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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA ______________de 2014

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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ

Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Articulo 300, numeral 2º, articulo 339, Capitulo II de la Constitución Política de 1991,

la Ley 152 de 1994 y la Ley 131 de 1994 o Ley de Voto Programático; y

C O N S I D E R A N D O :

1. Que, la Ley 152 de 1994 establece que los Gobernadores Departamentales deben plasmar su propuesta programática en Plan de Desarrollo Departamental; el cual debe regir durante el cuatrienio y en este caso, durante los dos años que corresponde a esta administración para culminar el periodo de Gobierno.

2. Que, la Ley 131 de 1994 por medio de la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones, establece en su ARTÍCULO 6o. “Los Gobernadores elegidos popularmente convocarán a las Asambleas, si se encuentran en receso, y presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos. De no existir plan de desarrollo alguno, procederán a su presentación ante la asamblea departamental, dentro de los mismos términos y condiciones, de conformidad con el programa inscrito.

3. Que, el programa de Gobierno inscrito para las elecciones refleja los compromisos asumidos con la comunidad y que esta norma busca que exista una articulación entre las acciones de gobiernos de manera coherente y se le de continuidad en los procesos de desarrollo, en todo aquello que se considere necesario para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del ente territorial, así como también aquellas que buscan la modernización de la administración pública.

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ORDENANZA ______________de 2014

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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ

Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

5. Que, el DANE desde 2010 hasta el 2014 ha venido registrando a Quibdó como la ciudad con el mayor índice de desempleo además de ser la más cara de Colombia. Las dificultades para el acceso a la educación, salud y vivienda apropiada se suman a la violencia y reiterada violación de los derechos humanos y las políticas asistencialistas para el sector social adolecen de sistemas adecuados de focalización y pertinencia, reduciendo el impacto y la efectividad de los programas en las comunidades más necesitadas; éstas son, entre otras las razones fundamentales para el trámite de ésta iniciativa, surge de la coyuntura de una elecciones atípicas y que tiene el l ánimo de ajustar los procesos de planeación a las dinámicas político administrativas que se van dando y que tengamos mayor incidencia en las decisiones y procesos que involucren a las comunidades.

6. Que, la grave crisis institucional, de credibilidad y de liderazgo sentida tanto en el nivel nacional como departamental; nos impone la necesidad de cambio y transformación, de las estrategias ante la posibilidad de seguir empeorando y agudizándose las condiciones de indignidad, marginalización, pobreza y violencia. La transformación hacia un nuevo Choco requiere de una inserción digna y eficaz del Chocó en el país y el mundo. Esta inserción implica salidas novedosas que involucren decididamente a toda la sociedad Chocoana con una estrategia pluripartidista así como también involucrar a la comunidad nacional e internacional.

Que la Gobernación del Chocó sigue presentando una crisis fiscal y administrativa profunda, que ha sido persistente desde hace varias décadas, profundizada en los últimos años con la aparición de los voraces “carteles y mafias del embargo” que a través de algunos abogado, jueces, trabajadores bancarios y funcionarios públicos inescrupulosos han generado un desfalco del erario público departamental. Que éste Plan parte de un marco de valores y principios rectores que orientarán la gestión del Gobierno Departamental.

7. Que, estas condiciones fiscales en medio del marco legal vigente dificultan la viabilidad financiera del Departamento, situación que afecta a Chocoan@s y que no pueden acceder a un mínimo de prestación de servicios públicos básicos y sociales por parte del Gobierno departamental. Todo esto sumado a una débil economía, se expresa en los altos índices de violencia, pobreza material, desempleo, bajos ingresos per cápita, y baja calidad de vida. Que esta crisis se replica en la mayoría de los municipios y se une a prácticas administrativas de abandono, baja cultura institucional y débil compromiso con el servicio público; llevándonos a ocupar los últimos lugares de desempeño fiscal en el país.

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ORDENANZA ______________de 2014

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

propuestas presentadas en el programa de gobierno de esta nueva administración y que se pusieron a consideración de los habitantes Chocó para la elección del gobernador actual surgido como una expresión de voluntad de la población que reconoce el papel fundamental que podemos jugar en la contribución a la solución de la problemática social, económica, ambiental, de productividad y competitividad que padecemos en el departamento. Esto lo haremos mediante el desempeño en las competenciastales departamentales consagradas en la constitución política de Colombia y en las leyes.

9. Que los ajustes a dicho documento desarrollan las propuestas presentadas en el programa de Gobierno puesto a consideración de los habitantes Chocoanos y que fue seleccionado, como una expresión de la voluntad de la población que reconoce el papel fundamental que esta administración puede jugar en la contribución a la solución de la problemática social, económica, ambiental y de competitividad que padecemos; por lo cual se plantea entonces; la necesidad de cumplirle a la región y a la nación a través del buen desempeño en las competencias regionales consagradas en la Constitución Política de Colombia y en las leyes, socializar una capacidad de negociación con la sociedad internacional y redefinir y articular el papel de los cooperantes en el territorio, para así poseer todo un marco estructural de acciones. Define unos desafíos, unos objetivos fundamentales y unas líneas estratégicas para la gestión del desarrollo regional, las cuales guiarán las prioridades sectoriales y programáticas del gobierno.

10. Que estas bases, así como los documentos que sustentan esta iniciativa de modificaciones, tienen una restricción que radica en la vigencia y calidad de la información y que además esta falta de cantidad y calidad de la información podría estar ligada al fenómeno denominado discriminación estadística que lleva a la ausencia de información crítica de los grupos en situación de exclusión social. Que, en todo caso, la información producida por la administración departamental es muy poca y de dudosa precisión, sin embargo, a pesar de las restricciones en información, el diagnostico se concentra en lo fundamental, que es explicar los problemas de las Chocoanas y los Chocoanos, basándose en información secundaria producida por entidades del nivel nacional y que muestran una situación que hoy no ha cambiado sustancialmente.

11. Por todo lo anterior nos vemos en la necesidad de aplicar una permanente reingeniería del proceso de planeación, que por su propia dinámica lo exige, modificando aspectos como el nombre del plan, la estructuración general de las líneas estratégicas e incorporación de nuevos programas y proyectos que reflejen el compromiso con las comunidades. Por todo lo anterior::

O R D E N A:

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1 º. Nombre: El nombre del Plan Departamental de Desarrollo 2014-2015: se cambia de “Un nuevo Chocó para vivir”, a “Unid@s Construyendo Desarrollo”; que se expide por medio de la presente ordenanza y que tiene como objetivo principal, Empoderar económica y socialmente a la población Chocoana Para avanzar en desarrollo humano, crecimiento económico y bienestar social en condiciones de igualdad, dignidad y goce de libertades.

