley, de donde se infiere el Principio de la democracia desde el que se define, de acuerdo con la satisfacción de determinadas condiciones”. “MEJÍA QUINTANA, Óscar. Teoría Política, Democracia Radical y Filosofía del

Derecho. Bogotá: Temis, 2005. p. 353”.

(8)

Aunado a lo anterior, en el caso particular de Colombia, es de entender que no sólo le compete al estado reparar integralmente a sus asociados por acciones u omisiones que provengan de él mismo, en realidad, el termino se encuentra a ultranza de la sociedad, es decir, se volvió verbo de amplia utilización en la medida que uno de los grandes retos dentro del país, es buscar la manera de reparar a las múltiples víctimas por atroces violaciones a derechos humanos, la cual debe salir de la órbita de obtener solo económicamente una indemnización, por el contrario cada víctima debe ser tratada en su contexto sicológico, económico, no obstante que se le dignifique reconociéndole públicamente como tal.

Volviendo a fijar la mirada en el caso de la sentencia a estudiar en concreto, el estado logró reparar integralmente a dicha víctima, ya que no sólo se limitó a realizar la cancelación, entendida ésta bajo el estricto sentido económico de los daños, morales o materiales sufridos, por él y su grupo familiar, compuesto por su cónyuge, hijos y progenitores sino, además, se ordenó que se le brindara asistencia psicológica y psiquiátrica, con el único fin que superara el síndrome postraumático que lo aquejaba, igualmente, se ordenó el suministro del medicamento denominado sildenalfin, durante el tiempo que la patología psicológica persistiera, con lo anterior, resulta más que probado que en Colombia se viene realmente reparando de manera integral, los daños que por causa de errores cometidos dentro del estado ya sea de acción u omisión, hacen que los asociados vean menguados derechos fundamentales como la salud, el derecho a la familia o el del trabajo.

Ahora bien, es importante conocer los modos de reparación admitidos cómo tales, y que no cuentan con discusión alguna, según la doctrina.

(9)

Reparación Pecuniaria.

La reparación “in natura”

Frente al primero se puede afirmar que busca proporcionar a las víctimas sumas de dinero con las cuales se converja el daño en por unidades monetarias, un ejemplo tipifico dentro del caso estudiado puede ser que se declare el incumplimiento de un contrato el cual es de naturaleza estatal y, por lo tanto la misma en consecuencia, es condenada a reparar los daños.

DENTRO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE

DERECHO, existen también algunos ejemplos en donde el Consejo de Estado condena a las entidades territoriales o a la nación a que respondan pecuniariamente por los daños causados, claramente se vislumbra frente al juicio de legalidad de los actos administrativos que profiere la DIAN, cuando ésta consideró de manera equívoca que se debía sancionar clausurando establecimientos de comercio por el término de tres (3) días, porque los propietarios de los mismos debían facturar con talonarios numerados, consecuentemente a esto, los afectados presentaron nulidades respecto de tales decisiones y al ser declaradas las mismas se obligó a la DIAN a indemnizar a los particulares afectados, donde además, por no ser conocida ciertamente la cuantía de los perjuicios ocasionados, la indemnización se estableció conforme a reparación integral.

(10)

Existe igualmente, indemnización pecuniaria tratándose de ACCIONES POPULARES, pese a que su objetivo busca la protección de derechos e intereses colectivos, pero para que proceda dicha indemnización existe la hipótesis que por su intermedio no se logre la restitución de las cosas a su estado inicial o anterior, entonces se admite la indemnización pecuniaria”.

Y el ejemplo palpable de ello, se ilustra cuando a través de fallo de fecha 9 de noviembre de 2001, al constatarse que 10.000 chigüiros fueron irracionalmente sacrificados y su carne se exportó por una licencia ambiental y de exportación otorgada sin las debidas precauciones, frente a esto el Consejo de Estado ordenó que se repusiera la población de chigüiros objeto de sacrificio, por lo cual las entidades demandadas tendrían que destinar los recursos económicos suficientes para implementar y apoyar los diferentes programas y proyectos encaminados a detener y controlar con miras a estabilizar la especie afectada.

Igual resulta cuando un ministerio ocasiona un daño por pago indebido un particular, en el marco por ejemplo, de contrato de transacción en detrimento del tesoro público, y al dejar sin efectos por una acción popular, se ordena a la persona privada el reembolso de la suma debidamente actualizada.

REPARACIÓN PECUNARIA EN ACCIONES PÚBLICAS DE

(11)

Política, porque a quienes obligaron a pagar dicho tributo se les ocasionó daño, como al momento de proferirse la decisión el mismo había sido ampliamente recaudado, se condenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la devolución de las sumas pagadas, la Corte sostuvo su tesis bajo la teoría que se impide el enriquecimiento sin causa al Estado y además el perjuicio sin justificación de los contribuyentes.

Ahora bien, las responsabilidades extracontractuales no solo se derivan de hechos u omisiones también pueden extractarse de operaciones administrativas materiales, por ocupaciones temporales o materiales tratándose de trabajos públicos, provienen igualmente, de declaraciones administrativas o judiciales, por ilegalidades de los actos, revocatorias o nulidades ya que esas declaratorias reconocen anomalías administrativas.

Y el mejor ejemplo de esto lo constituye la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, en donde un juez administrativo, condenó a la nación, por falla en el servicio obligando a que a la sociedad Makro de Colombia S.A, se le devolviera las sumas pagadas por causa de un tributo que había sido declarado previamente nulo por el Consejo de Estado.

