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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

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DGA-01

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ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Ley 23 de 1973

N.A.

Ley 99 de 1993

ARTICULO

1.1.1.1.1 Objetivo.

N.A.

N.A.

PRINCIPIOS

AMBIENTALES

Se crea el Ministerio del Medio Ambiente,

se reordena el Sector Público encargado

de la gestión y conservación del medio

ambiente

y

los

recursos

naturales

renovables,

se

organiza

el

Sistema

Nacional Ambiental, SINA.

Consagra los principios que rigen la política, planeación y gestión ambiental en Colombia, hacia el

Desarrollo Sostenible

Congreso de la

República

Se implementa el área de gestión ambiental en la empresa con el fin de

concientizar al personal sobre el cuidado del medio ambiente a través de

sus diferentes programas.

La empresa cuenta con un plan de emergencias, el cual contempla las

medidas a seguir en caso de que se presente un accidente que pueda

ocasionar daños al ambiente.

Art 31: En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro

ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las

medidas de emergencia para contrarrestar el peligro

Decreto 2811 de 1974

El ambiente es patrimonio común, la

preservación y manejo de los recursos

naturales renovables, también son de

utilidad pública e interés social.

Art 196: Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o

individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socieconómico o

cultural, deban perdurar; entre ellas:

a.- Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se

hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier establecimiento

de servidumbres o para su expropiación.

Presidente de la

República

Se sensibiliza al personal sobre el cuidado de la biodiversidad, su

importancia y las causas de la extinción de algunas especies. Igualmente

se participará anualmente en programas de reforestación con el fin de

atraer nuevamente la flora y fauna que ha sido desplazada por las

actividades del hombre.

Art 36: Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los

medios que permita:

a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;

b.- Reutilizar sus componentes;

c.- Producir nuevos bienes;

d.- Restaurar o mejorar los suelos.

El programa para el manejo de residuos sólidos señala, dependiendo su

caracteristica cual es su disposición final, ya sea su reutilización,

comercialización,

relleno

sanitario

o

entidades

aprobadas

para

disposición de residuos peligrosos. Estos con el fin de proteger las aguas,

los suelos, el aire y la biodiversidad.

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Art 7: Toda persona tiene derecho a disfrutar un ambiente sano.

Recursos Naturales y de protección al

medio ambiente

Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación

y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos

los habitantes.

APLICACIÓN

ENTIDAD

EMISORA

REQUISITO

DESCRIPCION

Art: 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la

Nación.

​Art 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente s​ano. La ley garantizará la

participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de

especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art 95: Son deberes de la persona y del ciudadano:

Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente

sano.

Constitución Política de

Colombia

Congreso de la

República

Se capacita al personal entorno al cuidado del medio ambiente y la

importancia de su preservación.

Se crean programas ambientales entorno a los diferentes impactos

generados en la organización con el fin de minimizarlos, compensarlos o

prevenirlos.

De los derechos colectivos y del ambiente

​Art 1: El ambiente es patrimonio común , El Estado y los particulares deben participar en su

preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de

los recursos naturales renovables también son de utilidad publica y de interés social

La

organización

implementa

actividades

encaminadas

a

la

concientización y creación de cultura en el personal, haciéndose

responsable de la generación de sus residuos y del uso adecuado de los

recursos naturales.

Congreso de la

República

Se implementa el Plan de Gestión Ambiental con el fin de prevenir y

controlar la contaminación en el entorno de nuestras actividades diarias.

Art 32: Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres

vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte,

el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y

productos tóxicos o peligrosos.

El programa para el manejo de residuos sólidos estblece las pautas para

hacer un adecuado uso de estos, permitiendo así almacenar los respel

correctamente y posteriormente contactar una empresa autorizada para

su disposición final.

(2)

Código:

DGA-01

Versión:

9

Página:

2 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Ley 373 de 1997

N.A.

Decreto 3102 de 1997

N.A.

Decreto 1449 de 1997

N.A.

Decreto 1541 de 1978

2.2.3.2.20.5.

ARTICULO

Decreto 4728 de 2010

N.A.

Ley 697 de 2001

Decreto 2501 de 2007

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

DESCRIPCION

REQUISITO

De las aguas no marítimas

Conservación y preservación de las aguas

y sus cauces

Art 211: Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseoso, que puedan

contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal

desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Crear conciencia en el personal sobre la protección del recurso hídrico.

Conservación y protección del recurso

hídrico

ENTIDAD

EMISORA

APLICACIÓN

Uso racional de la energía.

Por medio del cual se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y

eficiente de la energía eléctrica.

Ministerio de Minas

y Energía

Uso eficiente y ahorro de agua.

Art 1: Programa para el uso eficiente y ahorro del agua, todo plan ambiental regional y municipal

debe incorporar un programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Usos del agua

Art 24: Prohibiciones. No se admite vertimientos.