ARTICULO 2 º. PARTE INTEGRANTE DE ESTA ORDENANZA. Apruébese como parte integrante del Plan Departamental de Desarrollo e incorpórese como anexos de la presente Ordenanza: el documento de “Ajuste a las Bases del Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015, cuya denominación cambiara de “Un nuevo Chocó para vivir” a su nuevo nombre “Bases del Plan “Unidos Construyendo Desarrollo”, elaborado por iniciativa de la actual administración Departamental, a través de la Secretaría de Planeación. También forma parte integral el documento “Resumen Ejecutivo” y el documento “Mapificación del Departamento y del Plan de Desarrollo” aportado por la Oficina de Planeación Departamental.

ARTICULO 3 º. PROPÓSITOS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ Y DE SUS HABITANTES. Durante el cuatrienio 2012-2015 se incorporarán los siguientes desafíos.

 La creación de las bases solidas para salir de la pobreza material.

 El cambio hacia una vida segura y feliz con pleno disfrute de derechos y servicios del estado.

 La inserción innovadora y moderna del departamento y la sociedad chocoana.

 La consolidación de nuevos liderazgos con innovación social y un sistema departamental publico fortalecido, basado en la transformación hacia el nuevo hombre y la nueva mujer Chocoana.

Con base en los anteriores desafíos, “Unid@s Construyendo Desarrollo” se basa en cuatro pilares o líneas estratégicas:

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

transformación de productos promisorios no maderables de la selva y enfatizando en la definición de clúster regionales que garanticen sostenibilidad en el desarrollo integral, la productividad y el crecimiento económico de las personas.

2. Una estrategia para la convivencia pacífica y del goce de derechos como sociedad y como individuo para alcanzar la felicidad - Convivencia para la Felicidad. Se orienta a consolidar la convivencia pacífica como un medio que permita un desarrollo integral acelerado en el que se reconstruya el tejido social reenfocado hacia la prosperidad, en un medio ambiente sano, con énfasis en el acceso a la educación formal de cero a 6, primaria básica, secundaria, superior post-gradual; garantizando el acceso a beneficios como la Seguridad con enfoque en el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; en donde se facilite el acceso a los servicios de educación salud y recreación, buen uso del tiempo libre, al deportes, a la cultura, al empleo, donde la inclusión social y el desarrollo comunitario sean realidades. Una sociedad donde el respeto y disfrute de los derechos de las víctimas del conflicto armado, la atención integral a la población discapacitado y la inclusión social a los grupos de LGBTI, así como el apoyo al avance de las mujeres sean entendidos y abordados como agentes de progreso y desarrollo; donde los niñ@s, l@s adolescentes l@s jóvenes reciban una adecuada protección, igual que los adultos mayores; donde el fortalecimiento de aquellos procesos que cohesionan los afectos y la familia como unidad fundamental de la sociedad; y que adicionalmente nos permita dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo del milenio como compromiso institucional planteado por los gobiernos nacionales departamentales y locales y como indicador de medición de que nos permita vernos con mas dignidad.

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

fortalecimiento institucional así como para la recreación y el buen uso del tiempo libre a una o las prácticas deportivas y asociados a los procesos de cultura de las actividades de desarrollo comunitario todos superando a manera de sistemas funcionales que acuerdo al grado de complejidad permitan dar cobertura a toda la población del departamento lo que infraestructura se refiere.

4. Estrategia para alcanzar mayor liderazgo social e individual con gobernabilidad y fuerte institucionalidad estatal y comunitaria.Chocó con liderazgo y Gobernanza. Está concebida como todo un proceso de formación y consolidación de nuevos liderazgos locales y regionales, con recurso humano propio y capacitado, que nos permita gobernar con autonomía, asertividad y participación comunitaria; que nos garantice mejores resultados en términos de hacer saneamiento fiscal y mejor gestión administrativa; que hagan del Departamento del Chocó un ente territorial eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales con capacidad institucional y desarrollo del liderazgo individual y colectivo.

TÍTULO II.

RESUMEN DEL PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES.

ARTICULO 4 º. PLAN DEPARTAMENTAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2014-2015. El Plan Departamental de Inversiones Públicas 2014-2015 tendrá un valor de ($752.540.000.000) Setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta millones de pesos a valores constantes de 2014 financiados de la siguiente manera:

ICLD SGP TRANSF. INV.

SGR - DIRECTAS

SGR - PROY. REGIONALES

SGR - PROY.

FCTI OTROS COOP. TOTAL

EDUCACION 174.259 174.259

SALUD 0 25.064 6.924 31.988

Salud Pública 5.849 5.849

Oferta 19.215 19.215

AGUA 4.654 4.654

OTROS SECTORES 12.280 1.179 106.281 30.485 0 0 150.224 TOTAL 12.280 203.977 6.924 1.179 106.281 30.485 0 0 361.125 SECTOR

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO 1º. Los recursos identificados como fuentes de trasferencias por SGP, Fondo Nacional de Regalías SGR y recursos propios, para el financiamiento del Plan Departamental de Inversiones Públicas 2014-2015, corresponden a estimaciones de gastos del nivel departamental, en el marco de la autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas Departamentales con los de los municipios y las entidades nacionales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan.

PARÁGRAFO 2º. Apruébese como parte integrante del Plan de Desarrollo, el documento “Plan Plurianual de Inversiones 2014 -2015”, que se anexa, el cual contiene los principales proyectos estratégicos de inversión financiables conforme a lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 5 º. RECURSOS FINANCIEROS DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE INVERSIONES PÚBLICAS. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del Presente Plan, financiados con recursos del Presupuesto Departamental, no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles señalados en el artículo 4 de esta ordenanza.

PARÁGRAFO 1º. El Presente Plan contempla gastos adicionales financiados con recursos que podrán generarse por efecto del mayor crecimiento de los recursos propios o los del Sistema General de Regalías o del SGP. Dichos gastos adicionales sólo podrán ser incorporados en el Presupuesto de la Gobernación previa facultades que otorgue la Asamblea Departamental en la medida que se materialice dicho crecimiento o se efectúe una priorización de la inversión en cada vigencia, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

TÍTULO III.

