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Alcances juridicos del derecho de propiedad en el ejido mexicano

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Academic year: 2017

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(1)11. l.1:-.0IVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES. "CAl\lPUS ARAGÓN ... ••ALCANCES JURIDICOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL EJIDO MEXICANO... s. E. T QUe PARA. OaTaNall. s. I. aL TITULO De. LICENCIADO EN DERECHO P. R. E. s. E. N. T. A. CRUZ OCTAVIO ARRAZOLA BAUTISTA ASESOR: LIC. JUAN JESUS JUAREZ ROJAS .. ... ·-, MÉXICO J. '. TESIS CON. FALLA DE· ORIGmf. 1997.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) A DIOS Por dejarme 1ograr meta mas. en. mi. vida.,. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL Pero muy especia1men~e a. la. ENEP ARAGON por los conocímientas. mi. .... proporcionados. formación. para. profes~onal. •.

(4) • AL HONORABLE JURADO Que con su. capacidad.. conocimiento. y. ha de. e1. va1uar. atención, trabajo. de investigación que expongo.. Gracias honorab1e jurado.. A MIS MAESTROS Pero especia1mente Licenciados. Vera y. a. los. Francisco Orozco. Gumesindo Padilla. Sahagún.. A MI ASESOR DE TESIS LIC. JUAN JESUS JUAREZ ROJAS Con admiración. paciencia y -~u~arme. respeto.. atención. --. supo. para 1a rea1izaci6n. de1 presente trabajo. Gracias por todo su apoyo •. •.

(5) A MIS PADRES Vicenta. Bautista Yañez. Por apoyarme. en. aspectos. quién. con. que. dado. la. y. a. pagarle el vida.. Prisciliano Quién. todos no. haberme. y. Arrazo1a Calva. trabajo. y. lucho. por. tierras. ubicadas en e1. de Fray. Francisco.. E1 Arena1. por. las. todo. unas. Poblado. Municipio de. Estado de. Hida1go y. cuales muria.. A quienes. con. los tengo. les. mi. dedico. corazón. esta. y. tes!s. admiraci6n.. Gracias.. A MI ESPOSA E HIJO Maribel Gaytán Velazquez y Octavio Daniel. A~razola. Quienes fuer6n. la inspiración. y ~a. motivación. de cada d1a. GaytAn. para. realización de esta meta. Cru-cias..

(6) A MIS HERMANOS Javier Eva. María Angelice Martha Lidia Marta Araceli Pero especialmente a quién me dió la mano fuera mi Padre y que en la buenas y en 1a. Javier como si me entendio. malas.. A MIS SOBRINOS Roberto Carlos Jessica. Mayra Suleima Brenda Karina Luis Javier Eric Josue Jesas Alexia e Ismalli Jesús. A .MI TIO Lic. Jose Ascensión Arrazo1a Calva. ( t ) qui6n fuA y serA un ejemplo ~ara toda 1'a famil.ia..

(7) •. A MIS COMPAREROS DE TRABAJO DE LA SECRETARIA Maria Blanca. de1. DE EDUCACION PUBLICA Carmen. Patricia. Emilia Georgina y. muy. Juarez. Vera. Portilla Robles. especialmente al. Eduardo Rodríguez. Marquez. Estrada señor. Diaz.. Y FINALMENTE A TODA MI FAMILIA Y AMIGOS Que me motivaron pa~a. 1a. de esta. realizaci6n meta •.

(8) ''ALGUN DIA CUANDO YO ME. VAYA.''. ALGUN DIA CUANDO YO ME VAYA. LES DEJO A USTEDES FAMILIA POR PARTES IGUALES TODOS ESTOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO QUE ADQUIRI DURANTE MI EXISTENCIA.. PARA SU ALMA, EL DIOS DE ISRAEL Y LA VIRGEN MARIA COMO HOGAR, LA NACION MEXICANA COMO JARDIN EL PLANETA TIERRA COMO CIELO, EL UNIVERSO DE MIS FAMILIARES. EL DERECHO DE APELLIDO DE MIS AMIGOS, SU AFECTO DE MIS ENEMIGOS, SU RESPETO DEL SOL, SU LUZ ETERNA DE LA LUNA. su TRANQUILIDAD NOCTURNA DE LA VIDA. EL DON DE HABER NACIDO DE MI MUERTE EL MURMULLO y CANTO DE SU LLANTO DE LA TRISTEZA. su MELANCOLIA DE LA POBREZA, su HUMILDAD DEL DINERO. SU UTILIDAD MI CARRERA, COMO GUIA MIS LIBROS COMO UNICA RIQUEZA A MI MADRE COMO SIMBOLO DE PUREZA A MI PADRE COMO UN EJEMPLO A SEGUIR Y A MI ESPOSA E HIJO COMO ARMONIA DE TODA SU EXISTENCIA QUIEN LOS OBSERVA DE DIA Y DE NOCHE. CRUZ OCTAVIO ARRAZOLA BAUTISTA..

(9) ·····-·. ALCANCES. JURIDICOS DEL DERECHO DE EN EL EJIDO MEXICANO. PROPIEDAD. INTRODUCCION.................................................. CAPITULO l.. I.. DERECHO. DERECHO AGRARIO. AGRARIO.. EN MEXICO. I. ANTECEDENTES. CONTEMPORANEO • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 1. 1.. DEFINICION................................................ S. 1. 2.. EVOLUCION....... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 7. EL E J I D O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8. 2.. 2.1.. DEFINICION • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 11. 2.2.. CONTENIDO • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 12. 2.3.. NORMATIVIDAD • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 14. 2. 3. 1.. LEY. CAPITULO. FEDERAL II.. DE. LA. REFORMA. AGRARIA • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 23. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL EJIDO A PARTIR DE LA REFORMA QUE DIO ORIGEN A LA LEY AGRARIA DEL 25 DE FEBRERO DE 1992.. 1.. DEFINICION • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 27. 2.. CONTENIDO • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 29. ·~-.--.,__.

(10) 3. AUTONOMIA EN EL EJIDO •..•••••••••••••••••••••••••••••••••••. 31. 3.1.. EL EJIDO SEGUN SU DESTINO: •••..••••••••.•••••••••••..••.•. 33. 3.1.1. TIERRAS DE USO COMUN .••••••••••••••••••••••••••.•••••.•. 36. 3. l. l. l. CARACTER ISTICAS............ • • . • • • • . • • • • • • • • • • • . • • . • • •. 36. 3.1.2. TIERRAS PARCELADAS •••••••••••••••••••.•••••••••••••••••. 37. 3.1.2.1. CONTRATOS SOBRE DERECHOS DE USO Y USUFRUCTO ••••.•••••. 37. 3. 1. 2. 2. TRANSMISION INTERNA DE PARCELAS....... • • • • • • • • • • . • • • •. 38. 3.1.2.3. DOMINIO PLENO DE LAS PARCELAS ••••••••••••••••••••••••. 39. 3.1.3. TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO •••.•••••••.••••••••. 39. 3.1.3.1. ZONA DE URBANIZACION Y FUNDO LEGAL •••••••••••••••••••. 40. 3.1.3.1.1. CARACTERISTICAS •••••••••.••••••.•••••••••••••••••••. 43. 3.1.3.2. SOLARES ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••.• 44 3 .1. 3. 3. UNIDADES PARCELARIAS ESPECIALES ••••••••••••••••••••••. 45. 3.2. ORGANOS DEL EJIDO •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 48 3.2.1. ASAMBLEA••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 48 3.2.1.1. FACULTADES ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 49.

(11) 3.2.2.. COMISARIADO EJIDAL ••••.••••••••••••••••••••••••••••••••. 51. 3.2.2.1. FACULTADES .•.••••.•...••.•••••••.•.••.• ••••••••••••••. 51. 3.2.3.. CONSEJO DE VIGILANCIA •.•••••••••••••••••••••••••.••••••. 52. 3.2.3.1. FACULTADES ..••.•••••.•• •••••••••••• •••••••.•••••..•.•. 52. 4.. 53. SUJETOS QUE INTERVIENEN COMO TITULARES EN EL EJIDO ••••.••.•. 5. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO ••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 54 CAPITULO III.. REGULACION JURIDICA DEL EJIDO EN RELACION CON EL RECHO DE PROPIEDAD.. D~. l. CONSTITUCION DE 1917 (ARTICULO 27) •••.•••••••••••••••.•••••. 56. 2.. LEY AGRARIA. • • • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • . • • • . • 61. 3. CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ••••••••••••••••••••••. 63. 4. JURISPRUDENCIA ••••.••••••••.•••••••••••••••••••••••••••••••• 68 4.1.. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL •••••••••••••••••••••••••••••.•• 70. CAPITULO. l.. IV. CONSECUENCIAS JURIDICAS RESPECTO A LA REFORMA AL A~ TICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y A LA LEY AGRARIA VIGENTE.. SEGURIDAD JURIDICA PARA LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS EJIDATARIOS ••••..•••••••••••.•••••••••••••••••••••••••• 77.