Presidente de la

República

Los únicos vertimientos que se generan es producto de las actividades

administrativas, las cuales son dispuestas a través del alcantarillado

municipal. Si se llega a presentar alguno residuo líquido de las

actividades operativas, son aguas que no contienen químicos ni respel,

por tal razón también son dispuestas en las casas de cada usuario.

Congreso de la

República

Se realizan acciones en pro del ambiente mediante:

- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

- Capacitaciones sobre el uso eficiente y ahorro del agua y la importancia

que tiene esta para los humanos.

Instalación

de

equipos,

sistemas

e

implementos de bajo consumo de agua.

Art 2: Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar

aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas.

Presidente de la

República

Se implementan estrategias como:

- Colocar botellas con agua en las cisternas para disminuir el volumen de

agua.

- Recolectar agua lluvia.

- Estar pendiente del estado de grifería.

Art 9: Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes

usos del agua:

1. Consumo humano y doméstico, 2. Preservación de flora y fauna, 3. Agrícola, 4. Pecuario, 5.

Recreativo, 6. Industrial, 7. Estético, 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura, 9. Navegación y

Transporte Acuático.

Art 2: Conservación y protección de las aguas: No incorporar en las aguas cuerpos o sustancias

sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia

tóxica, o lavar en ellas utensilios, empaques o envases que los contengan o hayan contenido.

Presidente de la

República

Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de

energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

Congreso de la

República

Presidente de la

República

Uso racional y eficiente de energía

Art 4°. Recolección y disposición final de los productos sustituidos. El manejo de las fuentes

lumínicas de desecho o de sus elementos se hará de acuerdo con las normas legales y

reglamentarias expedidas por la autoridad competente.

Se implementan acciones en pro del ambiente como:

- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

- Realizar capacitaciones para conocer de donde proviene la energía y la

importancia de su uso racional.

- Cambiar luminaria actual por bombillos LED a medida que se vayan

fundiendo.

Art 1: En el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía

eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de

baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles

en el mercado.

Medidas tendientes al uso racional y

eficiente de la energía eléctrica.

RECURSO HIDRICO

Art 35: Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas.

Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o

almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos,

deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar

con la aprobación de la autoridad ambiental competente.

Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir la autoridad que debe aprobar el

Plan de Contingencia

Presidente de la

República

Decreto 3930 de 2010

La empresa cuenta con un plan de contingencia y a su vez dentro del

plan de emergencias se especifica que hacer en caso de derrame de

sustancias

peligrosas.

Igualmente se contacta funcionario de la CARDER para conocer si es

obligatorio la aprobación del mismo y debido a que las cantidades de

hidrocarburos es mínima, no es necesario presentarlo ante la autoridad

ambiental.

Dentro de las actividades que realiza la empresa, el uso que se da al

agua es para consumo humano y doméstico. El primero se obtiene a

través del sistema de tubería de agua potable y el segundo se obtiene a

través

de

agua

lluvia,

principalmente

para

limpiar

los

pisos.

Las actividades operativas que requieren del recurso son obtenidas desde

las casas de cada usuario. Labores como elaboración del concreto.

Presidente de la

República

Para ello se crean programas en los diferentes componentes con el fin de

crear conciencia y preservar el medio ambiente.

Decreto 3450 de 2008

ARTICULO

2.2.3.3.4.1 Y

2.2.3.3.4.14.

N.A.

N.A.

Por la cual se modifica parcialmente el

decreto 3930 de 2010

(3)

Código:

DGA-01

Versión:

9

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3 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

GTC 24 de 2009

N.A.

GTC 86 de 2003

N.A.

Decreto 1466 de 2011

N.A.

Icontec

Guía para la implementación de la

gestión integral de residuos

-GIR-Aplicación del Comparendo Ambiental a

los infractores de las normas de aseo,

limpieza y recolección de escombros.

Art 27: Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en

forma separada de los residuos especiales.

En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de

aprovechamiento, la recolección de residuos con destino a disposición final deberá realizarse de

manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de

separación en la fuente y presentación diferenciada de residuos.

Se tuvo en cuenta las siguientes recomendaciones de la GTC:

- Se realiza la identificación de colores para residuos aprovechables

(gris), residuos comunes (verde) y plástico (azul).

- Se identifica y clasifica los diferentes tipos de residuos sólidos generados

en la organización.

- Se revisa normatividad aplicable.

- Los recipientes son adecuados para el almacenamiento temporal.

- Cuenta con lugares establecidos para la disposición de los residuos.

- Cuenta con mapa de evacuación.

Pautas para la separación de los materiales que constituyen los residuos no peligrosos en las

diferentes fuentes de generación: doméstica, industrial, comercial, institucional y de servicios.

Igualmente da orientaciones para facilitar la recolección selectiva en la fuente.

Icontec

Directrices para realizar una gestión integral de residuos, considerando las siguientes etapas de

manejo:

generación

(minimización),

separación

en

la

fuente,

presentación

diferencia,

almacenamiento, aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposición de los residuos.

Prestación del servicio público de aseo:

Disposición final de residuos sólidos

Art 45: Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y

disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las

normas que regulen la materia.