MECANISMOS Y HERRAMIENTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN.

ARTICULO 6 º. PRELACIÓN LEGAL DEL PLAN. La presente Ordenanza que contiene el Plan de Desarrollo Departamental 2014-2015. Tendrá prelación sobre las demás ordenanzas, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 y el artículo 366 Constitución Política y la Ley 152 de 1994.

ARTICULO 7 º. SUJECIÓN AL GASTO PÚBLICO SOCIAL. Para la distribución del gasto público social el departamento deberá ceñirse a lo estipulado en el artículo 350 y el 366 de la

ICLD SGP TRANSF. INV.

SGR - DIRECTAS

SGR - PROY. REGIONALES

SGR - PROY.

FCTI OTROS COOP. TOTAL

EDUCACION 187.852 187.852

SALUD 0 26.567 7.434 34.001

Salud Pública 6.200 6.200

Oferta 20.368 20.368

AGUA 4.933 4.933

OTROS SECTORES 15.294 943 116.319 32.073 0 0 164.629

TOTAL 15.294 219.352 7.434 943 116.319 32.073 0 0 391.415 SECTOR

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

Constitución Política Nacional, artículo 3° literal e y el artículo 38 inciso segundo de la Ley 152 de 1994.

ARTICULO 8 º. METAS DEL MILENIO. El presente plan considera la inclusión de metas y estrategias para contribuir con el alcance de los objetivos del milenio, las cuales se informarán a la asamblea, los Ministerios, entidades competentes y el Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 9 º. COOPERACION, ASISTENCIA Y COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL. El Gobierno Departamental en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, podrá crear acuerdos Departamentales de coordinación integrados por autoridades Departamentales y municipales o por las autoridades departamentales y la nación. En desarrollo de los acuerdos se definirá un órgano de coordinación que fijara los parámetros técnicos, que orientaran los acuerdos y la ejecución de los objetivos y proyectos del acuerdo.

Las entidades que integren un acuerdo, podrán celebrar contratos o convenios plan o, convenios interadministrativos, entre otros mecanismos, en los cuales se establezcan las obligaciones y compromisos necesarios para la coherente y efectiva ejecución de las políticas objeto de coordinación, que eviten la duplicidad de esfuerzos y aseguren la coherencia de las políticas y programas de las entidades que hacen parte del acuerdo.

ARTICULO 10 º. CONTRATO PLAN. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Gobierno Departamental podrá suscribir Contratos Plan, previa facultades de la Asamblea Departamental, que tendrán como objetivo implementar el presente Plan Departamental de Desarrollo y complementar las acciones de política que las autoridades departamentales deseen poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan.

El Contrato Plan se entenderá como un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y el Departamento con la vinculación de otros departamentos y/o entidades municipales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la presente Ordenanza que, por su naturaleza, hacen conveniente que se emprendan mancomunadamente con una o varias Entidades Territoriales.

Los contratos plan podrán incluir eventuales aportes del presupuesto Departamental, cuya inclusión en la Ordenanza Anual de Presupuesto se realizará de acuerdo con las normas vigentes, igualmente podrán incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes según el tipo de Programa y de entidades privadas.

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

Todos los Contratos Plan que incluyan aportes del presupuesto Departamental o recursos de participación público-privada deberán ser publicados en la página web de la entidad pública o territorial que haya tenido la iniciativa de suscribirlo, como requisito para su perfeccionamiento. Igualmente deberá ser publicado el informe detallado de la ejecución de los recursos para facilitar su vigilancia y control por parte de la ciudadanía y de los organismos de control competentes.

ARTICULO 11 º. FACULTADES DE LA LEY 1454 DE 2011. A través de la adopción de esta Ordenanza, se otorgan facultades al Gobernador para acordar con otras entidades territoriales, esquemas asociativos en el marco de la Ley 1454 de 2011 -Orgánica de Ordenamiento Territorial, tales como contratos plan, entre otros, articulando para ello los proyectos y recursos presupuestales y financieros pertinentes.

Parágrafo: El Gobernador, atendiendo las capacidades y competencias de su cargo, presentará a la Asamblea Departamental los proyectos de Ordenanza pertinentes, en cumplimiento de los requisitos necesarios para la formalización de los esquemas asociativos a los que haya lugar y/o la destinación específica de rentas relacionadas con el financiamiento de los proyectos que hagan parte integral de dichos esquemas asociativos.

ARTICULO 12 º. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. El Gobierno departamental para efectos de la ejecución de la inversión podrá hacer uso de Asociaciones o Alianzas Público Privadas de acuerdo con la reglamentación expedida para la materia. Estas asociaciones pueden ser para iniciativas que ameriten utilizar este mecanismo y que contribuyan al desarrollo económico y social de los Chocoanos.

Parágrafo: El Gobernador durante la vigencia del Plan de desarrollo, previa autorización de la asamblea, podrá avanzar en la creación o participación en empresas del sector privado o mixtas, para gestionar, estructurar, financiar, ejecutar y operar los proyectos que resulten para el cumplimiento de las metas y líneas del plan de desarrollo “Unidos Construyendo Desarrollo”.

ARTICULO 13 º.ESTRATEGIAS TERRITORIALES PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA. La Secretaria de Desarrollo Económico del Departamento y la Secretaría de Integración Social , previa autorización de la Asamblea; diseñarán y orientarán los lineamientos técnicos mínimos y estructurarán los proyectos de desarrollo en materia de superación de la pobreza extrema que se requieran para la ejecución del presente plan.

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo 1. El Gobierno departamental implementara un programa de Enlace con las comunidades indígenas, orientado al fortalecimiento institucional de la entidad territorial y de las entidades étnico-territoriales indígenas.

ARTICULO 15 º.CREACIÓN DE LAS COORDINACIONES PARA LA GESTIÓN SUB-REGIONAL. Con el objeto de fortalecer la gestión del departamento y la descentralización, previa certificación sobre disponibilidad financiera para su operatividad durante la vigencia del plan de desarrollo, se crearán 5 coordinaciones subregionales a nivel de proyecto de inversión que constituirán un Programa de apoyo y coordinación subregional municipal que estará en cabeza de la dependencia de planeación departamental que orientará sus acciones a la asistencia técnica municipal, al apoyo en la formulación de proyectos de inversión municipal y a coordinar y monitorear los proyectos de inversión que se adelanten por el del departamento en cada subregión.