(12) 2.. EVOLUCION DEL EJIDO RESPECTO AL CONCEPTO DE PROPIEDAD •.•..•. 80. CONCLUSIONES ••••..••••.••••.••••••••.•••..•••••••.••••••.••••.. 83. BIBLIOGRAFIA •.•••.•••••••••.•.•.••..•••.••••••••••.••••..••••• 85.

(13) I. I. Para. la. N T R o D u e e I. r~a1ización. del. presente. o N. trabajo.. como. para. toda. in-. vestigación. se requiere tener la idea general de lo Que intentamos conocer. para posteriormente profundizarnos en lo particular, que es finalmente la parte que nos interesa. siguiendo, una sist~ mática, clara y concisa de los puntos que va a t r a t a r ; para e~ t~ maque nos ocupa, tomamos como base cuatrocap!tulos, mismos que tienen como finalidad explicar de manera detallada los Alcances Jur1dicos que ha tenido el Derecho de Propiedad en el Ejido Mexicano, a p a r t i r de la reforma hecha a la Ley Agraria en 1992.. El primer Capitulo como toda investigaci6n trata de explicar en primer término la parte general, es decir, los antecedentes - de1 Derecho Agrario. que comprende la definición de1 mismo y su evo1ución, para posteriormente entrar de manera particu1ar a1 estudio de 1a Institución de1 ejido, que aún cuando, ya ha sido explicado. no se a entrado al estudio a fondo de1 mismo, recordando que es e1 más importante dentro de las modalidades de la tenencia de la tierra rural. porque no hay que olvidar que tambifin se ene~ entran la comunidad y la pequeña propiedad, aunado a 1o anterior_ trataremos al ejido desde sus antecedentes hasta 1a expedi~ión de 1a Ley Federal de la .Reforma Agrar~a. misma que estuvo vigente - hasta 1a reforma de 1992.. En e1 Capítulo segundo estudiaremos e1 tema de1 Derecho de Propiedad en e1 ejido a ra~z de 1a reforma del 26 de febre~o de 1992, en el que se analizaran, 1a nueva ·definición de1 ejido, do~ de. pierde 1as características que. eran. en cierta. forma su. p~opia-.

(14) II. salvaguarda como son: inalienabilidad. imprescriptibilidad. inembargabilidad e intransmisibilidad. así como el destino de sus ti~ rras. como son las de uso común. parceladas y las de asentamien-tos humanos. se vera de manera particular el cambio que sufrierón las autoridades internas del ejido en órganos de representación y sus facultades. como es el caso de la asamblea. el comisariado_ ejidal y el consejo de vigilancia. Tomando en cuenta a los suje-tos que intervienen como t~tulares en el ejido. as~ como también_ el reconocimiento de personalidad jurídica y patrimonio que se le dió al ejido. En el tercer Cap~tulo entraremos al estudio de las diversas_ normas que regulan al ejido en relación con el derecho de propiedad. como es el caso en primer t6rmino de la Constituci6n de 191~ en específico el articulo 27. as~ como la Ley Agraria del 26 de febrero de 1992. tomando en consideraci6n al Código Civil dei Di~ t r i t o Federal y a la Jurisprudencia Agraria emitida por los Trib~. nales Agrarios. Y finalmente en el cuarto Capítulo nos referiremos a las co~ secuencias jurídicas de la reforma a l art~culo.27 Constitucional_ y a su Ley Reglamentaria. mismas que seftalan la Seguridad Jurídica. en la tenencia de la t i e r r a de los ejidatarios. as! como la ev~ lución que a través de la historia e l ejido a tenido respecto al_ concepto de propiedad..

(15) CAPITULO. D E R E c H o. A G R A R r o. I. ANTECEDENTES.. SUMARIO. l . - DERECHO AGRARíO EN MEXICO CONTEMPORANEO l . 1.-DEFINICION l . 2 .-EVOLUCION 2.- EL EJIDO 2 .1.-DEFINICION 2. 2 .-CONTENIDO 2.3.-NORMATIVIDAD 2.3.1.-LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.

(16) 1 . - Derecho. Agrario en. M6xico Contemp6raneo.. Antes de dar una definición de Derecho Agrariu. tendremos que determinar de manera independiente. que es por una parte la pala-bra 'derecho' y por la otra que es el t~rmino ~grarid. para lo - cual entraremos al estudio en primer lugar del origen de la pala-bra 'derecho', que es indispensable al comenzar una investigación_ para obtener en lo posible una primera orientación.. Así mismo podemos afirmar que la indagación cient1fica sobre_ una cierta realidad cuestionada no consiste en partir de cero, - pués cuando menos se inicia del nombre de aquello que se intenta conocer y de la idea mas o menos vaga que, previa a toda investí&.!!_ ción tenemos de ello.. Es verdad que actualmente no hay unanimidad sobre el concepto de 'derecho'. Sin embargo por nuestra parte, podemos anotar que la palabra 'derecho' deriva del vocablo latino 'directum' que. en su_ sentido figurado ' l o que 6ste conforme a la regla, a la ley de la_ norma' es decir, lo que no se desvía de un lado a otro. lo que es_ recto.. Una vez definida la pa1abra 'derecho' desde un punto de vista estrictamente científico, daremos a co~ocer las diversas acepcio-nes que de 1a misma palabra se han desprendido y que son desde un_ punto de vista estrictamente jur~dico:.

(17) ·2. a). La. primera. eternas conforme tural.. de. un. a. señala que la. el. naturaleza. conjunto de humana:. normas. universales y. Conforman el. b) La segunda establece que el ordenamiento pueblo: Es el Derecho Positivo.. Derecho Na-. juridico o. e) La tercera menciona que las normas obligatorias conducta social humana: Distinguen al Derecho Objetivo.. la. d) la persona. cuarta y Oltima establece que el jurtdica. conforme a la Ley: Nos. legal. para. la -. poder o facultad de refieren al Derecho -. Subjetivo.. De las diversas acepciones antes citadas. es s a l t a r lo que señala Eduardo Garete Maynes. quién mismas. y. donde. "el. propio. jurista. parte del. importante re-se limita a las. análisis. de. los. térm..!_. nos Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. En su sentido objetivo, e1 derecho es un conjunto de normas que se dintinguen por su rácter imperativo-atributivo. es decir, de reg1as que además de imponer deberes, conceden facu1tades. Así frente a1 ob1igado por una norma jur!dica se encontrará siempre un sujeto jurtdico dive~ so, facu1tado para exigir el cumplimiento de1 deber relativo. Por otra parte 1a autorización concedida al pretensor por e1 precept~ es. e1. derecho. sentido. 1.- Introducción 1988;. pág.. 36. a1. s~bjetivo.''ci>. Estudio del. Derecho;. México:. Edit.. PorrGa. S.~..

(18) 3. tar de. Para complementar lo anteriormente expuesto es importante e~ los elementos que integran una norma jurídica. la cual deriva la. palabra. 'derecho'. y. que. se. definen. de. la. siguiente manera:. 1 . - La parte esencial. lógica o fundamental de una norma jurídica. se refiere a la bilateralidad. la exterioridad, la heter2 nomia y la coercibilidad. Toda norma jurídica de cualquier país y en cua1quier época histórica, posee diversas características.. 2 . - El elemento formal, que caracteriza a la norma de un si~ tema jurídico determinado y la convierte de norma abstracta en - norma vigente. Los requisitos cambian en cada país y dependen de_ la legislación y las condiciones que cada pais enumere. En M~xico se requiere de un proceso 1egis1ativo que comprende 1a iniciativ~ 1a discusión. ciativa de 1a. la aprobación. 1a sanción. vigencia de 1a 1ey.. la. pub1icaci6n. y. la. ini-. 3 . - El elemento real. que es 1a materia de las normas, que sirve para c1asificar1as en ramas y aubramas jurídicas y también determina la eficacia de las mismas. El derecho como sistema jur~ dico concreto de determinado país. sólo es definible y c1asificable de acuerdo con la materia que lo compone. En nuestro sistema_ la materia es 'agraria' y se clasifica en Derecho Agrario o RuraL. Por último y una jur1dica resaltaremos. vez determinados 1os elementos de la norma_ la siguiente definición de derecho:.

(19) 4. ''Llamamos. orden jurldico Vigente al conjunto de normas impeque en una cierta época y en un país determin~ autoridad polltica consider& obligatorias.''< ) 2. rativo-atributivas. do. la. Una vez determinado e1 concepto de estudio de la palabra 'agrario'.. 'derecho',. entraremos a l. Agrario. deriva del lat~n, 'agrarius', ager, agri, campo; - significando lo referente al campo; a 1a palabra agricultura; - agricultura, a su vez, procede ager, agri, campo: y cultura, cultivo; por lo que se refiere a la labranza y al cultivo de la t i e rra, las citadas derivac~ones etimológicas, nos inducen a consid~ rar que el término agrario en su acepción tiene un signoficado más árnplio que las palabras agrícola y agricultura. cuyo campo específico queda subsumido en e1 primero de 1os conceptos.. Esta inferencia es particu1armente importante. porque viene_ j u s t i t i c a r nuestro concepto respecto de1 derecho agrario y particu1armente 1o re1ativo a 1a reforma agraria mexicana. que una corriente de opinión. err6neamente. reduce. apoyandose en un ~1e­ mento meramente forma1. a las leyes que reglamentan la distribu-ción y tenencia de 1a propíedad rural. a. Identificados y definidos cada uno de loa elementos que conforman al Derecho Agrario. sefia1aremos que tuvo como punto de partida diversas acepciones entre las que destacan la de Alberto Bal1arin Marcial. quién "menciona que eó 1as primeras obras .dedicadas a1 2 . - Garc1a. M4ynez.. Eduardo;. Ob.. cit.;. pág.. 38.