Art 1°. Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana,

sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio

ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas

personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos

sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Congreso de la

República

Guía para la separación en la fuente de

residuos sólidos

APLICACIÓN

Art 18. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos.

Los recipientes retornables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos

deberán tener las siguientes características básicas:

1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la

tecnología utilizada por el prestador, tanto para la recolección de residuos con destino a

disposición final como a procesos de aprovechamiento.

2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que

contengan.

3. Ser de material resistente, para soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidos y

por su manipulación y se evite la fuga de residuos o fluidos.

Art 17. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos.

Son obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y la

presentación de residuos sólidos:

1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto, en el

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos

programas para la prestación del servicio público de aseo, aspectos que deben estar definidos en

el Contrato de Servicios Públicos.

2. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión

Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento

y posterior presentación.

3. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de

acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por

parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará

en recipientes retornables.

4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde

con la tecnología utilizada para su recolección.

5. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación

no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios

establecidos por el prestador.

6. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera

conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.

DESCRIPCION

REQUISITO

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

RESIDUOS SOLIDOS

COMUNES

Dentro del programa de manejo adecuado de residuos sólidos se

encuentra:

- Capacitar al personal en la identificación de residuos sólidos y uso

adecuado de las diferentes bolsas para separación de residuos sólidos.

Por otro lado, la presentación de los residuos sólidos se hace por medio

de recipientes no retornables, los cuales son colocados en un área

conjunta del barrio, en la cual se ponen los residuos sólidos el día en que

la empresa prestadora del servicio de recolección hace la labor,

garantizando

así

la

protección

del

ambiente.

En cuanto al almacenamiento de residuos sólidos en recipientes

retornables. la empresa cuenta con los recipientes adecuados, evitando

es escape de lixiviados. Igualmente, se mantiene aseada la zona evitando

la

proliferación

de

bacterias

y

vectores.

Los residuos especiales como escombros, los operarios tienen el deber

de meter los residuos en estopas y trasladarlos hasta la oficina para

almacenarlos temporalmente en el patio, cuando hay la cantidad

suficiente se contrata personal para disponerlos en la escombrera

autorizada.

Se cuenta con el programa para el manejo integral de residuos sólidos,

en el cual se concientiza al personal sobre la importancia de clasificar los

residuos generados en la fuente, haciendo una disposición final

adecuada.

Se tiene en cuenta el modelo de gestión propuesto por la guía, en la cual

se estableció un programa ambiental para la gestión de residuos sólidos,

soportada mediante acciones como capacitaciones para la sensibilización

y conocimiento, actividades de reciclaje, plan de emergencias, matriz

legal y posteriormente su evaluación e identificación de mejoras.

Presidente de la

República

Decreto 2981 de 2013

ENTIDAD

EMISORA

(4)

Código:

DGA-01

Versión:

9

Página:

4 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Resolución 541 de 1994

Decreto 357 de 1997

N.A.

N.A.

ARTICULO

2.2.5.14.1.1 Y

2.2.5.14.1.7.

N.A.

REQUISITO

ENTIDAD

EMISORA

Ministerio de

Desarrollo

Económico

Recolección y transporte selectivo de

residuos para aprovechamiento

Art 82: Propósitos del aprovechamiento. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los

residuos sólidos, tiene como propósitos fundamentales:

1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.

2. Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer

finalmente en forma adecuada.

3. Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario.

4. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los

procesos de disposición final.

Art 84: Almacenamiento de materiales aprovechables. El almacenamiento de los materiales

aprovechables deberá realizarse de tal manera, que no se deteriore su calidad ni se pierda su

valor. Los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente, deben almacenarse de manera

que no afecten el entorno físico, la salud humana y la seguridad; por lo tanto, deben controlarse

los vectores, olores, explosiones y fuentes de llama o chispas que puedan generar incendios. Los

lugares de almacenamiento deben salvaguardar las características físicas y químicas de los

residuos sólidos allí depositados. Se deben almacenar bajo condiciones seguras dependiendo de

sus características. Los materiales reciclables inorgánicos pueden almacenarse en altura.

Dentro del programa de manejo adecuado de residuos sólidos:

- Capacitar al personal en la identificación de residuos sólidos y uso

adecuado de las diferentes bolsas para separación de residuos sólidos.

Por otro lado, la presentación de los residuos sólidos se hace por medio

de recipientes no retornables, los cuales son colocados en un área

conjunta del barrio, en la cual se ponen los residuos sólidos el día en que

la empresa prestadora del servicio de recolección hace la labor,

garantizando

así

la

protección

del

ambiente.

En cuanto al almacenamiento de residuos sólidos en recipientes

retornables. la empresa cuenta con los recipientes adecuados, evitando

es escape de lixiviados. Igualmente, se mantiene aseada la zona evitando

la proliferación de bacterias y vectores.