ARTICULO 16 º.SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. La administración departamental elaborará un plan de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, Educación y Agua potable y Saneamiento Básico, con el objeto de controlar el cumplimiento de metas sectoriales y el mejoramiento de la calidad de vida de las Chocoanas y los Chocoanos.

ARTICULO 17 º.SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PLAN DE DESARROLLO. Para dar continuidad al proceso de ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo el gobierno a través de la Secretaria de Planeación Departamental, definirá la metodología para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los indicadores del plan de desarrollo en un término de seis (6) meses siguientes a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, de conformidad con el literal j artículo 3° de la Ley 152 de 1994

Para el seguimiento y evaluación del plan de desarrollo, el gobierno departamental contará con la asamblea departamental, conforme a lo establecido en la ordenanza 008-2009, art 40 inciso 6; con el Consejo Territorial de Planeación Departamental y con el Sistema Departamental de Planeación; para garantizar los medios y espacios de participación ciudadana, concertación, control social de la gestión y el gasto público, en la ejecución del presente plan de desarrollo.

PARAGRAFO 1º. El gobierno departamental para garantizar el seguimiento y la evaluación a la ejecución del plan de desarrollo, establecerá por lo menos una Audiencia Pública de cada año, durante el período 2014-2015 a partir de la aprobación del Plan.

PARAGRAFO 2º. En los presupuestos anuales el gobierno departamental garantizara los recursos para la administración y logística del Consejo Territorial de Planeación Departamental.

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

la Asamblea Departamental, terminada la misión el Gobernador deberá presentar un informe del resultado de la gestión a la Asamblea Departamental.

ARTICULO 19 º.GESTIÓN Y CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. Previas facultades de la asamblea departamental, el gobernador podrá gestionar y contratar los empréstitos que sean necesarios para el cumplimiento de las metas y programas incluidos dentro del Plan de Desarrollo aprobado mediante la presente ordenanza, dentro del plazo de ejecución del presente Plan; utilizando máximo la capacidad de endeudamiento del departamento, así como recursos de vigencias futuras y conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en la Leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y demás normas concordantes, con el Plan financiero del Departamento. Igualmente, el Gobernador podrá tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las garantías necesarias para la contratación de créditos ante la Banca Privada.

ARTICULO 20 º.DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN. Para efectos de dar cabal cumplimiento a la ejecución del plan de desarrollo, el Gobernador quedará facultado para realizar todos los ajustes, reestructuraciones administrativas, creación de unidades, institutos y gerencias necesarias; así como establecimientos públicos y/o empresas industriales y comerciales del orden departamental, para dar cabal cumplimiento a sus funciones misionales, previa autorización de la asamblea departamental

ARTICULO 21 º.INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS Y PROYECTOS. Para la modificación o adición de nuevos programas, subprogramas y/o metas, o modificaciones al Plan de Inversiones, del Plan de Desarrollo, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 44 y 45 de la Ley 152 de 1994. De igual manera, los documentos técnicos soportes y anexos son parte del Plan.

ARTICULO 22 º.EJECUCIÓN DE RECURSOS DE REGALÍAS. La proyección y ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías se realizará de acuerdo al Acto Legislativo, 005 del 18 julio de 2011, los Decretos 4923 y 4950 de 2011, y demás normas vigentes, concordantes y podrán destinarse a financiar proyectos de inversión, incluyendo las fases de pre inversión, operación, mantenimiento, así como respaldar operaciones de crédito público.

Parágrafo 1. El Gobierno Departamental avanzará en la consolidación de la Región Administrativa de Planificación del Pacífico, o en la consolidación de la figura de Región de Gestión y Planificación según sea el caso, en asocio de los Departamentos de Cauca, Valle del Cauca y Nariño.

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ARTICULO 24 º.DESFINANCIACION DEL PLAN. Cuando fueren insuficientes los recursos previstos en el Plan Financiero de este Plan de Desarrollo o desapareciere alguna fuente de financiación, el Gobernador previa autorización de la Asamblea Departamental, tramitará operaciones de crédito público con la banca privada, pública, multilateral u organismos de cooperación internacional, para efectos de lograr el financiamiento de los programas y proyectos de Inversión contemplados en esta Ordenanza, de conformidad con la normatividad legal vigente. Igualmente, podrá tramitar la asunción de compromisos presupuestales con autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales, según lo señalado en las Leyes 819 de 2003, 1483 de 2011 y lo previsto en las normas orgánicas de presupuesto del Departamento

ARTICULO 25 º. PROYECTOS PRIORITARIOS DEL PLAN DE DESARROLLO. Se consideran proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo Departamental 2012-2015, los que se enuncian expresamente en esta Ordenanza, así como los que se contemplan en los Planes Operativos Anuales de Inversiones para el período 2014-2015 y el Plan indicativo que desarrollara la presente ordenanza. Dichos proyectos deben estar inscritos y viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

ARTICULO 26 º.ARTICULACIÓN DE LA PLANEACIÓN. Los planes territoriales, sociales, económicos, ambientales, de Gestión del Riesgo, institucionales, y sectoriales como el Plan Departamental de Salud, la Política Departamental de Infancia y Adolescencia, el PIU, el Plan de Acción territorial para Víctimas del conflicto PAT Departamental del Chocó, el Plan Integral de Seguridad y Convivencia ciudadana, entre otros; deberán estar debidamente articulados con los contenidos programáticos del presente Plan de Desarrollo.

TITULO IV

PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS DEL PLAN DE DESARROLLO

ARTICULO 27 º.ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DE LA EDUCACIÓN. La Gobernación en cumplimiento de las competencias que le corresponden, en relación con todos los niveles de la educación es decir de cero a 5 años, asumirá la administración de la educación y la ejecución de sus proyectos y programas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del sector; dentro de los lineamientos y políticas educativas establecida por el Ministerio de Educación Nacional y la resolución 1794 emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la que la modifique. Asumirá además todo lo relacionado con el papel que le corresponde en torno a la educación superior a nivel técnico, tecnológico y profesional.