(20) 5. Derecho Agrario; se intitularón 'Legislación Rural' pues contenido predominaba la parte de reproducción de leyes. meneos ción y. en. su - -. regla-Y otras dispocisiones en relación a la labor de construc-teoría juridica o simplemente de mero comentario o concor-. dancia.''c3). Actualmente no ocurre lo mismo, pues en diversas obras, puede hablarse de Derecho Agrario, tanto porque la primera de estas_ dos palabras abarca la totalidad de la realidad jurídica compren-. diendo ademAs de. las leyes,. a. la costumbre. como la doctrina y la jurisprudencia, y la palabra 'agrario' tiene una acepción. la cual. ya. 1.1.. se a. y. otras. también, jur!dica. fuentes,. as! -. porque a la vez_ mas amplia y de_. hecho referencia.. Definición.. Ahora en cuanto al estudio diverso que se 11eva a cabo sobre 1a definición de Derecho Agrario. tomamos como referencia 1o que_ menciona Mendieta y Nuftez. quién nos liga m4s sobre el particular con e1 término agrario y nos dice que "Derecho Agrario es el est~ tuto del campo: en otra pa1abras prosigue, se refiere a las nor-mas 1egales que rigen toda relación jurldica cuyo objeto es la - tierra como propiedad o como fuente económica de Carácter agr~co1a, entendiendo este carácter en su más amplio significado. es d~ 3.- Citado. por Definici6n al Estudio 1995; pAg.. VAzquez Alfara. Guillermo: En la BQsgueda de de1 Derecho Agrario Tres ensayos de Introdu~ci6n del Derechq; MAxico: Mexicana de Derecho Agrario: 71.

(21) 6. c i r , en cuanto inmediatamente. a explotación de 1a t i e r r a misma conexas con esa explotación.''c ) 4. o. de. industrias. -. En consecuencia el Derecho Agrario, como toda disciplina juridica contiene normas, o sea mandatos que obligan a los hombres, a los ciudadanos a una conducta determinada consistente en omi--sión o acción. Pero frente a la situación jur1dica expuesta, sie~ pre habrá un sujeto o diversos sujetos que puedan de manera dire~ ta o indirecta obtener el cumplimiento coactivo de la conducta - prevista por la norma; en consecuencia, dada la bilateralidad del derecho, tenemos que, además de mandatos, éste se integra en conseciones, de potestades que se denominan derechos subjetivos. Por cuanto al Derecho Agrario en su sentido objetivo. es el conjunto_ de principios. preceptos e instituciones que regulan las diversas. formas de tenencia de la tierra y 1os sistemas de exp1otaci6n srtcola. con el propósito te1eol6gico de realizar la justicia social. el bién común y la seguridad jur1dica de la misma.. Por lo tanto podemos considerar que el Derecho Agrario esta_ constituido. de acuerdo con lo anteriormente expuesto por normas_ relativas a la propiedad rustica. a la agricultura y a la ganadería. asi como al crédito rural. al uso de aguas. aprovechamiento_ de loa bosques, a la colonización y. en general a todo lo que se_ relaciona con el campo y a la agricultura.( 5 ). 4.- Citado por Vázquez A1faro. Guillermo Gabino; Ob. 5.- Cfr;. Garcia MAynes. Eduardo; Ob. c i t . ; p&g. 151. cit.;. pág.. 68. ,F •. '·-----"···-~-. ">'.. .....~........---·-··---:·:--~.

(22) 7. 1.2.. Evo1ución.. Historicamente el Derecho Agrario surge como un sistema normativo de tendencia meramente c l a s i s t a , encaminado fundamentalmeE te a la realización de la Justicia Social en favor de las masas camPesinas.. En ci6n. consecuencia, el referido orden comprende en su regula--a las actividades agrícolas. explotación y cultivo_. jur~dica. del suelo, a la ganadería y a la silvicultura. Aunque, no hay que olvidar que en sus primitivas etapas se limitaba la reforma agraria a la redistribución de la t i e r r a cultivable. Al respecto V§zquez Alfare manifiesta que "el Derecho Agrario se reduj6 también_ a la organización normativa de la tenencia y difusión de la pro-piedad rustica y poco a poco, a medida que legisladores. goberna.!!. tes y j u r i s t a s se dierón cuenta de la imposibilidad y aGn de considerar el término t i e r r a de los demás e1ementos de 1a producción agraria. el contenido material de la repetida disciplina jur~dica fue ampliandose hasta el grado de incluir. por lo menos en el ámbito. teórico.. a. todos. loa. aspectos. jurldicos del. propio fenómeno_. socio-econ6mico.''c 6 ). En. cuanto a. l.a orientación. pol.ítica agrarista.. esta. no .ProdJ;!.. ce necesariamente el Derecho Agrario. aunque repetimos 1o citado_ en el parráfo anterior es causa histórica de ésta y • por .otra parte en la realidad j ur1dica contempóranea. las diversas concepciones que hablan de j u s t i c i a social agraria. informan y orientan a los disti.!!.. 6.- Citado. por Careta Máynez.. Eduardo;. Ibídem.;. págs.. 72. y. 73.

(23) 8. tos nes tor. Derechos Agrarios, que representan contrastes y contradiccioque demuestran la inconveniencia de hacer depender de un facinestab1e y aún subjetivo, la definición del Derecho Agrario.. Por último, podríamos considerar que el Derecho Agrario, es_ uno de los temas Que aún cuando no ha sido investigado con deten~ miento. ha sufrido cambios que han sido en muchos aspectos importantísimos en cuanto a 1o que se refiere a la regulación jurídica en la tenencia de la t i e r r a , comprendiendo a la agricultura, gan~ dería, silvicultura y actividades conexas que coadyuven a mejores resultados en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales_ del campo.. Una vez que ha sido definido el Derecho Agr'ario en su conju!!, to. entraremos al estudio de uno de los temas más d i f í c i l e s y poco investigados y que es 1a Institución del Ejido, que aun que s..!. endo una de 1as tres modalidades de 1a tenencia de 1a t i e r r a que_ contempla 1a Constitución de 1917 en materia rural. es 1a de rna-yor importancia en lo que respecta a1 estudio del Derecho Agrari~. 2.. E1. Como. Ejido.. se. mencionó,. e1. tema de. 1a. Institución. de1. ejido. es. su-. mamente amplio y complejo, por 1o que es importante referirnos a_ sus orígenes, tomando en consideración 1os puntos que a continua~ ción se señalan:. a). La. experiencia de. nuestra. historia..

(24) 9. de al. El Sistema Agrario se conforma. durante la etapa colonial - nuestra historia. por la asimilación de la propiedad indígena_ marco jurídico español. Antes del contacto con los europeos. -. la gran diversidad de magnificas civilizaciones se traducía en v~ riedad de formas de control y acceso a la t i e r r a . desde las dema~ caciones t e r r i t o r i a l e s . sin contenido de propiedad en el norte - árido. hasta los complejos sistemas de tenencia de la tierra de las sociedades jerarquizadas y estratificadas en las civilizaciones agrícolas del centro y del sur. Entre estas Qltimas. con dif~ rentes modalidades y combinaciones, se diferenciaban las tierras_ de las comunidades, las pGblicas y las entregadas usufructo a_ 1os sefiores como prebet1das der~vadas de1 linaje o de la d i s t i n - - ción. en. la. guerra.. En la tradición ibérica también existía diversidad en las - formas de tenencia de la t i e r r a ; t i e r r a s de 1a corona y de la i - glesia, la pequefia propiedad y la comunal administrada por los consejos y los ayuntamientos de los pueblos. En donde el ejido - formaba parte de esta última y se refería a las t i e r r a s de uso - común. Para la expansión trasatlántica del Imperio Espafiol, todas las t i e r r a s que ocuparán de la Corona y no de los. Para. lo cual,. fuerón consideradas monarcas.. la Corona. transmitió. la. regalías,. propiedad. de. propiedad_. la. tierra. a los individuos por distintos mecanismos; el más frecuente fue la 'merced' o ' g r a c i a ' , vinculada la t i e r r a a un sistema product~ vo extensivo, tanto para la ganadería como para la agricultura - que sirviera eambién para pastar los ganados, su superficie debía ser. grande.. La. 1os. pueb1os. y. propiedad vi11as. comunal. fundadas. por. se. otorgó a. 1os asentamientos,. los co1onizadores;. Y. a.