RESIDUOS SOLIDOS

ESPECIALES Y

PELIGROSOS

Prestación del servicio público de aseo:

Disposición final de residuos sólidos

RESIDUOS SOLIDOS

COMUNES

Decreto 2981 de 2013

Presidente de la

República

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición

final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de

demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Ministerio de

Ambiente

Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de

construcción.

Alcaldía de Bogotá

Art 22: Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los

residuos se podrá realizar, en la unidad de almacenamiento o en el andén en el caso de

multiusuarios. Los demás usuarios deberán presentarlos en el andén del inmueble del generador,

salvo que se pacte con el prestador otro sitio de presentación.

La presentación de los residuos sólidos, deberá cumplir lo previsto en el presente decreto, evitando

la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el

respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y

personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames

accidentales.

Art 27: Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en

forma separada de los residuos especiales.

En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de

aprovechamiento, la recolección de residuos con destino a disposición final deberá realizarse de

manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de

separación en la fuente y presentación diferenciada de residuos.

Se prohíbe la colocación de animales muertos, partes de estos y basuras de carácter especial,

residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario.

Decreto 605 de 1996

Transporte de escombros

Los residuos reciclables que son objeto de aprovechamiento se

encuentran en un lugar que es óptimo y asegura su valor.

La empresa cuenta con un espacio destinado para el almacenamiento de

escombros, estos residuos son llevados a la escombrera destinada por el

municipio

para

esta

actividad.

Cuando la generación de escombros se produce en las actividades de

campo, estos son llevados hasta la empresa siempre y cuando no haya

un terreno destapado para depositarlo.

La empresa contrata personal cada uno o dos meses para hacer el

cargue, transporte y descargue de los escombros generados. No se

puede asegurar que la volqueta que este personal maneja sea el

adecuado según la normatividad; sin embargo, cabe resaltar que el

escombro se encuentra almacenado en estopas, asegurando que no se

disperse durante su recorrido.

Los residuos especiales y peligrosos que sean generados en la empresa,

tendrán una disposición final adecuada por parte de las entidades

dispuestas para ello, como también se participará en actividades pos

consumo.

Prestación del servicio público domiciliario

de aseo

Prohibiciones, sanciones y procedimientos

Art

104:

Prohibiciones

de

la

ciudadanía.

Se prohíbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras de construcción o demolición en

vías y áreas públicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener

protección para evitar el esparcimiento de los mismos.

Dentro de la empresa existe una "Estación de reciclaje" el cual se

encuentra compuesto por tres recipientes, uno de ellos es utilizado para

el almacenamiento de plástico, el segundo es para papel y cartón; estos

residuos tienen como finalidad ser comercializados en una recicladora, y

el último recipiente es para los residuos comunes que tienen como

finalidad el relleno sanitario.

APLICACIÓN

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

DESCRIPCION

Congreso de la

República

Art 6: Infracciones. - Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del

servicio.

- Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni

autorizados por autoridad competente. - Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de

estos

y

residuos

biológicos

dentro

de

los

residuos

domésticos.

- Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no

autorizados por autoridad competente. - Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de

tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

Ley 1259 de 2008

Comparendo ambiental a los infractores

de las normas de aseo, limpieza y

recolección de escombros

Art 4: Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo

Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio

ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes

inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de

todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público

o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos

desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal

(5)

Código:

DGA-01

Versión:

9

Página:

5 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Decreto 1457 de 2010

ARTICULO

2.2.6.1.4.4.

ARTICULO

2.2.6.1.2.3,

2.2.6.1.2.5 Y

2.2.6.1.3.1.

Art 9: De la presentación de los residuos o desechos peligrosos . Los residuos o desechos

peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo

establecido en el Decreto N° 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.

REQUISITO

ENTIDAD

EMISORA

RESIDUOS SOLIDOS

ESPECIALES Y

PELIGROSOS

APLICACIÓN

La empresa cuenta con un programa para el manejo adecuado de

residuos sólidos en el cual se identifica cada uno de los residuos que se

generan en la empresa y cual debe ser su disposición final. Igualemtne se

identifica su peligrosidad mediante el Anexo I y II del decreto 4741/05.

Los respel son entregados a una empresa certificada para su actividad, la

cual garantiza la adecuada disposición final de los mismos o en

actividades

posconsumo.

En cuanto a residuos especiales como las llantas, se concientiza al

personal sobre este tipo de residuo y que hacer al momento de su

disposición final. Sin embargo, la empresa no hace obligatoria la entrega

de llantas usadas por parte de los empleados, pero si se llegan a

presentar, se realiza su disposición adecuada.

La empresa decide identificar la peligrosidad de sus residuos mediante la

lista

contenida

en

el

Anexo

I

y

II

del

decreto.

Dentro del plan de contingencias para residuos peligrosos se especifica la

peligrosidad de cada respel.

Art 11: Responsabilidad del generador. El generador es responsable de los residuos o desechos

peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y

subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Art 12: Subsistencia de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador subsiste

hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter

definitivo.

Art 7: Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso.

Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:

a) Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos

asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las

características que le otorgarían la calidad de peligroso;

b) A través de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del

presente decreto;

c) A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados.