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Por medio de la cual se modifica la Ordenanza 015 de 2012 que adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015 y se dictan otras disposiciones.

recursos será los proyectos de impacto regional del Fondo de compensación regional del Sistema General de Regalías.

ARTICULO 29 º. GENERACIÓN DE CAPACIDADES PARA LA PRODUCCIÓN. La gobernación impulsara mediante convenio con el SENA, la capacitación de 500 personas en competencias laborales acordes con las condiciones económicas del departamento.

ARTICULO 30 º.MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Con los recursos del Sistema General de Regalías provenientes del Fondo de asignaciones directas se apoyará prioritariamente el mejoramiento de baterías sanitarias de los establecimientos educativos y la construcción y/o mantenimiento y dotación de instituciones educativas.

ARTICULO 31 º. EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LOS CHOCOANOS. El departamento responsable de la política educativa debe realizar el monitoreo y seguimiento de las metas educativas planteadas por la administración Departamental y debe propender por cumplir las metas ya fijadas planteadas por la administración temporal y basadas en lineamientos del Ministerio de Educación Nacional haciendo uso de los recursos del sistema general de participaciones establecidos para el sector y contemplados en estén plan para los dos años. En cualquier caso, el departamento podrá ajustar estas metas y definir la política decenal de educación para el Chocó.

ARTICULO 32 º.PROGRAMA DE INTERCAMBIOS Y FORMACION DE NUEVOS LIDERAZGOS. El Gobierno departamental diseñará e implementará un programa de desarrollo de liderazgo y promoción de oportunidades de educación, el cual incluirá estímulos a los estudiantes de mejores competencias con becas e intercambios; en alianzas con el ICETEX y otras entidades públicas y privada, nacionales y de cooperación internacional. Igualmente se creara un programa de entrenamiento para el trabajo y desarrollo profesional dirigido a los funcionarios del sistema público departamental.

ARTICULO 33 º. ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DE LA SALUD. La Gobernación del Chocó ejecutara acciones frente a la recuperación de la administración del Hospital san francisco de Asís, para lo cual organizará el sistema departamental de salud que tendrá la responsabilidad de brindar servicios de primer y segundo nivel de salud en el departamento y coordinará con la red pública la gestión del Sistema Departamental de Salud.

ARTICULO 34 º. La Gobernación del Chocó en el marco del proceso de liquidación de DASALUD conjuntamenteelaborarán e identificarán el estado actual de los pasivos, de los embargos y de la deuda, con el objeto de sanearlos y previa autorización de la asamblea departamental para la suscripción de un empréstito, ejecutarán un plan de liquidación de Dasalud y saneamiento fiscal del sector.

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prestación del servicio. En el marco de comunidades en ambientes sanos, se atenderá el fortalecimiento de la vigilancia en salud y el control sanitario dentro de estrategias de prevención de la enfermedad y atención al medio ambiente.

ARTICULO 36 º.APOYO A LA GENERACIÓN Y ADECUACION DE INFRAESTRUTURA DEL SECTOR SALUD. El gobierno departamental destinará recursos del Sistema General de Regalías para la construcción y optimización de la infraestructura del sector salud del Departamento de tal manera que contribuya con el aumento de la cobertura, mejoramiento de la calidad y eficiencia de la red hospitalaria

ARTICULO 37 º. PLANEACION DEL SECTOR SALUD. El departamento apoyara al sector de la salud en la formulación del plan decenal de salud, con base en los lineamientos definidos por el Ministerio Nacional de Salud. Igualmente se creara o adecuara un sistema de información con su correspondiente tecnología para realizar el seguimiento y crear los indicadores departamentales del sector.

Parágrafo 1. Una vez se tenga formulado el plan decenal de salud departamental y sea adoptado mediante ordenanza, éste se incorporará al plan de desarrollo departamental.

ARTICULO 38 º.En cumplimiento de las Ley 1438/2011 articulo 103 y la ley 1450/2011 articulo 276; el personal médico y paramédico del sector salud, no podrá ser contratado a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral y deberá ser contratado directamente por la entidad prestadora del servicio, en aras de garantizar los derechos laborales y la mejor calidad en la prestación del servicio, en obediencia de las leyes mencionadas.

ARTICULO 39 º. PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA – AGUAS PARA LA PROSPERIDAD. En cumplimiento de los acuerdos, metas, proyectos y compromisos establecidos dentro del Plan Departamental de Agua, el departamento implementara los programas de aguas para la prosperidad y seguirá con lo definido en cuanto construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos que se financiaran con los recursos de las trasferencias del SGP, sistema general de regalías, cuyas metas y administración de proyectos están a cargo del Gestor Aguas del Chocó.

ARTICULO 40 º. PROGRAMA DE SOLUCIONES RÁPIDAS DE AGUA. El departamento destinará de los recursos de regalías un monto para la construcción, operación y mantenimiento de tanques elevados, pozos profundos, y plantas potabilizadoras, en el área rural con el objeto de suministrar agua apta para el consumo humano.

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Parágrafo 1. En ejercicio de su competencia y en cumplimiento de los Principios de concurrencia y complementariedad, el gobierno departamental implementara políticas públicas que permitan priorizar y focalizar programas y proyectos que se financiaran con recursos del sistema general de regalías orientados al mejoramiento de la calidad y ampliación de coberturas de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en las zonas y subregiones del departamento establecidas en el plan.

ARTICULO 42 º. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL NACIONAL. El gobierno departamental impulsara la articulación en esta materia con los programas sociales nacionales a fin de gestionar la financiación de los programas y proyectos que se enfocan en la población vulnerable del departamento.

ARTICULO 43 º.ATENCIÓN DE VICTIMAS Y DESPLAZAMIENTO. El gobierno departamental gestionara ante el nivel nacional la atención de víctimas del conflicto y desplazados por la violencia.

PARAGRAFO 1º. El Gobierno Departamental formulará el Plan de Acción Territorial para Victimas - PAT, e implementará un programa de Prevención, promoción, atención, asistencia y reparación integral, a la población desplazada y víctimas del conflicto armado, en el marco de la ley 1448 de 2011. Ley de Victimas y restitución de tierras.

ARTICULO 44 º. INCLUSION SOCIAL DE LAS MUJERES. Se formularán e implementarán programas y proyectos basados en el diseño de una Política Publica de Género – con énfasis en el avance integral de la Mujer, el control de las formas de violencia contra la mujer y en general mejorar su posicionamiento digno en la sociedad, tal como se lo merece. El Gobernador gestionará la puesta en funcionamiento de una Secretaría para los temas de Mujer y Género.