(25) 10. b). a. La· conformaci6n. de. la. gran. propiedad.. Las leyes de Indias ordenarón que las t i e r r a s que se entreg~ los españoles no se extendi~rán a costa de las poseidas por. indígenas. pero no establecierón un procedimiento para garanti-zarlo. Por lo cual los abusos y despojos de t i e r r a s y aguas se s~ guier~n dando. En la Nueva España se optó por asimilar. desde - - 1567. a la comunidad indígena con las tierras comunales de los p~ bladores españoles. estableciendo un fundo legal que comprendía aproximadamente 100 hectáreas. Aunque algunas comunidades recibí~ rón adicionalmente una merced. que se declaraba inalienab1e a diferencia de las entregadas a los particulares españoles.( 7 ). De lo anterior podriamos determinar que e1 ejido en sus as-pectas mas estudiados y difund1dos fue "1a entidad socio-jur~dica que concedía a sus destinatarios e1 derecho de 1os frutos y e1 - -. usufructo de la tierra que trabajaban individualmente o en forma_ co1ectiva. sin que pudierán transmitir lega1mente esos derechos a terceros por arrendamiento o por venta. Por tanto. en relación al tema que tratamos. el ejidatario por ningún motivo debia o podía_ conceptuarse como propietario en el sentido de1 derecho romano - tradíc1.ona1. " ( s). Lo anterior. fue. consi.derado hasta antes. 7.- Cfr. Delgado Moya. Rubén. El Ejido y su Edit. Pac. S.A. de C.V.: 1992. plig. 51. B.- De1gado Moya.. de. la. Reforma. reforma. que se. Constitucion~;. Rubén. Derecho a 1a Propiedad Rural y Urbana. los Asentamientos Humanos y el Derecho Ecológico; M6xico;Edit~ S.A. de C.V.; 1993; pág. 793. Pac.

(26) 11. 11evo a cabo en e1 de lo cual haremos. año de 1992. al artículo referencia mas adelante.. 27. de. la. Constitució~. Con lo antes expuesto. nos es más que suficiente para tener_ una idea en forma general de la transformación que a lo largo de_ nuestra historia ha tenido 1a Institución del Ejido.. 2.1.. Definición.. Hasta antes de la reforma de 1992. surgierón diversas acep-ciones respecto a la Institución del Ejido. de las cuales tomamos como base la que nos citan Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcérreca. ''quienes definen al Ejido como las tierras. bosques y aguas que se conceden a los núcleos de población. expropiandose por cuenta del gobierno federal de las que se encuentran inmediatas a los núcleos interesados. Por extensión también se comprende en 1a definicíón de1 ejido. 1as tierras. bosques y aguas que se expro-pian por cuenta de1 gobierno federa1 de 1os pre.dios rusticas de propiedad privada situados en cua1quier 1ugar de1 pais. en 1as - que se constituyen nuevos centros de pob1ación agrico1a ra1.''cg) continuan dichos autores "manifestando que 1os ejidos se conceden en propiedad a 1os nGc1eos beneficiados. siendo ina1ien.!!_ b1es, imprescriptib1es, inembargab1es e intransmisib1es. no pudiendo, por tanto enajenarse, cederse, arrendarse, hipotecarse o - gravarse en todo o en parte y se destinan al sostenimiento de 1os miembros de1 núcleo que trabaja persona1mente 1a tierra del cam-. po." (10) 9 . - Diccionario de .A•;. 10.-Idem.. Derecho Agrario Mexicano;. M6xico:. Edit.. PorrúS¡,.

(27) ···-----. 12. Con 1o anteriormente expresado ha quedado p1~namente compro-hado que e1 uso y disfrute de 1a tenencia de 1a tierra en su moda1idad ejida1. desde un punto de vista estrictamente jur~dico só1o_ puede y podrá ser de natura1eza comuna1 o co1ectiva y núnca y por_ ningún motivo puede y podrá ser conceptuada como propiedad privad~ particu1ar e individua1 de 1os miembros integrantes de1 e j i d o . ( l l ) Aclarando que esto estuvo vigente hasta antes de la reforma que se menciona.. 2.2 ... Contenido.. En cuanto a su contenido e1 ejido. desde luego tiene que oh-servar diversos requisitos. como son una serie de supuestos que - necesariamente deben de cumplirse. tales como 1a existencia de un_ núcleo de pob1ación que carezca de tierras y aguas o que teniendolas ~atas no sean en cantidad suficientes para cubrir sus necesid~ des; que tengan capacidad colectiva. esto es. que sea un número d~ terminado de personas capacitadas individualmente para las diver-sas actividades agr{colas y agroalimentearias en general.. Adem§s, el ejido deber§ contar con una serie de bienes como son. entre otros, 1as tierras 1egal.mente afectables. Sobre la ex-tensión dotada puede haber y por lo mismo. dedicarse a bienes ta-l.es como u.nidades individuales de dotación o parce1.as. zona urbana ejida1, parcela escolar, unidad agricola industrial. para la-mujer. tierras de agostadero para uso común, casas y anexos del solar Y aguas .. 11.- Cfr. Delgado Moya. y 60. Rub~n.. E1. Ej~do. y. ••••. Ob.. cit.;. p§gs.. ~9.

(28) 13. Como autoridades en e1 ejido encontramos a 1a Secretaria de_ 1a Reforma Agraria. A1 Cuerpo Consu1tivo Agrario. 1as Comisiones_ Agrarias Mixtas, y a 1as Comisiones Particulares de 1os Ejidos. Sobre e1 particular cabe hacer notar que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es la autoridad máxima en materia agraria_ y, por ende, del sistema ejidal de la tenencia de la t i e r r a .. Con relación a l a s autoridades internas en el ejido, se ene~ entran 1a Asamblea General, El Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, siendo la máxima autoridad en este caso la referida -. Asamblea Generai.. El Ejido Mexicano. encuentra su sustento de carácter juridi co, sociol6gico y polttico en la Constituci6n de 1917, especific~ mente en art~culo 27.. e1. El articulo antes citado. fue emanado de las necesidades que en su momento dier6n la pauta para regular constitucionalmente la tierra. es de contenido eminentemente social y nacionalista. ya que en un primer plano considera a la Naci6n como la propietaria_ original de las tierras y aguas que se encuentran comprendidas - dentro de los limites del t e r r i t o r i o nacional. y en segundo térm~ no. pero no menos importante, se le faculte para que l a otorgue principalmente a los nacionales, constituyendo de esta manera la_ propiedad privada individual. así como también la tenencia ejidal de la. tierra..

(29) ·. 14. 2.3.. Normatividad.. En cuanto a este punto es importante manifestar. las diver-sas regu1aciones jur~dicas que respecto de1 mismo se instituyeró~ a través de1 tiempo, tomando como base_1o que comprendió desde - -. 1915 hasta hemos. 1991,. agrupado. 1 .2.3.4.-. Etapa Etapa Etapa Etapa. s.-. Etapa. hasta antes de. cinco. 1917 1935 1941 1943 1972. etapas:. 1934 1940 1942 1971. 1991. que. la reforma. de. 1992.. Para. lo cual. comprendieron:. y. Esta última etapa comprendió particularmente a la Ley Fede~­ ral de la Refroma Agraria, la cual se analizará de manera indepe.!!. diente pero en forma sistematice a las anterior~s.. 1.- Etapa. 1917. 1934. Antes de referirnos al art~culo 27 de la Constitución de - - 1917, en relación al tema que estamos desarrollando, es prudente_ advertir que en dicho numera1. en su texto origina1. no ~e hab1a_ de 1a Institución del ejido y por consecuencia de 1a po1t~ica ej~ da1. prob1emas de 1os cua1es por lo menos a1udió 1a Ley del 6 de_ enero de 1915. 1a cual fue declarada dentro del mismo contexto - de1 artículo 27 con carácter Constitucinal.. .:.·[..

(30) 15. Esta. omisión. tal. que se habia dado al pués. de. éste. era. vez se. vocablo. considerado. debió a1. indebido. ejido durante la segOn. Delgado. uso. terminológico_. Colonia.. Moya. y. "como el. aún descampo. o_. terreno que se empleaba colectivamente. que se trataba de pastiz~ les situados fuera del pueblo. y que pertenecía. por lo regular a la. comunidad. o. vecindario.''ci 2 ). Sin embargo. la Constitución de 1917, en su artículo 27 no lo ~enciona como t a l . Fuerón los campesinos, quienes tienen mucho apego a ese simbolice nombre. los que lo aplicarán indebidamente_ a las t i e r r a s entregadas a una comunidad para uso individual de sus miembros. Fue necesario esperar hasta 1928. once años después de que se hubiese promulgado la multicitada Constitución. y a que 11egara a la Presidencia de la República Abelardo L. Rodr~guez p~ ra que en una adición que se hiciese a1 susodicho articulo 27. se dispusiera la entrega de los terrenos comunales - el ejido tradicional a los campesinos. ''No obstante. hoy la denominaci6n y la institución que entrafia. se emplea en los dos sentidos aludidos y sirve para designar cualquier t i e r r a designada campesinos. ya sea destinada a1 uso individual de. los. integrantes. de. una. y. o. entregada a los_ ya al colectivo_. comunidad.''ct 3 ). Por tanto. la Ley del 6 de enero de 1915 como el articu1o 27 Constitucional sólo contienen lineamientos fundamentales de la r~ forma agraria y a f a l t a de reglamento. l a Comisión ~acional Agraria estuvó expidiendo ~irculares que son, en buena parte. l o s a n tecedentes. de. 12.- Derecho a 13.- Ob. c i t . ;. la. legislación. vigente.. la Propiedad •••• pág. 809. Ob.. cit.;. págs.. BOB y 809.