Art 10. Obligaciones del Generador.

a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera;

b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos.

c) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos

que genere;

d) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos

peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente;

e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la

modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados.

Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas

Hojas de Seguridad;

f) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos

en sus instalaciones;

g) Contar con un plan de contingencia actualizado y contar con personal preparado para su

implementación;

h) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición

final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años;

i) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o

desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que

pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos

peligrosos;

j) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o

disposición final.

Sistemas de Recolección Selectiva y

Gestión Ambiental de Llantas Usadas

Ministerio de

Ambiente

Los residuos peligrosos se almacenan en una zona de acceso

restringuido,

el

cual

cumple

con

todas

las

condiciones

de

almacenamiento. Además, estos residuos son entregados a una entidad

aprobada para hacer la disposición final, la cual cumple con todas las

condiciones establecidad en la normatividad.

Art 23: Del consumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedad

peligrosa. Son obligaciones del consumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con

propiedad peligrosa:

a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del

producto o sustancia química hasta finalizar su vida útil y;

b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo provenientes de productos o

sustancias químicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de devolución o retorno que el

fabricante o importador establezca.

Presidente de la

República

DESCRIPCION

Art 19: De la responsabilidad acerca de la contaminación y remediación de sitios. Aquellas

personas que resulten responsables de la contaminación de un sitio por efecto de un manejo o

una gestión inadecuada de residuos o desechos peligrosos, estarán obligados entre otros, a

diagnosticar, remediar y reparar el daño causado a la salud y el ambiente, conforme a las

disposiciones legales vigentes.

Art 14: Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de

Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los

consumidores las siguientes:

a) Retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los

productores;

b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de llantas.

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Decreto 4741 de 2005

(6)

Código:

DGA-01

Versión:

9

Página:

6 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Resolución 1402 de

2006

N.A.

Resolución 2309 de

1986

N.A.

Medidas sanitarias

De la protección del medio ambiente

Residuos Sólidos

Art 25: Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados

expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad delegada.

Art 28: El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan

la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la

estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de

la presente Ley.

El almacenamiento de residuos se hace en recipientes adecuados para

tal

fin;

igualmente

los

residuos

orgánicos

son

entregados

a

SERVICIUDAD dos veces por semana.

Medidas

sanitarias

que

se

tienen

en

cuenta:

- Plan de contingencia en el cual se contemplan las medidas de

corrección

en

caso

de

derrame

de

aceite.

- Kit para derrames.

Medidas sanitarias

De la protección del medio ambiente

Residuos Líquidos

Art 14: Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de

alcantarillado de aguas lluvias.

RESIDUOS SOLIDOS

ESPECIALES Y

PELIGROSOS

Ley 9 de 1979

La empresa decide identificar la peligrosidad de sus residuos mediante la

lista

contenida

en

el

Anexo

I

y

II

del

decreto.

Dentro del programa de residuos se encuentra la peligrosidad de los

residuos.

Art 9: Subsistencia de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador, fabricante,

importador y/o transportador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como

insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente

riesgos para la salud humana y el ambiente.

Residuos y desechos peligrosos

Art 12: Obligaciones. Es obligación del generador de los residuos peligrosos:

1. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento,

recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos.

2. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, con su respectivo

plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los

residuos que genera.

3. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión

externa de los residuos peligrosos que genera se realice conforme a lo establecido por la

normatividad vigente.

4. Poseer y actualizar las respectivas hojas de seguridad del material y suministrar, a los

responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal necesarios en el

proceso.

5. Capacitar al personal encargado de la gestión interna en todo lo referente al manejo adecuado

de estos desechos y en las medidas básicas de precaución y atención de emergencias.

8. Las demás que imponga la normatividad ambiental colombiana.

Congreso de la

República

Art 4: Es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de

peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá

tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7º del Decreto

4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización

fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario.

Ministerio de

Ambiente

Art

34.

De

los

recipientes

para

residuos

especiales.

Art

35.

Excepción

para

almacenar

sin

recipiente.

Art

38.

Requisitos

para

sitios

de

almacenamiento.

Art 62. Acciones a tomar en casos de emergencia.

Ministerio de Salud

Los residuos especiales dependiendo su tamaño, se almacenan

temporalmente en un lugar designado por el Coordinador Ambienta,

mientras estos se entregan a la empresa autorizada para su disposición

final.

La empresa tiene identificado cada tipo de residuo sólido generado en la

empresa, para ello se han realizado las acciones correspondientes para

cada uno, teniendo en cuenta los diferentes programas ambientales que

existen en Colombia, de esta manera se busca crear responsabilidad

social y ambiental. Por ejemplo: Se entregan los tóner usados a la

Fundación Niños de los Andes.

Por la cual se desarrolla parcialmente el

Decreto 4741 del 30 de diciembre de

2005, en materia de residuos o desechos

peligrosos.