ARTICULO 45 º.INCLUSION SOCIAL DE LOS JOVENES. Se formularán e implementarán programas y proyectos basados en el diseño de una Política Pública para la Juventud, con énfasis en el liderazgo y participación los Jóvenes en función de un posicionamiento digno dentro de la sociedad local y nacional, tal como lo merecen. El Gobernador gestionará la puesta en funcionamiento de una Secretaría para los temas de Juventud y Liderazgo.

ARTICULO 46 º. INCLUSION SOCIAL DE POBLACIÓN CON NECESIDADES FÍSICAS ESPECIALES Dentro de los programas de formación laboral el gobierno departamental implementará con el SENA, procesos de formación para la población en condición de discapacidad. El departamento con recurso del sistema general de regalías cofinanciará la construcción del centro de atención y apoyo a la población con necesidades físicas especiales.

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ARTICULO 48 º. INCLUSION SOCIAL DE POBLACION INDIGENA. el Gobierno departamental implementará la Política Publica de Protección y Desarrollo de Comunidades Indígenas del Chocó y ejecutará un programa por cada subregión en el que se consideren temas para la protección de los derechos fundamentales de comunidades indígenas así como la cofinanciación de capacitación e integración laboral, cultural educativa y de salud para comunidades indígenas.

ARTICULO 49 º. SISTEMA DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN DE VÍCTIMAS. La administración departamental emprenderá acciones encaminadas a crear y operar el Sistema Departamental de Información de Víctimas, bajo la coordinación de la Red Nacional de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTICULO 50 º. PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PREVENCION DEL RECLUTAMIENTO. El Gobierno Departamental implementará una política pública integral encaminada a la protección integral de la infancia, adolescencia y Juventud con enfoque de derechos, que incluirá acciones encaminadas a disminuir los indicadores de niñas y niños trabajadores y adolescentes reclutados por grupos armados organizados al margen de la ley o de otros grupos delictivos organizados.

ARTICULO 51 º.PROMOCION, RESPETO Y GARANTIA DE DERECHOS. El Gobierno Departamental apoyará la implementación de un programa para la Promoción, Respeto y Garantía de Derechos; el cual contendrá proyectos orientados a la protección de derechos para población reintegrada, población penitenciaria y carcelaria, infancia y adolescencia, grupos etarios, así como para la prevención de la trata de personas.

ARTICULO 52 º.APOYO A EXPRESIONES CULTURALES. El Gobierno Departamental apoyará con recursos técnicos, administrativos, logísticos, financieros y humanos, e implementará acciones encaminadas a apoyar a los festivales, fiestas patronales, y demás expresiones culturales y de arte organizadas.

ARTICULO 53 º. FORTALECIMIENTO DE PROCESOS DE APRENDIZAJE. El Gobierno Departamental apoyará la creación de espacios en jornadas adicionales para el aprendizaje y mejoramiento de capacidades de lecto-escritura orientados especialmente a jóvenes adolecentes, niños y niñas, y madres cabeza de familia.

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ARTICULO 55 º. ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO. El gobierno departamental Fomentara programas de mejoramiento de la acometividad deportiva y el entrenamiento deportivo de alto rendimiento. Con recursos del sistema general de regalías se apoyara la creación del centro departamental de alto rendimiento deportivo.

ARTICULO 56 º. APOYO A ESPACIOS DEPORTIVOS. Este proyecto busca que el departamento cuente con espacios deportivos adecuados para el entrenamiento y para la práctica del deporte organizado.

ARTICULO 57 º.DESARROLLO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN. El departamento impulsara el Fomento a actividades deportivas y de recreación, que desarrollen la práctica deportiva y recreativa y que permita el aprovechamiento del tiempo libre de la población.

Parágrafo 1. El Gobierno departamental estimulara a los deportistas que se destaquen en sus respectivas prácticas, a través de incentivos técnicos o económicos.

ARTICULO 58 º. INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL. El Gobierno Departamental ejecutara el proyecto de Diseño y Construcción del centro administrativo departamental que incluirá los estudios técnicos, adquisición de terreno, construcción y dotación de una edificación nueva que permita la prestación de todos los servicios administrativos, técnicos y de gestión de las entidades departamentales y las nacionales que requieran este tipo de espacios especializados.

PARAGRAFO 1. Mientras avanza el proceso de diseño y Construcción del CAD la Gobernación adelantará la fase 1a del proyecto que consiste en la recuperación de los edificios Propiedad de la gobernación y ubicados en la carrera primera con calle 31; carrera tercera con calle 24; y carrera quinta con calle 31; para su habilitación como oficinas en las que podrá funcionar la administración departamental de manera temporal.

ARTICULO 59 º.INFRAESTRUCTURA PARA EQUIPAMIENTO URBANO. El Gobierno Departamental implementará un programa orientado a Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano, el cual permitirá la cofinanciación para la construcción de equipamiento comunitario, como aeropuertos, escenarios deportivos, plazoletas, parques, plazas de mercado y frigoríficos.

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Parágrafo 1. El gobierno departamental facilitara procesos que le apunte a que los consejos comunitarios concedan el usufructo de la tierra para el desarrollo de proyectos de vivienda y facilitara la consolidación de los bancos de tierras Municipales

.

ARTICULO 61 º. APOYO A LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE TRANSPORTE E INTEGRACION REGIONAL CON INFRAESTRUCTURA INTERMODAL. El gobierno departamental apoyará la construcción y mantenimiento de vías e infraestructura de trasporte intermodal de responsabilidad del departamento.

ARTICULO 62 º.INTEGRACION REGIONAL DEL PACIFICO COLOMBIANO CON INFRAESTRUCTURA INTERMODAL. La administración departamental dedicara esfuerzos a la estructuración de los proyectos indicados para la región pacifico, a nivel de factibilidad en el marco del Plan Arquímedes. Una vez determinados sus diseños y costos se destinarán algunos de los recursos provenientes de las regalías para la ejecución de los proyectos.