(31) 16. Dentro de. esta primera. etapa. también. se expide. la. primera - -. Ley Agraria (Ley de Ejidos). misma anto a su fecha de expedición bajo. que tiene dos versiones en cula Presidencia de Alvaro Obre-. g6n. una nos dice Mendieta y Chávez Padrón es del 30(lS)'. es. Nuñez ambos. del 28(l ) y 4 del mes de. d~as. para Martha - diciembre del_. año. de. 1920.. que 13). En dicha Ley se define esta Institución Jurídica al indicar_ la tierra dotada a los pueblos se denominará ejido (articulo_ ''explicandose asi legalmente.- dice Chavez Padrón el cambio -. de significación de la Además t a l Ley explicó. palabra ejido en l a etapa la extensión de los ejidos. blecer. los mismos.''c 16 ). la extensión de. contempóranea. y trato de est~. Esta Ley _constó apenas de 42 art~culos y nueve transitorios, donde además. 1a definición de1 ejido que establece en e1 art~ culo 13. más adelante se trato de establecer la extensión de los_ ejidos diciendo que ''e1 mínimo de tierras de una dotación seria t a l que pudierá producir a cada jefe de familia una utilidad diaria equivalente a1 duplo del jornal medio en la localidad."ct 7 ) ~ En forma general se estableci6 e1 disfrute en comunidad de las - t i e r r a s y la administración de las mismas por una junta de aprov~ chamiento de ejidos.. 14.- Cfr.;. El Problema Asrario de México;. S.A.; 15.- ;:~:;. fttf~r:a:~ 1~5ario. 16.- Ob. 17.- Ob.. 1975;. cit.; c i t ••. pág.. pág. pag.. México:. Edit.. Porrúa -. 203. 326 205. en. México;. M~xico:. Edit.. Porrúa - -.

(32) 17. La. Ley. de. Ejidos. por e1 decreto de1. Permaneció. 22 de. vigente. Noviembre de. Este decreto. además bases fundamentales de 1a. once. meses. _fue. derogada. 1921.. de abrogar la Ley de 1egislación Agraria;. Ejidos. sento en su artícu1o. 1as 3ª;. en su artículo 4a creó una instituci6n indispensable para la completa rea1ización de la Reforma Agraria: La Procuraduría de Pue-blos. para patrocinar gratuitamente a los pueblos. que así lo desearán en sus gestiones de dotación o restitución de ejidos. de--. pendiendo misión. el nombramiento. Nacional. El 19 de ción. Sobre. y. remoción de. los. procuradores. de. la. C~. Agraria.. diciembre. Repartición. de de. 1925. se promulgó. Tierras. Ejidales. la Ley de Reglamentay. Constitución del. Pa-. trimonio Parcelario Ejidal.. En esta Ley se estableció por primera vez en materia rura1 y sobre todo agraria. la naturaleza de la propiedad ejidal considerando1a inalienable e inembargable. en juicio o fuera de éste. por cualesquiera autoridad que fuese, entendiendose por tal a1 - propio titular del Poder Ejecutivo Federal.. La Ley que comentamos estableció, con toda precisión, la pr.2_ piedad comunal de los pueblos sobre las tierras del ejido con po-. sesión y goce individual de lotes, pués adem§s de las limitacio-nes sefialadas al Derecho de Propiedad impuso al. ejidatario la - - obligaci6n de cultivar la tierra con la sanción de p~rdida de - - ella en caso de que la dejará incultivada por un año, sin causa justificada.. ·r.

(33) 18. Posterior tituciones. de. a. esta Ley. tierras. y. se. aguas. promulgó del. 28. 1a de. Ley abril. de Dotaciones y de. 1927;. en. Res-. esta - -. 1ey se trato de resolver una situación que se hacia insostenible_ desde el punto de vista politico, por que muchos pueblos después_ de recibir ejidos y de luchar años enteros para conservarlos se velan privados de ellos por un amparo concedido por la Suprema - Corte de Justicia de la Nación a los propietarios en vista de a l guna deficiencia legal en el procedimiento. Motivo por e l cual se trato de organizar el procedimiento agrario de acuerdo con una - técnica juridica que lo hiciera inatacable Constitucionalmente.. Promulgada la Ley de Bassols, por primera vez en la legislación agraria. se 1levó a cabo un vigoroso intento por obtener una codificación congruente y esta ley tendría como objetivos principales ''segfin Narciso Bassols. definir 1a persona1id~d de 1os nfi-c1eos de pob1ación con derecho de t i e r r a s y estructurar un juicio administrativo agrario de acuerdo con las peculiaridades de la m~­ t e r i a . pero dentro de 1as exigencias de 1os artículos 14 y 16 - - Constitucionales.''c ia). Así mismo. dicha ley marca una nueva etapa en la reforma - - agraria de México. pu~s transforma el procedimiento administrativo en un verdadero juicio ante 1as autoridades agrarias.. El 25 de agosto de 1927. se expidió un nuevo ordenamiento s~ bre la materia. denominada Ley de Patrimonio Ejidal. la cual fue_. 18.- Citado por Delgado Moya, pág. 90. Rub~n;. El. Ejido. y. •••• Ob.. cit.;. --.

(34) 19. derogada por el articulo 7º transitorio del Código Agrario 1934, del que haremos referencia en adelante.. E1. último. ordenamiento. dentro. de. esta. primera etapa.. de - - -. fue. la_. promulgación del primer Código Agrario de los Estados Unidos Mex~ canos que fue expedido el 22 de Marzo de 1934 y en el que se abaL_ carón aspectos de la reforma agraria que se refieren a la d i s t r i bución de la t i e r r a .. Este Código limitó la extensión del ejido a cuatro hectáreas en tierras de riego, y a ocho en terrenos de temporal, definiendo en cada caso a unas y otras. En el Código de 1934 al ejido se le_ denominó parcela ejidal, lo cual creó más confusión en la p o l í t i ca ejidal que se comprendió por los regímenes 'revolucionarios'de entonces. que habian surgido a partir de 1917. Con t a l expre-sión. que no decía nada y que consecuentemente nada resolvia. se_ pretendió dar fin al latifundio semifeudal existente en el t e r r i torio nacional.. asX como establecer la paz en el campo. pero esto fue imposible según la realidad de esa época. Y es que el problema agrario no se resuelve con un simple cambio de nombre de las instituciones y sistemas que le son connatural.es sino con una autentica revolución que opere dentro de ellas. Sin embargo esto_ no ocurrió con el ordenamiento legal de 1934 y de ahl que fracas.!!_ rá este nuevo intento con el que se pretendla reivindicar a la - clase campesina del país.. Así mismo. muchos errores. tablecido. 'la. no olvidemos mencionar Que dicho C6digo contenía_ pero el principal de el.los consistió en haber es-. propiedad. de los. ejidos. ind.:f. vidual.izada'. con .-las m.2_'.

(35) 20. da1idades que la ley establece. pu~s como ya se ha mencionado re~­ teradamente. la resolución satisfactoria y adecuada de la cuestión agraria mexicana. que consiste en la redistribución equitativa de la tenencia de la tierra entre los campesinos nacionales. la cual_ no se conseguirá con la entrega en propiedad privada de la tenen-cia de 1a tierra a los ejidatarios. como lo ordena actualmente la reforma de 1992, sino al contrario, preservar la tenencia del suelo bajo un sistema comunal, con posesión, uso y disfrute, eso s í , individualizados por parte de los susodichos ejidatarios.( ) 19. 2.- Etapa. 1935. 1940. Durante el per~odo de 1935 se elaborarán diversos decretos - expedidos por la Casa Agraria en el Distrito Federa1. entre 1os - que destacan. 1os del 11 de enero y el 8 de mayo ambos de 1935; e1 acuerdo de1 9 de j u l i o en e1 que se pretendió organizar a 1os campesinos dotados de t i e r r a s . Ast como diversas leyes como son; Ley de Cr~dito Agr~co1a del 2 de diciembre de 1935. ast como el R~ glamento de 1a Ley de Aguas del 24 de marzo de 1936; Ley de Asoci.!!. cienes Ganaderas del 7 de abril de 1936 y para la región henequen~ ra del 8 de agosto de 1937 y e1 decreto del 1 de marzo de 1937 por e1 cual fue reformado e1 Código Agrario de 1934 con e1 único prop~ sito de proteger 1a industria ganadera del pa1s que se hallaba en_ decadencia. ya que los propietarios de grandes fincas temían que al incrementar sus empresas podían perder capital s i eran afecta-dos. por. la dotación de. 19.- Cfr. pág.. Delgado Moya.. 817. tierras.. Rubén;. Derecho a. la. Propiedad ••• ,. Oh.. cit.;.