(12)

Pese a todos los ejemplos, cabe resaltar que la reparación integral con ocasión de daños causados por desplazamientos forzados en Colombia presenta grandes dificultades, ya que aunque se ha tratado de dejar sentados algunos principios, los mismos no tocan puntos importantes hacía el futuro y especialmente respecto a la añoranza de postconflicto que surgiría respecto de la cesación de luchas armadas, pues claro resulta que buena parte del postconflicto se debate dentro de las formas en que se reparar a las víctimas, y desafortunadamente Colombia no cuenta con la capacidad de realizar integralmente y ciento por ciento a las víctimas, por lo cual la tarea es competencia tanto de la sociedad como del estado frente a dos postulados, por un lado la proporción del daño y por otro, el periodo de tiempo en que se reparará a las víctimas, es decir, el problema radicará en determinar hasta donde la sociedad asumirá estos costos, con esto se abre ampliamente se concluye hasta donde las reparaciones administrativas suplantan la reparación plena del daño.

REPARACIÓN “IN NTURA.

Ésta es conocida igualmente, con el nombre de reparación en especie y no es nada distinto a compensar un perjuicio con un beneficio distinto al dinero, ésta clase de reparaciones, las cuales, además se encuentran probadas en jurisprudencia, es acorde en sentido propio al concepto de responsabilidad civil.

(13)

Vale, finalmente, precisar que la reparación in natura, presenta dos modalidades, por una parte la reparación jurídica, la cual es propia de los actos propiamente dichos y la restitución material relacionada con hechos de tipo material y que son la causa a un bien determinado, en países como Francia y Alemania no se permite reparar in natura.

Finalmente, es atinente tocar que extraordinariamente se podría hablar que existe una tercera manera de reparar y se trata de la SATISFACCIÓN, la cual opera excepcionalmente cuando el perjuicio que se causó no se puede reparar ni restituyéndolo, ni indemnizándolo, generalmente ésta práctica se utiliza cuando así exista un daño moral, éste no es causado por el estado.

El ejemplo claro es el caso resuelto por la Corte Internacional de Justicia denominado el Estrecho de Corfú, donde la Corte declaró ilícita operaciones levadas a cabo por parte de la marina británica, pues los actos de ésta violaron la soberanía de Albania.

El autor Reiss indica: “la reparación en especie busca una equivalencia entre la ventaja perdida y la ventaja concedida en especie a título de compensación”.

(14)

CONCLUSIONES

Las conclusiones extractadas del presente trabajo, se realizarán desde la perspectiva planteada en el libro EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN, cuyo autor es

MANUEL ATIENZA, cátedra ERNESTO GRAZÓN VALDES, año 2003.

1. Para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico, se le debe otorgar especial importancia a los principios.

2. Las Normas, las reglas y principios deben ser considerados no solo desde una perspectiva de estructura lógica, sino a partir del papel que juegan en el razonamiento practico.

3. El Derecho es una realidad dinámica, consistente no solo en una serie de normas o de enunciados, sino en una práctica social compleja, que incluye además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes.

4. Importancia de la interpretación, vista más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho.

5. La validez sustantiva y no sólo formal, para ser válida una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la Constitución.

6. La jurisdicción no debe verse en términos simplemente legalistas, de sujeción del juez a la ley, pues la ley debe ser interpretada, de acuerdo con los principios constitucionales.

(15)

reconocimiento hartiana, esa regla incorporaría criterios sustantivos de carácter moral y, además, la aceptación de la misma tendría un carácter moral.

(16)

BIBLIOGRAFIA

Video “El Daño, Dr. WILSON RUIZ ORJUELA, publicado el 15 de enero de 2013, categoría noticias y política, licencia estándar de YouTube”.

CUBIDES CAMACHO, JORGE. Obligaciones, Pontificia Universidad Javeriana, Segunda Edición p. 193.

El Daño Análisis Comparativo de la Responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés, 1998, p. 30.

Constitución Política de Colombia, 1991, Título I, de los Principios Fundamentales.

RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano. Bogotá: Temis, 2005. p. 480.

GÓMEZ POSADA, José Fernando. Teoría y Crítica de la Responsabilidad por daños del Estado en Colombia. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2008. p. 131.

Apuntes de la clase de la especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás de Aquino, sede Medellín, Doctora: DANIA CARREÑO DUEÑAS.

LAFERRIERE, M.F. Traite de la juridiction administrative el desrecours contenlieux, 2.a ed., tomo II, París, Berger- Levrault: 1896. Citado por: SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso. La teoría de la responsabilidad del Estado legislador, En: Revista de administración pública. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Número 68.

Video, “Publicado el 15 de abril de 2013, canal YouTube, jueves del egresado, con Enrique

(17)

MEJÍA QUINTANA, Óscar. Teoría Política, Democracia Radical y Filosofía del Derecho.

Bogotá: Temis, 2005. p. 353.

(18)

Referencias

Documento similar

Llegados a este punto , en el tercer Considerando de la presente sentencia el Tribunal se pronuncia sobre el objeto material del presente recurso , es decir , si el actor fue o no

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

– Seeks to assess the contribution of the different types of capital assets: tangible ICT, tangible non-ICT, intangibles (public and private) and public capital (infrastructures). ·