Residuos especiales

ARTICULO

2.2.6.1.3.2. Y

2.2.6.1.3.3.

Congreso de la

República

Art 31: Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que señale el

Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final.

Se identificaron los residuos especiales y peligrosos que se generan en la

organización.

Se cuenta con un espacio para el almacenamiento de RESPEL.

Art 34: Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de

basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud.

Medidas sanitarias

De las condiciones ambientales

Medidas sanitarias

De la protección del medio ambiente

Residuos Sólidos Especiales

Art 130: En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o

disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones

necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la

reglamentación del Ministerio de Salud.

Art 98: En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, máquinas,

materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y

seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse las medidas

de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse

los procedimientos de prevención y control correspondientes.

Los residuos sólidos son entregados a la empresa prestadora del servicio

de aseo y limpieza SERVICIUDAD S.A E.S.P

Realizar capacitación sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos

con el fin de evitar acciones incorrectas.

N.A.

Art 7: Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos peligrosos

que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y

subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados

en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al

ambiente.

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

DESCRIPCION

REQUISITO

ENTIDAD

EMISORA

APLICACIÓN

Los residuos líquidos generados en las actividades de la empresa son

dispuestas a través del alcantarillado municipal.

(7)

Código:

DGA-01

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9

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7 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Resolución 1187 de

2005

N.A.

Resolución 472 de 2017

ARTICULO

2.2.5.14.1.1 Y

2.2.5.14.1.7.

Decreto 1609 de 2002

ARTICULO

2.2.6.1.2.5.

Por la cual se reglamenta la gestión

integral de residuos generados en las

actividades de construcción y demolición

Art 1: Objeto y ámbito de aplicación: Establece las disposiciones para la gestión integral de los

residuos de construcción y demolición - RCD y aplica a todas las personas naturales y juridicas

que generen, recolecte, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan residuos de contrucción

y demolición de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional.

Art5: Prevención y reducción de RCD.

Art6: Recolección y transporte.

Art 15: Obligaciones de los generadores de RCD.

Art 20: Prohibiciones

Ministerio de

Ambiente

Los trabajadores tienen la experiencia necesaria para identificar la

cantidad de material que se necesita para cada labor; además se cuenta

con el programa de residuos sólidos donde se identifican los escombros

como residuos especiales. Por otro lado, la empresa contrata personal

cada dos meses para hacer el cargue, transporte y descargue de los

escombros generados. No se puede asegurar que la volqueta que este

personal maneja sea el adecuado según la normatividad; sin embargo,

cabe resaltar que el escombro se encuentra almacenado en estopas,

asegurando que no se disperse durante su recorrido.

Ministerio de

Ambiente

Medidas sanitarias

De las sustancias peligrosas -plaguicidas-

artículos pirotécnicos

Sustancias peligrosas

ENTIDAD

EMISORA

REQUISITO

ARTICULO

2.2.6.1.4.4.

ARTICULO

2.2.6.1.4.4.

A través del programa ambiental para el manejo integral de residuos

sólidos, se identifica que las bombillas son un residuo especial y que su

disposición final se debe realizar por medio de una empresa aprobada

para ello en programas pos consumo.

La empresa dentro de su actividad económica no es generadora de pilas,

sin embargo se comunicó la importancia de no desecharlas junto a los

demas residuos y de esta manera se hace una recolección

y

almacenamiento de las pilas que se puedan generar en las casas de los

colaborados y estas son entregadas en actividas pos consumo.

Art 1: Adoptar

la “Guía para la Gestión de Aceites Usados y Plan de Contingencia”, la cual

contiene

los procedimientos,

obligaciones y

prohibiciones a seguir

por los actores que intervienen en la cadena de

la generación,

manejo,

almacenamiento,

recolección, transporte, utilización y disposición de los denominados aceites usados, con el fin

de

minimizar

los

riesgos,

garantizar

la seguridad y proteger la vida, la salud humana y el medio ambiente.

Corporación

Autónoma de

Risaralda

Los residuos sólidos peligrosos, son transportados por una entidad

competente y con permiso ambiental para ello.

Presidente de la

República

Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías

peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de

minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente.

Manejo y transporte terrestre automotor

de mercancías peligrosas por carretera

El programa de residuos establece cual es el su adecuada separación en

la fuente, almacenamiento y disposición final de dichos residuos y el plan

de contingencia específica que hacer en caso de una emergencia.

Guía para la Gestión de Aceites Usados y

Plan de Contingencia

Sistemas de Recolección Selectiva y

Gestión Ambiental de Residuos de Pilas

y/o Acumuladores y se adoptan otras

disposiciones.

Artículo 20. Prohibiciones. Se prohíbe:

a) Disponer residuos de pilas y/o acumuladores en rellenos sanitarios.

b) Hacer quemas de residuos de pilas y/o acumuladores a cielo abierto.

c) Enterrar residuos de pilas y/o acumuladores.

d) Abandonar residuos de pilas y/o acumuladores en el espacio público.