(36) 21. Pero lo más destacado dentró de esta etapa fué la promulga-ción del segundo Código Agrario del 23 de Septiembre de 1940 que_ constó de 334 artículos y seis transitorios. el cual incluyó capitulo sobre. conseciones de. inafectabilidad. ganadera.. Dicho C6digo se consideró con más técnica articulado en tres partes fundamentales:. 1.- Autoridades. Agrarias. y. sus. ya. que. separó. atribuciones,. 2.- Derechos Agrarios. 3.-. Procedimientos. para. hacer. efectivos. esos derechos.. Pero su principal aportación fue la de establecer diversos ejidos de acuerdo con el cultivo que se dio a la t i e r r a . Así se distinguió. comerciales ción de los. entre ejidos. y. agrtco1as.. el ganadero. y. forestal,. los - -. los. industriales. En donde el r6gimen de exp1ota--bienes ej id al.es pudo ser de tipo in.di vidual. o de tipo. colectivo.. Este C6digo de 1940 duró poco, pués fue derogado por un t e r Agrario de 1os Estados Unidos Mexicanos, el. del. 30 de_ diciembre de 1942, del. que habl.aremos en 1a siguiente etapa.. cer C6digo. 3 . - Etapa. 1941. Lo m§s destacado en. 1942. esta etapa,. fue. l.a. promu1gaci6n. de1. ter-. ' ,_a...,.,..-.-......- - ·--·--..-----.-~-. ........... ._~--.~-~--"''•--··""'--"·,..· .. ""...,.. • ....:.,,..,,.~,.._"""''""-"'".:.. .. e·..,....,..::..,,..~·---· .,..,.-.-....~..-.......,,,_-...,:.,.,.........,.~,--. .. ~. .'. .. .. -«.....--.

(37) 22. cer C6digo Agrario por el general Manuel Avila Camacho el 30 de diciembre de 1942. el cual consto de 362 artículos y cinco tran-sitorios en su contenido. Dicho C6digo en su Libro primero disti~ guío. entre:. a). Autoridades. Agrarias. b) Organos Agrarios e) Organos Ejidales. Tambi6n distinguio entre autoridades que actuan en nombre -del Estado y las que restringidamente representan a las comunidades ejidales.. Lo más. importante de. este C6digo. es. que. en. el. régimen. de. pr~. piedad clarifico más la propiedad ejidal y la estableció sin lu-sar a dudas en favor de 1a comunidad en el art~culo 130 y para el ejidatario en el 152, y estab1eci6 en que casos sus derechos eran proporcionales. 4.- Etapa. y. cuando. 1943. concretos.. 1971. Durante 1os treinta años posteriores a 1940. pero hasta an-tes de la reforma del 16 de marzo de 1971, "la pol~tica ejidal en M~xico estúvo carácterizada, primero, por el abandono de la rea-firmación cardenista del ejido, favoreciendo los derechos individuales de los ejidatarios en contra de su comunidad; segundo, por el énEasis puesto en la productividad; tercero, por la considera~.

(38) 23. ción respecto a que finalmente se babia logrado el saludable equ~ librio entre el ejido y la propiedad privada, llamada 'pequeña propiedad' y, cuarto, por la intención malograda para concluir con la acci6n redistribuidora de la propiedad agraria.''c o) 2. En cuanto a diente por tener ma Agraria.. 2.3.1.. la Oltima etapa la analizaremos en forma indepe!!. relación directa con l a Ley Federal de la Refor-. Ley Federal. 5.- Etapa. 1972. de la Reforme Agraria.. 1991. Esta Ley expedida el 16 de Marzo de 1971, en cuanto a su - - constitución podemos decir que se subdividía en siete libros, los cuatro primeros contienen el derecho sustantivo y los tres ú l t i - mos se refieren a los procedimientos, a la planeación y a las re~ ponsabilidades en materia agraria. de los cuales haremos referencia en. adelante:. El primer libro se ocupa solamente de autoridades agrarias para 1o cual nos apoyamos en e1 artXculo 22 de la Ley Federal de_ la Reforma Agraria:. 20~-. Aguirre Avellaneda. Jerjes. La Pol~tica E1idal en MAxico; xico: Instituto Mexicano de Sociológia. Asociación Civi1; 1976. págs. 59 y 60. M~.

(39) ·24. I . - Las Asambleas Genera1es. I I . - Los Comisariados Ejida1es. I I I . - Los Consejos de Vigilancia.. El segundo Libro correspondía al Ejido. dispone que los nú-c1eos de poblaci6n ejidal se~fin 'propietarios' de las tierras y bienes señalados por Resolución Presidencial.. r6n.. Se reconoció Capacidad Jur1dica a la mujer igual que al va-Volvio el régimen al sistema de considerar la parcela como -. patrimonio. parcelario familiar.. El Libro tercero. habla de la organización econ6mica del ej~ do, significó un intento para fortalecer la justicia social del campo.. El Libro cuarto. de la redistribución de la propiedad agra-ria, forta1eci6 las medidas que tiendan a terminar con los l a t i - fundios simulados.. El Libro quinto, se introdujeron nuevos p1azos para que 1as_ autoridades agrarias cump1ieran con sus funciones en 1os procedimientos, dentro de 1os cuales se introdujerón 1os procedimientos_ de nulidad y documentos.. El Libro sexto, denominado de1 Registro y Planeación Agrari-.

(40) 25. os •. se encarga de cordinar el Registro Agrario Nacional con los Registros Públicos de la Propiedad., con la aspiraci6n de 1levar_ un verdadero control, clasificación y registro de las propiedades rusticas en el pats.. Y finalmente el libro séptimo de teria agraria, se vigorizó acumulando fijen las leyes de los Estados.. las las. responsabilidades responsabilidades. en ma que -. Por último, del análisis hecho a la referida ley, se puede decir que constituyó un avance en el terreno legislativo en Materia Agraria del pa~s. en comparación con los C6digos de 1934, - 1940 y 1942, principalmente por la preocupación que reflejaba para consolidar y desarrollar a la Institución Jurídica y a la Org~ nizaci6n Social del Ejido. fortaleciendo o por lo menos tratando_ de fortalecer los elemencos dirigidos a su coherencia. y unidad, aunque bién es cierto que parcela minifundista como ción rural beneficiada.. continuó conservando la vigencia de la_ opción de trabajo por parte de la pobl~.

(41) CAPITULO. II. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL EJIDO A PARTIR DE LA REFORMA QUE DIO ORIGEN A LA LEY AGRARIA DEL 26 DE FEBRERO DE 1992. SUMARIO 1.- DEFINICION 2.- CONTENIDO 3.- AUTONOMIA EN EL EJIDO 3.1. EL EJIDO SEGUN SU DESTINO: 3.1.1. TIERRAS DE USO COMUN 3.1.1.1. CARACTERISTICAS 3.1.2. TIERRAS PARCELADAS 3.1.2.1. CONTRATOS SOBRE DERECHOS DE USO Y USUFRUCTO 3.1.2.2. TRANSMISION INTERNA DE PARCELAS 3.1.2.3. DOMINIO PLENO DE LAS PARCELAS 3.1.3. TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO 3.1.3.1. ZONA DE URBANIZACION Y FUNDO LEGAL 3.1.3.1.1. CARACTERISTICAS 3.1.3.2. SOLARES 3.1.3.3. UNIDADES PARCELARIAS ESPECIALES 3.2. ORGANOS DEL EJIDO 3.2.1. ASAMBLEA 3.2.1.1. FACULTADES 3.2.2. COMISARIADO EJIDAL 3.2.2.1. FACULTADES 3.2.3. CONSEJO DE VIGILANCIA 3.2.3.1. FACULTADES 4. SUJETOS QUE INTERVIENEN COMO TITULARES EN EL EJIDO 5. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO.

(42) 27. l.-. Definici6n.. E1 derecho de propiedad en general y e1 de la propiedad agr~ ria en particular. ''escribe e1 Dr. Antonio Vivanco. ha.sido motivo de arduas polémicas y discusiones doctrinales. tanto en el ca.!!!. po del derecho. como en el de la económia y el de la filosofia. refiriendose a las diversas teorlas que se han venido sosteniendo sobre la propiedad. dice que destacan las siguientes:. a). Teorla. de la. ocupación. (Grocio. y. Puffendorf):. Estos auto-. res suponen que en determinada época de primitivo aislamiento, y_ fundan el derecho de propiedad en la apropiación que los hombres_ hicier6n de las cosas que necesitaban, y que si bien en un prin-cipio tuvo el carácter de ocupación pasajera y transitoria. se - -. fue convirtiendo en definitiva y permanente, bajo 1a garantta de1 respeto de todos a 1as apropiaciones rea1izadas por cada uno de 1os asociados.. b) Teorta de1 trabajo (Adam Smith, Stuart Mi11, Bastiat, Po~ ta1is, Thiers) estos autores justifican a 1a propiedad Únicamente por e1 trabajo. mediante el cual e1 hombre transforma a 1a natur_!!. 1eza, imprimiendo a 1as cosas el sello de su persona1idad productiva y valiosa a la t i e r r a .. e) Teor~a de 1a Ley (Mirabeau, Montesquieu,. Bentham. Tou1lier): Según esta Teoría. 1a propiedad es obra exclusiva de la Ley, ya que únicamente la garant1a de1 poder público puede sancionar -.