ARTICULO 63 º. INFRAESTRUCTURA ENERGETICA. El Gobierno departamental apoyará la gestión para lograr el desarrollo energético del Chocó, con soluciones confiables de suministro, distribución y comercialización de energía, en todos los municipios; con énfasis en los no interconectados al sistema nacional de energía eléctrica. Así mismo avanzará en la recuperación de los activos existentes en el sector, y apoyará las iniciativas confiables y novedosas de suministro de energía y cualificación de materiales amigables con el medio ambiente.

Parágrafo 1. Para procurar un alivio a la economía de los hogares, y proteger el medio ambiente, el gobierno departamental apoyará el uso del gas, para lo cual promoverá la vinculación de sector privado en la prestación del servicio de gas domiciliario, en los municipios del departamento.

ARTICULO 64 º. RECURSOS PARA LA ESTRUCTURACION DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS. El departamento destinará recursos para financiar la realización de estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico, necesarios para dar cumplimiento al presente Plan de Desarrollo Departamental.

ARTICULO 65 º.GESTION AMBIENTAL Y DEL RIESGO NATURAL. La administración departamental de los recursos provenientes del Sistema General Regional del Sistema General de Regalías destinara un monto de recursos para el tema de la Gestión del Riesgo, natural y para cofinanciar la atención de las víctimas de desastres naturales.

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ARTICULO 66 º. GESTION AMBIENTAL PARA LA ATENCION DE LA POBLACION AFECTADA POR EVENTOS DE RIESGO NATURAL. La administración departamental destinara recursos provenientes del Sistema General de Regalías para la atención de la población afectada por eventos de desastre natural para efectos de apalancar los recursos del nivel nacional que tienen el mismo objeto, e impulsará la recuperación de suelos afectados por impactos mitigables.

ARTICULO 67 º.SEGURIDAD CIUDADANA: El Gobierno Departamental se apoyará en las Fuerzas Militares y de Policía, y en las instituciones que ejerzan como policía judicial así como en las demás autoridades encargadas del orden público y convivencia ciudadana para el análisis de la situación de seguridad y para la determinación de las acciones que busquen la paz y seguridad de los ciudadanos, así como también cofinanciará a las autoridades encargadas de mantener el orden y la paz.

Parágrafo 1. El Gobierno departamental priorizará la formulación del Manual de Seguridad y convivencia ciudadana del Departamento del Chocó.

ARTICULO 68 º. DRAGADO Y MANTENIMIENTO DE RIOS DEL CHOCO. La administración departamental formulará y ejecutará proyectos de dragado y mantenimiento del cauce y las bocas de los principales ríos del departamento, orientados a proteger los sectores más vulnerables de dichos ríos; con prioridad en los ríos Atrato, San Juan, Baudó y sus afluentes.

ARTICULO 69 º. ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTEROS DEL CHOCÓ. La administración departamental previo estudio de los esteros del departamento, definirá un proyecto de adecuación y mantenimiento de los mismos, en búsqueda de mejorar la comunicación de nuestros pueblos.

ARTICULO 70 º.DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS MULTIMODALES Y MUELLES EN EL CHOCÓ. Autorizase al Gobierno Departamental para organizar y destinar recursos para cofinanciación de proyectos de puertos multimodales y para gestionar su financiación y operación a través de alianzas público privadas.

ARTICULO 71 º.DISEÑO Y CONSTRUCCION DE PUENTES EN EL CHOCO. Autorizase al Gobierno

Departamental para organizar y destinar recursos destinados a la cofinanciación de proyectos de construcción de puentes de interés de las comunidades del Chocó.

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ARTICULO 73 º. FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGROFORESTAL Y PECUARIO ENFOCADO HACIA LA PRODUCTIVIDAD AMBIENTALEMENTE SOSTENIBLE. El gobierno departamental diseñará y ejecutará programas orientados al fortalecimiento de los sectores Agroforestal y Pecuario con énfasis en ganadería y piscicultura, generando procesos sostenibles que consoliden la productividad y competitividad en el departamento. El departamento formulará una política de Desarrollo Agroforestal y Pecuario sostenible para el Chocó.

ARTICULO 74 º.CHOCÓ DIGITAL: Facultase a la administración departamental para que adelante las acciones necesarias ante el Gobierno Nacional y para que formule y ejecute un proyecto de inversión de conexión a través de fibra óptica o de nuevas tecnologías de internet entre el departamento y sus municipios. El proyecto buscara la masificación de internet en la mayoría de los municipios del departamento a través de fibra óptica u otras alternativas.

ARTICULO 75 º.DESARROLLO TECNOLÓGICO DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL Para vincularse a las nuevas tecnologías administrativas y de seguimiento y control de la gestión, el departamento deberá vincularse a la modernidad tecnológica WEB para informar permanentemente sobre la gestión y para establecer procedimientos modernos de atención de la comunidad. Adicionalmente el gobierno departamental adoptará las medidas para modernizar los procesos con sistemas de información y de gestión que faciliten el desarrollo administrativo de la gobernación.

Parágrafo 1. Facúltese al señor Gobernador del Chocó para la implementación del SUNIR – Sistema único nacional de información y rastreo de los licores y del cigarrillo.

Parágrafo 2. Facúltese al señor Gobernador del Chocó para actualizar el Consea y crear el Comité departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTICULO 76 º.AULAS DIGITALES: La administración departamental para mejorar la capacidad educativa del departamento, incluirá en su plan de inversión un proyecto que busque la conectividad de las instituciones educativas para efectos de incluir programas de formación y acceso a la información digital.

ARTICULO 77 º.INVESTIGACION Y PROMOCION DE SERVICIOS CIENTIFICOS AMBIENTALES. El departamento apoyará la creación y puesta en marcha de BIOINNOVA con recursos del sistema general de regalías. Igualmente se apoyarán otras iniciativas prioritarias como el jardín Botánico de Jataudó, así como también aquellos que persigan investigación en ciencia pura con laboratorios para investigar la biodiversidad, la riqueza natural del suelo y subsuelo y aquellos orientados a la producción de medicamentos y productos ambientales.

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ARTICULO 79 º. APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS CON PRODUCTORES ORGANIZADOS: La generación de oportunidades para la equidad rural del departamento es una tarea de la administración departamental para ello el Gobierno Departamental podrá identificar las posibles Alianzas Productivas. A las más prometedoras financiarles la fase de preinversión -Estudios de Factibilidad y las Evaluaciones de viabilidad financiera, ambiental y social-. Si resultan ser Alianzas con factibilidad en los campos anteriores, el Proyecto AAP puede apoyar financieramente la realización de la misma.