Sistemas de Recolección Selectiva y

Gestión Ambiental de Residuos de

Bombillas y se adoptan otras

disposiciones.

Art 20: Prohibiciones. Se prohíbe:

a) Disponer residuos de bombillas en rellenos sanitarios;

b) Quemar residuos de bombillas a cielo abierto;

c) Enterrar residuos de bombillas;

d) Abandonar residuos de bombillas en el espacio público.

Art 16: Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de

Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, son obligaciones de los

consumidores las siguientes:

a) Retornar o entregar los residuos de bombillas a través de los puntos de recolección o los

mecanismos equivalentes establecidos por los productores;

b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de bombillas;

c) Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos

de recolección o mecanismos equivalentes.

DESCRIPCION

APLICACIÓN

Art 101: En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la

presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles

tales que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en

general.

Los agentes químicos que se usan en las actividades de soldadura se

realizan al aire libre con el fin de evitar la acumulación de gases

contaminantes en espacios confinados. Igualmente se cuenta con el

Programa para la protección del recurso atmosférico.

Art 102: Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias

peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una

clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opere con ellos, con la

información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del

ambiente o de intoxicación.

Se da a conocer mediante capacitaciones las sustancias peligrosas que

son manejadas en las actividades diarias, cual es su peligrosidad y su

adecuada disposición. Igualmente se socializa el uso de las hojas de

seguridad.

Art 130: En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o

disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones

necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la

reglamentación del Ministerio de Salud.

Los RESPEL se almacenan en un lugar seguro, aparte de los residuos

sólidos comunes. Estos se entregan a una empresa aprobada para que

haga su tratamiento y disposición final.

N.A.

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Art 16: Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de

Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de los Residuos de Pilas y/o Acumuladores, son

obligaciones de los consumidores las siguientes:

a) Retornar o entregar los residuos de pilas y/o acumuladores a través de los puntos de

recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores.

b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de pilas y/o

acumuladores.

c) Separar los residuos de pilas y/o acumuladores de los residuos sólidos domésticos para su

entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes.

Ministerio de

Ambiente

RESIDUOS SOLIDOS

ESPECIALES Y

PELIGROSOS

Resolución 1297 de

2010

Resolución 1511 de

2010

Medidas sanitarias

Salud Ocupacional

De los agentes químicos y biológicos

Ley 9 de 1979

Congreso de la

(8)

Código:

DGA-01

Versión:

9

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8 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Ley 55 de 1993

N.A.

Ley 1672 de 2013

ARTICULO

2.2.6.1.4.4.

Ley 29 de 1992

ARTICULO

2.2.5.1.2.2

Ley 1205 de 2008

N.A.

Resolución 910 de 2008

N.A.

Ley 1383 de 2010

N.A.

Decreto 948 de 1995

ARTICULO

2.2.5.1.4.1. Y

2.2.5.1.4.2.

Resolución 1792 de

1990

N.A.

ARTICULO

2.2.6.1.4.4.

Congreso de la

República

Congreso de la

República

ARTICULO

2.2.5.1.5.1,

2.2.5.1.5.4 Y

2.2.5.1.5.8.

Art 51: Obligación de Impedir Perturbación por Ruido. Los responsables de fuentes de emisión de

ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de

control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas

habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio del

Medio Ambiente.

Cumplir con los valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido.

Ministerio de Salud

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

DESCRIPCION

REQUISITO

ENTIDAD

EMISORA

APLICACIÓN

Congreso de la

República

Seguridad

en

la

utilización

de

los

productos químicos en el trabajo y la

importancia

de

fichas

técnicas

de

seguridad.

Art 7: Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación.

Art 8: Proporcionar fichas de datos de seguridad a los empleadores que usen productos químicos.

Art 10: Todos los productos químicos deben estar identificados y debe haber un registro de los

productos

químicos

peligrosos

con

sus

respectivas

fichas.

Art 14: Todos los recipientes que contengan residuos de productos químicos peligrosos, deberán

ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para

la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la

práctica nacionales.

Niveles

permisibles

de

emisión

de

contaminantes que deberán cumplir las

fuentes móviles terrestres.

Art 42: Control a Emisiones de Ruidos. Están sujetos a restricciones y control todas las emisiones,

sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto.

Art 45: Prohibición de Generación de Ruido. Prohíbase la generación de ruido que traspase los

límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o

dentro de los horarios fijados por las normas respectivas.

Art 19: Prohibiciones. Se prohibe:

a) Disponer residuos de computadores y/o periféricos en rellenos sanitarios;

b) Desensamblar o manipular residuos de computadores y/o periféricos en vías públicas;

c) Enterrar residuos de computadores y/o periféricos;

d) Abandonar residuos de computadores y/o periféricos en el espacio público.

Se mejora la calidad de vida a través de

la calidad del disel.

Prevención y control de la contaminación

atmosférica y la protección de la calidad

del aire.

Se adoptan valores límites permisibles

para la exposición ocupacional al ruido.