(43) 28. 1a. renuncia. El afirma. Dr.. de. todos y. servir. de. t1tulo. Luis Recaséns Siches.. ''que en. las Constituciones. yoría de los países. ya individual aparece como. parejo al de. los demás. con o. al. disfrute. respecto. Leyes. a. 1a. de. uno solo.'(. propiedad,. fundamentales. en. la. 21. -ma-. en la época moderna. la propiedad privada un derecho básico del hombre, 'con rango_. derechos fundamentales. o. naturales. de la -. persona'. y que esta situación es consecuencia de las doctrinas del jus natural~smo de la escuela clásica y del pensamiento en la. ilustraci6n.''c 22 ). Ahora piedad. en. bien el. para determinar la. Ejido.. que. siendo. una. natura1eza del de. las. derecho. de pro-. más serias cuestiones -. que ofrece nuestro Derecho Agrario actual. es importante definir_ que es 1a Institución de1 Ejido actua1mente a ratz de 1a reforma_ de 1992 para 1o cua1 hemos tomado como base 1o siguiente: A par-t i r de la reforma que sufrió esta Institución, se adquirió otra_ moda1idad y categoría en donde el ejido ha sido definido como '1a persona mora1' de p1eno derecho, con capacidad y personalidad juridica constituida por un acto de 1a autoridad federa1, por medio de1 cua1 se da en propiedad a un núcleo o grupo de poblaci6n, un_ conjunto de bienes que constituyen su patrimonio, sujeto a un régimen de propiedad socia1 para que exploten racionalmente e íntegramente la unidad de producción, organizada e instrumentada con_ órganos de ejecución, desición y control que funcionan conforme a los principios de democracia interna. cooperación y autogestión 21.- Voz: ''Propiedad'', Enciclopedia Jur%dica Omeba; Argentina, - S.R.L. Buenos Aires: 1967 22.- Cfr. Garc~a MAynez, Eduardo; Fi1osofía de1 Derecho; México: Edit. Porro.a. S.A.; 1974; pág. 582. ).

(44) 29. donde se dar.. han. dejado. hipotecar. atras. inclusive. todos. los. obstacu1os. vender. las. tierras. que. del. impedian:arren_. campo.,. 23. ). De aqu1 desprendemos los alcances jurídicos que tiene el Derecho de Propiedad en el ejido. donde se deja obsoleta la 'intoc~ bilidad' del ejido y se entra la estudio. donde los t i t u l a r e s de_ las tierras de los ejidos pasan de ser usufructuarios de las t i e rras a 'propietarios' de las mismas. sin embargo esta propiedad de la cual nos referiremos mas adelante, sufre de un vicio que - dentro del siguiente punto hablaremos.. Por último en cuanto al tema de nuestro estudio, diremos que es el punto de partida en cuanto a la privatización del ejido que nos determinó la reforma de 1992 a l articulo 27 de 1a Constitu--ci6n y de manera muy particular a su" ley reglamentaria.. 2.-. han. Contenido.. Con la aparici6n de las reformas de sefia1ado y con la correlativa puesta. susodicha ra1 de la. 1992 que tantas veces en práctica de éstas.. se la. propiedad ejida1 y como estuvo concebida en la Ley Fed~ Reforma Agraria, ha dejado de tener 1as ·caracte~isticas. que en cierta forma 1a habían protegido sobre todo del despójo. y que eran 1as de inalienabilidad. intransmisibilidad. inembargabi1idad e imprescriptibilidad. que. desde un punto de vista e s t r i c tamente jurldico, conforman su propia naturaleza legal. Así mismo. 23.- Cfr.. Delgado. Moya.. Rubén,. El. Ejido. y. Ob.. cit.;. pág ... 53.

(45) ~o. este derecho trunco de propiedad de que nía por causa su propia sa1vaguardia de. gozaba e1 ejidatario t e - pequeüo productor indivi-. dual independiente. Desde los años veintes la coalición de clases en el poder había tenido que proteger a los beneficiarios de la reforma agraria de las usurpaciones de la antigua oligarquía latj._ fundiste y del capitalismo agrícola salvaje. Con tal fin. el me-dio mas sencillo y a la larga el mas eficaz era impedir del modo_. que fuera la entrada de la tierra en los circuitos del mercado. así se protegia la condición misma de la existencia del pequeño productor nacido de la reforma agraria.. Esta limitación del derecho de propiedad constituía, pués, la expresión especlficamente mexicana de la concepción campesina_ pequeño burguesa de1 desarro11o del capitalismo en la agricultura.. Sin embargo. a partir de las reformas de 1992. las tierras que pertenecian a los ejidos en propiedad y a los ejidatarios como usufructuarios. al dejar de ser inalienables. intransmisibles. inembargables e imprescriptibles, ya se pueden vender legalmente~ El ejido. como organización. como organismo como institución_ jurídica. ha dejado de ser e1 nudo propietario y 1os ejidatarios_ han pasado a ser los propietarios de sus parcelas ejida1es: sin embargo. procede hacer la aclaración que con respecto a esta nueva. forma. esti1~tica. tarios tienen de goce, pués. de. 'propiedad',. pués 1o. único. que. tales. ejid~. como 'derecho' es el uso y el usufructo. no así tan solo hay que adelantar que el dominio pleno. el_ lo. entrega la Asamblea Ejidal y por consiguiente cualquier comprave~ ta que a l respecto se efectué, habrá de ser defectuosa, por lo m~ nos desde un punto de vista jurídico o legal, toda vez que el goce, si. entre otros,. se quiere. es. un. e1emento. en cierta medida,. que. va1idez. primordialmente le al. concepto de. confier~. propiedad.

(46) 31. en. este caso. en. el. ejido.( 24 ). En consecuencia a lo anterior haremos referencia a un progr~ denominado Programa de Certificación de Derechos Ejida1es de Solares Urbanos (Procede). mismo que trata de j u s t i f i c a r la pro-piedad real en la tenencia de 1a tierra. que coordinan y llevan a cabo la Procuraduría Agraria. El Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e Informática. Dicho programa de colaboración interinstitucional tiene el objetivo ju~. to. con. ción. el. de. Reglamento de. Derechos. la Ley. Ejidales. y. Agraria en Materia. Titulación de. Solares.. de Certifica--públicado. el. 6. de enero de 1993. establecer puntualmente l a s funciones que tiene cada institución. así como también el establecimiento de las formas. requisitos. tiempos y procedimientos para la delimitación y asignación y destino de las t i e r r a s ejidales. tanto las parcelas. como las de uso común y las del asentamiento asi como la expedición de los certificados y entes.. rio. su. Es importante resaltar que el Procede es un programa volunt~ para los ejidos; no es una imposición gubernamental. Por e11~ instauración sólo es posible con la participación libremente. decidida. de. la mayorla. 3.- Autonomía. do.. humano del ejido. - t i t u l e s correspondí-. de. los. ejidatarios. de. cada. nGcleo.. en el Ejido.. Para entender de una manera mas clara la Autonomla en explicaremos en primer término que es la autonomía:. 24.- Cfr; Delgado Moya. Rub~n. c i t . ; págs. 813 y 814. El Derecho a. el. la Propiedad ••••. Ej~. Ob..

(47) 32. ''Autonom1a: Potestad de que, dentro 1as entidades pol1ticas que lo integran. da esfera t e r r i t o r i a l , y que les gesti6n de sus intereses locales pias formadas libremente por los. de1 Estado. pueden gozar dentro de una determina-. permite - cuando la tienen - la_ por medio de organizaciones prociudadanos.''c s) 2. Una vez determinado lo anterior señalaremos que la reforma de 1992, senala en lo referente a los órganos del núcleo de pobl~ ción e j i d a l : que la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo_ de Vigilancia dejan de ser las autoridades internas del ejido y quedan como órganos representativos del mismo.. En consecuencia, se establece que la Asamblea General ~s el_ 6rgano supremo del núcleo agrario. E1 Comisariado Ejidal.. e1ecto_ democráticamente. es el. órgano de representación del núcleo y el_ responsable de ejecutar las reso1uciones de l.a Asamblea. Al. Con.:iejo de Vigilancia se le da una nueva conformación. mas adecuada a l.a_ vida interna de los núcleos agrarios.. La. Ley Agraria señala. los derechos que 1os ejidos. tienen. so-. bre sus tierras. su de1imitaci6n. asignaci6n y destino; el. uso y_ usufructo permitidos y la extensión máxima de t i e r r a que un ejid~ tario puede tener. Expone también el. derecho de los ejidatarios a conformar sociedades mercantiles y asociaciones rural.es; el. aprovechamiento de l.as aguas del ejido y la posibilidad de los ej'idatarios de enajenar sus tierras dentro y fuera del. núcleo agrario.. 25.- Pina. Rafael. de. Rafael de Pina Vara. Diccionario de México. D.F.: Edit. Porrúa S.A.; 1993. Derechs.