ARTICULO 80 º. DESARROLLO ECONOMICO. La administración departamental se ocupara del fomento y fortalecimiento del desarrollo económico local y el empleo productivo.

ARTICULO 81 º.SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DEL SECTOR CENTRAL. El Gobierno Departamental dispondrá de las acciones necesarias encaminadas a contribuir con la solución de la crisis fiscal por la que atraviesa para tal fin se encargará de:

1. Elaborar y ejecutar un proyecto de Identificación y depuración de pasivos que permita el análisis de las acreencias del nivel central del departamento identificando acreedores, tipo de acreencia, el monto y el estado para determinar el valor cierto de los pasivos exigibles y contingentes de la administración.

2. Elaborar y ejecutar un proyecto de Defensa Jurídica de la administración con la cual se buscara ejercer la defensa jurídica de todos los procesos que se adelantan en contra del departamento.

3. Elaborar y ejecutar un proyecto de Identificación y valoración de embargos, con el cual Se identificarán los embargos en cantidad y pretensiones para valorar el estado de cada uno y tomar medidas de saneamiento que evite el crecimiento de la deuda.

ARTICULO 82 º.MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL. Para ello, se le dará continuidad al proceso de modernización de la administración adoptando nuevas dinámicas de gestión, nuevas tecnologías de información y se continúe adecuando la estructura orgánica para el cumplimiento de las competencias, sin que exceda los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000. Para ello el departamento deberá ocuparse de:

1. Crear las coordinaciones para la gestión sub-regional.

2. Fortalecimiento institucional de la administración central, organizando procesos de gestión de la administración en personal, planeación, almacén, contratación, recaudo, comunicaciones, pensiones, contabilidad y atención al usuario y brindar asistencia técnica a los municipios en los mismos temas.

3. Profesionalización de los servidores públicos. Aplicar la Meritocracia en la selección de personal que garantice una mejor gestión con altos estándares de calidad y oportunidad. 4. Generación de Capacidad Institucional y Desarrollo del Liderazgo.

5. Formulación de la política de ética profesional del Departamento.

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7. Determinación de una administración responsable con procesos legales definidos y cumpliendo con la Ley que busca cero ilegalidad.

8. Creación y funcionamiento de un consejo étnico consultivo de la gestión departamental, que permita incluir decisiones de las minorías étnicas en la gestión departamental.

ARTICULO 83 º.CONSOLIDACION TERRITORIAL DE LAS ZONAS LIMITROFES. El Gobierno

departamental implementará un programa de Consolidación territorial del departamento, que le apunta a procesos relacionados con presencia institucional, ejercicio de soberanía territorial y rescate de la gobernabilidad en los municipios y corregimientos limítrofes con Antioquia, Valle del Cauca y Risaralda.

Parágrafo 1. Facúltese al Gobernador del Departamento; por el término de Seis meses , para ordenar los movimientos presupuestales necesarios para garantizar la defensa jurídica del Departamento en el diferendo limítrofe por la jurisdicción de Belén de Bajirá y adelantar las gestiones necesarias ante las entidades del orden nacional con el propósito de la creación del nuevo municipio de Belén de Bajirá.

ARTICULO 84 º. OTROS PROYECTOS DE GESTION DEPARTAMENTAL. Se autoriza al Gobierno Departamental la inclusión en el Plan de Desarrollo aquellas iniciativas que surgieron de la concertación subregional, del diagnostico y concertaciones sectoriales y de la consulta previa; que no pudieron ser priorizadas por falta de recursos, así como también los nuevos proyectos que surjan por efectos de la formulación de políticas departamentales previamente aprobadas por la Asamblea Departamental y del desarrollo de las acciones y compromisos con el gobierno nacional, la cooperación internacional, o por efecto de inclusión de nuevas competencias que correspondan al departamento.

ARTICULO 85 º.INTERCAMBIOS PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE NUEVOS LIDERAZGOS. La administración departamental formulara un proyecto de intercambios para la educación que le permitirá al departamento contar con nuevos liderazgos para afrontar los retos del departamento.

ARTICULO 86 º. FORMULACIÓN DE POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PRIORITARIAS. La Asamblea Departamental faculta al Gobierno Departamental para la elaboración de una serie de políticas de largo plazo dentro de las cuales se destacan:

1. La Política departamental para la infancia, adolescencia y juventud. 2. La política de desarrollo económico y competitividad.

3. La política de cultura,

4. La política de educación, deporte y recreación. 5. La política de industria extractiva responsable, 6. la política de fronteras,

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Todas son consideradas necesarias en desarrollo del presente plan, para garantizar mayor eficiencia en la implementación de los programas y proyectos que resulten de la formulación e implementación de estas políticas, los cuales se considerarán incorporados al plan de desarrollo.

TITULO V

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 87 º. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL DEPARTAMENTO. En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto departamental, los derechos de propiedad intelectual le corresponderán a este.

ARTICULO 88 º. RECURSOS PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS. El departamento podrá destinar recursos para financiar la realización de estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico, necesarios para dar cumplimiento al presente Plan Departamental de Desarrollo.

ARTICULO 89 º. RECURSOS DE COOPERACION INTERNACIONAL. El gobierno departamental elaborará un plan de Acción para la cooperación Internacional que incluirá la consecución de recursos técnicos, financieros y humanos, así como la formulación y gestión de proyectos de cooperación internacional los que una vez en ejecución se incluirán como parte integral de este plan de desarrollo articulados a los proyectos ya definidos o en nuevos proyectos estratégicos.

ARTICULO 90 º. FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS. El Gobierno departamental formulara un plan de fortalecimiento de los ingresos que incluirá labores de determinación, recaudo, fiscalización y liquidación de impuestos, para lo cual implementará un proyecto de gestión durante los dos años.

ARTICULO 91 º. PROTOCOLIZACIÓN DE LAS CONSULTAS PREVIAS. Harán parte integral de este Plan Departamental de Desarrollo, los contenidos de los acuerdos obtenidos como “Protocolización de la Consulta Previa al Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015, con Grupos Étnicos”.

ARTICULO 92 º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Quibdó, Chocó, a los ______________________

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_____________________________ ____________________________ MILTON ELEAZAR MORENO LEMUS JORGE ELIECER MURILLO MURILLO.

Referencias

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