Sistemas de Recolección Selectiva y

Gestión

Ambiental

de

Residuos

de

Computadores

y/o

Periféricos

y

se

adoptan otras disposiciones.

RECURSO

ATMOSFERICO

Art17: Sustancias de emisiones prohibidas y controladas. El Ministerio del Medio Ambiente definirá

las listas de sustancias de emisión prohibida y las de emisión controlada, así como los estándares

de

emisión

de

estas

últimas.

Capítulo IV: De las emisiones contaminantes de fuentes móviles.

Art 14: Norma de emisión de ruido y norma de ruido ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente

fijará mediante resolución los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido

ambiental, para todo el territorio nacional.

Ministerio de

Ambiente

Ministerio de

Ambiente

Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002

- Código Nacional de Tránsito, y se dictan

otras disposiciones.

Art 52: Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos se someterán a la

primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados

a partir de su fecha de matrícula.

Protocolo de Montreal relativo a las

sustancias agotadoras de la capa de

ozono.

Proteger la capa de ozono mediante la adopción de medidas preventivas para controlar

equitativamente las emisiones mundiales totales que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas.

Prevención y control de la contaminación

atmosférica y la protección de la calidad

del aire.

RUIDO

Decreto 948 de 1995

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las

fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los

vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, y se adoptan otras

disposiciones.

Art 1, Parágrafo 2: A partir del 31 de diciembre de 2012, queda prohibido distribuir, comercializar,

consumir o transportar combustibles diésel que contengan más de 50 ppm de azufre.

Artículo 15. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicación de los Sistemas de

Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, son

obligaciones de los consumidores las siguientes:

a) Retornar o entregar los residuos de computadores y/o periféricos a través de los puntos de

recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores;

b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de computadores

y/o periféricos;

c) Separar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para

su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes.

Ministerio de

Ambiente

Los RAEE son entregados a una entidad con permiso para realizar su

aprovechamiento y disposición final..

Resolución 1512 de

2010

Lineamientos para la adopción de una

política pública de gestión integral de

Residuos

de

Aparatos

Eléctricos

y

Electrónicos (RAEE)

Art

6:

Responsabilidades

y

obligaciones

de

los

usuarios:

Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar los residuos de estos

productos, en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su

nombre.

Congreso de la

República

El COPASST realiza inspecciones de vehículos cada tres meses, en el

cual se revisa el cambio de aceite, inexistencia de fugas de aceite y la

comprobación de los limites permitidos por la normatividad colombiana

evitando la contaminación atmosférica.

Por otro lado, los vehiculos que transportan residuos solidos que pueden

ser susceptibles de generación de material particulado son almacenados

en estopas evitando su disperción. Igualmente los vehiculos cuentan con

cobertura en sus carrocerias.

La empresa cuenta con un programa para el control del ruido. Igualmente

se cuenta con medición del ruido ocupacional el cual, teniendo en cuenta

el tiempo de exposición de los usuarios, este no supera los decibeles

limites establecidos por la norma.

Así mismo,

se cuenta con información alusiva a la comunidad, la cual indica que en

la zona se generará ruido.

Todos los productos químicos de la organización cuentan con su

respectiva etiqueta y su ficha de seguridad. Se socializó las hojas de

seguridad.

(9)

Código:

DGA-01

Versión:

9

Página:

9 de 11

ASPECTO

NORMA

DECRETO 1076

DE 2015

Resolución 8321 de

1983

N.A.

Resolución 627 de 2006

N.A.

Ley 115 de 1994

N.A.

N.A.

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES

Ministerio de

Ambiente

Regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de

manera directa o indirecta daños ambientales.

Protección y conservación de la salud y el

bienestar de las personas, por causas de

la producción y emisión de ruidos.

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido según tiempos de exposición.

Ministerio de Salud

Incentivar una cultura ambiental en el personal de la organización

mediante capacitaciones educativas en las cuales se vea el compromiso

de toda la empresa en el cuidado del ambiente.

Art 332A: Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. El que con incumplimiento de

la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido,

peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el

suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto

treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los

hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana.

Ley 1453 de 2011

Congreso de la

República

La empresa cuenta con el PGA, en el cual se establecen los diferentes

programas ambientales con el fin de evitar o prevenir la contaminación de

los diferentes componentes. Igualmente cuenta con un plan de

contingencia .

Penalización de delitos ambientales

Artí 332 Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente,

provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos,

depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo,

el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal

forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o

hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en

prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a

cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los

hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a

otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a

cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente

o haya infringido más de dos parámetros.

3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de

importancia ecológica.

4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o

emisiones.

5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o

suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos

ambientales de la misma.

Congreso de la

República

OTRAS DISPOSICIONES

DESCRIPCION

Educación

Art 5: Fines de la educación. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y

mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos

naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la

defensa del patrimonio cultural de la Nación.

Norma nacional de emisión de ruido y

ruido ambiental.

RUIDO

REQUISITO

ENTIDAD

EMISORA

APLICACIÓN

Referencias

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