(48) 33. cump1iendo 1os liares. sobre. requisitos. las. de. ley;. así. cOmo e1 derecho de. sus. fam.!_. tierras.. Otro punto de suma importancia se refiere a la posibilidad de adoptar el dominio p1eno sobre la parcela. lo cual figura en l a fracción VII del artícu1o 27 de la Constitución. Tal adopción significa que los ejidatar1os asumen con responsabilidad el derecho Constitucional que se señala en el art1culo antes citado, - sin embargo para adoptar el dominio pleno, e l ejido debe incorpo-. rarse al Programa de Regularización denominado Procede. Posteriormente, blea.. Asta. pleno. de. podrá autorizar. sus. a. los. de la Tenencia de la Tierra y s i as1 lo decide la Asam---. ejidatarios. a. tener. el. dominio. -. parcelas.. Una vez que se adopte el dominio p1eno y que e1 Registro - - Agrario Nacione1 haya expedido e1 t1tu1o de propiedad respectivo. dicho titulo deber~ inscribirse en el Registro PQb1ico de l~ Propiedad de su correspondiente entidad federativa. con lo cue1 les_ tierras dejan de ser ejida1es y quedan sujetas al régimen de1 derecho común ... finalmente es importante resaltar que al adoptar e1 dominio_ pleno el ejidatario no pierde su calidad como ta1. a menos que tampoco conserve sus derechos sobre las tierras de uso común.. 3.1.. El. El. Ejido según su destino.. r~gimen. general de. l.a. propiedad. ej id al. cuenta. con VariOs_.

(49) 34. principios. J.es Ley.. de. importantes. conforman l.a. uso. el.. propiedad. coman,. Nuevo. y. ejida.l. tierras. novedosos.. cuyas. Derecho Agrario. se. divide_.. parceladas y. características. Así.. segOn. para el.. su. especi~. de acuerdo con 1a - destino.. en. asentamiento. tierras_ humano.. En e1 Derecho Agrario, antes de l.a reforma, no existía J.a subdivisión anterior. sino que, formada la propiedad social en todo,. se. designaban. 1.as. partes. o. el.ementos. que. l.a. integraban,. -un por. cual las t i e r r a s de uso común se constituían con l.as entrega-das original.mente al. ejido, antes de su asignación para cultivo l.o. individual. o. colectivo,. así. como. las. que destinarAn. especrficame~. te para el. aprovechamiento col.ectívo como l.os montes y pastos (aL ticu1o 137 y ss. de la Ley Federal de 1a Reforma Agraria, en ade1ante L.F.R.A.); las tierras parce1adas, tierras cu1tivables que pueden ser objeto de adjudicación o explotación individual no tenian tratamiento especial en 1a anterior legis1ación (articulo 52 y 130 de la L.F.R.A.) y las tierras para el asentamiento humano que eran 1as destinadas a la zona de urbanización ejidal (articu1o 90 L.F.R.A.).. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Federa1 de la Reforma Agraria. las tierras que no fueren asignadas específicamente en la zona de urbanización ejidal o para su explotación para los campesinos ya sea en forma parcelada o colect~va. se entenderá que son tierras de uso coman, ya que, por ser el ejido el tít.,!! lar de la propiedad, todos sus miembros tenían aprovechamiento - (art~cu1o 51, 52 y 137 L.F.R.A.).. Al amparo de la nueva Ley, le terminar el destino de las tierras. corresponde a no parceladas. 1a .asamblea de-formalmente. ya_.

(50) 35. sea. para e1. asentamiento. humano.. uso. común. o. parce1amíento.. de - -. donde se desprende que en primer lugar. se debe respetar el pare~ 1amiento formal o de derecho. y después proceder a destinar la - t i e r r a restante. ya sea para crear más parcelas, reconocer las - existentes de hecho, crear o ampliar e1 asentamiento humano o si_!!! plemente dejarlas como de uso común (articulo 56 de la Ley Agra-ria que en adelante se conocera como L.A.). Nos encontramos ante una situación importante. Al entrar la_ Ley Agraria y con e l l a la Facultad de la Asamblea para determinar el destino de las t i e r r a s de propiedad ejidal. se nos presentan tres supuestos básicos: primero. el de los ejidos ya constituidos que cuentan con t i e r r a s no dedicadas a l cultivo. consideradas de_ uso común; segundo, el de ejidos ya constituidos que recibirán - t i e r r a s por resoluciones presidenciales pendientes de ejecu~ar - (ampliaciones) o mediante su compra por intervención de1 gobierno o por aportación directa de los ejidatarios, en cuyo caso se i n - corporarán a l régimen ejidal; y tercero. el de aquellos ejidos - que se constituyan al amparo de la nueva ley. de manera volunta-ria, en cuyo caso desde ese momento, y con el proyecto del reglamento. interior,. se. regulará. De cualquier manera,. el. destino. de. las. la Secretaria de. por conducto del Registro Agrario Nacional, ma de 1992 expidi6 las Normas Técnicas para. la. tierras.. Reforma Agraria,. --. a partir de la Reforl a delimitación de - -. las tierras al interior del Ejido con el f1n de que la Asamblea de ejidatarioa cuente con los elementos tecnológicos para llevar_ a cabo dicha delimitación interior..

(51) 36. 3.1.1.. Tierras de Uso Común.. Son aque11as que 1a Asamb1ea no a reservado para la asigna-ción de parcelas ni el asentamiento humano y cuyo aprovechamiento se destina al sustento de la vida comunitaria del ejido. Los bosques y las selvas tropicales se mantendr§n invariablemente dentro de este régimen, por lo que cualquier asignación parcelaria en - ellos es nula de pleno derecho. (artículos 73 y 59 de la L.A.).. 3.1.1.1.. Caracter1sticas.. Estns tierras son inalienables, imprescriptibles e inembars.!!, bles, salvo desición en contrario de la Asamblea. En este caso se procederá a su parcelamiento, reconocer o regularizar su tenenci~ destinarlas al asentamiento humano (artXculo 56 L.A.) aportarlas_. a sociedades civiles o gimen de exp1otación.. mercanti1es o. acordarles otro. destino. y. r~. En el caso de mantenerse como tierras de uso común. la regu1aci6n del uso. aprovechamiento. acceso y conservac~ón, así como_ los derechos y ob1igaciones de los ejidatarios y avecindados, deben de estab1ecerse en el reglamento incerno. Sin embargo. de no existir una disposición de la asamblea que indique otra cosa, se_ entiende que los derechos sobre estas tierras corresponden por - partes iguales a los miembros del núcleo de población, a quienes_ el Registro Agrario Nacional les deberá expedir el certificado - respectivo..

(52) 37. 3.1.2.. Tierras. parceladas.. Las constituyen todas aquellas t i e r r a s que estan formalmente parceladas en favor de los ejidatarios. En otra palabras. ''son - las superficies definidas que han sido adjudicadas en forma individual o colectiva (ca-propiedad) a miembros del núcleo de población, a quienes les pertenece el derecho de su aprovechamiento, uso y usufructo. e incluso el de disposición, sin más limitacio-nes que las que marca la Ley. 0 ( 26 ) Estos derechos amparan con_ el certificado correspondiente o, en su caso. con la resolución del tribunal agrario.. E1 aquel. parcelamiento puede ser formal o. que se. basa en. el derecho. por. medio. económico. El de. una. primero es. resolución agra-. ria administrativa, reso1ución jurisdiccional (juicio agrario ante e1 tribuna1 correspondiente) o resolución de asamb1ea. En este Q1timo caso, la resolución deberá someterse a1 procedimiento del_ Procede. Por su parte e1 parce1amiento económico es e1 que se re~ liza de hecho, sin mediar ninguna de las resoluciones mencionadas y que sólo puede realizarse sobre tierras que no esten formn1mente parce1adas, siempre que no se trate de tierras donde se ubica_ el poblado o que hayan sido expresamente destinadas por la asam-b1ea para el asentamiento humano.. 3.1.2.1.. Contratos sobre derechos de uso. y. usufructo.. 26.- Rivera Rodríguez, Isaias. El Nuevo Derecho Agrario; M~xico: Me Graw - Hi11 Interamericana de M6xico S.A. de C.V.; 1994; pág.. 168. .. '., ...:··.. • ··•·~••-~•--._.._,~, i..._••'-<•w..<-•·,._,.;;N,_,.._........:J, ,,,..__,,....,,,_,-;,...,....__,q-''~,..,._.~ .. -~~~~-::.

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